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Academic year: 2021

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Observaciones, comentarios y sugerencias al Anteproyecto de DS que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas al Aceite Lubricante

01/2021

Elaborado Revisado Aprobado

Paula Cifuentes Vargas Jaime Ramirez Alvarado Cristian Rojas Mariangel

1 APRUEBA ANTEPROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCION Y VALORIZACION Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE ACEITES LUBRICANTES.

Resolución Exenta N° 1.296, 24 noviembre 2020.

Mediante el presente documento se hace entrega de las opiniones, observaciones, comentarios y sugerencias al Anteproyecto de Decreto Supremo, a través del proceso de participación de la ciudadanía en la elaboración de importantes instrumentos de gestión pública, en este caso las metas de recolección y valorización de aceite lubricante usado (ALU) y otras obligaciones que tienen relación con el modelo de organización de la gestión de los residuos a través de un sistema de gestión colectivo conformado exclusivamente por productores prioritarios y quien será el encargado de contratar los servicios operacionales de recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y valorización con gestores autorizados y registrados.

Antes de comenzar el análisis del anteproyecto de Decreto Supremo, se exponen algunas consideraciones respecto al mercado del Producto Prioritario Aceite Lubricante, los principales actores presentes en nuestro país y la evolución en las diversas etapas legislativa, la cual comenzó con la discusión de la Ley REP en la cámara de diputados el 10 de septiembre del año 2013 con el boletín N° 9094-12. (https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=13191-12#) Además del anteproyecto, es importante destacar que se estudiaron y analizaron diversos estudios, informes y antecedentes realizados en Chile desde el año 2010, como ejemplo de alguno de ellos presentamos los siguientes:

1. Estudio de Evaluación de Impactos Económicos, Ambientales y Sociales de la Implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor en Chile, finalizado el año 2010, el cual conto con el apoyo técnico y financiero de la Agencia de Cooperación Técnica de Alemania, GTZ y considero dos elementos esenciales: la elaboración de un Marco Jurídico sobre la Responsabilidad Extendida del Productor, en adelante REP, y la aplicación de ésta en forma voluntaria en dos sectores productivos, con el objetivo de retroalimentar la elaboración del Marco Jurídico, además una de las actividades del proyecto correspondía al presente “Estudio de Evaluación Económica, Ambiental y Social de la Implementación de la REP en Chile” para cuatro productos fuera de uso: Neumáticos, Baterías, Electrónicos (computadores y celulares) y Aceites. Este estudio fue desarrollado por la empresa consultora ECOING Ltda. (www.ecoing.cl ), desde el 15 de mayo del 2009 hasta el 22 de enero del 2010.

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2 • Evaluar económicamente la implementación de la REP en Chile, identificando los

principales costos y beneficios que traerá para los diversos actores que interactúan; • Evaluar el impacto ambiental de la implementación de la REP en Chile, identificando los

principales impactos sobre el medio ambiente que ésta traerá consigo;

• Evaluar el impacto social de la implementación de la REP en Chile, identificando los principales costos beneficios y oportunidades para la sociedad en general y para el sector informal en especial en su conjunto que ella conlleva.

2. Diagnóstico Sectorial de Aceites Lubricantes, realizado entre el 1 de abril y el 28 de septiembre de 2016 por la empresa consultora ECOBAUS, y que realiza levantamiento de la normativa actual y futura sobre ALU y mejores prácticas internacionales para el cumplimiento de normativas similares a las que se aplicarán en Chile, levantamiento de la generación, generación de ALU según oferta, demanda y ciclo de vida de aceites lubricantes, levantamiento de la capacidad de gestión del residuo, levantamiento de las limitaciones técnicas y económicas actuales para la implementación de la REP en el sector y propuesta de acuerdo de producción limpia.

El estudio fue elaborado por encargo de las empresas ENEX; PETROBRAS, TOTAL e YPF, en adelante, el Consorcio, en virtud de un contrato de cofinanciamiento suscrito el 25 de enero de 2016 entre este y el Consejo de Producción Limpia, como requisito previo para la implementación de un Acuerdo de Producción Limpia para el sector aceites lubricantes fuera de uso. La justificación de este estudio fue la necesidad de conocer las condiciones actuales del mercado del residuo y determinar posibles brechas para el cumplimiento de las obligaciones que para distintos actores supone la nueva Ley 20.920.

3. Asesoría para la implementación de la responsabilidad extendida del productor en Chile Sector aceites lubricantes, baterías y neumáticos, asesoría realizada por la consultora EY Consulting Ltda. El año 2017, y en la cual se realizó una caracterización del mercado en Chile, entre ellos, segmentos de usuarios, actores relevantes, generación de residuos, capacidades para la gestión de los ALU´s, flujo actual de gestión de ALU´s, distribución del parque automotriz de los productos prioritarios, aceite lubricantes, baterías y neumáticos.

Además exponer experiencias internacionales y recomendaciones, entre las que se destacan:

• Nivelar el campo de juego entre productores. • Reducir el costo para la sociedad a un nivel óptimo. • Desarrollar mercados de gestión de residuos competitivos. • Fiscalización fuerte para establecer un mercado REP sostenible

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3 Con los antecedentes recopilados e información obtenido en reuniones por Ley de Lobby y con diferentes actores tanto nacionales como internacionales que participan en el mercado de los aceites lubricantes a continuación se presenta una gráfica de la evolución que ha tenido la normativa asociada a este producto prioritario.

Figura N° 1: Resumen de evolución normativa asociada a ALU

Para entender la figura anterior y en especial el concepto de falla de mercado, se exponen las siguientes definiciones:

Un fallo o falla de mercado: es una situación que se produce cuando el mercado no es capaz de asignar los recursos de forma eficiente.

En economía, el sistema de precios de un mercado competitivo es capaz de abastecer todos los bienes y servicios de una economía. Sin embargo, existen algunas situaciones donde esto no es posible, estos se conocen como fallos de mercado, lo cual lleva a la Intervención del Gobierno para corregir los fallos de mercado.

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4 En una economía mixta, como en la que vivimos, parte de las decisiones se toman por los ciudadanos y parte por el gobierno. Dado que existen ciertos fallos de mercado inevitables, la intervención del gobierno en el mercado se justifica ante:

1. La ausencia de regulación: El sector público regulará los mercados con normas tanto nacionales como internacionales y así favorecer el desarrollo de la economía.

2. Desigualdad en la distribución de la renta: El sector público contará con una política fiscal, como la implantación de impuestos progresivos.

