MiNISTERIO PÚBLICO PROCURADURIA GENERAL
DE LA DE ,REPUBLICA
c
CONTRATO
No.20/2017
"CONTRATACIÓN
DEPOLIZA
DESEGURO COLECTIVO
DEVIDA PARAPERSONAL
DE LAPGR"domicilio
de SanSalvador, departamento
de SanSalvador, portadora
de miDocumento Único
deIdentidad número
cero cerotrescientostreinta y cinco mildoscientos— ocho,
confechadevencimiento
elveintinueve
de octubre de dos mildieciocho,
conNúmero
deIdentificación Tributaria
ceroseiscientos catorce—doscientos
veintiún milcincuenta
y cuatro —cero cero
seis-cero,
actuando ennombrey representación de la
Procuraduría General
de laRepública,
conNúmero
deIdentificación Tributaria
ceroseiscientos
catorce-cero diez mil cientoveinticuatro—cero
cerocinco—cinco,
en mide
Adquisiciones
yContrataciones
de laAdministración Pública,
que en el transcurso del presenteinstrumento
se medenominará
"LACONTRATANTE";
y porotra
parteSANDRA MERCEDES MONTOYA REYES,
mayor deedad, Licenciada
enAdministración
deEmpresas,
deldomicilio
deMejicanos, departamento
de SanSalvador,
conDocumento Único
deIdentidad número
cero ceroseiscientos
setenta y ocho mil cientoveintitrés-cero
yNúmero
deIdentificación Tributaria
cerocarácter
deApoderada Especial Administrativa
de laSociedad
SCOTLASEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA,
quepuede abreviarse
SCOTIASEGUROS, S.A.;
deldomicilio
de SanSalvador, departamento
de San
Salvador,
con Número deIdentiñcación Tributaria
ceroseiscientos
catorce —cero veinte milsextaconsta quela
Representación Legal
de laSociedad corresponderá
alPresidente
yVicepresidente
de la
Junta
Directiva,quienes podrán
actuarconjunta
oseparadamente
yquienes
en talcalidad
tendrán
lafacultad
de celebrar toda clase de actosy contratoscorrespondientes
algiro
ordinario delos
negocios sociales,
asícomoconferir todaclase depoderes
yrevocarlos,
yengeneral
efectuartodoslos actos
necesarios
encumplimiento
de las resoluciones de laJunta
Directiva.2) credencial
deelección
deJunta
Directivaextendida
enestaciudad,
por elsecretario
de la
Junta General
Ordinaria deAccionistas,
Licenciado
CarlosQuintanilla Schmidt,
el día dos de marzo del año dos mil diecisiete, inscritaen elRegistro
deComercio
el díanueve demarzo de dos mil diecisiete, al número sesenta y nueve del libro tres mil setecientos siete delRegistro
deSociedades,
enla cual consta que enjunta General
Ordinaria de Accionistascelebrada
en esta ciudad a las nueves horas del dia veintisiete de febrero delaños dos mil diecisiete, en supunto
noveno seacordó elegir
lanueva]unta
Directivade laSociedad, habiendo
sido electo para el cargo deVicepresidente
al señor]ose' Rodrigo
DadaSánchez,
para que
ejerza
sus funciones para unperíodo
de dos años.3) Testimonio
depoder Especial Administrativo, otorgado
en laciudad
de SanSalvador,
el díaveintidós
demarzo del año dos mil
diecisiete antelos oficios
notariales
deIván ]oaquín
MartinezSermeño,
inscrito el día veintisiete demarzo dedos mil diecisiete al número cincuenta y seis dellibrounmil ochocientos siete, del
Registro
de otros Contratos
mercantiles,
en el que consta que el señor]osé Rodrigo
Dada Sánchez, en su carácterdevicepresidente
yRepresentante Legal extrajudicial
de laSociedad
SCOTIASEGUROS, S.A.,
confiere PoderEspecial Administrativo
a lalicenciada
SandraMercedes Montoya Reyes;
en dichopoder
aparece debidamentelegitimada
lapersonería
del señor]osé Rodrigo
Dada Sánchez ycomprobada
laexistencia legal
de lasociedad
querepresenta; encontrándome plenamente facultada
para otorgaractoscomoel
presente quien
eneltranscurso deesteinstrumento se medenominará
“LACONTRATISTA”;
yenlascalidades
antesexpresadas MANIFESTAMOS: Que
hemosacordado
otorgaryenefecto otorgamos,
proveniente
del procesodeLicitación
PúblicaNo.04/
2017Contratación
depóliza
de seguro colectivo
de vida
parapersonal
de laPGR,
elpresente CONTRATO denominado
"Contratación
depóliza
deseguro colectivo devida parapersonal
de laPGR",
deConformidad
alaLey
de
Adquisiciones
yContrataciones
de laAdministración Pública,
que en adelante sedenominará LACAP,
suReglamento
que en adelante sedenominará RELACAP
ya las
cláusulas
que se detallan acontinuación:
[.OBJETO
DELCONTRATO:
Lacontratación
de unapóliza
deseguro colectivo devida parapersonal
delaProcuraduría General
de laRepública,
por lasuma deDIEZMIL00/100 DOLARES
DE LOS
ESTADOS
UNIDOS DEAMERICA (US$10,000.00).
