Instituto Politécnico Nacional
Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan
Seminario:
Tópicos Selectos de Contabilidad
TEMA:
“Orden de Visita por Parte del Instituto Mexicano del Seguro Social y Su Repercusión en los Estados Financieros”
Informe Final que para Obtener el Título de: Contador Público
Presentan:
Emmanuel Román De La Puente José Carlos García García
Juana Rivero Mata Lucía Sánchez Barrera
Marco Antonio Cárdenas Villanueva Minerva Guadarrama Hernández
Conductor de Seminario:
C. P. María Estela Casas Hernández
AGRADECIMIENTOS
Al Instituto Politécnico Nacional, por darnos la oportunidad de formarnos en esta Institución de Estudios Superiores.
A la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan, por forjarnos moral y académicamente.
A todos los profesores, que directa e indirectamente nos apoyaron en nuestra formación profesional, ofreciéndonos su conocimiento y amistad.
No obstante es necesario compartir este crédito con otras personas; tal es el caso de nuestras familias, compañeros del seminario y de equipo, a quienes dedicamos este logró, tanto personal, como profesional.
ÍNDICE
Pág.
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I EL SEGURO SOCIAL
A. Antecedentes. 9
B. Generalidades. 18 1. Beneficio social. 18
2. Ventajas y desventajas. 21
CAPÍTULO II EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y LA ORDEN DE VISITA A. Marco legal. 26 B. Objetivos generales. 47
C. Conceptos generales. 48
D. Procedimientos de revisión. 49
1. Presentación del citatorio. 52 2. Entrega del oficio de la orden de visita. 52 3. Levantamiento de acta. 53
4. Requerimiento de documentación. 53
5. Exhibición de documentación. 53
6. Revisión (estudio de la documentación). 54 E. Obligaciones de los patrones. 54
F. Derechos de los patrones. 57
G. Obligaciones de los trabajadores. 58 H. Derechos de los trabajadores. 59
I. Alternativas de los patrones. 60
CAPÍTULO III LA INFORMACIÓN CONTABLE EN LOS ESTADOS FINANCIEROS A. Características de la información contable y sus principios contables. 73 B. Tratamiento contable de las obligaciones laborales y sus principios contables. 84 C. Contratos de trabajo. 114
D. Control de avisos al IMSS de trabajadores. 116
CAPÍTULO IV APLICACIÓN DE LAS DIFERENCIAS DETERMINADAS POR EL IMSS A LOS ESTADOS FINANCIEROS A. Pago de diferencias o convenio, incremento de futuros pagos al IMSS y reducción de utilidades por el pago. 129
B. Alternativas para cubrir las diferencias. 134
CAPÍTULO V CASO PRÁCTICO 137
Conclusiones. 257
Bibliografía. 258
INTRODUCCIÓN
Hoy en día la información contable debe estar bien estructurada y organizada, apoyándose en Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, y otras disposiciones para que la información sea útil, para la toma de decisiones, así como también puede ser utilizada adecuadamente en las cargas fiscales, contribuciones y aspectos legales.
Por ello nuestro interés en conocer cuales son las repercusiones en los estados financieros después de que ha sido auditada una entidad por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social y se hallan determinado deferencias y/u omisiones considerables que puedan poner en riesgo la estabilidad financiera del ente económico.
Las repercusiones varían de acuerdo al tiempo, lugar y tamaño de la entidad, pero nos avocaremos a la pequeña y mediana empresa, ya que son estas las que mayor riesgo pueden tener de caer en errores, omisiones y desequilibrio económico, puesto que en las micro empresas es más común manejar adecuadamente sus operaciones por no ser tan complejo su número de operaciones y en cuanto a la gran empresa, debido a su mundo de información manejada es obligada a dictaminarse, por ejemplo, los que manejan más de 300 trabajadores promedio por año o por sus ingresos.
Hablaremos de que repercusiones se pueden tener:
• Ajustar cuentas de Resultados y Balance.
• Reestructurar las políticas en la contratación de personal.
• Contratar los servicios de asesores sobre la materia.
• Modificar los salarios a la alta.
• Provisionar futuras contingencias.
• Reducción de utilidades o incremento de pérdidas.
• Manejo de financiamiento.
La profesión de la contaduría pública puede prestar muy variados servicios a la sociedad, uno de ellos, relativo al tema que nos ocupa, “La Orden de Visita por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social y sus repercusiones en los estados financieros”, que tienen gran importancia para las empresas, por lo que se refiere
al cumplimiento de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, en lo relativo a la afiliación de los trabajadores y en el pago de las cuotas.
La Ley del Seguro Social es de observancia general en toda la República Mexicana, en la forma y términos que la misma establece, teniendo como finalidad la de garantizar el derecho humano a la salud, asistencia medica, protección de los medios de subsistencia, así como los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo. Por tanto la Ley del Seguro Social pretende ofrecer la más amplia protección a la clase trabajadora mediante su incorporación al régimen de seguridad establecido en el país, consecuentemente uno de los aspectos, si no el más importante, que debe cumplirse para la aplicación del beneficio, es el registro de los trabajadores, sujetos de afiliación, requisito indispensable para que estos puedan gozar de las prestaciones y servicios a que tienen derecho.
Para vigilar el cumplimiento en materia de Seguridad Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la reglamentación para la revisión de las cuotas obrero-patronales, que se llevará a cabo por Contador Público, debidamente registrado. El Instituto deberá tener por lo consiguiente un departamento encargado de recabar la información mediante una orden de visita y de esta manera proceder a la revisión permanente de los patrones que cuenten con trabajadores, a fin de asegurar la correcta afiliación dentro del grupo o base de cotización que le corresponda.
Una de las obligaciones de las empresas que cuentan con personal subordinado es tener registrados a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como también cumplir con la Ley y sus Reglamentos. Por la importancia que esto representa para los trabajadores, el IMSS tiene dentro de sus facultades el ordenar y practicar revisiones por medio de La Orden de Visita.
El desarrollo de este tema tiene la intención de presentar una visión general de cómo repercute en la información financiera una orden de visita cuando se tienen diferencias representativas, el tratamiento contable a seguir y las posibles soluciones.
En el capítulo uno se detallaran los antecedentes del Instituto Mexicano del Seguro Social, desde sus orígenes, su historia y el proceso de transformación hasta hoy en día, además se mencionaran sus objetivos principales,
En el capítulo dos se mencionará el concepto, tipos, lineamientos, procedimientos y objetivos de la Orden de Visita, así mismo, hablaremos de las obligaciones de las entidades en materia del Seguro Social y a su vez conocer los recursos y alternativas que pueden seguir las entidades cuando se les presente una Orden de Visita.
