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CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

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CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

ORDENANZA N° 10764/04

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ORDENANZA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ÁREA RURAL

Art. 1º.- LA presente Ordenanza rige todas las actividades agrícolas o ganaderas que se desarrollen en el ejido de la ciudad de Córdoba. Adhiérase a la Ley Provincial N° 9164 en un todo lo que no se contraponga a ésta, sin perjuicio de las demás normas vigentes en esta materia.---

Art. 2º.- LAS explotaciones agrícolas o ganaderas deberán inscribirse en la Dirección General de Recursos Tributarios y ser autorizadas por la Dirección de Prevención y Gestión Ambiental previa factibilidad otorgada por la Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo. Para la obtención de la habilitación ambiental se deberá cumplir con la Ordenanza Nº 9847 y su Decreto Nº 2430/01 (“Aviso de Proyecto”) y el Decreto Nº 2572 –A– 95 (“Declaración de Empresa”); en ambos casos se deberán declarar cuántas siembras anuales se realizarán, consignando la fecha

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Art. 3º.- LOS emprendimientos agrícolas o ganaderos, incluidos los desarrollados invernaderos, que desarrollen sus actividades dentro del ejido municipal, deberán efectuar la inscripción establecida por el artículo anterior en el plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente Ordenanza.---

Art. 4º.- PROHÍBESE toda práctica agrícola o ganadera que degrade o contamine el suelo y la utilización de productos químicos o biológicos de uso agropecuario cuyo empleo no esté permitido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ( S.E.N.A.S.A.).---

Art. 5º.- CRÉASE el Registro de propietarios y arrendatarios de campos destinados a las actividades agrícolas o ganaderas y el Registro de profesionales y/o empresas autorizados por este Municipio para desarrollar actividad de aplicación de agroquímicos en el ámbito del ejido municipal.---

Art. 6º.- EL productor deberá solicitar un permiso de aplicación de productos químicos o biológicos (plaguicidas, funguicidas, herbicidas, etc.) para cada cultivo que realice, para lo cual deberá presentar ante el Organismo de Aplicación, en forma anticipada, una solicitud suscripta por un profesional habilitado, conteniendo la fecha y el horario en que se realizará la aplicación, los productos a utilizar y cualquier otro dato que vía reglamentaria se determine.---

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Art. 7º.- LOS productos agroquímicos permitidos serán los autorizados por S.E.N.A.S.A. y su aplicación se hará conforme con las disposiciones de ese Organismo.---

Art. 8º.- EL depósito, almacenamiento y manipulación de agroquímicos deberá efectuarse de conformidad a las disposiciones que se establezcan por vía reglamentaria.---

Art. 9°.- POR vía reglamentaria se podrán fijar condiciones particularizadas de protección ambiental para las actividades agropecuarias y alternativas a autorizarse en las siguientes zonas: a) dentro de la Zona de Transición definida por una franja de mil (1000) metros de ancho a partir del límite del área urbanizable establecido por la Ordenanza N° 8256 y sus modificatorias, la que queda configurada de acuerdo al Anexo gráfico I que integra la presente; b) dentro del área urbanizable y alrededor de áreas de uso residencial dispersas en zonas N y L de la Ordenanza N° 8256 y sus modificatorias; y c) en las áreas rurales por fuera de la Zona de Transición.---

Art. 10º.- TODA Urbanización Residencial Especial, cuando sea límite de las zonas L, N, y N1 definidas por la Ordenanza N° 8256 y modificatorias, deberá dejar en todo el perímetro de dicha colindancia una franja de resguardo de seis (6) metros

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Art. 11º.- TODA actividad agropecuaria y alternativa que se desarrolle en predios que colinden con las zonas determinadas en los Arts. 9° y 10° de la presente y con áreas de uso residencial dispersas en las zonas N y L definidas en la Ordenanza N° 8256 y sus modificatorias, deberá dejar una franja de protección que tendrá un mínimo de seis (6) metros de ancho, que el propietario y/o arrendatario estará obligado a forestar con especies que sirvan de barrera de vientos, lo que deberá ser autorizado y controlado por la Dirección de Parques y Paseos.---

Art. 12º.- LAS infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multa, en un mínimo de 10 (diez) UICMA (Unidad de Infracción Contra el Medio Ambiente, establecida por el Art. 51° de la Ordenanza N° 9612, modificado por la Ordenanza N° 10.684) y un máximo de cien (100) UICMA. Además de la sanción de multa se aplicará la sanción de destrucción de todo cultivo que se encuentre en zona de banquina. El costo del procedimiento será a cargo del responsable.---

Art. 13º.- LOS PROFESIONALES Y/O EMPRESAS, responsables de la aplicación de agroquímicos en violación a lo establecido por esta Ordenanza, serán suspendidos del Registro establecido en el Art. 6° por el término de hasta un (1) año. En caso de reincidencia el tiempo de suspensión se elevará hasta tres (3) años. Estas sanciones deberán ser comunicadas al Colegio Profesional respectivo.---

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Art. 14º.- LA sanción de decomiso de agroquímicos será aplicable cuando se encuentren productos no permitidos y/o los permitidos no estén acopiados en el depósito y/o bajo las condiciones que se establecerán por vía reglamentaria. Se procederá al secuestro de los equipos de aplicación y/o vehículos utilizados, cuando se constatare su empleo en la aplicación de productos químicos y biológicos prohibidos.-

Art. 15º.- LOS propietarios de los campos y sus arrendatarios, poseedores o tenedores, si los hubiera, son solidariamente responsables por el incumplimiento de lo prescripto en la presente Ordenanza.---

Art. 16°.- LA Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Dirección de Prevención y Gestión Ambiental o el Organismo que en el futuro la reemplace en su función.---

Art. 17º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE.---

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUIDAD DE CÓRDOBA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2004.---l.0.

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ANEXO GRÁFICO

DE LA ORDENANZA

Referencias

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