3. Inexistencia de determinados bienes en el mercado: Algunos bienes pueden no ser rentables para las empresas privadas y por ello el sector público intervendrá produciendo bienes públicos. A estos bienes no se les aplica el principio de exclusión. La oferta de ese bien es conjunta, es decir, cuando se facilita a un sujeto ese bien o servicio queda a disposición de los demás. Por ejemplo, si ponen una farola en la puerta de su casa, la luz de ésta será disponible para cualquiera que pase por allí. Pueden ser:

Fallo de mercado puro: Por utilizar un producto no excluyes a los demás de su uso y no existe rivalidad, por ejemplo el alumbrado público.

Fallo de mercado no puro: En los que se puede excluir a una persona de su uso mediante el pago de un precio, por ejemplo la educación.

4. Externalidades negativas: Cuando se generen costos sociales, al ejercer la actividad que producirá unos bienes o servicios, causando efectos negativos sobre la economía, y sean superiores al costo privado, el sector público sancionará a quienes produzcan estos bienes o servicios. Por ejemplo, una planta química que vierte sus residuos al río, contamina el agua perjudicando así a los agricultores. También cabe destacar la existencia de externalidades positivas, que producen beneficios sobre terceros y en las que el sector público intervendrá concediendo subvenciones y ayudas.

5. Monopolio: El mercado tiende a ser solo una empresa, por ello el sector público lo regulará favoreciendo la libre competencia, estimulando la existencia de muchos vendedores competitivos.

Como resumen de lo anteriormente expuesto, debemos dejar en la retina el concepto de FALLA DEL MERCADO.

Para continuar con el análisis, se exponen algunas afirmaciones presentadas en los AGIES de noviembre de 2020 y que tienen relación con la autoridad con competencia en la materia;

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5 • El Ministerio del Medio Ambiente (MMA) es el encargado de proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente, según lo establecido en la letra g) del Artículo 70 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En este contexto y según la Ley 20.920 Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, es atribución del Ministerio establecer, mediante la dictación de Decretos Supremos, metas de recolección y valorización para los residuos de productos prioritarios.

• Asimismo, corresponde al MMA, según el Título Tercero, Párrafo 2°, Artículo 25 del Decreto Supremo N° 8 Reglamento que regula el Procedimiento de Elaboración de los Decretos Supremos establecidos en la Ley N° 20.920, elaborar un AGIES del Anteproyecto de Decreto Supremo (DS) que establezca metas de recolección y valorización, considerando la situación actual y la situación con anteproyecto. En particular, el AGIES debe evaluar los costos que implique el cumplimiento del anteproyecto de metas, así como sus principales beneficios, y deberá ser realizado dentro del plazo de elaboración del anteproyecto.

• El proceso de elaboración de un Decreto Supremo que establezca metas de recolección y valorización, desde el desarrollo del Anteproyecto hasta su aprobación, contempla la elaboración de dos documentos:

o AGIES del Anteproyecto (A-AP), para apoyar el proceso de participación ciudadana, o Actualización de costos y beneficios para el Proyecto Definitivo (A-PD), que

corresponde a una actualización de los valores del AGIES de Anteproyecto en base a antecedentes surgidos de la etapa de Participación Ciudadana (PAC), de tal forma de apoyar al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio

Climático (CMSyCC) en la toma de decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, letra f), de la Ley 19.300.

El escenario regulatorio evaluado corresponde a metas graduales de recolección y valorización para aceites lubricantes de la categoría recuperables en un plazo de 10 años. Las metas se establecen en relación con la cantidad de aceites lubricantes recuperables puestos en el mercado, en particular sobre los residuos generados que deben recolectarse y valorizarse. Los regulados corresponden a productores que enajenan aceites lubricantes por primera vez en el mercado nacional; enajenan bajo marca propia aceites lubricantes adquiridos de un tercero que no es el primer distribuidor; o que los importan para el propio uso profesional. Su responsabilidad en el financiamiento de la gestión de los residuos de aceites lubricantes depende de lo puesto en el mercado.

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6 Con la información expuesta anteriormente, se deja en evidencia que existe un manejo de los antecedentes el cual direcciona la información para hacer pensar que en nuestro país existe una falla en el mercado. Complementando lo mismo, cabe mención que en la elaboración de los últimos AGIES y la propuesta de Anteproyecto, se omitió información proporcionada desde el año 2015 en delante por la empresa PTH GA, empresa gestora de residuos, que cumple con todas las normas sanitarias y ambientales y que pudo diseñar, desarrollar y sustentar la operación de coordinación, transporte, almacenamiento temporal, tratamiento y valorización energética a cero $ 0 costo de recolección , que además existe una estructura de mercado e industria logística de recolectores base que autofinancia el servicio de recolección sin costo para el generador y que este servicio es financiado por el valor de compra de ALU de las plantas de reciclaje y valorización. El precio de mercado orbita desde 150 $ / kg a 60 $ / kg, y que existe respaldo contable que está acreditado por el SII, siendo el precio de 55 $ / kg el más bajo alcanzado en un periodo de 10 años, lo cual representa un punto de inflexión donde los recolectores no salen a prestar el servicio y cambian de actividad respecto a sus equipos logísticos.

Complementando la información entregada anteriormente que se ha sido obtenida principalmente de sitios oficiales de la Autoridad Ambiental, se agrega una cronología histórica de hechos empíricos que se han desarrollado desde el año 2005 a la fecha y que generaron hitos importantes para el desarrollo del anteproyecto propuesto:

1. El año 2005, se aprueba la resolución de calificación ambiental de planta de tratamiento de hidrocarburos para la producción de combustible alternativo líquido PTH, el informe de funcionamiento sanitario del establecimiento y la calificación de actividad económica. 2. El año 2005 surge la idea y proyecto de un gestor de residuos llamado Vía Limpia propiciada

por Copec y gestionada por el Señor Vinko Agüero y apoyada por el señor Eduardo Gutiérrez, el mismo año ambos señores visitaron y coordinaron a todos los gestores y valorizadores del territorio nacional con las autoridades de Ministerio de Salud Central y regionales.