Il.CONDICIONES GENERALES:
“LACONTRATISTA”
estáobligada
acumplir
además deespeciñcaciones
técnicas, con lasiguiente
cobertura y
cláusulas especiales: 1)
Muerte porcualquier
causaincluyendo suicidio
en formainmediata.
2) Seguro complementario
de accidentespersonales [doble
indemnización que cubre:a)
Muerte
y/
o lesióny/
opérdida
demiembros,
causados porarma cortante,corto-punzante,
defuego
oartefactos
explosivos
oincendiaros,
ycualquier
otra causada intencionalmente o no, contra elasegurado; b)
Cobertura cuando elasegurado
hace uso de aeronavesprivadas. 3)
Invalidez total opermanentey
pérdida
demiembrosy/
ofunciones,
tomando encuenta que si la personaes zurda,
losporcentajes
para elmiembrosuperior
derechoy el miembrosuperior izquierdo
serán invertidos.4)
Muerte accidental
especial (triple indemnización). 5) Anticipo
dela sumaasegurada
porincapacidad,
total y
permanente
porenfermedad,
invalidez o accidente 50% al inicio de laincapacidad
y el 50%restanteen 12 cuotas mensuales y sucesivas.
6)
Gastos funerarios distribuidos asi:a)
Para cadatitularUS$1,000.00, b)
Paradependientes [hijos
ehijas
ocónyuge) US$600.00. 7)
Exoneración de pago deprimas
por invalidez total ypermanente.
Sin límite de edad.8)
Tabla de desmembramientoamplia (según oferta). 9)
La sumaasegurada
y beneficios de lapóliza
deberán permanecer al 100%independientemente
de la edad delasegurado.
El seguro de vida y desmembramiento accidental deberá terminar al retiro o fallecimientosegún
lo que ocurraprimero (sin
límite deedad). 10)
Elbeneficio adicionalde exoneracióny renta mensual por
incapacidad
total ypermanente,
terminará al retiro ofallecimiento,
lo que ocurraprimero.
Sinlímite de edad.11)
Cobertura automática de 90 dias.12)
Seaceptará
al grupo inicial sin restricción depreexistencias
al inicio de lanuevavigencia,
conlasuma
asegurada
al100%,
sin limite de edad.13)
Posteriormente al inicio de lavigencia,
seaceptarán
los
empleados
cuyas edades se encuentrencomprendidas
entre los 18 y 69 años deedad,
ambas inclusive.14)
Reinstalación automática de lasuma asegurada
de MYDA(muerte
ydesmembramientoaccidental)
a su monto inicial porpérdida
de miembros accidentalmentey/o
funcionabilidad. La reinstalación automática serealizaráapartir
delafecha delsiniestro.'15)
Laindemnizacióndegastos
funerariosseráentregada
amástardar 12 horasdespués
de recibidala notificación delfallecimiento delasegurado
por parte de la contratante.16)
Se indemnizará el 50%anticipado
de la sumaasegurada contratada,
en casodeserdiagnosticada alguna
delasenfermedades
graves que sedetallana
continuación,
sinimportar
la fecha de su descubrimiento y sin elplazo
de espera; el pago de este beneficio reducirá en un 50% la sumaasegurada.
