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Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

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(1)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL

SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-146/2017

DENUNCIANTES:

MARTÍN AGUILAR

PERÓN Y OTRO

DENUNCIADOS:

MARTHA BEATRIZ

CÓRDOVA BERNAL Y OTROS

MAGISTRADO EN FUNCIONES

PONENTE:

CARLOS HERNÁNDEZ

TOLEDO

SECRETARIO: ALONSO RODRÍGUEZ

MORENO

COLABORÓ: RAYMUNDO APARICIO

SOTO Y

EFRAÍN CÉSAR ALANÍS

HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las

siguientes infracciones, atribuibles a las personas que se nombran a

continuación:

a) Actos anticipados de campaña, recabar apoyo ciudadano y

contratación de propaganda en televisión, atribuibles a Martha

Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes, Francisco

Roberto Bribiescas Medrano, Iván Antonio Pérez Ruiz y Jurgen

Ganser Carbajal, personas que aspiran a una candidatura ciudadana

para las diputaciones federales, derivado de la difusión en televisión

de la entrevista que se llevó a cabo en el programa “Pido la palabra”,

difundido el quince de octubre, en el Canal 44, con cobertura en el

Estado de Chihuahua, así como por la supuesta difusión en

televisión, en diversos programas del Canal 44, de una rueda de

prensa, celebrada el veintiséis de octubre, en el restaurante

Sanborns de la Ciudad Juárez, Chihuahua, en la que participaron los

referidos aspirantes a candidatos independientes, a excepción de

Francisco Roberto Bribiescas Medrano.

(2)

SRE-PSC-146/2017

2

b) Uso indebido de recursos públicos, atribuibles a Martha Beatriz

Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes y Jurgen Ganser

Carbajal, con motivo del cargo público que ejercían, ello por la

supuesta utilización de programas sociales, consistentes en becas

escolares y entrega de despensas, para recabar apoyo ciudadano.

c) Uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de

campaña atribuibles a Héctor Armando Cabada Alvidrez, Presidente

Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, y a Mónica Leticia Luévano

García, Coordinadora General de Comunicación Social del referido

municipio, derivado del supuesto uso de caravanas de diferentes

servicios en el referido municipio para beneficiar anticipadamente a

Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes y

Jurgen Ganser Carbajal.

d) Uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de

campaña en favor de terceros, atribuibles a Héctor Armando

Cabada Alvidrez, Presidente Municipal de Ciudad Juárez,

Chihuahua, y a Mónica Leticia Luévano García, Coordinadora

General de Comunicación Social del referido municipio y a

Televisora Nacional S.A. de C.V., por la presunta difusión de una

rueda de prensa en televisión, celebrada el veintiséis de octubre, en

el restaurante “Sanborns” de la Ciudad Juárez, Chihuahua, en favor

de Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes,

Iván Antonio Pérez Ruiz y Jurgen Ganser Carbajal, personas que

aspiran a una candidatura ciudadana para las diputaciones

federales.

e) Uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de

campaña en favor de Martha Beatriz Córdova Bernal, María

Antonieta Pérez Reyes, Francisco Roberto Bribiescas Medrano, Iván

Antonio Pérez Ruiz y Jurgen Ganser Carbajal, aspirantes a

candidatos independientes, atribuibles a Héctor Armando Cabada

Alvidrez, Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, y a

SIRTSA Sistema de Radio y Televisión, S.A. de C.V.

1

derivado de la

participación del servidor público en el programa “A fondo”.

1

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SRE-PSC-146/2017

3

f) Actos anticipados de campaña y contratación y/o adquisición

de propaganda en televisión en favor de Iván Antonio Pérez Ruiz,

atribuibles a éste y al referido Presidente Municipal de Ciudad

Juárez, Chihuahua, con motivo de la participación del primero en el

programa “Contacto 44 Nocturno” difundido el tres de noviembre, así

como a Televisora Nacional, S. A. de C.V., por la difusión en

televisión del mencionado programa.

A N T E C E D E N T E S

I.

Proceso electoral 2017-2018

1.

A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de

dos mil diecisiete

2

, inició el proceso electoral federal para elegir,

entre otros puestos, el de Diputadas y Diputados Federales.

2.

B. Proceso de selección de candidaturas independientes. Las

personas que aspiren a candidaturas independientes para ocupar el

cargo de Diputada o Diputado Federal, pueden realizar los actos

tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido,

desde el día siguiente al que obtengan la constancia de aspirantes,

hasta el diecisiete diciembre

3

.

3.

C. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas

del proceso electoral se realizarán del catorce de diciembre de dos

mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.

2

Las fechas a las que se hace referencia en la presenta sentencia corresponden al año 2017, a menos que se especifique lo contrario.

3

Según se desprende del artículo 369, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2017-2018, identificable como INE/CG426/2017, así como de sus modificaciones, aprobadas mediante Acuerdos INE/CG455/2017, e INE/CG514/2017; consultable en la liga electrónica:

http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/93951/INE-CG514-2017-08-11-17.pdf

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SRE-PSC-146/2017

4

4.

En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de

marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y la jornada

electoral será el primero de julio de dos mil dieciocho.

4

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

5.

Primera denuncia. El dieciocho de octubre, Martín Aguilar Perón,

en su calidad de aspirante a candidato independiente para ocupar el

cargo de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa, en el

Distrito 01 en el Estado de Chihuahua, presentó escrito de denuncia

ante la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

5

en

el Estado de Chihuahua, en contra de Martha Beatriz Córdova

Bernal, aspirante a candidata independiente para Diputada Federal

por el principio de mayoría relativa en el Distrito 01; María Antonieta

Pérez Reyes, en su calidad de aspirante a candidata independiente

para Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 04;

Francisco Roberto Bribiescas Medrano, en su calidad de aspirante a

candidato independiente para diputado por el principio de mayoría

relativa en el distrito 04; Iván Antonio Pérez Ruiz, en su calidad de

aspirante a candidato independiente para Diputado por el principio

de mayoría relativa en el Distrito 03; y Jurgen Ganser Carbajal, en su

calidad de aspirante a candidato independiente para diputado por el

principio de mayoría relativa en el Distrito 02. Todos ellos para

ocupar el cargo de Diputada y Diputado Federales en el Estado de

Chihuahua, por la realización de actos anticipados de campaña y

contratación de propaganda en televisión, con motivo de la difusión

en televisión de la entrevista que se llevó a cabo en el programa

“Pido la palabra”.

4

A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

5

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SRE-PSC-146/2017

5

6.

Asimismo, denunció el uso indebido de recursos públicos por parte

del señor Jurgen Ganser Carbajal, con motivo de su supuesta

aparición en el portal “JUAREZ NEWS”, con dirección electrónica

http//:juareznextv.com/20, el día diecisiete de octubre, en el que,

desde su perspectiva, utilizaba su figura como ex servidor público

para promocionarse.

7.

Remisión. El veinte de octubre, mediante oficio JD01/1348/2017, el

Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el

Estado de Chihuahua remitió la denuncia y sus anexos a la Unidad

Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del

INE

6

.

8.

Radicación, reserva de admisión, reserva de emplazamiento y

requerimientos. El veinte de octubre, la autoridad instructora radicó

la citada denuncia con la clave

UT/SCG/PE/MAP/JD01/CHIH/179/PEF/18/2017 y ordenó la

realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos

denunciados, reservando acordar lo conducente respecto a la

admisión de la misma y del emplazamiento de las partes hasta en

tanto se contara con el resultado de la investigación ordenada.

