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I.- Aprobación de Actas de Sesiones de Concejo de fechas: 10, 17, 22 y 25 de noviembre de 2011.

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PRESIDENCIA DE LA SEÑORA ALCALDESA RUBY CONSUELO RODRIGUEZ VIUDA DE AGUILAR

En la ciudad de San Miguel de Piura, siendo las 5.00 de la tarde del día viernes 9 de diciembre del año dos mil once, en la Biblioteca Municipal , bajo la presidencia de la Sra Alcaldesa Ruby Consuelo Rodríguez Viuda de Aguilar , se reunieron los miembros del Concejo que a continuación se detalla : Sr. José Mercedes More López, Sr Efraín Chuecas Wong , Sr. Walter Chávez Castro, Milagritos Sánchez Reto, María Goretti Rivas Plata Crisanto, Sr. Walter Guillermo Eyzaguirre Cockburn, Floresmilo Yaxahuanca Tapia, Faviola Castro Nieves, Sr. Robert Bermejo Recoba, Sr. Fabián Merino Marchan, Emilio Ruesta Zapata, Miguel Ciccia Ciccia, Alfonso Llanos Flores, Alberto Chumacero Morales, Sr Alexander Ipanaqué Sánchez . Con el quórum de Reglamento se inicia la presente sesión.

Asimismo, se contó con la presencia del Secretario General Abog. Manuel Palomino Ortíz , quien toma lista para verificar el quórum de reglamento.

A G E N D A:

I.- Aprobación de Actas de Sesiones de Concejo de fechas: 10, 17, 22 y 25 de noviembre de 2011.

II.- Informes y Pedidos: Pedidos :

1. Pedido Nº 016-2011-RM/MPP – Solicita copia de Escritura de Constitución de la Empresa Futura Concepta SAC.

ORDEN DEL DIA:

1. Informe Nº 2139-2011-GAJ/MPP – Recurso de Reconsideración presentado por los regidores: Alberto Chumacero Morales, Alexander Ipanaqué Sánchez, Alfonso Llanos, Emilio Ruesta Zapata, contra el acuerdo de fecha 19 de octubre de 2011(Caso Essalud).

2. Informe Nº 2297-2011-GAJ /MPP - Recurso de Reconsideración presentado por los regidores: Alberto Chumacero Morales, Alexander Ipanaqué Sánchez, Alfonso Llanos, Fabián Merino Marchan, contra el Acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2011.(Caso Futura Concepta). 3. Dictamen Nº 093-2011-CEYA/MPP– Suscripción de Convenio para la

formulación de Proyecto de Competencia Municipal exclusiva entre el Gobierno Regional de Piura y la Municipalidad Provincial de Piura.

4. Dictamen Nº 095-2011-CEYA/MPP – Autorizar a la señora Alcaldesa la suscripción del Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Piura y ENOSA – ELECTRONOROESTE S.A. Piura.

5. Dictamen Nº 097-2011-CEYA/MPP – Suscripción de Convenio para la formulación del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado II y III Etapa del Asentamiento Humano Las Dalias – Piura “.

I.- Aprobación de Actas de Sesiones de Concejo de fechas: 10, 17, 22 y 25 de noviembre de 2011.

Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Si hubiera alguna opinión u observación a las actas de fecha 10, 17, 22 y 25 de noviembre de 2011, de lo contrario pasamos a la votación, los señores regidores que estén a favor de la aprobación de las actas en mención sírvanse levantar el brazo. Aprobadas por unanimidad.

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II.- Informes y Pedidos:

Pedidos :

1. Pedido Nº 016-2011-RM/MPP – Solicita copia de Escritura de Constitución de la Empresa Futura Concepta SAC.

Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda de Aguilar .- Este es un pedido presentado por el Regidor Chumacero , señor Secretario General sírvase alcanzar copia de la escritura de constitución solicitada por el regidor. Alberto Chumacero Morales.

Alcaldesa Ruby Rodríguez viuda de Aguilar .- Va a hacer uso de la palabra la regidora Faviola Castro Nieves .

Regidora Faviola Castro Nieves .- Mi pedido es en relación al apoyo solicitado dos sesiones atrás , en el sentido de que se le brinde las facilidades del caso a la Familia Arévalo, consistente en una movilidad, a fin de que con ello se ayude a la búsqueda de la Señora Cristina Arévalo Flores, que como todos ustedes conocen, desapareció de su hogar ubicado en el Distrito de La Arena hace aproximadamente un mes, creo que como Concejo debemos apoyar a dicha familia prestándole una unidad móvil por unos 10 a 15 días , para que salgan en cuadrillas a buscarla, muchas gracias .

Alcaldesa Ruby Rodríguez Viuda de Aguilar .- Alguna opinión u observación al respecto, si no lo hubiera vamos a someter a votación el pedido de la señora Regidora Faviola Castro, los señores y señoras regidoras que estén a favor de que se ayude a la Familia Arévalo Flores , otorgándole en calidad de préstamo una Unidad móvil, para la búsqueda de la Señora Cristina Arévalo , sírvanse levantar el brazo. Aprobado por Unanimidad .

ORDEN DEL DIA:

1.- Informe Nº 2139-2011-GAJ/MPP – Recurso de Reconsideración presentado por los Regidores: Alberto Chumacero Morales, Alexánder Ipanaqué Sánchez, Alfonso Llanos, Emilio Ruesta Zapata, contra el Acuerdo Municipal , de fecha 19 de octubre de 2011(Caso Essalud).

Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Va a sustentar el presente informe, ell Dr. Tineo Gerente de Asesoría Jurídica .

Dr. Juan Francisco Tineo Salvatierra-Asesor Legal .- Buenas tardes señora Alcaldesa, señores miembros del Concejo Municipal y demás concurrencia voy a sustentar el Informe 2139-2011, mediante el cual se pronuncia sobre el recurso de reconsideración interpuesto por indicados regidores contra el Acuerdo Municipal de fecha 19 de octubre de 2011, que autoriza al Procurador Municipal a iniciar el proceso de conciliación extrajudicial con Es Salud, de acuerdo al análisis y de acuerdo a la revisión del recurso de reconsideración presentado por los regidores se puede apreciar que el acuerdo fue aprobado en la sesión de Concejo que se llevó a cabo el 19 de octubre de 2011. Al respecto cuatro miembros del Concejo presentaron su recurso el día 24 de octubre, como se puede apreciar del sello de recepción, de acuerdo al artículo 51 de la Ley Orgánica de Municipalidades el mismo que establece literalmente lo siguiente: Artículo 51 de la Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el artículo 142 del Reglamento dice lo siguiente, “ El 20% de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto a los acuerdos en estricta observancia de este reglamento y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha que se adoptó el acuerdo” , de acuerdo a la precitada norma el recurso fue presentado el 24 de octubre, es decir fuera del

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plazo que establece la precitada norma, en consecuencia esta Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda, que se debe declarar improcedente dicho recurso interpuesto por los regidores por haber sido presentado de manera extemporánea . Es todo señores miembros del Concejo .

Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda de Aguilar .- Sr. Tineo lo que se pide es que aclare si el terreno en mención es de propiedad de la Municipalidad de Piura .

Juan Francisco Tineo Salvatierra –Gerente de Asesoría Jurídica .- De acuerdo con la ficha registral que tengo a la vista emitida por la SUNARP , correspondiente al registro de la propiedad inmueble el predio inscrito en esta partida, es de propiedad de Es Salud está inscrito a favor del Seguro Social de Salud en merito a al ley 2710576 , Ley de Creación del Seguro Social, esto de acuerdo a la publicidad y los efectos registrales que aparece como titular Es Salud en este momento, por lo tanto debe darse el derecho de propiedad quien lo tienen inscrito, repito Es Salud.

Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda de Aguilar .- Señor Procurador usted podría ampliar , la fundamentación del pedido .

Gerardo Salazar Garay –Procurador Municipal .- El pedido concreto de los regidores que solicitan la reconsideración, versa en que el inmueble supuestamente es de propiedad Municipal , sin embargo verificada la ficha registral N° 31721, hay partida electrónica , se verifica del contenido de la misma del título de dominio, el terreno sobre el cual se va a iniciar el procedimiento conciliatorio , aparece inscrito con la propiedad de Es Salud , siendo ello así señora Alcaldesa y señores regidores el acuerdo tomado en la sesión que anteriormente mencionaba, será rectificado (..)

Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda de Aguilar .- Alguna opinión sobre los informes emitidos por los señores Gerente de Asesoría Jurídica y Procurador Municipal . Regidor Alberto Chumacero Morales .- Sra Alcaldesa, es el segundo recurso, el cual el Asesor Legal sigue insistiendo que el día de la Sesión de Concejo debe ser tomado en consideración como uno de los 3 días que la ley concede a los regidores (…) que se siga contando la sesión de Concejo como uno de los 3 días que la ley señala a los regidores para que planteen recurso y a mi me parece que la vez pasada el regidor More, con buen criterio no tomó en cuenta ese argumento y pidió que se explique el fondo del asunto, yo de usted también, señora Alcaldesa con criterio positivo le ha dicho al Asesor Legal que explique el fondo del asunto, por que si entramos al tema de que si son 2 ó 3 días , la vez pasada reclamé y no he querido redundar en traer lo mismo, le explique al Sr Procurador , el tema de los plazos tiene norma propia señor Asesor Legal y por tanto no vamos a irnos a la periferia o a lo accesorio de los temas que son objeto de una impugnación, sino evaluar el fondo del asunto , ya que el fondo del asunto señora Alcaldesa es que nosotros hemos planteado es una reconsideración junto con 3 regidores mas, por que tenemos un contrato que ha sido adjuntado a todos los regidores y en ese contrato que ha significado que el Municipio perciba mas de $ 100,000 dólares a mi pedido , yo pedí información de este contrato y se me acompañó, a continuación la Empresa con la cual contrata el Municipio es Interamericana procede a pagar los 5 años de renta, una cantidad importante de dólares a favor de la cuenta Municipal partiendo del supuesto de que el Municipio es propietario del terreno, donde se ubica la Cochera Municipal, por

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que basta con leer el contenido del Contrato, en el punto primero antecedentes indica la Municipalidad es propietaria del terreno ubicado en el Centro Cívico con un área de terreno de 800 metros cuadrados y menciona en cuya inscripción ésta en la Partida Electrónica N° 00018490 , por tanto en el razonamiento elemental lo que nosotros decimos si el Municipio está suscribiendo un contrato, este contrato es de octubre de 2010 hace un año o un año y un mes mas y en ese contrato el Municipio está expresamente indicando que es propietaria y está enseñando una partida electrónica, entonces la pregunta es a quien le creemos a quienes han suscrito este contrato , este contrato para que lo suscriben señora Alcaldesa , eso también es importante no es un simple contrato en la cual hay que ver que las partes son el Municipio y un tercero no , este contrato se suscribe para alquilar la Cochera Municipal, a la empresa que al mismo tiempo estaba construyendo el Centro Comercial Ripley, y esa Empresa tenía la obligación de probar que tenía terreno suficiente para estacionamiento, estamos viendo que a todo Establecimiento Comercial la ley le exige estacionamiento para los vehículos de los clientes potenciales, entonces en virtud de esa circunstancia y de esa exigencia legal el Municipio firma este contrato señora Alcaldesa, de forma tal que la pregunta que cabe entonces, es este contrato que se suscribió en octubre del 2010 tiene un dato falso, por lo cual señora Alcaldesa creo en consecuencia es pedirle a Asesoría Legal ojala que nos diga que los plazos están vencidos y no nos quiera decir nada de los problemas, sino en todo caso a Procuraduría Municipal evalúe si es que aquí nosotros también lo evaluaremos, ciertamente, si para que se evalúe por que este Contrato se suscribe consignando al Municipio como propietario en cuyo caso si el Municipio no es propietario como hoy día me está diciendo el señor Procurador y está que acompaña la ficha literal, la revisaremos con mas detalle está llegando recién pero creemos que esta ficha literal en todo caso siendo un documento público hay que darle validez a su contenido, en ese sentido, la situación y la pregunta es señora Alcaldesa, como queda este contrato y como quedan los efectos del contrato, por este contrato al Municipio ya le pagaron a raíz de mi pedido de información se verificó que los señores contratante en este caso la Empresa, había sucrito el contrato pero no había pagado ningún mes y cuando nosotros pedimos copia de este Contrato la Empresa paga los 5 años de renta entonces la pregunta es como quedan los 5 años de renta y los $ 104 dólares que el Municipio ha cobrado y ahorita están diciendo que el Municipio no es propietario del terreno que alquiló, eso es todo señora Alcaldesa .

Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Gracias regidor, tiene la palabra la regidora Milagritos Sánchez Reto

Regidora Milagritos Sánchez Reto .- Viendo la preocupación del regidor creo que si es una preocupación para quines defendemos los intereses de la Municipalidad nosotros en la sesión que hace mención el regidor discutimos , (..) y las acciones legales para recuperar nuestro terreno de Es Salud , hoy día que es la acción por la cual se está pidiendo al Procurador que se ratifique el acuerdo estamos verificando que efectivamente la ficha registral dice que la propiedad no es Municipal, por el cual el Acuerdo es objeto del tema que tratamos debe ser ventilado y resuelto ese era el primer problema , lo segundo el problema del contrato , el problema del contrato se ha visto en la sesión anterior yo opino como el regidor , antes de emitir un juicio , nosotros tenemos los elementos detallado de cómo ha sido todo ese proceso para emitir una opinión coherente legal y amparado en la norma legal y respeto a todos los involucrados para poder emitir una opinión en el Concejo , lo que estoy pidiendo es que pasemos a determinar el tema de fondo , el tema de fondo es que nos estaban pidiendo la nulidad del Acuerdo anterior por que la propiedad era nuestra , ahora se ha demostrado que

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según la ficha registral la propiedad sigue siendo del Seguro Social , lo que pido es que se determine el acuerdo anterior .

Alcaldesa Ruby Rodríguez Viuda de Aguilar .- Gracias regidora, algún otro regidor que quiera pedir la palabra.

Regidor Emilo Ruesta Zapata .-.Si señora Alcaldesa, lo que estaba conversando antes del pleno del Concejo , es que , el resultado es que de alguna manera hay un terreno que no es Municipal , pero que se ha alquilado como si fuera terreno Municipal, en ese sentido se tiene que hacer una investigación exhaustiva que va a determinar a los responsables, posteriormente, se habrá un proceso administrativo civil, o penal o lo que fuera para solucionar este tipo de problemas y paralelamente se tienen que llevar a cabo el (…)propiedad adquisitiva de este terreno para poder llevar a cabo el convenio el convenio que se tienen con Es Salud , creo que ambas cosas son importantes y que se pueden llevar de la mano paralelamente.

Alcaldesa Ruby Rodríguez Viuda de Aguilar .- Gracias regidor, tiene la palabra el regidor Alberto Chumacero .

Regidor Alberto Chumacero Morales .- Coincido totalmente con los regidores , creo que este documento que se nos presenta , el recurso debe ser declarado infundado, es decir debe prevalecer el acuerdo anterior que facultaba a que el señor Procurador inicie las acciones legales para adquirir la posición adquisitiva de un bien , creo que este acuerdo por tener íntima relación con el contrato que nosotros hemos presentado amerita también, el segundo punto, es que procuraduría investigue y genere los mecanismos de evaluación de ese contrato para determinar las implicancias de la existencia del mismo me parece que ese punto señora Alcaldesa , es como el primero de pronunciarse por que se mantenga a vigente el acuerdo tomado en la sesión pasada, es perfectamente compatible, es todo señora Alcaldesa.