En el capítulo tres se dará a conocer todo lo referente a la información de contabilidad como técnica utilizada para producir información cuantitativa que sirva de base para tomar decisiones económicas a los usuarios de la misma, que implica que toda la información y el proceso deban cumplir con una serie de requisitos a los que están obligadas las entidades, y en nuestro caso se enfocará al proceso de la Orden de Visita.
En el capítulo cuatro se mostraran cada una de las posibles repercusiones que puedan tener las entidades en sus Estados Financieros en el caso de que el Instituto Mexicano del Seguro Social detecte omisiones o incumplimientos de las obligaciones a las que esta sujeta, así mismo, conocer las alternativas a seguir para cubrir sus compromisos.
En el capítulo cinco se presentará un práctico en donde se reflejen los resultados de una orden de visita.
CAPÍTULO I
EL SEGURO SOCIAL
OBJETIVO
Detallar los antecedentes del Instituto Mexicano del Seguro Social, desde sus orígenes, su historia y el proceso de transformación hasta hoy en día, además se mencionaran sus objetivos principales, así como los sujetos a quien esta dirigida esta Institución de Seguridad Social y los regímenes existentes en él, sus ventajas y desventajas.
A. ANTECEDENTES
El Seguro Social, fue creado en Francia durante la segunda mitad del siglo XIX, sin embargo, no llegó a desarrollarse sino hasta mitad del siglo XX, ya que las condiciones sociales existentes no fueron favorables.
Las condiciones de vida en que vivían los obreros y sus familiares, eran precarias pues carecían por completo de los servicios elementales. Esta situación dio origen a un descontento general, que conforme fue pasando el tiempo, se intensificaba y hacía más difícil las relaciones obrero-patronales.(1)
Las primeras formas de organización de los obreros fueron los piquetes y comités de huelga que poco a poco se fueron transformando, primero en sociedades de ayuda mutua y posteriormente en ligas y clubes, hasta constituir finalmente sindicatos. Las sociedades de ayuda mutua tenía por objeto recabar fondos para un compañero en caso de enfermedad, accidentes de trabajo, vejez o invalidez, o a su familia en caso de muerte.
Durante el período comprendido entre 1830 y 1871, las huelgas y los movimientos revolucionarios se sucedieron. La revolución de 1871 fue la más importante pues dentro de ella se formo un gobierno revolucionario conocido como “Comuna de París”, en el transcurso de este movimiento se crearon infinidad de organizaciones obreras, numerosos pensadores y estudiosos empezaron a lanzar sus opiniones y a tomar partido, fue así como aparecieron las teorías de los socialistas utópicos, de los anarquistas y de los marxistas, podría decirse que esta lucha se daba en dos niveles.
Por medio de una corriente revolucionaria y por otra la lucha reformista. Frente a esta situación, el Estado tuvo que aceptar algunas de las peticiones hechos por los obreros. El Canciller Alemán Otto Von Bismark (1815-1898) decía, “Dad al obrero el derecho a trabajar mientras este sano, asegurable la atención necesaria cuando este enfermo, su mantenimiento cuanto esté viejo... Si hacéis eso... creo que los caballeros del programa social demócrata esgrimirán sus reclamos en vano”, de esta manera se dictaron las primeras leyes de aseguramiento; en 1883, la Ley del Seguro obligatorio de enfermedades; en 1884, la Ley del Seguro de accidentes de trabajo y la Ley del Seguro obligatorio de invalidez y vejez en 1889.
(1) Cuadernillo De Autoaprendizaje Del Imms, Direcc. Admin, Coord De Personal Y Desarrollo, Divison De Capac. Y Desarrrollo, Ed. 2003 pp. 5-6.
Cuando en Inglaterra se impusieron las primeras medidas contemporáneas de previsión y seguridad social surgieron brotes de alarma entre los industriales y capitalistas por sentirse afectados en sus intereses de lucro,pero el gobierno logró tranquilizarlos, haciéndoles ver que nadie pretendía distribuir la riqueza del país, entre los habitantes y les advirtió que si la ley protegía a unos cuantos en el disfrute de sus inmensas propiedades, había de procurar también el amparo de quienes con su trabajo, podían esa riqueza.(2)
En 1916, se extendieron los principios de seguridad social a toda Europa y legaron a los Estados Unidos de Norteamérica, iniciándose la protección para cierto tipo de empleados y algunos obreros.
En 1919, Argentina establece pensiones para funcionarios gubernamentales. Este mismo año, Uruguay, y en1922 Brasil pero en América Latina la primera nación que implantó el Seguro Social fue la República de Chile con su Ley del Seguro Social obligatorio obrero del 8 de Septiembre de 1924, cubriendo enfermedades, maternidad, invalidez y vejez para los trabajadores.
El 20 de Noviembre de 1942, Sir Williams Beveridge presento al gobierno de la Gran Bretaña el informe sobre el Seguro Social. Dicho informe se pueda considerar como el punto de partida al moderno concepto de protección integral de hombre, de elevación de sus niveles de vida. (2)
La Seguridad Social en México no era distinta a la de Europa, la miseria y la ignorancia constituían el denominado común entre los trabajadores y la inquietud era cada día más evidente.
Sin embargo, los trabajadores mexicanos únicamente pedían reformas democráticas, estaban muy lejos de hacer estallar una revolución.
Las primeras mutualidades aparecen alrededor de 1850 y el único grupo obrero organizado nacionalmente aparece en 1871 con el nombre de “Gran Círculo de México”.
Al subir al poder el Gral. Porfirio Díaz la situación empeoró, pues la industria paso a manos de capitalistas extranjeros, y en el campo las tierras estaban en poder de los latifundistas.
(2) ITEM, pp. 5-10.
Los poseedores del capital implantaron las tiendas de raya como métodos de pagos para los trabajadores; en estas tiendas se vendían a los trabajadores los artículos de primera necesidad a preciso excesivamente altos, de esta manera, sus necesidades eran mayores que su sueldo.