9.

Ampliaciones de la denuncia. El veintiséis de octubre, Martín

Aguilar Perón presentó escrito de ampliación de la denuncia ante la

autoridad instructora, por la presunta recolección de credenciales de

elector en el Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, así como la

entrega de despensas, hechos atribuibles a Martha Beatriz Córdova

Bernal y María Antonieta Pérez Reyes respectivamente. Asimismo,

el posible uso indebido de recursos públicos atribuibles al Presidente

Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, por la presunta realización

de “caravanas de servicios” en la citada localidad, lo que, a juicio del

denunciante, podría incidir en la obtención del apoyo ciudadano para

lograr la candidatura independiente a una diputación federal, en

6

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SRE-PSC-146/2017

6

beneficio de Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez

Reyes y Jurgen Ganser Carbajal.

10.

Asimismo, el veintiocho de octubre, el referido quejoso denunció la

presunta celebración y difusión de una rueda de prensa, celebrada

en el restaurante denominado “Sanborns”, ante diversos medios

locales, en la que intervinieron Martha Beatriz Córdova Bernal, María

Antonieta Pérez Reyes, Iván Antonio Pérez Ruiz y Jurgen Ganser

Carbajal; aunado al uso indebido de recursos públicos, atribuibles a

Héctor Armando Cabada Alvidrez, Presidente Municipal de Ciudad

Juárez, Chihuahua, y Mónica Leticia Luévano García, en su calidad

de Coordinadora General de Comunicación Social del referido

municipio, por realizar la convocatoria a dicha rueda de prensa en

favor de los aspirantes señalados.

11.

Por otra parte, el veintiocho de octubre, Martín Aguilar Perón

denunció, además, la posible contravención a lo establecido en el

artículo 372 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales

7

, por parte de Rosalba Bernal y Julián Federico González

Herrell, personas que aspiran a candidaturas independientes para

diputaciones federales; lo anterior, con motivo de la posible

participación en el programa “Pido la Palabra”, difundido en el Canal

44.

12.

De igual manera, el treinta de octubre, el referido promovente,

denunció la realización de actos anticipados de campaña en favor de

las personas que aspiran a las candidaturas independientes

aducidas, por parte del citado Presidente Municipal, derivado de su

participación en una entrevista en el programa “A fondo”, trasmitido

por la radiodifusora Mega Radio, 860 de amplitud modulada.

13.

Por otra parte, mediante escrito de cuatro de noviembre, el citado

quejoso denunció la realización de actos anticipados de campaña y

contratación de propaganda en televisión, por parte del Presidente

7

(7)

SRE-PSC-146/2017

7

Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, y Televisora Nacional, S.A.

de C.V., en favor de Iván Antonio Pérez Ruiz, aspirante a candidato

independiente a Diputado Federal, por promover su imagen y

recabar apoyo ciudadano de manera indebida, a través de un

noticiero del Canal 44.

14.

Finalmente, denunció la presunta recolección de credenciales de

elector de ciudadanos del municipio de Ciudad Juárez, para la

entrega de apoyos gubernamentales, atribuible a Iván Antonio Pérez

Ruiz.

15.

Glosa de las

ampliaciones. En su oportunidad, la autoridad

instructora tuvo por recibido los escritos de ampliación, que se

glosaron a los autos del expediente y ordenó realizar diligencias de

investigación.

16.

Incompetencia y Remisión de autos. El veintisiete de octubre, la

autoridad instructora se declaró incompetente para conocer de las

conductas consistentes en la presunta recolección de credenciales

de elector de la ciudadanía del municipio de Ciudad Juárez,

Chihuahua, atribuible a Martha Beatriz Córdova Bernal, y la posible

entrega de despensas de alimentos condicionadas a la entrega de

credenciales de elector, atribuible a María Antonieta Pérez Reyes.

17.

Asimismo, el siete de noviembre, la autoridad instructora se declaró

incompetente para conocer de la conducta consistente en la

presunta recolección de credenciales de elector de ciudadanos del

municipio de Ciudad Juárez, para la entrega de apoyos

gubernamentales, atribuible a Iván Antonio Pérez Ruiz.

18.

Lo anterior, por tratarse de posibles delitos electorales, debido a lo

cual, se remitieron las constancias a la Fiscalía Especializada para la

Atención de Delitos Electorales.

(8)

SRE-PSC-146/2017

8

19.

Segunda denuncia. El diecinueve de octubre, Sergio Rivera

Figueroa, en su calidad de aspirante a candidato independiente para

ocupar el cargo de Diputado Federal por el principio de mayoría

relativa en el distrito 01 en el Estado de Chihuahua, presentó escrito

de denuncia ante la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado

de Chihuahua, en contra de Martha Beatriz Córdova Bernal,

aspirante a candidata independiente para ocupar el cargo de

Diputada Federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 01

en el Estado de Chihuahua, por la realización de actos anticipados

de campaña, la petición de apoyo ciudadano en televisión y la

contratación de propaganda en televisión, con motivo de la

teledifusión de la entrevista que se llevó a cabo en el programa “Pido

la palabra”.

20.

Remisión.

El diecinueve de octubre, mediante oficio

JD01/1349/2017, el Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva

del INE del Estado de Chihuahua remitió la denuncia y sus anexos a

la autoridad instructora.

21.

Radicación, reserva de admisión, reserva de emplazamiento y

acumulación. El veinte de octubre, la autoridad instructora radicó la

citada denuncia con la clave

UT/SCG/PE/SRF/JD01/CHIH/180/PEF/19/2017 y reservó acordar lo

conducente respecto a la admisión de la misma y del emplazamiento

de las partes hasta en tanto se contara con el resultado de la

investigación ordenada.

22.

Por último, determinó la acumulación al expediente

UT/SCG/PE/MAP/JD01/CHIH/179/PEF/18/2017, al existir identidad

de sujeto, objeto y pretensión en ambas quejas.

23.

Tercera denuncia. El veinte de octubre, Sergio Rivera Figueroa, en

su calidad de aspirante a candidato independiente para ocupar el

cargo de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el

(9)

SRE-PSC-146/2017

9

distrito 01 en el Estado de Chihuahua, presentó escrito de denuncia

ante la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de

Chihuahua, en contra de María Antonieta Pérez Reyes, aspirante a

candidata independiente para ocupar el cargo de Diputada Federal

por el principio de mayoría relativa en el distrito 04 en el Estado de

Chihuahua, con motivo de la realización de actos anticipados de

campaña, la petición de apoyo ciudadano y la contratación de

propaganda en televisión, con motivo de la teledifusión de la

entrevista que se llevó a cabo en el programa “Pido la palabra”.

24.

Remisión. El veintiséis de octubre, mediante oficio JD04/186/2017,

el Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el

Estado de Chihuahua, remitió la denuncia y sus anexos a la

autoridad instructora.

25.

Radicación, admisión, reserva de emplazamiento y

acumulación. El veintiséis de octubre, la autoridad instructora radicó

la citada denuncia con la clave

UT/SCG/PE/SRF/JD04/CHIH/183/PEF/22/2017, admitió a trámite la

misma y reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento

hasta en tanto concluyeran las diligencias de investigación.

26.

