PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.
LA CIUDADANA LIC. RUBÍ LAURA LÓPEZ SILVA, PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 106 y 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; ARTÍCULOS 69 FRACCIÓN I, INCISO b), 202,204 FRACCIÓN VI Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN LA DECIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EN FECHA 21 DE MAYO DEL AÑO 2010, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:
A C U E R D O :
REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA MUNICIPAL DE CELAYA, GUANAJUATO.
LIBRO PRIMERO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. - El presente reglamento es de orden público e interés social, de observancia
obligatoria para la Dirección General de Policía Municipal del municipio de Celaya, Guanajuato.
Artículo 2°.- El objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento de
la Dirección General de Policía Municipal, estableciendo las atribuciones, estructura orgánica, relaciones jerárquicas y funciones de sus unidades operativas y administrativas, así como los derechos y
obligaciones de los integrantes de la Dirección General de Policía Municipal .
Artículo 3°.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal,
los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La actuación de la Policía Municipal se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
La Dirección General de Policía Municipal es una institución de carácter civil, disciplinado y profesional. En los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
se coordinará con otras instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno para cumplir los objetivos de la seguridad pública y es parte integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 4°.- Corresponde al municipio en el ámbito de su competencia, la regulación de la
selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de la Dirección General de Policía Municipal.
Artículo 5°.- La Dirección General de Policía Municipal, se sujetará, a los procesos de
homologación del modelo policial, información, imagen, equipamiento del sistema nacional de Seguridad Pública, el modelo de desarrollo policial y adoptar los procedimientos estandarizados que establezcan la ley y los convenios que sobre la materia suscriba el H. Ayuntamiento, en los términos y plazos previstos para cada proceso.
Artículo 6°.- Toda persona que labore para la Dirección General de Policía Municipal, tendrá el
carácter de empleado de confianza y tendrá nombramiento como Policía Preventivo en el grado o jerarquía que le corresponda conforme a su función, aún cuando desempeñe funciones materialmente administrativas. Ninguna persona podrá ingresar a laborar en la Dirección General de Policía Municipal, sin haber sido previamente certificada y registrado en las bases de datos Sistema Nacional De Seguridad Pública.
El personal con funciones administrativas que se encuentren laborando en la Dirección General a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, deberá manifestar su aceptación a la presente disposición, o quedar a disposición de la Oficialía Mayor para su reasignación, quedando a salvo sus derechos laborales adquiridos.
Toda persona que labore en la Dirección General, deberá someterse a las evaluaciones de Control de Confianza, acorde con los lineamientos que conforme a su puesto, responsabilidad y acceso a información privilegiada le corresponda, de conformidad con los criterios que establezca el Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza.
Artículo 7°.- La Dirección General de Policía Municipal atenderá a las Políticas Públicas que se
aprueben en materia de prevención del delito y garantizará la participación de la ciudadanía como coadyuvante de la seguridad pública y su participación en la evaluación de las políticas y de la institución.
Artículo 8°.- La Dirección General de Policía Municipal, tiene como funciones primordiales el
salvaguardar la integridad física y patrimonial de las personas en el Municipio, prevenir la comisión de delitos, Coadyuvar con las autoridades de vialidad, Protección Civil, y prestar auxilio a la población en caso de emergencia, recibir, canalizar y dar seguimiento a las llamadas de auxilio. Preservar las libertades, el orden y la paz pública con estricto respeto a las garantías individuales y los Derechos Humanos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y demás ordenamientos legales.
Artículo 9°.- La esfera de competencia territorial de la Dirección General de Policía Municipal y
de los cuerpos de seguridad pública que la integran, comprende, única y exclusivamente el Municipio de Celaya Guanajuato. Sin perjuicio de que, por acuerdos celebrados entre las autoridades municipales con otros municipios, con las del estado de Guanajuato, con otras entidades federativas o la federación, puedan participar en operativos conjuntos, intermunicipales, regionales. En los términos de los convenios respectivos.
Artículo 10.- La actuación del personal de la Dirección General de Policía Municipal se regirá
por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y demás ordenamientos legales.
Artículo 11.- Los cuerpos de seguridad pública municipal estarán al mando del presidente
municipal en los términos y condiciones previstos en la Constitución Política del Estado, de la Ley de Seguridad Pública del Estado y del Bando de Policía y Buen Gobierno municipal.
Artículo 12.- La Dirección General de Policía Municipal, podrá coordinarse con la Federación,
el Estado, otros municipios u organismos internacionales, en los términos y condiciones previstos en la legislación de la materia, en los rubros de profesionalización, homologación del sistema policial, desarrollo policial, suministro, intercambio y sistematización de información, prevención del delito, prevención y combate de las adicciones, evaluaciones de control y confianza y en general en cualquier tema que tienda a mejorar la prestación del servicio, cumplir los objetivos de la Seguridad Pública o mejore las condiciones laborales del personal.
Artículo 13.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por: I. Presidente: El Presidente Municipal de Celaya, Guanajuato;
II. Secretario: Al Secretario del H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato; III. Municipio: El municipio de Celaya, Guanajuato;
IV. Director General: El Titular de la Dirección General de Policía Municipal del municipio de
Celaya, Guanajuato.
V. Dirección General: La Dirección General de Policía Municipal.
VI. Dirección de área: Cada una de las direcciones internas que integran la Dirección General. VII. Centro de Control C-4: El Centro de Comunicaciones Computo Control y Comando C-4 y
de Atención a Llamadas a Emergencia 066 adscrito a la Dirección General;
VIII. Ley: La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato;
IX. Bando: El Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Celaya, Guanajuato; X. Consejo de Honor y Justicia: Al Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad
Pública Municipal;
XI. Comisión del Servicio: A la Comisión Municipal del Servicio de Carrera Policial.
XII. Actos de Servicio: Conductas que realizan los integrantes de la Dirección General en
forma individual o colectiva, en cumplimiento de órdenes recibidas o en el desempeño de las funciones y atribuciones que les competen según su adscripción.
ARTÍCULO 14. Son autoridades en materia de Policía Preventiva en el ámbito municipal, las
siguientes:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. El Director General de Policía Municipal;
ARTÍCULO 15. Son atribuciones del Ayuntamiento, las siguientes:
I. Garantizar la seguridad en el territorio municipal, de las personas, sus bienes, sus
derechos, así como preservar la tranquilidad y guardar el orden público, expidiendo para ese efecto los bandos de policía y gobierno, reglamentos, y demás disposiciones administrativas de observancia general en materia de seguridad pública municipal;
II. Aprobar los programas de seguridad pública y de prevención del delito de su competencia,
y coadyuvar en la elaboración de los programas estatales de seguridad pública y de prevención del delito;
III. Acordar la celebración de convenios o acuerdos en el ejercicio de sus atribuciones, con el
Ejecutivo del Estado, la Federación y otros municipios, relativos a la función de seguridad pública;
IV. Promover la participación de los distintos sectores de la población para la búsqueda de
soluciones a la problemática de seguridad pública municipal, mediante la integración del consejo consultivo;
V. Impulsar la profesionalización de los integrantes de las instituciones policiales
municipales;
VI. Manifestar, en su caso, su conformidad al Ejecutivo del Estado para la prestación de los
servicios de seguridad privada, así como supervisar y vigilar el buen funcionamiento de éstos; y
VII. Las demás que le confiera la ley y los ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del Presidente Municipal las siguientes:
I. Mantener el orden y la tranquilidad pública en el municipio, así como prevenir la comisión
de delitos y conductas antisociales y proteger la integridad física de las personas, sus propiedades y libertades;
II. Dictar las disposiciones administrativas de las funciones operativas, para la observancia
y cumplimiento de la ley y el presente reglamento;
III. Establecer estrategias y políticas que sirvan de apoyo a la ejecución de los programas
estatales, regionales o municipales en materia de seguridad pública y de prevención del delito;
IV. Vigilar el buen funcionamiento del servicio de seguridad pública en el municipio;
V. Ejercer el mando de las instituciones policiales municipales, de acuerdo a lo previsto en
la ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Hacer del conocimiento del Gobernador del Estado sobre las alteraciones graves del
orden público y la tranquilidad social en el municipios;
VII. Compartir la información sobre seguridad pública que obre en las bases de datos del
Municipio, con el Sistema Estatal de Estadística Criminológica y el Centro Nacional de Información, en los términos de las disposiciones normativas aplicables; y
VIII. Las demás que le confiera la presente ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO 17. Son auxiliares de la Policía Municipal:
I. Los cuerpos operativos de Transporte y Vialidad municipal;
II. Los cuerpos operativos de protección civil y Bomberos del municipio; III. Los cuerpos de rescate, legalmente constituidos; y
IV. Las empresas de seguridad privada y de similar naturaleza que operen o se instalen
legalmente en el municipio.