3. El año 2008 la CONAMA y GTZ elaboraron una guía técnica para el sector transporte de aceite lubricantes usados que estaba relacionado con la Gestión de Residuos Peligrosos en Chile “Proyecto ResPel”. Publicación financiada por Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ) Friedrich-Ebert-Allee. ( http://www.santiagorecicla.cl/wp-content/uploads/2015/04/Guia-tecnica-para-ACEITES-USADOS-DEL-SECTOR-DE-TRANSPORTE.pdf)

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7 4. Que el año 2010 la idea vía limpia nace como empresa gestora de residuos la cual se transformó desde el año 2010 en adelante como una empresa gestora de residuos oficial de manera formal comenzó a operar como un sistema de gestión individual, siendo una filial de COPEC, la cual tiene la mayor participación de mercado superando el 50 % de los aceites lubricantes importados y comercializados del país con una posición dominante. (https://vialimpia.cl/residuos-peligrosos/)

5. Desde el año 2005 al año 2020, el sistema de registro sanitario elaborado , desarrollado y administrado por el ministerio de salud a nivel nacional llamado SIDREP (sistema de registro de residuos peligrosos) no puede garantizar una creíble y valida base de información de registro de operadores de transporte, almacenamiento temporal, tratamiento y valorización que cumplan la normativa sanitaria vigente. El sistema de registro ambiental elaborado, desarrollado y administrado por el Ministerio de Medio Ambiente llamado RETC (registro de emisiones transferencia de contaminantes) no puede garantizar el correcto registro , trazabilidad y declaración de los residuos peligrosos aceite lubricante usado, así lo indicó el informe de contraloría general de la republica “INFORME N°734/2019 del 25 DE AGOSTO DE 2020 , elaborado por DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE,OBRAS PÚBLICAS Y EMPRESAS, UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE en una auditoria donde realizan un análisis e investigación a las Subsecretaría de Salud, Secretarías Regionales, Ministeriales de Salud, Antofagasta, Metropolitana Santiago y Biobío. ( http://www.contraloria.cl/SicaProd/SICAv3-BIFAPortalCGR/servletfichainformegoogle?docIdcm=e6407980a55e01c4c0e40b5b5bbda5fb&pdf=1)

6. El segundo semestre del año 2016 los actores de la industria que integran el mercado además de Copec, tal como ENEX , ESMAX , TOTAL , YPF , Luval/ Valvoline , liqui mobil, etc. Comenzaron acciones y gestiones en conversaciones informales para compartir información de mercado y ver los impactos de la LEY REP y DS ALU en su actividad económica., los cuales iniciaron una campaña para buscar la forma de tener instancias formales de reunión. El primer semestre 2017 específicamente en el mes de abril 2017 las empresas iniciaron mediante apoyo del órgano del Estado por intermedio de la agencia de sustentabilidad y cambio climático el proceso de elaboración de un APL de productores de aceite lubricante que reunió al resto de actores de mercado.

( https://www.induambiente.com/actualidad/noticias/firman-apl-para-avanzar-en-la-recuperacion-de-aceites-lubricantes-usados)

7. El segundo semestre del año 2017 y que, durante el año 2018, las empresas productoras prioritarias de aceite lubricante que integraron el APL de aceite lubricante usado comenzaron múltiples reuniones con diferentes órganos del Estado como Ministerio de Salud, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Energía, etc.

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8 8. En los meses de enero y febrero del año 2018, la empresa PTH Grupo Ambiental participo en las reuniones de trabajo de la mesa de gestores convocadas por el Ministerio de Medio Ambiente en la cual entrego a funcionarios de Estado información de la empresa, la industria, el mercado y presento el primer modelo de sistema de gestión individual financiado con valor de retiro cero costos para los productores y los generadores de residuo el mercado donde toda la información esta con respaldo contable del SII.

9. El año 2019 las empresas productoras prioritarios de aceite lubricante tomaron la decisión de diseñar y desarrollar un sistema de gestión colectivo de recolección de aceite lubricante usado llamado CELA Chile.

Cabe destacar que esta misma figura de APL se realizó alrededor del año 2012 con la asociación ASOLUB (Asociación de Productores y Representantes de Productos Lubricantes) (https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2015/07/Publicacion-impactos-2012.pdf)

10. La empresa PTH Grupo Ambiental durante el año 2019 fue convocada y seleccionada para participar en el comité operativo ampliado de aceite lubricantes usados convocada por el Ministerio de Medio Ambiente y también en la mesa de combustible alternativo líquido a partir de aceite lubricante del Ministerio de Energía.

11. La empresa PTH Grupo Ambiental, entrego información concreta y empírica de irregularidades en gestores y valorizadores, además de malas prácticas de mercado por intermedio de su CEO Cristian Andres Rojas Mariangel mediante correos enviados a:

REP-comite-aceites@mma.gob.cl

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9 COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y ANÁLISIS DEL ANTEPROYECTO

A continuación, se selecciona la información del anteproyecto y otros documentos utilizados para la elaboración del mismo y se realizan observaciones y comentarios al respecto.

Partiendo por los CONSIDERANDO, de los 19 considerandos incluidos en la introducción del cuerpo legal se seleccionan los siguientes:

3.- Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y ll del Decreto Supremo N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, los aceites lubricantes usados son considerados un residuo peligroso.

Bajo este considerando, el manejo de los aceites lubricantes usados deben ser realizados de acuerdo a las exigencias de esta Normativa. Algunos ejemplos de las exigencias se detallan a continuación;

TITULO IV

Del Almacenamiento

Artículo 29 Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la

correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.

El diseño, la construcción, ampliación y/o modificación de todo sitio que implique almacenamiento de dos o más residuos peligrosos incompatibles o que contemple el almacenamiento de 12 o más kilogramos de residuos tóxicos agudos o 12 o más toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberá contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingeniería deberá ser elaborado por un profesional idóneo.

Se debe tener presente esta caracterización y exigencias en el manejo para la evaluación de los costos de las diversas etapas de la gestión de valorización, ya que los estándares que se deben cumplir son mayores a los del manejo de un residuo NO peligroso.

4.- Que, en Chile se generan anualmente, alrededor de 120.000 toneladas de aceites lubricantes usados.

Respecto a esta línea de base la cual considera los siguientes enunciados:

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10 Para la estimación de los aceites lubricantes puestos en el mercado se considera una metodología mixta, utilizando datos de importación (menos exportación) del producto prioritario y datos de la producción local. Las importaciones se estiman a partir de los registros en el Servicio Nacional de Aduanas (SNA), mientras que los datos de la producción local se obtienen del reporte de información de productores a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)…..

En la estimación de la línea base desarrollada sobre una base mixta de acuerdo al AGIES parte de información bastante confusa:

• Parte informando que todos los lubricantes son importados, según consultor encargado del estudio del mercado, situación que no es así:

o Genera mucha duda si el consultor no es capaz de diferenciar un Producto Terminado de las Materias Primas usadas para mezclar productos terminados (lubricantes). ¿Con este sistema por ejemplo: no se puede diferenciar el Producto Terminado vs el stock de materia prima, el cual siempre es mayor a la producción y genera distorsiones?

o Existe absoluta claridad en la diferenciación de un Producto Terminado importado listo para su uso y los aceites base con sus respectivos aditivos, como tal no son lubricantes hasta que sean mezclados por los productores para la obtención de los diferentes lubricantes.

o En el caso de los aditivos no se diferencia si estos propiamente tal son aditivos para formulación o suplementos de lubricación mal llamados aditivos.