Por último, determinó la acumulación al expediente

UT/SCG/PE/MAP/JD01/CHIH/179/PEF/18/2017 y su acumulado

UT/SCG/PE/SRF/JD01/CHIH/180/PEF/19/2017, al existir identidad

de sujeto, objeto y pretensión en ambas quejas.

27.

Cuarta denuncia. El veinte de octubre, Sergio Rivera Figueroa, en

su calidad de aspirante a candidato independiente para ocupar el

cargo de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el

distrito 01 en el Estado de Chihuahua, presentó escrito de denuncia

ante la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de

Chihuahua en contra de Francisco Roberto Bribiescas Medrano, en

su calidad de aspirante a candidato independiente para ocupar el

(10)

SRE-PSC-146/2017

10

cargo de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el

distrito 04 en el Estado de Chihuahua, por la realización de actos

anticipados de campaña, la petición de apoyo ciudadano y

contratación de propaganda en televisión, con motivo de la difusión

en este medio de la entrevista que se llevó a cabo en el programa

“Pido la palabra”.

28.

Remisión. El veintiséis de octubre, mediante oficio JD04/186/2017,

el Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el

Estado de Chihuahua remitió la denuncia y sus anexos a la

autoridad instructora.

29.

Radicación, admisión, reserva de emplazamiento y

acumulación. El veintiséis de octubre, la autoridad instructora radicó

la citada denuncia con la clave

UT/SCG/PE/SRF/JD04/CHIH/184/PEF/23/2017, admitió a trámite la

misma y reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento

hasta en tanto concluyeran las diligencias de investigación.

30.

Por último, determinó la acumulación al expediente

UT/SCG/PE/MAP/JD01/CHIH/179/PEF/18/2017 y sus acumulados

UT/SCG/PE/SRF/JD01/CHIH/180/PEF/19/2017 y

UT/SCG/PE/SRF/JD04/CHIH/183/PEF/22/2017, al existir identidad

de sujeto, objeto y pretensión en ambas quejas.

31.

Quinta denuncia. El veinte de octubre, Sergio Rivera Figueroa, en

su calidad de aspirante a candidato independiente para ocupar el

cargo de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el

distrito 01 en el Estado de Chihuahua, presentó escrito de denuncia

ante la 03 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de

Chihuahua en contra de Iván Antonio Pérez Ruiz, en su calidad de

aspirante a candidato independiente para ocupar el cargo de

Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 03

en el Estado de Chihuahua, por la realización de actos anticipados

de campaña, la petición de apoyo ciudadano y contratación de

(11)

SRE-PSC-146/2017

11

propaganda en televisión, con motivo de la difusión en este medio de

la entrevista que se llevó a cabo en el programa “Pido la palabra”.

32.

Remisión.

El treinta de octubre, mediante oficio

INE/JDE03/616/2017, el Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital

Ejecutiva del INE en el Estado de Chihuahua remitió la denuncia y

sus anexos a la autoridad instructora.

33.

Radicación, admisión, reserva de emplazamiento y

acumulación. El treinta y uno de octubre, la autoridad instructora

radicó la citada denuncia con la clave

UT/SCG/PE/SRF/JD03/CHIH/186/PEF/25/2017, admitió a trámite la

misma y reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento

hasta en tanto concluyeran las diligencias de investigación.

34.

Por último, determinó la acumulación al expediente

UT/SCG/PE/MAP/JD01/CHIH/179/PEF/18/2017 y sus acumulados

UT/SCG/PE/SRF/JD01/CHIH/180/PEF/19/2017,

UT/SCG/PE/SRF/JD04/CHIH/183/PEF/22/2017 y

UT/SCG/PE/SRF/JD04/CHIH/184/PEF/23/2017, toda vez que existe

conexidad en la causa.

35.

Escisión. El siete de noviembre, la autoridad instructora ordenó

escindir los hechos denunciados consistentes en actos anticipados

de campaña y contratación de propaganda en televisión, atribuibles

a Rosalba Bernal y Julián Federico González Herrell, personas que

aspiran a candidaturas independientes a Diputaciones Federales, en

razón de estar en trámite un procedimiento especial sancionador en

contra de los referidos sujetos, dentro del expediente

UT/SCG/PE/SRF/JD04/CHIH/192/PEF/31/2017 y su acumulado,

resuelto el treinta de noviembre del presente año.

8

36.

Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez

desahogadas las diligencias que la autoridad instructora estimó

8

(12)

SRE-PSC-146/2017

12

pertinentes, mediante acuerdo de veintiocho de noviembre, la

autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de

pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el primero de diciembre.

37.

Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada

9

. En

su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de

Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo

de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los

Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a

cabo la verificación de su debida integración.

38.

Turno a ponencia. El veinticuatro de octubre, la Magistrada

Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente

SRE-PSC-146/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones

ponente.

39.

Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el

expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de

resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

40.

Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente

asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en

el que se denuncia la posible realización de actos anticipados de

campaña

10

; la contratación de propaganda en radio y televisión

11

con

9

En lo subsecuente, Sala Especializada. 10

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 8/2016 de la Sala Superior, de rubro: "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO".

11

De conformidad con la tesis jurisprudencial 25/2010, de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES

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SRE-PSC-146/2017

13

la intención de promover la imagen y solicitar el apoyo ciudadano a

favor de los aspirantes a candidatos independientes denunciados en

televisión

12

; así como el uso indebido de recursos públicos por parte

de funcionarios públicos

13

, lo cual pudiera influir en las preferencias

electorales de la ciudadanía durante el proceso electoral federal

2017-201; así como en la elección de diputaciones federales.

41.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Apartado D

y 99 párrafo cuarto fracción IX, de la Constitución Federal; 192 y 195

último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación; y 470, 471, 476 y 477 de la Ley General.

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

42.

En su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y

alegatos, Iván Antonio Pérez Ruiz, afirmó que no hay una narración

expresa y clara de los hechos en que se basa la queja de Martín

Aguilar Perón. Lo anterior, en virtud que el denunciante señala que

se le atribuye la responsabilidad a un tercero, en este caso a

“Alberto Pérez Ruiz”, con lo cual se suplió la deficiencia de la queja.

43.

Al respecto, esta Sala Especializada estima que si bien en un primer

momento, Martín Aguilar Perón, en su escrito de denuncia, señaló

como responsable a “Alberto Pérez Ruiz”, derivado de las

investigaciones realizadas por la autoridad instructora , así como por

ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” Misma que es consultable en el siguiente link: www.te.gob.mx

12

La Ley General de Procedimientos Electorales establece, en su artículo 369, que los aspirantes podrán realizar actos tendentes a recabar apoyo ciudadano por medios

diversos a radio y televisión. Esto significa que los aspirantes no podrán recabar apoyo ciudadano por estos medios. En este sentido, dicho artículo establece una

infracción relativa al acceso a tiempos en radio y televisión en dicha modalidad (realizar actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano), lo que activa la competencia de esta Sala Especializada, con base en la jurisprudencia 25/2010, de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” 13

Si bien los otrora servidores públicos denunciados tuvieron un ámbito de competencia local, se actualiza la competencia de esta Sala Especializada en razón de que el supuesto uso de recursos públicos denunciado fue para influir en el proceso federal electoral.

(14)

SRE-PSC-146/2017

14

lo manifestado por el propio denunciante, se aclaró que el nombre

correcto del sujeto denunciado era Iván Antonio Pérez Ruiz .

44.