Artículo 18.- Son funciones de la Policía Municipal:
I. Velar por la seguridad y bienestar de los habitantes, protegiéndolos en sus bienes, en
sus personas y en el ejercicio legítimo de sus derechos.
II. Preservar y procurar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos en el Municipio; III. Prevenir y combatir el delito y las causas de éste, en todas sus manifestaciones;
IV. Prevenir las faltas o infracciones al Bando de Policía y Buen Gobierno;
V. Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos en el ámbito de su competencia; VI. Proteger la vida e integridad física de los habitantes del Municipio, así como su patrimonio; VII. Colaborar con las autoridades correspondientes en la persecución de los delitos, en el
ámbito de su competencia;
VIII. Fungir como auxiliar del Ministerio Público y de las autoridades judiciales y administrativas,
ya sean municipales, estatales o federales cuando sea requerida para ello;
IX. Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres, en los términos que dicten los
ordenamientos de protección civil federal, estatal y municipal;
X. Otorgar apoyo a las víctimas en los términos y modalidades que aprueben las autoridades
municipales;
XI. Participar en los programas, planes, campañas y dispositivos operativos para la prevención
del delito, faltas administrativas y fomento a la cultura de la legalidad y seguridad;
XII. Colaborar con los centros de adiestramiento y capacitación para el personal de la
corporación;
XIII. Proporcionar el auxilio necesario por todo los medios de que se disponga en caso de
siniestros;
XIV. Colaborar con Organismos federales, estatales o municipales, en la implementación de
operativos, dispositivos y sistemas de seguridad pública dentro de la circunscripción territorial del Municipio; y,
XV. Las demás que le confieran las Leyes, Reglamentos municipales y el Presidente Municipal. TÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN, FACULTADES Y MANDOS CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 19.- Se entenderá por mando a la autoridad ejercida por un superior jerárquico, en
servicio activo, sobre sus subordinados o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren adscritos a él en razón de su categoría, cargo o comisión.
Artículo 20.- Para el ejercicio de sus atribuciones, la Dirección General contará con las siguientes
Unidades Administrativas:
I. Dirección General; II. Dirección Adjunta; III. Dirección Operativa; IV. Dirección Técnica;
V. Dirección de Policía Auxiliar; VI. Dirección Administrativa; y,
VII. Dirección de Programas Preventivos y Participación Social.
Artículo 21.- El Director General tendrá el grado de Comisario General. Quien será nombrado
en los términos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
El Subdirector General y los Directores de área serán nombrados por el Presidente Municipal, a propuesta del Director General.
Artículo 22.- El Presidente Municipal, por sí, o a propuesta del Director General podrá Proponer
al H Ayuntamiento, suprimir, fusionar o crear áreas o unidades operativas o administrativas de conformidad con las necesidades de la Dirección General, en los términos del artículo 4 del Reglamento de Administración para el Municipio de Celaya, Gto.
Artículo 23.- La Dirección General, dentro de los límites del presupuesto autorizado para cada
ejercicio, podrá proponer la contratación por honorarios de personas físicas o morales, para la prestación de servicios profesionales o técnicos específicos, investigaciones que se requieran por las necesidades propias de la dependencia, siempre y cuando el objeto de los contratos respectivos no se refiera a funciones propias del personal operativo o recaiga en funciones administrativas propias de la dependencia.
Artículo 24.- El personal de la Dirección General se dividirá en las siguientes Jerarquías. I. Mandos superiores;
a. Comisario General; b. Comisario Jefe; c. Inspector; II. Mandos medios:
a. Subinspector; b. Oficiales; c. Suboficial. III. Escala Básica:
a. Policía Primero; b. Policía Segundo; c. Policía Tercero, y d. Policía.
La fuerza operativa se estructurará sobre la base de un sistema terciario de jerarquización. Las funciones de despliegue de proximidad, se distribuirá en unidades modelo por sectores y las funciones de cobertura y apoyo por los grupos especializados.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 25.- La Dirección General de Policía Municipal estará a cargo de un Director General
que será propuesto por el Presidente Municipal y nombrado por el H. Ayuntamiento.
Para el caso de ausencia del Director General, se atenderá a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 26. El Director General de Policía Municipal, deberá rendir trimestralmente un informe
al Ayuntamiento, sobre los avances del Programa Municipal de Seguridad Pública y el de Prevención del Delito, así como de la situación que prevalezca en el municipio.
