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XDO. DO SOCIAL N. 2

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DATA DE NOTIFICACIÓN: 22/05/2018

XDO. DO SOCIAL N. 2

-CI

LUGO

ARMANDO DURAN N° 1 LUGO Tfno: 982 294 795~796-797 Fax: 982 294 794

MG: 2702844420150000719 Modelo: 084000

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000235 /2015 -

Procedimiento origen: / Sobre ORDINARIO

~j’ ~ DEMANDANTE/S D/ña:

~n.~,— ABOGADO/A: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

DEMANDADO/S D/ña: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTE~

ABOGADO/A: MANUEL LOBATO IGLESIAS

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DONA MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ CARBALLO LETRADO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 DE LUGO, DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en los citados autos se ha dictado resolución que literalmente dice:

S E N T E N C 1 A: 0014912018

En Lugo, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por Fernando López-Guitián Castro, juez sustituto del Juzgado de lo Social número Dos de esta ciudad de Lugo, los presentes autos número 235/15 sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en los que ha sido parte actora

representado por el Letrado D Alberto Freijeiro Otero; y parte demandada la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada por el Letrado D Manuel Flores Méndez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte actora arriba indicada se interpuso demanda el día 16 de marzo de 2015, sobre reclamación de cantidad, la que fue repartida a este Juzgado de lo Social el 17 de dicho mes, en la que en base a los hechos y fundamentos de derecho que en ella constan y, por brevedad se dan aquí por reproducidos terminaba suplicando se dictase sentencia condenando a la demandada en los términos expuestos en el mismo.

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SEGUNDO.- Se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 15 de mayo de 2018, al que comparecieron las partes señaladas en el acta. Abierto el acto y dada cuenta de antecedentes, la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, si bien modificó el súplico de la misma al reclamar la cantidad de 20.811,64 euros. Oponiéndose el demandado a las pretensiones de la demandante únicamente en cuanto a los intereses moratorios. En periodo de prueba se practicó la declarada pertinente, uniendo la documental a los autos. En conclusiones las partes las elevaron a definitivas, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La demandante

mayor de edad, con , prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Universidad de Santiago de Compostela, dedicada a la actividad de docencia e investigación, desde el 15 de octubre de 2002, con categoría profesional de Titulado Superior-Ingeniero de Montes, con centro de trabajo en el Instituto de Biodiversidad e Desenvolvemento Rural, IBADER, sito en Lugo, y salario mensual de 1.193,62 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- El demandante reclama a la demandada la cantidad de 20.811,64 euros en función de las diferencias salariales con las que realmente debía percibir, 2.927,92 euros, al serle de aplicación conforme a la categoría y grupo profesional del Convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela, conforme al desglose efectuado en la modificación efectuado en el acto del juicio, que aquí se da por reproducido, en el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2014, a razón de 1.734,3 euros mensuales.

TERCERO.- En fecha 28 de diciembre de 2015 se dictó sentencia sobre despido por el Juzgado de lo Social n° 1 de Lugo, revocada en

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parte en suplicación, por sentencia de fecha 14 de octubre de 2016, que estableció el salario del demandante en la cantidad de 2.972,92 euros, con prorrateo de pagas extras.

CUARTO.- En fecha 30 de diciembre de 2014 se presentó reclamación previa, que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 27 de enero de 2015.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En primer lugar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe señalarse que el anterior relato de hechos probados resulta de la apreciación conjunta de la prueba practicada, consistente en la documental aportada y que obra en autos, y especialmente del reconocimiento de deuda efectuado por la parte demandada.

SEGUNDO.- Reclama la demandante la suma de 20.811,64 euros por los conceptos de diferencias de salarios de enero a diciembre de 2014 , teniendo en cuenta la realización de funciones correspondientes a la categoría y grupo profesional del Convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela, distintas a las labores de exclusión del art. 3 del citado Convenio, tal como ya se recogió en las sentencias de despido dictadas en primera y segunda instancia, cuyo contenido se da aquí por reproducido. Por su parte la demandada no se opone a la pretensión económica, y si tan solo con respecto al abono de intereses de demora, alegando su correcto encuadramiento.

TERCERO.- Pues bien, el núcleo central de la cuestión aquí planteada ya fue objeto de cumplida respuesta en la sentencia de despido mencionada en la relación de hechos probados, en la que con meridiana claridad y con efecto de cosa juzgada se le reconoce al demandante el carácter indefinido de la relación laboral, la categoría profesional del demandante y salario correspondiente a dichas

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funciones. Así las cosas resulta inútil discutir en el presente pleito las citadas circunstancias laborales. Resultando en consecuencia acreditado que en el periodo reclamado existieron diferencias salariales, cuyo importe es el que reclama el demandante después de la modificación efectuada en el acto del juicio, limitándolo a 20.811,64 euros, que son los que expresamente reconoce la propia demandada.

En definitiva, ha existido una relación contractual, en la que el demandante realiza las funciones referidas, sin que en correspondencia se hubiese producido el pago debido en correlación al mismo y tablas salariales de referencia por lo que la demanda debe ser estimada, si bien en la cantidad de 20.811,64 euros.

CUARTO.- Teniendo en cuenta los hechos que se declaran probados, como consecuencia de la apreciación conjunta de la prueba practicada (artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), procede acceder a las pretensiones de la parte actora, al acreditar la existencia de relación laboral entre las partes y que como consecuencia de esa relación se devengaron determinadas cantidades en concepto salarial, sin que la empresa demandada acredite el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los artículos 29.1 y 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que debe ser condenada al pago, con el recargo por mora previsto en el artículo 29. 3 del E.T., y ello además teniendo en cuenta que ya en el anterior proceso de despido la parte demandada hubiera reconocido la existencia de diferencias salariales, sin que a pesar del tiempo transcurrido hubiera hecho frente a su abono.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y especial aplicación.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda formulada por

contra la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO

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DE COMPOSTELA, y condeno a la demandada a que abone a la actora

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la cantidad de 20 811 64 euros por diferencias salariales comprendidas

~ entre el mes de enero a diciembre de 2014, más los intereses

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moratorios correspondientes del 10% anual desde el día en que debieron haber sido abonados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación para ante la

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Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dentro de los cinco días siguientes a su notificación, anunciándolo ante este Juzgado.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mí sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente que firmo en Lugo, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Doy fe.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Referencias

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