• La autoridad debe resolver la codificación aplicada por el SNA, ya que es demasiada genérica la clasificación, mezclando diferentes productos de aceites del petróleo (que mayoritariamente pueden ser combustibles) y no aceites lubricantes. Esta situación altera absolutamente la diferenciación entre aceites del petróleo y aceites lubricantes. No discrimina entre un aditivo para formulación de aceites lubricantes de los suplementos de lubricación mal llamados aditivos. A rio revuelto ganancia de pescadores.

• No hay ningún parámetro mixto que defina con mayor precisión la cantidad de lubricantes puestos en el mercado como lo es la venta. Esta da precisión absoluta, ya que el RETC como se explica en el AGIES sería una forma de determinar lo puesto en el mercado y solo da cuenta de la generación de residuos que está lejos de los volúmenes generados.

• La línea base se construyó con información de mercado existente al año 2018 y donde se utilizó información del año 2017 esta fue ajustada de acuerdo al PIB del 2018, en

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11 circunstancia que el crecimiento del parque vehicular fue de un 5,6% al año 2018 con respecto al año 2017.

Además se incluyen observaciones y comentarios respecto al considerando N° 4, ya que hace referencia a la cantidad de residuos peligrosos de ALU´s que son generados en nuestro país y que se deberán someter a la REP de acuerdo a las estimaciones realizadas con la información de línea base de los AGIES, la cual considera como productos puestos en el marcado de acuerdo a una metodología mixta, la cual considera datos de importación obtenidos de Aduana, y que considera los aceites lubricantes así como las materias primas para su elaboración y datos de producción local obtenidos del RETC, y sobre la base que se estiman los costos de los procesos de manejo de ALU y de aumentar la capacidad instalada.

Este considerando hace mención solamente al tamaño del mercado y una distribución regional general, sin mencionar la diversidad y atomización de los puntos donde son generados estos residuos en cada una de las regiones, comunas y sectores, especialmente los rurales y remotos, como sucede con faenas mineras, agroindustria o industriales en zonas aisladas a las capitales provinciales. Estos puntos de generación, son las instalaciones de los clientes de los productos prioritarios, quienes al generar un residuo peligroso deben dar cumplimiento al DS 148 en lo que tiene relación con la infraestructura de almacenamiento de ALU así como gestionar con gestores autorizados. Bajo esta figura, la trazabilidad y registro de las operaciones de manejo de residuos son realizados por los generadores de residuos, quienes a través de la inscripción de su establecimiento en la ventanilla única, deben declarar a través del sistema sectorial SIDREP el envío de sus residuos a destino final o valorización. Dicho lo anterior no queda claro que figura se le asignará al sistema de gestión dentro de la plataforma SIDREP y como realizará la cuantificación y trazabilidad de los residuos que está obligado a cuantificar y declarar los productores prioritarios que conformen ese sistema de gestión y que actualmente son declarados en la ventanilla única a través de los sistemas sectoriales SIDREP y REP por los distintos perfiles que intervienen en las operaciones de manejo de residuos peligrosos o prioritarios.

Para establecer este volumen se estableció una tasa de pérdida de lubricante para los sectores automotriz, industrial y minero.

Por ejemplo, se afirma que el sector automotriz tiene una pérdida del 30%, sin embargo para determinar el aceite generado por tipo de vehículo no se consideraron factores importantes como:

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12 • Antigüedad del parque automotriz hecho relevante para una correcta determinación de

las tasas de relleno. Uso de aceites que no contempla el ahorro de combustible y extensión del periodo de cambio entre otros.

• Esta situación crea una distorsión importante en la determinación de la tasa de consumo al utilizar tasas de rellenos arbitrarias. De hecho en el AGIES se habla de una tasa de pérdida del 30%, cuando incluyendo la variable de antigüedad del parque se obtiene una tasa de pérdida 21,9%, lo cual lleva a una sobrestimación de 8,1%, en la práctica esto significa que por cada 100 m3 de lubricante se está estimando una pérdida de 8,1 m3.

Además hay una inconsistencia en las unidades de medida de las cantidades de lubricantes, donde en algunos casos se habla ton o kg para la estimación del mercado y en otros como las tablas de los anexos se expresa todo en Lt. Todo esto sin considerar que en el mismo anexo la tabla N° 24 hablan de km estimados para cambio y en el encabezado de ella se habla de litros por cambio de aceite. La importancia de considerar Antigüedad Parque Automotriz para Cálculo de Tasa Perdida:

• La antigüedad del parque es relevante en el cálculo de los rellenos a realizar en motores en uso. A mayor antigüedad mayor es la tasa de relleno por desgastes excesivos.

• Existen decretos que regula la renovación de vehículos que tienen vencimiento de antigüedad, para vehículos livianos y pesados del sector comercial. Por ejemplo: D.S. 300 Ministerio de transporte que establece requisito de antigüedad máxima a vehículos motorizados de carga.

• En el caso del transporte escolar la Antigüedad va entre 18 años y 22 años para zonas rurales y 16 a 18 años zonas urbanas. El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones existen 1.405 vehículos que expiran el 31 de Diciembre del presente año, esta cifra representa 5,2% del universo. Esta fecha fue prorrogada en un año más.

• Cada segmento comercial relacionado con transporte de carga y pasajeros tienen sus propias fechas de antigüedad.

Ref. : “Aplazamos por un año la renovación de vehículos que tienen vencimiento de antigüedad” Ministerio de Transporte y telecomunicaciones.

• Volumen de relleno indicado por “Total España: 1 Lt cada 10.000 Km”

De acuerdo a lo expuesto, y según los antecedentes recopilados, se propone la segmentación de antigüedad del parque automotriz de 0 a 10 años, 11 a 15 años y más de 16 años.

Con esta información, se obtiene una tasa de pérdida de los vehículos es de 1,26 Litros por cada 8.000 Km recorridos.

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13 El cálculo de la tasa de pérdida para automóviles/Station Wagon, considerando la antigüedad y su comparación con Tasa de perdida AGIES:

Otro cálculo de la tasa de pérdida para Jeep Todo Terreno (SUV), considerando la antigüedad y su comparación con Tasa de perdida AGIES:

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15 Otro ejemplo tiene relación con la Antigüedad del Parque Tractocamiones al Año 2017, para lo cual, se propone la segmentación de antigüedad del parque automotriz de 0 a 10 años, 11 a 15 años y más de 16 años.