En razón de ello, no es procedente atender el planteamiento

señalado, toda vez que la aclaración del nombre surgió de la propia

facultad investigadora de la autoridad instructora

14

; aunado a que fue

debidamente emplazado al presente procedimiento especial

sancionador, a efecto de que compareciera a ejercer su derecho de

audiencia sobre las infracciones que se describen en dicho en el

referido acuerdo de emplazamiento.

45.

Asimismo, el referido denunciado manifiesta que los hechos que se

le atribuyen no constituyen una infracción en materia electoral, y que

del análisis de las constancias que obran en el expediente, se

desprende que no existen elementos para acreditarlos, motivo por el

cual debió de sobreseerse el presente procedimiento.

46.

Al respecto, esta Sala Especializada estima que resultan

improcedentes los referidos planteamientos, ya que el escrito de

denuncia señala claramente los hechos que considera contrarios a la

normativa electoral, se precisan las consideraciones jurídicas que

estima aplicables y ofrece los medios de prueba en los que estima

sustentados los motivos de la misma, por lo que el alcance y valor

probatorio deberá analizarse en el estudio de fondo del presente

asunto a efecto de determinar la probable comisión de una infracción

en materia electoral.

TERCERA. CONTROVERSIA

47.

Esta Sala Especializada considera que los aspectos a dilucidar ante

la jurisdicción electoral federal son los siguiente:

14

Véase la jurisprudencia 22/2013 cuyo rubro es “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE RECABAR LAS PRUEBAS LEGALMENTE PREVISTAS PARA SU RESOLUCIÓN”.

(15)

SRE-PSC-146/2017

15

a) La presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 41, base III,

apartado A, de la Constitución Federal, lo que a su vez pudiera

incumplir con los requisitos previstos por los artículos 3, párrafo 1,

inciso a) y 369, párrafo 1, 372, 446, párrafo 1, incisos b) y j) y 470,

párrafo 1, inciso c) de la Ley General, atribuibles a Martha Beatriz

Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes, Francisco Roberto

Bribiescas Medrano, Iván Antonio Pérez Ruiz, Jurgen Ganser

Carbajal, personas que aspiran a candidaturas independientes para

ocupar el cargo de Diputada y Diputado Federales por el principio de

mayoría relativa en el Estado de Chihuahua, derivado de la difusión

en televisión de la entrevista que se llevó a cabo en el programa

“Pido la palabra” y por la supuesta difusión en televisión y radio de

una rueda de prensa, celebrada el veintiséis de octubre, en el

restaurante Sanborns, en Ciudad Juárez, Chihuahua, en la que

participaron los referidos aspirantes a candidatos independientes, a

excepción de Francisco Roberto Bribiescas Medrano, lo cual pudiera

constituir la realización de actos anticipados de campaña,

contratación de propaganda en radio y televisión y recabar

apoyo ciudadano en los referidos medios.

b) La presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 134,

párrafo séptimo de la Constitución Federal, 369, párrafo 1, 372 y

449, párrafo 1, incisos c), e) y f), de la Ley General, atribuible a

Martha Beatriz Córdova Bernal, María Antonieta Pérez Reyes y

Jurgen Ganser Carbajal, entonces servidores públicos del Municipio

de Ciudad Juárez, Chihuahua. Ello, con motivo de la supuesta

utilización de recursos públicos, a través de uso de programas

sociales, consistentes en la entrega de becas escolares y

despensas, ello con el objetivo de obtener apoyo ciudadano.

15

15

Para mayor claridad, se precisa que se dilucidará lo ateniente al supuesto uso indebido de recursos públicos, en razón del presunto uso de programas sociales, por parte de las referidas aspirantes, para recabar apoyo ciudadano; mas no se estudiará lo correspondiente a la recolección de credenciales de elector, conforme al párrafo treinta y cinco de la presente resolución.

(16)

SRE-PSC-146/2017

16

c) La

presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 134,

párrafo séptimo de la Constitución Federal, 449, párrafo 1, incisos c),

e) y f), de la Ley General, atribuibles a Héctor Armando Cabada

Alvidrez, Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua. Lo

anterior, en razón del presunto uso indebido de recursos públicos

en la realización de caravanas de servicios

en el referido municipio.

d) La

presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 134,

párrafo séptimo de la Constitución Federal, así como los artículos 3,

párrafo 1, inciso a), 372 y 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley

General, atribuibles a Héctor Armando Cabada Alvidrez, Presidente

Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, y a Mónica Leticia Luévano

García, Coordinadora General de Comunicación Social del referido

municipio. Lo anterior, en razón del presunto uso indebido de

recursos públicos y actos anticipados de campaña, por la

supuesta difusión en radio y televisión de una rueda de prensa,

celebrada el 26 de octubre, en el restaurante Sanborns, ubicado en

Ciudad Juárez, Chihuahua, en favor de cuatro aspirantes, en un

restaurante en la ciudad de Ciudad Juárez, Chihuahua.

e) La presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 3, párrafo

1, inciso a), 372, 452, párrafo 1 incisos b) y e), y 470, párrafo 1,

incisos a) y c) de la Ley General, atribuible a Televisora Nacional

S.A. de C.V., por actos anticipados de campaña, por la presunta

difusión de la referida, en favor de los aspirantes denunciados.

f) La

presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 134, párrafo

séptimo de la Constitución Federal, así como los artículos 3, párrafo

1, a), 372 y 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General,

atribuibles a Héctor Armando Cabada Alvidrez, Presidente Municipal

de Ciudad Juárez, Chihuahua, y a SIRTSA Sistema de Radio y

Televisión S.A. de C.V. Lo anterior, por el uso indebido de

recursos públicos y la realización de actos anticipados de

campaña, derivado de su participación en el programa denominado

“A fondo”.

(17)

SRE-PSC-146/2017

17

g) La presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 134, párrafo

séptimo de la Constitución Federal, los artículos 3, párrafo 1, inciso

a), 369, párrafo 1, 372, 447, párrafo 1, inciso e) y 449, párrafo 1,

incisos c) y f) de la Ley General, atribuibles al referido Presidente

Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, a Televisora Nacional, S.A.

de C.V., y a Iván Antonio Pérez Ruiz, en razón del supuesto uso

indebido de recursos públicos, la realización de actos

anticipados de campaña, y la contratación de propaganda en

televisión en favor de Iván Antonio Pérez Ruiz, con motivo de la

participación de éste en el programa “Contacto 44 nocturno”,

difundido en televisión el día tres de noviembre.

Para una mejor compresión de las infracciones, atribuidas a cada

uno de los sujetos denunciados, se inserta el siguiente cuadro de

resumen:

DENUNCIADOS INFRACCIONES ATRIBUIDAS

1. Martha Beatriz Córdova Bernal

2. María Antonieta Pérez Reyes

3. Francisco Roberto Bribiescas Medrano 4. Iván Antonio Pérez Ruiz 5. Jurgen Ganser Carbajal

Derivado del programa “PIDO LA PALABRA”, trasmitido el 15 de Octubre de 2017, se atribuye lo siguiente:

• Promocionar su imagen en televisión. • Actos anticipados de campaña.

• Solicitud de apoyo ciudadano en televisión. • Contratación de propaganda en televisión. Uso indebido de recursos públicos (a excepción de Francisco Roberto Bribiescas Medrano e Iván Antonio Pérez Ruiz). Lo anterior, por la supuesta utilización de programas sociales, consistentes en la entrega de becas y despensas, con el objetivo de influir en la obtención del apoyo ciudadano.

