PROCEDIMIENTO ESPECIAL
SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-146/2017
DENUNCIANTES:
MARTÍN AGUILAR
PERÓN Y OTRO
DENUNCIADOS:
MARTHA BEATRIZ
CÓRDOVA BERNAL Y OTROS
MAGISTRADO EN FUNCIONES
PONENTE:
CARLOS HERNÁNDEZ
TOLEDO
SECRETARIO: ALONSO RODRÍGUEZ
MORENO
COLABORÓ: RAYMUNDO APARICIO
SOTO Y
EFRAÍN CÉSAR ALANÍS
HERNÁNDEZ
Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las
siguientes infracciones, atribuibles a las personas que se nombran a
continuación:
a) Actos anticipados de campaña, recabar apoyo ciudadano y
contratación de propaganda en televisión, atribuibles a Martha
Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes, Francisco
Roberto Bribiescas Medrano, Iván Antonio Pérez Ruiz y Jurgen
Ganser Carbajal, personas que aspiran a una candidatura ciudadana
para las diputaciones federales, derivado de la difusión en televisión
de la entrevista que se llevó a cabo en el programa “Pido la palabra”,
difundido el quince de octubre, en el Canal 44, con cobertura en el
Estado de Chihuahua, así como por la supuesta difusión en
televisión, en diversos programas del Canal 44, de una rueda de
prensa, celebrada el veintiséis de octubre, en el restaurante
Sanborns de la Ciudad Juárez, Chihuahua, en la que participaron los
referidos aspirantes a candidatos independientes, a excepción de
Francisco Roberto Bribiescas Medrano.
SRE-PSC-146/2017
2
b) Uso indebido de recursos públicos, atribuibles a Martha Beatriz
Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes y Jurgen Ganser
Carbajal, con motivo del cargo público que ejercían, ello por la
supuesta utilización de programas sociales, consistentes en becas
escolares y entrega de despensas, para recabar apoyo ciudadano.
c) Uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de
campaña atribuibles a Héctor Armando Cabada Alvidrez, Presidente
Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, y a Mónica Leticia Luévano
García, Coordinadora General de Comunicación Social del referido
municipio, derivado del supuesto uso de caravanas de diferentes
servicios en el referido municipio para beneficiar anticipadamente a
Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes y
Jurgen Ganser Carbajal.
d) Uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de
campaña en favor de terceros, atribuibles a Héctor Armando
Cabada Alvidrez, Presidente Municipal de Ciudad Juárez,
Chihuahua, y a Mónica Leticia Luévano García, Coordinadora
General de Comunicación Social del referido municipio y a
Televisora Nacional S.A. de C.V., por la presunta difusión de una
rueda de prensa en televisión, celebrada el veintiséis de octubre, en
el restaurante “Sanborns” de la Ciudad Juárez, Chihuahua, en favor
de Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes,
Iván Antonio Pérez Ruiz y Jurgen Ganser Carbajal, personas que
aspiran a una candidatura ciudadana para las diputaciones
federales.
e) Uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de
campaña en favor de Martha Beatriz Córdova Bernal, María
Antonieta Pérez Reyes, Francisco Roberto Bribiescas Medrano, Iván
Antonio Pérez Ruiz y Jurgen Ganser Carbajal, aspirantes a
candidatos independientes, atribuibles a Héctor Armando Cabada
Alvidrez, Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, y a
SIRTSA Sistema de Radio y Televisión, S.A. de C.V.
1derivado de la
participación del servidor público en el programa “A fondo”.
1
SRE-PSC-146/2017
3
f) Actos anticipados de campaña y contratación y/o adquisición
de propaganda en televisión en favor de Iván Antonio Pérez Ruiz,
atribuibles a éste y al referido Presidente Municipal de Ciudad
Juárez, Chihuahua, con motivo de la participación del primero en el
programa “Contacto 44 Nocturno” difundido el tres de noviembre, así
como a Televisora Nacional, S. A. de C.V., por la difusión en
televisión del mencionado programa.
A N T E C E D E N T E S
I.
Proceso electoral 2017-2018
1.
A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de
dos mil diecisiete
2, inició el proceso electoral federal para elegir,
entre otros puestos, el de Diputadas y Diputados Federales.
2.
B. Proceso de selección de candidaturas independientes. Las
personas que aspiren a candidaturas independientes para ocupar el
cargo de Diputada o Diputado Federal, pueden realizar los actos
tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido,
desde el día siguiente al que obtengan la constancia de aspirantes,
hasta el diecisiete diciembre
3.
3.
C. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas
del proceso electoral se realizarán del catorce de diciembre de dos
mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.
2
Las fechas a las que se hace referencia en la presenta sentencia corresponden al año 2017, a menos que se especifique lo contrario.
3
Según se desprende del artículo 369, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2017-2018, identificable como INE/CG426/2017, así como de sus modificaciones, aprobadas mediante Acuerdos INE/CG455/2017, e INE/CG514/2017; consultable en la liga electrónica:
http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/93951/INE-CG514-2017-08-11-17.pdf
SRE-PSC-146/2017
4
4.En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de
marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y la jornada
electoral será el primero de julio de dos mil dieciocho.
4II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
5.
Primera denuncia. El dieciocho de octubre, Martín Aguilar Perón,
en su calidad de aspirante a candidato independiente para ocupar el
cargo de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa, en el
Distrito 01 en el Estado de Chihuahua, presentó escrito de denuncia
ante la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
5en
el Estado de Chihuahua, en contra de Martha Beatriz Córdova
Bernal, aspirante a candidata independiente para Diputada Federal
por el principio de mayoría relativa en el Distrito 01; María Antonieta
Pérez Reyes, en su calidad de aspirante a candidata independiente
para Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 04;
Francisco Roberto Bribiescas Medrano, en su calidad de aspirante a
candidato independiente para diputado por el principio de mayoría
relativa en el distrito 04; Iván Antonio Pérez Ruiz, en su calidad de
aspirante a candidato independiente para Diputado por el principio
de mayoría relativa en el Distrito 03; y Jurgen Ganser Carbajal, en su
calidad de aspirante a candidato independiente para diputado por el
principio de mayoría relativa en el Distrito 02. Todos ellos para
ocupar el cargo de Diputada y Diputado Federales en el Estado de
Chihuahua, por la realización de actos anticipados de campaña y
contratación de propaganda en televisión, con motivo de la difusión
en televisión de la entrevista que se llevó a cabo en el programa
“Pido la palabra”.
4
A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.
5
SRE-PSC-146/2017
5
6.Asimismo, denunció el uso indebido de recursos públicos por parte
del señor Jurgen Ganser Carbajal, con motivo de su supuesta
aparición en el portal “JUAREZ NEWS”, con dirección electrónica
http//:juareznextv.com/20, el día diecisiete de octubre, en el que,
desde su perspectiva, utilizaba su figura como ex servidor público
para promocionarse.
7.
Remisión. El veinte de octubre, mediante oficio JD01/1348/2017, el
Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el
Estado de Chihuahua remitió la denuncia y sus anexos a la Unidad
Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del
INE
6.
8.