Artículo 27.- Para ser Director General se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Contar, al menos, con estudios de nivel medio superior;
III. Contar con cartilla liberada del Servicio Militar Nacional, en su caso;
V. Ser de notoria buena conducta y no tener antecedentes penales;
VI. Aprobar los exámenes de control y confianza autorizados por el Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
VII. Aprobar los requisitos de acreditación y registro a que se refiere el artículo 6o del presente
reglamento
VIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como
servidor público; y,
IX. Contar con experiencia y conocimientos en materia de seguridad pública. Artículo 28.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las leyes, reglamentos y demás
disposiciones legales en materia de seguridad pública;
II. Acatar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las órdenes del Presidente Municipal; III. Diseñar, planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el
funcionamiento de las áreas a su cargo, de acuerdo con las políticas, planes, programas y proyectos que en materia de seguridad pública establezca el Ayuntamiento, así como con los acuerdos tomados por los Consejos Municipal, Estatal o Federal de Seguridad Pública, en la esfera de su competencia;
IV. Acordar con el Presidente Municipal los asuntos de su competencia, así como proponer la
resolución de los mismos;
V. Establecer normas y procedimientos técnicos, de carácter obligatorios de naturaleza
administrativa y operativa;
VI. Imponer las medidas disciplinarias aplicables al personal de la Dirección General, así
como vigilar el cumplimiento y la ejecución de las sanciones impuestas por el Consejo de Honor y Justicia, y los mandos operativos, en los términos de la legislación aplicable;
VII. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, modificaciones al
presente reglamento, así como a la legislación municipal en materia de Seguridad Pública;
VIII. Proponer al Presidente Municipal la designación de Directores de Área; IX. Designar a los titulares de las Unidades Administrativas;
X. Presentar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General, para su análisis y
aprobación en su caso;
XI. Vigilar el correcto y oportuno ejercicio del presupuesto autorizado, en los términos de la
legislación y controles administrativos aplicables;
XII. Presentar el plan de trabajo anual de la Dirección General, en el que se contengan los
objetivos estratégicos, indicadores de desempeño, proyectos, actividades y metas;
XIII. Dirigir y coordinar la elaboración de los planes de trabajo de la Dirección General, así
como de las direcciones de área y supervisar su oportuna y correcta ejecución;
XIV. Proponer al Presidente Municipal, creación, fusión o desaparición de áreas o Unidades
Administrativas que integran la Dirección General;
XV. Autorizar la prestación de servicios de Policía Auxiliar y vigilar el pago previo de los Derechos
Fiscales correspondientes;
XVI. Solicitar la rescisión de los convenios de prestación del servicio de Policía Auxiliar; XVII. Gestionar la celebración de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos para el
cumplimiento de los objetivos de la dependencia;
XVIII. Ordenar los estudios técnicos necesarios para determinar la creación, modificación o
supresión de Sectores;
XIX. Verificar la documentación e información de las personas físicas y morales que presten o
XX. Dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y misión, propios
de la Dirección General;
XXI. Establecer políticas y lineamientos generales para el ejercicio de las atribuciones y deberes
de todos los integrantes y elementos de la Dirección General;
XXII. Establecer los horarios de labores para el personal operativo y con funciones
administrativas, de conformidad con las necesidades de seguridad pública, la distribución y asignación del personal operativo;
XXIII. Proveer lo necesario para el cumplimiento de las órdenes y consignas dictadas por el
Presidente Municipal, y en su caso, del Secretario del Ayuntamiento;
XXIV. Proponer al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, la adopción de políticas que
ayuden a la prevención de la incidencia delictiva en el Municipio;
XXV. Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones estatales,
nacionales o extranjeras similares a la Dirección General, para la debida capacitación de los elementos;
XXVI. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia del servicio policial de carrera; XXVII. Aprobar las bases y requisitos para los concursos de ascenso, en los términos del presente
Reglamento;
XXVIII. Presidir las comisiones a que se refiere el presente reglamento;
XXIX. Solicitar a las direcciones, dentro de los periodos autorizados el resultado de los exámenes
médicos, toxicológicos, socio económicos, de control y confianza, de habilidades y técnicas de la función policial, aplicados al personal;
XXX. Coordinar sus actividades con los titulares de otras Dependencias de la Administración
Pública Municipal, Estatal y Federal, y proporcionar informes, datos o la cooperación técnica que le sean requeridos por las mismas, de acuerdo a las políticas y normas que establezca el Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal;
XXXI. Comisionar al personal para el cumplimiento de funciones; y,
XXXII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Dirección
General, y las que se deriven, de otros ordenamientos legales y del presente reglamento.
Artículo 29.- La Dirección General contará con las siguientes Unidades Administrativas: I. Unidad de Análisis y control de información.
II. Unidad Jurídica; III. Unidad de Prensa; IV. Ayudantía;
V. Unidad de Asuntos Internos; y,
VI. El personal de apoyo que autorice el presupuesto. Artículo 30.- Corresponde a la Unidad de Análisis:
I. Operar los programas del sistema de recolección, clasificación, registro de información,
conforme a los lineamientos que establezca la Dirección General, la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, la Secretaría de Seguridad Pública Federal y en su caso el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
II. Evaluar la información que se capture conforme a los parámetros y procedimientos
autorizados.
III. Recabar, analizar, procesar, clasificar y almacenar información que obtenga la corporación,
con motivo de sus funciones, y utilizarla para proponer la elaboración de planes, estrategias, operativos o dispositivos de seguridad pública;
IV. Realizar el estudio de los partes informativos que genere el personal operativo, con la
finalidad de identificar patrones de conductas criminales y similitudes que permitan identificar el modo de operar de la criminalidad, formación de bandas delictivas o establecer perfiles que permitan prevenir conductas antisociales;
V. Coordinar y ejecutar los métodos relacionados con el proceso de captación de información
operacional, la que será analizada con el objeto de generar mejor capacidad de respuesta a problemas de seguridad específicos;
VI. Efectuar las investigaciones y análisis de información de rutina y las específicas que le
sean ordenadas por el Director General;
VII. Resguardar las instalaciones y equipos de acceso a los programas informáticos y registros
de información.
VIII. Supervisar la adecuada captura del Informe Policial homologado y de todos los documentos
y formatos que se integren a las bases de datos sean locales o nacionales.
IX. Informar, conforme a lo protocolos autorizados a las autoridades competentes de las
alertas, órdenes de aprehensión, o cualquier otro mandato que obre en las bases de datos.
X. Ordenar las consultas que se soliciten en relación con los antecedentes de personal de
nuevo ingreso o reingreso;
XI. Efectuar las consultas que se soliciten sobre las bases de datos a que tiene acceso el
sistema y red.
XII. Supervisar que se cumpla con la captura y consulta de datos biométricos, registros
fotográficos y demás elementos que deban ser registrados en el sistema de red.
XIII. Mantener actualizada la base de datos del Registro Nacional de Personal de Seguridad
Pública.
XIV. Las demás funciones que las Leyes, Reglamentos Municipales y el Director General le
confieran.
Artículo 31.- Corresponde a la Unidad jurídica:
I. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Dirección General y
emitir opinión al respecto de las consultas que en materia jurídica formulen los servidores públicos de la misma;
II. Intervenir y defender a los servidores públicos de la Dirección General en las demandas
de juicios de garantías interpuestos en contra de actos realizados en el cumplimiento de la función pública;
III. Representar a la Dirección General en los juicios, trámites judiciales y administrativos de
todo tipo y en aquellos que le encomiende el Director General;
IV. Otorgar asesoría jurídica gratuita a los miembros del cuerpo policial de la Dirección
General, cuando exista algún procedimiento en su contra, como consecuencia de su actuación en el servicio de su función pública; y
V. Las demás funciones que las Leyes, Reglamentos Municipales y el Director General le
confieran.
VI. Informar al Director General del conocimiento que tenga sobre los delitos cometidos en
contra del patrimonio municipal, asignado o que se encuentre a cargo de la Dirección General, para los efectos legales que correspondan;
VII. Coadyuvar con el Sindicatura del Ayuntamiento ante el Ministerio Público o Autoridad Judicial
para lograr la reparación del daño;
VIII. Efectuar la gestión y trámites para obtener la devolución de vehículos, armamento, equipo,
implementos o bienes que por cualquier título estén bajo resguardo o inventario de la Dirección General y que se encuentren a disposición de cualquier autoridad.
IX. Coadyuvar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que la Dirección
General sea parte.
X. Informar al Director General sobre las gestiones realizadas en el cumplimiento de sus
deberes; y,
XI. Las demás funciones que las Leyes, Reglamentos Municipales y el Director General le
confiera.