1. Héctor Armando Cabada Alvidrez

2. Mónica Leticia Luévano García

3. Televisora Nacional, S.A. de C.V.

4. SIRTSA Sistema de Radio y Televisión, S.A. de C.V.

• Actos Anticipados de Campaña, en favor de los 5 aspirantes a candidatos independientes en los programas “A fondo” (transmitido el 3 de noviembre) y “Contacto 44 Nocturno” (transmitido el 3 de noviembre)

• Uso indebido de recursos públicos, derivado del uso de “caravanas de servicios”

• Difusión en televisión de la Rueda de Prensa (realizada el 26 de Octubre de 2017) en Sanborns para recabar apoyo ciudadano.

(18)

SRE-PSC-146/2017

18

CUARTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO

VALORACIÓN PROBATORIA Y ACREDITACIÓN DE LOS

HECHOS DENUNCIADOS

48.

Previo al análisis sobre la legalidad de los hechos denunciados, es

necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se

realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el

expediente y que se detallan en el ANEXO ÚNICO de esta

sentencia, respecto de los cuales, únicamente se tienen por

acreditados los siguientes:

I. Calidad de Héctor Armando Cabada Alvidrez

49.

Es un hecho notorio y no controvertido por las partes, que Héctor

Armando Cabada Alvidrez, funge como Presidente Municipal electo

del Municipio de Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, aunado a

que dicho servidor público se ostenta con esa calidad, lo anterior, en

términos del artículo 461, párrafo 1, de la Ley General.

II. Calidad de aspirantes a candidatos independientes

50.

Mediante escritos presentados ante la autoridad instructora emitidos

por la Junta Local del INE en Chihuahua, Juntas Distritales de dicha

entidad federativa, así como por la Dirección de Prerrogativas, se

tiene por acreditado que los siguientes sujetos denunciados,

manifestaron su intención de contender por alguna Diputación

Federal por el principio de mayoría en dicho Estado, motivo por el

cual, les fue expedida la “Constancia de Aspirante a Candidato

Independiente” de conformidad al siguiente cuadro:

(19)

SRE-PSC-146/2017

19

51.

En ese

sentido

se tiene

por

acreditada dicha calidad, en virtud de que los documentos aportados

por las autoridades descritas son consideradas documentales

públicas con valor probatorio pleno al no existir prueba en contrario,

con base en los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462,

párrafos 1 y 2, de la Ley General.

III. Calidad de ex funcionarios públicos

52.

Mediante escrito presentado por el Oficial Mayor del Municipio de

Ciudad Juárez del Estado de Chihuahua, se informó que tres de los

aspirantes a candidatos independientes denunciados en el presente

procedimiento, fungieron como servidores públicos en dicha entidad

municipal de conformidad a los cargos y periodos siguientes:

53.

Para efecto de demostrar lo anterior, dicha autoridad municipal

remitió los escritos de renuncia firmados y las bajas del personal, de

los sujetos referidos.

54.

Por otra parte, mediante oficio remitido por la Procuraduría de la

Defensa del Contribuyente, se tiene por acreditado que Iván Antonio

Pérez Ruiz, fungió como Delegado Estatal en dicha dependencia; no

obstante, dio por terminada su relación de trabajo con la mencionada

Procuraduría el día treinta de junio de dos mil quince. Para ello,

adjuntó a su escrito las constancias de nombramiento y de baja

correspondientes.

1 Martha Beatriz Córdova Bernal Distrito 01 en el Estado de Chihuahua

2 Jurgen Ganser Carbajal Distrito 02 en el Estado de Chihuahua

3 Iván Antonio Peréz Ruiz Distrito 03 en el Estado de Chihuahua

4 María Antonieta Pérez Reyes Distrito 04 en el Estado de Chihuahua

5 Francisco Roberto Bribiescas Medrano

Distrito 04 en el Estado de Chihuahua

NOMBRE DEL ASPIRANTE CARGO PERIODO DE LABORES

1 Martha Beatriz Córdova Bernal Directora de Educación

Del 10 de octubre de 2016 al 05 de octubre de 2017 2 Jurgen Ganser Carbajal Director de Ecología

3 María Antonieta Pérez Reyes Directora General de Desarrollo Social

(20)

SRE-PSC-146/2017

20

55.

Por último, cabe precisar que la Contralora General del Municipio de

Ciudad Juárez informó que la dependencia que encabeza no tiene

registrado procedimiento en contra de Martha Beatriz Córdova

Bernal, Jurgen Ganser Carbajal y María Antonieta Pérez Reyes,

todos ellos exfuncionarios de dicho municipio.

56.

Los escritos expuestos, si bien proceden de funcionarios públicos, lo

cierto es que en razón de su naturaleza, y por presentarse para

dilucidar los hechos controvertidos, tienen el valor probatorio

indiciario, las cuales se valoran conforme a lo establecido en los

artículos 461, párrafo 3, de la Ley General; no obstante, su

contenido no se encuentra controvertido por las partes. Por lo tanto,

se tiene por acreditado que las referidas personas ejercían el cargo

de servidores públicos en el referido Municipio, de conformidad con

lo especificado en párrafos anteriores.

IV. Existencia y contenido del programa de televisión “PIDO LA

PALABRA”

57.

Mediante la prueba técnica aportada por los denunciantes,

consistente en el material audiovisual alojado en la memoria

extraíble USB, así como la prueba técnica consistente en el testigo

de grabación aportado por la Dirección de Prerrogativas y Partidos

Políticos y la documental pública consistente en el acta

circunstanciada hecha por la autoridad instructora, respecto del

mencionado material, se tiene por acreditada la existencia y

contenido de un programa de televisión denominado “PIDO LA

PALABRA”, transmitido el quince octubre, en un horario de 10:00 a

11:30 am, difundido a través del Canal 44 de la emisora XHIJ-TDT,

también conocido como “Intermedia Canal 44”, perteneciente a la

concesionaria Televisora Nacional S. A. de C. V., el cual tiene

cobertura en el Estado de Chihuahua. Asimismo, dicho programa, se

transmitió por el Canal 44 (44.1 virtual), el día domingo quince de

octubre a las 10:00 a. m. y su repetición a las 20:00 horas. Así como

el dieciséis de octubre a las 12:30 am. y 4:00 am. Y su repetición el

(21)

SRE-PSC-146/2017

21

quince de octubre por el canal 44.2, a las 12:00 horas, 22:00 horas,

02:30 am y 06:00 am. Para lo cual, adjuntó a su respuesta la

bitácora de transmisión correspondiente.

58.

En ese sentido, se tiene por acreditada la difusión y contenido del

programa de televisión referido, ya que los testigos de grabación y el

acta realizada por la autoridad instructora deben ser considerados

como prueba técnica y documental pública respectivamente, con

valor probatorio pleno, en términos de los artículos 461, párrafo 3,

inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General, y la

Jurisprudencia 24/2010, de rubro: “MONITOREO DE RADIO Y

TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO

FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR

PROBATORIO PLENO.”

-Asistencia de los aspirantes a candidatos al programa de

televisión

59.