Insuñcienciarenal,
infarto almiocardio,
derrameohemorragia cerebral, cirugía
arterio coronaria(Bypass),
SIDA como enfermedadterminal,
cáncer encualquiera
de susmanifestaciones, incluyendo
el del seno omatriz, cualquier
enfermedad terminal.17)
Doblepago pormuerte causada por eventos catastróficos.18)
Muerte accidentalespecial
cuandoel
asegurado viaje
de forma normal comopasajero, piloto
o miembro detripulación. 19) Riesgo
demotociclismo como accidente
[no
encompetencias). 20)
Se establecen 15 días comotiempo
máximopara recibir la
indemnización, después
de recibidos todos los documentoscompletos
y a enterasatisfacción de "LACONTRATISTA".
21)
En lostrámites por enfermedades graves eincapacidades,
laaseguradora deberá
darrespuesta
al pago de dichos reclamos en unplazo
no mayor de 15 días.22)
Cobertura degastos por
repatriación,
hasta por:$5,000.00. 23)
"LA CONTRATISTA” secompromete
aproporcionar
detalle de la siniestralidad en losprimeros
cinco días hábiles de cada mes, al Administrador del Contrato.24]
"LA CONTRATISTA” brindarácapacitaciones,
charlasinformativas
y asesoríasrequeridas
por elAdministrador del Contrato.25)
Elprecio
noincluye ningún concepto
degastos
de emisión ni recargo en lasprimas.
III. DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Formanparte integral
del contrato lossiguientes
documentos: Solicitud oRequerimiento
deCompra,
Bases de laLicitación,
laOferta,
Documentos de Solicitud del Servicio,Interpretaciones
e instrucciones sobre la forma decumplir
lasobligaciones
formuladas por "LACONTRATANTE";
ResolucionesModificativas,
Garantía deCumplimiento
de Contrato, yotros documentos que emanaren delpresente
contrato, los cualessoncomplementarios
entre síy seráninterpretados
enformaconjunta.
Encasodediscrepancia
entre
alguno
delos documentoscontractualesyestecontrato,prevalecerá
elcontrato. IV.FUENTE DE LOSRECURSOS,
PRECIO Y FORMA DE PAGO. Lasobligaciones
emanadas delpresente
instrumento seráncubiertas concargoalafuente deRecursosprovenientes
delFondo General(GOES),
para lo cualsehaveriñcadola
correspondiente asignación presupuestaria.
“LA CONTRATANTE" secompromete
a cancelar la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS50/100
DOLARESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(US$68,336.50),
el cualcorresponde
al pago de laprima
de mil cuatrocientos nueve
(1,409) empleados
a unprecio
unitario de CUARENTA Y DCI—IO50/100,
DOLARES DE LOS ESTADOSUNIDOSDEAMERICA
(US$48.50);
laprima
sepagará
endosdesembolsos distribuidos enpartes iguales,
elprimero
sesenta(60)
díasposteriores
a laentrega
de lapóliza
aenterasatisfacciónde laadministración del contrato,
presentación
defactura yactaderecepción
alaUnidadFinanciera
Institucional;
y elsegundo
pago, amitad delperíodo
devigencia
de lapóliza,
paralo cual “LA CONTRATIST " deberá
presentar
lafacturaala UFIsesenta díasantes de dicha fecha. De conformidad al artículo46literal]
de laLey
deImpuestos
ala Transferencia de Bienes Muebles yala PrestacióndeServicios,
nose
harálaretención delunopor ciento(1%)
deIVA,
ya que los seguros de personas están exentos. V. PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: Elplazo
deejecución
yvigencia
delas
obligaciones
emanadas delpresente
contratoesdesde eluno(1)
deabrilde dos mil diecisiete hasta eluno(1)
de abril de dos mildieciocho,
ambas fechasalas doce(12)
meridiano. VI.GARANTIA. Paragarantizar
elcumplimiento
delasobligaciones
derivadas delpresente
contrato, "LACONTRATISTA"seobliga
apresentar
a "LACONTRATANTE",
de conformidad al artículo treinta y cinco de laLACAP,
una GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DECONTRATO,
por un monto de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA47/100,
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA(US$10,250.47), equivalente
al
quince
por ciento(15%)
del monto total del contrato,- la cual deberá estarvigente
por unperíodo
de catorce
(14)
meses apartir
de la fecha deVigencia
delcontratoy deberápresentarse
ala Unidadde
Adquisiciones
yContrataciones,
en unplazo
no mayor de cinco(5)
dias hábilesposteriores
a lafecha en que "LA CONTRATISTA" recibe el contrato
legalizado.