Artículo 32.- Corresponde al Unidad de de Prensa, en coordinación con la Dirección de
Comunicación Social de la Presidencia Municipal las siguientes funciones:
I. Difundir las actividades de la Dirección General y de las direcciones de área o unidades
administrativas, así como los resultados de las mismas a través de los medios de comunicación;
II. Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con la prensa, estatal, nacional o
internacionales en la materia de competencia de la Dirección General, así como emitir boletines de prensa;
III. Participar en el diseño de las campañas de difusión de interés de la Dirección General; IV. Preparar el material de difusión de la Dirección General y proponerlo a los unidades
administrativas correspondientes;
V. Recabar evidencia escrita, gráfica o audiovisual de los eventos y actos donde participe
personal de la Dirección General;
VI. Sistematizar, analizar y evaluar la información que se genere en los medios masivos de
comunicación, respecto a las actividades de la Dirección General y comunicar diariamente los resultados al Director General; y
VII. Las demás funciones que las Leyes, Reglamentos Municipales y el Director General le
confieran.
Artículo 33.- Corresponde a la Unidad de Ayudantía:
I. Prestar los servicios de guarda y escoltas de los funcionarios, que determine el Presidente
o el Director General;
II. Prestar los servicios de guarda y escoltas de personalidades que visiten el municipio,
cuando así lo ordenen el Presidente o el Director General;
III. Establecer estrategias, rutas y dispositivos de seguridad relacionados con su función; IV. Establecer un programa de capacitación para el personal en comisiones de guarda y
escolta;
V. Establecer mecanismos de supervisión y seguimiento a las estrategias, políticas y normas
del personal de Guardias y escoltas; y,
VI. Las demás que le confiera el presente Reglamento y disposiciones legales aplicables y
las que le delegue el Director General.
Las facultades de mando y supervisión que este reglamento confiere al Director General, al Subdirector General y al Director de Operativo de Policía Municipal, se entenderán delegadas al funcionario a cuyo servicio e instrucciones se encuentre comisionado el personal de ayudantía.
Artículo 34.- El Unidad de Asuntos Internos estará a cargo de un profesionista con título de
Licenciado en Derecho. Tiene como función la investigación de las denuncias formuladas por los ciudadanos en contra de elementos de la corporación o de las que tenga conocimiento por cualquier medio.
Así también sustanciará los procedimientos con estricto respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, respeto a las garantías procesales y la debida defensa del personal a quien se le imputen hechos. Sus resoluciones y acuerdos serán a verdad sabida, fundando y motivando la causa legal.
Artículo 35.- El personal de la Dirección General, se encuentra obligado a comparecer a las
audiencias y desahogos de prueba que ordene la Unidad de Asuntos Internos y otorgar todas las facilidades para la investigación. Los directores de área darán las facilidades para que tengan acceso a la documentación requerida para la acreditación de los hechos.
Artículo 36.- El titular de la Unidad de Asuntos Internos, para hacer cumplir sus determinaciones
podrá solicitar al Director General la aplicación de medidas de apremio que podrán consistir en:
I. Apercibimiento;
II. Amonestación con copia al expediente; y, III. Arresto hasta por 24 horas.
Si no obstante las medidas de apremio la orden no fuere cumplida, se emitirá determinación de desacato al Consejo de Honor y Justicia, para que inicie el procedimiento por faltas graves, en contra - del contumaz.
Artículo 37.- Concluida la investigación se dictará resolución en la que, de encontrar elementos
para sancionar al infractor, propondrá la sanción correspondiente al Director General, en caso de no constituir falta grave, cuando se acredite la comisión de una falta grave turnará el expediente al Consejo de Honor y Justicia para el inicio del procedimiento por faltas graves. Si no encontraré elementos para proceder, determinará el archivo definitivo del asunto.
CAPÍTULO TERCERO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
Artículo 38.- El Subdirector General, tendrá el grado de comisario jefe, es equivalente a la
denominación de Director Adjunto en el modelo propuesto por el Sistema Nacional de Seguridad Pública y tendrá las siguientes funciones:
I. Auxiliar al Director General en el cumplimiento de las atribuciones y deberes que impone
el presente reglamento;
II. Acatar las órdenes e instrucciones giradas por el Director General; III. Suplir las ausencias temporales del Director General;
IV. Proponer el plan de trabajo y la cartera anual de programas y proyectos, sean de carácter
operativo, administrativo o de prevención en coordinación con los Directores de área;
V. Dar seguimiento al cumplimiento de las metas y objetivos del plan de trabajo, de los
programas y proyectos autorizados;
VI. Supervisar el cumplimiento de las atribuciones y deberes de unidades administrativas de
la Dirección General;
VII. Vigilar el cumplimiento de las órdenes, mandatos y consignas generados por el Director
General;
VIII. Supervisar el avance de los programas y proyectos que se hubieren autorizado y ordenar
las correcciones necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos;
IX. Evaluar el desempeño de las Direcciones de Área y en su caso, aplicar las medidas
X. Proponer la creación de normas técnicas de operación y supervisar la correcta aplicación
de las normas técnicas y administrativas autorizadas por la Dirección General;
XI. Recopilar información para elaborar los informes periódicos que deba rendir la Dirección
General;
XII. Coordinar y supervisar las acciones de las Direcciones de Área y unidades administrativas; XIII. Vigilar el cumplimiento de las metas del Plan Municipal de Desarrollo, en materia de
seguridad pública;
XIV. Dar seguimiento a los compromisos de la Dirección General y a las denuncias ciudadanas
presentadas por cualquier medio;
XV. Proponer y ejecutar mecanismos de enlace e intercambio de información institucional
con las diversas autoridades en los tres niveles de gobierno;
XVI. Establecer la práctica de los métodos conducentes para la prevención del delito,
directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en las leyes y programas de seguridad pública, sean municipales, estatales o federales;
XVII. Establecer junto con los directores de área, las estrategias de difusión e información en
medios masivos de comunicación;
XVIII. Supervisar la ejecución de las estrategias propuestas y aprobadas por la Dirección General,
proveyendo en el ámbito operativo las acciones necesarias para su exacta observancia;
XIX. Colaborar en la formación, supervisión y evaluación de planes de capacitación permanente,
cursos especializados y cualquier otra forma de preparación del personal de la Dirección General;
XX. Establecer el diseño de estrategias, tácticas y programas que incidan en la operación; XXI. Realizar el estudio de los eventos que a juicio de la Dirección se consideren de alto
impacto, proponiendo dispositivos de seguridad que reduzcan el riesgo de la incidencia delictiva; y,
XXII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su función y las que
expresamente le confiera Director General, el presente reglamento y las que se encuentren comprendidas en cualquier otro ordenamiento legal aplicable.
TÍTULO TERCERO DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE POLICÍA MUNICIPAL
Artículo 39.- Corresponde a la Dirección Operativa de Policía Municipal, el ejercicio de las
funciones relacionadas con mantener el orden y la paz pública, prevención de delitos y faltas administrativas, salvaguarda de la integridad física y patrimonial de los habitantes y transeúntes en el municipio y coadyuvar en el ejercicio de las funciones de Tránsito, Bomberos, Protección Civil y aquellas dependencias con las legalmente deba intervenir.
Artículo 40.- El Director Operativo tendrá el grado de Inspector y para el cumplimiento de sus
funciones la Dirección de Policía Preventiva Municipal, contará con:
I. Un Jefe de Delegación, por cada división que se establezca para la vigilancia del municipio; II. Un Jefe de fuerzas especializadas;
III. Los mandos y jerarquías que, conforme al modelo terciario, correspondan; IV. Unidad de Guardia;
V. Unidad de armería; y,
El personal tendrá el grado que corresponda conforme al modelo terciario autorizado por el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 41.- Compete a la Dirección Operativa de Policía Municipal:
I. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas vinculadas directa o indirectamente
con la seguridad pública;
II. Detener a quienes se encuentren en flagrancia en la comisión de un delito que se persiga
de oficio o en la comisión de una falta administrativa;
III. Cumplir con las órdenes de investigación, arresto y aprehensión que en los términos de
la legislación vigente le ordene el Ministerio Publico.