El representante de Televisora Nacional S. A. de C. V., al

comparecer ante la autoridad instructora, manifestó que en el

programa “Pido la Palabra”, transmitido el quince de octubre,

asistieron como invitados Martha Beatriz Córdova Bernal, Jurgen

Ganser Carbajal, María Antonieta Pérez Reyes, Francisco Roberto

Bribiescas Medrano e Iván Antonio Pérez Ruiz, todos ellos en su

calidad de aspirantes a candidatos independientes y con la

precisión de que no hubo contratación de tiempo aire por

ninguno de los participantes.

60.

De igual forma, dicha televisora señaló que la invitación fue abierta

para el resto de los participantes y que el contenido de dicho

programa es de corte noticioso. Asimismo, manifestó al momento de

comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, que se invitó por

diversos medios a los demás aspirantes a candidatos

independientes a otra emisión del mismo programa, no obstante,

(22)

SRE-PSC-146/2017

22

solo acudieron dos aspirantes más

16

y los otros aspirantes a

candidatos se negaron a participar.

61.

Por último, precisó que el programa se transmitió por el Canal 44

(44.1 virtual), el domingo quince de octubre a las 10:00 a. m. y su

repetición a las 20:00 horas. Así como el dieciséis de octubre a las

12:30 am. y 4:00 am. Y su repetición el quince de octubre por el

canal 44.2, a las 12:00 hrs, 22:00 hrs, 02:30 am y 06:00 am. Para lo

cual, adjuntó a su respuesta la bitácora de transmisión

correspondiente.

62.

Ahora bien, el contenido íntegro del material referido se encuentra

descrito en su totalidad en el Anexo Único y será analizado en el

fondo de la presente resolución, a fin de que este órgano

jurisdiccional determine si su contenido actualiza las infracciones

denunciadas.

-Naturaleza del programa “Pido la Palabra”

63.

El representante de Televisora Nacional S. A. de C. V., al

comparecer al procedimiento, informó que el programa “Pido la

Palabra” es un programa semanal de corte noticioso informativo que

se transmite todos los domingos a las 10:00 de la mañana.

64.

De la “Cartelera de programación y bitácora del programa” que

proporciona dicha televisora, se desprende el programa “es una

mesa de análisis y debate más controversial, donde expertos

analistas muestran los pros y los contras de los temas que tienen en

jaque a la sociedad” y quienes conducen son Fernando Quintana y

Gabriela Téllez.

65.

También afirma que el programa se produce desde hace más de

diecinueve años con transmisión en el área fronteriza; que es de

16

Rosalba Bernal y Julián Federico González Herrell, programa que fue materia de denuncia en el SRE-PSC-142/2017.

(23)

SRE-PSC-146/2017

23

corte periodístico, de debate informativo y donde se tratan diversos

tópicos de interés para la comunidad, como política, seguridad,

educación, salud, entre otros.

66.

Los escritos aportados por la concesionaria de televisión deben

considerarse como documentales privadas en términos del artículo

462, párrafo 3 de la Ley General, cuyo contenido no se encuentra

controvertido por las partes.

-Dinámica del programa

67.

Cuenta con dos conductores titulares y, según el tema, se invita a

especialistas para que participen en un panel con una capacidad

máxima de cinco invitados, y por lo general, se invitan a tres

personas por programa.

68.

El programa tiene una duración máxima de una hora al aire, sin

contabilizar el espacio publicitario. La edición es semanal y se

transmite ocho veces por cada edición.

V. Existencia y contenido del programa de radio “A fondo”

69.

Mediante la prueba técnica consistente en el testigo de grabación

aportado por la Dirección de Prerrogativas, así como, la documental

pública consistente en la acta circunstanciada elaborada por la

autoridad instructora

17

, se tiene por acredita la existencia y contenido

del programa de radio denominado “A fondo”, el cual fue difundido el

tres de noviembre en un horario de las 08:30 a las 09:30 horas, a

través de la emisora XEZOL-AM 860, de la concesionaria de

SIRTSA Sistema de Radio y Televisión, S. A. de C. V., con cobertura

en el Estado de Chihuahua.

17

Documentales técnicas con valor probatorio pleno, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General, y la Jurisprudencia 24/2010, de rubro: “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE

GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.”

(24)

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24

70.

Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, el

representante legal de la referida concesionaria manifestó que “A

Fondo”, es un programa que informa y permite a sus invitados

expresar, bajo estrictos lineamientos de protección a los derechos de

terceros, sus opiniones así como enterar a la comunidad sobre

temas de interés general, el cual no tiene tintes políticos y en el que

permite a los radioescuchas cuestionar a las autoridades.

-Asistencia del Presidente Municipal al programa de radio

71.

Mediante escritos presentados por Héctor Armando Cabada

Alvidrez, en su carácter de Presidente Municipal del Municipio de

Ciudad Juárez, Chihuahua, así como del representante de SIRTSA

Sistema de Radio y Televisión S. A. de C. V., se tiene por acreditada

la participación de dicho funcionario público en el programa de radio

“A fondo”, transmitido el tres de noviembre, en el horario de 08:30 a

las 09:30 horas.

72.

Por su parte la concesionaria de radio manifestó que el programa

señalado tiene un formato periodístico y que el Presidente Municipal

asistió, derivado de la invitación realizada por el Grupo de Mega

Radio

18

, con la intención de conocer de su viva voz, cómo afronta su

administración aquellas situaciones que afectan a Ciudad Juárez,

Chihuahua.

73.

Asimismo, señaló que el enfoque de las entrevistas que realiza el

programa es estrictamente periodístico, basadas en el derecho de

libertad de expresión y réplica de los participantes e invitados.

74.

Los escritos expuestos en este apartado son considerados como

documentales públicas con valor indiciario, ya que si bien alguno de

ellos procede de un funcionario público, lo cierto es que, en razón de

18

Dicha invitación se realizó con fecha de 27 de octubre y obra en constancias copia de la misma.

(25)

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25

su naturaleza y por presentarse para dilucidar los hechos

controvertidos, tiene el valor probatorio de una documental privada;

por lo que son valorados en conjunto con las demás probanzas

aportadas, conforme a lo establecido en el artículo 462 párrafo 3, de

la Ley General; no obstante, su contenido no se encuentra

controvertido por las partes. En razón de lo anterior, se tiene por

acreditado que el funcionario asistió al programa de radio por

invitación de la concesionaria y que dicho programa es de corte

periodístico.

75.

Ahora bien, el contenido íntegro del material referido se encuentra

descrito en su totalidad en el Anexo Único y será analizado en el

fondo de la presente resolución, a fin de que este órgano

jurisdiccional determine si su contenido actualiza las infracciones

denunciadas.

VI. Programa de televisión “CONTACTO 44 NOCTURNO”

76.

Con base en el testigo de grabación aportado por la Dirección

Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, que, como ya se

refirió, tiene pleno valor probatorio, se tiene por acreditado el

contenido del programa de noticias denominado “Contacto 44

Nocturno”, difundido el tres de noviembre, en un horario de 22:00 a

23:00 horas, a través de la emisora XHIJ-TDT, Canal 44 (44.1

virtual), con cobertura en el Estado de Chihuahua, concesionado a

Televisora Nacional, S. A. de C. V.. Aunado a que, el referido

programa también fue transmitido por el canal 44.1, del tres de

noviembre de 22:00 a 23:00, y fue repetido de las 24 horas a la

01:15 horas por el Canal 44.2.

-Aparición de Iván Antonio Peréz Ruiz en el programa de

noticias

77.

