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CONCLUSIONES

A continuación se presentan las conclusiones derivadas del análisis de los resultados del trabajo de grado, las cuales se enfocan a concretar los resultados obtenidos al estudiar el impuesto sobre las ganancias de capital en el marco de la Ley de ISLR (2007). Por lo cual, se procede a enunciar las siguientes conclusiones en función de cada objetivo de la presente investigación:

Con relación al primer objetivo, se estudio el principio de Renta Mundial aplicado a personas naturales venezolanas con residencia en el exterior de acuerdo a la ley de I.S.L.R. (2007). En cuanto al enriquecimiento neto global relativo a la Renta Neta fiscal gravada, la misma debe ser calculada de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente, las deducciones que se efectúen deben ajustarse a lo establecido en la normativa legal, específicamente el artículo 27 de la Ley de ISLR (2007), en lo que al cálculo de la renta territorial se refiere. Asimismo, guarda concordancia con el artículo 1 y 2 de ISLR donde se explica la forma de acreditar el impuesto pagado en el extranjero.

En razón al segundo objetivo específico, en cuanto a los dividendos se determinó que cuando exista una diferencia entre la utilidad contable y la fiscal, esto significa, si los procedimientos de ajuste por inflación financiero y fiscal se igualan, no existirá impuesto a los dividendos, puesto que no habrá diferencia que gravar entre ambas rentas.

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Se pudo constatar, que existe determinación del excedente de renta neta, tal como lo establece la Ley de Impuesta Sobre la Renta para el cálculo de los dividendos gravables del impuesto sobre la renta, puesto que se tomó en consideración el orden de imputación de los dividendos, de esta forma se está cumpliendo con el artículo 66 de esta normativa legal.

Por otro lado, el Artículo 73 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta establece: El impuesto proporcional que grava el dividendo en los términos de este Capítulo, será del treinta y cuatro por ciento (34%) y estará sujeto a retención total en el momento del pago o del abono en cuenta.

La ley de ISLR (2007) establece la presunción de pago de dividendos a los accionistas, y señala dos condiciones para catalogar al dividendo como no gravable. La primera, que la sociedad haya recibido como contraprestación intereses según la tasa que se fija en dicho artículo; y la segunda, que el socio deudor haya pagado en efectivo el monto del presunto dividendo al cierre del ejercicio de la Sociedad.

Respecto al tercer objetivo, se analizo las Normas de Transparencia Fiscal aplicadas a los dividendos obtenidos por personas naturales con residencia en el exterior, del mismo modo se realizo un estudio relacionado con los Paraísos Fiscales.

En cuanto al régimen de transparencia fiscal es un medio para que un gobierno pueda garanti zar para sí el apoyo político y popular necesario para el impulso de políticas adecuadas en materia económica, creándose así, las

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bases necesarias para crear un Estado confiable, ideal para la colocación de inversiones extranjeras.

La transparencia fiscal promueve la rendición de cuentas y eleva el riesgo político vinculado con el mantenimiento de medidas de política insostenibles. De esa manera da más credibilidad, generando beneficios que se reflejan en costos más bajos de los préstamos y un respaldo más firme a políticas macroeconómicas acertadas por parte de un público bien informado.

Es decir, la transparencia fiscal es un medio para que un gobierno pueda garantizar para sí el apoyo político y popular necesario para el impulso de políticas adecuadas en materia económica, creándose así, las bases necesarias para crear un Estado confiable, ideal para la colocación de inversiones extranjeras. La Transparencia Fiscal Internacional recalca la importancia de un efectivo intercambio de información en el logro de la cooperación internacional, en vista que, la armonización tributaria solo se puede alcanzar si existe transparencia

En función al último objetivo, y luego de aclarar el proceso que conlleva al análisis de los métodos para evitar la doble imposición jur ídica internacional, se concluye que no existe doble tributación en el pago de los dividendos a los accionistas, puesto que el cálculo del excedente de la renta neta tomando en cuenta el orden de imputación de los dividendos, tal como lo establece la Ley de Impuesto Sobre la Renta Vigente , no permita dicha imposición. Asimismo, se determinó que dicha imputación se efectúo en el siguiente orden:

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En primer lugar, a la renta neta fiscal gravada en el ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que ocurre el pago, los cuales no serán gravados.

