Departamento de Planificación, Control y Evaluación Organización de los Estados Americanos
Washington, D.C.
Proyecto de Cooperación entre el Fondo Español para la OEA y la Corte IDH
“Fortalecimiento de las capacidades de la Corte IDH para evaluar el Estado de cumplimiento y vigencia de las medidas provisionales
y para resolver casos contenciosos de especial complejidad”
Código del Proyecto: CDH- 1401
INFORME FINAL
Segundo año de ejecución:
de enero a diciembre 2015 (12 meses)
1Este informe final fue preparado por el equipo conformado por: Pablo Saavedra Alessandri, Secretario de la Corte IDH, Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, Arturo Herrera, Director de Administración y Finanzas, Gabriela Pacheco Arias y Ana Lucía Aguirre Garabito, abogadas de la Secretaría del Tribunal.
1 El primer año de ejecución fue de junio 2013 a mayo 2014.
TABLADE CONTENIDO
I. RESUMEN EJECUTIVO...4
II. ANTECEDENTES, OBJETIVOSYBREVEDESCRIPCIÓNDELDESARROLLODELAEJECUCIÓN DELPROYECTO...5
III. RESULTADOSDELPROYECTO...10
i. PROGRESO EN LAEJECUCIÓN A NIVELDE PRODUCTO...10
Producto 1:...10
Estado de cumplimiento y vigencia de las medidas provisionales adoptadas por la Corte IDH actualizado...10
Producto 2:...18
Capacidad para realizar estudios de derecho comparado necesarios para resolver casos de especial complejidad reforzada...18
ii. MONITOREODE INDICADORESDE PRODUCTOY SUPUESTOS...26
Producto 1:...26
Estado de cumplimiento y vigencia de las medidas provisionales adoptadas por la Corte IDH actualizado...26
Producto 2:...27
iii. MONITOREODEINDICADORESDEPROPÓSITO...28
IV. CONCLUSIONES (LECCIONESAPRENDIDAS, SOSTENIBILIDAD, RECOMENDACIONESPARA FUTUROSPROYECTOS)...29
i. LECCIONES APRENDIDAS...29
ii. SOSTENIBILIDAD...29
III. RECOMENDACIONESPARAFUTUROSPROYECTOS...34
V. ANEXOS...34
SIGLASY ABREVIACIONES
AECID Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo COMISIÓN IDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos
CORTE IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos OEA Organización de Estados Americanos
POS Período Ordinario de Sesiones PES Período Extraordinario de Sesiones
SIDH Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos
I. RESUMEN EJECUTIVO
En el período enero-diciembre de 2015 la Corte IDH ejecutó con el financiamiento del Fondo Español para la OEA el proyecto “Fortalecimiento de las capacidades de la Corte IDH para evaluar el estado de cumplimiento y vigencia de las medidas provisionales y para resolver casos contenciosos de especial complejidad”, cuyo fin fue “[c]ontribuir a mejorar la protección de los derechos humanos en las Américas”.
El proyecto fue diseñado para dos años de ejecución. Inicialmente, el Fondo Español para la OEA aprobó el presupuesto necesario para los primeros 12 meses de ejecución2, iniciando en junio de 2013 y concluyendo en mayo 2014. Debido a que la MML contempló un diseño para dos años de ejecución, los indicadores fueron planteados tanto en términos de la total ejecución de dos años como también especificando en cada Indicador lo correspondiente a cada uno de los dos años de ejecución. Asimismo, en octubre del año 2014 se presentó un documento de Proyecto, la MML y el presupuesto para el segundo año de ejecución del Proyecto. En diciembre de 2014 fue remitida a la Corte IDH la “Minuta Reunión #106 de la CEP [(Comisión de Evaluación de Proyectos)]”
celebrada el 8 de octubre de 2014, en la cual dicha comisión “resolvió aprobar la propuesta de la Corte [IDH]” relativa al presente proyecto (CDH-1401). Posteriormente, en febrero de 2015 el Departamento de Planificación y Evaluación informó a la Corte IDH, vía correo electrónico, que el 13 de febrero de 2015 “AECID ha[bía] comunicado la aprobación del Plan Operativo Anual 2014 para el Fondo Español, en seguimiento a lo acordado en la Comisión Mixta España-OEA que se celebró [en] octubre [de 2014]” y que el presente proyecto con la Corte IDH (CDH-1401) se encontraba dentro de aquellos que “ser[ían] financiados con la contribución del 2014 más recursos provenientes del Fondo de Contingencia”. El presente informe da cuenta de la ejecución del proyecto durante el segundo año de ejecución del proyecto, comprendido entre enero y diciembre de 2015.
La ejecución de este Proyecto permitió fortalecer las capacidades de la Corte IDH y su Secretaría para atender adecuadamente casos contenciosos que tratan materias especialmente complejas, así como también atender su importante facultad judicial en materia de medidas provisionales para proteger de forma cautelar o tutelar los derechos humanos de personas que se encuentran en situación de grave riesgo. A su vez, este proyecto permitió dar continuidad a la sistematización de las decisiones emitidas por la Corte IDH durante sus 36 años funcionamientos en materia de medidas provisionales. Esta sistematización fue realizada y publicada por primera vez en el 2014 (durante el primer año de ejecución del presente proyecto). La constante actualización de esta sistematización es fundamental ya que cual constituye una buena herramienta de trabajo en beneficio del Tribunal y de los usuarios del SIDH.
En ese sentido, los dos (2) Productos que conforman el presente Proyecto apuntaron al fortalecimiento de las capacidades jurisdiccionales de la Corte IDH en los referidos ámbitos:
Producto 1: Estado de cumplimiento y vigencia de las medidas provisionales adoptadas por la Corte IDH actualizado.
Producto 2: Capacidad para realizar estudios de derecho comparado necesarios para resolver casos contenciosos de especial complejidad reforzada.
2 El 13 de mayo de 2013 se aprobó el “Plan Operativo Anual 2012 del Fondo español para la OEA” el cual aprueba para el presente Proyecto un presupuesto de US$300.000 para un período de “12 meses”.
Concluidos los doce (12) meses de ejecución del presente Proyecto de Cooperación, la Corte IDH informa que éste se llevó a cabo de manera satisfactoria. El logro de los productos fue eficiente y se superó el alcance del propósito. En el transcurso de la ejecución del Proyecto la Corte IDH alcanzó las metas establecidas en los indicadores de los dos Productos planteados en el Documento de Proyecto. Inclusive, algunas metas han sido cumplidas en más del 100%.
En lo que respecta al Producto 1 (Estado de cumplimiento y vigencia de las medidas provisionales adoptadas por la Corte IDH actualizado) se logró un cumplimiento de más del 100% de la meta propuesta (infra) al haberse emitido veintidós (22) decisiones de medidas provisionales, es decir (4) cuatro decisiones más que la meta requerida3. En cuanto al Indicador del Producto 2 (Capacidad de realizar estudios de derecho comparado necesarios para resolver casos contenciosos de especial complejidad reforzada), la Corte IDH también sobrepasó el cumplimiento de la meta propuesta (infra) ya que respecto de diez (10) temáticas se realizaron catorce (14) estudios de derecho comparado, los cuales fueron utilizados por los jueces y funcionarios del Área Legal de la Secretaría de la Corte IDH y, en consecuencia, permitieron la toma de decisión y posterior emisión de (4) sentencias de los cinco (5) casos contenciosos identificados en este proyecto como de especial complejidad, así como para contar con suficientes conocimientos previo a resolver otro de esos casos4.