Derivado del análisis del contenido del programa de noticias

(26)

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horario de 22:00 a 23:00 horas, se advierte un reportaje en el que

aparece, entre otros sujetos, el aspirante a candidato independiente

Iván Antonio Peréz Ruiz, tal como se expone a continuación:

Diálogo del programa de noticias

Conductor Edgar Román: Vamos con la información política, un independiente busca la candidatura para una diputación federal, sin embargo tiene que pasar el principal obstáculo, recabar las firmas que requiere la autoridad electoral, vamos contigo Johanna, adelante.

Reportera: Hoy tienen al aspirante independiente Iván Pérez Ruíz, ocupa el primer lugar a nivel nacional en la recolección de firmas ciudadanas ante el INE.

IVAN PÉREZ RUÍZ: Bueno éste ha sido un ejercicio que el Instituto Nacional Electoral

ha hecho de hacer públicas e las posiciones en cuanto a la recolección de apoyos ciudadanos, bueno curiosamente nuevamente Juárez lo podemos poner en alto en primer lugar, debo decirte que esto en primer término debemos agradecerle al gran equipo de jóvenes, de jóvenes con una visión de cambiar una mentalidad y bueno también a quien ha hecho posible esto, que es poder tener éstas, esta cantidad considerable de apoyos.

Reportera: Pérez Ruíz quien busca una diputación independiente por el distrito 03, ha logrado recabar 3,700 firmas de las 5,600 que requiere, destacó que esto ha sido posible a través del trabajo y el esfuerzo ya que desde temprana hora realiza recorridos por las colonias de su distrito en busca del apoyo de la gente, resaltó que aunque la plataforma del INE sigue con múltiples fallas, está cansado de denunciar, por lo que hará su mejor desempeño con lo que tiene hasta que finalice el proceso, el también abogado fiscalista tendrá hasta el 4 de diciembre para recabar las firmas.

Conductor Edgar Román: Gracias por tu reporte, interesante primer lugar, no en Juárez, ni en el estado, a nivel nacional y eso dice mucho, gracias por tu reporte.

Reportera: Buenas noches Edgar.

78.

Al respecto, el representante de Televisora Nacional S. A. de C. V.,

manifestó que el programa de noticias se encuentra amparada en su

libertad de expresión e informativa, aunado a que no existe relación

laboral alguna entre su representada e Iván Antonio Peréz Ruiz para

su aparición en dicho programa.

79.

Por último, refiere que dicho programa de noticias transmitido por el

canal 44.1, del tres de noviembre de 22:00 a 23:00, fue repetido de

las 12:00 am a 01:15 am por el Canal 44.2.

80.

El escrito aportado por la concesionaria de televisión, debe

(27)

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27

462, párrafo 3 de la Ley General, cuyo contenido no se encuentra

controvertido por las partes.

81.

Ahora bien, el contenido íntegro del material referido se encuentra

descrito en su totalidad en el Anexo Único, y la parte denunciada,

será analizada en el fondo de la presente resolución, a fin de que

este órgano jurisdiccional determine si su contenido actualiza las

infracciones denunciadas.

VII. Naturaleza jurídica y accionistas de Televisora Nacional S.

A. de C.V.

82.

Derivado del escrito aportado por el representante legal de

Televisora Nacional S. A. de C.V., a través del cual adjunta el acta

constitutiva de dicha concesionaria de televisión, se advierte lo

siguiente:

• Dicha persona moral se constituyó mediante Escritura Pública número 856, suscrita el cinco de diciembre de mil novecientos ochenta, ante el Licenciado Manuel Martínez González, Notario Público Número Cinco, en Ciudad Juárez Chihuahua.

• Comparecen para constituir dicha sociedad los ciudadanos: Don Arnoldo Cabada de la O, Martha Alvidrez Sáenz de Cabada, Luis Arnoldo Cabada Alvidrez, Sergio Alberto Cabada Alvidrez y Genaro Antonio Valdez Loera, a efecto de constituir una Sociedad Anónima de Capital Variable.

• La sociedad mercantil descrita, tiene la denominación “TELEVISORA NACIONAL S. A. DE C.V.”

• Como objeto social, entre otros, se encuentran los siguientes:

-La explotación por todos los medios de todo tipo de concesiones y permisos para usar canales de radio y televisión.

-La instalación, manejo, operación y administración en general de todo tipo de estaciones de radio y televisión y de los equipos de las mismas y enunciativa y especialmente la realización de todas las actividades propias de las estaciones de radio y televisión como lo son las transmisiones y proyecciones a través de dichas estaciones, la venta del tiempo de esas transmisiones y proyecciones, la venta de publicidad, y la producción de toda clase de programas de publicidad. -La celebración de todos los contratos y actos en general que se requieran para desarrollar el objeto implícito en los incisos que anteceden y sus relacionados y conexos.

-Operar comercialmente los incisos anteriores en cualquier parte de la República Mexicana, así como los sistemas de Cablevisión y contratación de elementos artísticos.

(28)

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28

83.

En relación al tema Héctor Armando Cabada Alvidrez, al comparecer

a la audiencia de pruebas y alegatos, manifestó que el veintiocho de

diciembre de dos mil quince, realizó un contrato de donación con el

objeto de transferir a título gratuito a un tercero sus acciones de la

empresa televisora.

84.

Los escritos expuestos en este apartado son considerados

documentales privadas, por lo que son valorados en conjunto con las

demás probanzas aportadas conforme a lo establecido en el artículo

462 párrafo 3, de la Ley General; no obstante, su contenido no se

encuentra controvertido por las partes.

VIII. Rueda de prensa difundida en televisión

85.

Los denunciantes señalan la indebida difusión en televisión de una

rueda de prensa, celebrada el 26 de octubre, en el restaurante

Sanborns, ubicado en la Ciudad Juárez, Chihuahua, en la que

participaron los aspirantes a candidatos denunciados, toda vez que

suponen que a través de la misma se difundió con la intención de

recabar indebidamente apoyo ciudadano en televisión.

86.

Para acreditar lo anterior, el denunciante, Sergio Rivera Figueroa,

aportó la prueba técnica consistente en un video alojado en una

memoria externa USB; asimismo, se aportaron testigos de grabación

generados por Televisora Nacional S. A. de C. V. Medios de prueba

que, concatenados al acta circunstanciada hecha por la autoridad

instructora, respecto al contenido del video referido, acreditan la

existencia de una rueda de prensa celebrada el veintiséis de

octubre, cuyo contenido fue difundido en el Canal 44, con cobertura

en el Estado de Chihuahua, dentro del programa Contacto 44

Nocturno, perteneciente a la susodicha televisora.

87.

Al respecto, el representante de Televisora Nacional S. A. de C. V.,

manifestó que efectivamente el jueves veintiséis de octubre, atendió

una rueda de prensa celebrada en un restaurante de la localidad de

(29)

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29

la Ciudad de Juárez, Chihuahua, de la cual, agrega, no se recibió

invitación por vía alguna por parte de los involucrados en el evento.

88.

Asimismo, manifiesta que fue tarea del departamento de noticias

conseguir la información del evento y que el contenido del mismo fue

difundido por la televisora como un hecho noticioso de un

acontecimiento sucedido en la ciudad.

89.