En segundo lugar, a los dividendos recibidos de terceros por el pagador en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que ocurre el pago, los cuales ya fueron gravados como tales o se originaron de la renta neta fiscal gravada en cabeza de la sociedad que origina el dividendo.

En tercer lugar, a la renta neta que exceda de la renta fiscal del ejercicio inmediatamente anterior aquel en que ocurre el pago, los cuales serán gravados conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Adicionalmente, se incluye en la LISLR de 2007,el orden de imputación con la finalidad de determinar la gravabilidad de los dividendos pagados o abonados en cuenta en cada ejercicio fiscal, en donde se excluye la utilidad que ya ha sido gravaba con el impuesto respectivo, evitando de esta manera la doble o múltiple imposición fiscal.

Respecto a la recaudación de impuesto al dividendo proveniente de los casos donde se aplican los beneficios de los convenios suscritos por Venezuela para evitar la doble tributación, la cuantía es menor, puesto que la sumatoria total de las tasas aplicables en dos países nunca va a ser superior al treinta por ciento (30%). Mientras que la tasa que se aplica normalmente, como se sabe es de un treinta y cuatro por ciento (34%).

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RECOMENDACIONES

Una vez concluida esta investigación, se presentan algunas sugerencias derivadas del presente estudio, con la finalidad de ofrecer una contribución al entendimiento del Impuesto sobre las ganancias de capital.

En lo referente al objetivo que examinar el principio de Renta Mundial aplicado a personas naturales venezolanas con residencia en el exterior de acuerdo a la ley de I.S.L.R. (2007). Se recomienda:

Los contribuyentes deberán mantener en constante revisión las normativas legales relacionadas al Impuesto sobre la Renta en cuanto al principio de Renta mundial.

El investigador propone y recomienda que la administración tributaria dé a conocer a través de cursos, congresos, seminarios y ponencias, la interpretación de las normativas fiscales a los contribuyentes, con el propósito de evitar malas interpretaciones de las mismas, que posteriormente llevan a fiscalizaciones, sanciones, multas, cierres de negocios, entre otras por desconocimiento de la norma.

En el segundo objetivo especifico con el cual se analizo la determinación del dividendo gravable según la LISLR (2007). Se recomienda que las empresas pagadoras deban verificar al cierre de su ejercicio económico que se ha cancelado el préstamo o adelanto de dinero al accionista, de no ser así, debe velar por el cumplimiento del pago del impuesto al dividendo, ya que se considera un dividendo presunto.

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Así mismo, otra recomendación importante obedecer a determinar un mecanismo que reconozca de manera más favorable el impuesto pagado en el extranjero, donde la tarifa del Estado contratante sea superior a la tarifa aplicada en Venezuela, dado el caso que nuestro país no haya suscrito convenios para evitar la doble imposición tributaria internacional y según lo ordena la Ley de Impuesto Sobre la Renta, debe ser aplicado el método de imputación limitada.

Es conveniente que Venezuela tramite con los países más desarrollados y con aquellos con los cuales mantiene relaciones comerciales la inclusión de convenios para evitar la doble imposición tributaria internacional, otorgándoles a los inversionistas beneficios fiscales que incentiven a nuevas inversiones.

En el caso del tercer objetivo especifico el cual Analizar las Normas de Transparencia Fiscal aplicadas a los dividendos obtenidos por personas naturales con residencia en el exterior. Se sugiere verificar los convenios suscritos por Venezuela para evitar la doble tributación, con la finalidad de que los mismos cumplan con los requisitos legales.

Planificar nuevas medidas para atraer a grandes y medianos contribuyentes hacia este nuevo reto de la administración tributaria. Además, la administración tributaria debe de garantizar la aplicación de sanciones justas a los contribuyentes que lo ameriten.

Se debe educar y orientar no sólo a los contribuyentes actuales, sino a los futuros contribuyentes a través de materiales técnicos, educativos e

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institucionales. Asimismo, insertar tecnología avanzada acorde a las exigencias de los nuevos procesos de la Dirección General de Impuestos Internos.

Y el último objetivo específico el cual analizo los métodos para evitar la doble imposición internacional, se recomienda que los contribuyentes conozcan la normativa que establece la OCDE, con el fin de conocer cual método puede utilizar los sujetos pasivos.

Asimismo, es fundamental que la administración tributaria mediante seminarios, talleres, carteleras, les participe a los contribuyentes sobre los convenios suscritos por Venezuela, con el fin de que se produzca la aplicación de los más recomendados.

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Referencias

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