EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN EL PLENO EXTRAORDINARIO Nº 3/15 DE 8 DE MAYO DE 2015.
ACTA
1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA, DE LAS SESIONES ANTERIORES EXTRAORDINARIA Nº 1/2015, DE 20 DE ABRIL Y EXTRAORDINARIA Nº 2/2015, DE 27 DE ABRIL DE SORTEO DE LOS MIEMBROS MESAS ELECTORALES.
[…]
Se pregunta a los asistentes si hay alguna observación que realizar, y no habiéndolas.
Se ratifican las actas de las Sesiones anteriores Extraordinarias nº 1/2015 de 20 de abril y Extraordinaria nº 2/2015 de fecha 27 de abril de sorteo de los miembros de las Mesas Electorales.
2.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR D. J. LL.
L. CONTRA EL ACUERDO ADOPTADO EN LA SESIÓN PLENARIA DE FECHA 30 DE JULIO DE 2014 POR EL QUE SE APROBÓ EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8 DEL REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA APERTURA DE UN CAMINO EN EL BARRIO DE MALABRIGO.
[…]
Se acuerda por unanimidad de los asistentes, de conformidad con el informe que sirve de base al presente acuerdo:
1º Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. J. Ll. L. contra el acuerdo plenario de fecha 30 de julio de 2014, por el que se aprobó el “inicio del procedimiento establecido en el art. 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, para la apertura de un camino en el Barrio de Malabrigo”, todo ello en virtud de cuanto antecede.
2º Notificar al recurrente que contra este acuerdo podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Bilbao que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES a contar desde el siguiente día natural al de la recepción de su notificación en la forma y con los requisitos exigidos en la ley 29/1988, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
3.- RATIFICACIÓN SI PROCEDE DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE APROBACIÓN DE IMPLANTACIÓN DE SISTEMA DE CONTROL
HORARIO Y DE PRESENCIA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE SOPUERTA Y DE SU REGLAMENTO CORRESPONDIENTE.
[…]
Considerando que el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales establece en su artículo 7 .1 que: Las disposiciones acordadas por las Corporaciones Locales para regir con carácter general revestirán la forma de Ordenanza o Reglamento.
Teniendo en cuenta la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su art. 49 establece que: La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
“a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.”
Teniendo en cuenta que el artículo 70 de la misma Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local determina expresamente que: 2. Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, .., se publicarán en el "Boletín Oficial" de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la normativa Reguladora de las Haciendas Locales.
Se acuerda por unanimidad de los asistentes:
PRIMERO.- Ratificar el Decreto de Alcaldía de 30 de abril de 2015, por el que se resuelve:
Primero: Aprobar la implantación de un sistema de control horario y presencia de los empleados del Ayuntamiento de Sopuerta, al efecto de disponer en el momento que se desee y en el formato que se quiera de una completa información sobre la asistencia de los usuarios a sus puestos de trabajo.
Segundo: Aprobar el Reglamento de Control Horario y Presencia de los empleados el Ayuntamiento de Sopuerta, que consta como Anexo I a la presente resolución.
Tercero: Realizar la tramitación establecida ante la Agencia Vasca de Protección de Datos, para el registro del fichero de datos correspondiente.
Cuarto: Comunicar a la Representación sindical del personal del Ayuntamiento de la implantación que se va a realizar, informando que será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en el Ayuntamiento y a todos los Centros de Trabajo del mismo.
Igualmente se informará de forma individual a todo el personal que actualmente presta sus servicios en el Ayuntamiento de esta aprobación.
Quinto: Que se dé cuenta de este Decreto al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión en orden a su ratificación si procede.”
