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La presente notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del Aviso en el lugar de destino.

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S.A.E.5.1'.

Notificación por Aviso Código: FT-MAC-AC-16

Versión: 3

Al contestar por favor cite estos datos: Radicado W 20210100948 Fecha: 03 de febrero de 2021 Yopal, Casanare, 05 de marzo de 2021

Señor(a)

PERILLA VICTOR Direccion: Vda Palomas Celular y/o Telefono:

Correo Electron ico: [email protected]

Yopal-Casanare

NOTIFICACiÓN POR AVISO

LA EMPRESA DE ENERGíA DE CASANARE S.A. ESP, TENIENDO EN CUENTA QUE:

Al no haberse llevado a cabo la notificación personal del radicado número: 20210201977 de fecha 23 de febrero de 2021 por medio del cual se notifica un derecho de petición presentado por PERILLA VICTOR con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se realiza la notificación subsidiaria por AVISO, remitiendo copia íntegra del Acto Administrativo.

Se advierte que contra de éste Acto Administrativo, procede: Recurso de Reposición ante la Empresa y en Subsidio de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los cuales deben presentarse en un mismo escrito ante la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., en cualquiera de los Centros de Atención al Cliente CAC o en el correo electrónico [email protected] dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión; con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

La presente notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del

Aviso en el lugar de destino. __

MIL TON Y V N PARRA PUERTO

Director Gestión Perdidas

3.so.he'

-Anave Notificador(a)

Fecha:

1s-c3-

2-t Hora:

leo

qtn Responsables:

Direct r a

DESFIJACIÓN DEL AVISO:

Anexo: Copia de integra de acto administrativo en ocho(08) folios, - radicado de salida

2 21 2 1977.

Fecha: 'N-U3-2.1 Hora: S:CO pI"" Responsables: _

Director(a) proceso Notificador( a)

k8J Carrera 19#6-100 Edificio Emiro Sossa Pacheco - PBX.: (8) 6344680 Web: www.enerca.com.CO ~.

Línea gratuita nacional: 018000910182 . sUP~~\¡~~~~iOS

Yopal- Casanare Página 1 de 9

(2)

CÓDIGO SER: SER102328 ISER102328

CARRERA 19 6 • 100 EDIFICIO EMIRO SOSA PACHECO

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m

~ EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE S.A E.S.P

m elolono: 6344680 D.I.fNIT: 844004576 Cad. Postal: 850001

~ Cd.: YOPAl Dpto.: CASANARE

m País: COLOMBIA ema!l: [email protected]

Servientrega S.A NIT.860.512.330-3 Principal: Bogotá D.C., Colombia Av Calle 6 No. 34A-11. Atención al usuario:

www.servientrega.com. PBX.: 7 700 200 Fax:7 700 380 ext 110045.

Xl m ;:: ::¡ m z -< m DG-6-CL-IDM-F-68 VA 1111111111111111111111111111111111111111 GUIA No.

2101609425

No. Ref1. Fecha: 5 I 3 f 2021 14 53 Fecha Prog. Entrega: 6 f 3 I 2021

Quién Recibe:

EYP

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:;!UDI\i) YOPAL

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CASANARE If-p CREDITO

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(5 Nombre: PERILLA VICTOR

Teléfono: 1 D,I.INIT: 1

País: COLOMBIA Cód. Postal: 000000

email:

Dice Contener: 20210201977 Obs. para Entre9a: Notificacion

Vr. Declarado: $ 5000. PesoVOL:(vol): o IOo IoPeso (kg): 1 Vr. Flete: $4,205.00 No, Remisión'

Vr. Sobreftete: $ 100.00 No. Sobreporte:

Vr. Total: $4,305.00

No Ref2: No. Factura:

-FECHA Y HORA OE ENTREGA

f

GUIA No. 2101609425

1II1111111111111111111111111111111111111

FECHA DEVOLUCiÓN A REMITENTE I

INTENTO DE ENTREGA 1I No. NOTIFICACION Desconocido

Rehusado No reside No reclamado Dirección errada Otro(indicar cual)