Radicación, reserva de admisión, reserva de emplazamiento y
requerimientos. El veinte de octubre, la autoridad instructora radicó
la citada denuncia con la clave
UT/SCG/PE/MAP/JD01/CHIH/179/PEF/18/2017 y ordenó la
realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos
denunciados, reservando acordar lo conducente respecto a la
admisión de la misma y del emplazamiento de las partes hasta en
tanto se contara con el resultado de la investigación ordenada.
9.
Ampliaciones de la denuncia. El veintiséis de octubre, Martín
Aguilar Perón presentó escrito de ampliación de la denuncia ante la
autoridad instructora, por la presunta recolección de credenciales de
elector en el Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, así como la
entrega de despensas, hechos atribuibles a Martha Beatriz Córdova
Bernal y María Antonieta Pérez Reyes respectivamente. Asimismo,
el posible uso indebido de recursos públicos atribuibles al Presidente
Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, por la presunta realización
de “caravanas de servicios” en la citada localidad, lo que, a juicio del
denunciante, podría incidir en la obtención del apoyo ciudadano para
lograr la candidatura independiente a una diputación federal, en
6
SRE-PSC-146/2017
6
beneficio de Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez
Reyes y Jurgen Ganser Carbajal.
10.
Asimismo, el veintiocho de octubre, el referido quejoso denunció la
presunta celebración y difusión de una rueda de prensa, celebrada
en el restaurante denominado “Sanborns”, ante diversos medios
locales, en la que intervinieron Martha Beatriz Córdova Bernal, María
Antonieta Pérez Reyes, Iván Antonio Pérez Ruiz y Jurgen Ganser
Carbajal; aunado al uso indebido de recursos públicos, atribuibles a
Héctor Armando Cabada Alvidrez, Presidente Municipal de Ciudad
Juárez, Chihuahua, y Mónica Leticia Luévano García, en su calidad
de Coordinadora General de Comunicación Social del referido
municipio, por realizar la convocatoria a dicha rueda de prensa en
favor de los aspirantes señalados.
11.
Por otra parte, el veintiocho de octubre, Martín Aguilar Perón
denunció, además, la posible contravención a lo establecido en el
artículo 372 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales
7, por parte de Rosalba Bernal y Julián Federico González
Herrell, personas que aspiran a candidaturas independientes para
diputaciones federales; lo anterior, con motivo de la posible
participación en el programa “Pido la Palabra”, difundido en el Canal
44.
12.
De igual manera, el treinta de octubre, el referido promovente,
denunció la realización de actos anticipados de campaña en favor de
las personas que aspiran a las candidaturas independientes
aducidas, por parte del citado Presidente Municipal, derivado de su
participación en una entrevista en el programa “A fondo”, trasmitido
por la radiodifusora Mega Radio, 860 de amplitud modulada.
13.
Por otra parte, mediante escrito de cuatro de noviembre, el citado
quejoso denunció la realización de actos anticipados de campaña y
contratación de propaganda en televisión, por parte del Presidente
7
SRE-PSC-146/2017
7
Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, y Televisora Nacional, S.A.
de C.V., en favor de Iván Antonio Pérez Ruiz, aspirante a candidato
independiente a Diputado Federal, por promover su imagen y
recabar apoyo ciudadano de manera indebida, a través de un
noticiero del Canal 44.
14.
Finalmente, denunció la presunta recolección de credenciales de
elector de ciudadanos del municipio de Ciudad Juárez, para la
entrega de apoyos gubernamentales, atribuible a Iván Antonio Pérez
Ruiz.
15.
Glosa de las
ampliaciones. En su oportunidad, la autoridad
instructora tuvo por recibido los escritos de ampliación, que se
glosaron a los autos del expediente y ordenó realizar diligencias de
investigación.
16.
Incompetencia y Remisión de autos. El veintisiete de octubre, la
autoridad instructora se declaró incompetente para conocer de las
conductas consistentes en la presunta recolección de credenciales
de elector de la ciudadanía del municipio de Ciudad Juárez,
Chihuahua, atribuible a Martha Beatriz Córdova Bernal, y la posible
entrega de despensas de alimentos condicionadas a la entrega de
credenciales de elector, atribuible a María Antonieta Pérez Reyes.
17.
Asimismo, el siete de noviembre, la autoridad instructora se declaró
incompetente para conocer de la conducta consistente en la
presunta recolección de credenciales de elector de ciudadanos del
municipio de Ciudad Juárez, para la entrega de apoyos
gubernamentales, atribuible a Iván Antonio Pérez Ruiz.
18.
Lo anterior, por tratarse de posibles delitos electorales, debido a lo
cual, se remitieron las constancias a la Fiscalía Especializada para la
Atención de Delitos Electorales.
SRE-PSC-146/2017
8
19.Segunda denuncia. El diecinueve de octubre, Sergio Rivera
Figueroa, en su calidad de aspirante a candidato independiente para
ocupar el cargo de Diputado Federal por el principio de mayoría
relativa en el distrito 01 en el Estado de Chihuahua, presentó escrito
de denuncia ante la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado
de Chihuahua, en contra de Martha Beatriz Córdova Bernal,
aspirante a candidata independiente para ocupar el cargo de
Diputada Federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 01
en el Estado de Chihuahua, por la realización de actos anticipados
de campaña, la petición de apoyo ciudadano en televisión y la
contratación de propaganda en televisión, con motivo de la
teledifusión de la entrevista que se llevó a cabo en el programa “Pido
la palabra”.
20.
Remisión.
El diecinueve de octubre, mediante oficio
JD01/1349/2017, el Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva
del INE del Estado de Chihuahua remitió la denuncia y sus anexos a
la autoridad instructora.
21.
Radicación, reserva de admisión, reserva de emplazamiento y
acumulación. El veinte de octubre, la autoridad instructora radicó la
citada denuncia con la clave
UT/SCG/PE/SRF/JD01/CHIH/180/PEF/19/2017 y reservó acordar lo
conducente respecto a la admisión de la misma y del emplazamiento
de las partes hasta en tanto se contara con el resultado de la
investigación ordenada.
22.
Por último, determinó la acumulación al expediente
UT/SCG/PE/MAP/JD01/CHIH/179/PEF/18/2017, al existir identidad
de sujeto, objeto y pretensión en ambas quejas.
23.
Tercera denuncia. El veinte de octubre, Sergio Rivera Figueroa, en
su calidad de aspirante a candidato independiente para ocupar el
cargo de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el
SRE-PSC-146/2017
9
distrito 01 en el Estado de Chihuahua, presentó escrito de denuncia
ante la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de
Chihuahua, en contra de María Antonieta Pérez Reyes, aspirante a
candidata independiente para ocupar el cargo de Diputada Federal
por el principio de mayoría relativa en el distrito 04 en el Estado de
Chihuahua, con motivo de la realización de actos anticipados de
campaña, la petición de apoyo ciudadano y la contratación de
propaganda en televisión, con motivo de la teledifusión de la
entrevista que se llevó a cabo en el programa “Pido la palabra”.
24.
Remisión. El veintiséis de octubre, mediante oficio JD04/186/2017,
el Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el
Estado de Chihuahua, remitió la denuncia y sus anexos a la
autoridad instructora.
25.
Radicación, admisión, reserva de emplazamiento y
acumulación. El veintiséis de octubre, la autoridad instructora radicó
la citada denuncia con la clave
UT/SCG/PE/SRF/JD04/CHIH/183/PEF/22/2017, admitió a trámite la
misma y reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento
hasta en tanto concluyeran las diligencias de investigación.