Para tales efectos seaceptarán
comoGarantías las emitidas por los
Bancos,
las Sociedades deSeguros
y AñanzadorasExtranjeras,
lasSociedades de Garantías
Recíprocas (SCR), siempre
y cuando lo hicieren por medio dealgunas
de lasinstituciones del Sistema Financiero actuando como entidad conñrmadora de la emisión. Las
compañías
que emitan lasgarantías
deben estar autorizadas porla,…5uperintendencia
del Sistema FinancierodeEl Salvador. VII.ADMINISTRACIÓN
DEL CONTRATO: Elseguimiento
delcumplimiento
de las
obligaciones
contractuales estará a cargo del Administrador deContrato,
siendoel/la responsable
del Proceso de Incentivos Laborales de la Unidad de RecursosHumanos,
cuyas atribuciones son las establecidas en los artículos ochenta y dosBis,
ciento veintidós de la LACAP y cuarentaydosinciso tercero, setenta ycinco incisosegundo,
setentaysiete,
ochentayochentayunodel
RELACAP,
ydemás que establezcanlanormativacorrespondiente
yaquéllas
queserelacionen. Los administradores de contrato, durante elplazo
deVigencia
delmismo, podrán
formularpermanentemente a “LA CONTRATISTA" los reclamos que estimen convenientes. VIII. ACTA DE
RECEPCIÓN: Corresponderá
al Administrador del Contrato encoordinación con "LACONTRATISTA“,
laelaboración y firma de lasactasderecepción,
las cuales contendráncomomínimolo que establece el artículo setentay siete del RELACAP. IX. MODIFICACION: Elpresentecontratopodrá
sermodificado 0»
ampliado
en suplazo
yvigencia,
antesdel vencimiento desuplazo,
de conformidadalo establecido en los artículos ochenta y tresA)
yB)
de laLACAP,
debiendo emitir "LA CONTRATANTE" lacorrespondiente
resoluciónmodiñcativa,
debiendo “LACONTRATISTA";
en caso de sernecesario,
modiñcar o
ampliar
losplazos
y montos de lasgarantías
decumplimiento
de contrato,según
loindique
"LACONTRATANTE",
y formará parteintegral
de este contrato. X.PRÓRROGA:
Previo al vencimiento delplazo pactado,
elpresente
contratopodrá
serprorrogado,
de conformidad a lo establecido en el articulo ochenta y tres de la LACAP Y setentay cinco delRELACAP;
en tal caso sedeberá modificar o
ampliar
losplazos
ymontos de lagarantía
decumplimiento
decontrato, debiendo emitir”LA CONTRATANTE" lacorrespondiente
resolucióndeprórroga.
XI.CESIÓN:
salvo autorización expresa de “LACONTRATANTE",
“LA CONTRATISTA” nopodrá
transferir o ceder aningún
título losderechos y
obligaciones
que emanan delpresente
contrato.Latransferencia o cesiónefectuadasin la autorización antes referida darálugar
a la caducidad del contrato,procediéndose
además a hacerefectiva la
garantía
decumplimiento
de contrato. XII. CONFIDENCIALIDAD: "LA CONTRATISTA” secompromete
aguardar
confidencialidad de toda información revelada por “LACONTRATANTE",
independientemente
del medioempleado
paratransmitirla,
ya sea de forma Verbal oescrita,
y secompromete
a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que “LA CONTRATANTE" lo autorice enforma escrita. “LA CONTRATISTA"secompromete
ahacer del conocimiento únicamente la información queseaestrictamenteindispensable
para laejecución encomendada,
ymanejar la
reservade la
misma,
estableciendo lasmedidasnecesarias para asegurar que la información revelada por “LA CONTRATANTE" semantenga
con carácter confidencial y queno se utilice paraningún
otro fin. XIII.SANCIONES: En caso de
incumplimiento
"LA CONTRATISTA”expresamente
se somete alas sanciones que emanaren de la LACAP ya seaimposición
de multa por mora,inhabilitación, extinción;
las que seránimpuestas siguiendo
el debido proceso por“LACONTRATANTE",
acuyacompetencia
se sometepara efectos de su
imposición.