Por lo que hasta aquí se ha mencionado, las muestras de descontento aumentaban, se habían convertido en una preocupación generalizada en el país, y con el fin de callar estos brotes, el gobernador José Vicente Villada, promulgó la Ley de Accidentes de Trabajo en el Estado de México el 30 de Abril de 1904, estableciendo la obligación del patrón de indemnizar al trabajador en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
De acuerdo con esta ley, sin perjuicio del salario percibido por el trabajador, el patrón debía prestarle atención médica y en el caso de que la enfermedad incapacitara al trabajador durante más tiempo que los meses señalados por accidentes, si la incapacidad era parcial o total y permanente, quedaba liberado el patrón en el mismo término; en caso de muerte del trabajador, el patrón pagaba los gastos de inhumación y 15 días de salario a los deudos que dependieran económicamente del primero. Posteriormente en el año de 1905, Bernardo Reyes la instituyó en el Estado de Nuevo León. (3)
Poco a poco fueron madurando estos conceptos, hasta ser incorporados al derecho positivo mediante la inclusión en el artículo 123 de la Constitución del 5 de febrero de 1917, quedando textualmente como sigue:
ART. 123. - “El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes las cuales regirán, el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos, de una manera general todo contrato de trabajo”. (4)
“Se considera de utilidad social el establecimiento de cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación voluntaria de trabajo, de accidentes y de otras con fines análogos por lo cual, tanto el gobierno federal como el de cada estado deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole, para difundir e inculcar la previsión popular” (4)
En 1921, el General Alvaro Obregón, presenta un proyecto de Ley del Seguro Social, en cuyo preámbulo se hacen consideraciones de ideología muy avanzada para la época. Proponía que el estado impusiese una contribución del 10% a todos los pagos por concepto de trabajo, para que pudiera mediatizar prestaciones de viudez y orfandad.
Otros intentos los constituyen los proyectos de la ley de accidentes industriales de 1921 y de la ley de pensiones al profesorado de 1922.
A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En ella se disponía la creación de un Instituto Nacional de Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya integración económica habría de corresponder exclusivamente al sector patronal. También se definía con precisión la responsabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo y se determinaba el monto y la forma de pago de las indemnizaciones correspondientes. La iniciativa del seguro obrero suscitó la inconformidad de los empleadores que no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su sostenimiento y consideraban que también otros sectores deberían aportar. (5)
Debido al interés popular, en 1927, los partidarios del General Alvaro Obregón forman el partido de Previsión Social, entre cuyos postulados destacan:
“El Seguro Social en sus formas, jubilación por vejez de los trabajadores, seguro de vida e indemnizaciones por accidentes de trabajo, cumple los propósitos de protección al trabajador suprimiendo todos aquellos inconvenientes en que los antiguos métodos son ineficaces y engendran antagonismo, conflictos y problemas.
El principio del Seguro Social. Hace que los patrones, los trabajadores y el estado, en forma que propone el General Alvaro Obregón dedique suficiente tiempo y atención a la mejor aplicación de las reglamentaciones relativas. Esto es la necesidad peculiar de toda buena administración”. (5)
Otros candidatos presidenciales y partidos políticos, especialmente el obrero de México, expone esta idea y necesidad en pro de conseguir las reivindicaciones sociales en forma constitucional que permita una ley del Seguro Social Federal.
(5) Cuadernillo De Autoaprendizaje Del Imms, Direcc. Admin, Coord De Personal Y Desarrollo, Divison De Capac. Y Desarrrollo, Ed. 2003 pp. 12-15.
En 1928, fue establecido el Seguro Social Federal del Maestro que en realidad era mutualista de socorros que prestaba ayuda económica a los deudos de los maestros asociados.
Todas las leyes y proyectos habían despertado interés y simpatía en la opinión pública de todo el país para el establecimiento de los seguros sociales, y para que fueran efectivos, se había previsto la necesidad de darles carácter obligatorio. Así el 6 de Septiembre de 1929, siendo presidente el Lic. Emilio Portes Gil, se reformó la fracción XXIX del artículo 123 constitucional, siendo su nueva redacción la siguiente: (6)
“Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesación voluntaria de trabajo, de enfermedad y accidentes, y otros fines análogos”. (6)
Con esta reforma el legislador abandona la idea del seguro facultativo para poder establecerlo como obligatorio.
En agosto de 1931, se produjo la Ley Federal del Trabajo que tanto en su exposición de motivos como en su artículo 305, hace referencia al Seguro Social. En la exposición de motivos se afirma que no es suficiente establecer el principio de los riesgos profesionales, casos de responsabilidad y monto de las indemnizaciones, sino que además es preciso garantizar al obrero las percepciones por esos conceptos.
Por decreto de enero de 1932 queda facultado el ejecutivo para que, en el término de ocho meses, expida la Ley del Seguro Social. Sin embargo circunstancias políticas incumplieron el cumplimiento del propósito señalado.
El 1934, como consecuencia del primer congreso de derecho industrial, quedaron establecidas las bases sobre las que habría de descansar la Ley del Seguro Social.
a) El Seguro Social obligatorio constituiría un servicio federal descentralizado, que se prestaría a través de un organismo llamado “Instituto de Prevención Social”, cuya autonomía sería completa.
b) El instituto estaría integrado por representantes del gobierno federal, de los empresarios y de los trabajadores, y no perseguirían fines de lucro.
c) El financiamiento sería tripartita; aportaciones que la Ley fijaría a cargo del estado, de los patrones y de los trabajadores asegurados.
d) Las prestaciones que otorgaría el Instituto sería de dos clases: En dinero; subsidios temporales, pensiones y excepcionalmente, indemnizaciones globales. En especie sería: asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, aparatos terapéuticos y reeducación profesional.
En 1935 el presidente Lázaro Cárdenas envió a los legisladores un proyecto de ley del Seguro Social, en el cual se encomendaba la prestación del servicio a un Instituto de Seguros Sociales, con aportaciones y administración tripartitas, que incorporaría a todos los asalariados, tanto industriales como agrícolas. Sin embargo, se consideró que el proyecto requería aún estudios ulteriores. Por encargo del mismo Presidente Cárdenas, se elaboró un nuevo proyecto que resumía la experiencia de los anteriores. Su principal autor fue el titular de la Secretaría de Gobernación, licenciado Ignacio García Téllez, abogado de cuarenta años de edad, quien para esa fecha ya había sido diputado federal, gobernador interno de Guanajuato, Rector de la Universidad Nacional Autónoma y, durante el régimen cardenista, Secretario de Educación, presidente del PNR, secretario particular del Jefe del Ejecutivo y para esa fecha, Secretario de Gobernación. Colaboraron especialistas en derecho, medicina y economía, en otros países hispanoamericanos. (7)
El proyecto de García Téllez se refería a la creación de un Instituto de Seguros Sociales, de aportación tripartita, que incluía al Estado, a los trabajadores asegurados y a sus patrones y que “cubriría o prevendría los siguientes riesgos sociales: enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, enfermedades no profesionales y maternidad, vejez e invalidez y desocupación involuntaria.