IV. Registrar inmediatamente las detenciones, presentar a los detenidos para el registro de
sus datos generales y biométricos y elaborar el Informe Policial Homologado, acorde con los protocolos autorizados para tal efecto.
V. Presentar sin demora ante la autoridad competente a las personas que fueren detenidas
o bienes asegurados o que estén bajo su custodia y que sean objeto, instrumento o producto del delito;
VI. Preservar la paz y tranquilidad pública, restableciéndola cuando hubiere sido perturbada; VII. Salvaguardar la vida y la integridad física de las personas en el municipio;
VIII. Resguardar el lugar de los hechos donde se hubiere cometido un delito, hasta en tanto
arribe el Agente del Ministerio Público;
IX. Cumplir con las medidas cautelares que ordene la autoridad competente;
X. Proporcionar protección y auxilio a las víctimas del delito en lo términos y condiciones que
establezca la ley, solicitando la atención médica y asistencia de los cuerpos de socorro y de apoyo a las víctimas;
XI. Ejecutar y dar cumplimiento de las órdenes y políticas que determinen el Director General
y los mandos a cuya jerarquía se encuentren subordinados;
XII. Vigilar el cuidado y conservación del equipo de trabajo del cuerpo operativo;
XIII. Auxiliar de manera directa a todas las organizaciones públicas o privadas que a solicitud
expresa requieran de los servicios que presta la Dirección General, siempre y cuando esté dentro de sus atribuciones, informando al Director General, el resultado de los auxilios realizados;
XIV. Allegarse de la información obtenida por las actividades propias de la dirección con el
objeto de apoyar la toma de decisiones enfocadas a cumplir con sus funciones;
XV. Participar en los operativos conjuntos que autorice la Dirección General; y,
XVI. Las demás que expresamente le confiera el presente reglamento, la Ley o cualquier otro
ordenamiento legal.
Artículo 42.- Corresponde al Director Operativo de Policía Municipal Preventiva I. Acatar las instrucciones y órdenes que emita el Director General;
II. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos o acuerdos que se le hubieren
asignado;
III. Cumplir con las funciones que corresponden a la competencia de su área;
IV. Desempeñar las comisiones que el Director General le encomiende y mantenerlo
informado sobre el desarrollo de sus actividades;
V. Elaborar y emitir el Plan General, los Planes Especiales y de Conjunto de Operaciones; VI. Ejecutar, dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de los programas operativos que
VII. Mantener el cuadro básico del cuerpo operativo de la dirección, solicitando al Director
General la gestión de los concurso de ascenso, conforme al sistema terciario, necesarios para cubrir las vacantes del cuerpo operativo, en los términos del presente Reglamento;
VIII. Conocer, analizar y planear en coordinación con el Director General, y, en su caso, los
Jefes y mandos, las acciones operativas, realizando el seguimiento y evaluación de la operación en la periodicidad que determine el Director;
IX. Ejecutar y dar seguimiento a los planes que se aprueben relacionados con la operación
de la Dirección General, evaluando mensualmente, el resultado de los mismos, para la correcta toma de decisiones del Director;
X. Aprobar los planes mensuales de trabajo que presenten los mandos, el personal a su
cargo y supervisar el cumplimiento de las metas programadas;
XI. Apoyar los programas preventivos y educativos en materia de prevención del delito entre
la población;
XII. Auxiliar a los Agentes del Ministerio Público y órganos jurisdiccionales en el desempeño
de sus funciones;
XIII. Coordinarse con las dependencias y entidades de Seguridad Pública de los diferentes
Gobiernos Municipales, Estatales y Federal, para llevar a cabo operativos y programas tendientes a la prevención del delito;
XIV. Notificar al Director General de cualquier novedad relevante, así como de las faltas e
indisciplinas de los elementos a su mando, en su caso, turnar el asunto a la Comisión de Honor y Justicia;
XV. Establecer estrategias de seguridad pública tendientes a prevenir y disminuir las faltas
administrativas y hechos delictivos.
XVI. Implementar y coordinar los operativos destinados a cumplir los fines de la seguridad
pública;
XVII. Participar conjuntamente con otras corporaciones en la prestación de servicios de
Seguridad Pública;
XVIII. Coordinarse con la Unidad de Análisis y el centro de mando y control C-4 para el análisis
estadístico, tiempo de respuesta, mapas criminógenos y demás elementos de análisis, consulta y planeación;
XIX. Planear los exámenes, certificaciones, evaluaciones necesarios para la permanencia,
que establezca el sistema policial de carrera.
XX. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, el
Reglamento de Justicia Cívica y demás dispositivos legales que correspondan, acorde con la función preventiva;
XXI. Evaluar el rendimiento del cuerpo operativo de la Dirección y en su caso, aplicar las
medidas correctivas necesarias;
XXII. Vigilar el desempeño del personal a su cargo;
XXIII. Imponer las sanciones y correcciones disciplinarias al personal a su cargo, en los términos
de los reglamentos y legislación vigente; y
XXIV. Las demás que le confieran los diferentes Reglamentos Municipales y las que le delegue
el Director General.
Artículo 43.- Corresponde a los Jefes de Delegación:
I. Acatar las instrucciones y órdenes que emita el Director General y el Director Operativo de
Policía Municipal;
II. Acordar con el Director Operativo de Policía Municipal, el despacho de los asuntos o
III. Auxiliar al Director Operativo de Policía Municipal, en la elaboración del Plan General, los
Planes Especiales y de Conjunto de Operaciones;
IV. Conocer los problemas en materia de seguridad pública que existan o se presenten en
su sector;
V. Organizar, supervisar, vigilar, fiscalizar y controlar al personal operativo de policía municipal; VI. Elaborar mensualmente un plan de trabajo, sobre la base del análisis del comportamiento
delictivo, en el que deberá especificar las estrategias y acciones operativas a realizar durante el mes que corresponda, debiendo precisar las metas que deberán alcanzarse durante la ejecución del plan de trabajo;
VII. Implementar y coordinar los operativos destinados a prevenir la comisión de delitos y
faltas administrativas;
VIII. Participar conjuntamente con otras corporaciones en la prestación de servicios de
Seguridad Pública;
IX. Conocer y aplicar correctamente las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales
en relación con sus funciones;
X. Conocer y aplicar correctamente las técnicas de intervención policial;
XI. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, el
Reglamento de Justicia Cívica y las demás disposiciones legales de su competencia;
XII. Auxiliar al Director Operativo de Policía Municipal en la vigilancia del desempeño del
personal a su cargo;
XIII. Notificar al Director General y al Director Operativo de Policía Municipal de cualquier novedad
relevante, así como de las faltas e indisciplinas de los elementos a su mando, en su caso, turnar el asunto a la Comisión de Honor y Justicia;
XIV. Auxiliar al personal a su cargo, en la elaboración de partes y tarjetas informativas, Informe
Policial Homologado y cualquier documento relacionado con sus labores;
XV. Vigilar que el personal a su cargo ejecute sus labores de conformidad con las técnicas y
procedimientos establecidos en el Manual Básico de Policía Municipal, las normas técnicas de actuación policial aprobadas;
XVI. Supervisar que su personal conserve las aptitudes y competencias necesarias para cumplir
profesionalmente con la labor encomendada;
XVII. Supervisar la actuación e intervención operativa del personal a su cargo;
XVIII. Tomar el mando de las intervenciones relevantes cuando no hubiere otro mando superior
a cargo;
XIX. Vigilar que el personal a su cargo cuide y maneje responsablemente el equipo, vehículos
e implementos de trabajo que tiene asignados;
XX. Pasar lista y revista física del personal a su cargo y reportar el resultado de la revisión; XXI. Recibir y entregar el cambio de turno, transmitiendo las consignas y verificar que los
subordinados comprendieron con exactitud las órdenes transmitidas; y,
XXII. Las demás que le confieran los diferentes Reglamentos Municipales y las que le delegue
el Director General o el Director de Policía Municipal Preventiva.