Alcaldesa Ruby Rodríguez Viuda de Aguilar .- entonces vamos a proceder a votar el recurso de reconsideración presentado por los regidores Alberto Chumacero Morales, Alexánder Ipanaqué Sánchez, Alfonso Llanos, Emilio Ruesta Zapata, contra el Acuerdo de fecha 19 de octubre de 2011(Caso Essalud), los señores regidores que estén a favor de declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por los indicados regidores sírvanse levantar el brazo . Aprobado por unanimidad.

Y como segundo punto encargar a la Procuraduría Municipal para que inicie las investigaciones del caso para determinar la legalidad o ilegalidad del contrato de alquiler, los señores regidores que estén de acuerdo en este segundo punto sírvanse levantar la mano .Aprobado por unanimidad.

2.- Informe Nº 2297-2011-GAJ /MPP - Recurso de Reconsideración presentado por los regidores: Alberto Chumacero Morales, Alexander Ipanaqué Sánchez, Alfonso Llanos, Fabián Merino Marchan, contra el acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2011.(Caso Futura Concepta).

Alcaldesa Ruby Rodríguez Viuda de Aguilar .- Tiene la palabra el regidor Walter Chávez Castro.

Regidor Walter Chávez Castro .- Sra Alcaldesa señores regidores, público presente en principio quiero manifestar mi desacuerdo por esta reconsideración , mi

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desacuerdo lo sustento en las siguientes razones , en los documentos que hemos analizado sobre adjudicación de terreno a la Empresa Futura Concepta fue efectuado con arreglo a ley y estos documentos normativos , la Ley Marco de la Inversión Privada 28059 y el Decreto Legislativo 312 de la Ley Marco, de la Alianza Pública Privada para viabilizar la presencia de la inversión privada, el Decreto Supremo que reglamenta el Decreto Legislativo N° 1012 del año 2011 , con todos estos dispositivos se vienen realizando la gestión de llegar a constituir posteriormente una Alianza Públicas Privada, es decir después de haber cumplido con todas las etapas seguimos con el proceso para posteriormente a través de un contrato constituir la Alianza Pública privada, lo importante aquí es de tener en cuenta cuales son los conceptos de natura a promocionar esta inversión privada por parte de la Municipalidad , debemos tener claro que cosa es una alianza , que cosa es la Alianza Pública Privada y a mi me gustaría que todos aquellos que tienen algunas observaciones sobre esto o algunas que otras consideraciones deberían recurrir a esta normas donde está claramente especificado lo que dice la Alianza Pública Privada , a partir de esta conceptualización debemos entender que el Estado lo que está buscando es lograr una Infraestructura económica y Social que por escasés de los recursos financieros, no es posible realizar proyectos, vale decir el ordenamiento de esta Infraestructura y es fundamental y base para la Promoción del Desarrollo Económico y Social no solamente de la Región sino del país en general , con esto quiero decir, que estas iniciativas privadas van a contribuir con el Estado en lo que significa el otorgamiento de los bienes públicos a efectos de mejorar la calidad de vida de la población, pero que cosa es una Alianza Pública Privada, en términos muy generales es la asociación de 2 o mas personas (…) o jurídicas con el objeto de generar los aportes de cada uno de los proyectos de distintos tipos, es todo lo que la ley denomina las operaciones (…) por eso la operación que cuenta es la actividad que se va a realizar para obtener el proyecto final, terminada esta operación inmediatamente se separa la UNOPS, por otro lado es importante manifestar que nuestra Alianza no estamos empleando nada, no estamos perdiendo propiedad, lo único que estamos haciendo es que ambos cedan parte de su capital para poder realizar el proyecto que se tienen en mente, en consecuencia hay una independencia , hay una flexibilidad en el manejo de las propiedades, entonces con todos estos aspectos y todas las demás consideraciones que la ley nos otorga y la cual estamos cumpliendo fielmente paso a paso, hago una serie de preguntas una de ellas es algo que se ha venido manejando y manoseando en la prensa, de la que pregunto hemos entregado alguna propiedad que forma la Alianza hasta ahora , no, por que eso todavía tiene otro largo proceso por recorrer por ejemplo tenemos que definir el Estudio de impacto ambiental, tenemos que definir el estudio de impacto vial , se tiene que definir algunas observaciones que nuestros técnicos y que también se agradece la participación del Colegio de Ingenieros, también nos está dando luces para mejorar todos los aspectos definidos y las responsabilidades que debemos de compartir con la Empresa Futura Concepta, en consecuencia creo que aquí se ha tergiversado la actuación del Colegio de Arquitectos, el Colegio de Arquitectos jamás de lo que he podido conversar jamás ha dicho que no es viable el proyecto , jamás ha dicho que esto es anti económico, anti técnico no lo ha dicho lo que si esta haciendo es sus observaciones que van a servir repito para mejorar lo que (..) va a generar el proyecto final , en ese sentido estamos en ese camino y parece ser que equivocadamente algunos regidores de la minoría no entienden lo que estos dispositivos donde se enmarca la Alianza Pública Privada , no se entiende quiero pensar ello no quiero pensar otra cosa creo que una vez que atendida esta situación que no permite avanzar esta reconsideración , vamos a seguir con el proceso en la cual evidentemente hay que llegar a la firma de este contrato hay otro si se quiere decir en términos chabacanos , hay otro contrato que es la aprobación de parte del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, en ese sentido si nosotros queremos tener éxito de no estar en Piura y

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hacer una aventura conjunta no vamos a hacer las cosas mal , definitivamente el Ministerio y la Contraloría General de la República se van a comprometer en algo que no va a ser viable , cierto, en ese sentido pues creo que a mi modo de ver no hemos cometido ninguna ilegalidad en haber adjudicado a la Empresa Futura Concepta la posibilidad de continuar con el proyecto y finalmente llegar a constituir la alianza, pero también quiero adicionar algo señora Alcaldesa de que ya es el momento de ponerle forma a toda esta situación , la manera como e ha manoseado el tema , el manejo del tema no ha sido el mas adecuado, es decir sabemos que aquí hay profesionales y realmente no ha tenido solidez su discusión profesional, como pueden manejarse algunas situaciones discrepantes , alguna situación de inobservancia que puede existir y en ese sentido hemos caído mas que en el insulto , en la injuria y eso realmente no se puede soportar por que tenemos gentes que garantizan el cumplimiento de la ley , aquí tengo yo una noticia que dice : Denuncian a Alcaldesa por corrupción y a continuación dice a la señora Alcaldesa , al Sr Mario More y a otros 6 regidores y la denuncia la hace el regidor de oposición que acusa de transferir terrenos a Consorcio Privado anteriormente dicho, ¿hemos transferido al Consorcio Privado?, ¿eso es una denuncia?, no, eso es difamación eso es calumnia, yo no se si ha tergiversado el regidor , aquí esta el regidor podrá decirlo mas adelante si ha tergiversado la prensa o es verdaderamente que el regidor ha denunciado y en base a que ha denunciado , quisiera reconocer la denuncia quisiera que el organismo oficial, me cite para hacer una contradenuncia sobre esto por que yo no puedo aceptar que me denominen a mi como corrupto y aun mas teniendo una trayectoria , les puedo decir mis antecedentes …. y judiciales, tengo una trayectoria impecable no solamente en la administración pública sino también en la Administración privada, aquí se está pensando que esta corrupción se debe a que habido vamos a decir coima que ha habido otro tipo de manejo pero que la denuncia origina un desbande completo en la falta que se ha cometido, creo que aquí pues el manoseo de este tema ha tenido la colaboración de la prensa, lo que pido es un dialogo alturado una discusión alturada, una discusión que esté justificada como yo lo estoy justificando con estos documentos, aquí tengo los documentos que enmarcan todo el procedimiento que venimos siguiendo en consecuencia que inmoralidad estamos cometiendo si se está pensando que hay otras causales otras comisiones, por que por allí se dice que van a entregarnos terrenos, que por eso el arquitecto ya declaró inviable el proyecto, todos los días sale una serie de cosas aquí tengo los recortes periodísticos, creo que esto ya debe terminar salgamos con el proceso al final lo que va a decidir todo esto son los términos del contrato van a definir todo esto los organismos rectores que hacen y dan su aprobación ya lo mencioné el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, pero todo esto ha sido a raíz de la prensa y aquí quiero dirigirme a la prensa a los buenos periodistas que han creado una manera de enfrentamiento, sino que como docente que soy creo que estoy en la capacidad de brindar una critica constructiva, en primer lugar, creo que toda esta evidencia que he visto en la prensa es falta de una objetividad, en la cual se puede observar de cierto modo una parcialización en la noticia, por que alumnos que tengo colegas que tengo me dicen profesor todo eso es cierto , es verdad que te han dado coima para que puedas aprobar esto, entonces yo les digo que investiguen, otros de los aspectos que la prensa no hace , la prensa se ha desligado de la investigación y solamente se limitan a recoger las opiniones y mencionar los hechos que ellos pueden observar sin embargo no van mas allá de lo que significa la verdadera noticia que va a llevarnos a informarnos , por que lo único que tenemos es desinformación, por allí por ejemplo un grupo de dirigentes de los Asentamientos Humanos ya saltaron diciendo que los terrenos que estaban destinados para ellos , los invasores del Centro Centenario van a ser entregados a otra Empresa, pero en realidad los terrenos que están para ellos destinados están muy lejos de donde se va a construir si se llega a ello estos Conjuntos Habitacionales , por otro lado, soy de la idea de que un periodista connotado como es Augusto