Aprobado el proyecto por un consejo de ministros, fue enviado a la Cámara de Diputados en diciembre de 1938. Pero tampoco esta vez pudo llegar más adelante pues a los legisladores les pareció conveniente que se elaborara un documento más completo fundamentado en estudios actuariales. Por otra parte, la situación del momento, de fuerte crisis provocada por la expropiación petrolera, exigía promover antes que nada la unidad nacional.
(7) ITEM, pp. 6-9.
Por otra parte, a partir de 1939 la situación de guerra motivó muchas inquietudes por encontrar soluciones a los problemas de desigualdad económica y social. Uno de los puntos de acuerdo de los firmantes de la Carta el Atlántico, fue que una vez derrotadas las potencias nazifacistas había que lanzarse a la búsqueda de instituciones tanto nacionales como internacionales que procuraran, aparte de la paz y la tranquilidad mundiales “la seguridad de que todos los hombres de todos los países pudieran vivir libres tanto de temores como de necesidades”. (8)
En 1941, fue creado el Departamento de Seguros Sociales dependientes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual elaboró un anteproyecto del Seguro formado por el Lic. Ignacio García Téllez, quién instaló formalmente la comisión “Técnica Reductora de la Ley”, al nombrársele primer director del Instituto Mexicano del Seguro Social.
En 1942, la oficina Internacional del Trabajo y la Conferencia Interamericana de la Seguridad Social, emitieron juicios favorables al anteproyecto.
El 21 de octubre del mismo año, las centrales obreras se reunieron en sesión extraordinaria y enviaron al Señor Presidente de la República, General Manuel Ávila Camacho, el acuerdo de apoyo de la “Unión de Centrales Obreros” y a pesar de la oposición por parte de algunas empresas, la Cámara de Diputados, el 23 de diciembre del mismo año, aprobó por unanimidad a la Ley que crea el Seguro Social; dicha Ley fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1943. (8)
El primer Reglamento para la aplicación de la ley fue dado a conocer el 14 de marzo de 1943, haciéndose obligatoria en el Distrito Federal por medio de un decreto con vigencia a partir del 15 de marzo de 1943.
El 7 de enero de 1943, se decretó por acuerdo Presidencial la afiliación obligatoria de los patrones, lográndose una numerosa inscripción de patrones y trabajadores en el periodo comprendido entre el 1º. de julio de 1943 y el día último del mismo año.
En diciembre de 1943 el Lic. García Téllez es nombrado nuevo director del Instituto y unos cuantos días
después, el 6 de enero de 1944, se pone en marcha formalmente el otorgamiento de servicios médicos en todas las modalidades prescritas.
Sin embargo, durante algunos mese continuaron las manifestaciones de inconformidad y los ataques contra la introducción del sistema. Estos provienen de varios sectores empresariales que se resistían al nuevo pago implicado en las cuotas de la seguridad social. Curiosamente, también algunos grupos sindicales realizaron numerosas expresiones de rechazo. Poco a poco se fueron atenuando las posiciones más violentas ante la actitud decidida del Gobierno de poner en marcha el Seguro Social en todos sus ramos. Antes de que concluyera 1946 el sistema operaba ya en Puebla, Monterrey y Guadalajara; el Instituto, tras sus primeros tiempos de dificultades políticas y angustias financieras, había alcanzado la seguridad económica necesaria y el reconocimiento general por la importancia de sus beneficios.
Implantado el régimen en su modalidad urbana en los principales centros de población, se decidió iniciar paulatinamente el aseguramiento de los trabajadores del campo.
En 1973, siendo Presidente de la República el C. Lic. Luis Echeverría Alvarez, se extendieron los beneficios del régimen obligatorio a otros grupos no protegidos aún por la ley vigente, con el objeto de incorporar paulatinamente a todos los mexicanos económicamente activos ya que en la ley de 1943 se comprendió básicamente a los trabajadores asalariados. (9)
La Ley Federal de trabajo considera a los trabajadores a domicilio como asalariados y en esta iniciativa se les incorpora como sujetos de aseguramiento, sin requerirse la previa expedición de un decreto, según lo establece la ley vigente.
En el período 1946-1952 se fue consolidando en el Instituto un notable equipo sociomédico, al tiempo que se ampliaban los servicios y el régimen se extendía a otras entidades federativas. SE inauguró el primer hospital de zona, La Raza y también el edificio principal ubicado en el Paseo de la Reforma, de la ciudad de México.
Durante la administración 1952-1958 se buscó asegurar el equilibrio financiero de la Institución mediante la
(9) ITEM, pp. 8-10.
reorganización administrativa. Se diseñó un plan de inversiones que incluía la construcción de grandes unidades hospitalarias y se inició en el Distrito Federal el sistema de Medicina Familiar. A finales del período estaban cubiertos los principales centros industriales y agrícolas del país.
A partir de 1954, en el plan experimental, quedaron incorporados al régimen los trabajadores agrícolas asalariados, con los mismos derechos y prestaciones ya establecidas para los asegurados urbanos, pero sólo en una mínima parte se obtuvo la protección de los campesinos debido a su dispersión demográfica y a las distintas condiciones de su trabajo y de su ingreso.
Con lo anterior expuesto, queda implantado lo que actualmente es la Ley del Seguro obligatorio sirviendo de base jurídica a la estructura institucional que aplica hasta la fecha las ideas sustanciales generadas históricamente por las necesidades más apremiantes de los trabajadores mexicanos.
A partir de 1970 hay un giro importante en la manera de entender la realidad nacional. Se percibe la necesidad de hacer extensivos a toda la población los frutos del desarrollo económico logrado por el país. El Seguro Social se entiende como una de las instituciones más eficaces para construir la justicia social entre los mexicanos y se busca favorecer su expansión y consolidar su funcionamiento. Durante 1972 se iniciaron estudios para realizar múltiples e importantes adiciones a la Ley del Seguro Social, fueron aprobadas por el Congreso de la Unión y publicadas en marzo de 1973. La nueva Ley ampliaba los beneficios del régimen obligatorio, extendía la seguridad social a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios organizados e implantaba el ramo de guarderías en toda la república. (10)
No obstante al beneficio social que brinda el Seguro Social, fue necesario modificar su estructura regulatoria, ya que las normas y procedimientos en que se sustentaba, contenidos en la Ley del Seguro Social de 1973, estaban generando severos desequilibrios que ponían en riesgo su viabilidad futura.
Por este motivo fue promulgada la nueva Ley del Seguro Social, la cual fue aprobada el 12 de diciembre de 1995 por el H. Congreso de la Unión, con 289 votos a favor, 160 en contra y 51 abstenciones, la nueva misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de ese mismo año.