La Corte también sobrepasó el cumplimiento de los dos Indicadores cuantitativos de propósito: 1) durante el primer año de ejecución que se informa realizó catorce (14) estudios de derecho comparado que fueron utilizados para resolver (4) casos contenciosos, y 2) la Corte IDH supervisó el 100% de las medidas provisionales vigentes durante la ejecución del proyecto (39 medidas provisionales) y mantuvo porcentualmente el número de resoluciones sobre medidas provisionales que emitió durante la ejecución del proyecto entre junio 2013 y mayo 2014 al haber emitido veintidós (22) decisiones sobre medidas provisionales, con lo cual incluso superó el indicador propuesto, logrando un cumplimiento de 122.2% del indicador propuesto.
II. ANTECEDENTES, OBJETIVOSYBREVEDESCRIPCIÓNDELDESARROLLODELA EJECUCIÓNDELPROYECTO
Este Proyecto tiene como fin el contribuir a mejorar la protección de los derechos humanos en las Américas, y cómo propósito el mantener la capacidad de la Corte IDH para evaluar el estado de cumplimiento y vigencia de las medidas provisionales y para resolver casos contenciosos de especial complejidad.
Como tribunal internacional de derechos humanos del SIDH, la Corte IDH tiene la competencia para dictar decisiones vinculantes para los Estados Partes de la Convención Americana que hayan reconocido su competencia contenciosa. Ello le proporciona la ventaja comparativa de complementar o coadyuvar en la protección de los derechos humanos que ofrece el derecho interno de los Estados americanos. De esta forma, los esfuerzos de la Corte IDH redundan en el progreso
3 “Al menos treinta y seis (36) resoluciones de medidas provisionales emitidas por la Corte o su Presidencia durante la ejecución del proyecto (18 durante el primer año de ejecución y 18 adicionales durante el segundo año de ejecución)”. Es decir que la meta para el año de ejecución del presente proyecto (2015) era la emisión de (18) resoluciones sobre medidas provisionales.
4 “Al menos (10) diez nuevas temáticas sometidas a la decisión de la Corte IDH son investigadas durante la ejecución del proyecto” que se planteó en la MML para un período de dos años. En la correspondiente Meta se estipuló
“[r]ealizar […] durante el segundo año de ejecución [del presente Proyecto,] al menos seis (6) estudios de derecho comparado para resolver tres (3) casos contenciosos”.
gradual de estándares de protección de los derechos humanos en las Américas y en la protección real de cientos de personas que han acudido a dicha instancia en búsqueda de justicia.
Para fortalecer las capacidades de la Corte IDH en determinados aspectos, y proteger los derechos humanos, el presente Proyecto tomó en cuenta los problemas institucionales de la Corte IDH y sus limitaciones presupuestarias, pues la Corte IDH, a sus 36 años de funcionamiento, sigue siendo el tribunal internacional con menos recursos. De esta manera, el proyecto parte de que, la Corte IDH tiene que distribuir su limitado tiempo y recursos en atender sus labores jurisdiccionales en materia de: emisión de decisiones y sentencias en casos contenciosos, supervisión del cumplimiento de esas sentencias, adopción de medidas provisionales y emisión de opiniones consultivas, así como la tramitación diaria de escritos y prueba relativa a esos casos, medidas y solicitudes de opiniones. A esas actividades jurisdiccionales se suman todas las demás actividades de sistematización y difusión de su trabajo y jurisprudencia que también son esenciales para lograr que los de estándares de protección de los derechos humanos desarrollados por el Tribunal sean efectivamente conocidos por la sociedad civil y sean respetados por los funcionarios y órganos estatales de los países americanos.
En ese sentido, el aporte del presente Proyecto permitió fortalecer las capacidades de la Corte IDH y su Secretaría para atender adecuadamente casos contenciosos que tratan materias especialmente complejas. La función contenciosa implica que la Corte IDH determine, en los casos sometidos a su jurisdicción, si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de algún derecho reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o en otros tratados de derechos humanos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y, en su caso, dispone las medidas necesarias para reparar las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos. Debido a la complejidad y variedad temática de los asuntos sometidos a la Corte IDH para resolver cada caso contencioso se requiere la realización previa de exhaustivos estudios de derecho comparado nacional e internacional, tanto de legislación, jurisprudencia y doctrina jurídica, para ser utilizados en la preparación y deliberación de sus decisiones (proyectos de sentencias).
Asimismo, el presente proyecto permitió a la Corte atender su importante facultad judicial en materia de medidas provisionales para proteger de forma cautelar o tutelar los derechos humanos de personas que se encuentran en situación de grave riesgo. En materia de la protección que la Corte IDH brinda a través de la adopción medidas provisionales, es preciso enfatizar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en su artículo 63.2 que la Corte IDH tiene la facultad de dictar medidas provisionales que estime pertinentes a favor de determinadas personas o grupos de personas, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”. El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo, y de esta manera evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas. En cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales, esta Corte ha señalado que las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.
Como es posible observar la facultad de adoptar medidas provisionales de protección a los derechos humanos constituye un complemento fundamental de la labor de la Corte IDH en materia de emisión de sentencias. En numerosos casos las personas que han acudido al Sistema Interamericano y están a la espera de una decisión de fondo enfrentan particulares situaciones de vulnerabilidad y grave riesgo que ameritan una protección que evite la vulneración de sus derechos. La intervención
subsidiaria de la Corte IDH en materia de medidas provisionales ha constituido un exitoso mecanismo para exigir a los Estados americanos que ejecuten medidas concretas para cumplir eficientemente con sus obligaciones de proteger y garantizar los derechos humanos de miles de personas en tales situaciones.
El fortalecimiento de esta facultad es sumamente importante para el Tribunal, ya que una evaluación constante del estado de vigencia y cumplimiento de las medidas provisionales le permite determinar si hay medidas bajo su conocimiento que requieran ser levantadas (archivadas) por haber cesado la situación de riesgo para el beneficiario o porque el Estado respecto del cual se ordenan ha implementado las medidas ordenadas por la Corte adecuadamente. Es de vital importancia que el Tribunal no mantenga vigentes medidas que no lo ameriten, ya que ello incide en dedicar tiempo a esos asuntos que, en su lugar, se podría dedicar a la atención de sus otras actividades jurisdiccionales. Asimismo, si la Corte no realiza esta fiscalización constante del estado de las medidas podría resultar en un daño o peligro a los derechos (a la vida e integridad, entre otros) de los beneficiarios de medidas que se encuentran en situación de riesgo en casos donde los Estados no estén atendiendo las medidas ordenadas por la Corte o lo estén haciendo de manera ineficaz.