SEGUNDO.- Aprobar inicialmente el Reglamento cuyo texto completo es:
“REGLAMENTO DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DE LOS EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO DE SOPUERTA
Al objeto de disponer de una Normativa que regule la aplicación del sistema de Control Horario y Presencial de los empleados públicos del Ayuntamiento de Sopuerta, se aprueba el presente Reglamento:
Artículo 1.- Objeto
La presente normativa tiene por objeto:
a) Regular los medios, actuación y procedimientos a seguir para el control del cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario.
b) Y crear, en el seno del Ayuntamiento de Sopuerta, el fichero de datos de control horario de los empleados públicos al servicio de esta Administración Local.
Artículo 2.- Ámbito
Todo el personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Sopuerta está sometido a control de puntualidad, asistencia y permanencia. Las instrucciones contenidas en el presente reglamento serán de aplicación a todos los empleados públicos que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Sopuerta, tanto los sujetos a régimen funcionarial como al laboral.
Artículo 3.- Garantías
La finalidad del fichero es proporcionar a la Administración la información necesaria para conocer el cumplimiento del horario de trabajo del personal que presta sus servicios en dependencias el Excmo. Ayuntamiento de Sopuerta, a los efectos de mejorar la gestión de los recursos humanos y la prestación servicios públicos que competen a esta Administración Local. Los usos previstos son exclusivamente utilizar la información para controlar el cumplimiento del horario de los empleados públicos que prestan servicios en esta Administración Local.
Artículo 4.- Obligaciones
4.1.- Los datos personales serán proporcionados por el personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Sopuerta, obteniéndose la representación matemática del dedo mediante la utilización del terminal de fichaje.
4.2.- Todo el personal tendrá la obligación de fichar tanto al comienzo como al final de cada jornada, así como cada vez que se abandone los centros de trabajo y en las ausencias y retornos que se prevén en el presente reglamento o se prevean en el futuro.
No obstante, el personal que ocupe los siguientes puestos de trabajos móviles o itinerantes, sólo estarán obligados a fichar la entrada al comienzo y la salida al final de la jornada:
Alguacil Municipal / Agente notificador Personal de Brigada de Obras
4.3.- Además de los fichajes correspondientes al inicio y final de jornada, cualquier ausencia del centro de trabajo deberá ser fichada con el correspondiente código. Dicho código deberá ser tecleado tanto al inicio de la incidencia como al final de la misma, y además deberá ser debidamente justificada y acreditada.
Cualquier ausencia que no haya sido codificada debidamente será tratada como Ausencia Injustificada y generará saldo negativo.
Código para uso del personal:
Entrada Salida Desayuno
Visita profesional
Visita médica/indisposición Otros
4.4.- Los incumplimientos o los olvidos reiterados de esta obligación serán susceptibles de ser sancionados administrativamente, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 5.- Base de datos
Tipo de datos: nombre, apellidos, representación matemática del dedo, código de usuario, escala, subescala, categoría o clase al que pertenece, código de centro de trabajo, código de fichaje realizado (entrada, salida, descanso en la jornada, etc.), hora, minuto y segundo en que se ha realizado el fichaje.
No se prevén cesiones a órganos o entidades externas al Excmo. Ayuntamiento de Sopuerta. En todo caso, se dará cumplimiento a lo previsto en los Arts. 11 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 6.- Medidas de seguridad
Será responsable del fichero el Ayuntamiento de Sopuerta. Las medidas de seguridad que se establecen para este fichero son las de nivel medio, de acuerdo con lo establecido en Título VIII del Real Decreto 1720/2007, sin perjuicio que, en su caso, se vean reforzadas con arreglo a la mejor técnica aplicable con arreglo a la normativa vigente.
Artículo 7.- Responsabilidades
7.1.- La responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo corresponde a cada uno de los empleados, estando obligados a la utilización correcta de los medios existentes para el control de asistencia y puntualidad, así como a registrar todas las entradas y salidas.
7.2.- Los responsables de los distintos servicios, en caso de que los hubiera, colaborarán en el control del personal adscrito al mismo, sin perjuicio del control horario que realizará el Jefe de Personal (Alcalde) o Concejal en quien delegue.