Originalmente la Nueva Ley del Seguro Social iba a entrar en vigor el 1º de enero de 1997, como se menciona en el primer párrafo de su Artículo Primero Transitorio: “Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de enero de 1997”. Sin embargo, este texto fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de1996, para quedar como sigue: “Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de julio de 1997”.
Cuatro años y medio después de la entrada en vigor de la nueva ley, sufrió una importante reforma legal, a través del “Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social”, mismo que se publicó en el Diario Oficial el 20 de diciembre del 2001. El objetivo central de este decreto fue realizar distintas adecuaciones técnicas a la Nueva Ley del Seguro Social, así como reforzar las atribuciones del IMSS, pero sin afectar estructuralmente el esquema operativo que se contenía originalmente en la nueva ley.
Esta reforma legal entró en vigor, en lo general, el 21 de diciembre del 2001.
Por lo pronto, la población derechohabiente asciende a 46 millones 813 mil 307 personas. El total de asegurados permanentes llegó a 12 millones 410 mil 533 y el total de pensionados es de dos millones 22 mil 472.
B. GENERALIDADES
El título primero, capítulo único de la Nueva Ley del Seguro Social del 2004 se denomina y contiene disposiciones generales sobre la misma, que tienen por objeto ubicar al Seguro Social dentro del contexto de la seguridad social y precisar sus elementos y alcances como un servicio público.(11)
1.- BENEFICIO SOCIAL
Desde su creación en 1943, el Seguro Social se ha convertido en el pilar fundamental de la seguridad social en México y hoy por hoy sus logros son innegables, dándole cobertura a casi más de 37 millones de mexicanos.
“La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de
(11) Nueva Ley del Seguro Social 2004 y sus Reglamentos, Impresora y Editorial Mexicana, S.A., México 2004. pp.28-35.
los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”.
Artículo 6º.
El Seguro Social comprende:
I.- El régimen obligatorio, y II.- El régimen voluntario.(12)
Artículo 11.
El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I.- Riesgos de trabajo;
II.- Enfermedades y maternidad;
III.- Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V.- Guarderías y prestaciones sociales. (12)
Artículo 12.
Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I.- Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
II.- Los socios de sociedades cooperativas, y
III.- Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y
Son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
Por otro lado, el artículo 198 en concordancia con el artículo 18 establecen que los sujetos de aseguramiento a los que aún no se hubiese extendido el régimen obligatorio del Seguro Social, éstos podrían solicitar su incorporación voluntaria al mismo, en los periodos de inscripción que fije el Instituto Mexicano del Seguro Social y mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, quedando comprendidos en el siguiente artículo: (13)
Artículo 13.
Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I.- Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II.- Los trabajadores domésticos;
III.- Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV.- Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
V.- Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.(13)
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
“El ejecutivo Federal, a propuesta del Instituto, determinará por Decreto, las modalidades y fecha de incorporación obligatoria al Régimen Social, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo, así como de los trabajadores domésticos”.
De la “Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio”
(13)ITEM, pp.28-35.
Esta constituye una significativa innovación e incorpora al Seguro Social a numerosos grupos de personas que no han podido disfrutar de los beneficios que ofrece éste, quedando protegidos por el régimen mientras se expidan los decretos respectivos, los trabajadores domésticos, trabajadores de industrias independientes, los de industrias familiares, comerciantes en pequeño, artesanos y otros trabajadores no asalariados, los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, así como los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.
Estos grupos se podrán incorporar voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social dentro de los términos y requisitos establecidos en la propia ley.
2. VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Su objetivo general del IMSS es proporcionar servicios de salud integrales de 1er. Y 2º. Nivel, oportunos y de calidad a la población abierta sin acceso regular a los Servicios de Salud de zonas rurales marginadas; el Modelo de Atención Integral a la Salud se sustenta, fundamentalmente, en la participación comunitaria para la realización de actividades tendientes a mejorar las condiciones de salud de los individuos y su entorno familiar y comunitario. (14)
Tiene como objetivos específicos los siguientes:
• De la atención médica.-
1. Proporcionar servicios de salud a toda la población ubicada dentro del ámbito geográfico de operación de IMSS oportunidades y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo problemas prioritarios de salud y a los factores que las condicionan.
2. Prevenir los principales problemas de salud mediante la investigación y la vigilancia epidemiológica.
3. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres, actitudes y riesgos relacionados con la salud.
4. Impulsar el desarrollo técnico y humano del personal institucional que garantice la calidad, la efectividad y la eficiencia en la prestación de los servicios y la vigilancia epidemiológica.
5. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país.
• De la Acción comunitaria.-
1. Fomentar la participación de la comunidad en acciones orientadas a favorecer una cultura de la salud.
2. Acercar los servicios de salud a la población beneficiaria con voluntarios capacitados, electos por la comunidad.
3. Promover la participación de la población en acciones de desarrollo comunitario que contribuyan al mejoramiento de sus condiciones de salud y nutrición.
4. Incorporar a la población en acciones derivadas de políticas sectoriales e instituciones que contribuyen a disminuir los principales rezagos locales de salud.
5. Apoyar a la población para el adecuado aprovechamiento de los recursos locales disponibles, incluidos los de la medicina tradicional.
6. Favorecer la vinculación con otras dependencias públicas y privadas, a fin de potenciar recursos y acciones con esfuerzos dirigidos a disminuir los principales factores de riesgo para la salud de la población.
7. Impulsar el desarrollo humano y comunitario a fin de enriquecer las relaciones armónicas entre la población.
8. Desarrollar procesos de educación para la salud con calidad que coadyuven a instaurar localidades saludables.
9. Promover el autocuidado de la salud integral de las mujeres a fin de mejorar su calidad de vida.
Prioridades y estrategias
• Prioridades
1. Desarrollo humano oportunidades y nutrición 2. Atención integral al adolescente
3. Atención integral a la salud ginecológica 4. Comunidades saludables y proyectos productivos 5. Control de la tuberculosis pulmonar. (15)
• Estrategias
1. Cruzada nacional por la calidad 2. Desarrollo humano
(15)Consulta periodistica del 24 de abril de 2004, página www.lajornada.com.mx/noticias/seguridadsocial.
3. Comunicación educativa “de la gente para la gente”
4. Tecnología informática al medio rural.(15)
Después de haber visto los antecedentes y las características que rodean la seguridad social, podemos mostrar en un cuadro comparativo las ventajas y desventajas que a nuestra consideración tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social:
VENTAJAS DESVENTAJAS 1. La seguridad social son acciones que realiza el
estado para prevenir a sus integrantes frente a:
a) Hechos biológicos (enfermedades, maternidad, nacimientos, vejez, muerte).
b) Hechos sociales (matrimonio, invalidez, orfandad, cesantía, etc.).