26.
Por último, determinó la acumulación al expediente
UT/SCG/PE/MAP/JD01/CHIH/179/PEF/18/2017 y su acumulado
UT/SCG/PE/SRF/JD01/CHIH/180/PEF/19/2017, al existir identidad
de sujeto, objeto y pretensión en ambas quejas.
27.
Cuarta denuncia. El veinte de octubre, Sergio Rivera Figueroa, en
su calidad de aspirante a candidato independiente para ocupar el
cargo de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el
distrito 01 en el Estado de Chihuahua, presentó escrito de denuncia
ante la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de
Chihuahua en contra de Francisco Roberto Bribiescas Medrano, en
su calidad de aspirante a candidato independiente para ocupar el
SRE-PSC-146/2017
10
cargo de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el
distrito 04 en el Estado de Chihuahua, por la realización de actos
anticipados de campaña, la petición de apoyo ciudadano y
contratación de propaganda en televisión, con motivo de la difusión
en este medio de la entrevista que se llevó a cabo en el programa
“Pido la palabra”.
28.
Remisión. El veintiséis de octubre, mediante oficio JD04/186/2017,
el Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el
Estado de Chihuahua remitió la denuncia y sus anexos a la
autoridad instructora.
29.
Radicación, admisión, reserva de emplazamiento y
acumulación. El veintiséis de octubre, la autoridad instructora radicó
la citada denuncia con la clave
UT/SCG/PE/SRF/JD04/CHIH/184/PEF/23/2017, admitió a trámite la
misma y reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento
hasta en tanto concluyeran las diligencias de investigación.
30.
Por último, determinó la acumulación al expediente
UT/SCG/PE/MAP/JD01/CHIH/179/PEF/18/2017 y sus acumulados
UT/SCG/PE/SRF/JD01/CHIH/180/PEF/19/2017 y
UT/SCG/PE/SRF/JD04/CHIH/183/PEF/22/2017, al existir identidad
de sujeto, objeto y pretensión en ambas quejas.
31.
Quinta denuncia. El veinte de octubre, Sergio Rivera Figueroa, en
su calidad de aspirante a candidato independiente para ocupar el
cargo de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el
distrito 01 en el Estado de Chihuahua, presentó escrito de denuncia
ante la 03 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de
Chihuahua en contra de Iván Antonio Pérez Ruiz, en su calidad de
aspirante a candidato independiente para ocupar el cargo de
Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 03
en el Estado de Chihuahua, por la realización de actos anticipados
de campaña, la petición de apoyo ciudadano y contratación de
SRE-PSC-146/2017
11
propaganda en televisión, con motivo de la difusión en este medio de
la entrevista que se llevó a cabo en el programa “Pido la palabra”.
32.
Remisión.
El treinta de octubre, mediante oficio
INE/JDE03/616/2017, el Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital
Ejecutiva del INE en el Estado de Chihuahua remitió la denuncia y
sus anexos a la autoridad instructora.
33.
Radicación, admisión, reserva de emplazamiento y
acumulación. El treinta y uno de octubre, la autoridad instructora
radicó la citada denuncia con la clave
UT/SCG/PE/SRF/JD03/CHIH/186/PEF/25/2017, admitió a trámite la
misma y reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento
hasta en tanto concluyeran las diligencias de investigación.
34.
Por último, determinó la acumulación al expediente
UT/SCG/PE/MAP/JD01/CHIH/179/PEF/18/2017 y sus acumulados
UT/SCG/PE/SRF/JD01/CHIH/180/PEF/19/2017,
UT/SCG/PE/SRF/JD04/CHIH/183/PEF/22/2017 y
UT/SCG/PE/SRF/JD04/CHIH/184/PEF/23/2017, toda vez que existe
conexidad en la causa.
35.
Escisión. El siete de noviembre, la autoridad instructora ordenó
escindir los hechos denunciados consistentes en actos anticipados
de campaña y contratación de propaganda en televisión, atribuibles
a Rosalba Bernal y Julián Federico González Herrell, personas que
aspiran a candidaturas independientes a Diputaciones Federales, en
razón de estar en trámite un procedimiento especial sancionador en
contra de los referidos sujetos, dentro del expediente
UT/SCG/PE/SRF/JD04/CHIH/192/PEF/31/2017 y su acumulado,
resuelto el treinta de noviembre del presente año.
836.
Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez
desahogadas las diligencias que la autoridad instructora estimó
8
SRE-PSC-146/2017
12
pertinentes, mediante acuerdo de veintiocho de noviembre, la
autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de
pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el primero de diciembre.
37.
Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada
9. En
su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de
Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo
de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los
Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a
cabo la verificación de su debida integración.
38.
Turno a ponencia. El veinticuatro de octubre, la Magistrada
Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente
SRE-PSC-146/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones
ponente.
39.
Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el
expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de
resolución.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. COMPETENCIA
40.
Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente
asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en
el que se denuncia la posible realización de actos anticipados de
campaña
10; la contratación de propaganda en radio y televisión
11con
9
En lo subsecuente, Sala Especializada. 10
Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 8/2016 de la Sala Superior, de rubro: "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO".
11
De conformidad con la tesis jurisprudencial 25/2010, de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES
SRE-PSC-146/2017
13
la intención de promover la imagen y solicitar el apoyo ciudadano a
favor de los aspirantes a candidatos independientes denunciados en
televisión
12; así como el uso indebido de recursos públicos por parte
de funcionarios públicos
13, lo cual pudiera influir en las preferencias
electorales de la ciudadanía durante el proceso electoral federal
2017-201; así como en la elección de diputaciones federales.
41.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Apartado D
y 99 párrafo cuarto fracción IX, de la Constitución Federal; 192 y 195
último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; y 470, 471, 476 y 477 de la Ley General.
SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
42.
En su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y
alegatos, Iván Antonio Pérez Ruiz, afirmó que no hay una narración
expresa y clara de los hechos en que se basa la queja de Martín
Aguilar Perón. Lo anterior, en virtud que el denunciante señala que
se le atribuye la responsabilidad a un tercero, en este caso a
“Alberto Pérez Ruiz”, con lo cual se suplió la deficiencia de la queja.
43.
Al respecto, esta Sala Especializada estima que si bien en un primer
momento, Martín Aguilar Perón, en su escrito de denuncia, señaló
como responsable a “Alberto Pérez Ruiz”, derivado de las
investigaciones realizadas por la autoridad instructora , así como por
ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” Misma que es consultable en el siguiente link: www.te.gob.mx
12
La Ley General de Procedimientos Electorales establece, en su artículo 369, que los aspirantes podrán realizar actos tendentes a recabar apoyo ciudadano por medios
diversos a radio y televisión. Esto significa que los aspirantes no podrán recabar apoyo ciudadano por estos medios. En este sentido, dicho artículo establece una
infracción relativa al acceso a tiempos en radio y televisión en dicha modalidad (realizar actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano), lo que activa la competencia de esta Sala Especializada, con base en la jurisprudencia 25/2010, de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” 13
Si bien los otrora servidores públicos denunciados tuvieron un ámbito de competencia local, se actualiza la competencia de esta Sala Especializada en razón de que el supuesto uso de recursos públicos denunciado fue para influir en el proceso federal electoral.