Con los datos presentados anteriormente, el cálculo de la tasa de pérdida para Tractocamión considerando la antigüedad y su comparación con Tasa de perdida AGIES es la siguiente:

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16 Se presenta la siguiente tabla comparativa de la Línea Base Tasa de Perdida:

Se presenta la siguiente tabla comparativa de la Línea Base de Litros AL Demandados Mercado por tipo Vehículo

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17 Se presenta la siguiente tabla comparativa de la Línea Base Línea Base Litros Demandados 2017

Línea Base AL Puesto Mercado Automotriz Actualizado al 2018

• Existen tres volúmenes AL demandados, siendo el más bajo el dado en la Tabla 26 AGIES. El correcto es aquel que considera el crecimiento del parque 2018 respecto 2017 por sobre el crecimiento dado por el PIB del 2018, mostrado en la columna Real: 130.385.973 que considera antigüedad del parque.

• Ninguno de los volúmenes coincide con el volumen dado en la Tabla 27 del AGIES al 2017: 121.973.109 lt y tampoco menos con el dado en la Tabla 13 para el año 2018: 119.293.000 lt

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18 El mismo ejercicio presentado anteriormente, se hizo para el sector minero, obteniendo la

siguiente información:

Actualizando la demanda de AL puesto en el mercado minero, se obtiene la siguiente tabla:

Comparando ambas tablas queda a ojos vista que el volumen de Minería no fue proyectado al año 2018.

Considerando los errores presentados en los cálculos de la tasa de recambio, parque automotriz y sector minero, se propone la siguiente tabla con las siguientes posibilidades del aceite lubricante puesto en el mercado.

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19 Respecto al proceso de valorización al cual serán sometidas las 120.000 Ton/año de residuo no está definido si será valorización energética para producir combustible alternativo o el proceso de regeneración para la obtención de aceites bases recuperadas. Aunque, si consideramos el principio de jerarquización definidos en la Ley REP, y tomando como ejemplo la Normativa española la cual establece un objetivo de 65% de regeneración, la cual ha sido definida bajo el siguiente escenario: “Así de conformidad la información incluida en el capítulo de Aceites Usados del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos, en España, en 2012 existían siete plantas de regeneración y veinticinco de tratamiento previo a la valorización energética. Conforme a la última información disponible, en 2016 en España se recogieron casi 143.000 toneladas de aceites usados, de las cuales el 23.4% se destinaron a valorización energética”. (Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.)

6.- Que, buscando potenciar la prevención en la generación de los residuos y promover su valorización se promulgó y publicó el año 2016 la ley N° 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Dicha Ley crea el instrumento "Responsabilidad extendida del productor", un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país, debiendo organizar y financiar la recolección y valorización de los mismos.

Del considerando N° 6 es fundamental el detallar cuáles serán las acciones de organizar la recolección y valorización de ALUs, esto dado que los productores prioritarios carecen de conocimientos y experiencia en el manejo de los residuos, además al ser los mismos actores quienes

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20 tienen el conocimientos de los puntos de venta de sus lubricantes, se podrían generar prácticas monopólicas en la recolección y valorización, ya que estas operaciones serán definidas por el sistema de gestión, el cual estará integrado por los mismos productores prioritarios.

Si bien la Ley y el Anteproyecto en consulta consideran la libre competencia, cabe señalar que los sistemas de gestión estarán integrados exclusivamente por productores prioritarios de aceites lubricantes, los cuales son competencia en la venta de este producto y serán aliados en la recolección y valorización de los residuos de este producto. Por otro lado, si el residuo de ALU es valorizado a través del proceso de regeneración para obtener un aceite base, producto que es materia prima para la producción de aceites lubricantes y que entra a competir con las bases vírgenes, puede provocar mayor interés de los productores prioritarios por consumir las bases regeneradas que tienen un precio inferior a las bases vírgenes.

Retomando la condición de los productores prioritarios, es importante considerar que los actores con mayor representación en el mercado, tal como lo señala el documento “Antecedentes para la elaboración de análisis económicos de metas de recolección y valorización para los productos prioritarios neumáticos, baterías y aceites lubricantes, contenidos en la ley 20.920” en el Capítulo 2. Actores relevantes del mercado, (página 106); Es en este segmento, destinado a las ventas del retail, es decir, para el mercado automotor, donde Mobil de Copec y Shell Helix de Enex, distribuidor de la marca Shell en el país, son los grandes dominantes y entre ambos abarcan casi el 70% del mercado.”. Son también actores relevantes en la comercialización y distribución de combustibles en nuestro país, por lo que, es posible pensar que estos productores prioritarios tendrían un interés mayor por valorizar los aceites lubricantes usados a través de la elaboración de un combustible “para calderas” y así incorporar en su cartera de productos combustibles de origen reciclado o bien mezclas de combustibles tradicionales con reciclados, en instalaciones no autorizadas para este fin, lo que eventualmente podría desincentivar la regeneración de los ALUs y por ende no buscar dar cumplimiento al principio de jerarquización de los residuos. Cabe mencionar que el actor de mercado COPEC, también es propietario de la empresa de gestión de residuos Vía Limpia SPA, lo cual permitiría una integración de la empresa en la cadena de valorización, pudiendo producirse un oligopolio.

En este sentido es evidente que esta decisión sería perjudicial en términos ambientales e inconsecuente con los compromisos de cambio climático adquiridos a nivel internacional por nuestro país, por lo que es necesario definir e incentivar la regeneración de los ALUs por sobre la valorización energética.

Además se debería modificar el término de ORGANIZAR por GARANTIZAR o ASEGURAR la gestión de los aceites usados además de financiar su recogida, y así se despejaría y separaría la figura de

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21 que productor prioritario a través de un sistema de gestión colectivo integrado exclusivamente por productores gestionen u organicen actividades que no están dentro de sus competencias y experiencia como es el manejo de residuos peligrosos. Se propone y se estima que sería más transparente establecer los sistemas de gestión con los distintos actores que intervienen en la cadena de valorización, desde los productores prioritarios, recolectores, valorizadores, etc. Esta conformación de los sistemas de gestión garantizarían la efectividad de la responsabilidad extendida y resguardaría la libre competencia al evitar que solo productores prioritarios se integren en las diversas etapas de la gestión de los ALU´s y es una figura que se plantea en el artículo 20 de la Ley REP, el cual señala; “….asimismo deberá estar integrada exclusivamente por productores prioritarios, salvo que el respectivo decreto supremo permita la integración de distribuidores u otros actores relevantes.”

Por último se extraña que no se defina claramente cuál es el fomento al reciclaje que se les exigirá a los productos prioritarios de aceite lubricantes, lo que se puede definir como la legislación española que señala; “Plan empresarial de prevención de sus efectos sobre el medio ambiente que incluirá, al menos, la identificación de los mecanismos que se vayan a poner en marcha para alargar su vida útil y mejorar sus características, con la finalidad de facilitar su regeneración, reciclado u otras formas de valorización de los aceites usados generados tras su utilización. Igualmente, en dichos planes se deberán señalar los porcentajes y medidas a tomar para incorporar aceites base regenerados en las formulaciones de los aceites nuevos.”

