INSTRUCCIONES
● Ahora vas a realizar “tu primera asesoría”. Nosotros ya hemos hecho por ti parte del trabajo, pero ya que el 90% del trabajo del asesor experto es,
precisamente, asesorar… es justo lo que te vamos a pedir.
● Tu asesoramiento consiste en redactar una respuesta al cliente y esto es lo que tienes que hacer:
1. Elige el caso que quieras (fiscal, laboral o contable) y lee a fondo la información.
2. Redacta una respuesta al cliente para ayudarle a tomar una decisión.
● Está basado en casos reales y, si recuerdas el método para asesorar a un cliente (lo tienes abajo), nosotros hemos hecho el paso 1 y 2 por ti. Así que,
que sepas más o menos sobre fiscalidad, contabilidad o de temas laborales, no es un problema.
● Lo que se va a valorar es tu capacidad para dar una respuesta más o menos lógica al cliente y cómo se la des. Está hecho así para que te demuestres que eres
perfectamente capaz de asesorar a un cliente si tienes la información adecuada.
● Este documento es para ti, así que puedes imprimirlo o rellenarlo como quieras.
● En cuanto tengas tu respuesta compártela en el grupo de Facebook.
● Recuerda cuál es el método para asesorar a un cliente:
○ Recibir y conseguir toda la información necesaria.
PASO 1: ELIGE UNO DE LOS CASOS
CASO FISCAL
Información recibida: cliente envía un email con una consulta sobre IRPF
Buenos días XXX, te paso la documentación que me solicitaste para hacer la declaración de la renta, he mirado el borrador y me sale una cantidad considerable a pagar, ¿podrías decirme si podemos bajar ese importe con lo que me comentaste del arrendamiento?
Actualmente son 450€ al mes. Tributación individual. Interpretación de la ley
DEDUCCIÓN AUTONÓMICA COMUNIDAD DE MADRID
*Normativa: Arts. 8 y 18.1 y 4.c) del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre.
● Cuantía y límite máximo de la deducción: el 30 por 100 de las cantidades
satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo.
● El límite máximo de deducción será de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
¿Qué significa?
Que puede deducirse el 30% de las cantidades de todo el periodo impositivo (12 meses).
Siempre teniendo en cuenta que el límite máximo a deducir es de 1000€.
CASO LABORAL
Información recibida: cliente envía un email preguntando sobre la contratación de un desempleado
Buenas, ¿Qué tal estás?
Te escribo porque me estoy planteando contratar a una persona y he escuchado que si esa persona lleva desempleada mucho tiempo me sale algo más barato ¿esto es así?
Interpretación de la ley
CONTRATO INDEFINIDO BONIFICADO PARA DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN
*Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo [BOE].
Requisitos del trabajador:
● Los trabajadores deben de cumplir estar inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
¿Qué significa esto? --> Que el trabajador, en los 18 meses anteriores a la contratación, debe estar inscrito como demandante de empleo al menos 12 meses.
Requisitos de la empresa:
● Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
● Mantener al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
● Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del contrato.
CASO CONTABLE
Información recibida: cliente envía un email preguntando por la validez de un ticket
Buenos días, os paso este ticket de una comida comercial que tuve ayer, ¿puedo deducirme el IVA verdad?
Interpretación de la ley
*Ley Impuesto del Valor Añadido y Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre
Según la ley, para poder deducir IVA, el documento debe contener: ● Número y serie correlativa de la factura.
● Fecha de emisión de la factura. ● Razón social del emisor de la factura. ● NIF del emisor de la factura.
● Razón social del receptor de la factura.
● Descripción de los productos o servicios ofrecidos. ● El tipo impositivo.
¿Qué significa?
Que, para poder deducir IVA, en general debemos partir de que el documento sea factura y no ticket.