DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
PRECEDENTES CONSTITUCIONALES DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL Y LA CORTE SUPREMA
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
La jurisprudencia, entendida como las sentencias de los órganos jurisdiccionales, poseyendo carácter normativo, así como otras disposiciones normativas, en especial las legislativas, (tienen rango de ley) pero, con una diferencia notable ya que su característica general hace que no se las «aplique» hasta que aparezca un determinado caso o suceso.
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La jurisprudencia, La característica más básica de la jurisprudencia está dada por adoptar decisiones basadas de jueces o autoridades que ya decidieron una cuestión y de aquella decisión se tiene un efecto vinculante.
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Es así que la jurisprudencia es vinculante no solo para las partes que intervinieron en un proceso jurídico, sino que la vinculación sea de igual trato para casos posteriores con similares características
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Las sentencias o la jurisprudencia indudablemente deben provenir de los órganos legitimados para ello.
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Constitución política del Estado plurinacional Art. 203
Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
Lo peculiar del Tribunal Constitucional radica en que, sus sentencias, su jurisprudencia, es vinculante y por tanto de obligatoria observación y cumplimiento por los demás operadores jurídicos dentro del patrón fáctico determinado en el caso concreto y, que es la base para la resolución de los casos posteriores, tanto constitucionales como ordinarios.
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La jurisprudencia la constituyen una o varias sentencias, como tambien las razones para decidir es decir la (ratio decidendi). Al mencionar que la jurisprudencia la constituyen varias sentencias, estamos hablando de una línea jurisprudencial, en ese sentido de precedentes
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
¿QUÉ ES UN PRECEDENTE?
El precedente es la construcción de la vinculatoriedad de una decisión basada en la jurisprudencia (sentencia o sentencias)
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PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y PRECEDENTE JUDICIAL
Lo que conviene detallar aquí es la posibilidad de distinguir o no entre dos clases de precedentes, el constitucional y el legal u ordinario.
. Por el primero se entienden aquellas razones contenidas en la jurisprudencia constitucional; y, por el segundo, las razones que se encuentran en la jurisprudencia de casación.
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PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y PRECEDENTE JUDICIAL
Una primera distinción radica en los diferentes órganos que expiden los fallos. Por un lado el Tribunal Constitucional, en su calidad de máximo órgano de interpretación y control constitucional, y por otro, El Tribunal Supremo de Justicia, cuyas sentencias son precedentes en las materias relacionadas con el ordenamiento jurídico de rango legal.
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PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y PRECEDENTE JUDICIAL
Entre estas clases de precedentes, por un lado tenemos el tribunal Supremo de Justicia con fallos de casación, y por otro lado el Tribunal Constitucional con jurisprudencia constitucional.
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PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y PRECEDENTE JUDICIAL
La justicia legal ordinaria puede interpretar y aplicar la Constitución como presupuesto fundamental, teniendo como premisa que la Constitución consagra un nivel más avanzado de desarrollo jurídico.
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PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y PRECEDENTE JUDICIAL,
En este sentido se afirma la supremacía constitucional y de su máximo intérprete, el Tribunal constitucional cuando en la justicia ordinaria vulnere derechos.
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y PRECEDENTE JUDICIAL, Nuestra Constitución consagra una acción o proceso constitucional para vigilar que las sentencias de la justicia ordinaria no violen derechos
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y PRECEDENTE JUDICIAL,
Se puede afirmar que el Tribunal Constitucional al ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución tiene un poder normativo que provoca la subordinación de la justicia ordinaria
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y PRECEDENTE JUDICIAL,
Es por ello que el papel que juegan la altas cortes tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo de Justica es fundamental porque al adoptar cualquier decisión creará un precedente que deberá ser respetado porque son el significado de un ordenamiento jurídico.
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PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y PRECEDENTE JUDICIAL,
Por tanto podemos decir que el precedente es una norma adscrita y una norma de origen jurisprudencial
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• PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y PRECEDENTE JUDICIAL En Bolivia desde la promulgación de la Ley N° 1836 se hace reconocimiento al valor vinculante de las sentencias constitucionales. El país ha vivido una transformación relevante incorporando el sistema de precedentes constitucionales en su dinámica jurídica.
• Este hecho posteriormente se vio reforzado por la incorporación del artículo 203 de la Constitución de 2009, que reconoce a nivel constitucional el carácter vinculante y obligatorio de las sentencias y decisiones constitucionales, además de la posterior promulgación de la Ley N° 254 “Código Procesal Constitucional en Bolivia”, consolidando, de ese modo, la nueva cultura forense de manejo de precedentes constitucionales.
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y PRECEDENTE JUDICIAL En Bolivia
se maneja este sistema de precedentes con la parte vinculante de una sentencia la ratio decidendi (en latín, “razón para decidir” o “razón suficiente”).
Ésta, para ser invocada y/o aplicada en un caso posterior, debe mediar la regla de la analogía, es decir un parecido entre un caso y otro nuevo.
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PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y PRECEDENTE JUDICIAL En Bolivia los derechos y deberes consagrados en la Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”, esto concordante con el artículo 256 de la Constitución Política.
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PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y PRECEDENTE JUDICIAL
Art. 256 CPE.- Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido Bolivia, que declaren derechos mas favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicaran de manera preferente sobre esta.
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PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y PRECEDENTE JUDICIAL
Actualmente, a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado (cpe) de 2009 y a partir de la posesión de los magistrados constitucionales elegidos por voto popular, nos encontramos en una nueva época del “Tribunal Constitucional Plurinacional” con la res- ponsabilidad de interpretar y desarrollar las normas (axiológicas, dogmáticas y orgánicas) de la nueva Constitución. Estamos en un nuevo orden constitucional.
2da Parte
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
¿Qué es una sentencia?
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
¿Qué es una sentencia constitucional?
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
¿Cuál es la estructura general de una sentencia constitucional?
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
Estructura de una sentencia constitucional
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Ratio Decidendi o la razón para decidir.
Un ejemplo claro de lo que es ratio decidendi en términos generales es por ej.
El contenido en la SC 742/2007-R que citando una variedad de sentencias extracta lo siguiente: “En ese orden, en cuanto a la ejecución del mandamiento de apremio para hacer cumplir una obligación emergente de un proceso laboral seguido contra una persona jurídica, la SC 1341/2005-R de 25 de octubre, recogiendo la jurisprudencia contenida en la SC 0377/1999-R de1 de diciembre, reiterada en las SSCC 0736/2002-R, 0235/2003-R, 0970/2003- R y 1766/2004-R señaló claramente que: ‘(…)
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¿Qué es una línea jurisprudencial?
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
¿Qué es un precedente constitucional?