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Alvarez Rodrich quien dice lo siguiente …debió ser ambición permanente y esfuerzo indesmallable el periodista decente aun cuando este sea un objetivo inalcanzable , cierto ya ellos también reconocen que hay una falta de objetividad al menos de nuestro periodismo, a continuación el mismo periodista dice que lo mas importantes del mundo saben reconocer y establecen como por ejemplo como Washington …que la primera misión de un … es contar la verdad tranquilamente como se puede comprobar y se debe estar preparado para en aras de la verdad cuestionar hasta sus propias posiciones, creo que estas 2 lecturas que se está haciendo nos deja esta aseveración que estoy haciendo por la cual por cierto la hago de manera muy personal en mi condición de académico , en mi condición de docente, también menciono otra cita de otro connotado periodista a nivel Mundial Waldirs Rayan que dice lo siguiente, un periodista debe descubrir de lo que no sabe si quiere destruir a alguien lo debe de pensar , esto nos lleva a que a que busquemos la investigación, vayamos a las fuentes y saquemos un criterio totalmente imparcial, por que si no vamos a caer en la desinformación aquí hay realmente algo que particularmente, considero que de repente hay otras cosas detrás de todo ello, de rrepente hay lazo de campaña, de repente algún interés pero si nosotros estamos haciendo las cosas con arreglo a ley, considero que lo demás sobra y en ese sentido señora Alcaldesa con esto quiero llamar a la reflexión, no quiero enfrentarme con el periodismo, lo único que quiero es que la Alianza Pública Privada vea y de un plazo de lo contrario cada quien seguirá su camino si es que esto no se va a poder lograr , muchas gracias

Alcaldesa Ruby Rodríguez Viuda de Aguilar .- Gracias regidor , algún otro comentario de parte de los señores regidores

Regidor Alberto Chumacero Morales .- Creo que debe darle el procedimiento que se le dio al anterior punto , me gustaría que el Asesor Legal sustente el Informe que se nos acompaña aquí sería importante escucharlo, por que parece que el regidor Walter Chávez ha leído una parte o no ha leído nada, dice no estamos entregando nada, no estamos perdiendo propiedad, sería bueno escuchar el Informe legal sobre el tema de la propiedad, yo le pido si tiene a bien hacerlo .

Abog. Tineo Salvatierra-Asesor Legal.- Por su intermedio a lo largo de estos días efectivamente venimos siendo aludidos en el caso de la Gerencia de Asesoría Legal, por cuanto reclaman y exigen un informe legal sobre el tema , como hombre de derecho y también como docente universitario, debo decir, en relación a este recurso de reconsideración, antes de emitir opinión legal revisando la norma , el regidor Chumacero también es abogado , cuando se emite una opinión legal o cuando un operador jurídico un juez un fiscal o cualquier otro emite opinión legal , primero revisa la norma y si la norma no está de acuerdo a ley por seguridad jurídica como decimos también es un principio de derecho, no se puede realizar el fondo sino que queda prescrito como es el caso, cuando un recurso se presenta fuera del plazo de ley , teniendo en cuenta ello pensamos con criterio serio con arreglo a derecho y criterio jurídico, primero la forma y luego el tema y yendo al tema materia de esta reconsideración, debo decir que efectivamente el informe que he presentado detalladamente señalo que el recurso presentado ha sido dentro del plazo de ley por que en anteriores oportunidades que he sustentado también otros recursos me he pronunciado sobre la forma, en el caso anterior por ejemplo decía que la ley establece el plazo para presentarlo y aquí no es un argumento que establece el Asesor Legal es la lectura literal de la norma los abogados cuando hacemos una interpretación , hacemos una interpretación literal , que es lo que aparece…. De las palabras y cuando de la lectura resulta claro y preciso ya no es necesario interpretar nada simplemente lo comprendemos y materializamos en opiniones y el artículo 51 de la ley …dice que el plazo se cuenta a partir del día que se tomó el acuerdo y allí