Las medidas provisionales de la Corte IDH han comprendido un amplio alcance subjetivo que ha permitido proteger fundamentalmente los derechos a la vida, a la integridad personal, a la circulación y residencia y a la libertad de pensamiento y de expresión, tanto de individuos en situaciones particulares como de miembros de grupos de personas que enfrentan los mismos riesgos de que sus derechos sean violentados. La Corte IDH ha conocido más de cien5 solicitudes de medidas provisionales en diversos asuntos y casos sometidos a conocimiento del Tribunal; con lo cual se ha brindado protección a víctimas, presuntas víctimas y sus familiares, testigos, peritos, miles de personas privadas de libertad (tanto adultos como niños) en cárceles y centros penitenciarios, defensores y defensoras de derechos humanos, niños y niñas, miembros de comunidades indígenas, entre otros.
La atención de todas las solicitudes de adopción de medidas provisionales presentadas a la Corte IDH, así como el seguimiento y evaluación periódica de todas las medidas ya adoptadas por el Tribunal requiere de un trabajo firme, constante y especializado por parte de la Corte IDH y su Secretaría. En particular, la necesaria supervisión del cumplimiento de las medidas provisionales que la Corte IDH ha ordenado requiere de un seguimiento efectivo que permita promover una actitud de cooperación y comunicación entre las partes para que las medidas de protección proporcionadas a nivel interno por los Estados sean acordes al nivel de riesgo en que se encuentran las personas protegidas y a las necesidades particulares, de manera que se protejan efectivamente los derechos de los beneficiarios.
Muy unido a la atención de las medidas provisionales, a su vez, este proyecto permitió continuar la labor de sistematización de las decisiones de la Corte IDH en esa materia, iniciada por primera vez en el año 2014, durante el primer año de ejecución de este proyecto. Ello constituye una herramienta de trabajo en beneficio del propio Tribunal y su Secretaría, como también redunda en proporcionar a los usuarios del SIDH un acceso a las decisiones del Tribunal en esta materia de una forma práctica, clasificada por temas que les permita una mejor utilización.
Como antecedentes a este Proyecto cabe destacar que la Cooperación Española ha venido contribuyendo a la protección de los derechos humanos en América a través de su apoyo a la Corte IDH. Han sido cinco los proyectos de cooperación ejecutados exitosamente desde el año 2007 hasta
5 Información disponible en su página web, en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/medidas.cfm
la fecha, a saber: i) Proyecto CDH 0608 “Corte Itinerante” (I y II Etapa)6 y ii) Proyecto
“Fortalecimiento de la Acción Jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (I y II Etapa) (2007-2009)7, iii) Proyecto CDH902 “Fortalecimiento de la efectividad en la implementación de las decisiones de la Corte IDH” (2010-2012)8, iv) Proyecto CDH- 1110
“Fortalecimiento de la supervisión sobre implementación de las reparaciones no pecuniarias y de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (2012- 2013)9, y v) Proyecto CDH-1302 “Fortalecimiento de las capacidades de la Corte IDH para evaluar el estado de cumplimiento y vigencia de las medidas provisionales y para resolver casos contenciosos de especial complejidad” en su primer año de ejecución (2014). Con este último la Corte IDH continuó la labor de supervisión y evaluación de las medidas provisionales bajo su conocimiento, realizó por primera vez la sistematización de todas las resoluciones de medidas
6 Durante la ejecución de la primera etapa del Proyecto “Corte Itinerante” CDH 0608 se alcanzaron los siguientes logros: la Corte IDH celebró exitosamente tres (3) Períodos Extraordinarios de Sesiones en Colombia, Uruguay y México, en los cuales se llevaron a cabo (9) nueve audiencias públicas sobre casos contenciosos y medidas provisionales; se incrementó en un 47% el número de semanas al año en las que sesionó la Corte IDH (de 8 a 17 semanas); se conocieron veinte (20) casos en 16.5 meses; y se llevaron a cabo tres (3) seminarios de capacitación dirigidos a funcionarios del Estado - principalmente, funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia, Poder Judicial y Fuerzas de Seguridad –, estudiantes y profesores de Derecho, así como miembros de la sociedad civil de Colombia, Uruguay y México, resultando capacitadas un promedio de seiscientas (600) personas por seminario. La segunda etapa del proyecto permitió que se alcanzaran los siguientes logros: la Corte IDH celebró exitosamente dos (2) Períodos Extraordinarios de Sesiones en Chile y Bolivia, en los cuales se llevaron a cabo (4) cuatro audiencias públicas sobre casos contenciosos y supervisión de cumplimiento de sentencia; la Corte dictó quince (15) sentencias sobre casos contenciosos en un tiempo promedio de 16.9 meses; y se llevaron a cabo dos (2) seminarios de capacitación (el seminario en Chile contó con la participación de 600 personas y el seminario en Bolivia contó con la participación de más de 1000 personas).
7 Por su parte, a través del Proyecto “Fortalecimiento de la Acción Jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” en su I y II Etapa se dispusieron medidas encaminadas al fortalecimiento de sus capacidades institucionales para supervisar el cumplimiento de sus sentencias, entre las que destacan la celebración de audiencias privadas de supervisión y el aumento del número de resoluciones de supervisión de cumplimiento emitidas. Gracias a la intervención de este proyecto, durante el período 2007-2009 la Corte IDH emitió de manera progresiva un total de ciento tres (103) decisiones de supervisión de cumplimiento de sentencia. Esto es significativo ya que desde que inició esta práctica procesal en el año 2001, la Corte IDH sólo había dictado sesenta y cinco (65) resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia. Es decir que, una vez puesto en ejecución el proyecto, el promedio de resoluciones de cumplimiento de sentencia pasó de 11,5 por año (antes del 2007) a 34,3 por año.
8 Por medio del Proyecto “Fortalecimiento de la efectividad en la implementación de las decisiones de la Corte IDH” (2010-2012) se continuaron y reforzaron los mecanismos ya adoptados, y se implementaron otros nuevos, encaminados al fortalecimiento de sus capacidades institucionales para supervisar el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en sus Sentencias, y de las medidas provisionales. Entre estos mecanismos, destacan la continuación en la celebración de audiencias en casos en etapa de supervisión de cumplimiento y de medidas provisionales, así como el aumento del número de resoluciones emitidas en estas materias. Asimismo, fue posible la implementación de mecanismos de supervisión conjunta de cumplimiento de medidas de reparación que se encuentran pendientes de cumplimiento respecto de un mismo Estado y que enfrentan obstáculos comunes. Gracias a la intervención de este proyecto, durante el período abril de 2010 a marzo de 2012 la Corte IDH emitió un total de sesenta y ocho (68) resoluciones y celebró trece (13) audiencias de supervisión de cumplimiento, emitió cincuenta y nueve (59) resoluciones y celebró trece (13) audiencias de medidas provisionales, y realizó la supervisión conjunta del cumplimiento de la medida de reparación de atención médica y psicológica ordenada a favor de las víctimas y sus familiares en nueve (9) casos respecto de Colombia, la medida de la identificación, entrega y titulación de las tierras ancestrales de comunidades indígenas ordenada en tres (3) casos respecto de Paraguay, y la obligación de investigar y sancionar de forma conjunta en once (11) casos de Guatemala.
Asimismo, se alcanzaron importantes logros en cuanto a la difusión del trabajo y jurisprudencia de la Corte IDH.