SRE-PSC-146/2017
14
lo manifestado por el propio denunciante, se aclaró que el nombre
correcto del sujeto denunciado era Iván Antonio Pérez Ruiz .
44.
En razón de ello, no es procedente atender el planteamiento
señalado, toda vez que la aclaración del nombre surgió de la propia
facultad investigadora de la autoridad instructora
14; aunado a que fue
debidamente emplazado al presente procedimiento especial
sancionador, a efecto de que compareciera a ejercer su derecho de
audiencia sobre las infracciones que se describen en dicho en el
referido acuerdo de emplazamiento.
45.
Asimismo, el referido denunciado manifiesta que los hechos que se
le atribuyen no constituyen una infracción en materia electoral, y que
del análisis de las constancias que obran en el expediente, se
desprende que no existen elementos para acreditarlos, motivo por el
cual debió de sobreseerse el presente procedimiento.
46.
Al respecto, esta Sala Especializada estima que resultan
improcedentes los referidos planteamientos, ya que el escrito de
denuncia señala claramente los hechos que considera contrarios a la
normativa electoral, se precisan las consideraciones jurídicas que
estima aplicables y ofrece los medios de prueba en los que estima
sustentados los motivos de la misma, por lo que el alcance y valor
probatorio deberá analizarse en el estudio de fondo del presente
asunto a efecto de determinar la probable comisión de una infracción
en materia electoral.
TERCERA. CONTROVERSIA
47.
Esta Sala Especializada considera que los aspectos a dilucidar ante
la jurisdicción electoral federal son los siguiente:
14
Véase la jurisprudencia 22/2013 cuyo rubro es “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE RECABAR LAS PRUEBAS LEGALMENTE PREVISTAS PARA SU RESOLUCIÓN”.
SRE-PSC-146/2017
15
a) La presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 41, base III,
apartado A, de la Constitución Federal, lo que a su vez pudiera
incumplir con los requisitos previstos por los artículos 3, párrafo 1,
inciso a) y 369, párrafo 1, 372, 446, párrafo 1, incisos b) y j) y 470,
párrafo 1, inciso c) de la Ley General, atribuibles a Martha Beatriz
Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes, Francisco Roberto
Bribiescas Medrano, Iván Antonio Pérez Ruiz, Jurgen Ganser
Carbajal, personas que aspiran a candidaturas independientes para
ocupar el cargo de Diputada y Diputado Federales por el principio de
mayoría relativa en el Estado de Chihuahua, derivado de la difusión
en televisión de la entrevista que se llevó a cabo en el programa
“Pido la palabra” y por la supuesta difusión en televisión y radio de
una rueda de prensa, celebrada el veintiséis de octubre, en el
restaurante Sanborns, en Ciudad Juárez, Chihuahua, en la que
participaron los referidos aspirantes a candidatos independientes, a
excepción de Francisco Roberto Bribiescas Medrano, lo cual pudiera
constituir la realización de actos anticipados de campaña,
contratación de propaganda en radio y televisión y recabar
apoyo ciudadano en los referidos medios.
b) La presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 134,
párrafo séptimo de la Constitución Federal, 369, párrafo 1, 372 y
449, párrafo 1, incisos c), e) y f), de la Ley General, atribuible a
Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes y
Jurgen Ganser Carbajal, entonces servidores públicos del Municipio
de Ciudad Juárez, Chihuahua. Ello, con motivo de la supuesta
utilización de recursos públicos, a través de uso de programas
sociales, consistentes en la entrega de becas escolares y
despensas, ello con el objetivo de obtener apoyo ciudadano.
1515
Para mayor claridad, se precisa que se dilucidará lo ateniente al supuesto uso indebido de recursos públicos, en razón del presunto uso de programas sociales, por parte de las referidas aspirantes, para recabar apoyo ciudadano; mas no se estudiará lo correspondiente a la recolección de credenciales de elector, conforme al párrafo treinta y cinco de la presente resolución.
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16
c) La
presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 134,
párrafo séptimo de la Constitución Federal, 449, párrafo 1, incisos c),
e) y f), de la Ley General, atribuibles a Héctor Armando Cabada
Alvidrez, Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua. Lo
anterior, en razón del presunto uso indebido de recursos públicos
en la realización de caravanas de servicios
en el referido municipio.
d) La
presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 134,
párrafo séptimo de la Constitución Federal, así como los artículos 3,
párrafo 1, inciso a), 372 y 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley
General, atribuibles a Héctor Armando Cabada Alvidrez, Presidente
Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, y a Mónica Leticia Luévano
García, Coordinadora General de Comunicación Social del referido
municipio. Lo anterior, en razón del presunto uso indebido de
recursos públicos y actos anticipados de campaña, por la
supuesta difusión en radio y televisión de una rueda de prensa,
celebrada el 26 de octubre, en el restaurante Sanborns, ubicado en
Ciudad Juárez, Chihuahua, en favor de cuatro aspirantes, en un
restaurante en la ciudad de Ciudad Juárez, Chihuahua.
e) La presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 3, párrafo
1, inciso a), 372, 452, párrafo 1 incisos b) y e), y 470, párrafo 1,
incisos a) y c) de la Ley General, atribuible a Televisora Nacional
S.A. de C.V., por actos anticipados de campaña, por la presunta
difusión de la referida, en favor de los aspirantes denunciados.
f) La
presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 134, párrafo
séptimo de la Constitución Federal, así como los artículos 3, párrafo
1, a), 372 y 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General,
atribuibles a Héctor Armando Cabada Alvidrez, Presidente Municipal
de Ciudad Juárez, Chihuahua, y a SIRTSA Sistema de Radio y
Televisión S.A. de C.V. Lo anterior, por el uso indebido de
recursos públicos y la realización de actos anticipados de
campaña, derivado de su participación en el programa denominado
“A fondo”.
SRE-PSC-146/2017
17
g) La presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 134, párrafo
séptimo de la Constitución Federal, los artículos 3, párrafo 1, inciso
a), 369, párrafo 1, 372, 447, párrafo 1, inciso e) y 449, párrafo 1,
incisos c) y f) de la Ley General, atribuibles al referido Presidente
Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, a Televisora Nacional, S.A.
de C.V., y a Iván Antonio Pérez Ruiz, en razón del supuesto uso
indebido de recursos públicos, la realización de actos
anticipados de campaña, y la contratación de propaganda en
televisión en favor de Iván Antonio Pérez Ruiz, con motivo de la
participación de éste en el programa “Contacto 44 nocturno”,
difundido en televisión el día tres de noviembre.
Para una mejor compresión de las infracciones, atribuidas a cada
uno de los sujetos denunciados, se inserta el siguiente cuadro de
resumen:
DENUNCIADOS INFRACCIONES ATRIBUIDAS
1. Martha Beatriz Córdova Bernal
2. María Antonieta Pérez Reyes
3. Francisco Roberto Bribiescas Medrano 4. Iván Antonio Pérez Ruiz 5. Jurgen Ganser Carbajal
Derivado del programa “PIDO LA PALABRA”, trasmitido el 15 de Octubre de 2017, se atribuye lo siguiente:
• Promocionar su imagen en televisión. • Actos anticipados de campaña.