JERV~ Lent¡r.. dt,.' Solu.::ic.v"-"S

CAUSAL DEVOLUCiÓN DEL ENVIO

Observaciones en la entrega:

~~~~~~~

(3)

NOTIFICACION

POR AVISO DE RESPUESTA AL RADICADO 20210100948

Notificaciones PQR ENERCA S.A. E.SP.< [email protected]>

vie0')/03/2021 2.39p.m.

~éH,idianapermoj@g rnail.com <[email protected]>;

I datoélc1Junto

I<SS500PQR_20210305_11591859pdf;

Cordial saludo,

Señor(a)

PERILLA VICTOR

Adjunto notificación por aviso de respuesta al radicado de referencia

Este es un buzón de respuesta automática, no responda o envié información a este buzón, puesto que será eliminado, si desea realizar una PQR, utilice el Correo buzon.p..,[email protected]. o al correo

correspond [email protected]

Aleyda Isabel Anave Santos

Contratista- Notificador para Gestión de Peticiones Quejas y Recursos Oficina de Atención al Cliente

(4)

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~ ~.~ SA. f.S.P. Carta Código: FT- MAA-GD-07 Versión: 1 Yopal, 23 de febrero de 2021

EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE S.A. E.S.P.

YopaL 2021/02/231716:23

20210201977 Enarca

,..-- Empresa de energia de casanare SAESP

RADICADO: 20210100948 DEL 03/02/2021 notificaciones.pqr

USUARIO: PERILLA VICTOR DIRECCiÓN: VDA PALOMAS P CUENTA CONTRATO: 500403194

CIUDAD: YOPAL - CASANARE CORREO ELETRONICO: [email protected] REFERENCIA: ACTO ADMINISTRATIVO

1. ASUNTO

Procede la empresa a proferir acto administrativo, en el que previa valoración del procedimiento adelantado, el respeto de los derechos fundamentales de los usuarios, las pruebas obtenidas y practicadas, los descargos presentados por el usuario, se definiría si se configuro o no alguna de las conductas constitutivas de uso no autorizado del servicio de energía eléctrica.

11. ANTECEDENTES

Los supuestos facticos que dieron origen a la presente actuación administrativa se pueden sintetizar así:

Que el bien inmueble objeto del presente proceso administrativo se encuentra ubicada en la Vereda Palomas del municipio de Yopal Casanare,

Mediante radicado 20200107057 usuario solicita se realice verificación al funcionamiento del equipo de medida con número de serie 16260153, realizada el día 06 de octubre de 2020 practicando pruebas tiempo potencia obteniendo resultados no conformes, presentaba la bobina 2 frenada, requiriéndose el cambio de medidor.

El día 15 de diciembre del año 2020, el proceso de Gestión Perdidas realiza visita técnica en el inmueble asociado a la cuenta contrato número 500403194, diligenciando el acta de verificación medida directa número 73447,

En el acta de verificación medida directa número 73447, el personal técnico de Enerca realizo la siguiente observación:

"Radicado 20200110055 medidor 20 No. 16260153 con lectura de 1277.5 kwh, se realizan pruebas tiempo potencia

e

integración resultado no conforme, bobina S totalmente frenada con una tensión de 116.8 V una corriente instantánea de 2.7 A para una carga de 0.44 kw que es de 7 bombíllas y la nevera, se instaló medidor 20 No. 16373929 con lectura de 1,1 kwh suministrado por el usuario, se diligencia

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-1-¡g¡ Carrera 19 No. 6 -100 Edificio Emiro Sossa Pacheco - PBX.: (8) 6344680Web: www.enerca.com.co

Línea gratuita nacional: 018000910182 ~

Yopal-Casanare ~

Vigilado Sup~rH'rvkkn

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S.A. £.5.1'.

Carta

Código: FT- MAA-GD-07 Versión: 1

cambio de información, se le informa al usuario acercarse a la empresa de energía, se toma registro fotográfico.

El día 29 de diciembre de 2020, la empresa de energía de Casanare ENERCA S.A E.S.P, procede a iniciar la actuación adminístrativa remitiendo escrito con pliego de cargos, informando el derecho que tiene de presentar descargos y cualquier eximente de responsabilidad en aras de salvaguardar su derecho al debido proceso. Se le notifica el día 31 de diciembre del 2020 (Nro. de envió 2101006129 servientrega).

El día 05 de enero de 2021, la señora ROSAlBINA MOJICA DE PERillA, presento escrito con descargos dentro del término legal.