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no hay discusión no hay argumento es una interpretación literal , no tengo que hacer otra interpretación , no tengo que hacer otro análisis jurídico ni ir a la doctrina ni nada por el estilo, la interpretación literal es literal y no hay mas lo otro es querer distorsionar una verdad como se ha dicho acá objetiva, la objetividad es un valor que todos percibimos y la verdad científica sobre todo es incuestionable , continuando con el tema entonces debo decir lo siguiente de acuerdo a los argumentos planteados en el recurso de reconsideración, se vienen cuestionando la supuesta cesión de 124,000 metros cuadrados destinados para el intercambio vial ese cuestionamiento de que se ha cedido como ya lo he manifestado en el documento no es cierto, no es verdad, no hay ninguna cesión para empezar, debe quedar bien claro que no hay ninguna cesión y como lo ha dicho el regidor anteriormente aquí estamos en una etapa administrativa, el Concejo Municipal es un órgano de Gobierno Local lo que ha hecho es adjudicar un Proyecto de acuerdo al procedimiento establecido en el marco legal dictado por el Gobierno, dentro de ese procedimiento vienen la declaración de interés que cosa correspondía digamos por utilizar una expresión física pero en realidad es la adjudicación eso es lo que se ha hecho adjudicar estamos en esa etapa, y luego de la adjudicación vendrá la siguiente etapa , no hay ninguna cesión no ha ocurrido , ahora la discrepancia ha sido por 124,000 metros cuadrados, debo precisar, que de acuerdo a lo que se ha publicado es 69,000 metros cuadrados, es decir 6 hectáreas casi 7 hectáreas eso lo hemos mencionado consultando con los especialistas, yo soy abogado no soy ingeniero ni arquitecto pero consultando con los especialistas y utilizando categorías, en urbanística eso se llama área de intervención y el área de intervención digamos del ámbito, la intervención son los 69,000 metros que corresponde al cruce vial entre la Av Chulucanas y la Av. Sánchez Cerro, esa zona destinada para intercambio vial que corresponde a 69,000 metros cuadrados eso ha sido la propuesta y lo que ha sido aprobado luego en esos 69,000 metros cuadrados las vías propiamente dichas del cruce los intercambios o sea las 4 esquinas ocupan un área, yo la llamaría una área neta o específica y el restante hasta el 30% 0 15,000 metros cuadrados es sobre lo cual se va a levantar la edificación en concreto el área de intervención son 69,000 metros cuadrados y el área sobre la cual se va a construir, edificar o remodelar la fábrica serían 15,000 metros cuadrados sobre ello se construiría, de acuerdo al proyecto de manera distinta por que la naturaleza de los inmuebles es ganando aires y espacios vertical y no horizontal como es lo regular o a lo que estamos acostumbrados además conforme al proyecto debe decir lo siguiente el proyecto adjudicado fundamentalmente va a tener los siguientes compromisos que se especificarán en el contrato , cuales son esos compromisos de acuerdo al proyecto 1) Construir una infraestructura de transportes es decir la Empresa adjudicataria se compromete a construir infraestructura de transportes lo dice la Ley Marco de la Empresa Pública Privada Infraestructura de Transportes y esa Infraestructura de Transportes es el intercambio vial en lugar donde está aprobado por ordenanzas desde el año 72, 94, 2001, también que se ha ratificado, en ese mismo lugar se va a mantener el intercambio vial , la empresa a la cual se adjudica se compromete a construirlo y según los cálculos cuesta 6 millones de dólares en segundo lugar que otro compromiso asume la Empresa construir sobre parte de las áreas laterales los 15,000 metros cuadrados del ovalo edificaciones de 15 pisos desarrollo vertical, transfiriendo la propiedad de las edificaciones de los 2 primeros pisos que construya a favor de la Municipalidad y la Municipalidad que es lo que va a hacer , la Municipalidad transferirá a favor de la adjudicataria el derecho privado del terreno sobre el cual se construirá la edificación inmobiliaria que es los 69,000 metros cuadrados , lo hemos dicho aproximadamente por que los valores exactos cuantitativos se determinará en el momento en que se elabore el expediente técnico que son 15,000 metros cuadrados, ahora eso donde se vería en el contrato, nosotros bueno como abogados, el Sr. Chumacero también es abogado veremos la fuente de las obligaciones, la fuente de los derechos señora Alcaldesa mas el de los contratos ,

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el contrato es una de las fuentes de las obligaciones y demás elementos cuando las partes se ponen de acuerdo y señalan los intereses que le corresponde a cada uno de ellos y por si acaso señora Alcaldesa, en la norma marco toda la normativa relacionada para poder llevar adelante proyectos de inversión el Marco de las Empresas Publicas o Privadas no indican el contenido de los contratos, si bien es cierto los contratos se basan en el principio de la economía de la voluntad de las partes , la ley si permite este tipo de Asociaciones Contratos sin quitar su contenido obviamente mirando los intereses en este caso de la Municipalidad y por su parte la Empresa también deberá cuidar sus intereses obviamente , el consecuencia entonces repito cuando se formalice este Contrato van a surgir obligaciones de la Empresa y obligaciones de la Municipalidad , las obligaciones de la empresa es construir el intercambio vial , cual es la obligación de la Municipalidad transferir el terreno donde se edificará, entonces debe decir que las partes involucradas lo reitero, será una Asociación Publico Privada en el marco de la Ley 28 059 Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada Descentralizada del Decreto Legislativo 1012, que privilegia a una Alianza Estratégica de Inversiones Públicas, es decir desde la Constitución de 1993 como sabemos se privilegia la inversión privada y en estos últimos años la Inversión privada se está privilegiando en construir infraestructura pública , viviendas eso es una orientación gubernamental una política de estado y eso se promociona a nivel Nacional, a nivel local y regional, en ese marco es que se está llevando adelante este proyecto, otro de los cuestionamientos que se ha venido planteando es que en esa zona del Intercambio Vial que es una zona de dominio público y como es de dominio público es una área intangible, sobre la cual no se podría realizar ningún proyecto, es mas se ha dicho que ya no se va a hacer ese intercambio vial va a desaparecer y será cuestión de edificar viviendas eso no es así , como lo he dicho anteriormente, el intercambio vial se mantiene y es uno de los requisitos uno de los aportes que hace la Empresa construir el Intercambio vial, si no hay intercambio vial obviamente que no hay contrato, no habría ningún interés de parte de la Empresa en hacer o la Municipalidad no le podría otorgar el terreno, entonces el intercambio vial se mantiene repito entonces que es de dominio público y como es de dominio público es una cosa ya sacrosanta imposible, intocable y nos podría otorgar nosotros sabemos que esto no es tan cierto, esto es relativamente cierto, hay un principio filosófico que todo cambia que nada es inmutable, nada es eterno todo es cambiante entonces los planos de desarrollo los aprobados por Ordenanza , el Plan Director claro que cambia por que la ciudad crece, si cambia se modifica a través de una Ordenanza que es una norma con rango de ley , se modifica la Constitución , se modifican las leyes se modifican las ordenanzas, entonces si esto es así es jurídicamente posible variar la zonificación de uso de parte de los que están destinados para el área vial, por que en esencia el intercambio vial es la parte donde hay la edificación por tanto es jurídicamente posible y el instrumento legal es el Decreto Supremo 004-2011 Vivienda , que en su artículo 50 dice los cambios de zonificación texto literal señora Alcaldesa pueden ser propuestos de oficio por la Municipalidad interesada, es por eso que hay promotores y promotores ante las Municipalidades Distritales, por tanto si esta zona de vías es por necesidad por interés por que la Municipalidad no tienen recursos para hacer un intercambio vial y la Empresa se ofrece a hacerlo a cambio de después modificar a través de otra Ordenanza Municipal y eso, no es delito no es corrupción, no es un imposible jurídico, sacar adelante este proyecto de inversión es mas la norma que hacia referencia en su primera actuación habla de existir incompatibilidad en las normas en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y en alguna provincia o distrito en el presente Reglamento prevalece este ultimo como una norma de alcance nacional , consecuentemente, si el bien es de dominio público hay que transformarlo en dominio privado, para poderlo zonificar y lograr adelante un proyecto que beneficie creo que todos estamos de acuerdo, finalmente cuando se refiere que en uno de estos terrenos hay una propiedad privada la Empresa de