• Solicitud de apoyo ciudadano en televisión. • Contratación de propaganda en televisión. Uso indebido de recursos públicos (a excepción de Francisco Roberto Bribiescas Medrano e Iván Antonio Pérez Ruiz). Lo anterior, por la supuesta utilización de programas sociales, consistentes en la entrega de becas y despensas, con el objetivo de influir en la obtención del apoyo ciudadano.
1. Héctor Armando Cabada Alvidrez
2. Mónica Leticia Luévano García
3. Televisora Nacional, S.A. de C.V.
4. SIRTSA Sistema de Radio y Televisión, S.A. de C.V.
• Actos Anticipados de Campaña, en favor de los 5 aspirantes a candidatos independientes en los programas “A fondo” (transmitido el 3 de noviembre) y “Contacto 44 Nocturno” (transmitido el 3 de noviembre)
• Uso indebido de recursos públicos, derivado del uso de “caravanas de servicios”
• Difusión en televisión de la Rueda de Prensa (realizada el 26 de Octubre de 2017) en Sanborns para recabar apoyo ciudadano.
SRE-PSC-146/2017
18
CUARTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO
VALORACIÓN PROBATORIA Y ACREDITACIÓN DE LOS
HECHOS DENUNCIADOS
48.
Previo al análisis sobre la legalidad de los hechos denunciados, es
necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se
realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el
expediente y que se detallan en el ANEXO ÚNICO de esta
sentencia, respecto de los cuales, únicamente se tienen por
acreditados los siguientes:
I. Calidad de Héctor Armando Cabada Alvidrez
49.
Es un hecho notorio y no controvertido por las partes, que Héctor
Armando Cabada Alvidrez, funge como Presidente Municipal electo
del Municipio de Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, aunado a
que dicho servidor público se ostenta con esa calidad, lo anterior, en
términos del artículo 461, párrafo 1, de la Ley General.
II. Calidad de aspirantes a candidatos independientes
50.
Mediante escritos presentados ante la autoridad instructora emitidos
por la Junta Local del INE en Chihuahua, Juntas Distritales de dicha
entidad federativa, así como por la Dirección de Prerrogativas, se
tiene por acreditado que los siguientes sujetos denunciados,
manifestaron su intención de contender por alguna Diputación
Federal por el principio de mayoría en dicho Estado, motivo por el
cual, les fue expedida la “Constancia de Aspirante a Candidato
Independiente” de conformidad al siguiente cuadro:
SRE-PSC-146/2017
19
51.En ese
sentido
se tiene
por
acreditada dicha calidad, en virtud de que los documentos aportados
por las autoridades descritas son consideradas documentales
públicas con valor probatorio pleno al no existir prueba en contrario,
con base en los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462,
párrafos 1 y 2, de la Ley General.
III. Calidad de ex funcionarios públicos
52.
Mediante escrito presentado por el Oficial Mayor del Municipio de
Ciudad Juárez del Estado de Chihuahua, se informó que tres de los
aspirantes a candidatos independientes denunciados en el presente
procedimiento, fungieron como servidores públicos en dicha entidad
municipal de conformidad a los cargos y periodos siguientes:
53.
Para efecto de demostrar lo anterior, dicha autoridad municipal
remitió los escritos de renuncia firmados y las bajas del personal, de
los sujetos referidos.
54.
Por otra parte, mediante oficio remitido por la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente, se tiene por acreditado que Iván Antonio
Pérez Ruiz, fungió como Delegado Estatal en dicha dependencia; no
obstante, dio por terminada su relación de trabajo con la mencionada
Procuraduría el día treinta de junio de dos mil quince. Para ello,
adjuntó a su escrito las constancias de nombramiento y de baja
correspondientes.
1 Martha Beatriz Córdova Bernal Distrito 01 en el Estado de Chihuahua
2 Jurgen Ganser Carbajal Distrito 02 en el Estado de Chihuahua
3 Iván Antonio Peréz Ruiz Distrito 03 en el Estado de Chihuahua
4 María Antonieta Pérez Reyes Distrito 04 en el Estado de Chihuahua
5 Francisco Roberto Bribiescas Medrano
Distrito 04 en el Estado de Chihuahua
NOMBRE DEL ASPIRANTE CARGO PERIODO DE LABORES
1 Martha Beatriz Córdova Bernal Directora de Educación
Del 10 de octubre de 2016 al 05 de octubre de 2017 2 Jurgen Ganser Carbajal Director de Ecología
3 María Antonieta Pérez Reyes Directora General de Desarrollo Social
SRE-PSC-146/2017
20
55.Por último, cabe precisar que la Contralora General del Municipio de
Ciudad Juárez informó que la dependencia que encabeza no tiene
registrado procedimiento en contra de Martha Beatriz Córdova
Bernal, Jurgen Ganser Carbajal y María Antonieta Pérez Reyes,
todos ellos exfuncionarios de dicho municipio.
56.
Los escritos expuestos, si bien proceden de funcionarios públicos, lo
cierto es que en razón de su naturaleza, y por presentarse para
dilucidar los hechos controvertidos, tienen el valor probatorio
indiciario, las cuales se valoran conforme a lo establecido en los
artículos 461, párrafo 3, de la Ley General; no obstante, su
contenido no se encuentra controvertido por las partes. Por lo tanto,
se tiene por acreditado que las referidas personas ejercían el cargo
de servidores públicos en el referido Municipio, de conformidad con
lo especificado en párrafos anteriores.
IV. Existencia y contenido del programa de televisión “PIDO LA
PALABRA”
57.
Mediante la prueba técnica aportada por los denunciantes,
consistente en el material audiovisual alojado en la memoria
extraíble USB, así como la prueba técnica consistente en el testigo
de grabación aportado por la Dirección de Prerrogativas y Partidos
Políticos y la documental pública consistente en el acta
circunstanciada hecha por la autoridad instructora, respecto del
mencionado material, se tiene por acreditada la existencia y
contenido de un programa de televisión denominado “PIDO LA
PALABRA”, transmitido el quince octubre, en un horario de 10:00 a
11:30 am, difundido a través del Canal 44 de la emisora XHIJ-TDT,
también conocido como “Intermedia Canal 44”, perteneciente a la
concesionaria Televisora Nacional S. A. de C. V., el cual tiene
cobertura en el Estado de Chihuahua. Asimismo, dicho programa, se
transmitió por el Canal 44 (44.1 virtual), el día domingo quince de
octubre a las 10:00 a. m. y su repetición a las 20:00 horas. Así como
el dieciséis de octubre a las 12:30 am. y 4:00 am. Y su repetición el
SRE-PSC-146/2017
21
quince de octubre por el canal 44.2, a las 12:00 horas, 22:00 horas,
02:30 am y 06:00 am. Para lo cual, adjuntó a su respuesta la
bitácora de transmisión correspondiente.
58.
En ese sentido, se tiene por acreditada la difusión y contenido del
programa de televisión referido, ya que los testigos de grabación y el
acta realizada por la autoridad instructora deben ser considerados
como prueba técnica y documental pública respectivamente, con
valor probatorio pleno, en términos de los artículos 461, párrafo 3,
inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General, y la
Jurisprudencia 24/2010, de rubro: “MONITOREO DE RADIO Y
TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR
PROBATORIO PLENO.”