9 Con el Proyecto CDH- 1110 “Fortalecimiento de la supervisión sobre implementación de las reparaciones no pecuniarias y de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, ejecutado durante el período de abril 2012 a marzo 2013, la Corte IDH continuó y reforzó sus capacidades jurisdiccionales para atender la supervisión de las medidas de reparación no pecuniarias ordenadas por el Tribunal, y de las medidas provisionales. En cuanto al fortalecimiento de los mecanismos relacionados con la supervisión de las medidas de reparación no pecuniarias este proyecto permitió, entre otros: la emisión de un total de veintitrés (23) resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia; y la celebración de seis (6) audiencias de supervisión de cumplimiento; la continuación de la supervisión conjunta de tres medidas de reparación pendientes cumplimiento en nueve (9) casos respecto de Colombia, once (11) casos respecto de Guatemala y tres (3) casos respecto de Paraguay, lo cual redundó en un
provisionales que ha emitido durante 35 años de funcionamiento10 y contó con la capacidad suficiente para resolver casos contenciosos y una opinión consultiva de especial complejidad.
Como consecuencia de las capacidades fortalecidas y experiencia adquirida con los anteriores proyectos de cooperación con AECID, la Corte IDH identificó que requería continuar fortaleciendo esta capacidad de supervisar y evaluar la vigencia de las medidas provisionales bajo su conocimiento. La supervisión de las medidas provisionales es fundamental para buscar garantizar que los Estados cumplan efectivamente lo ordenado por la Corte IDH para hacer cesar la situación de extrema gravedad y urgencia que enfrentan las personas beneficiarias de las medidas. Asimismo, esa supervisión ha llevado a la Corte IDH a identificar la necesidad de continuar trabajando en la evaluación de la vigencia de las medidas provisionales para levantarlas cuando sea pertinente. Sobre este último punto es preciso explicar que, mantener vigentes medidas provisionales cuando no es necesario implica sustraer a la Corte IDH, que no se reúne permanentemente, del ejercicio de sus otras funciones jurisdiccionales como lo son: la atención de los casos contenciosos, la emisión de opiniones consultivas, la supervisión del cumplimiento de las sentencias y la supervisión de la ejecución de las medidas provisionales que sí cumplen con los requisitos convencionales para su mantenimiento.
Gracias al presente proyecto, durante el período de enero a diciembre de 2015 la Corte IDH o su Presidente emitieron un total de (22) decisiones sobre medidas provisionales y se actualizó a diciembre de 2015 la sistematización de las decisiones emitidas en esta materia.
La Corte IDH consideró que el apoyo de la cooperación española en estos aspectos continua siendo vital para el desarrollo de las labores del Tribunal, pues permite no sólo dar continuidad a los resultados obtenidos en el último proyecto de cooperación en materia de medidas provisionales, sino que también contribuye a alcanzar otros nuevos que fortalezcan sus capacidades jurisdiccionales, como por ejemplo la sistematización de sus estándares y criterios en dicha materia, que permita agilizar las funciones del Tribunal, su Presidente y la Secretaría a la hora de adoptar decisiones sobre esa materia, así como el fortalecimiento de sus capacidades jurisdiccionales en la atención de casos contenciosos y solicitud de opinión consultiva de especial complejidad que se encuentran actualmente bajo conocimiento de la Corte IDH.
En lo que respecta a la atención adecuada de su función contenciosa, la ejecución del presente Proyecto permitió fortalecer las capacidades de la Corte IDH y su Secretaría para atender adecuadamente cinco (5) casos contenciosos sometidos al conocimiento del Tribunal durante los
aumento porcentual en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por el Tribunal. Asimismo, fue posible la realización de un estudio temático de jurisprudencia de la Corte IDH en materia de medidas de reparación no pecuniarias y casos emblemáticos de cumplimiento. Además, este proyecto permitió el fortalecimiento de la supervisión de la implementación de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal a través de la emisión de veintisiete (27) resoluciones en esta materia, a través de las cuales se adoptaron nuevas medidas provisionales y se supervisó la implementación de aquellas que aún se encuentran vigentes. Dicha supervisión facilitó, por un lado, que la Corte IDH pudiera orientar una eficaz ejecución por los Estados y, respecto de otras de las medidas, ha permitió a la Corte IDH constatar si los requisitos de extrema gravedad y urgencia y daño irreparable persistían para mantenerlas, lo cual dio como resultado que la Corte IDH constatara que era preciso levantar medidas provisionales ordenadas en seis (6) asuntos o casos porque no persistían tales requisitos. Adicionalmente, este proyecto hizo posible la identificación de las necesidades que persisten en el Tribunal en materia de medidas provisionales, las cuales motivaron el eje de acción que se plantea en el presente Proyecto.
10 Asimismo, la Corte IDH identificó, gracias al proyecto de cooperación que culminó en marzo de 2013, que para atender de forma más eficiente la adopción de decisiones sobre nuevas solicitudes de medidas provisionales, el Tribunal requería contar con una sistematización de sus más de 500 anteriores decisiones según los sujetos beneficiarios, de forma tal que se pudieran consultar esos precedentes de una forma organizada. También se planteó hacer esta sistematización accesible a través de la página web de la Corte IDH, de manera que los usuarios del Sistema Interamericano también puedan consultar las decisiones sobre medidas provisionales de forma clasificada según los sujetos beneficiarios en categorías, tales como: víctimas, presuntas víctimas y sus familiares, testigos, peritos, personas privadas de libertad, defensores y defensoras de derechos humanos, niños y niñas, miembros de comunidades indígenas, entre otros.
años 2013 y 2014, cuya resolución resulta de gran complejidad tanto por los hechos como por las problemáticas jurídicas sobre las que tratan. Esos casos tocan temas particularmente sensibles para los países americanos y, por ello, requirieron de la realización y utilización de diversos estudios de derecho comparado nacional e internacional.
En el documento de Proyecto se determinó que el aporte de la cooperación española permitiría fortalecer las capacidades de la Corte IDH y la Secretaría para atender, durante el segundo año de ejecución del proyecto, (5) cinco casos contenciosos de especial complejidad11.
Concluidos los doce (12) meses de ejecución del presente Proyecto, la Corte IDH se complace en informar que el mismo se llevó a cabo de manera satisfactoria, logrando cumplirse y hasta superarse todos los Indicadores, y el presupuesto asignado fue respetado. Se ejecutaron o desembolsaron los US$ US$330,577 (trescientos treinta mil quinientos setenta y siete dólares de los Estados Unidos de América)12, lo que corresponde al 100.00% de los recursos asignados para este proyecto.
III. RESULTADOSDELPROYECTO
Los resultados obtenidos han demostrado el éxito de la estrategia implementada. Hoy en día es posible afirmar que la efectividad de las capacidades de la Corte Interamericana para ejercer sus facultades en materia de medidas provisionales así como para resolver casos particularmente complejos contando con los necesarios estudios de derecho comparado se han visto fortalecidas gracias a este Proyecto, como se verá a continuación.