Artículo 44.- Corresponde a los mandos medios:
I. Conocer los problemas de seguridad pública que existan o se presenten en la demarcación
territorial o especialidad de su responsabilidad;
II. Organizar, supervisar, vigilar y controlar el cuerpo operativo adscrito a su demarcación
territorial o que correspondan a su especialidad;
III. Conocer la estadística del comportamiento delictivo y problemas relativos la seguridad
IV. Coordinarse con su mando superior para implementar y coordinar los operativos destinados
a prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas;
V. Auxiliar a los mandos superiores operativos en la elaboración del plan mensual de trabajo; VI. Pasar lista y revista, al personal a su cargo, transmitir las consignas del día y distribuir el
equipo y hacer asignaciones del mismo al cuerpo operativo, conforme a las instrucciones del Jefe Sectorial;
VII. Realizar, por lo menos una vez al mes, una verificación de armamento, vehículos y equipo
de seguridad, debiendo notificar al Jefe Sectorial sobre la pérdida, extravió o deterioro de armamento y equipo policial asignado a su sector;
VIII. Proponer las listas de vacaciones y asistencia a cursos de capacitación del personal a su
cargo;
IX. Informar mensualmente a su superior, sobre los resultados obtenidos en el cumplimiento
de sus funciones, así como de cualquier problema de seguridad pública que se presente en su Sector;
X. Conocer y aplicar las Leyes, Reglamentos, manuales técnicos y demás disposiciones
legales relacionadas con sus funciones;
XI. Supervisar el exacto cumplimiento de las consignas y órdenes de mando recibidas,
cerciorándose de que el personal operativo comprenda perfectamente el contenido y alcance de las mismas;
XII. Cumplir y hacer cumplir a los subalternos a su cargo, los actos de servicio, las
disposiciones, comisiones o consignas, que reciba del Director General, del Director Operativo o de los mandos superiores, ya sea que dichas instrucciones se expidan por escrito, de manera verbal o a través de la cabina de radio comunicaciones, siempre que las mismas no sean constitutivas de delito;
XIII. Desempeñar puntualmente, bajo su responsabilidad, los actos de servicio, que le sean
encomendados por el Director General, el Director de Policía o Mandos superiores;
XIV. Comunicar de inmediato, las novedades en que tenga conocimiento de la posible comisión
de un delito o hecho relevante;
XV. Supervisar el desempeño operativo del personal a su cargo, estando obligado a elaborar
con veracidad una bitácora de hechos suscitados en sus servicios así como la supervisión de las bitácoras del personal a su cargo;
XVI. Asignar a los elementos y equipo de trabajo a su cargo, dentro de la demarcación territorial
de su responsabilidad, de conformidad con los operativos, dispositivos y planes de vigilancia acordados con los mandos de los que dependa;
XVII. Comisionar, asistir y asesorar al cuerpo operativo bajo su mando, en cualquier problema
de seguridad pública que se presente dentro de su sector;
XVIII. Asesorar y dar el visto bueno al personal operativo bajo su mando, en la elaboración del
informe policial homologado, partes informativos y cualquier otro documento relacionado con el servicio;
XIX. Vigilar que los elementos a su cargo cumplan la disciplina interna, aplicando en su caso,
dentro del ámbito de sus facultades, las correcciones disciplinarias que procedan, comunicando de inmediato al superior jerárquico cualquier circunstancia o conducta que afecte el servicio o la imagen de la Dirección General; y,
XX. Las demás que expresamente le confiera el presente reglamento y otros ordenamientos
legales, así como las que conforme a sus funciones les ordene el Director General y el Director de Policía Municipal Preventiva.
Artículo 45.- Corresponde al Jefe de Fuerzas Especializadas:
II. Apoyar con acciones de despliegue a las fuerzas delegacionales;
III. Pasar lista y revista, al personal a su cargo, transmitir las consignas del día y distribuir el
equipo y hacer asignaciones del mismo al cuerpo operativo, conforme a las instrucciones del jefe Sectorial;
IV. Coordinarse con el Director Operativo y los Jefes Delegacionales para Implementar y
coordinar los operativos d e s t i n a d o s a prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas;
V. Supervisar el exacto cumplimiento de las consignas y órdenes de mando recibidas,
cerciorándose de que el personal operativo comprenda perfectamente el contenido y alcance de las mismas;
VI. Cumplir y hacer cumplir a los subalternos a su cargo, los actos de servicio, las
disposiciones, comisiones o consignas, que reciba del Director General, del Director Operativo de Policía o de los mandos superiores, ya sea que dichas instrucciones se expidan por escrito, de manera verbal o a través de la cabina de radio comunicaciones, siempre que las mismas no sean constitutivas de delito;
VII. Desempeñar puntualmente, bajo su responsabilidad, los actos de servicio, que le sean
encomendados por el Director General, del Director de Policía o Mandos;
VIII. Comunicar de inmediato, las novedades en que tenga conocimiento de la posible comisión
de un delito o hecho relevante;
IX. Supervisar el desempeño operativo del personal a su cargo, estando obligado a elaborar
con veracidad una bitácora de hechos suscitados en sus servicios así como la supervisión de las bitácoras del personal a su cargo;
X. Asignar a los elementos y equipo de trabajo a su cargo, dentro de la demarcación territorial
de su sector, de conformidad con los operativos, dispositivos y planes de vigilancia acordados con los mandos los que dependa;
XI. Llevar la estadística de los eventos en los que participe el grupo especializado a su cargo; XII. Auxiliar al Director Operativo de Policía Municipal en la elaboración del plan mensual de
trabajo;
XIII. Realizar, por lo menos una vez al mes, una verificación de armamento, vehículos y equipo
de seguridad, debiendo notificar al Director de Policía Municipal Preventiva sobre la pérdida, extravió o deterioro de armamento y equipo policial asignado a su sector;
XIV. Proponer al Director Operativo de Policía Municipal, las listas de vacaciones y asistencia
a cursos de capacitación del personal a su cargo;
XV. Informar mensualmente al Director Operativo de Policía Municipal, sobre los resultados
obtenidos en el cumplimiento de sus funciones, así como de cualquier problema de seguridad pública que se presente en su Sector;
XVI. Conocer y aplicar las Leyes, Reglamentos, manuales técnicos y demás disposiciones
legales relacionadas con sus funciones;
XVII. Comisionar, asistir y asesorar al cuerpo operativo bajo su mando, en cualquier problema
de seguridad pública que les corresponda atender;
XVIII. Asesorar y dar el visto bueno al personal operativo bajo su mando, en la elaboración de
partes informativos;
XIX. Vigilar que los elementos a su cargo cumplan la disciplina interna, aplicando en su caso,
dentro del ámbito de sus facultades, las correcciones disciplinarias que procedan, comunicando de inmediato al superior jerárquico cualquier circunstancia o conducta que afecte el servicio o la imagen de la Dirección General;
XX. Proponer la incorporación al grupo a su cargo, al personal que cuente con las aptitudes,
conocimientos y habilidades necesarias para integrarse al grupo especializado a su cargo;
XXI. Vigilar que el personal a su cargo se capacite y mantenga las aptitudes necesarias para
continuar y proponer acciones correctivas; y,
XXII. Las demás que expresamente le confiera el presente reglamento y otros ordenamientos
legales, así como las que conforme a sus funciones les ordene el Director General, del Director de Policía Municipal Preventiva.