-Asistencia de los aspirantes a candidatos al programa de
televisión
59.
El representante de Televisora Nacional S. A. de C. V., al
comparecer ante la autoridad instructora, manifestó que en el
programa “Pido la Palabra”, transmitido el quince de octubre,
asistieron como invitados Martha Beatriz Córdova Bernal, Jurgen
Ganser Carbajal, María Antonieta Pérez Reyes, Francisco Roberto
Bribiescas Medrano e Iván Antonio Pérez Ruiz, todos ellos en su
calidad de aspirantes a candidatos independientes y con la
precisión de que no hubo contratación de tiempo aire por
ninguno de los participantes.
60.
De igual forma, dicha televisora señaló que la invitación fue abierta
para el resto de los participantes y que el contenido de dicho
programa es de corte noticioso. Asimismo, manifestó al momento de
comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, que se invitó por
diversos medios a los demás aspirantes a candidatos
independientes a otra emisión del mismo programa, no obstante,
SRE-PSC-146/2017
22
solo acudieron dos aspirantes más
16y los otros aspirantes a
candidatos se negaron a participar.
61.
Por último, precisó que el programa se transmitió por el Canal 44
(44.1 virtual), el domingo quince de octubre a las 10:00 a. m. y su
repetición a las 20:00 horas. Así como el dieciséis de octubre a las
12:30 am. y 4:00 am. Y su repetición el quince de octubre por el
canal 44.2, a las 12:00 hrs, 22:00 hrs, 02:30 am y 06:00 am. Para lo
cual, adjuntó a su respuesta la bitácora de transmisión
correspondiente.
62.
Ahora bien, el contenido íntegro del material referido se encuentra
descrito en su totalidad en el Anexo Único y será analizado en el
fondo de la presente resolución, a fin de que este órgano
jurisdiccional determine si su contenido actualiza las infracciones
denunciadas.
-Naturaleza del programa “Pido la Palabra”
63.
El representante de Televisora Nacional S. A. de C. V., al
comparecer al procedimiento, informó que el programa “Pido la
Palabra” es un programa semanal de corte noticioso informativo que
se transmite todos los domingos a las 10:00 de la mañana.
64.
De la “Cartelera de programación y bitácora del programa” que
proporciona dicha televisora, se desprende el programa “es una
mesa de análisis y debate más controversial, donde expertos
analistas muestran los pros y los contras de los temas que tienen en
jaque a la sociedad” y quienes conducen son Fernando Quintana y
Gabriela Téllez.
65.
También afirma que el programa se produce desde hace más de
diecinueve años con transmisión en el área fronteriza; que es de
16
Rosalba Bernal y Julián Federico González Herrell, programa que fue materia de denuncia en el SRE-PSC-142/2017.
SRE-PSC-146/2017
23
corte periodístico, de debate informativo y donde se tratan diversos
tópicos de interés para la comunidad, como política, seguridad,
educación, salud, entre otros.
66.
Los escritos aportados por la concesionaria de televisión deben
considerarse como documentales privadas en términos del artículo
462, párrafo 3 de la Ley General, cuyo contenido no se encuentra
controvertido por las partes.
-Dinámica del programa
67.
Cuenta con dos conductores titulares y, según el tema, se invita a
especialistas para que participen en un panel con una capacidad
máxima de cinco invitados, y por lo general, se invitan a tres
personas por programa.
68.
El programa tiene una duración máxima de una hora al aire, sin
contabilizar el espacio publicitario. La edición es semanal y se
transmite ocho veces por cada edición.
V. Existencia y contenido del programa de radio “A fondo”
69.
Mediante la prueba técnica consistente en el testigo de grabación
aportado por la Dirección de Prerrogativas, así como, la documental
pública consistente en la acta circunstanciada elaborada por la
autoridad instructora
17, se tiene por acredita la existencia y contenido
del programa de radio denominado “A fondo”, el cual fue difundido el
tres de noviembre en un horario de las 08:30 a las 09:30 horas, a
través de la emisora XEZOL-AM 860, de la concesionaria de
SIRTSA Sistema de Radio y Televisión, S. A. de C. V., con cobertura
en el Estado de Chihuahua.
17
Documentales técnicas con valor probatorio pleno, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General, y la Jurisprudencia 24/2010, de rubro: “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE
GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.”
SRE-PSC-146/2017
24
70.
Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, el
representante legal de la referida concesionaria manifestó que “A
Fondo”, es un programa que informa y permite a sus invitados
expresar, bajo estrictos lineamientos de protección a los derechos de
terceros, sus opiniones así como enterar a la comunidad sobre
temas de interés general, el cual no tiene tintes políticos y en el que
permite a los radioescuchas cuestionar a las autoridades.
-Asistencia del Presidente Municipal al programa de radio
71.
Mediante escritos presentados por Héctor Armando Cabada
Alvidrez, en su carácter de Presidente Municipal del Municipio de
Ciudad Juárez, Chihuahua, así como del representante de SIRTSA
Sistema de Radio y Televisión S. A. de C. V., se tiene por acreditada
la participación de dicho funcionario público en el programa de radio
“A fondo”, transmitido el tres de noviembre, en el horario de 08:30 a
las 09:30 horas.
72.
Por su parte la concesionaria de radio manifestó que el programa
señalado tiene un formato periodístico y que el Presidente Municipal
asistió, derivado de la invitación realizada por el Grupo de Mega
Radio
18, con la intención de conocer de su viva voz, cómo afronta su
administración aquellas situaciones que afectan a Ciudad Juárez,
Chihuahua.
73.
Asimismo, señaló que el enfoque de las entrevistas que realiza el
programa es estrictamente periodístico, basadas en el derecho de
libertad de expresión y réplica de los participantes e invitados.
74.
Los escritos expuestos en este apartado son considerados como
documentales públicas con valor indiciario, ya que si bien alguno de
ellos procede de un funcionario público, lo cierto es que, en razón de
18
Dicha invitación se realizó con fecha de 27 de octubre y obra en constancias copia de la misma.
SRE-PSC-146/2017
25
su naturaleza y por presentarse para dilucidar los hechos
controvertidos, tiene el valor probatorio de una documental privada;
por lo que son valorados en conjunto con las demás probanzas
aportadas, conforme a lo establecido en el artículo 462 párrafo 3, de
la Ley General; no obstante, su contenido no se encuentra
controvertido por las partes. En razón de lo anterior, se tiene por
acreditado que el funcionario asistió al programa de radio por
invitación de la concesionaria y que dicho programa es de corte
periodístico.
75.
Ahora bien, el contenido íntegro del material referido se encuentra
descrito en su totalidad en el Anexo Único y será analizado en el
fondo de la presente resolución, a fin de que este órgano
jurisdiccional determine si su contenido actualiza las infracciones
denunciadas.
VI. Programa de televisión “CONTACTO 44 NOCTURNO”
76.
Con base en el testigo de grabación aportado por la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, que, como ya se
refirió, tiene pleno valor probatorio, se tiene por acreditado el
contenido del programa de noticias denominado “Contacto 44
Nocturno”, difundido el tres de noviembre, en un horario de 22:00 a
23:00 horas, a través de la emisora XHIJ-TDT, Canal 44 (44.1
virtual), con cobertura en el Estado de Chihuahua, concesionado a
Televisora Nacional, S. A. de C. V.. Aunado a que, el referido
programa también fue transmitido por el canal 44.1, del tres de
noviembre de 22:00 a 23:00, y fue repetido de las 24 horas a la
01:15 horas por el Canal 44.2.