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HMONT , efectivamente la Empresa de Hmont, ha comprado ha adquirido de la Superintendencia de Bienes Nacionales la propiedad del terreno, pero obviamente este terreno hay super ponencia haber una joint venture con los terrenos del intercambio vial y de acuerdo al certificado de zonificación y vías emitido por esta Municipalidad , esa zona tiene que transferirla , y tienen que transferirse por mandato del Reglamento Nacional de Edificaciones , este señala la sección de vías y eso es a título gratuito, entonces le impone un deber jurídico y una obligación a un tercero que adquiere una zona donde están ubicadas las vías, le impone la obligación de transferirlas y si no lo transfiere de manera voluntaria pues habrá que hacerlo por derecho, en ese sentido esa área es perfectamente posible transferirse a la Municipalidad , está aceptada desde que el vial se mantiene , el vial no va a desaparecer se mantiene y es la Municipalidad la interesada en nombre de la Comunidad que se construya esa infraestructura de transportes, por tanto no sería válido el argumento que como se van a hacer edificaciones ya no corresponde ceder , eso no es, en ese sentido que funciona la norma también podemos decir que se ha cuestionado que se haya dicho que no hay permuta , por que no hay permuta por que la norma la ley de (…) Se tiene que efectuar la tasación y en su momento antes del contrato debe establecerse es mas para inscribir un terreno en Registros Públicos, se exige el valor del terreno y sino no se podría inscribir entonces esa norma de sobre permuta se debe concordar con estas normas del marco legal que he mencionado para cesión de facultades otorgadas e inversión en proyectos, entonces no existe ningún impedimento, se ha cuestionado dice que no puede ser una permuta, la permuta equivale a la propiedad se parece es muy parecido y además el Código Civil habla de la permuta , es el trueque , y el trueque o la transferencia de derechos se basa en una equivalencia , yo vendo mi casa en $10,000 dólares americanos, por que creo que vale $ 10,000 dólares americanos y recibo ese dinero y el comprador adquiere un bien entonces hay una equivalencia, no es cierto, entonces en la permuta tienen que haber una equivalencia veamos acá para que lado estaría la equivalencia , para el lado de la Municipalidad o para el lado de la empresa o no hay equivalencia quien está resultando beneficiado, ambos, solamente uno , entonces si es una permuta y esto yo no lo he inventado, eso sale de la naturaleza misma del proyecto a ejecutarse y a través de las conversaciones que los directivos de la Empresa adjudicataria ha efectuado públicamente y en la Municipalidad donde ha sido invitado en presencia de todos los técnicos funcionarios y abogados y así como habían dudas de nuestra parte hemos planteado las dudas y se nos explicó y obviamente hemos nosotros comparado , lo hemos revisado con la normativa y es validamente aceptable y posible si hay alguna situación en el contrato se tendrá que ver pero la permuta de propiedad que cosa es te doy el terreno los 15,000 metros cuadrados y a cambio recibo la edificación del primer y segundo piso, además que en el contrato, debe haber un contrato de obras públicas para la ejecución de los viales y un contrato de asociación pública privada, o sea que no estamos hablando de un contrato en la cual estamos acostumbrados Alcaldesa, un contrato de compra venta donde hay una sola parte un comprador vendedor, se está hablando de un contrato donde hay un contrato de permuta donde hay un contrato de asociación pública privada y donde hay un Contrato de joint venture, eso con lo que respecta a la situación de permuta , si se trata de una permuta o sea de transferencia de propiedad, entonces no es ni donación por que la donación se da algo y no se recibe nada es unilateral la prestación no es cesión que es otra totalmente distinta que tiene todo un tratamiento especial en la legislación, se trata de una permuta por tanto nos requiere los 2/3 de votos para la aprobación y la aprobación que ha efectuado, el Órgano de Gobierno Local el Concejo está conforme a Ley, consecuentemente, el Acuerdo de Concejo ha impugnado a través de este recurso ha cumplido todos sus requisitos de validez no adolece de ningún vicio que pudiera invalidarlo, por tanto el recurso deviene en improcedente es la opinión que ha emitido la Gerencia de Asesoría Jurídica .

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Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda de Aguilar .- Gracias doctor. Tienen la palabra el Regidor Alfonso Llanos .

Regidor Alfonso Llanos Flores .- Muchas gracias señora Alcaldesa , yo saludé y saludo nuevamente, lo que usted dijo hace unos días de que es importante el aporte , es importante para alimentar el conocimiento de todo aquello que está manejando de buena fe en la Municipalidad, he escuchado al señor Asesor Legal y nos ha indicado que las áreas donde se ha adjudicado para el proyecto pertenece a la intersección de las avenidas Chulucanas con Sánchez Cerro, y lo ha denominado área neta o área específica y con el animo de aportar señora Alcaldesa es bueno indicarle que eso no se llama así , eso está considerado como área de reserva de intercambio vial, entonces las áreas de reserva de intercambio vial y las vías de intercambio vial son las 2 áreas de dominio público, en consecuencia señora Alcaldesa quería pedirle de favor me absuelva 3 preguntas bien cortas al señor Asesor, según el Artículo 32 del Decreto Supremo N° 04, que ha hecho mención detalla 10 Zonas que son susceptibles el cambio de zonificación y en ninguna de ellas he podido observar que las áreas de dominio público puedan ser susceptibles de cambio de zonificación, mucho agradeceré que me ilustre que norma provoca el cambio de zonificación de áreas de dominio público 2) la Habilitación Urbana quisiera también saber que me ilustre el señor Asesor que norma dispone, por que no la he encontrado que áreas de dominio público pueden ser susceptibles de habilitación Urbana, en lo que se refiere a áreas de dominio público y por último señora Alcaldesa el señor Asesor invoca el Artículo 50º que obviamente dice que los cambios de zonificación pueden ser propuestos de oficio por la Municipalidad, eso es cierto señora Alcaldesa, pero se refiere exclusivamente a las áreas referidas a predios e inmuebles y esto lo establece el Artículo 51º y siguientes del mismo Decreto Supremo 004 , Agradeceré bastante las respuestas que me pueda dar al respecto el señor Asesor , muchas gracias .

Alcaldesa Ruby Rodríguez Vda. de Aguilar .- Señor Asesor tienen usted la palabra para atender lo solicitado por el Regidor Llanos.

Abog. Juan Francisco Tineo Salvatierra Asesor Legal.- Efectivamente, hemos dicho desde un comienzo que nada es inmutable, el Comandante Llanos también cambia de opinión. Con respecto al cambio esta es un área de dominio público que dice que se menciona no se puede cambiar nosotros como Gobierno Local tienen la potestad a través de su Ordenanza de determinar por que la norma base el Artículo 50º no especifica, no distingue, no hay que distinguir por que la ley no distingue en que casos si en que casos no , la norma es general y por la necesidad, la situación no se va a modificar si bien es cierto es una zona de reserva , se ha usado el termino de zona específica para hacerlo mas didáctico y entendible, esa área de reserva si se puede modificar y lo hemos consultado incluso con técnicos por que esa zona de reserva que va a estar baldía sin uso, sin utilidad dándonos ese lujo cuando a través de esa área la podemos utilizar y darle un uso óptimo para una edificación y un beneficio si es posible hacerle el cambio , el cauce de un río cambia de ubicación por efectos de los fenómenos de la naturaleza y queda seco y puede subir por otro lado esa área que fue área de dominio público intangible ya no la puede utilizar por que la norma dice la naturaleza de dominio público no se puede hacer, si se puede hacer , entonces no hay en ese sentido no es imposible que se pueda modificar, es mas la situación cambiara si es que efectivamente la vía desapareciera , la vía no está desapareciendo las vías y el cruce se mantiene, lo que es el área de reserva la que se va a optimizar el uso del recurso suelo y se va a desarrollar el proyecto como se ha adjudicado .