Artículo 46.- La Unidad de Guardia, tendrá las siguientes funciones:
I. Informar a la ciudadanía sobre los procedimientos a seguir en los diversos servicios que
ofrecer la Dirección de Policía Municipal;
II. Proporcionar información sobre personas detenidas y orientar a la ciudadanía sobre el
trámite para el pago de multas, en caso de arrestos por faltas administrativas;
III. Elaborar diariamente el parte de novedades;
IV. Supervisar que todo el personal que remita detenidos cumpla las disposiciones legales
relativas a;
a. Registro de la detención.
b. Registro de los datos del detenido y de sus registros biométricos. c. Elaboración del informe policial homologado.
d. Registro de las pertenencias de los detenidos.
e. Aseguramiento y disposición de bienes objeto del delito o que deban ser puestos a
disposición de autoridad competente.
V. Resguardar la seguridad interior y perimetral de las instalaciones del lugar donde esté
asignado;
VI. Actuar como oficialía de partes en los horarios en que no labora el personal administrativo; VII. Controlar el acceso del público a las instalaciones de la corporación;
VIII. Vigilar el cumplimiento material de los correctivos disciplinarios impuestos al personal
operativo de Policía Preventiva Municipal; y,
IX. Las demás que expresamente le confiera el presente reglamento y otros ordenamientos
legales, así como las que les confiera el Director General, del Director Operativo de Policía Municipal.
Artículo 47.- El banco de armas y almacén tendrá las siguientes funciones:
I. Custodiar las armas, municiones y equipos policiales y de protección de la Dirección
General;
II. Mantener el archivo de los resguardos de armas, municiones y equipos que se hubieren
asignado individualmente;
III. Hacer y mantener actualizado un inventario de las armas, municiones y equipos policiales
y de protección cuando estos sena depositados en el banco de armas y almacén;
IV. Revisar el buen estado y funcionalidad de armas, municiones y equipos policiales y de
protección de la Dirección General;
V. Llevar el registro del personal que se encuentra inscrito en la licencia oficial colectiva de
portación de armas de fuego;
VI. Verificar que el personal al que se le asigne un arma de fuego, se encuentre inscrita en la
licencia oficial colectiva;
VII. Limpiar, lubricar y dar mantenimiento a las armas de fuego y equipos a su resguardo; VIII. Notificar al Director de Policía Municipal Preventiva y a las autoridades que corresponda
de cualquier conocimiento que se tenga sobre pérdida, robo, extravío o daño que presente el armamento;
X. Las demás que expresamente le confiera el presente reglamento y otros ordenamientos
legales, así como las que les confiera el Director General, del Director Operativo de Policía Municipal.
Artículo 48.- El personal con funciones administrativas y de apoyo dependerá del mando
operativo que esté asignado y tendrá las funciones que sean afines a la naturaleza de su función:
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA
Artículo 49.- La Dirección Técnica es la dependencia encargada de proponer y dar seguimiento
a los proyectos estratégicos, proyectos internos, procesos clave, análisis estadístico, cartografía, planeación policial y coadyuvar en la implementación y seguimiento del Servicio Policial de Carrera.
Artículo 50- La Dirección Técnica tendrá las siguientes funciones:
I. Coadyuvar en la elaboración del manual técnico sobre ascensos, que será aprobado en
los términos del presente Reglamento;
II. Coordinarse con la Dirección operativa para establecer los criterios necesarios a efecto
de conformar una base de datos a nivel municipal que sustente el desarrollo de planes y acciones que sirvan para la toma de decisiones, elaboración de programas y la conducción de operativos para la prevención de delitos;
III. Proponer y ejecutar mecanismos de enlace e intercambio de información institucional
con las diversas autoridades en los tres niveles de gobierno;
IV. Crear y mantener bancos de datos, con apoyo de los laboratorios científicos y tecnológicos,
en las materias que sean requeridas para auxiliar las labores operativas, preventivas y administrativas;
V. Coordinar y supervisar las relaciones de la Corporación con la comunidad, estableciendo
campañas de difusión relacionadas con la prevención de faltas y delitos;
VI. Establecer junto con el Titular de la Corporación las estrategias de difusión e información
en medios masivos de comunicación;
VII. Supervisar la ejecución de las estrategias propuestas y aprobadas por la Dirección,
proveyendo en el ámbito operativo las acciones necesarias para su exacta observancia;
VIII. Colaborar en la formación, supervisión y evaluación de planes de capacitación permanente,
cursos especializados y cualquier otra forma de preparación del personal de la Corporación;
IX. Establecer el diseño de estrategias, tácticas y programas que incidan en la operación; X. Realizar el estudio de los eventos que a juicio de la Dirección se consideren de alto
impacto, proponiendo dispositivos de seguridad que reduzcan el riesgo de la comisión de delitos graves;
XI. Llevar un registro cartográfico de eventos para conocer la movilidad de la criminalidad; XII. Proponer normas de procedimientos técnicos y la actualización de las mismas;
XIII. Realizar auditorías sobre los procedimientos técnicos utilizados por el personal operativo,
en coordinación con la Dirección de Planeación Policial;
XIV. Coordinar y supervisar las acciones del C4 y sistema de atención de emergencias 066; XV. Auxiliar en los programas de mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos cómputo
y radiocomunicación, cuando no corresponda a otras áreas del ayuntamiento;
XVI. Vigilar el uso adecuado de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones.
XVII. Establecer y dar seguimiento al programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los
XVIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su función y las que
expresamente le confiera el presente reglamento y las que se encuentren comprendidas en cualquier otro ordenamiento legal aplicable.