-Aparición de Iván Antonio Peréz Ruiz en el programa de
noticias
77.
Derivado del análisis del contenido del programa de noticias
SRE-PSC-146/2017
26
horario de 22:00 a 23:00 horas, se advierte un reportaje en el que
aparece, entre otros sujetos, el aspirante a candidato independiente
Iván Antonio Peréz Ruiz, tal como se expone a continuación:
Diálogo del programa de noticias
Conductor Edgar Román: Vamos con la información política, un independiente busca la candidatura para una diputación federal, sin embargo tiene que pasar el principal obstáculo, recabar las firmas que requiere la autoridad electoral, vamos contigo Johanna, adelante.
Reportera: Hoy tienen al aspirante independiente Iván Pérez Ruíz, ocupa el primer lugar a nivel nacional en la recolección de firmas ciudadanas ante el INE.
IVAN PÉREZ RUÍZ: Bueno éste ha sido un ejercicio que el Instituto Nacional Electoral
ha hecho de hacer públicas e las posiciones en cuanto a la recolección de apoyos ciudadanos, bueno curiosamente nuevamente Juárez lo podemos poner en alto en primer lugar, debo decirte que esto en primer término debemos agradecerle al gran equipo de jóvenes, de jóvenes con una visión de cambiar una mentalidad y bueno también a quien ha hecho posible esto, que es poder tener éstas, esta cantidad considerable de apoyos.
Reportera: Pérez Ruíz quien busca una diputación independiente por el distrito 03, ha logrado recabar 3,700 firmas de las 5,600 que requiere, destacó que esto ha sido posible a través del trabajo y el esfuerzo ya que desde temprana hora realiza recorridos por las colonias de su distrito en busca del apoyo de la gente, resaltó que aunque la plataforma del INE sigue con múltiples fallas, está cansado de denunciar, por lo que hará su mejor desempeño con lo que tiene hasta que finalice el proceso, el también abogado fiscalista tendrá hasta el 4 de diciembre para recabar las firmas.
Conductor Edgar Román: Gracias por tu reporte, interesante primer lugar, no en Juárez, ni en el estado, a nivel nacional y eso dice mucho, gracias por tu reporte.
Reportera: Buenas noches Edgar.
78.
Al respecto, el representante de Televisora Nacional S. A. de C. V.,
manifestó que el programa de noticias se encuentra amparada en su
libertad de expresión e informativa, aunado a que no existe relación
laboral alguna entre su representada e Iván Antonio Peréz Ruiz para
su aparición en dicho programa.
79.
Por último, refiere que dicho programa de noticias transmitido por el
canal 44.1, del tres de noviembre de 22:00 a 23:00, fue repetido de
las 12:00 am a 01:15 am por el Canal 44.2.
80.
El escrito aportado por la concesionaria de televisión, debe
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27
462, párrafo 3 de la Ley General, cuyo contenido no se encuentra
controvertido por las partes.
81.
Ahora bien, el contenido íntegro del material referido se encuentra
descrito en su totalidad en el Anexo Único, y la parte denunciada,
será analizada en el fondo de la presente resolución, a fin de que
este órgano jurisdiccional determine si su contenido actualiza las
infracciones denunciadas.
VII. Naturaleza jurídica y accionistas de Televisora Nacional S.
A. de C.V.
82.
Derivado del escrito aportado por el representante legal de
Televisora Nacional S. A. de C.V., a través del cual adjunta el acta
constitutiva de dicha concesionaria de televisión, se advierte lo
siguiente:
• Dicha persona moral se constituyó mediante Escritura Pública número 856, suscrita el cinco de diciembre de mil novecientos ochenta, ante el Licenciado Manuel Martínez González, Notario Público Número Cinco, en Ciudad Juárez Chihuahua.
• Comparecen para constituir dicha sociedad los ciudadanos: Don Arnoldo Cabada de la O, Martha Alvidrez Sáenz de Cabada, Luis Arnoldo Cabada Alvidrez, Sergio Alberto Cabada Alvidrez y Genaro Antonio Valdez Loera, a efecto de constituir una Sociedad Anónima de Capital Variable.
• La sociedad mercantil descrita, tiene la denominación “TELEVISORA NACIONAL S. A. DE C.V.”
• Como objeto social, entre otros, se encuentran los siguientes:
-La explotación por todos los medios de todo tipo de concesiones y permisos para usar canales de radio y televisión.
-La instalación, manejo, operación y administración en general de todo tipo de estaciones de radio y televisión y de los equipos de las mismas y enunciativa y especialmente la realización de todas las actividades propias de las estaciones de radio y televisión como lo son las transmisiones y proyecciones a través de dichas estaciones, la venta del tiempo de esas transmisiones y proyecciones, la venta de publicidad, y la producción de toda clase de programas de publicidad. -La celebración de todos los contratos y actos en general que se requieran para desarrollar el objeto implícito en los incisos que anteceden y sus relacionados y conexos.
-Operar comercialmente los incisos anteriores en cualquier parte de la República Mexicana, así como los sistemas de Cablevisión y contratación de elementos artísticos.
SRE-PSC-146/2017
28
83.En relación al tema Héctor Armando Cabada Alvidrez, al comparecer
a la audiencia de pruebas y alegatos, manifestó que el veintiocho de
diciembre de dos mil quince, realizó un contrato de donación con el
objeto de transferir a título gratuito a un tercero sus acciones de la
empresa televisora.
84.
Los escritos expuestos en este apartado son considerados
documentales privadas, por lo que son valorados en conjunto con las
demás probanzas aportadas conforme a lo establecido en el artículo
462 párrafo 3, de la Ley General; no obstante, su contenido no se
encuentra controvertido por las partes.
VIII. Rueda de prensa difundida en televisión
85.
Los denunciantes señalan la indebida difusión en televisión de una
rueda de prensa, celebrada el 26 de octubre, en el restaurante
Sanborns, ubicado en la Ciudad Juárez, Chihuahua, en la que
participaron los aspirantes a candidatos denunciados, toda vez que
suponen que a través de la misma se difundió con la intención de
recabar indebidamente apoyo ciudadano en televisión.
86.
Para acreditar lo anterior, el denunciante, Sergio Rivera Figueroa,
aportó la prueba técnica consistente en un video alojado en una
memoria externa USB; asimismo, se aportaron testigos de grabación
generados por Televisora Nacional S. A. de C. V. Medios de prueba
que, concatenados al acta circunstanciada hecha por la autoridad
instructora, respecto al contenido del video referido, acreditan la
existencia de una rueda de prensa celebrada el veintiséis de
octubre, cuyo contenido fue difundido en el Canal 44, con cobertura
en el Estado de Chihuahua, dentro del programa Contacto 44
Nocturno, perteneciente a la susodicha televisora.
87.
Al respecto, el representante de Televisora Nacional S. A. de C. V.,
manifestó que efectivamente el jueves veintiséis de octubre, atendió
una rueda de prensa celebrada en un restaurante de la localidad de
SRE-PSC-146/2017
29
la Ciudad de Juárez, Chihuahua, de la cual, agrega, no se recibió
invitación por vía alguna por parte de los involucrados en el evento.