I. PROGRESO ENLA EJECUCIÓN A NIVELDE PRODUCTO
Producto 1:
Estado de cumplimiento y vigencia de las medidas provisionales adoptadas por la Corte IDH actualizado
ESTUDIODETALLADODELOSEXPEDIENTESDELASMEDIDASPROVISIONALESVIGENTES Y EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN DISPONIBLE RESPECTO DE SU IMPLEMENTACIÓN
(ACTIVIDADES 1.1 Y 1.2)
Durante los doce (12) meses de ejecución del Proyecto (de enero a diciembre 2015) el Tribunal realizó un estudio detallado de las (39) medidas provisionales que se encontraban vigentes ante la Corte IDH, con el fin de evaluar y supervisar de manera constante su estado de vigencia y su implementación por parte de los Estados. Ese estudio detallado del estado actual en que se encontraban las medidas le permitió a la Corte contar con las herramientas necesarias para el fortalecimiento de su implementación, siendo posible decidir en cuáles de ellas se requería solicitar información a las partes, emitir una decisión, o convocar a una audiencia (actividad 1.1).
Esta actividad es sumamente importante para el Tribunal pues le permite determinar si hay medidas provisionales bajo su conocimiento que requieran ser levantadas (archivadas) por haber cesado la
11 En el documento del proyecto CDH-1401se identificaron los siguientes cinco casos: (1) Caso González LLuy y otros Vs. Ecuador; (2) Caso López Lone y otros Vs. Honduras; (3) Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala; (4) Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, y (5) Caso Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala.
12 De los cuales US$277,902 corresponden al financiamiento aprobado por el donante y US$52,675.00 a la contribución en especie Aprobada (OEA) (contrapartida Corte IDH).
situación de riesgo para el beneficiario o porque el Estado respecto del cual se ordenan ha implementado y continuará implementando las medidas ordenadas por la Corte en cumplimiento de su obligación internacional de garantizar los derechos humanos. Es de vital importancia que el Tribunal no mantenga vigentes medidas que no lo ameriten, ya que ello incide en dedicar tiempo a esos asuntos que, en su lugar, se podría dedicar a la atención de sus otras actividades jurisdiccionales. Asimismo, si la Corte no realiza esta fiscalización constante del estado de las medidas podría resultar en un daño o peligro a los derechos (a la vida e integridad, entre otros) de los beneficiarios de medidas que se encuentran en situación de riesgo en casos donde los Estados no estén atendiendo las medidas ordenadas por la Corte o lo estén haciendo de manera ineficaz ( infra acápite sobre la actividad 1.4).
Particularmente, el referido estudio detallado de la totalidad de los expedientes de las medidas provisionales permitió que la Corte determinara en cuáles de ellas se encontraba pendiente la remisión de información actualizada sobre su implementación. Con ello, el Tribunal, a través de notas enviadas por su Secretaría, recordó a los Estados, los beneficiarios de las medidas y la Comisión que los plazos para la presentación de informes o de observaciones sobre la implementación de las medidas provisionales se encontraban vencidos y que era necesario que los remitieran a la brevedad posible. Asimismo, gracias a este estudio detallado la Corte pudo efectuar pedidos de información sobre aspectos puntuales relacionados con la forma en que las medidas están siendo implementadas por los Estados y sobre su efectividad en la protección de los beneficiarios.
Dicha labor de estudio de expedientes y seguimiento detallado de las medidas provisionales permitió que durante los doce (12) meses de ejecución del proyecto la Corte recibiera información escrita detallada y actualizada sobre la implementación de la totalidad de medidas provisionales bajo su conocimiento. Esta información ha sido aportada ya sea por medio de los informes remitidos por los Estados o por medio de las observaciones remitidas por los representantes de los beneficiarios de las medidas y por la Comisión Interamericana (actividad 1.2).
Dicha información escrita ha sido evaluada por el Tribunal y ha sido la base para determinar la necesidad de emitir resoluciones (infra), celebrar audiencias en esta materia (infra) o requerir a las partes que presenten información adicional a la ya remitida en relación con la implementación de las medidas. Con este proceso de estudio detallado de los expedientes de medidas provisionales y las subsecuentes acciones emprendidas por la Corte, se dio un cumplimiento satisfactorio al segundo indicador de propósito del presente Proyecto, según el cual la Corte IDH supervisa el 100% de las medidas provisionales vigentes durante la ejecución del Proyecto.
Adicionalmente, el presente proyecto permitió el estudio y pronunciamiento del Tribunal o su Presidencia sobre cinco (5) nuevas solicitudes de adopción de medidas provisionales que le fueron presentadas entre enero y diciembre de 2015 (infra resoluciones adoptadas durante la ejecución de este proyecto):
CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALESORDENADASPOREL TRIBUNAL (ACTIVIDAD 1.3)
Dentro de las actividades planteadas en este Producto se incluye la celebración de audiencias sobre la implementación de medidas provisionales en aquellos casos o asuntos en que fuere necesario, planteando una meta de recibir información actualizada de forma oral sobre la implementación de al menos (4) cuatro medidas provisionales. Durante el año de ejecución de este proyecto la Corte solamente encontró necesario recibir información de forma oral a través de la celebración de dos (2) audiencias públicas, las cuales permitieron recibir información oral de
(7) medidas provisionales, ya que, como se verá, una de esas audiencias abarcó las medidas relativas a 6 centros penitenciarios en Venezuela y la otra audiencia abarcó las medidas provisionales respecto de 1 centro penitenciario en Brasil. Cabe destacar los miles de personas que se ven protegidas por esas medidas por tratarse de protección de todas las personas privadas de libertad y que laboran en esos centros penitenciarios. De esta forma, se superó la meta de recibir información oral de al menos (4) medidas. A este respecto, es preciso señalar que estas audiencias se convocan solamente cuando es indispensable para el Tribunal, por razones tales como: que no se logró obtener del Estado de forma escrita la información necesaria para constatar que las medidas se estén implementando; cuando se hace indispensable llamar firmemente la atención del Estado en medidas que presentan serios problemas de ineficacia, o para incentivar una mayor comunicación o espacio de diálogo entre las partes orientada a la mejor implementación de las medidas y a superar problemas suscitados en su implementación.
A través de esas audiencias el Tribunal recibió de las partes –tanto oralmente como por escrito- información más precisa y actualizada sobre el estado de implementación de cada una de las medidas provisionales ordenadas en estos asuntos. Es así que durante los doce (12) meses de ejecución del Proyecto se convocó y coordinó la celebración de dos (2) audiencias públicas para supervisar la implementación de las medidas provisionales ordenadas en siete (7) asuntos13 (actividad 1.3):
(1) Asuntos de determinados Centros Penitenciarios de Venezuela
La audiencia se celebró el 6 de febrero de 2015. Las medidas provisionales fueron ordenadas para proteger el derecho a la vida e integridad personal de personas privadas de libertad y visitantes que ingresen en varios centros penitenciarios, a saber: Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana); Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II; Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”; Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Cárcel de Vista Hermosa”; así como para proteger al señor Humberto Prado (quien es el representante de los beneficiarios en los referidos asuntos) y a la señora Marianela Sánchez Ortiz (defensora de derechos humanos de la población privada de libertad en Venezuela) y sus familiares. El Estado de Venezuela compareció a esta audiencia, lo cual permitió recibir información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de las medidas provisionales, así como escuchar las observaciones de los representantes de los beneficiarios y de la Comisión Interamericana. Principalmente, la información recibida fue útil para valorar la solicitud de levantamiento de estas medidas provisionales realizada por el Estado en noviembre de 2014 y aquella recibida por parte de los representantes sobre la situación que se presenta en cada uno de los referidos centros penitenciarios.