El día 25 de enero de 2021, la empresa de energía de Casanare ENERCA S.A E.S.P, expide auto de pruebas mediante radicado de salida No. 20210200545 del 25 de enero de 2021, realizando el traslado del material probatorio obtenido el cual fue remitido al correo electrónico suministrado por la usuaria.

El dia 03 de febrero de 2021, mediante el radicado número 20210100948, la usuaria presenta escrito con contestación al traslado de pruebas.

111. PRUEBAS Y ANALlSIS DE PRUEBAS

El artículo 167 de la ley 1564 de 2012, estipula que "incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, es decir que quien expone determinado argumento, debe sustentarlo a través de los diferentes medios de prueba

De acuerdo a lo anterior, procede la empresa a analizar la conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas aportadas dentro del proceso:

Pruebas aportadas por la empresa:

Copia de la orden individual de revisión en terreno No. 420-7641815 Copia del acta de verificación medida directa No. 73447.

Registro fotográfico obtenido en revisión técnica. Copia de la liquidación de consumo dejado de facturar.

Pruebas aportadas por el suscriptor:

Copia de Derecho de petición con número de radicado 20200107057. Copia de Derecho de petición con número de radicado 20200111025. Copia de factura de la cuenta contrato número 500403194.

IV. CONSIDERACIONES

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SC-CER407934

2

-~ Carrera 19 No. 6 -100 Edificio Emiro Sossa Pacheco - PBX.: (8) 6344680Web:www.enerca.com.co

Línea gratuita nacional: 018000910182

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Yopal-Casanare .,

VIgilado

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Código: FT- MAA-GD-07Carta Versión: 1

La Empresa de Energía de Casanare ENERCA S.A E.S.P, en cumplimiento a la obligación establecida en el Contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, el día 15 de diciembre de 2020 por parte del proceso de Gestion Perdidas se realizó revisión técnica al equipo de medida instalado en el inmueble ubicado en la VDA PALOMAS del municipio de Yopal ubicado en la coordenada geográfica con latitud -72,27355 y longitud 5.37748, en aras de verificar el correcto funcionamiento del equipo medida que se encontraba instalado, practicándole pruebas técnicas a fin de determinar la posible existencia de anomalías en el sistema de medición, en la cual se diligencia el acta de verificación medida directa número 73447, en la que personal técnico indica en su concepto que el equipo medida con número de serie 16260153 reportaba una lectura de 1277.5 kwh, al cual se le practicaron pruebas tiempo potencia e integración, con resultado no conforme, identificando la bobina S totalmente frenada con una tensión de 116,8 V Y una corriente instantánea de 2.7 A para una carga de 0.44 kW, el cual no contaba con los sellos de seguridad instalados en tapa bornera, motivo por el cual fue requerido y realizado el cambio del equipo medida con número de serie 16260153 como consta en el acta, una vez evidenciado que el consumo de energía realizado en el inmueble no fue registrado en debida forma, se notificó al usuario mediante los radicados de número 20200215884 y 20200215888, del inicio del proceso administrativo de recuperación de energía de acuerdo a las irregularidades encontradas,

A continuación de acuerdo al registro fotográfico obtenido en la visita técnica se expone la irregularidad encontrada:

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3-l8J Carrera 19 No, 6 -100 Edificio Emiro Sossa Pacheco - PBX,:(8) 6344680 Web:www.enerca.com.co

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VI¡Ulldo Sup,orserviCiO$

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Carta Código: FT- MAA-GD-07 Versión: 1 SC-CER407934 -

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SAo f.S.P.

Caria

Código: FT- MAA-GD-07 Versión: 1

Se informa a nuestros usuarios que de acuerdo a la cláusula 70 numeral 2 del contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio de energía de la empresa, se establece que entre las conductas que constituyen incumplimiento para uso no autorizado del servicio de energía o la posible existencia de anomalías o defraudación de fluidos, por las que el cliente deberá pagar a la empresa, las siguientes:

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- 5-f8J Carrera 19 No. 6 -100 Edificio Emiro Sossa Pacheco - PBX.: (8) 6344680 Web:www.enerca.com.co

Línea gratuita nacional: 018000910182

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Yopal-Casanare 'lj:.

Vigilado

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S.A. £.5.1'.

Equipo no adecuado / no cumple norma. Medidor frenado en fase (S)

Sin sellos en la tapa bornera

carta

Código: FT- MAA-GD-07 Versión: 1

SC.CER407934

Así mismo, dentro de las obligaciones del CLIENTE, propietario y poseedor del inmueble, se encuentran

establecidas en la cláusula 20 numeral 1 del contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público domiciliario de energía:

5. Adquirir, entregar, mantener y reparar, cuando LA EMPRESA lo exija, los medidores y demás instrumentos necesarios para medir sus consumos, de acuerdo con las características técnicas y el procedimiento que se indiquen en el presente contrato. Así como custodiarlos, mantenerlos, repararlos y reemplazarlos,

a

satisfacción de LA EMPRESA, cuando se establezca que el funcionamiento no permité determinar en forma adecuada' los consumos

o

cuando el desarrollo tecnológico ponga

a

su disposición instrumentos de medida más precisos.

11. Efectuar el mantenimíento de sus instalaciones, equipos y aparatos eléctricos y usarlos adecuadamente.

De igual manera, en el Título III Capítulo 111Responsabilidad de las redes eléctricas se indica:

CLAUSULA 59.- REDES Y ACOMETIDAS.- Para efectos de establecer la responsabilidad sobre las redes y acometidas se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. REDES INTERNAS: El diseño, construcción y mantenimiento de la red interna es responsabilidad exclusiva del CLIENTE, y deberán observar las normas técnícas oficiales aplicables. El CLIENTE, bajo su responsabilidad, podrá elegir el electricista, técnico electricista

o

ingeniero que diseñe, construya

o

mantenga la red interna, en razón

a

las competencias que la regulación establezca para cada uno de ellos. Sin embargo, las partes pueden pactar que la construcción y díseño de la red interna la realice la EMPRESA. Cuando el CLIENTE lo solicite,

o

cuando se presenten desviaciones significativas de consumo,

o

cuando se presente un riesgo que pueda afectar la seguridad del sistema de distribución local

o

de transmisión regional, la EMPRESA efectuara la revisión de la red interna para determinar si es o no apta para la prestación del servicio y hará las recomendaciones para que el CLIENTE, proceda

arepararlaoadecuarla en el térmíno que se le señale.

ACOMETIDAS: El diseño, construcción, mantenimiento y custodia de la acometida es responsabilidad exclusiva del CLIENTE, y deberá observar las normas técnicas oficiales aplicables. Sin embargo, LA EMPRESA puede ordenar su reemplazo, adecuación o ampliación y se reserva el derecho de aceptarla cuando se esté en el trámite de la solicitud de conexión. Cuando una acometida pueda convertirse en una red de uso general, la EMPRESA podrá hacerle derivaciones, modificaciones y ampliaciones, pero deberá remunerar al propietario por su utilización de acuerdo con la normatividad vigente.

La Empresa de Energía de Casanare ENERCA S.A E.S.P, de acuerdo a lo establecido en el contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio de energía en su cláusula número 71.2 inicio de oficio la correspondiente actuación mediante el proceso administrativo interno para determinar el consumo no autorizado de energía o la posible existencia de cualquier irregularidad, anomalía o fraude, realizarse liquidación yfacturar el valor para cobrarlo a quienes se encuentren responsables y sean partes del Contrato con Condiciones Uniformes, o solidarios en sus derechos yobligaciones, atendiendo los principios Constitucionales del artículo 29 de la Constitución Política, en cuanto a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa de quienes

-

6-~ Carrera 19 No. 6 -100 Edificio Emiro Sossa Pachéco - PBX.:(8) 6344680 Web: www.enerca.com.co

Línea gratuita nacional:018000910182

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Yopal-Casanare ••••.

VIgilado SuperulI'vicjo,

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SA. £.5.P.

Carta Código: FT- MAA-GD-07

Versión: 1

deban ser investigados, así mismo lo previsto en la ley 142 de 1994 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, los conceptos unificados de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Como lo ha reconocido la Corte Constitucional, el fundamento legal de las empresas de servicios públicos para adelantar las actuaciones tendientes a cobrar los consumos dejados de facturar, se encuentra en los Artículos 146 Y 150 de la ley 142 de 1994, que señalan de manera general lo siguiente:

"ARTICULO 146.- la medición del consumo, y el precio en el contrato. la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. (...)".

ARTICULO 150.- De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario."

Adicionalmente, la Resolución 108 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, prescribe lo siguiente:

"Artículo 31. Determinación del consumo facturable para suscriptores o usuarios con medición individual. Para la determinación del consumo facturable de los suscriptores o usuarios con medición individual se aplicarán las siguientes reglas:

1) Con excepción de los suscriptores o usuarios con medidores de prepago, el consumo a facturar a un suscriptor o usuario se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo.

2) De acuerdo con el inciso 2° del artículo 146 de la ley 142 de 1994, cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uníformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.

De las normas citadas anteriormente podemos colegir lo siguiente:

la ley reconoce a las empresas de servicios públicos el derecho a facturar los consumos que no se hayan facturado por problemas en la medición. De igual forma, establece la forma en la que se calculará ese consumo: (i) según lo dispongan los contratos uniformes, (ii) por promedio de los últimos consumos del mismo suscriptor, o por promedio de suscriptores similares o (jii) por aforos individuales

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-¡g) Carrera 19 No. 6-100 Edificio Emiro Sossa Pacheco - PBX.: (8) 6344680 Web:www.enerca.com.co

Línea gratuita nacional: 018000910182

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S.A. E.soP. ¡

Carta

Código: FT- MAA-GD-07 Versión: 1

Por otra parte, la Corte Constitucional ha señalado que las empresas prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica están habilitadas para procurar el cobro de consumos dejados de facturar por causa no imputable a ellas, empleando para ello los mecanismos legales disponibles. También ha indicado ese Alto Tribunal que tal prerrogativa no abarca la facultad para incluir o considerar valores por concepto de sanciones pecuniarias.

"La corte aclaró que cosa distinta es el cobro por el servicios consumido pero dejado de facturar, para el cual las empresas de servicios públicos se encuentran facultadas para recuperarlo.

Por otra parte, dado que por expresa disposición del artículo 149 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos domiciliarios se encuentran facultadas para cobrar el servicios efectivamente consumido pero respecto del cual no han recibido el pago, las empresas accionadas podrán en estos casos, realizar nuevamente la facturación por este aspecto, trámite en el cual se le deberá indicar de manera clara, precisa y explicativa el valor del servicio consumido y dejado de facturar y la fórmula que se utilizó para su cálculo, sin que en ningún caso se pueda incluir o considerar valores por concepto de sanciones pecuniarias." (Sentencia SU -1010/08 Expedientes T-1.410.120).

En efecto, como se indicó mediante el radicado de número 20210200545 del15 de enero de 2021, la liquidación del consumo de energia dejado de facturar se realizó de acuerdo a lo estipulado en la Resolución No. 180 de 2014 de la Comisión de regulación de Energía y Gas y al contrato de condiciones uniformes para prestación del servicio de energía de ENERCA S.A E.S.P, en la Cláusula 70 establece el.- PROCEDIMIENTO Y CÁLCULO PARA ESTIMAR EL USO NO AUTORIZADO O IRREGULAR DE ENERGíA Y EL CONSUMO FRAUDULENTO, mediante la metodología de cálculo por aforo de carga, la cual se utiliza para determinar el consumo estimado (Ce) realizando el cálculo con base en aforos individuales de la carga instalada (Ci) en kW que el usuario posea, tomado de la revisión en la cual se detectó la irregularidad, multiplicando por el factor de utilización (Fu) Residencial del 20%, multiplicado por el tiempo en horas de la permanencia de la anomalía, sin superar lo establecido por la ley.

Esto es igualmente valido cuando a un usuario se le haya retirado el equipo de medida para revisión o calibración, este se encuentre defectuoso o para instalaciones residenciales que no cuenten con equipos de medida por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social.

Ce

=

Ci*Fu*n Donde:

Ci: Carga instalada en kW. Se obtiene de la suma de las potencias nominales de los electrodomésticos registrados en el predio que son susceptibles de conectarse y usarse.

Fu: Factor de utilización. Se tomara de acuerdo al tipo de uso del servicio. n: Tiempo en horas de permanencia de la anomalía

Que de acuerdo al acta de verificación medida directa número 73447, se encontró la fase (S) frenada con un censo equivalente de 0,44 kW, por lo cual se realizó liquidación por un valor de CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($190.996).

~e

SC-CER407934

8 -[8J Carrera 19 No. 6 -100 Edificio Emiro Sossa Pacheco - PBX,:(8) 6344680 Web:www.enerca.com.co

Línea gratuita nacional: 018000910182

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Vigilado Supen;ervlclos

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Carta

Código: FT- MAA-GD-07 Versión: 1

Líquidadón Aaa de VerftCadón Medida Diredla, Indiredla Y Semi Diredla Código: FT -MUC-GP-44 Versión: 1

ACTA DE VERIFICACION MEDIDA DIRECTA. INDIRECTA ySEMI DIRECTA INFORMACION 010LA CUENTA

CIUDADIUBICACIÓN I YOPAL FECHA ACTA I 15112/2020 No. ACTA I 13441 DIRECCiÓN I VDAPALOMAS P USUARIO I PERILLA VICfOR No. CUENTA I SOO4031S4

DATOS MEDIDOR

MEDIDOR I 16260153 I MARCA PAf"AL

DATOS L1QUIDACION CONSUMOS ULTIMaS PERIODOS

TIPO DE LlQUIDACION CENSO OE CARGA TOTAL CENSO (K"") 0,44 OT AL CONSUMO ney"

CTOR DE UTILIZACiÓN ( 0.2

IODOS A LIQUIDAR (ME 5

TARIF'" VIGENTE dic-20 I 602.8827 TOT .••••L o

FECHA DI!: LlQUIDACION 21fol/2021

CI!:N$O

I

CO''':UMO ~D~u " A (""'1 (K.•••.") UTILIZA LIQUIDA 0,44 O.' 150 CONSUMO LIQUIDADO 316,0 FACTURAR EN MEDIDOR o SIN LEGALIZAR UENTO CONaUMOSCANCEL O TOTAL A PAGAR 316,6 VALOR A PAGAR 130.336 OBSERVACIONES

SE REALIZA L1QUIOACION POR CENSO OE CARGA ENCONTRAOO EN FASE FRENAOA. EQUIVALENTE AO." K\I. CON TARIF A CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2020.

Dentro del proceso administrativo adelantado por la irregularidad o anomalía detectada en el equipo de medida con número de serie 16260153 como consta en acta de verificación medida directa número 73447, se analizaron las causales eximentes de responsabilidad presentadas por el usuario en el escrito con descargos presentados bajo los radicados número 20210100046 y 20210100948, alegando confusión ante el concepto técnico transcrito en el escrito con pliego de cargos y el hecho de no existir ningún anexo en el que se informe el valor liquidado del consumo dejado de facturar, es pertinente reiterar que mediante el radicado número 20210200545 del 15 de enero de 2021, se realizó traslado del material probatorio obtenido, indicándose que la irregularidad encontrada en el equipo de medida corresponde a "(... ) medidor 2C/>No. 16260153 con lectura de 1277.5 kwh, se realizan pruebas tiempo potencia

e

integración resultado no conforme, bobina S totalmente frenada con una tensión de 116.8 V una corriente instantánea de 2.7 A para una carga de 0.44 kw (. ..)", que así mismo, en la página número 8 de la citada comunicación se le da a conocer al usuario el valor liquidado del acta de verificación con la siguiente observación" SE REALIZA L1QUIDACION POR CENSO DE CARGA ENCONTRADO EN FASE FRENADA, EQUIVALENTE A 0,44 KW. CON TARIFA CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2020."

Ahora bien, se procede a realizar análisis del consumo de energía registrado por el equipo de medida con número de serie 16260153 matriculado a la cuenta contrato número 500403194, identificando que para la cuenta en el periodo facturación de Septiembre 2020, se le realizo una toma exitosa de lectura facturada de 1,277 kWh el día 21 de noviembre de 2020, con un consumo valorizado en ese periodo de 63 kilovatios, sin embargo, el usuario ha informado mediante radicado de número 20200107057, que desde el día 03 de septiembre de 2020 observó que el medidor correspondiente a la cuenta contrato en análisis se encontraba frenado, de igual manera con base a la orden de revisión en terreno número 420-7641815 consta que desde el día 06 de octubre de 2020 hasta el día 15 de diciembre de 2020 cuando mediante el acta de verificación medida directa número 73447 se encontró

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vlgUado Sup~rsPfV'c1Q1,

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S.A. £.SoP. Carta Código: FT- MAA-GD-07 Versión: 1 SC-CER407934

"(.. .) medidor

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No. 16260153 con lectura de

1277.5

kwh, se realizan pruebas tiempo potencia e integración resultado no conforme, bobina

S

totalmente frenada con una tensión de

116.8

V una corriente instantánea de

2.7

A para una carga de 0.44 kw (. ..)", registrando durante ese periodo una la lectura de 1,277 kWh, concluyendo que el consumo de energía eléctrica realizado en el inmueble no fue registrado por el equipo de medida con número de serie 16260153.

Por otra parte, analizado el consumo de energia facturado a la cuenta contrato, se observa que en el periodo de diciembre de 2020, el equipo de medida marca PAFAL con número 16373929 registró desde el día 15 de diciembre de 2020 cuando fue instalado en el inmueble hasta el 29 de enero de 2021 que se hizo toma lectura exitosa en sitio, registro un consumo de 147 kW realizado en 44 días, el cual no es acorde con el consumo que se facturo para el periodo facturación trimestral de septiembre de 2020, en el que se detectó la anomalía presentada por el equipo de medida 16260153, sobre el cual se realizó requerimiento para el cambio, dando inició al proceso administrativo de recuperación de la energía dejada de facturar a la cuenta, liquidando el consumo realizado de acuerdo al censo de carga encontrado en la fase (S) del equipo de medida que se encontró frenada.

De otra parte, frente a los valores facturados al usuario es pertinente indicar que a la fecha la cuenta contrato numero 500403194, registra en el sistema de informacion comercial de la empresa un saldo actual de

SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($ 655.550)

correspondiente a 68 periodos vencidos, que de acuerdo a lo establecido en el inciso 3° del articulo 154 de la Ley 142/1994 es claro al disponer que no proceden reclamaciones contra facturas que tengan más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos, tratadose de un término de caducidad para el ejercicio del derecho del usuario a presentar reclamos. Este término a la vez que castiga la negligencia del usuario que no reclama en tiempo, busca darle certeza a la factura que expide la empresa para que no permanezca de manera indefinida con la incertidumbre de si el usuario discute el valor de los servicios facturados en un período determinado". (Concepto SSPD 102/2005)

Es asi, que de acuerdo a lo señalado en la ley, se indica que no proceden reclamaciones sobre los valores facturados en los periodos de diciembre de 2019 y marzo de 2020, puesto de haber existido alguna incoformidad sobre estas facturaciones debió haber realizado reclamacion de manera oportuna de conformidad con los preceptos anteriormente referidos, sin embargo de acuerdo a su solicitud se allegara historial de cuenta e historial de pago de la cuenta.

Ahora bien, en este punto es preciso aclarar al usuario que el presente proceso de recuperacion de energia obedece a los consumos de energia dejados de facturar, a raiz de los hallagos encontrados en el equipo de medida numero 16260153, que impedia que se estuviera registrando de manera adecuada los consumos efectuados en el bien inmueble.

Es deber de la Empresa ENERCA S.A E.S.P., indicar a los usuarios en general que la compañía es respetuosa de las normas vigentes aplicables a materia de servicios público domiciliarios y de cualquier otra norma por lo

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S.A. £.5.P.

Carta Código: FT- MAA-GD-07

Versión: 1

tanto se obra en base a los manuales de transparencia y eficacia y por ende se garantiza el debido proceso bajos los principios legalidad, tipicidad y contradicción, demostración de ello lo que la peticionaria realiza con esta petición.

Por lo anterior, tomando en cuenta que se ha obrado conforme a la normatividad vigente y atendió en debida forma la solicitud presentada y de acuerdo con la Ley 142 de 1994, y el Contrato con Condiciones Uniformes para la prestación del servicio público domiciliario de energía, la EMPRESA DE ENERGíA DE CASANARE SA E.S.P.

V. RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el valor de CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($190.996), liquidado como consumo dejado de facturar, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

SEGUNDO: EMITIR cargo en la facturación de la cuenta contrato número 500403194, por el concepto de reintegro, a la ejecutoria de esta decisión empresarial, informando al usuario que la empresa le da un término de diez días hábiles por si es de su interés realizar acuerdo de pago, de tal manera que pueda financiar dicho consumo.

TERCERO: ALLEGAR historial y certificado de pagos realizados a la cuenta contrato número 500403194, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

CUARTO: NOTIFICAR personalmente el contenido del presente Acto Administrativo a los señores PERILLA VICTOR y ROSALBA PERILLA DE MOJICA, de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo enviando la correspondiente citación a la dirección electrónica [email protected] de conformidad con el Decreto 491 del 28 de Marzo de 2.020 artículo 4., notificación o comunicación de actos administrativos, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.

QUINTO: INFORMAR al usuario que en contra de la presente decisión procede el recurso de reposición ante la misma empresa y en subsidio el de apelación en un mismo escrito debidamente motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.

SEXTO: INFORMAR al usuario que para recurrir se debe demostrar el pago de las sumas que no son objeto del recurso de acuerdo con lo previsto en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Cordialmente,

B-,b

Proyectó: Ervin Andres Casadiegos Luna Abogado Gestión Pérdidas OPS 037.2021

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PUERTO Director de Gestión Pérdidas

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" .c HISTORIA DE CUENTA CODIGO : VERSION 00 Página 1 de 1 Matricula Nombre Ciudad

IHistoria a Partir de:

500403194 PERILLA VICTOR Yopal 2020 Clase Servicio: Estrato Dirección Generada Residencial 2 VDA PALOMAS P FEB-23-21 16:14:55 SALDO ACTUAL 655,550 CAPITAL 526,631 INTERESE~ 61,121 EXTERNOS 67,798

Lecturas del Mes Con Obs VALOR DEUDA Nro

Periodo Tipo Contador

Anterior Actual FM kwh Lec Consumo Interes AP Otros Vr Factura Capital Intereses AP Total Factura

b020 3 A-S 16260153(3) 595 866 1 271 O 83,243 0.50% O O 12,326 95,569 301,267 55,094 O 356,361 26671476 b020 6 A-S 16260153(3) 866 1 348 25 108,129 0.50% 1,248 O 15,983 125,360 396,836 55,094 O 451,930 27620571 ~020 9 A-S 16260153(3) 1214 1277 1 63 O 19,35C 0.50% 2,868 O 2,752 24,970 520,948 56,342 O 577,290 28630014 12020 12 A-S 16260153(3) 1277 1 O 30 45,448 0.50% 1,911 O 5,931 53,290 543,050 59,210 O 602,260 29581320 A-S 16373929(4) 2 149 1 147 O IPAGOS EFECTUADOS Banco PAGOS EN O PAGOS ENO PAGOS ENO Fecha Pago 02-FEB-21 30-NOV-20 01-SEP-20 Periodo Pago 2020-12 2020-9 2020-6 Valor

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EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE S.A E.S.P. CERTIFICADO DE PAGO Fecha Generacion A parir de Cuenta Nombre Direccion Clase Servicio Actividad Saldo Febrero 23, 2021 01 ENE 2020 500403194 PERILLA VICTOR VDA PALOMAS P Rural Residencial $655,550 Page 1 of 1 Fecha 17-MAR-20 Total: Sucursal

ENERCA BANCO OCCIDENTE 50500198-2 733279069

Valor Pago 213,019

213,019

Referencias

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