De igual forma, refiere dicha televisora que el contenido de la rueda

de prensa fue retomado y difundido en los programas, canales y

horarios siguientes:

CANAL 44.1

PROGRAMA 26 de octubre 27 de octubre 29 de octubre 30 de octubre Media Mañana 14:00 a 14:30 hrs

Contacto Tarde 16:55 a 17:30 hrs

Que poca 21:45 a 22:00 hrs 23:15 (repetición) 4:45 (repetición) Contacto Noche 22:00 a 22:30 hrs 05:00 a 05:30 hrs (repetición) Contacto Matutino 06:00 a 08:30 hrs Semana Resumen 22:30 a 23:00 hrs 05:00 a 05:30 (repetición) CANAL 44.2 (retransmisión)

PROGRAMA 26 de octubre 27 de octubre 30 de octubre Media Mañana 16:00 a 16:30 hrs Contacto Tarde 19:55 a 19:30 hrs Que Poca 23:45 a 00:00 hrs 01:15 hrs (repetición) 06:45 hrs (repetición) Contacto de Noche 00:00 a 00:30 hrs (repetición) 07:00 a 07:30 hrs (repetición) Contacto Matutino 08:00 a 10:30 hrs Semana Resumen 00:00 a 01:00 hrs 07:00 a 07:30 hrs

90.

El acta circunstanciada elaborada por la autoridad instructora tiene

valor probatorio pleno, toda vez que fue emitida por autoridad

facultada para ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3,

inciso a), así como 462 párrafo 1 y 2 de la Ley General. El escrito

aportado por la concesionaria de televisión, debe considerarse como

una documental privada en términos del artículo 462, párrafo 3 de la

Ley General, cuyo contenido no se encuentra controvertido por las

partes, por lo que adminiculados con la prueba técnica referida

generan convicción a este órgano jurisdiccional respecto de la

celebración de la rueda de prensa aludida.

(30)

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30

91.

El contenido íntegro del material referido se encuentra descrito en su

totalidad en el Anexo Único, el cual será analizado en el fondo de la

presente resolución, a fin de que este órgano jurisdiccional

determine si su contenido actualiza las infracciones denunciadas.

IX. USO DE RECURSOS PÚBLICOS

-Respecto Jurgen Ganser Carbajal

92.

El denunciante Martín Aguilar Perón, denunció el uso indebido de

recursos públicos por parte de Jurgen Ganser Carbajal, para

acreditar su dicho aportó como medio de prueba una liga de internet

http//:juareznextv.com/20, la cual solicitó fuera certificada por la

autoridad instructora.

93.

Al respecto, la autoridad instructora, mediante acta circunstanciada

de veinte de octubre, considerada como documental pública con

valor indiciario, certificó el contenido señalado por el promovente y

realizó una búsqueda de noticias sobre el sujeto denunciado en el

portal de noticias, de la cual se obtuvieron los siguientes resultados:

PÁGINA DE INTERNET CONTENIDO

http//:juareznextv.com/20 “No se puede acceder al sitio web. No se ha podido encontrar la dirección DNS del

servidor juareznxt.com”

http://juareznewstv.com

No se encontró contenido relacionado con el nombre de Jurgen Ganser Carbajal, alojado en el portal de noticias señalado

por el denunciante.

94.

El acta circunstanciada elaborada por la autoridad instructora tiene

valor probatorio pleno, toda vez que fue emitida por autoridad

facultada para ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3,

inciso a), así como 462 párrafos 1 y 2 de la Ley General.

(31)

SRE-PSC-146/2017

31

95.

El denunciante, Martín Aguilar Perón, denunció el uso indebido de

recursos públicos atribuibles a Mónica Leticia Luévano García,

Coordinadora General de Comunicación Social del Municipio de

Ciudad Juárez y al Presidente Municipal de dicho municipio, por la

supuesta convocatoria a una rueda de prensa a favor de los

aspirantes a candidatos independientes denunciados. Para probar

su dicho, adjuntó una nota de opinión publicada en el Diario de

Juárez, a través de la liga

diario.mx/Opinion/2017-10-26-861612ca/invita-la-sexi-a-carne-asada-y-desinvita, misma que

solicitó fuera certificada por la autoridad instructora.

96.

Al respecto la autoridad instructora, mediante acta circunstanciada

del primero de noviembre, certificó la página electrónica

proporcionada por el denunciante, de cuyo texto, en lo que respecta

a lo denunciado, se advierte lo siguiente:

ACTA CIRCUNSTANCIADA

Texto de la nota de opinión

• Hace Mónica tarea a candidatos independientes

• Aprieta la operación justicia en Durango • Laurita se arriesga en terreno cabadista ***

Doña Mónica Luévano y sus chicos de la Dirección de Comunicación Social también le entraron ayer al importapoquismo en eso de descuidar las formas en la Alcaldía.

Desde las oficinas de la independiente administración municipal montaron las acciones pertinentes para la conferencia de prensa que ofrecieron ayer mismo los precandidatos María Antonieta Pérez Reyes y compañía que, irónicamente, tuvo como propósito quejarse de parcialidad por parte del Instituto Nacional Electoral (INE).

Los colegas y compañeros (as) calificaron como cinismo el de Alfredo Mena, el Maury Rodríguez y todo el equipo de Mónica creando cuentas de correo y convocando para acciones de los precandidatos lanzados al 2018 por el alcalde Cabada.

Por menos que eso mandaron de oscuro asesor a Gerardo Sáenz, primer vocero del régimen municipal independiente.

***

97.

El acta circunstanciada elaborada por la autoridad instructora

considerada como documental pública con valor probatorio indiciario,

toda vez que fue emitida por autoridad facultada para ello, de

conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462

párrafos 1 y 2 de la Ley General.

(32)

SRE-PSC-146/2017

32

98.

Por su parte, mediante escrito remitido por la Coordinadora General

de Comunicación Social del Municipio de Ciudad Juárez, negó haber

convocado a algún medio informativo a rueda de prensa para fines

políticos electorales.

99.

Por otro lado, el representante de Publicaciones e Impresos Paso

del Norte S. de R. L. de C. V. (El Diario de Juárez), al comparecer

presentó la nota de opinión publicada que coincide con el contenido

certificado por la autoridad instructora. De igual forma, señaló que

sus actuaciones se encuentran amparados bajo la libertad de prensa

y libertad informativa. Asimismo, refirió tener conocimiento que el

veintiséis de octubre Martín Aguilar Perón, ahora denunciante,

convocó a una rueda de prensa, de la cual adjuntó una nota

periodística que refiere a dicho acto.

100.

Los escritos de la funcionaria pública son considerados

documentales públicas con valor indiciario; por otra parte, el del

representante de El Diario de Juárez, se califica como documental

privada, por presentarse para dilucidar los hechos controvertidos;

por lo que son valorados en conjunto con las demás probanzas

aportadas, conforme a lo establecido en el artículo 462 párrafo 3, de

la Ley General.

101.

En atención a lo anterior, de las pruebas concatenadas, sólo se tiene

un leve indicio sobre la supuesta intervención por parte de la

Coordinadora General de Comunicación Social del Municipio de

Ciudad Juárez para convocar a una rueda de prensa a favor de los

aspirantes a candidatos denunciados, el cual está basado en una

nota de opinión publicada en el Diario de Juárez, ya que refleja una

opinión del periodista que suscribe la nota, aunado a que se

encuentra cuestionada por el propio Diario y por la ciudadana

denunciada, debido a lo cual, se trata de un hecho controvertido. Por

lo que no se tiene por acreditado que dicha servidora pública haya

convocado la rueda de prensa referida.

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