88.
Asimismo, manifiesta que fue tarea del departamento de noticias
conseguir la información del evento y que el contenido del mismo fue
difundido por la televisora como un hecho noticioso de un
acontecimiento sucedido en la ciudad.
89.
De igual forma, refiere dicha televisora que el contenido de la rueda
de prensa fue retomado y difundido en los programas, canales y
horarios siguientes:
CANAL 44.1
PROGRAMA 26 de octubre 27 de octubre 29 de octubre 30 de octubre Media Mañana 14:00 a 14:30 hrs
Contacto Tarde 16:55 a 17:30 hrs
Que poca 21:45 a 22:00 hrs 23:15 (repetición) 4:45 (repetición) Contacto Noche 22:00 a 22:30 hrs 05:00 a 05:30 hrs (repetición) Contacto Matutino 06:00 a 08:30 hrs Semana Resumen 22:30 a 23:00 hrs 05:00 a 05:30 (repetición) CANAL 44.2 (retransmisión)
PROGRAMA 26 de octubre 27 de octubre 30 de octubre Media Mañana 16:00 a 16:30 hrs Contacto Tarde 19:55 a 19:30 hrs Que Poca 23:45 a 00:00 hrs 01:15 hrs (repetición) 06:45 hrs (repetición) Contacto de Noche 00:00 a 00:30 hrs (repetición) 07:00 a 07:30 hrs (repetición) Contacto Matutino 08:00 a 10:30 hrs Semana Resumen 00:00 a 01:00 hrs 07:00 a 07:30 hrs
90.
El acta circunstanciada elaborada por la autoridad instructora tiene
valor probatorio pleno, toda vez que fue emitida por autoridad
facultada para ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3,
inciso a), así como 462 párrafo 1 y 2 de la Ley General. El escrito
aportado por la concesionaria de televisión, debe considerarse como
una documental privada en términos del artículo 462, párrafo 3 de la
Ley General, cuyo contenido no se encuentra controvertido por las
partes, por lo que adminiculados con la prueba técnica referida
generan convicción a este órgano jurisdiccional respecto de la
celebración de la rueda de prensa aludida.
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30
91.El contenido íntegro del material referido se encuentra descrito en su
totalidad en el Anexo Único, el cual será analizado en el fondo de la
presente resolución, a fin de que este órgano jurisdiccional
determine si su contenido actualiza las infracciones denunciadas.
IX. USO DE RECURSOS PÚBLICOS
-Respecto Jurgen Ganser Carbajal
92.
El denunciante Martín Aguilar Perón, denunció el uso indebido de
recursos públicos por parte de Jurgen Ganser Carbajal, para
acreditar su dicho aportó como medio de prueba una liga de internet
http//:juareznextv.com/20, la cual solicitó fuera certificada por la
autoridad instructora.
93.
Al respecto, la autoridad instructora, mediante acta circunstanciada
de veinte de octubre, considerada como documental pública con
valor indiciario, certificó el contenido señalado por el promovente y
realizó una búsqueda de noticias sobre el sujeto denunciado en el
portal de noticias, de la cual se obtuvieron los siguientes resultados:
PÁGINA DE INTERNET CONTENIDO
http//:juareznextv.com/20 “No se puede acceder al sitio web. No se ha podido encontrar la dirección DNS del
servidor juareznxt.com”
http://juareznewstv.com
No se encontró contenido relacionado con el nombre de Jurgen Ganser Carbajal, alojado en el portal de noticias señalado
por el denunciante.
94.
El acta circunstanciada elaborada por la autoridad instructora tiene
valor probatorio pleno, toda vez que fue emitida por autoridad
facultada para ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3,
inciso a), así como 462 párrafos 1 y 2 de la Ley General.
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95.El denunciante, Martín Aguilar Perón, denunció el uso indebido de
recursos públicos atribuibles a Mónica Leticia Luévano García,
Coordinadora General de Comunicación Social del Municipio de
Ciudad Juárez y al Presidente Municipal de dicho municipio, por la
supuesta convocatoria a una rueda de prensa a favor de los
aspirantes a candidatos independientes denunciados. Para probar
su dicho, adjuntó una nota de opinión publicada en el Diario de
Juárez, a través de la liga
diario.mx/Opinion/2017-10-26-861612ca/invita-la-sexi-a-carne-asada-y-desinvita, misma que
solicitó fuera certificada por la autoridad instructora.
96.
Al respecto la autoridad instructora, mediante acta circunstanciada
del primero de noviembre, certificó la página electrónica
proporcionada por el denunciante, de cuyo texto, en lo que respecta
a lo denunciado, se advierte lo siguiente:
ACTA CIRCUNSTANCIADA
Texto de la nota de opinión
• Hace Mónica tarea a candidatos independientes
• Aprieta la operación justicia en Durango • Laurita se arriesga en terreno cabadista ***
Doña Mónica Luévano y sus chicos de la Dirección de Comunicación Social también le entraron ayer al importapoquismo en eso de descuidar las formas en la Alcaldía.
Desde las oficinas de la independiente administración municipal montaron las acciones pertinentes para la conferencia de prensa que ofrecieron ayer mismo los precandidatos María Antonieta Pérez Reyes y compañía que, irónicamente, tuvo como propósito quejarse de parcialidad por parte del Instituto Nacional Electoral (INE).
Los colegas y compañeros (as) calificaron como cinismo el de Alfredo Mena, el Maury Rodríguez y todo el equipo de Mónica creando cuentas de correo y convocando para acciones de los precandidatos lanzados al 2018 por el alcalde Cabada.
Por menos que eso mandaron de oscuro asesor a Gerardo Sáenz, primer vocero del régimen municipal independiente.
***
97.
El acta circunstanciada elaborada por la autoridad instructora
considerada como documental pública con valor probatorio indiciario,
toda vez que fue emitida por autoridad facultada para ello, de
conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462
párrafos 1 y 2 de la Ley General.
SRE-PSC-146/2017
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98.Por su parte, mediante escrito remitido por la Coordinadora General
de Comunicación Social del Municipio de Ciudad Juárez, negó haber
convocado a algún medio informativo a rueda de prensa para fines
políticos electorales.
99.
Por otro lado, el representante de Publicaciones e Impresos Paso
del Norte S. de R. L. de C. V. (El Diario de Juárez), al comparecer
presentó la nota de opinión publicada que coincide con el contenido
certificado por la autoridad instructora. De igual forma, señaló que
sus actuaciones se encuentran amparados bajo la libertad de prensa
y libertad informativa. Asimismo, refirió tener conocimiento que el
veintiséis de octubre Martín Aguilar Perón, ahora denunciante,
convocó a una rueda de prensa, de la cual adjuntó una nota
periodística que refiere a dicho acto.
100.
Los escritos de la funcionaria pública son considerados
documentales públicas con valor indiciario; por otra parte, el del
representante de El Diario de Juárez, se califica como documental
privada, por presentarse para dilucidar los hechos controvertidos;
por lo que son valorados en conjunto con las demás probanzas
aportadas, conforme a lo establecido en el artículo 462 párrafo 3, de
la Ley General.
101.