XIV. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOSTECNICOS:
Paralos efectos deestecontrato, comopenalización
decualquier incumplimiento
se estaráalo
estipulado
enla cláusula VI.GARANTÍA.
XV. RESPONSABILIDAD SOCIAL: Sidurante laejecución
del contrato se
comprobare
por la Dirección General deInspección
deTrabajo
del Ministerio deTrabajo
y PrevisiónSocial, incumplimiento
porparte
de “LACONTRATISTA“,
a la normativa queprohibe
eltrabajo
infantil y deprotección
de la persona adolescentetrabajadora,
se deberá tramitarel
procedimiento
sancionatorio quedispone
elart.160de la LACAP para determinar el cometimientoono durantela
ejecución
del contrato de laconductatipificada
como causal de inhabilitación en el art.158 Romano V literal
b)
de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener laadjudicación
de la contratación. Se entenderáporcomprobado
elincumplimiento
a la normativa porparte
de la Dirección General deInspección
deTrabajo,
si durante el trámite de reinspección
sedetermina quehubo subsanación por haber cometidouna
infracción,
0por el contrario sise remitierea
procedimiento sancionatorio,
yenesteúltimocasodeberá finalizarelprocedimiento
para conocerlaresolución final. XVI.
TERMINACIÓN
BILATERAL: Laspartes
contratantespodrán
acordar laextinción delas
obligaciones
contractuales encualquier
momento,siempre
y cuandono concurraotra causa de terminaciónimputable
a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interéspúblico hagan
innecesariao
inconveniente
lavigencia
del contrato,sinmásresponsabilidad
que la quecorresponda
ala
prestación
del servicio. XVII.SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambaspartes
sesometenasede
judicial
señalando para tal efecto comodomicilioespecial
la ciudadde SanSalvador,
ala
competencia
de cuyos tribunales se someten; en caso deembargo
a "LACONTRATISTA”,
"LACONTRATANTE" nombrará al
depositario
de los bienes que se leembargaren
a "LACONTRATISTA”, quien
relevaa“LACONTRATANTE"de laobligación
de rendir ñanza y cuentas,comprometiéndose
"LACONTRATISTA” a pagar los
gastos ocasionados,
inclusive lospersonales,
aunque no hubierecondenaciónencostas.XVIII.
INTERPRETACIÓN
DEL CONTRATO: "LA CONTRATANTE"se reservalafacultad de
interpretar
elpresentecontrato deconformidadala Constitución de laRepública,
la LACAPy al
RELACAP,
demáslegislación aplicable
y losPrincipios
Generales del Derecho Administrativo y de la forma quemás convengaalos intereses de "LA CONTRATANTE" conrespectoalaprestación objeto
del presente
instrumento, pudiendo
en tal caso,girar.
por escrito las instrucciones queal respecto
considere convenientes. "LA CONTRATISTA” expresamente
acepta
taldisposición
y seobliga
a darestricto
cumplimiento
a las instrucciones que alrespecto
dicte “LA CONTRATANTE". XIX. MARCO LEGAL: El presente contratoqueda
sometido en todo a laLACAP, RELACAP,
la Constitución de laRepública
yenforma subsidiaria alasLeyes
de laRepública
de El Salvadoraplicables
aeste contrato.XX. NOTIFICACIONES: “LA CONTRATANTE" señala como
lugar
para oírnotificaciones
la 133 Avenida Norte y 92 CallePoniente,
Centro deGobierno,
SanSalvador;
y “LA CONTRATISTA” señala para los mismos efectos lasiguiente
dirección: Calle Loma Linda número doscientosveintitrés,
colonia SanBenito,
San Salvador. Todas las comunicaciones y notificaciones referentes a laejecución
de estecontratoseránválidas solamente cuandoseanhechas por escritoenlas direccionesque las
partes
hanseñalado,
o en su defecto por medio de correo electrónico ocualquier
mediodigital aceptado
por laley.