9.- Que el resultado del AGIES arroja que los beneficios económicos y sociales de la regulación propuesta es 3,24 veces sus costos.

A continuación se realizaran comentarios y observaciones al considerando 9, el que indica una razón beneficio-costo desde la perspectiva económica social de 3,24 y que establece que la implementación de las metas es rentable en el escenario regulatorio propuesto.

Para tener un buen entendimiento de las observaciones y comentarios realizados a este principio, se toman antecedentes del ANÁLISIS GENERAL DE IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ANTEPROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS Y OBLIGACIONES ASOCIADAS DE RESIDUOS DE ACEITES LUBRICANTES. AGIES elaborados en noviembre de 2020, versión que actualiza los costos que implica el cumplimiento del anteproyecto de metas a través de la valorización de los beneficios y costos asociados.

Según los AGIES los beneficios que traerá la Ley REP en el manejo de los ALUs son los que tiene relación con la reducción del destino desconocido del residuo que hoy alcanza alrededor del 40%

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22 de la generación de residuos de ALUs y el beneficio que se obtendrá con la venta de los productos fabricados a partir del lubricante usado.

Para revertir el destino desconocido y lograr una adecuada trazabilidad de los ALUs se presentan los siguientes ejemplos:

• Caso Concesionarios de automóviles:

o Trabajan con la marca recomendada por el OEM o por el contrato de recomendación entre concesionario y productor, lo que por lo demás constituye un atentado a la libre competencia de una “forma encubierta”. o Completamente identificable su trazabilidad

• Caso Estaciones de Servicios

o Son parte de la cadena de venta al detalle de la marca del productor ▪ Completamente identificable su trazabilidad

• Caso Lubricentros

o Este segmento es un centro de cambio de aceite multimarca

▪ Para su trazabilidad se debe establecer la obligación del lubricentro de realizar un inventario mensual que contemple sus compras al productor, importador o distribuidor versus los volúmenes vendidos por el lubricentro y determinar el volumen de residuos que considere el volumen vendido menos el factor de pérdida y se prorratea por la participación de venta de la marca en el punto de venta. Para evitar la duplicidad en el registro que se puede producir entre el productor y el distribuidor, este último deberá informar al sistema de gestión sus ventas en volúmenes por cuenta del productor a lubricentros y así poder rebajar estos volúmenes de las metas del distribuidor. Lo mismo es válido para la venta del productor al distribuidor evitándose la duplicidad de imputación de los volúmenes de residuos.

Este sistema propuesto, presenta los siguientes beneficios para todos los actores involucrados en la valorización:

• Disminuye la evasión tributaria por no facturación o boleteo.

• Disminuye de una manera importante el destino desconocido de los residuos generados.

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23 • Regula automáticamente la venta de productos falsificados, resguardando el interés

de los productores y sus marcas.

• Reduce significativamente el destino desconocido al existir trazabilidad del residuo.

Resumiendo la situación los volúmenes desconocidos son tales porque no existe interés o preocupación en registrar la trazabilidad de los productos. No hay peor trabajo que él no se quiere hacer.

Respecto a los costos considerados para la evaluación de la perspectiva económica social de 3,24 son los siguientes:

- Transporte del residuo. - Operacionales de valorización.

- Aumento de capacidad de tratamiento. - Costos vinculados a la administración. - Garantía de un sistema de gestión.

- Fiscalización que realiza el órgano competente en la materia. - Almacenamiento del ALUs por parte de comercializadores.

Para establecer los valores de estos costos, se establece información como línea base y algunos supuestos que serán comentados en los artículos del Anteproyecto que tienen relación con estos. A continuación nos centraremos en comentan los costos y beneficios que permiten obtener una rentabilidad económica social positiva de 3,24. Partiremos por los costos relacionados a las operaciones de manejo de residuo, las que tal como detalla la Ley REP son todas las acciones operativas a las que se somete un residuo, incluyendo entre otras, recolección, almacenamiento, transporte, pretratamiento y tratamiento.

2.5.1. Costos de transporte

Este punto considera que los residuos son transportados desde el punto de generación o acopio en el comercializador y la planta de valorización, para lo cual postula que se realizará en 3 tipos de camiones representativos que realizar el transporte de ALUs, según el siguiente criterio:

Tipo Distancia Km Capacidad m3

Pequeño -150 15

Mediano 150-500 30

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24 De la tabla anterior, N° 5 en AGIES tienen un error en cuanto a las unidades en que se expresa m3 lo cual debería ser en kg. Que es la unidad con que se analiza la logística de transporte y que permiten determinar la unidad en que se realizan la transacción de ALU´s actualmente que es $/Kg.

Por otro lado hay un error en establecer camiones grandes con 45 m3, lo cual según la densidad definida en AGIES de 0,878, la carga a transportar seria de 39.510 kg., sin embargo no es factible el transporte de ese peso, ya que el DECRETO 158/2015, fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, establece que el límites de peso máximo en 45 Toneladas Bruto Total, a no ser que se aplique el punto N° 2.2.4 del artículo 2 del D158 (DTO 1910, OBRAS PUBLICAS Nº 2 D.O. 04.02.2003 ), el cual faculta al El Director de Vialidad, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas, podrá, mediante resolución fundada, establecer límites de peso máximo superiores a 45 Toneladas en el Peso Bruto Total de los vehículos, para la circulación por caminos públicos específicos o tramos de éstos, en los cuales no existan estructuras con limitación de carga y previo informe técnico favorable de la Subdirección respectiva. Situación que no es común en el transporte de residuos.

Además, esta clasificación de equipos es errónea, ya que la recolección de aceites lubricantes usados en volúmenes pequeños se realiza desde camiones de 2.000 Kg. Hasta 5.000 Kg. En las zona urbanas, ya que equipos de mayor tamaño no tienen una adecuada versatilidad y accesibilidad a los centros de la ciudad.