Artículo 5 1 . - Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Técnica, contará con las
siguientes unidades administrativas:
I. Sistema 066 y C4; II. Unidad de Sistemas;
III. Unidad de Telecomunicaciones; IV. Unidad de Cartografía;
V. Unidad de estadística;
VI. Unidad de trabajo social y psicología; y,
VII. El personal de apoyo que autorice el presupuesto.
Artículo 52.- El sistema 066 y C-4, tiene como función la prestación de atención de llamadas
de emergencia con el prefijo 066, así mismo regula y administra internamente las comunicaciones de radio, órdenes, llamadas de auxilio, estadísticas de llamadas, servicios, tiempos de respuesta, resultado de intervenciones, consulta de bases de datos a nivel estatal y nacional, cartografía y demás tareas compatibles e inherentes con la naturaleza de su función;
Artículo 53.- Corresponde al Jefe del Centro de Control C-4 a través del personal adscrito: I. Recibir las llamadas de emergencia y auxilio que la población solicite de los cuerpos de:
Seguridad Pública, Transito, Bomberos, Protección Civil y paramédicos del Municipio y los estatales y federales que les competa el auxilio;
II. Recabar y capturar los datos facilitados por quien efectúa el llamado de emergencia; III. Canalizar a la brevedad posible las solicitudes de auxilio a través del despachador del
centro de Atención a Emergencias 066 a las corporaciones que correspondan;
IV. Verificar el cumplimiento y Atención de los despachos hasta su finalización; V. Elaborar la estadística de eventos reportados;
VI. Presentar un reporte mensual de las estadísticas que genere el sistema;
VII. Analizar los tiempos de atención, respuesta y control de las situaciones de emergencia; VIII. Coordinar las acciones y administrar la operación de Llamadas Telefónicas de
Emergencias 066;
IX. Planear, programar y evaluar el desarrollo y desempeño de los procesos y del personal
bajo su cargo;
X. Proponer los procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del área y con las
unidades con dependencia directa o funcional realiza las gestiones necesarias a fin de obtener las coordinaciones para el logro efectivo de los fines del C4;
XI. Mantener comunicación con sus similares de los C4 en otros municipios, del estado, así
como otras entidades federativas, para la coordinación efectiva logística-operativa del 066;
XII. Coordinarse de manera permanente con las corporaciones que brindan auxilio tales
como: Policía Preventiva, de Tránsito, de Bomberos Unidades Paramédicas, Bomberos, Protección Civil e instituciones de Procuración de Justicia y las de instancias federales;
XIII. Supervisar los cambios de turno de operadores y despachadores
XIV. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos dentro de su área, y realiza las
medidas necesarias para su cumplimiento;
XVI. Crear una base de datos que contenga información sobre ubicación de instalaciones
estratégicas, ordinarias, centros comerciales y de servicios y demás datos relevantes para el desempeño de las funciones de seguridad pública;
XVII. Crear y mantener bancos de datos, con apoyo de los laboratorios científicos y tecnológicos,
en las materias que sean requeridas para auxiliar las labores operativas, preventivas y administrativas;
XVIII. Analizar las estadísticas de eventos;
XIX. Efectuar el monitoreo remoto de dispositivos de seguridad; XX. Retransmitir las órdenes de mando;
XXI. Capturar y consultar los datos de la red interna y sistemas de información;
XXII. Mantener actualizado el registro de la plantilla de personal operativo, flota vehicular,
resguardo de radios, grupos de apoyo;
XXIII. Preparar el calendario de mantenimiento del equipo y supervisar su cumplimiento; XXIV. Tramitar la reparación de los equipos de radio comunicación asignados a la Dirección
General, así como los equipos electrónicos y de cómputo asignados a la dirección de área;
XXV. Resguardar la seguridad del «SITE» o de cualquier instalación estratégica del Centro de
Mando y Control;
XXVI. Coordinar las transmisiones y órdenes de mando durante el desarrollo de acciones
operativas con las Inspecciones respectivas de cada corporación, así como las instancias estatales y federales que competan en su ámbito; y,
XXVII. Las demás funciones que las Leyes, Reglamentos Municipales y el Director General le
confieran.
Artículo 54.- Las radio comunicaciones y consignas, que se emita por este medio se entenderá
como una orden y deberá ser acatada tanto por los mandos como por los miembros de inferior jerarquía, así como por cualquiera a quien se le ha facultado el uso de alguna de las frecuencias de radio de la corporación.
Todo elemento al momento de iniciar una intervención a un lugar, vehículo o persona, deberá de reportarlo al C4, vía radio o en casos excepcionales y debidamente justificados por diverso medio.
Las corporaciones y elementos brindaran ayuda inmediata conforme se requiera los auxilios de emergencias y apoyos solicitados a través de los despachadores del 066, informando: la unidad que acuda, su llegada, situación que prevalezca, apoyos requeridos, su retiro de el lugar e informará del resultado de la intervención.
Toda intervención que realice cualquier elemento, trátese de Policía Preventiva, de Transito, de Bomberos, deberá de hacer del conocimiento del resultado al C4, para su seguridad y transparencia en su desempeño.
Tratándose de radiocomunicación y uso de frecuencias y claves de radio, se atenderá además, a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y normas técnicas aplicables; así como a la normatividad que en la materia establezcan las dependencias federales y estatales competentes.
Artículo 55.- Son obligaciones de los Operadores:
I. Recibir llamadas y las capturas, dándole curso conforme al catálogo de prioridades y las
II. Brindar un trató cálido y atención personalizada a la ciudadanía, demostrando su interés
en su emergencia;
III. Proporcionar la atención de la emergencia y cuando se trate de un servicio de apoyo la
canaliza a la dependencia que corresponda;
IV. Informar al supervisor sobre llamadas de emergencia prioritaria; V. Reportar cualquier falla del sistema al responsable técnico; VI. Llevar el registro de la bitácora de atenciones y despachos; y,
VII. Las demás funciones que las Leyes, Reglamentos Municipales y el Director de su área le
confieran.
Artículo 56.- Corresponde a los despachadores:
I. Realizar el despacho de unidades conforme al incidente recibido, apegado a los
procedimientos establecidos en las corporaciones y el 066;
II. Solicitar apoyos de unidades cuando se requiera por la magnitud del incidente;
III. Informar a su superior inmediato, sobre cualquier interferencia del sistema, uso
inadecuado de radio, o falta de disciplina de algún elemento;
IV. Llevar el control y actualización de las unidades, así como de los operativos y prever los
apoyos que puedan requerirse;
V. Brindar la información a detalle del lugar del incidente o requerimiento a las unidades de
su corporación;
VI. Reportar cualquier falla del sistema al responsable técnico;
VII. Pedir las novedades en tiempo y forma de la situación que prevalece en el lugar del
incidente, cada 5 minutos y no dejar ningún evento en sistema abierto más de 15 minutos, siempre que la naturaleza del evento lo permita;
VIII. Actualizar los tiempos de arribo de las unidades;
IX. Reportar de inmediato a quien corresponda cualquier desacato o uso inadecuado de las
transmisiones de radio; y,
X. Las demás funciones que las Leyes, Reglamentos Municipales y el director de su área le
confieran.
Artículo 57.- Corresponde al Unidad de Telecomunicaciones:
I. Administrar los servicios de instalación y configuración de la infraestructura central de
cómputo y comunicaciones mediante los servicios especializados de soporte técnico y mantenimiento de los sistemas informáticos, de comunicaciones y radiocomunicación a nivel municipal;
II. Programar y supervisar el mantenimiento preventivo de los equipos de radiocomunicación
y canalizar la solicitud de requerimientos para la respuesta a fallas cuando así corresponda;
III. Mejorar el desempeño de los equipos y sistemas mediante la configuración de los sistemas
operativos y software de comunicaciones;
IV. Detectar los requerimientos de crecimiento de equipos de cómputo y comunicaciones y
canalizarlos a las áreas correspondientes;
V. Participar en la instalación de nuevos nodos de la red;
VI. Realizar las acciones previstas en los planes de contingencia de comunicación en los
eventos metereológicos;
VII. Instalar o supervisar la instalación de nuevas versiones autorizadas por el Sistema
Nacional de Seguridad Publica;
VIII. Verificar el correcto funcionamiento del conmutador, enlaces, equipos y sistemas de