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Alcaldesa Ruby Rodríguez Viuda de Aguilar .- Gracias doctor, algún otro regidor que quiera hacer uso de la palabra , tiene la palabra el Regidor Alberto Chumacero. Regidor Alberto Chumacero Morales .- Señora Alcaldesa, señores Regidores , nosotros habíamos planteado un recurso de reconsideración y los argumentos están contenidos en la documentación que ha sido repartida a todos los regidores, y respecto de ese recurso señor Asesor Legal conforme corresponde al cargo que ostenta ha efectuado las razones por las cuales desde su punto de vista hace su recomendación al Concejo el recurso no debe ser amparado, el primer punto se habla señora Alcaldesa respecto al área de influencia del terreno , el empieza diciendo algo que pudiera reservarse por que creo que es una agresión directa cuando en este tipo de dialogo y explicaciones la agresión tienen que quedar de lado, indica él que los regidores, dice la denuncia resulta fuera de lugar tendenciosa y mal intencionada en el punto , aquí no creo que haya una persona que esté mal intencionada , tendenciosa ni fuera de lugar , si nosotros hacemos presente la cantidad de los 124,000 metros cuadrados, es por que hemos acompañado allí al recurso la prueba donde el proponente, es decir aquel que presenta su propuesta de inversión señala que el área de influencia que se ubica en el cuadrante es de 124,000 metros cuadrados, por tanto si alguna cifra hay es la cifra que menciona los propios autores de la propuesta y para nada en eso hay mala intención ni se es tendencioso ni se inventa nada 2) respecto al tema de cual es el tipo de contrato o la forma de contratación al cual nosotros estamos haciendo referencia , cuando se habla de cesión nosotros también hemos precisado que quien incorpora ese término al debate es el Presidente del CEPRI , y el Presidente del CEPRI es el Gerente Municipal y es aquel que antes que el Concejo se pronuncie adjudicó a través de su Comité de Privatización a favor de los señores de la Empresa Futura Concepta el proyecto, por tanto el habla que la cesión de 124,000 metros cuadrados no va a alterar el intercambio vial , entonces el término cesión que como ha dicho el abogado es un término legal , nos lleva a la Ley Orgánica de Municipalidades , señala que la cesión de bien es inmuebles debe significar el contar con 2/3 del número legal de miembros del Concejo, por tanto la cesión no es que la inventemos nosotros o que se un término extraño a lo que estamos discutiendo , en cuanto al tema de la permuta señora Alcaldesa, finalmente en ese tema el abogado dice por tanto al no existir donación , ni cesión sino una permuta , nosotros nunca hemos dicho que aquí va a haber una donación por que nunca se ha hecho por escrito, ni leído a quien lo haya escrito ni lo haya mencionado en forma verbal siquiera , pero respecto al tema de la permuta señora Alcaldesa allí viene una precisión , creo que es elemental revisar lo que señala el Código Civil respecto de este denominado contrato nominado , por la permuta el Código Civil señala claramente que los permutantes es decir los que intervienen en el contrato se ceden recíprocamente propiedades, es decir hay transferencia de propiedad se transfieren propiedades recíprocamente, por tanto esta adjudicación señora Alcaldesa lleva implícita la transferencia de propiedad, es decir en ese punto no es tan cierto lo que seguro de buena fe menciona el regidor Walter Chávez , el regidor Walter Chávez dice no estamos entregando nada , el Municipio no va a perder propiedad pues bien la permuta lleva implícita que se entregue propiedad, por que es imposible que en ese sentido señora Alcaldesa se pueda levantar una edificación sino se tienen la propiedad inscrita a nombre de aquel que está precisamente general del proyecto Inmobiliario, por que según se indica ese proyecto Inmobiliario va a significar construcción de departamentos que van a ser puestos en venta y aquel que compre un departamento va a requerir que se le entregue la propiedad del departamento que está comprando, por lo tanto en ese sentido la transferencia de propiedad va a darse si o si en este tipo de negocios y el Municipio tendría que entregar si o si la propiedad del área ya sea 124,000 metros cuadrados o ya sea los 6 9,000 metros cuadrados que ahora nos indica el Asesor Legal , pero transferencia de propiedad va a tener que haber necesariamente. 3)

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señora Alcaldesa nosotros hemos indicado nuestra preocupación basada en documentos, así como en el punto anterior los regidores que planteamos nuestra reconsideración, hemos dado el valor a lo que se significa una ficha registral que representa un derecho de propiedad inscrito y por tanto eso es lo que manda, nosotros hemos acompañado señora Alcaldesa a nuestra reconsideración, primero documentos de propiedad sobre una cuarta parte del proyecto en la cual aparece esa cuarta parte inscrita a nombre de una empresa DH MONT . Señor Asesor Legal indica que eso no es mayor inconveniente por que dice que DHMONT , está obligado a transferir a la Municipalidad parte de la propiedad por que alli va a ser un intercambio vial, perfecto , en eso estamos totalmente de acuerdo , es mas hemos acompañado el certificado de zonificación expedido por la Municipalidad en donde ya los técnicos de la Municipalidad le están diciendo a DHMONT , oiga señor buenas noches o buenas tardes usted es propietario de 8.14 hás pero de las 8.14 hás usted tienen que cederle 2.14 al Municipio por que en ese cuadrante el Plan Director señala que es una zona de Intercambio Vial a desnivel , por tanto DHMONT , o quien fuera el propietario tienen la obligación de cederle al Municipio parte de la propiedad en tanto esa propiedad que ceda ser destinada a vías públicas , sino es destinada a vías públicas no hay ninguna obligación que elige a DHMONT a que ceda la propiedad y por que no hay ninguna obligación señora Alcaldesa , uno por que la ley en ese caso no existe , la ley existe cuando obliga a un privado o a un contratista o a una inmobiliaria que si quiere realizar un proyecto de edificación tenga que ceder la vías públicas a nombre de la Municipalidad, leamos el Artículo 56º de la Ley de Municipalidades que señala que las vías públicas son propiedad Municipal , por tanto siendo propiedad Municipal necesitamos en este caso se le transfiera por parte del privado las correspondientes áreas , pero en este caso señora Alcaldesa , ese privado al mismo tiempo tiene un contrato , bueno yo lamento señora Alcaldesa que la vez pasada no se nos deje concluir y ahora personas extrañas interrumpan , hubiera sido interesante que esta reunión tan importante se lleve en el salón de actos , pero bueno nos acomodaremos a las circunstancias , le decía señora Alcaldesa con el respecto que nos merecemos todos los miembros del Concejo que aquí DHMONT , no puede hacer lo que el Asesor Legal nos indica, es decir darle al Municipio para que el Municipio una vez que tienen la propiedad de esos 2.3 hás se lo ceda a la Empresa Futura Concepta por una razón sencilla DHMONT , adquirió la propiedad a través de una subasta pública y esa subasta pública significó la existencia de un contrato , y acá está el contrato. De la Resolución del Contrato .- Constituye causal de Resolución si el adjudicatario en este caso DHMONT incurre en alguno de los supuestos descritos a continuación 4) si el adjudicatario graba o enajena el inmueble transferido para fines diferentes a lo señalado en las bases o en su propuesta y en el presente contrato por tanto no puede cederle DHMONT , un centímetro que no sea al Municipio por que hay leyes que el Municipio respaldan en cuanto a las vías públicas y respecto de un tercero estaría incurriendo en la Resolución de contrato respecto señora Alcaldesa a la otra propiedad que nosotros hemos acompañado allí del pedagógico, inicialmente allí en el pedagógico hemos probado con los documentos de Registros Públicos fue una sola matriz que abarcaba desde la Sánchez Cerro hasta la Av. Grau , pues el año 2002 hemos indicado el presidente de la República Alejandro Toledo hizo la independización de las 2 áreas tanto del tecnológico como del Pedagógico, el área que linda con la Sánchez Cerro y por tanto que se ubica en la zona de las edificaciones es la referente al Instituto Pedagógico , el Instituto Pedagógico señora Alcaldesa está inscrita a nombre del Ministerio de Educación y el Decreto Supremo indica es un anexo que se acompaña al Decreto Supremo , el área de 3.3 hás debe ser destinado para la construcción del Instituto Tecnológico por tanto señora Alcaldesa es impensable creer que se va a transferir una parte del pedagógico para que sobre eso los señores de la Empresa Privada puedan desarrollar su proyecto de vivienda , la vez pasada nosotros escuchamos al señor Teniente Alcalde y la verdad nos llamaba la atención que el indica que si eso