Por otro lado el precio de Diésel considerado corresponde al precio mayorista sin impuesto establecido por ENAP en su Tabla de Precios de Paridad en la primera semana del año 2020. Lo cual es un error, ya que este precio no considera los impuestos específicos aplicados al combustible ni el IVA, lo cual distorsiona el cálculo del costo de transporte y limita la recolección de residuos lubricantes a empresas de mayor tamaño, quienes pueden manejar los costos e ingresos de sus empresas para considerar una devolución del IVA, sin embargo los impuestos específicos no son considerados en el balance mensual de costos v/s ingresos de una empresa, salvo que se esté considerando el modelo de las faenas mineras quienes no están afectos a los impuestos específicos. Una gran diferencia de las afirmaciones del AGIES de noviembre de 2020 y el Estudio de Evaluación Económica, Ambiental y Social de la Implementación de la REP en Chile” para cuatro productos fuera de uso: Neumáticos, Baterías, Electrónicos (computadores y celulares) y Aceites, desarrollado por la empresa consultora ECOING Ltda. (www.ecoing.cl), desde el 15 de mayo del 2009 hasta el 22 de enero del 2010 y que señala en el punto 2.4 Costos del actual sistema de gestión de residuos lo siguiente:

Los costos de transporte son una variable importante, debido a que la infraestructura de valorización se encuentra principalmente en la RM. El costo de transporte por litro de aceite

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25 es variable según las regiones de origen (por dar algunos ejemplos: $ 170/L desde la XII región, $ 140/L desde la XI región, $ 90 $/L desde la X región y $ 70/L desde la VIII región). Y que, además indica que actualmente, se desarrolla un trabajo conjunto entre importadores, distribuidores asociados a ASOLUB, y recicladores, dentro de una iniciativa público-privada de CONAMA, con el objetivo de mejorar la gestión de los aceites usados. A la fecha no existen incentivos específicos, salvo el beneficio económico de la recuperación. Complementando lo anterior y de acuerdo a la experiencia adquirida como recolectores de ALUs desde el año 2015, se puede informar que el costo de recolección de residuos peligrosos en equipos acondicionados para un manejo seguro y eficiente, conductores y personal de apoyo profesionales y registros que permiten garantizar la trazabilidad del residuo, es de alrededor de $50/kg. Esta operación considera el retiro del ALU hasta la unidad de almacenamiento temporal o directamente a planta de valorización. Cuando se realiza almacenamiento temporal, se debe considerar que estas instalaciones deben dar cumplimiento a normativas sanitarias y ambientales y mantener un alto estándar en seguridad, registros, etc. (DS 148). Otro costo que debe ser considerado cuando se realiza almacenamiento temporal, es el despacho a la planta de valorización, lo cual se optimiza realizando una consolidación de la carga ingresada.

Se menciona lo anterior ya que el transporte de los residuos debe ser enfocado al igual que el transporte de cualquier otra carga y que no sea solamente el camión el que se ve involucrado, sino que, se puede optimizar la logística con bodegas de acopio y sitios de transferencia de residuos, lo que permitiría consolidar cargas, aumentar la capacidad de almacenamiento y disminuir los costos. 2.5.2. Costos operacionales de valorización

Información difícil de obtener por ser estratégica para las CIAs. Por lo que se establecen los siguientes criterios, información primaria, secundaria y estimación mediante metodología específica.

• Regeneración, información secundaria obtenida de estudio GESCAM

• Valorización, estimación mediante metodología, costos operacionales más precio de compra de ALUs a partir de los precios de los productos finales

• Coprocesamiento estimación mediante metodología, costos operacionales más precio de compra de ALUs a partir de los precios de los productos finales. $ 28 CLP/ton.

Parece muy extraño que no se haya considerado la información primaria entregada por gestores y valorizadores de ALUs a través del sistema sectorial REP, así como otros antecedentes entregados en reuniones con autoridad ambiental y energética.

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26 Además, se asume que las variables 19% IVA y 30% Rentabilidad, lo que arroja los siguientes costos operacionales para el proceso de valorización energética $300 CLP/ton Fuel 6 y $24,3 CLP/ton CAL.

*error en la unidad de la tabla 7, debe decir CLP/Kg.

De acuerdo a la experiencia adquirida durante los últimos 15 años, en la valorización de hidrocarburos, se puede señalar que los costos de producción de un combustible alternativo, ya sea para uso en calderas u hornos, están dados por:

• El costo de la materia prima en este caso ALUs, tanto en recolección propia como compra a terceros.

• Costos de la energía.

• Tratamiento de humedad en ALUs.

• Tratamiento de sólidos presentes en el ALUs

• Disposición final de residuos del proceso, borras ALU.

• Disposición de insumos ocupados en el refinamiento del ALU.

• Costos de transporte a relleno sanitario por residuos generados en la producción. • Costos de mantención.

• Costos de insumos y herramientas. • Costos HH.

La suma de todos los costos reales están muy por encima de lo planteados en la Tabla N° 7 de los AGIES, solamente como dato, el precio de ALU oscila entre los $85 y $110 pesos/kilo llegando en oportunidades a $160 pesos/kilo, lo que hace superar ampliamente el precio indicado.

En cuanto al ingreso por venta, este combustible se compara directamente con el combustible industrial Fuel Oil 6, aunque se mueve en la misma banda pero en un porcentaje de descuento para incentivar la inclinación del cliente a consumir un Combustible de origen reciclado, denominado CAL y que es sustituto directo del Fuel Oil 6 y este a su vez depende entonces del comportamiento internacional del crudo y de las oscilaciones en el valor del dólar.

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27 Todo lo anterior también tiene que ser considerado en la ecuación para determinar una adecuada gestión del ALU y que repercute directamente en el precio de compra de este, pues los recolectores y generadores de ALU manejan estas variables, mayor alza del Fuel Oil 6 mayor precio del ALU. En AGIES este análisis no fue incorporado para la determinación del margen que es muy inferior a lo dicho, además del valor de venta que varía siempre y el valor de compra del ALU sino más bien como precios planos.

La imagen a continuación representa el porcentaje de pérdida del residuo en el proceso de valorización

Esta información está muy alejada de la realidad ya que existe un porcentaje de perdida en la valorización energética de al menos un 6,5%, lo que corresponde al % de agua que viene en conjunto con el aceite lubricante usado y que oscila entre un 6 y 8% que debe ser tratado para su disposición o recuperación, además existe otro factor de transformación dado por la contaminación de borras y metales que deben ser extraídos y que pueden llegar al 4%.

Por otro lado, es importante definir cuáles son las características que deben tener los combustibles de caldera y los combustibles alternativos, ya que no es una nomenclatura clara para los combustibles lo que puede llevar a errores, pues en este caso terminaría siendo mayor el precio de compra de ALU que el de venta. Según “intuición” los combustibles alternativos harían mención a los combustibles de baja calidad, que son utilizados como insumo en los procesos de coprocesamiento. De ser afirmativa esta “intuición”, es confuso el incluir estos combustibles ya que están regulados por otro cuerpo legal, DS 29/2013 y debería quedar excluido tal como ocurre con los residuos de MARPOL que son tratados y utilizados como combustibles para empresas cementeras y navieras.