7.3.- Cualquier manipulación no autorizada de los terminales dará lugar a las responsabilidades que correspondan según la normativa aplicable.
Artículo 8.- Medidas de control
El seguimiento del cumplimiento del horario se realizará por los siguientes medios:
a) Marcaje electrónico.
b) Parte de incidencias (cuando el anterior no sea posible).
a) Marcaje electrónico: Los trabajadores registrarán en la terminal electrónica todas las entradas y salidas del centro de trabajo que se determinan en este reglamento, así como en las instrucciones de fichaje y que estarán asociadas a una incidencia con su correspondiente código.
b) Parte de incidencias: Cuando, por cualquier causa, exista la imposibilidad de fichaje o se produzca alguna incidencia no registrada en la terminal se deberá cumplimentar un parte de incidencias, pudiendo comunicar tal circunstancia al área de personal y régimen interior por teléfono y/o por correo electrónico.
Artículo 9.- Errores y anomalías de fichaje
Cualquier error, olvido o anomalía en alguno de los fichajes establecidos como obligatorios deberá ser comunicado, por escrito y con el visto bueno del Jefe de Personal (Alcalde), o Concejal en quien delegue, mediante el modelo normalizado que figura en el Anexo I de este Reglamento, indicando, en todo caso, la anomalía o error acaecido, la fecha y hora en la que se ha producido y las causas del mismo (olvido de fichaje, imposibilidad de fichar por causas técnicas, no selección de la incidencia a la salida al mismo, etc.).
Artículo 10.- Saldos negativos mensuales
Cada empleado público debe cumplir el horario y la jornada establecida y/o autorizada.
Con carácter general, salvo que se produzcan perjuicios en la prestación del servicio, y cualquiera que sea la distribución de la jornada ordinaria o normal de trabajo, se establece un margen de tolerancia de media hora en la entrada al trabajo, recuperándose a la salida del mismo el tiempo de tardanza en la llegada dentro de dicho margen.
Podrá también establecerse, previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, una organización de determinados servicios con mayor flexibilidad horaria siempre que no menoscabe la calidad del servicio y que sean posibles los correspondientes instrumentos de gestión y control.
Excepcionalmente, las horas laborales o fracciones inferiores no trabajadas y no susceptibles de justificación, podrán ser recuperadas en horario de 7:00 a 16:00.
No obstante lo anterior, los empleados públicos que realizan su jornada en horario de tarde o a turnos, podrán recuperarlas alargando su jornada habitual de trabajo.
El contador de Horas Trabajadas en Horario iniciará el cómputo una (1) hora antes del inicio de la jornada, es decir, a las 07:00 horas, con lo cual cualquier fichaje del personal realizado antes de esa hora, será computado como «Horas sin Efecto», excepto en el caso de que la presencia del trabajador antes de esa hora esté debidamente justificada y autorizada por el Jefe de Personal (Alcalde) o Concejal en quien delegue.
Asimismo y al final de cada jornada los fichajes realizados más tarde de las 16:00 en jornada continuada serán computadas como «Horas sin Efecto», excepto en
el caso de que su realización esté debidamente justificada y autorizada por el Jefe de Personal (Alcalde) o Concejal en quien delegue.
La necesidad de realizar horas fuera de jornada, ya sea por necesidades de servicio o bien para recuperar saldos negativos, será comunicado al responsable asignado por el Alcalde, previa autorización de éste, al objeto de que la presencia del trabajador en horas fuera de jornada sea lo más productiva posible y evitando así la posibilidad de que el empleado realice horas de presencia al único efecto de acumular horas positivas.
La comunicación de Horas Extras realizadas tanto por el personal de Brigada de Obras, como por el Aguacil / Agente notificador, seguirá realizándose como hasta el momento, debiendo cumplimentarse los Partes de Horas Extras existentes a tal efecto, en el que se hace constar tanto la conformidad del trabajador como la aprobación del superior correspondiente .