En fe de lo cual suscribimos elpresente
contrato, en la ciudad de SanSalvador, departamento
deSan
Salvador,
alos treinta yundias delmesdemarzo de dos mi] diecisiete..<_€&
IGP(Ig¿% Elsa, €,—
" ºº“
"%fbx
“ocupa oraGenera Te"lá“ '
"LaContratante"
x
a 'ontratista“
V0.Bo.
FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO
FS-2017-1461
POR CUENTA DE
SCOTIA SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA
A FAVOR DE
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MONTO:$10,Z50.47
SAN SALVADOR, 27 DE ABRIL DE 2017
CulidudInI:rnu:i=nul,mn% 5ulvudureñu
FS-2017-1461
Yo, NINOSKADEL SOCORROBLANDON DECONSTANZA, mayor de
edad,
Licenciadaen Relaciones Públicas yComunicaciones,
del domicilio de SantaTecla, Departamento
de LaLibertad, portadora
de miDocumento Único
de Identidad número cero uno ocho uno siete siete nueve cinco — cero y con Número Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos cuarenta mil novecientos setentay cuatro — ciento diecisiete - ocho actuando en nombre yrepresentación
de laSociedad,
quegira bajo
la denominación de"ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA",
en micalidad
deApoderada Especial
Administrativa y
Mercantil,
por medio delpresente
instrumento OTORGO:Que
seconstituye
FIADORA, de la Sociedad SCOTIA SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA, quepodrá
abreviarse SCOTIA SEGUROS, S.A.. del domicilio de SanSalvador,
hasta por la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMERICA,
a favor de:PROCURADURÍA
GENERAL DE LAREPÚBLICA,
paragarantizar
el FIEL CUMPLIMIENTO del Contrato Número DOS CERO/DOS CERO UNO SIETE, celebrado el dia treinta y uno de marzo del año dos mildiecisiete,
entre:PROCURADURÍA
GENERAL DE LAREPÚBLICA,
porunaparte
ypor la otra la Sociedad SCOTIASEGUROS,
SOCIEDAD ANONIMA, referente a la"CONTRATACIÓN
DEPOLIZA
DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA PERSONAL DE LA PGR".Según
proceso de Licitación Pública Número CERO CUATRO/DOS CERO UNO SIETE Contratación depóliza
de seguro colectivo de vida parapersonal
de la PGR. La presente Fianza estarávigente
por elplazo
de CATORCE MESES apartir
de la fecha devigencia
del contrato, es decir desde el día uno del mes de abril delaño dos mildiecisiete.
Para los efectoslegales
derivados de la presente Fianza de FielCumplimiento,
laAseguradora
señala como domicilioespecial
el de estaciudad,
renuncia al beneficio de excusión debienes,
al derecho deapelar
del decreto deembargo,
sentencia de remate y decualquier
otraprovidencia apeiable
que se dicte eneljuicio ejecutivo
o sus ihcidentes y al derecho deexigir
Fianza al
depositario
de los bienes que seembarguen, quien
serádesignado
por:PROCURADURÍA
GENERALDE LA
REPÚBLICA.