2.5.3. Costos de aumentar la capacidad de almacenamiento.

Para obtener una buena aproximación a los costos asociados al aumento de las capacidades de almacenamiento, es fundamental considerar toda la logística que involucra la valorización de los residuos. Dentro de los elementos que deben ser incorporados al análisis del costo de operaciones logísticas es el almacenamiento temporal. Figura que está considerada en la Ley como una de las

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28 operaciones más del manejo de los residuos. Además recientemente el DS 148 en proceso de actualización desde el año 5 años ha habilitado en el sistema sectorial Sidrep la figura de transferencia en la ventanilla única.

La implementación de bodegas de almacenamiento temporal a lo largo de nuestro país, es la única forma de optimizar los costos del transporte que significa el adecuado manejo de los ALUs. Cabe mencionar que las bodegas de almacenamiento temporal dependiendo de sus capacidades de almacenamiento deben contar con autorizaciones sanitarias o ambientales y estar emplazadas en un terreno que permita ese tipo de actividad en el territorio.

No existe una definición de las tecnologías de tratamiento que se consideraron en los costos de inversión que figuran en la tabla anterior, lo cual modificaría enormemente los costos de inversión total en planta de regeneración, ya que, en este caso, se debería especificar qué tipos de tecnologías se consideraron, puesto que a nivel local los procesos de regeneración usan ácidos/tierras para la limpieza de las bases, lo que genera un residuo difícil de eliminar. Por otro lado, existe el proceso de extracción por solventes, los cuales son caros en inversión y riesgosos en la operación.

Respecto a la valorización energética, el costo de la inversión está directamente relacionado a la calidad del combustible que se desea obtener. Para el caso de combustibles muy purificados y con bajos contaminantes en su combustión, se requiere adicionar a las etapas de valorización procesos que en general son térmicos y generan emisiones atmosféricas que deben ser tratadas y monitoreadas. Además debe existir claridad de las exigencias que tendrán estas instalaciones ya que, si se consideran que son productores de combustibles y deberán cumplir con los estándares del DS 160, la infraestructura y el equipamiento tiene un costo considerablemente mayor.

2.5.4. Costos de administración

Para la definición de los costos administrativos, se tomó información de línea base asumiendo el costo que tiene el sistema de gestión de residuos español SIGAUS y que administra la recolección de 168.000 ton/año y que señala que es de un 7,4%, sin embargo de acuerdo al Plan Piloto realizado

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29 desde el año 2015 con 2 productores prioritarios, que considera y es responsable de las actividades realizadas que dan cumplimiento a los acuerdos celebrados con los productores prioritarios para realizar las operaciones de manejo de residuos, asegurar la trazabilidad y contabilización ambiental de los residuos de ALUs y que es de alrededor del 16% considerando toda la cadena de gestión, desde las coordinaciones entre generador y gestores, recolección, almacenamiento temporal, transporte de línea a planta de valorización, proceso de tratamiento y valorización, así como mantener actualizados los registros y documentación tributaria y ambiental asociada al manejo de los residuos.

2.5.6. Costos de obligaciones asociadas

Considera el costo de almacenamiento de los comercializadores y se estimas según fuente secundaría GESCAM que el valor es de $2.398/Ton, los estándares de sitio de acopio de residuos que deben cumplir los tenedores de residuos de acuerdo a lo establecido en DS 148, se estima que no es relevante. Sin embargo de acuerdo a la experiencia adquirida en los últimos 6 años como desarrollar de proyectos de bodegas de almacenamiento temporal, se observa que el valor propuesto está muy por debajo del costo real que es de $25.000/ton que incluye los costos de administración y manejo de bodega de acopio temporal en una zona apta para esta actividad, con un estándar de seguridad apegado a la normativa tanto del DS 148 como de DS 43 y riguroso registros y sistema de trazabilidad de los residuos. Cabe mencionar que esta información ha sido declarada por 3 períodos a través del sistema sectorial REP.

2.6. Beneficios

2.6.1 Beneficios por mayor venta de productos que utilizan como insumo ALU

Las instalaciones de valorización verán incrementados sus ingresos como consecuencia de una mayor venta de productos que utilizan como insumo el ALU. Para que este supuesto se cumpla es fundamental la existencia de un mercado regulado para el consumo de estos productos. Lo cual va de la mano a la caracterización y requisitos que se les impondrán, especialmente a los combustibles obtenidos de la valorización del ALU.

Es importante una definición de los procesos de valorización de regeneración y la obligación a los productores prioritarios de consumir estos productos como materia prima en la elaboración de aceites bases.

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30 Respecto a la venta del producto que utiliza como insumo el ALU, los provenientes de valorización energética poseen un amplio margen para posicionarlo en el mercado, debido a su uso como combustible alternativo en fuentes generadoras de energía y empresas cementeras. Esto no ocurre para el caso del aceite base proveniente de la regeneración, el cual, de acuerdo a información primaria, posee una demanda por aceite base limitada, con un tope de 8.000 m3/año. Todo aceite base que supere esa magnitud entonces no encontrará salida en el mercado.

La afirmación anterior, obtenida de la página N° 26 de los AGIES afirma una realidad de mercado que si bien no se discutirá su certeza, direcciona los procesos de valorización que tendrán un mercado asegurado, hacia la valorización energética en desmedro de la regeneración. Postura contraria a lo implementado en países de la Unión Europea, donde se potencia la regeneración como la mejor opción de valorización de ALUs, proceso que considera principios como la jerarquización de residuos y el mantener productos y materiales en uso.

Tampoco considera la obligación de los productores prioritarios establecidas en el Artículo 13 de la Ley REP, g) Exigencia de ecodiseño, d) Diseño e implementación de medidas de prevención en la generación de residuos y f) Limitaciones en la presencia de sustancias peligrosas en los productos. Estas obligaciones asociadas, están directamente relacionadas a la reformulación de los aceites lubricantes, modificaciones que tienen relación con la incorporación de un porcentaje de aceites bases recuperadas en la elaboración de sus productos, así como extender su vida útil.

Como resumen de los comentarios de los AGIES de noviembre 2020, se destacan una serie de imprecisiones en los costos, como el de transporte, que no considera capacidades ni formatos de equipos recolectores, ya que los planteados difieren mucho de los utilizados en la actualidad para la gestión de ALUs. Además, contiene errores de cálculo en los costos operacionales, y no considera el estándar que deben tener los vehículos que realizan transporte de residuos peligrosos.

Respecto a los procesos de valorización analizados y propuestos existe un error en los balances del proceso de tratamiento, específicamente la valorización que considera una pérdida de material en el proceso de cero, lo cual está muy alejado de la realidad, y puede llevar a pensar que es posible

Referencias

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