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FRANK NUÑEZ MORILLAS

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FRANK NUÑEZ MORILLAS

Academic year: 2023

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(1)

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL:

ADMINISTRACION

ASIGNATURA:

DERECHO ADMINISTRATIVO

DOCENTE:

FRANK YURI NUÑEZ MORILLAS

INTEGRANTES:

 JONATAN CHACÓN GÓNGORA

 NICOLE FLORES CALLAN

CHIMBOTE - 2017

(2)

Chimbote – 2015

EL ACTO ADMINISTRATIVO

1. CONCEPTO: El acto administrativo es

un acto jurídico estatal, es el resultado del ejercicio de la función pública, en razón de lo cual configura un régimen exorbitante del Derecho común (Derecho privado)

2. NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

a) Es declarativo b) Es jurídico c) Es unilateral d) Es indubitable

e) Es exorbitante del Derecho común

3. Clasificación de los Actos Administrativos

. Según sus efectos:

Actos administrativos generales.

Actos Administrativos Individuales.

. Según su contenido:

Actos definitivos.

Actos creadores de derechos.

Actos que establecen obligaciones.

. Según su forma:

Actos expresos.

Actos tácitos.

. Según su impugnabilidad:

. Según su ejecución:

4. Caracteres del acto administrativo

. Presunción de legitimidad.

. Ejecutoriedad.

. Discrecionalidad.

La Motivación

5. Elementos del acto administrativo

El objeto.

La forma.

La motivación.

La finalidad pública

6. Clases de actos administrativos

Actos conformadores.

Actos declarativos.

Actos imperativos.

Actos registrales.

(3)

LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PRINCIPIO DE LEGALIDAD El articulo IV numeral 1.1 de la ley 27444 dice: "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que

les fueron conferidas."

PRINCIPIO DEL DEBIDO

PROCEDIMIENTO

El articulo IV numeral 1.2 de la ley 27444 dice: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y

producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho ProcesalCivil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo"

PRINCIPIO DE IMPULSO OFICIO

El articulo IV numeral 1.3 de la ley 27444 dice: "Las autoridades deben dirigir e impulsar

de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten

convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias".

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

El articulo IV numeral 1.4 de la ley 27444

dice: "Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o

establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la

facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a

lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido."

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

El artículo IV numeral 1.5 de la ley 27444 dice:

"Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela

igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y

con atención al interés general."

PRINCIPIO DE INFORMALISMO

El articulo IV numeral 1.6 de la ley 27444 dice: "Las normas de procedimiento deben

ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento,

siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público."

(4)

PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD

El articulo IV numeral 1.7 de la ley 27444 dice: "En la tramitación del procedimiento administrativo, se

presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los

hechos que ellos afirman. Esta presunción admite

prueba en contrario."

PRINCIPIO DE CONDUCTA

PROCEDIMENTAL

El articulo IV numeral 1.8 de la ley 27444 dice: "La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos

actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de

modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal."

PRINCIPIO DE CELERIDAD

El articulo IV numeral 1.9 de la ley 27444 dice: "Quienes participan en el procedimiento deben

ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando

actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin

que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento."

PRINCIPIO DE EFICACIA

El articulo IV numeral 1.10 de la ley 27444 dice: "Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto

procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen

aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen

indefensión a los administrados.

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

El articulo IV numeral 1.11 de la ley 27444 dice: "En el procedimiento, la autoridad administrativa

competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN

El articulo IV numeral 1.12 de la ley 27444 dice: "Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a

todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de

causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean

excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que

les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la

información y la presentación de opinión."

(5)

PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD

El artículo IV numeral 1.13 de la ley 27444 dice:

"Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los

requisitos exigidos deberán ser racionales y

proporcionales a los fines que se persigue cumplir."

PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD

El artículo IV numeral 1.14 de la ley 27444 dice:

"La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general.

Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados."

PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD

El articulo IV numeral 1.15 de la ley 27444 dice: "La

autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz,

completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el

resultado final que se obtendrá."

PRINCIPIO DE PRIVILEGIOS DE CONTROLES POSTERIORES

El articulo IV numeral 1.16 de la ley 27444 dice: "La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior;

reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso

que la información presentada no sea veraz."

(6)

FUENTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Conjunto de actos o procedimientos mediante los cuales son producidas, en un proceso histórico, las

normas jurídicas integrantes de un determinado ordenamiento

A) Normas legales relacionadas al Derecho Administrativo:

 Las disposiciones Constitucionales

 Los tratados y convenios internacionales incorporados al Ordenamiento Jurídico Nacional

 Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente

 Los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado.

 Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades, así como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos.

 Las demás normas subordinadas a los reglamentos anteriores

 Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas.

B) Los precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional:

Mediante los cuales se interpreta las normas de la Constitución Política del Perú, dictados conforme al artículo

VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional

(Ley Nº 28237).

(7)

C) La Doctrina Jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica:

Dictada conforme al artículo 22º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo texto Único Ordenado fue aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.9

D) Las Resoluciones administrativas de observancia obligatoria (Precedentes

Administrativos)

Son los que dictan determinadas administraciones públicas en el respectivo ámbito de sus atribuciones conferidas legalmente (Tribunal Fiscal, Tribunal de la OSCE ) , conforme

se establece en el numeral 2.8 del artículo V y en el artículo VI del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento

Administrativo General , Ley 27444

E) Las Disposiciones Generales:

Se encuentran reguladas en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, y son aquellas disposiciones emitidas

por las autoridades competentes de los organismos estatales.

F) La Deficiencia de Fuentes:

Si existe deficiencia de fuentes ( vacío jurídico normativo)

del Derecho administrativo , en tales casos , acudirán a los

principios del procedimiento administrativo previstos en

esta ley ; en su defecto , a otras fuentes supletorias del

derecho administrativo ; y sólo subsidiariamente a éstas , a

las normas de otros ordenamientos que sean compatibles

con su naturaleza y finalidad , según se encuentren

establecido en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley

del Procedimiento Administrativo General , Ley 27444

(8)

G) Los criterios de interpretación de las fuentes del Derecho Administrativo:

Para interpretar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento positivo al cual se refieren a las fuentes del Derecho Administrativo se utilizarán la

jurisprudencia judicial o Constitucional, los precedentes administrativos, los pronunciamientos

administrativos vinculantes y los principios

generales del derecho administrativo.

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