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ocurría los señores de la Empresa podían hacer un pabellón de Aulas a favor de el Tecnológico y el tecnológico le cedía parte de su terreno , señora Alcaldesa no se si esto sea tan fácil como en el trueque de la antigüedad donde tu me das papas yo te doy camote , en estos casos estamos ante actos jurídicos señora Alcaldesa, celebrados y ordenados que se anoten por un presidente de la república , por tanto el presidente de la República a través de la correspondiente evaluación concluyó que esa área debe estar para un pedagógico y por tanto el Municipio es el único que vía proceso puede pedirle al tecnológico que le ceda igual que DHMONT , que esta obligado de sus 8 hás a cederle 2 y tantas al Municipio , el tecnológico también respecto del Municipio está en la obligación de cederle la parte que el Plan Director señala pero para vías públicas no hay ninguna obligación que sea en ese sentido señora Alcaldesa aquello que la ley ordena y finalmente señora Alcaldesa el asesor legal señala en la parte final de su informe que no hay ninguna obligación dice aquí en el punto 16 , sobre el particular se ha cuestionado la ausencia del informe legal previa a la adjudicación del proyecto, sin embargo debe precisarse que no es necesario su informe toda vez que el procediendo no lo exige señora Alcaldesa, el procedimiento que se sigue aquí cuando lleva implícito la disposición de bienes públicos en este caso terreno donde se ubica un intercambio vial , necesitan necesaria y obligatoriamente la existencia de un informe legal eso lo dice claramente la ley de bienes públicos , el señor Asesor legal ha revisado y menciona en laguna parte de su uniforme la ley de bienes públicos señora Alcaldesa, la Ley 29151 señala en el Artículo 33º sobre actos vinculados a bienes estatales , Art. 33º los actos de adquisición y administración y de traspaso de bienes inmuebles regulados por el reglamento necesitan sustentarse , Art. 34º todos los actos de adquisición administración y disposición de los bienes estatales deben estar sustentados por la entidad que los dispone mediante un informe técnico y legal , Artículo 34º el señor Asesor legal dice que va a haber una permuta, por tanto si hay una permuta hay un acto de disposición de bienes públicos en este caso de bienes Municipales y por tanto en ese circunstancia aplicable al Artículo 33º a los bienes estatales que la ley señala bienes estatales , bienes del Gobierno Central , bienes estatales son los bienes del Gobierno Regional y bienes estatales son los bienes Municipales, por tanto le es aplicable la necesaria presencia del Informe legal, pero además también de la valorización ese Artículo 36º del mismo documento señala la valorización de los predios objeto de los actos de disposición, aquí reitero, se está indicando un acto de disposición vía permuta dice la valorización de los predios objeto de los actos de disposición contenidos en el presente reglamento deberán ser efectuados al valor comercial por organismos especializado en la materia, con reconocida y acreditada experiencia etc, significa señora Alcaldesa que aquí hay situaciones que son necesarias que se adjunten al procedimiento, como nosotros podemos huir a una permuta señora Alcaldesa ya es cuestión de lógica elemental , si como decía el señor Asesor Legal cuando nos explicaba de la permuta y del trueque decía que debe haber equivalencia en el trueque y en la permuta pues donde está mi parámetro para determinar la equivalencia sino tengo valorización si hasta la fecha no hay forma de que como yo pueda determinar que lo que me van a entregar es equivalente a aquello que estoy entregando, en ese sentido señora Alcaldesa la ley exige la previa valorización a valor comercial que en este caso señora Alcaldesa no se encuentra , esas y otras que están inscritas señora Alcaldesa y que creo que todos los regidores han leído el Plan Director desde el Año 72 no es de que se un documento histórico lleno de telarañas, sino es lo que está vigente está en abril de este año volvió a ratificar como lo vigente para la ciudad de Piura inclusive un artículo segundo señala la obligatoriedad bajo responsabilidad de dar cumplimiento a ese Plan Director , entonces es aquello que nosotros argumentamos, es aquello que nosotros explicamos y es aquello que nosotros pensamos y creemos que los señores regidores mas allá de cualquier adjetivo que pueda haberse endilgado en esta situación que sería secundario y como hemos dicho anecdótico , creo que lo

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importante es la seriedad de la propuesta , nosotros decimos es imposible que pueda pasar a la etapa de ejecución un proyecto , el cual el 50 % del área no pertenece a la Municipalidad, por tanto como estamos adjudicando para que se construya un conjunto de Edificios respecto de un área sobre el cual no tenemos la titularidad y respecto de una área en el cual uno de los titulares tienen impedimento por virtud del mismo contenido del contrato y otra área la del pedagógico, en el cual un Presidente de la República está reservando su uso para que sobre ello se levante un Pedagógico, en ese sentido nosotros pedimos señora Alcaldesa , la mesura el criterio y el sentido común y de defensa de las cosas positivas y buenas en este caso resaltando señora Alcaldesa una cuestión que también es elemental resaltar , no hay ninguna oposición a que haya en Piura una obra Pública o Privada que pueda generar fuentes de trabajo , pero sin embargo estas obras públicas o privadas tienen que hacerse respetando no solo una Ley , la Ley del Decreto Legislativo 1.012, sino el ordenamiento jurídico , el ordenamiento jurídico es en este caso la Ley Orgánica de Municipalidades en este caso es la ley de bienes nacionales , en este caso es la Constitución cuando nos habla de los bienes públicos inembargables e indescriptibles, es decir un sin número de dispositivos señora Alcaldesa que tienen que evaluarse integralmente y evaluarse en su totalidad y no parcialmente , es todo señora Alcaldesa , gracias.

Regidor José More López ..- Buenas tardes señora Alcaldesa, regidores, publico, funcionarios , quiero empezar un poco sustentando o dándole mas amplitud a la pregunta que hizo el regidor Llanos sobre en que se amparaba para modificar las vías , el Decreto Supremo N° 027-2003 de vivienda aprobó el reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano estableciendo en el artículo 3, que el Concejo Provincial pueda aprobar modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano y son las siguientes a) las modificaciones de trazos de las vías expresas arteriales y colectoras que en este caso es lo que acontece ahora b) las que supriman reduzcan o reubiquen las áreas de reserva para equipamiento Educativo de salud o recreativo eso era un poco para complementar la fundamentación que había hecho el señor Asesor Legal sobre la pregunta del regidor Llanos , en segundo lugar quiero manifestar que muchas veces como que empleamos razonamientos que son incorrectos , para llegar a decir que eso es correcto y aquí quiero decir bien claro señora Alcaldesa que si bien es cierto el Plan Director de acuerdo a lo que he manifestado puede modificarse que es una posibilidad y es una posibilidad que han ejercido los diferentes Alcaldes y los diferentes plenos de este Municipio y les voy a hacer recordar a nuestro regidor Chumacero que el siendo Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano en el 2006 , el presentó de su comisión cuando era Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano presentó una propuesta para modificar la zonificación en ese tiempo del Plan Director de Piura y era una zona de recreación, acá tengo el acta que es de fecha anterior dice San Miguel de Piura 28 de noviembre de 2006 y en esa acta dice bien claro que esta propuesta de la Comisión presidía nuestro amigo el regidor Chumacero dice bien claro que se modifique dice , cámbiese de zonificación esta zona para venderla , para convertirla en una zona de edificaciones mas o menos dijeron que eso podría costar 4 millones , hoy día he visto en el periódico y dice quien está detrás de este proyecto de Futura Concepta , yo me pregunto ese tiempo cuando el propuso y que era miembro de la mayoría del gobierno aprista del Alcalde Cáceres Chocano , alguien había atras de eso tratando de sacar el acuerdo, la norma es la ley no le estoy encarando al regidor Chumacero, no le estoy encarando que lo ha hecho mal lo ha hecho bien por que estaba rigiéndose en normas y tan es así que esa área un regidor Seminario le dice , esa área ya está comprometida para un bien social , para una Asociación alternativa y desarrollo que presidía al esposa del Alcalde , el Regidor Chumacero que es , si pero eso no se ha concretado y además parece ser que ellos no tienen personería jurídica el Alcalde les dice si si tiene personería jurídica, pero es cierto no se concretó

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