2. La finalidad de la seguridad social, contenida en la Nueva Ley del Seguro Social, es de alcances teóricamente ilimitados.
3. El Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con la tecnología más avanzada, a tal grado que en servicios médicos, está por encima de servicios médicos particulares.
4. El Instituto, para cumplir con su fin social cuenta con:
a) Guarderías
b) Centros de seguridad social c) Teatros
d) Velatorios e) Tiendas
f) Centros vacacionales g) Unidades Habitacionales h) Almacenes
i) Oficinas Administrativas .
1. La falta de recursos económicos, técnicos, materiales y recursos humanos capacitados, así como el saturamiento de asegurados, trae como consecuencia que:
a) Las clínicas afiliadas al Seguro Social no atiendan con calidad a los pacientes.
b) Exista desabasto de medicamentos, incluso los de primera necesidad.
c) No haya espacios suficientes tales como más clínicas y/u hospitales para una mejor distribución de la población.
2. Del total de los ingresos que percibe el Instituto, el rubro más importante son las cuotas obrero- patronales, que representan el 95% del total de los mismos, sin embargo, el incumplimiento de los patrones con ello, evita que la recuperación de estas cuotas sea completa.
CAPÍTULO II
EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL Y LA ORDEN DE VISITA
OBJETIVO:
Se muestran los diversos ordenamientos relacionados con el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Orden de Visita, para definir el concepto, los tipos, lineamientos, procedimientos y objetivos de la Orden de Visita, daremos a conocer los derechos y las obligaciones tanto de las entidades como de los trabajadores en materia de seguridad social y las alternativas que tienen los patrones cuando se les presente una Orden de Visita.
A) MARCO LEGAL
MARCO LEGAL DE LA ORDEN DE VISITA POR PARTE DEL SEGURO SOCIAL
1.- LEY DEL SEGURO SOCIAL
Los organismos fiscales autónomos son aquellos concebidos con un fin social específico; al mismo tiempo que captan ingresos, éstos se destinan a un fin determinado, sobre todo si dicho fin es social. De esta manera, el organismo fiscal se convierte en autoridad para efectos de recaudación, acción avalada por las leyes respectivas.
“Es posible concretar las características de los organismos fiscales autónomos de la siguiente manera:
a) Son organismos distintos a las dependencias fiscales que tienen la calidad de recepciones de créditos fiscales.
b) Actúan de acuerdo con la Ley a la realización de los fines legales, esto es, al cumplimiento de la norma.
c) Por disposición legal son administradores de tributos.
d) Al mismo tiempo necesitan satisfacer las necesidades públicas de carácter específico, por medio de los recursos que los particulares les provean.
e) Por razones apuntadas se convierten en órganos de autoridad y sólo pueden realizar actuaciones dentro del marco legal.”
A continuación se mencionan los apartados en donde la Ley del Seguro Social otorga al IMSS la facultad de cobrar aportaciones de seguridad social:
Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios, y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente Ley y demás Disposiciones aplicables.
Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley y demás disposiciones relativas aplicando, en su caso, los datos con los que cuente, en función del último mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales. (1)
Artículo 287. El pago de las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos tienen carácter fiscal.
El carácter de contribuciones que le da el Código Fiscal de la Federación en su articulo 2 a las aportaciones de seguridad social, así como a sus accesorios dependientes de estas hacen posible fijar, que el no cumplir de manera cabal con dichas aportaciones implica la cometida de un delito fiscal establecido en dicho Ordenamiento. (1)
Artículo 288. Para los efectos del artículo anterior el instituto tiene el carácter de organismo fiscal autónomo con las facultades para determinar los créditos y las bases para su liquidación, así como para fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias. (1)
Si bien es cierto que la Ley del Seguro Social no establece los ordenamientos para realizar un procedimiento administrativo de ejecución para la recaudación de las contribuciones a su favor, la misma Ley nos remite a otros ordenamientos. Donde para ser más específicos es necesario recurrir al Código Fiscal de la federación donde establece los mecanismos de defensa, elementos y requisitos para que el contribuyente pueda conocer las bases de liquidación de las contribuciones.
Artículo 289. En los casos de concurso u otros procedimientos, en los que se discuta la prelación de créditos, los del Instituto serán preferentes a los fiscales, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Por encima de todo hay que recordar que los derechos de los trabajadores son los mas importantes por sobre cualquier concepto por lo que es necesario precisar que las primeras contribuciones en ser liquidadas mediante la revisión a través de un Procedimiento Administrativo serán las del seguro social que se sobreponen a las del mismo fisco federal. (2)
Artículo 290. En este caso de sustitución de patrón, el sustituto será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley y nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto, por escrito, la sustitución, hasta por el término de dos años, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón. Se considera que hay sustitución de patrón en el caso de transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos.
El instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de dos años, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido.
Cuando los trabajadores de una empresa reciban los bienes de ésta en pago de prestaciones de carácter contractual por laudo de resolución de la autoridad del trabajo y directamente se encarguen de su operación, no se considerará como sustitución patronal para efectos de esta Ley.
La sustitución de un patrón no implicara para que termine la responsabilidad de liquidación de las contribuciones, por lo que cualquier patrón en sustitución será meramente solidario de la responsabilidad contraída con los trabajadores y con el IMSS para el pago de las liquidaciones, y evitar de esta manera la evasión constante en la que estamos inmersos actualmente, ya que como bien es sabido por todos, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones con mayor omisión. (2)
Artículo 291. El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente al Instituto Mexicano del Seguro Social se aplicará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por el propio Instituto a través de oficinas para cobros del citado Instituto Mexicano del Seguro Social.
(2)ITEM, pp. 70-71
Las oficinas para cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social aplicarán el procedimiento administrativo de ejecución, con sujeción a las normas del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables.
Las propias oficinas conocerán y resolverán los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución que lleven a cabo.
Así mismo podrán hacer efectivas las fianzas que se otorguen a favor del Instituto para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros caso en que se estará exclusivamente a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
Las cantidades que se obtengan respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de acuerdo a los señalado en este articulo deberán ser puestas a disposición de la administradora de fondos para el retiro que lleve la cuenta individual del trabajador de que se trate, a mas tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de cobro efectivo.
