CONTRATO TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E
INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
(Apertura de cuenta de VALORES y DEPÓSITO)
PARTES OBLIGADAS
DE UNA PARTE:
……… y ………. en nombre y representación de INTERMONEY VALORES S.V., S.A.,
actuando según los poderes generales otorgados ante el notario ………., el ………. de su protocolo.
Y DE OTRA:
D………, mayor de edad, con domicilio en…... y NIF………que actúa, en el presente contrato, en su propio nombre y derecho (en adelante el CLIENTE).
O PARRAFO DE PERSONA JURIDICA O DE REPRESENTANTE
______________________ de nacionalidad española, con domicilio en ______________________, en la calle ______________________; constituida por tiempo indefinido en escritura llevada a efecto en ______________________, ante el Notario Don ______________________ el día ___________________, bajo el número ___________ de orden de su protocolo, que fue inscrita en el Registro Mercantil de ______________________, en el tomo ___________ folio ___________, sección ____, hoja número ___________, inscripción ____. Con CIF número ________________, representada por D. ______________________, vecino de ______________________, mayor de edad, con NIF ______________________ (en adelante el CLIENTE).
EXPONEN
1) Que INTERMONEY VALORES, S.V, S.A. (en adelante INTERMONEY VALORES O LA ENTIDAD) es una sociedad con domicilio en Madrid, Plaza Ruiz Picasso s/n Edificio. Torre Picasso ‐ Planta 32 y NIF nº A82037458, constituida el 14 de mayo de 1.998 ante el notario de Madrid D. Antonio Huerta Trólez con el nº 1.200 de su protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 13.186, libro 0, folio 164, sección 8, hoja M‐213521, inscripción 1, e inscrita en el Registro Especial de Sociedades y Agencias de Valores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el nº 169.
2) Que ambas partes están interesadas en suscribir un acuerdo por que INTERMONEY VALORES preste el servicio de gestión de carteras al CLIENTE, motivo por el cual el CLIENTE abre una cuenta en INTERMONEY VALORES para el depósito de los valores representados en títulos y para la administración de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, a la cual se le asigna el número…….. 3) De conformidad con el RD 217/2008, de 15 de febrero y con la Orden EHA/1665/2010, de 11 de junio, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del citado RD, así como con la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos‐ tipo, es preceptivo, para la prestación a clientes minoristas del servicio de gestión de carteras, la suscripción entre las partes de un contrato‐tipo.
4) A tales efectos, INTERMONEY VALORES ha elaborado el presente contrato‐tipo que incorpora los términos y condiciones aplicables a la relación de las partes que lo suscriben y las condiciones particulares relativas al servicio contratado.
5) Habiéndose concretado las condiciones en que se producirá la gestión de la cartera así como la apertura de
cuenta y el depósito y administración de los valores registrados en la misma y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES GENERALES
1‐Objeto del contrato
1. El presente contrato regula las condiciones que rigen la gestión discrecional e individualizada, por parte de INTERMONEY VALORES, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de INTERMONEY VALORES, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2. Asimismo regula las condiciones de custodia y administración por parte de INTERMONEY VALORES de los valores que el CLIENTE e mantenga en su cuenta abierta a tal efecto en INTERMONEY VALORES ya tengan su origen en la propia aportación por parte del CLIENTE e o en el resultado de la gestión discrecional e individualizada de los mismos.
2‐Idioma de las comunicaciones, medio y forma
INTERMONEY VALORES presta sus servicios a los clientes desde su sede social, sito en Plaza Pablo Ruíz Picasso, 1, Torre Picasso, planta 32 (28020 Madrid), por lo que la lengua en la que la información previa y las condiciones contractuales se facilitan es el castellano. Del mismo modo, la lengua en la que el cliente podrá formalizar el contrato y ejecutar las prestaciones derivadas del mismo también será el castellano.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán en español por escrito dirigido a los domicilios o direcciones de las partes que figuran en el encabezamiento del presente contrato, mientras no se comunique a LA ENTIDAD fehacientemente el cambio del mismo.
En el supuesto de existir varios titulares en el CONTRATO, la notificación se considerará válida mediante envío a cualquiera de ellos.
3‐Categorización
Por la entrega del presente contrato, INTERMONEY VALORES comunica al CLIENTE su categorización como cliente minorista; el tratamiento como cliente minorista le otorga la mayor protección, concediéndole mayores derechos de información, tanto con carácter previo como posterior a la prestación de los Servicios de Inversión. No obstante, Ud. tiene el derecho a solicitar el tratamiento como cliente profesional. Dicha solicitud, que en ningún caso tendrá carácter vinculante, será analizada por INTERMONEY VALORES y su resolución le será comunicada a Ud. El CLIENTE ha de tener en cuenta que el tratamiento como cliente profesional, parte del supuesto de que cuenta con un grado de experiencia y conocimientos financieros amplios, y por lo tanto, requiere una menor protección y menores derechos de información.
4‐Obligaciones de las partes
4.1 Información
Descripción de la Entidad
A los efectos de los servicios y productos financieros cuya prestación se encuentra sujeta a las disposiciones contenidas en el presente CONTRATO TIPO, INTERMONEY VALORES es una sociedad de valores cuya actividad principal consiste en la prestación de servicios de inversión de conformidad con su objeto social y su programa de actividades. LA ENTIDAD está sujeta a supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (Paseo de la Castellana 19 ‐ 28046 Madrid, España ‐ www.cnmv.es); asimismo está adherida al Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Madrid.
FOGAIN
INTERMONEY VALORES es miembro del Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN –www.fogain.com‐), el cuál tiene encomendadas las funciones de cobertura del CLIENTE para el supuesto de que fuera declarado judicialmente el concurso de acreedores de INTERMONEY VALORES o ésta fuera declarada en situación de insolvencia por parte de la CNMV.
Atención al cliente
INTERMONEY VALORES pone a disposición de sus clientes un “Servicio de Atención al Cliente” cuyo objeto es atender y resolver, en un plazo máximo de dos meses, las quejas y reclamaciones que pudieran presentar sus “Clientes”. Dichas reclamaciones podrán realizarse:
por correo ordinario a la dirección postal: Servicio de Atención al Cliente:
Pza. Pablo Ruiz Picasso 1 ‐Torre Picasso‐Planta 23‐28020 Madrid
Ud. puede encontrar información más amplia de este servicio en la sección ATENCIÓN AL CLIENTE de la web de INTERMONEY VALORES (www.imvalores.com).
4.2 Apertura de cuenta de efectivo y valores
Para la prestación de los servicios en este acto contratados es necesaria la apertura de dos cuentas a favor del CLIENTE: una “cuenta de valores” y otra cuenta asociada a ésta, de naturaleza interna, que recibirá la denominación de “cuenta de efectivo”. La firma de este contrato conlleva la apertura automática de sendas cuentas identificadas con un número asignado por INTERMONEY VALORES coincidente con el indicado en la estipulación 2 de las “estipulaciones particulares sobre custodia y administración”.
4.3 Titularidad
La titularidad de los productos y servicios contratados, sin perjuicio de que, por su naturaleza éstos puedan admitir la coexistencia de múltiples titulares (cotitulares) o sean de carácter unipersonal, es nominativa e intransferible. Los valores negociables podrán representarse por medio de anotaciones en cuenta o por medio de títulos. La modalidad de representación elegida habrá de aplicarse a todos los valores integrados en una misma emisión.
4.4 Actualización de la información
Con carácter previo a la celebración del presente CONTRATO TIPO, INTERMONEY VALORES ha comunicado al CLIENTE a través de un soporte duradero accesible al CLIENTE o accesible a través de la web www.imvalores.com, ‐quien reconoce haber tenido acceso al mismo‐, información previa adecuada relativa:
a los canales a través de los cuales LA ENTIDAD puede desarrollar su actividad con el CLIENTE; a su política de ejecución y gestión de órdenes;
a su folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios del mercado de valores a su política de gestión y prevención de conflictos de interés;
a los medios de reclamación e indemnización a disposición del CLIENTE ; y a los instrumentos financieros y a los riesgos asociados a los mismos.
Todo ello permite al CLIENTE comprender la naturaleza de los riesgos de los servicios de inversión y, concretamente, le permite conocer el nivel de riesgo global de la cartera asociada al servicio de gestión de carteras que INTERMONEY VALORES ofrece bajo este contrato pudiendo, por lo tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa.
INTERMONEY VALORES se compromete a mantener actualizada toda la información que tenga o pueda tener incidencia en la prestación de los servicios contratados en este acto, además de actualizar aquella información relativa a los conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión del CLIENTE. Asimismo, se compromete a notificar cuantos cambios puedan tener incidencia en los términos recogidos en este contrato. Dicha notificación podrá realizarse a través de una comunicación personalizada o a través de la web de LA ENTIDAD.
El CLIENTE se compromete a facilitar cuantos datos de carácter personal y cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos que INTERMONEY VALORES le requiera y deban obrar en su poder, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de identificación de CLIENTE, prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal. Asimismo será responsable de comunicar y acreditar cualquier modificación de sus datos y circunstancias personales.
INTERMONEY VALORES declina cualquier tipo de responsabilidad derivada de las operaciones realizadas en la cuenta del CLIENTE por otro cotitular, persona autorizada, tutor o por INTERMONEY VALORES en sede de la ejecución de los servicios prestados en virtud del contrato, desde el fallecimiento de éste hasta la comunicación fehaciente del óbito.
4.5 Identificación del cliente para dar órdenes
Los clientes de INTERMONEY VALORES que deseen realizar órdenes deberán identificarse en todo momento con los requisitos exigidos por LA ENTIDAD.
4.6 Incentivos
INTERMONEY VALORES como consecuencia de la prestación de cualquier servicio a los clientes no tiene previsto en su política el cobro o pago de ningún tipo de incentivo no permitido, entendido éste en el sentido de lo estipulado en el artículo 59 del RD 217/2008, de 15 de febrero. No obstante, en caso de recibir o pagar incentivos, INTERMONEY VALORES informará al cliente de forma completa, exacta y comprensible antes de la prestación del servicio de inversión o servicio auxiliar, pudiendo el CLIENTE solicitar información detallada en cualquier momento.
5‐Modificacion y rescisión o resolución
El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en cualquier momento de su vigencia, con un preaviso, por escrito, de un mes.
A la resolución del presente contrato, INTERMONEY VALORES reintegrará el saldo existente en la “cuenta de efectivo” del CLIENTE asociada a la cuenta de valores y seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de los valores.
Como regla general, LA ENTIDAD se reserva el derecho de resolver anticipadamente, sin necesidad de comunicación, aquellos contratos sobre cuyas cuentas asociadas no hayan registrado movimientos asociados a órdenes del CLIENTE durante un periodo igual o superior a un año.
INTERMONEY VALORES estará facultada para resolver el presente contrato, con efectos inmediatos y sin necesidad de que medie preaviso alguno, en los siguientes supuestos:
a) en el supuesto de que por parte del CLIENTE se incumpla su obligación de pago de las comisiones o cualquier otro concepto previsto en el presente contrato a favor de INTERMONEY VALORES o que por parte del CLIENTE se genere cualquier situación de riesgo crediticio.
b) en el supuesto de que por parte del CLIENTE se incumpla cualquier obligación al mismo inherente en virtud de la normativa aplicable en materia de blanqueo de capitales.
6‐Prevención en materia de blanqueo de capitales
De acuerdo con la normativa vigente, la relación entre Vd. /s e INTERMONEY VALORES incluye la prevención del blanqueo de capitales, para lo cual se podrán elaborar perfiles con este fin a partir de la información facilitada por Vd. /s. Esta información se pondrá a disposición de las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en el Estado miembro de entrada o de salida de fondos. La información suministrada podrá comunicarse a un tercer país por parte de los Estados miembros o de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales, con el acuerdo previo de las autoridades competentes.
Asimismo Vd./s queda informado de que las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan sus datos para llevar a cabo transferencias pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
A este respecto, con carácter previo a la suscripción del presente Contrato el CLIENTE ha cumplimentado el
cuestionario establecido por INTERMONEY VALORES en materia de prevención de blanqueo de capitales.
7‐Proteccion de datos de carácter personal
7.1 Datos de los clientes
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo, se le informa tanto de la incorporación al fichero denominado CLIMVA, del que INTERMONEY VALORES es Responsable, como del tratamiento de los datos de carácter personal que nos ha facilitado a través del presente CONTRATO y, en su caso, sus correspondientes ANEXOS, así como de aquellos a los que INTERMONEY VALORES tenga acceso como consecuencia de la consulta, solicitud o contratación de cualquier producto, de cualquier transacción u operación realizada, así como de los que se obtengan mediante las conversaciones telefónicas mantenidas.
Los datos personales facilitados por Vd. /s serán tratados exclusivamente para aquellas finalidades que guarden relación con el mantenimiento, desarrollo y control de la relación contractual entre Vd./s e INTERMONEY VALORES y/o con el mantenimiento y desarrollo de la relación comercial. Asimismo, los datos personales podrán ser utilizados para el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales, incluidas las comunicaciones comerciales electrónicas, propias de la actividad de INTERMONEY VALORES y para la gestión de sus clientes por parte de INTERMONEY VALORES, al objeto de adecuar nuestras ofertas comerciales a su perfil particular; lo que se le comunica en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica de Protección de datos de Carácter Personal y 45.1 b) de su Reglamento de desarrollo.
Por último le informamos de que Vd. podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, dirigiéndose a INTERMONEY VALORES, SV, S.A. Departamento de Cumplimiento Normativo, Plaza Pablo Ruiz Picasso nº 1 Plantas 22‐23; 28020 Madrid, o mediante e‐mail remitido a la dirección cumplimientonormativo@grupocimd.com
7.2 Datos de los intervinientes
Sin perjuicio de que los datos de los intervinientes pudieran quedar excluidos de la aplicación de la normativa en virtud del art. 2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, a los efectos de lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dichos intervinientes quedan informados de que los datos personales facilitados podrán ser incorporados a los ficheros mantenidos por cada de una de las partes, en el ejercicio de su actividad y para la finalidad de mantenimiento del contrato y las relaciones derivadas del mismo, pudiendo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a que haya lugar sobre dichos datos, lo que podrá ejercer expresamente en el domicilio de cada parte que se declara conocido por las mismas. En concreto, ante INTERMONEY VALORES, podrán ejercer tales derechos en los términos establecidos en la legislación vigente, dirigiéndose a INTERMONEY VALORES, S.V, S.A. Departamento de Cumplimiento Normativo, Plaza Pablo Ruiz Picasso nº 1 Plantas 22‐23; 28020 Madrid, o mediante e‐mail remitido a la direccióncumplimientonormativo@grupocimd.com
8‐Normas de conducta
Las partes se someten a las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación del mercado de valores y, en concreto, las establecidas en cada mercado.
9‐Competencia jurisdiccional
Las partes acuerdan someter las controversias que puedan surgir entre ellos con motivo de este contrato, o por consecuencia del mismo, al Informe del PROTECTOR DEL INVERSOR DE LA BOLSA DE MADRID, de acuerdo con sus normas de procedimiento, sin perjuicio del eventual posterior ejercicio judicial de acciones, para el que las partes, con renuncia a cualquier otra que pudiera serles de aplicación, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, considerado como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
ESTIPULACIONES PARTICULARES RELACIONADAS CON GESTIÓN DE CARTERAS
1‐ Acuerdo único
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO TIPO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
2‐ Concepto
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de INTERMONEY VALORES, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de INTERMONEY VALORES, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2. La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo III del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a. El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
b. El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
3. INTERMONEY VALORES actuará de acuerdo a las estipulaciones generales y particulares de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, INTERMONEY VALORES, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
3. Vinculación con otros servicios
El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que la formalización de los productos y servicios contemplados en las presentes Estipulaciones Particulares requiere necesariamente la contratación y aceptación de las Estipulaciones Particulares reguladoras del servicio de custodia y administración de instrumentos financieros.
4. Obligaciones de
INTERMONEY VALORESFacultades de
INTERMONEY VALORESINTERMONEY VALORES ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Delegación de derechos políticos
Cuando INTERMONEY VALORES, conforme a lo previsto en la normativa vigente, recibiera la delegación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberá informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre INTERMONEY VALORES y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
Actuación de
INTERMONEY VALORES1. INTERMONEY VALORES no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
El CLIENTE informará a INTERMONEY VALORES cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, INTERMONEY VALORES, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, INTERMONEY VALORES dispone de los criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general.
De esta manera, en caso de emitirse órdenes agrupadas para un determinado valor y, por cualquier motivo, no se pueda ejecutar la totalidad de la orden, o en caso de que los valores objeto de la orden se adquieran o trasmitan a diferentes precios, INTERMONEY VALORES prorrateará los valores adquiridos o trasmitidos entre los clientes afectados, en función del volumen de la orden correspondiente a cada cliente. Dicho prorrateo en función del volumen se realizará de manera automatizada por medio del sistema informático de INTERMONEY VALORES.
INTERMONEY VALORES se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE.
3. INTERMONEY VALORES responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE.
5. Objetivos de gestión y limitaciones a la facultad de gestión
En la ejecución del CONTRATO, no se pactan por las Partes ni objetivos de gestión ni más limitaciones a la facultad discrecional de INTERMONEY VALORES de gestionar los instrumentos financieros y valores integrantes de la cartera del CLIENTE distintas de las legalmente establecidas.
6. Perfil de riesgo y criterios generales de la inversión
Perfil de riesgo
Con objeto de ofrecer un óptimo servicio de gestión de carteras acorde a las características y preferencias del CLIENTE, con carácter previo a la suscripción del CONTRATO y de una forma individual, INTERMONEY VALORES ha categorizado y clasificado al CLIENTE (ver estipulación general tercera).
En cuanto a la asignación del perfil correspondiente, ésta ha sido realizada por INTERMONEY VALORES teniendo en cuenta la información facilitada por el CLIENTE referente a los conocimientos, experiencia de inversión, expectativas, horizonte temporal y preferencias de productos para realizar las inversiones. Perfil general de riesgo: PERFIL ASIGNADO CONSERVADOR MODERADO ARRIESGADO MUY ARRIESGADO
Criterios generales de la inversión
1. Horizonte temporal de la inversión: HORIZONTE APROPIADO MENOS DE 6 MESES ENTRE 6 MESES Y 2 AÑOS ENTRE 2 Y 5 AÑOS MÁS DE 5 AÑOS OTROS: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ A DETERMINAR POR LA ENTIDAD .2. Tipo de instrumentos financieros que podrán componer la cartera OPERACIONES Y CATEGORÍAS DE VALORES O INSTRUMENTOS FINANCIEROS
DOMICILIO DEL EMISOR (*) MERCADOS (*) DIVISA (*)
UNIÓN EUROPEA OTROS ESTADOS VALORES E INSTRUMENTOS NEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS VALORES E INSTRUMENTOS NO NEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS EURO OTRAS RENTA FIJA: Deuda pública Renta fija privada RENTA FIJA INDICIADA O CON OPCIONES: Bonos con rendimiento indiciado Bonos subordinados Bonos convertibles y canjeables Bonos con opción de amortización anticipada RENTA VARIABLE: Acciones y participaciones excepto IIC IIC: Participaciones en FIAMM NA NA NA Participaciones en FIM de renta fija NA NA NA Participaciones en otros FIM NA NA NA Participaciones en otras IIC españolas NA Participaciones en OICVM que cumplan la Directiva 85/611 Otras participaciones en IIC extranjeras DERIVADOS: Opciones y futuros financieros Otros instrumentos derivados financieros Operaciones con productos estructurados OTRAS: Cesión de valores en préstamo ...
7. Umbral de pérdidas
En la ejecución del CONTRATO, no se pactan por las Partes umbrales de pérdidas. No obstante lo anterior, INTERMONEY VALORES deberá informar de inmediato al cliente en el momento en que se produzca una situación de pérdidas igual o superior al 25% del valor inicial de la cartera del CLIENTE.
8. Método de valoración de la cartera y periodicidad
En atención al instrumento financiero objeto de cada operación, el método y periodicidad de la valoración de aquellos instrumentos financieros o valores que componen la cartera del CLIENTE, serán los siguientes: Renta variable nacional: Cotización del último día hábil del mes. Fuente: Bolsa de Madrid Fondos de inversión Españoles: Valor liquidativo del último día hábil del mes. Fuente: Bolsa de Madrid Fondos de Inversión extranjeros: Valor liquidativo del último día hábil. Fuente: AllFunds Bank Renta variable extranjera: Cotización del último día hábil del mes: Fuente: Bloomberg Renta: Fija líquida: Cotización del último día hábil del mes. Fuente: Bloomberg Renta Fija ilíquida: Última valoración obtenida por el Servicio de Valoración por agente especializado: Intermoney Valora Consulting, S.A. No obstante, salvo para los valores ilíquidos, cuando las fuentes indicadas no ofrezcan cotización sobre los valores que componen la cartera, INTERMONEY VALORES se reserva el derecho a utilizar otra fuente alternativa de solvencia reconocida y de reputada fiabilidad.
9. Información periódica
1. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 del Real Decreto 217/2008, INTERMONEY VALORES enviará al CLIENTE un estado periódico, como mínimo, de carácter semestral, salvo que el CLIENTE solicite expresamente que el envío sea de carácter trimestral o que la cartera pueda ser apalancada en cuyo caso la periodicidad será mensual. El estado periódico contendrá, cuando proceda, la información prevista en el apartado 2, letras a) a la f) de dicho precepto.
Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE con la firma del presente contrato, opta por recibir información individual sobre cada transacción ejecutada; de esta forma INTERMONEY VALORES le facilitará inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le enviará al cliente minorista un aviso que confirme la transacción, con el contenido indicado en el apartado 4 del artículo 68, a más tardar el primer día hábil siguiente a la ejecución o, cuando la empresa reciba la confirmación de un tercero, de forma inmediata a la recepción de dicha confirmación y nunca más tarde del primer día hábil siguiente a la misma que la información referida a cada transacción realizada le sea remitida de forma individual por cada transacción ejecutada.
2. El estado periódico mencionado en el apartado anterior contendrá información detallada y por separado de inversiones o actuaciones siguientes:
i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por INTERMONEY VALORES o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
ii. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que INTERMONEY VALORES o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de INTERMONEY VALORES o entidades del grupo con el CLIENTE.
iv. Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de INTERMONEY VALORES.
10. Comisiones y régimen económico aplicable
Por el servicio de gestión de carteras INTERMONEY VALORES repercutirá al CLIENTE las comisiones y gastos derivados de las actuaciones realizadas para el CLIENTE de acuerdo con las tarifas correspondientes pactadas con él. En ningún caso podrán superar a las contenidas en el folleto de tarifas y comisiones máximas que INTERMONEY VALORES tiene presentado ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y que se encuentran a disposición del CLIENTE. Las comisiones por la gestión de la cartera de valores se cobrarán trimestralmente.
INTERMONEY VALORES hace entrega al CLIENTE, como parte del presente contrato, de una copia de las hojas de los folletos informativos de tarifas de INTERMONEY VALORES en donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos
repercutibles y normas de valoración aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato (ANEXO I; folletos que el CLIENTE recibe a su entera satisfacción, suscribiendo al efecto el presente documento y sus ANEXOS. INTERMONEY VALORES repercutirá en la “cuenta de efectivo” del CLIENTE asociada a la cuenta de valores las comisiones y demás gastos repercutibles. Serán en todo caso de cargo del CLIENTE las penalizaciones o gastos de cualquier índole. INTERMONEY VALORES informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que pueden ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación podrá realizarse por escrito pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE le serán aplicadas inmediatamente.
En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que hubiesen concertado con anterioridad a la efectiva modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
11. Comunicaciones relativas a eventos financieros
El CLIENTE acepta expresamente que INTERMONEY VALORES le comunique la información relativa a eventos financieros (con carácter meramente enunciativo y no limitativo: hechos relevantes, de carácter público, relativos a instrumentos financieros u operaciones corporativas como dividendos, cupones y otros rendimientos periódicos de valores, ampliaciones, amortizaciones o reducciones de capital social, primas de asistencia a Juntas Generales, variaciones de nominal y splits, ofertas públicas de suscripción y venta de valores de renta variable, canjes y conversión de valores, etc.) a través de medios telemáticos, dejando constancia en soporte duradero. A estos efectos, INTERMONEY VALORES podrá realizar las citadas comunicaciones a través de su web www. imvalores.com. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE tendrá derecho en cualquier momento a solicitar expresamente el envío de la mencionada información en soporte papel, dirigiéndose por escrito a la dirección postal de LA ENTIDAD.
ESTIPULACIONES PARTICULARES RELACIONADAS CON LA CUSTODIA Y ADMON
1‐Concepto
INTERMONEY VALORES desarrollará su actividad de custodia y administración procurando en todo momento el interés del CLIENTE, ejercitando en su nombre los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informando de las circunstancias que conozca que afecten a los valores y desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que generen serán abonados por INTERMONEY VALORES en la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores.
INTERMONEY VALORES desarrollará las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE, integrándolas, cuando proceda en los Archivos de Justificantes de Órdenes y el Registro de Operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE. La cuenta de valores registrará cualesquiera anotaciones que sean susceptibles de llevanza por parte de INTERMONEY VALORES, de acuerdo con la legislación
española.
En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por éste de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los valores.
2‐Identificación de las cuentas: valores y efectivo
.
Para las aportaciones iniciales y movimientos, INTERMONEY VALORES procede a la apertura de una “cuenta de valores” número... a favor del CLIENTE; de forma paralela se procede a abrir una cuenta asociada a la de valores denominada “cuenta de efectivo” a la que se le asigna el número... Tanto en la “cuenta de valores” como en la “cuenta de efectivo” se anotaran todos los movimientos derivados de los servicios contratados por el CLIENTE en este contrato.
En todo caso INTERMONEY VALORES mantendrá los registros internos necesarios para conocer, en todo momento y sin demora, la posición de valores y efectivo del CLIENTE así como las operaciones en curso del CLIENTE.
3‐Disposición de valores y fondos
Los valores se recibirán para su depósito por entrega, en el caso de títulos físicos, o transferencia contable, para el caso de hallarse representados por anotaciones en cuenta.
El CLIENTE podrá en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, retirar la “cuenta de efectivo”, o incrementar su saldo mediante nuevas transferencias de efectivo en la cuenta bancaria establecida por INTERMONEY VALORES al efecto. En caso de que el CLIENTE desee proceder a la retirada de efectivo, INTERMONEY VALORES procederá a la correspondiente transferencia del importe indicado por el CLIENTE a la cuenta bancaria que el CLIENTE le indique para proceder a dicha retirada, corriendo a cargo del CLIENTE los costes derivados de dicha transferencia. Los plazos que regirán para las transferencias de saldos a favor del CLIENTE tendrán en cuenta el calendario oficial de liquidación
de operaciones publicado por los correspondientes mercados.
En el caso de no haber suficiente liquidez en la “cuenta efectivo” del CLIENTE asociada a la cuenta de valores, INTERMONEY VALORES lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no procederse a la reposición de la liquidez necesaria en la “cuenta de efectivo” por parte del CLIENTE en una semana desde la recepción de la comunicación, INTERMONEY VALORES podrá proceder a enajenar activos en la medida necesaria para hacer frente a los descubiertos de dicha cuenta, siguiendo, en defecto de instrucciones del CLIENTE, el orden de venta de valores que, a juicio de INTERMONEY VALORES, más favorezca al CLIENTE y, en todo caso, se venderán preferentemente los valores de renta fija.
El CLIENTE deberá seguir el procedimiento siguiente:
3.1 Procedimiento de la orden
Una vez finalizado el contrato, INTERMONEY VALORES seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de los valores y efectivo, devengándose las comisiones y gastos correspondientes que serán prorrateadas en el supuesto de no coincidir con el periodo de liquidación pactado.
3.2 Forma y plazos
El cliente podrá solicitar el traspaso de valores desde una tercera Entidad o solicitarlo directamente a INTERMONEY VALORES. Los plazos de ejecución de los valores traspasados variaran en función del tipo de instrumento financiero del que se trate. INTERMONEY VALORES podrá liquidar a su favor, las comisiones que se recojan en su folleto de tarifas comerciales o máximas.
4. Pago de comisiones
INTERMONEY VALORES tendrá derecho a percibir las comisiones y aplicar el régimen económico previsto en el ANEXO I del presente contrato por los conceptos de custodia y/o administración de valores de acuerdo con lo previsto en los folletos informativos de tarifas.
Las comisiones por custodia y administración de valores se cobrarán trimestralmente.
INTERMONEY VALORES hace entrega al CLIENTE, como parte del presente contrato, de una copia de las hojas de los folletos informativos de tarifas de INTERMONEY VALORES en donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos
repercutibles y normas de valoración aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato (ANEXO I); folletos que el CLIENTE recibe a su entera satisfacción, suscribiendo al efecto el presente documento y sus ANEXOS. INTERMONEY VALORES repercutirá en la “cuenta de efectivo” del CLIENTE asociada a la cuenta de valores las comisiones y demás gastos repercutibles. Serán en todo caso de cargo del CLIENTE las penalizaciones o gastos de cualquier índole. INTERMONEY VALORES informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que pueden ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación podrá realizarse por escrito pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE le serán aplicadas inmediatamente.
En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que hubiesen concertado con anterioridad a la efectiva modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
5‐Autorizacion para la delegación de la custodia
El CLIENTE autoriza expresamente a INTERMONEY VALORES a subcontratar el servicio de custodia de los valores adquiridos, como resultado de los servicios recogidos en este contrato, y/o los depositados o transferidos por, el CLIENTE con una entidad debidamente autorizada. En todo caso los valores figurarán en la entidad custodio subcontratada registrados a nombre del CLIENTE o en una cuenta común para todos los clientes de INTERMONEY VALORES, sin que en la misma puedan aparecer posiciones propias de INTERMONEY VALORES.
Corresponderán exclusivamente a INTERMONEY VALORES las relaciones directas con sus clientes con sus consiguientes
responsabilidades, viniendo obligada a facilitarles cuantas informaciones y documentación le remita la entidad custodio en relación con sus actividades como miembro adherido de los diferentes mercados y con los datos relativos a los asientos efectuados en las cuentas de valores de los clientes de INTERMONEY VALORES.
Corresponderá asimismo a INTERMONEY VALORES remitir a la entidad custodio las instrucciones y órdenes que reciba de sus clientes en relación con los aludidos valores y las actuaciones que la entidad custodio deba efectuar al respecto.
6‐Cuentas ómnibus
En el ámbito de la prestación por parte de INTERMONEY VALORES a favor del CLIENTE de los servicios objeto del Contrato, se podrán realizar operaciones en mercados internacionales que exigen se utilicen cuentas globales en las que las posiciones del CLIENTE aparecerán registradas conjuntamente con las de otros Clientes de INTERMONEY VALORES; mediante la suscripción del presente Contrato, el CLIENTE autoriza de forma expresa a INTERMONEY VALORES a la utilización de tales cuentas. A los efectos anteriores INTERMONEY VALORES elegirá entidades de reconocido prestigio y solvencia financiera e informará al CLIENTE de los riesgos que asume al operar en mercados internacionales.
La utilización de las cuentas globales, puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del valor e incluso la pérdida de los valores o instrumentos financieros o los derechos que de éstos se puedan derivar; como consecuencia de los riesgos específicos legales y operacionales que se detallan en el ANEXO II del presente Contrato.
7‐Utilización de los valores
INTERMONEY VALORES no utilizará los instrumentos financieros del CLIENTE por cuenta propia o por cuenta de otros clientes, ni establecerá acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos instrumentos. En todo caso con anterioridad a realizarlo, INTERMONEY VALORES se lo comunicaría al CLIENTE siendo necesario consentimiento expreso por parte de éste.
8‐Información a remitir
Conforme al art 70.1 del RD 217/2008, de 15 de febrero, INTERMONEY VALORES informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores custodiados y administrados en soporte duradero y al menos con carácter anual. Por otra parte el CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento información sobre los estados de sus instrumentos financieros.
INTERMONEY VALORES remitirá al CLIENTE la información detallada en el art 70.2 del RD 217/2008, de 15 de febrero. INTERMONEY VALORES, facilitará al CLIENTE los datos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en relación con las cuentas administradas.
9‐Actuaciones derivadas de la administración
9.1 Derechos de suscripción
De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, INTERMONEY VALORES adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, INTERMONEY VALORES enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la cuenta del CLIENTE con el límite de saldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas.
9.2 Obligaciones fiscales
Siempre y cuando, en aplicación de la normativa tributaria vigente de ámbito nacional, local, autonómico, comunitario o internacional, INTERMONEY VALORES sea sujeto obligado del correspondiente tributo, aplicará cuantos impuestos, tasas y contribuciones fueren pertinentes sobre los valores y servicios objeto de este contrato, así como sobre las operaciones que en virtud del mismo se lleven a cabo. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en Madrid a...de...del 201X.
ANEXO I