Los empleados están autorizados a marcar en la terminal ausencias del centro de trabajo que no superen la jornada completa. En el caso de que el trabajador prevea ausencias superiores a una jornada de trabajo, por ejemplo Comisiones de Servicio, Cursos, etc., deberá comunicarlo con la suficiente antelación.
Respecto a las ausencias en que se aleguen causas de enfermedad, requerirán el aviso inmediato, así como su justificación acreditativa, que será entregada en el Registro General.
En todo caso, a partir del cuarto día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de Baja y los sucesivos de confirmación.
Siempre, cuando la diferencia en cómputo mensual entre las horas fijadas como jornada de trabajo y las efectivamente prestadas sea negativa para el trabajador, deberá ser objeto de recuperación durante los 25 primeros días naturales del mes siguiente, de forma que al cierre de cada mes el saldo negativo o deudor será recuperado como máximo hasta el día 25 inclusive del mes siguiente, procediéndose en caso contrario, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de este reglamento.
La pausa en la jornada de trabajo contemplada en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para las Instituciones Locales de Euskadi, no podrá utilizarse para compensar retrasos o ausencias injustificadas, ni podrá emplearse para entrar o salir antes de la franja horaria indicada en el primer párrafo del presente artículo.
Los excesos sobre la pausa contemplada, hasta un máximo de 10 minutos diarios, se podrán compensar con una reducción en la citada pausa, dentro del mismo mes en el que se produzcan y, también, dentro de la primera semana de trabajo efectivo del mes siguiente, salvo en el caso de disfrute de vacaciones o bajas
por incapacidad, que se compensará dentro de la primera semana de trabajo efectivo del trabajador una vez se reincorpore.
Artículo 11.- Consecuencias del incumplimiento horario
De conformidad con lo establecido en la legislación aplicable, «la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes».
Según establece la Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca en su artículo 84 se consideran faltas graves:
«n) las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control horario o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
q) la ausencia injustificada del puesto de trabajo durante la jornada laboral.»
Artículo 85: Son faltas leves:
«a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
b) La falta de asistencia injustificada de un día.»
La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve, se considerará falta grave.
Asimismo y en su artículo 87.6 establece: «El incumplimiento del horario de trabajo y falta de asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con la deducción proporcional de retribuciones».
Al objeto de recuperar el saldo negativo generado por el trabajador en un mes, se concederá un plazo de veinticinco (25) días para compensarlo, pasado el cual sin que se haya recuperado se procederá a la deducción proporcional de retribuciones en la correspondiente nómina.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Artículo 12.- Saldos positivos
El exceso de horas realizadas voluntariamente y sin causas justificadas, no podrá ser reclamado para su compensación como servicios extraordinarios.
Artículo 13.- Justificación de ausencias
Las ausencias y faltas de puntualidad y/o permanencia del personal al servicio de este Ayuntamiento en su puesto de trabajo, requerirán el aviso inmediato a las Oficinas Generales, al personal designado para recoger dichos avisos, -por teléfono, correo electrónico, etc.-, preferentemente durante la primera hora de ausencia al trabajo, así como su ulterior justificación acreditativa, que deberá ser visada por el Jefe de Personal (Alcalde) o Concejal en quien delegue, y posteriormente, presentada en el Registro General en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la producción del hecho causante.
Artículo 14.- Información
Mensualmente y una vez procesada la información existente, se remitirá al Jefe de Personal (Alcalde) o Concejal en quien delegue, un listado en el que se reflejarán tanto las horas teóricas como las horas trabajadas además de todas las incidencias realizadas por cada trabajador, figurando asimismo el saldo generado en dicho periodo.
Cualquier información complementaria estará a disposición de los trabajadores, previa petición de la misma, así como el registro individual de movimientos (marcajes) que podrá ser consultado en cualquier momento.