En caso de no hacerlo se causarán recargos y actualización a cargo del Instituto o de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, según corresponda, y a favor del trabajador, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
El Instituto Mexicano del Seguro Social como organismo autónomo será el que realizara el Procedimiento Administrativo de Ejecución, pero la gestión de cobro la podrá realizar el mismo instituto o en su caso la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. En caso de que el Instituto inicie la revisión mediante el recurso administrativo de ejecución y exista una contra respuesta llamada “recurso de revocación” por parte del particular será el instituto quien en su propia persona jurídica resolverá dicho procedimiento. (3)
Artículo 292. En los acuerdos relativos a la concesión, al rechazo, o a la modificación de una pensión, se expondrán los motivos y preceptos legales en que se funden y, así mismo, se expresarán la cuantía de tal prestación, el método de cálculo empleado para determinarla, y, en su caso, la fecha a partir de la cual tendrá vigencia.
En el oficio en que se comunique el acuerdo relativo, se hará saber al interesado el término en que puede impugnarlo, mediante el recurso de inconformidad.
El instituto en su actividad realizada a través del PAE, en caso de que exista alguna diferencia en alguna liquidación expondrá los elementos necesarios que indiquen la modificación y el monto a la cual asciende, estableciendo siempre el fundamento legal que la origino y dando a saber al interesado mediante un oficio el acuerdo al que se llegue, y en caso de ser necesario hacerle también saber que opciones tiene para poder realizar una impugnación a dicha modificación o diferencia. (4)
Artículo 293. En los casos en que una pensión u otra prestación en dinero se haya concedido por error que afecte a su cuantía o a sus condiciones, la modificación que se haga entrara en vigor:
I. Si la modificación es a favor del asegurado o beneficiario:
A. Desde la fecha de la vigencia de la prestación, si el error se debió al Instituto o a la Administradora de Fondos para el Retiro, que administre el fondo individual del trabajador o a la Aseguradora respectiva; y
B. Desde la fecha en que se dicte el acuerdo de modificación si el error se debió a datos falsos suministrados por el interesado;
II. Si la modificación es un perjuicio del asegurado o beneficiario:
A. Desde la fecha en que se dicte el acuerdo de modificación, si el error se debió al Instituto, o a la Administradora de Fondos para el Retiro, que administre la cuenta individual del trabajador o a la Aseguradora Respectiva; y
B. Desde la fecha de la vigencia de la prestación, si se comprueba que el interesado proporcionó al Instituto informaciones o datos falsos. En este caso se reintegrarán al Instituto las cantidades que hubiese pagado en exceso con motivo del error. (4)
Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como de los asegurados o beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta ley otorga, podrán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, debiéndose agotar previamente el recurso de Inconformidad que establece el artículo anterior. (4) (4)ITEM, pp. 69-70
Artículo 296. El asegurado, su derechohabientes, el pensionado o sus beneficiarios podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad. (5)
El procedimiento administrativo de queja deberá agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional.
La resolución de la queja corresponderá al Consejo Técnico, a los Consejos Consultivos Delegacionales, en los términos que establezca el instructivo respectivo.
2.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
En primer lugar se debe analizar, en lo referente a visitas domiciliarias, el artículo 16 de la Constitución, el cual permite a las autoridades fiscales requerir a los particulares que adopten una conducta, que proporciones determinada información, o bien obligar a que se oculte una disposición de hacer a los gobernados, dicha obligación se expresa de la siguiente manera.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir, y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. (6)
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables
para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
Lo anterior significa que para que exista una orden de visita se deben cumplir determinados lineamientos, ya que como se establece en nuestra carta magna nadie puede ser molestado en su domicilio sino mediante una orden expresa por autoridad competente que este debidamente fundamentada y motivada.
En primer orden debemos analizar que debe seguirse un procedimiento formal utilizado para un cateo, que si bien es cierto es un tramite de orden penal, será un mismo procedimiento para una orden de visita.
El hecho de personas encargadas de la administración pública ingresen al domicilio fiscal de los contribuyentes, se debe entender como el acto de molestia básico. La acción por la cual una persona ajena al particular se introduce en su domicilio y revisa papeles, documentos y otros elementos que considere pertinentes la autoridad, de esta manera tendrá pleno convencimiento de el particular ha cumplido con sus obligaciones.
3.- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (ART.38) C.F.F.
Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I.- Constar por escrito
II.- Señalar la autoridad que lo emite
III.- Estar fundado y motivado y expresar la resolución objeto o propósito de que se trate.
IV.- Ostentar la firma del funcionario competente y en su caso el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalaran los datos suficientes que permitan su identificación. (7)
(7)Código Fiscal de la Federación, Fisco Agenda 2004, versión cosida, ISEF Empresa Lider, pp. 22-23
Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.
Toda orden de visita debe ser un acto presentado de modo directo, es decir debe realizarse la notificación directamente al contribuyente, El Código Fiscal de la Federación expresamente en su artículo 134 establece que tratándose de citatorios requerimientos, documentos, solicitudes de informes y actos administrativos deberán llevarse a cabo de manera personal.
En este orden de ideas podemos plasmar que un acto administrativo debe llevarse a cabo de forma personal, sin embargo en caso de no encontrarse dicho contribuyente o particular en su domicilio fiscal, al momento de la notificación deberá entregarse un citatorio para que el visitado espere en día y hora hábil para poder realizarse la notificación; o bien acto seguido el particular podrá acudir a las oficinas de las autoridades y darse por notificado.
Todo procedimiento administrativo se inicia en el momento en que la orden de visita se da por recibida. Para tal documento se deben cumplir con requisitos determinados para hacerse valida; los cuales los enmarca el artículo 38 del C.F.F.
DATOS ADICIONALES DE LA ORDEN DE VISITA (ART. 43) C.F.F.
En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el párrafo anterior se deberá indicar:
I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.
II.- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. . (8)
La fracción primera establece claramente que como requisito adicional que debe contener la orden de visita, es el lugar o lugares designados para llevar a cabo dicha visita, para lo cual cuando exista un aumento de lugares para seguir con la revisión deberá existir otra notificación de por medio.
La siguiente fracción establece que como acto seguido deberán señalarse las personas que participaran en el acto de visita, las cuales se identificarán debidamente mediante una identificación que los acredite como funcionarios de la Secretaria De hacienda y Crédito publico. Este elemento es de vital importancia dentro del ejercicio de las facultades de comprobación para que el contribuyente tenga la certeza de que son autoridades competentes.
Todos estos datos deberán establecerse desde la primera acta, así también como su domicilio de los visitadores.
RESPONSABILIDADES ANTE VISITAS DOMICILIARIAS (ART.44) C.F.F.
En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:
I.- La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.
II.- Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado, visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.