Con dicha información y la recibida posteriormente la Corte emitió una resolución el 13 de noviembre de 2015 en este asunto, sobre la necesidad de mantener estas medidas provisionales y
13 Comunicado de prensa del 107 Período Ordinario de Sesiones mediante el cual se comunicó la celebración de la audiencias pública sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte en los asuntos de
determinados centros penitenciarios de Venezuela, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_09_15.pdf, y Comunicado de prensa del 111 Período Ordinario de Sesiones mediante el cual se comunicó la celebración de la audiencias pública sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte en el asunto del Complejo de Curado respecto de Brasil, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_38_15.pdf.
aquellas ordenadas a favor del señor Humberto Prado y la señora Marianela Sánchez Ortiz y sus familiares (infra actividad 1.4)
(2) Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil La audiencia se celebró el 28 de septiembre de 2015. Estas
medidas provisionales fueron ordenadas para proteger la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el Complejo de Curado, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes. La audiencia fue importante para recibir información actualizada y detallada por parte del Estado sobre el cumplimiento de las medidas provisionales y sobre los casos de violencia y muertes ocurridos desde la adopción
de la Resolución de la Corte Interamericana de 22 mayo de 2014, así como para escuchar las observaciones de los representantes de los beneficiarios y de la Comisión Interamericana.
Luego de la referida audiencia la Corte emitió dos resoluciones pronunciándose sobre la vigencia y necesidad de mantener estas medidas provisionales (infra actividad 1.4).
Emisión de resoluciones sobre la implementación de las medidas provisionales (actividad 1.4)
En el proyecto se planteó la meta de emitir, durante el segundo año de ejecución del Proyecto, al menos dieciocho (18) resoluciones de medidas provisionales.Durante los la ejecución del Proyecto (enero a diciembre 2015), la Corte IDH obtuvo la información necesaria para poder emitir veintidós (22) resoluciones pronunciándose sobre medidas provisionales, ya sea respecto de la implementación de medidas vigentes, sobre nuevas solicitudes de medidas que fueron sometidas a su conocimiento u ordenando el levantamiento de medidas14. En orden cronológico, estas son las veintidós (22) resoluciones o decisiones que emitió el Tribunal o su Presidencia sobre medidas provisionales en este año de ejecución del Proyecto (actividad 1.4):
(1) Caso García Prieto y otros respecto de El Salvador. Resolución de 26 de enero de 2015.
Levantamiento parcial
(2) Caso Mack Chang y otros respecto de Guatemala. Resolución de 26 de enero de 2015.
Levantamiento parcial.
(3) Asunto Giraldo Cardona y otros respecto de Colombia. Resolución de 28 de enero de 2015.
Levantamiento total.
(4) Asunto Meléndez Quijano y otros respecto de El Salvador. Resolución de 17 de abril de 2015.
Levantamiento parcial.
(5) Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. Resolución de 23 de junio de 2015.
Levantamiento parcial.
(6) Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa respecto de la República Federativa de Brasil. Resolución de 23 de junio de 2015. Supervisión de la implementación de las medidas provisionales ordenadas con el fin de proteger la vida y la integridad personal, psíquica y moral de los niños y adolescentes privados de libertad en dicha Unidad, así como de cualquier otra personas que se encuentre en dicho establecimiento.
(7) Asunto Castro Rodríguez respecto de México. Resolución de 23 de junio de 2015. Supervisión de la implementación de las medidas provisionales ordenadas para proteger el derecho a la vida e
14 Anexo 1: Resoluciones sobre medidas provisionales emitidas por la Corte IDH entre enero y diciembre de 2015.
integridad de la señora Luz Estela Castro Rodríguez quien es defensora de derechos humanos en el Estado de Chihuahua, México.
(8) Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Resolución de 23 de junio de 2015. Desestimación de la solicitud interpuesta por el Estado de Honduras respecto del levantamiento de las presentes medidas provisionales ordenadas a favor del señor Decen Andino Alvarado, quien es testigo en el proceso de investigación que se adelanta sobre el asesinato de la señora Jeannette Kawas Fernández, y mantener vigentes las medidas.
(9) Caso Torres Millacura y otros respecto de Argentina. Resolución de 23 de junio de 2015.Nueva solicitud de adopción de medidas provisionales que anteriormente habían sido levantadas. La solicitud fue interpuesta en febrero de 2015 por la señora María Leontina Millacura Llaipén quien es víctima del Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, y el señor Roberto Llaiquel (de la Asociación Civil “Grupo Pro Derecho de los Niños” que le asiste en el proceso de supervisión de cumplimiento del referido caso ante la Corte IDH), debido a supuestos “nuevos hechos” de
“hostigamiento y tortura psicológica [p]or parte del Estado [a]rgentino”. En su resolución de 23 de junio de 2015 la Corte valoró dicha solicitud y la información presentada posteriormente al respecto por parte del Estado, y las observaciones de la Comisión IDH, y resolvió que “no resulta[ba] posible apreciar prima facie que la señora María Leontina Millacura Llaipén, su familia y la Asociación Civil “Grupo Pro Derecho de los Niños” se enc[ontraran], en los términos exigidos por el artículo 63.2 de la Convención Americana, en una situación de “extrema gravedad y urgencia” de sufrir
“daños irreparables” relacionada con los hechos del caso contencioso en conocimiento de la Corte”.
Por consiguiente, la Corte consideró que era “improcedente la adopción de las medidas provisionales solicitadas en el presente caso por la señora María Leontina Millacura Llaipén” y desestimó la misma.
(10) Caso Rosendo Cantú y otra respecto de México. Resolución de 23 de junio de 2015. Supervisión de la implementación de las medidas provisionales ordenadas para proteger la vida y la integridad de Valentina Rosendo Cantú y Yenis Bernardino Rosendo (víctimas del Caso Rosendo Cantú y otra Vs.
México), y mantenerlas vigentes por un período adicional que vence el 23 de diciembre de 2015. Se solicitó al Estado que presentara un informe en el cual se refiriera a la situación actual, en comparación con la que dio origen a las presentes medidas provisionales, en el cual exponga los argumentos por los cuales considera que se deben mantener o no las presentes medidas. Ello con el fin de que la Corte IDH pueda evaluar posteriormente la necesidad de mantenimiento de las mismas.
También, se requirió a las beneficiarias de las medidas y sus representantes que remitieran a la Corte IDH información específica y con elementos de respaldo sobre la persistencia de la situación de gravedad y urgencia y de necesidad de evitar daños irreparables a sus derechos. A efectos de recibir dicha información, la Corte IDH decidió mantener vigentes las medidas provisionales por el referido período adicional. El Tribunal oportunamente evaluará el mantenimiento de estas medidas provisionales.
(11) Asunto Meléndez Quijano y otros respecto de El Salvador. Resolución de 30 de junio de 2015.