En fe de locual,
firmo el presente documento de Fianza, en la ciudad de SanSalvador,
al día veintisiete del mesde Abril del año dos mil diecisiete.E' dad de
yan Salvador,
a las dieciséis horas yun minuto del dia veintisiete del mes de Abril del año dos isiete, Antemi,
KATYA MARIAALVAREZ NAVAS, Notario, del domicilio de SanSalvador,
comparecePúblicas y Comunicaciones, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Santa
Tecla, Departamento
de la Libertad, aquien
conozco,portadora
de su DocumentoÚnico
de identidad número cero uno ocho uno siete siete nueve cinco - ceroycon Número Identificación Tributaria cero seiscientos catorce — doscientos cuarenta mil novecientos setenta y cuatro - ciento diecisiete —ocho, quien
actúa en su calidad deApoderada Especial
Administrativa y Mercantil de la sociedad ASEGURADORA
AGRÍCOLA
COMERCIAL, SOCIEDADANÓNIMA,
Sociedad de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San
Salvador,
conTarjeta
de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce — doscientos ochenta mil trescientossetenta
y tres - cero cero cinco - seis, cuyapersonería doy
fe de serlegitima
y suficiente por haber tenido a la vista: Escritura Pública de PoderEspecial
Administrativo y Mercantilotorgado
en la ciudad de SanSalvador,
alas
dieciséis horas con treinta minutos deldia veintiuno de marzo delaño dos mildiecisiete, antelos oficios notariales de la licenciadaKatya
Maria
Álvarez
Navas, inscrito en elRegistro
de Comercio con fecha veintiocho de marzo de dos mildiecisiete,bajo
elnúmeroDIECISEIS
del Libro MILOCHOCIENTOS OCHO delRegistro
deOtrosContratos Mercantiles, de la cual consta:Que
la Licenciada Ninoska del Socorro Blandón de Constanza, se encuentraplenamente
facultadapara otorgar actos ocontratos como el contenido en el
presente
instrumento; asimismo,doy
fe que en elpoder aqui
relacionado la Notario autorizante dio fe de la existencialegal
de la sociedadotorgante,
lo mismo que de lapersonería juridica
con queactuóel Licenciado Luis Alfredo EscalanteSol,en su carácter de Presidente de laJunta Directiva y por endeRepresentante Legal
de la sociedadAseguradora Agricola Comercial,
SociedadAnónima,
dicha
personería
se encuentra aúnvigente
y por lo tanto, elpoder
con que lacompareciente
actúa seencuentra asimismo
vigente
Yenelcarácter enqueactúa me DICE:Que
la firmapuesta
en el documento queantecede,
la cual se lee “N. Blandón", es suya y como tal la reconoce, asi como también reconoce los conceptos vertidos en el mismo, por medio del cual laSociedad
querepresenta
OTORGA:Que
seconstituye
FIADORA, de la Sociedad SCOTIA SEGUROS. SOCIEDAD ANONIMA, que
podrá
abreviarse SCOTIA SEGUROS, S.A., del domicilio de SanSalvador,
hasta por la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMERICA,
afavor de:
PROCURADURÍA
GENERAL DE LAREPÚBLICA,
paragarantizar
el FIEL CUMPLIMIENTO del Contrato Número DOSCERO/DOSCERO UNOSIETE, celebrado eldia treintay unode marzo delaño dos mil diecisiete, entre:PROCURADURÍA
GENERAL DE LAREPÚBLICA,
por unaparte
yporla
otra laSociedad SCOTIA SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA,referente a la"CONTRATACIÓN
DEPOLIZA
DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA PERSONAL DE LA PGR".Según
proceso de Licitación Pública Número CERO CUATRO/DOS CERO UNO SIETE Contratación depóliza
de seguro colectivo de vida parapersonal
de la PGR. Lapresente
Fianza estará
vigente
por elplazo
de CATORCE MESES apartir
de la fecha devigencia
delcontrató,
es decirdesde el dia uno del mes de abril del año dos mil diecisiete. Para los efectos
legales
derivados de lapresente
Fianza de FielCumplimiento,
laAseguradora
señala como domicilioespecial
el de estaciudad,
renuncia al beneficio de excusión de bienes, al derecho deapelar
del decreto deembargo,
sentencia de remate y decualquier
otraprovidencia apelable
que se dicte eneljuicio ejecutivo
o sus incidentes y al derecho deexigir
Fianza al
depositario
de los bienes que seembarguen, quien
serádesignado
por:PROCURADURÍA
GENERALDE LA
REPÚBLICA.
Y yo el suscrito Notariodoy
fe de que la referida firma es AUTENTICA por haber sidoASEGURADORA
€ACSA
c=|¡d=dIniemucionnl,|nn% $u|vudureímreconocida a mi
presencia
por elcompareciente
Licenciada Blandón de Constanza, aquien expliqué
losefectos
[egaies
de esta acta notarialque consta de doshojas
útiles,principia
alpie
delreverso del documento que se autentica yconcluye
en estahoja
y leída que le fue pormí, íntegramente
en un solo acto, manifiesta que está redactada conforme a suvoluntad, ratifica sucontenido y firmamos.Doy
Fe,' Aseguradºra
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/' ¡ Agrícola”* ercial. S.A.