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Proyecto de Decreto, del Consell, de organización de l’orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano.

En conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece una consulta pública, a través del portal web de la administración competente, para recabar la opinión de los sectores y de la ciudadanía sobre la futura norma, que está en proceso de elaboración.

Hay que tener en cuenta que la versión previa de un proyecto normativo recoje la propuesta inicial de la Administración en un ámbito determinado, la cual tiene que ir enriqueciéndose o modificándose a partir de las aportaciones hechas desde los diferentes sectores.

Las aportaciones y opiniones al proyecto de decreto pueden remitirse en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente consulta pública, hasta el 16 de febrero de 2021, a la dirección de correo electrónico: [email protected]

Así mismo, pueden consultar información sobre la norma en el espacio web de la Dirección General de Inclusión Educativa, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

http://www.ceice.gva.es/es/web/inclusioeducativa/organitzacio-de-l-orientacio A tal efecto se presenta la información necesaria sobre el futuro proyecto:

Antecedentes de la norma

Decreto 136/1984, de 10 de diciembre, del Consell de la Generalitat

Valenciana, por el cual se crean los Servicios Psicopedagógicos Escolares.

Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Govern Valencià, por el cual se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano.

Orden de 10 de marzo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia,

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por la cual se determinan las funciones y se regulan aspectos básicos del funcionamiento de los servicios psicopedagógicos escolares de sector.

Orden 1/2019, de 8 de enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se estructuran los servicios

psicopedagógicos escolares y se despliega el Decreto 104/2018, de 27 de julio.

Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y

Formación Profesional.

Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria regula la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria.

Problemas que se pretenden solucionar

Hay que avanzar hacia un modelo de orientación educativa de proximidad y contextualizado, integrando los profesionales de la orientación educativa en la estructura de los centros docentes, sin renunciar a estrategias de gestión conjunta y colaboración con otros profesionales.

El profesorado de orientación educativa que atiende los centros de educación infantil y primaria y los centros de educación especial, en cuanto que externo al centro, participa en la comisión de coordinación pedagógica, pero no forma parte del resto de estructuras de coordinación y participación docente.

Se tiene que mejorar la coordinación y el trabajo en red, dentro y fuera del centro y en todos los niveles educativos, entre todo el personal que forma parte de las estructuras de la orientación educativa y todos los agentes que intervienen en el hecho educativo. Hay que consolidar equipos interprofesionales dentro de los centros docentes.

Es necessario unificar las condiciones laborales entre el profesorado de

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orientación educativa que interviene en las etapas de educación infantil y primaria y en la etapa de secundaria.

Hay que conseguir una mejor eficiencia en la gestión de los servicios públicos.

Se ha de unificar y concretar en un plan general, diseñado desde la Administración educativa, las lineas de actuación prioritarias que, en el ámbito de la orientación y la tutoría, tienen que desarrollar los centros docentes.

Es necesario desarrollar reglamentariamente las unidades educativas terapéuticas, previstas en la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia.

Necesidad y oportunidad

Es una realidad que la escuela actual está sometida a nuevas exigencias y demandas, que son el resultado de una sociedad que cambia a un ritmo rápido. En esta situación, la orientación educativa y profesional cobra una importancia vital, en cuanto que facilita que las personas adquieran las habilidades necesarias para gestionar los cambios, previstos e

imprevistos, que pueden producirse a lo largo de su vida y adaptarse con éxito.

La transformación hacia la inclusión requiere el compromiso firme con los valores inclusivos y el liderazgo de los equipos directivos, que junto con los equipos educativos, la comunidad educativa y los agentes del entorno, en el marco del proyecto educativo del centro, tienen que crear las condiciones necesarias para que todo el alumnado pueda acceder, participar y aprender en igualdad de oportunidades. Y por eso, hace falta que las políticas inclusivas tengan como referente fundamentalmente de acción los centros docentes y su contexto socio-comunitario.

Este marco de acción próxima y contextualizada conlleva, necesariamente, que la orientación educativa se planifique y se desarrolle desde los centros educativos, en todos los niveles de respuesta, y que forme parte de la función docente y de la acción tutorial, complementado con redes externas de coordinación y apoyo.

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En el sistema educativo valenciano coexiste, en la actualidad, una doble estructura de la orientación educativa y profesional claramente diferenciada entre las etapas de educación infantil y primaria, donde intervienen los servicios psicopedagógicos escolares, como equipos externos a los centros, y la educación secundaria, con los departamentos de orientación académica y profesional, como equipos internos.