En este caso, los visitadores al citar al visitado o su representante, podrán hacer una relación de los sistemas, libros, registros y demás documentación que integren la contabilidad. Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio, después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el interior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten.
Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad.
En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en donde debe practicarse la diligencia, descubran bienes o mercancías cuya importación tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ella, sin que se hubiera cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías
Las fracciones anteriores como bien se menciona en otros artículos haciendo alusión a nuestro tema nos plantea que la visita se realizara en el domicilio fiscal del contribuyente, previendo que en caso de que el particular realizare una acción de cambio de este, la visita se realizara en el nuevo establecimiento que para efectos fiscales tenga este, considerando además de que no medie nuevamente una notificación.
Las autoridades en caso de que exista un determinado peligro de que el particular pueda actuar de manera dolosa sobre su revisión, los visitadores podrán asegurar la contabilidad del visitado a manera de poder continuar con la revisión.
III.- Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.
Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse de el antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigos, en tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita deberá designar de inmediato otros y ante su negativa o impedimento de los designados, los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos. La sustitución de los testigos no invalida los resultados de la visita.
En el momento de la visita, los visitados en calidad de voluntarios designarán dos testigos en el momento en
las que apliquen esta formalidad y en las cuales además quedara asentado en el acta parcial, pudiendo aprovecharse la parte visitadora de dicho acto, por el hecho de presumir que dicho contribuyente esta impidiendo el mecanismo de revisión.
IV.- Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquellas notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores. Podrán también solicitarles practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que estén practicando. . (9)
Si bien es cierto que las autoridades tienen un amplio derecho en sus facultades de revisión no deben quebrantar las garantías de los contribuyentes, pero que en caso de ser necesario podrá pedir que otras autoridades facultadas para determinados actos, puedan brindar apoyo a estas para concluir de manera satisfactoria con el objetivo planteado; además de que estas al dar por concluida la revisión tendrán la facultad de brindar datos de apoyo a tras autoridades con otros fines de revisión.
OBLIGACIONES DE LOS VISITADOS (ART. 45) C.F.F.
Los visitados, sus representantes, o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con su originales se certifiquen por estos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como documentos, discos, cintas, o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados. . (9)
Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electrónico, o microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, mediante reglas de carácter general, deberán poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita.
(9)ITEM, pp. 24-25
Cuando se dé alguno de los que a continuación se enumeran, los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad y demás papeles relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para que previo cotejo con los originales, se certifiquen por los visitadores:
I.- El visitado, su representante o quien se encuentre en el lugar de la visita se niegue a recibir la orden.
II.- Existan sistemas de contabilidad, registros o libros sociales, que no estén sellados, cuando deban estarlo conforme a las disposiciones fiscales.
III.- Existan dos o más libros sociales similares con distinto contenido, sin que se puedan conciliar con los datos que requieren los avisos o declaraciones presentados.
IV.- Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.
V.- No se hayan presentado todas las declaraciones periódicas a que obligan las disposiciones fiscales, por el periodo al que se refiere la visita.
VI.- Los datos anotados en la contabilidad no coincidan o no se puedan conciliar con los asentados en las declaraciones o avisos presentados o cuando los documentos que amparen los actos o actividades del visitado no aparezcan asentados en dicha contabilidad, dentro del plazo que señalen las disposiciones fiscales, o cuando sean falsos o amparen operaciones inexistentes.
VII.- Se desprendan, alteren o destruyan parcial o totalmente, sin autorización legal, los sellos o marcas oficiales colocados por los visitadores o se impida por medio de cualquier maniobra que se logre el propósito para el que fueron colocados.
VIII.- Cuando el visitado sea emplazado a huelga o suspensión de labores, en cuyo caso la contabilidad sólo podrá recogerse dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a fecha señalada para el inicio de la huelga o suspensión de labores.
IX.- Si el visitado, su representante o la persona con quien se entienda la visita se niega a permitir a los visitadores el acceso a los lugares donde se realiza la visita; así como mantener a su disposición la contabilidad, correspondencia o contenido de cajas de valores. . (10)
En los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, se entenderá que la contabilidad incluye entre otros, los papeles, discos y cintas, así como cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.
En el caso de que los visitadores obtengan copias certificadas de la contabilidad por encontrarse el visitado en cualquiera de los supuestos previstos por el tercer párrafo de este artículo, deberán levantar acta parcial al respecto, la cual deberá reunir los requisitos que establece el articulo 46 de este Código, con la que podrá
ejercicio de las facultades de comprobación en el domicilio del visitado o en las oficinas de las autoridades fiscales, donde se levantará el acta final, con las formalidades a que se refiere el citado artículo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando los visitadores obtengan copias de sólo parte de la contabilidad. En este caso, se levantará el acta parcial señalando los documentos de los que se obtuvieron copias, pudiéndose continuar la visita en el domicilio o establecimientos del visitado. En ningún caso las autoridades fiscales podrán recoger la contabilidad del visitado.
Los hechos que de la visita se generen, se harán constar en actas parciales que se realizaran de manera formal, dichas documentos establecerán todos aquellos hechos u omisiones en que el contribuyente hubiere incurrido en el cumplimiento de sus obligaciones, es de vital importancia que estos actos queden establecidos de manera correcta y con un sentido amplio, porque de esto depende el perjuicio aplicado al visitado.
Toda acto de revisión como bien hemos establecido genera documentos en los que se fijan los pormenores encontrados, y como bien lo establece este articulo cada revisión en diferentes lugares dará lugar al levantamiento de cuantas actas parciales sean necesarias para lograr el objetivo, las cuales al finalizar la revisión se incorporaran en el acta final del acto administrativo finalizado. No hay que olvidar que cada acto levantado en una acta se presentara ante dos testigos, siguiendo el acto seguido fijado en el artículo 44 de C.F.F.
Indistintamente del documento registrado en la contabilidad del contribuyente la autoridad podrá asegurarse de que no exista la ocultación o un mal manejo de documentos por parte del visitado por esta razón si es necesario sellara o asegurara cualquier documento o inmueble que contenga la información objeto de revisión sin incurrir en el quebrantamiento de las garantías del contribuyente, además estipulando que no se impide el cumplimiento de las obligaciones del visitado si asegura la contabilidad del presente mes o meses anteriores.
En caso de que se requiera un documento asegurado por las autoridades que se encuentren en los muebles o archiveros dichas autoridades podrán permitir la extracción de los mismos pudiendo obtener además una copia.
La revisión una vez iniciada podrá concluirse en las oficinas de las autoridades cuando por causas indistintas no se pueda continuar en el domicilio fiscal del contribuyente, en donde se levantaran las actas que