Restablecimiento, por un plazo adicional que vence el 27 de enero de 2016, de las medidas provisionales a favor de dos beneficiarias, las señoras Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez y Sandra Ivette Meléndez Quijano. Las medidas provisionales ordenadas a favor de estas dos beneficiarias fueron levantadas en abril de 2015 (supra). Para su restablecimiento, la Corte IDH tomó en consideración los nuevos hechos de amenaza (mensajes y un atentado) expuestos por los representantes de los beneficiarios de estas medidas, los cuales muestran que se presenta una situación de extrema gravedad y urgencia y posibles daños irreparables para las personas actualmente beneficiarias de las medidas, así como para las referidas señoras. Asimismo, el Tribunal tomó en cuenta que las referidas señoras Transito Quijano y Meléndez Quijano forman parte del grupo familiar del señor Meléndez Quijano, que actualmente son beneficiarios de medidas provisionales, por lo cual consideró pertinente reestablecer las medidas a favor de las referidas señoras con el fin de proteger su vida e integridad personal.
(12) Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Resolución de 28 de agosto de 2015. Nueva solicitud de medidas provisionales interpuesta por unos de los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas de este caso. A través de esta resolución el Tribunal encontró improcedente la solicitud realizada, en virtud de que el asunto planteado no es materia de medidas provisionales en los términos del artículo 63.2 de la Convención Americana, sino que es materia que será evaluada en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia dictada en febrero de 2006 en este caso.
(13) Caso Gonzales Lluy y otros respecto de Ecuador. Resolución de 2 de septiembre de 2015. Nueva solicitud de medidas provisionales interpuesta por los representantes de las víctimas de este caso con el propósito de que este Tribunal ordenara al Estado “adop[tar las] medidas necesarias para que Talía [Gonzales Lluy, quien padece VIH] tenga la atención emergente y adecuada, con calidad y calidez, en lugares que sean aceptables […], que incluya la posibilidad de acudir a servicios privados y de contar con la medicina que se[a] adecuada para su salud”, y [d]ispon[ga] que se nombre una comisión de alto nivel, que esté conformada por personas de confianza de Tal[í]a […] para que puedan determinar las condiciones necesarias para que la salud de Tal[í]a se restablezca a niveles iguales o mejores a los que tenía antes de ser atendida por el Ministerio de Salud Pública”, así como disponer que el Estado “corra con todos los gastos erogados para la atención emergente de salud de Talía” y se delegue a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos la supervisión de cumplimiento de las medidas que la Corte disponga en la Sentencia. En la Resolución la Corte tomó en cuenta la información presentada por el Estado y los representantes, y las observaciones de la Comisión. Con dicha información constató que el Estado ha tomado medidas concretas para mitigar la situación de extrema gravedad y urgencia, así como la posibilidad de la consumación de un daño irreparable a la vida, salud e integridad de Talía Gonzales Lluy, y consideró que la presente solicitud de medidas provisionales está estrechamente ligada con un caso contencioso en el que la Corte ordenó en la que el Estado brinde gratuitamente, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a Talía, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que requiera. Por ello, la Corte encontró improcedente la solicitud de medidas provisionales, y la desestimó, e indicó que lo pertinente fuera evaluado durante la etapa de supervisión de cumplimiento del caso.
(14) Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución de 7 de octubre de 2015. Nueva solicitud de medidas provisionales que anteriormente habían sido levantadas. En la Resolución se declaró improcedente la solicitud presentada por el representante de la víctima en relación con que Perú se abstuviera de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta que las autoridades competentes de dicho Estado decidieran sobre el efecto vinculante de una sentencia interna del Tribunal Constitucional de Perú, en virtud de que el asunto planteado es materia del cumplimiento de la Sentencia dictada en este caso en junio de 2015.
(15) Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Resolución de 7 de octubre de 2015. Supervisión de la implementación de las medidas provisionales ordenadas para proteger la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el Complejo de Curado, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes.
(16) Asuntos de determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Humberto Prado. Marianela Sánchez Ortiz y familia respecto de Venezuela. Resolución de 13 de noviembre de 2015.
Supervisión de la implementación de las medidas provisionales ordenadas en relación con los centros penitenciarios y para reiterar que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias proteger el derecho a la vida e integridad personal de personas privadas de libertad y visitantes que ingresen en determinados centros penitenciarios de Venezuela, así como de los beneficiarios Humberto Prado, Marianela Sánchez Ortiz, Hernán Antonio Bolívar, Alberto Bolívar Sánchez y Andrea Antonela Bolívar Sánchez.
(17) Asunto de la Emisora de Televisión "Globovisión" respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de 13 de noviembre de 2015. Levantamiento total debido a que la Corte IDH no cuenta con elementos que permitan determinar que existe la necesidad de mantener vigentes las presentes medidas, siendo que desde el 2011 hasta la fecha [de emisión de la Resolución] no se ha presentado información acerca de alguna situación de urgencia y gravedad para los beneficiarios de las mismas (periodistas, directivos y trabajadores de Globovisión, y de las otras personas que se encontraran en las instalaciones de dicho medio de comunicación o que estuvieran directamente vinculadas a la operación periodística de este medio).
(18) Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala respecto de Guatemala.
Resolución de 18 de noviembre de 2015. Desestimación de una solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales presentada por los representantes de los beneficiarios.
(19) Asunto Rojas Madrigal en relación con el Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Resolución de 18 de noviembre de 2015. Nueva solicitud de medidas provisionales interpuesta por una de las presuntas víctimas del Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, con el propósito de que este Tribunal: i)
garantice su integridad física, ya que Costa Rica (en adelante “Costa Rica” o “el Estado”) “no [l]e est[á] brindado asistencia médica, lo que pone en peligro [su] salud”; ii) “determin[e] la incapacidad”
de los Centros Penales llamados Centros de Atención Institucional (en adelante “C.A.I.”) “para atender sus necesidades médicas” y ordene que se le ubique en un Centro Penal Semi-Institucional
“de forma cerrada, sin salidas al exterior[,] orden[á]ndos[e] darle prioridad a la atención médica”, y iii) ordene “al Hospital competente realizar de forma inmediata las operaciones necesarias”. También se solicitaron medias provisionales para una persona propuesta como testigo en este caso. En la Resolución el Tribunal constató que los hechos alegados no configuraban, prima facie, una situación de extrema gravedad y urgencia en la que se haga necesario evitar daños irreparables, y que la información proporcionada no permitía establecer que actualmente existiera dicha situación de extrema gravedad y urgencia, necesaria para ordenar medidas provisionales, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención. Por ello, la Corte IDH consideró que era improcedente la adopción de las medidas provisionales solicitadas y desestimó la solicitud.
(20) Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Resolución de 18 de noviembre de 2015. Ampliación de las medidas provisionales ordenada en el presente asunto (supra), de tal forma que el Estado adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora Wilma Melo, una de los representantes de los beneficiarios de estas medidas.
(21) Caso García Prieto y otros respecto de El Salvador. Resolución de 20 de noviembre de 2015.
Levantamiento total.
(22) Asunto Juan Almonte Herrera y otros respecto de República Dominicana. Resolución de 13 de noviembre de 2015. Levantamiento total.
Haciendo un recuento de lo que resuelven esas veintidós (22) resoluciones de la Corte, se puede indicar que:
- Cinco (5) resoluciones se refieren a la supervisión de la implementación de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal. Estas reiteran el deber de los Estados de mantener y continuar implementando dichas medidas.