Artículo 15.- Interpretación
Las cuestiones o dudas de hecho o de derecho que surjan en la interpretación y aplicación del presente reglamento, serán resueltas de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador, la atención al público y el servicio al ciudadano.
Artículo 16.- Entrada en vigor
El presente reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Disposición Adicional 1ª
Como norma general, cada empleado efectuará su registro/fichaje en su centro de trabajo. Solo excepcionalmente y por motivos justificados relacionados con el desempeño de su labor profesional, el empleado podrá efectuar su registro/fichaje en otro centro de trabajo distinto del suyo.
Aprobado por DA de 4 de mayo de 2015 y dado cuenta en Pleno Extraordinario de 8 de mayo de 2015.
Anexo I.- Errores y anomalías de fichaje
Yo, D___________________________________, empleado del Ayuntamiento de Sopuerta, en relación con el control de horario y presencia, manifiesto que no he fichado:
1.- El día_____________________
2.- A las__________________________________horas, siendo el momento de (indicar si es entrada, salida, salida al desayuno, entrada del desayuno, en todo el día, etc ____________________________________
3.- Por la siguiente”
causa________________________________________________________
TERCERO.- Someterlo a información pública y audiencia a los interesados, por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante publicación del texto completo del Reglamento en el Boletín Oficial de Bizkaia, En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.”
Las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo serán resueltas por el Pleno.
Una vez aprobado definitivamente entrará en vigor cuando haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
4.- APROBACION, SI PROCEDE, DE ANEXO A INCORPORAR AL PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS Y ECONOMICAS QUE HA DE REGIR LA OCUPACION DEL PARAJE “JARRALTA Y OTROS” DEL M.U.P. Nº 120 A FAVOR DEL CONCORCIO DE AGUAS BILBAO- BIZKAIA, EN EL PROYECTO DE SUMINISTRO DE AGUA EN RED PRIMARIA A LA COMARCA DE ENCARTACIONES. PROYECTO CONSTRUCTIVO DEL TRAMO I: DEPOSITO DE LAS CARRERAS- DEPOSITO DE JARRALTA- DEPOSITO DE LA ESCARPADA.
[…]
Por la Secretaria- Interventora se da lectura a la propuesta de acuerdo, entre el Ayuntamiento de Sopuerta y el Consorcio de Aguas, por el que se acuerda: Dejar sin efecto lo señalado en la condición 3 del PCTE referente al abono por el Consorcio y su ingreso en las Arcas del Ayuntamiento de Sopuerta del setenta y seis por ciento de la valoración de la ocupación de los terrenos, cuyo importe asciende a 3.822,04 €.
Por la Secretaria-Interventora se informa al Pleno que la propuesta de acuerdo es conforme a derecho porque no existe ningún derecho exigible al Consorcio para
ingresar cantidad alguna por ese concepto en la Hacienda Local ni en la cuenta del Fondo de Mejoras del Ayuntamiento de Sopuerta.
Se acuerda por unanimidad de los asistentes, aprobar el Anexo y autorizar al Alcalde para su firma.
5.- APROBACIÓN SI PROCEDE, DE LA PARTE DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE ENCUENTRAN VALIDADOS POR LA COMISION CREADA AL EFECTO.
[…]
Se acuerda por unanimidad de los asistentes:
Aprobar inicialmente el Manual de Procedimientos Administrativos del Ayuntamiento de Sopuerta, integrado por las diez fichas correspondientes al Padrón Municipal y las 3 fichas de Cementerios, cuyo texto completo aparece en el expediente y someterlo a información pública y audiencia a los interesados, por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante publicación del texto completo del Manual de Procedimientos del Ayuntamiento de Sopuerta aprobado inicialmente, en el Boletín Oficial de Bizkaia. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.”
Las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo serán resueltas por el Pleno.
Una vez aprobado definitivamente entrará en vigor cuando haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local