Si bien es cierto que los servicios psicopedagógicos escolares han desarrollado una atención con altos niveles de calidad y profesionalidad, cosa que se tiene que reconocer, la orientación en el marco de la escuela inclusiva requiere avanzar hacia una nueva forma de organización de la orientación educativa y profesional, aprovechando las ventajas de ambos tipos de estructura. Una organización que esté integrada en la estructura orgánica de los centros docentes y vertebrada a lo largo de las diferentes etapas, para que, de forma coordinada y con criterios de proximidad, eficiencia y calidad, contribuya a eliminar las barreras y crear las oportunidades porque todo el alumnado pueda acceder y permanecer en el sistema educativo en condiciones de igualdad y equidad, tener éxito en los estudios y mejorar su inserción socio-laboral, con especial atención al alumnado que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad.

Además, se hace necesaria la creación de estructuras de orientación que asesoren y den un apoyo de carácter más especializado a los centros docentes, así como el establecimiento, por parte de la Administración, de un plan general que, teniendo en cuenta esta organización, guíe las líneas básicas que se tienen que desarrollar en el ámbito de la orientación y la tutoría.

Los equipos de orientación educativa, en infantil y primaria, y los departamentos de orientación educativa y profesional, en secundaria, conformados por personal de orientación educativa y por personal especializado de apoyo, docente y no docente, como órganos de coordinación interprofesional del centro, contribuyen, junto con los equipos directivos y los equipos educativos, a dinamizar los cambios y las transformaciones desde dentro.

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Las agrupaciones de orientación de zona, que interconectan los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional, y las reuniones periódicas con otros profesionales de una misma demarcación territorial, posibilitan la toma de decisiones colegiadas, el trabajo horizontal, el intercambio de información, experiencias y recursos, la formación especializada y el establecimiento de estrategias de gestión conjunta dentro de un ámbito de actuación local y próximo.

Complementariamente, las unidades de orientación especializadas en diferentes ámbitos, junto con los centros de educación especial como centros de recursos, las unidades educativas terapéuticas y la red de centros de formación, innovación y recursos para el profesorado (CEFIRE), ofrecen asesoramiento, intervención y recursos, complementando así las intervenciones que, desde la proximidad, realizan los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional.

Objetivos de la norma

Unificar y vertebrar un modelo de orientación educativa de proximidad y contextualizado, integrado en una red de apoyo en diferentes niveles de concreción, en la cual participan todos los agentes implicados.

Organizar la orientación educativa y profesional para que esté integrada en la estructura orgánica de los centros docentes y vertebrada a lo largo de las diferentes etapas. Esta estructura conlleva tres tipos de intervención, de acuerdo con sus características y los equipos que participan:

• El primer tipo de intervención corresponde al equipo educativo, coordinado por la persona tutora de un grupo de alumnado, y se lleva a cabo a través de la docencia y la tutoría.

• El segundo tipo de intervención lo constituyen los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional, ubicados en centros sostenidos con fondos públicos, que apoyan al alumnado, al profesorado y a las familias.

• El tercer tipo de intervención está formado por las unidades

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especializadas de orientación, que colaboran y apoyan en los centros docentes cuando se requiere una respuesta más específica en ámbitos determinados (alteraciones graves de la convivencia y la conducta, trastornos del espectro autista, discapacidades sensoriales,

discapacidad motriz, discapacidad intelectual, altas capacidades intelectuales...).

Crear equipos de orientación educativa en los centros docentes de educación infantil y primaria y en los centros de educación especial, que junto con los departamentos de orientación académica y profesional de los centros de educación secundaria, contribuyan a mejorar la planificación de actuaciones conjuntas desde las etapas tempranas y facilitar los procesos de orientación y de transición a lo largo del proceso educativo.

Determinar las competencias de los equipos de orientación educativa en las etapas de educación infantil y primaria y en los centros de educación especial.

Definir los ámbitos de especialización y las competencias de las unidades especializadas de orientación.

Establecer los mecanismos de coordinación entre los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación educativa y profesional, a través de las agrupaciones de orientación de zona y de coordinaciones por demarcaciones territoriales, que posibiliten, entre otros, la difusión y el intercambio de información, recursos y buenas prácticas, la unificación de criterios técnicos y el conocimiento de los recursos disponibles en la zona para la orientación y la inclusión del alumnado.

Regular, desde el Administración educativa, un Plan general de orientación educativa y de acción tutorial, que dirija las líneas de actuación prioritarias que tienen que desarrollar los centros docentes y los equipos,

departamentos y unidades de orientación educativa.

Vincular las líneas de actuación prioritarias del Plan general de orientación educativa y de acción tutorial con la planificación de la oferta formativa

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para el profesorado.

Regular las unidades educativas terapéuticas.

Posibles soluciones alternativas

reguladoras y no reguladoras

No es posible conseguir los objetivos indicados con soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN

DILIGENCIA para hacer constar que en el día de hoy, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a publicar en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, la información para la consulta pública del proyecto de Decreto de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano.

Firmat per Raquel Andrés Gimeno l'01/02/2021 18:40:44

Càrrec: Directora General de Inclusión Educativa

Referencias

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