- Ocho (8) resoluciones se refieren a levantamientos de las medidas provisionales ordenadas por la Corte: cuatro (4) de ellas se refieren a levantamientos totales y otras cuatro (4) son levantamientos parciales. Al efectuar los referidos levantamientos, la Corte indicó que habían cesado los requisitos que motivaron su adopción, a saber: extrema gravedad, urgencia y peligro de que ocurra un daño irreparable y señaló que el levantamiento de las medidas por parte de la Corte no implica que dejen de subsistir las obligaciones de los generales que corresponden a los Estados, en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Obligación de Respetar los Derechos), de acuerdo con el cual “[l]os Estados Partes en [l]a Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar el libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna […]”.
- Una (1) resolución se pronuncia sobre la solicitud de un Estado para el levantamiento de las medidas provisionales.
- Cinco (5) resoluciones se refieren a nuevas solicitudes de adopción de medidas, de las cuales dos (2) se pronuncian sobre una solicitud de adopción de medidas que anteriormente había sido levantadas.
- Una (1) resolución resuelve el restablecimiento de medidas provisionales a favor de dos beneficiarias respecto de las cuales, con anterioridad, se habían levantado las medidas.
- Dos (2) resoluciones resuelven solicitudes de ampliación de medidas provisionales ya ordenadas.
Sistematización de las decisiones emitidas por la Corte IDH en materia de medidas provisionales (actividades 1.5 a 1.9)
Dado que la carga de trabajo de la Corte IDH ha ido aumentando progresivamente, resulta cada vez más necesario idear nuevos mecanismos que permitan agilizar sus funciones y facilitar el trabajo de los jueces y funcionarios de la Secretaría del Tribunal y que, en consecuencia, contribuyan al fortalecimiento de sus capacidades jurisdiccionales.
Durante el primer año de ejecución de este proyecto (junio 2013-mayo 2014) la cooperación recibida permitió a la Corte IDH atender la necesidad de implementar mecanismos internos dedicados a la sistematización de sus decisiones y de otros criterios emitidos por el Tribunal en materia de derechos humanos. De esa forma, se desarrolló por primera vez, una sistematización de todos los asuntos o casos en los cuales la Corte ha emitido decisiones sobre medidas provisionales en todos sus años de funcionamiento. Esta sistematización comprende más de 500 decisiones en materia de medidas provisionales y constituye una herramienta de trabajo de gran importancia no sólo para el propio Tribunal y su Secretaría, al agilizar y facilitar el trabajo15, sino también para los actores del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, quienes gracias a esta sistematización podrán acceder a estas decisiones de una forma práctica y clasificada por temas, lo cual permite un mejor acceso, utilización y comprensión de las mismas.
Su utilidad como herramienta de trabajo depende en gran medida de que esta se mantenga actualizada, de manera tal que periódicamente se vayan incluyendo las nuevas decisiones emitidas por el Tribunal en esta materia con el fin de brindar protección a los derechos (principalmente a los derechos a la vida y a la integridad personal) de víctimas, presuntas víctimas y sus familiares, testigos, peritos, miles de personas privadas de libertad (tanto adultos como niños) en cárceles y centros penitenciarios, defensores y defensoras de derechos humanos, niños y niñas, miembros de comunidades indígenas, entre otros.
Gracias a la ejecución de este proyecto fue posible actualizar esta sistematización con las treinta y un (31) decisiones que se emitieron entre junio 2014 y diciembre 2015, de forma tal que a la fecha la sistematización comprende las más de 140 solicitudes de medidas provisionales en casos o asuntos y, las más de quinientas decisiones que ha emitido el Tribunal al respecto en sus 36 años de funcionamiento16. El resultado ha sido una sistematización mucho más completa y actualizada de las decisiones de medidas provisionales.
En el informe final presentado sobre el primer año de ejecución del proyecto (de junio 2013 a mayo 2014)17 se expuso que las decisiones de medidas provisionales fueron clasificadas en la sistematización en tres (3) categorías principales, a saber:
I. Por personas beneficiarias protegidas por las medidas provisionales y derecho protegido
II. Por el momento procesal en que es solicitado a la Corte que adopte medidas provisionales
III. Por el estado de vigencia o levantamiento de las medidas provisionales
Asimismo, en dicho informe se expuso una explicación detallada sobre dichas categorías bajo las cuales fueron clasificadas las decisiones de medidas provisionales, y las subcategorías
15 Esta sistematización agiliza la consulta de los asuntos o casos cuando la Corte IDH debe resolver sobre una nueva solicitud de medidas provisionales que se someta a su conocimiento, o bien, cuando deba emitir resoluciones para supervisar el cumplimiento de las medidas ya ordenadas.
16 Anexo 2: Documento de sistematización de medidas provisionales actualizado a diciembre 2015.
17 En el informe se puede consultar la explicación sobre las categorías y subcategorías utilizadas para la sistematización de las decisiones de medidas provisionales. Anexo 3: Informe Final del Proyecto CDH-1302 entre el Fondo Español para la OEA y la Corte IDH (junio 2013-mayo 2014), págs. 21 a 28.
comprendidas dentro de cada una de estas. Cabe mencionar que a la hora de efectuar la sistematización de las medidas, varias de ellas quedaron categorizadas bajo dos o más criterios.
DIFUSIÓN DE LA SISTEMATIZACIÓN SOBRE MEDIDAS PROVISIONALES
En lo que respecta a la difusión de dicha sistematización, la misma ha sido publicada en la página web del Tribunal, en la página de inicio (http://www.corteidh.or.cr/index.php/es), y también se encuentra incluida en el enlace correspondiente a
“Corte al día” bajo “Publicaciones”
(http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/todos-los-libros). El enlace directo de la sistematización dentro de la página web del
Tribunal es el siguiente:
http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/Sistematizacion.pdf.
En cuanto a la visibilización de la cooperación española, es posible constatar en la portada y primer página del documento el reconocimiento que se hace al respecto, indicándose que se trata de un “Documento realizado por la Secretaría de la Corte Interamericana, el cual ha sido posible gracias al apoyo y financiamiento de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).” y se incluyeron los logos correspondientes (supra imagen).
De esta forma el trabajo realizado, sumado a su actualización constante, podrán ser una herramienta útil de consulta para los actores del Sistema Interamericano y el público en general. Asimismo, Este estudio constituye un importante instrumento de consulta del Área Legal de la Secretaría de la Corte IDH y para la Corte para el estudio de nuevas solicitudes de medidas provisionales que le sean sometidas, así como para la adopción de resoluciones para pronunciarse sobre solicitudes de levantamiento de las actuales medidas en trámite. Además, el Secretario del Tribunal ha establecido un procedimiento de responsabilidades internas del Área Legal de la Corte IDH y del Área encargada de la actualización de la página web del Tribunal que permitirá que se continúe actualizando periódicamente la referida sistematización de medidas provisionales.
Producto 2:
Capacidad para realizar estudios de derecho comparado necesarios para resolver casos de especial complejidad reforzada
En el documento de Proyecto se determinó que el aporte de la cooperación española permitiría fortalecer las capacidades de la Corte IDH y la Secretaría para “[r]ealizar […] durante el segundo año de ejecución [del presente Proyecto,] al menos seis (6) estudios de derecho comparado para resolver tres (3) casos contenciosos” sometidos en el 2013 y 2014 que fueron identificados en el documento de Proyecto como de especial complejidad, a saber:
(1) Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador,