Mariano Rabadán Forniés
*
PLANES Y FONDOS DE PENSIONES:
PRESENTE Y FUTURO
Las aportaciones a planes de pensiones han ido creciendo de forma considerable a lo
largo de la última década. Al mismo tiempo, la estructura de cartera de los fondos de
pensiones ha experimentado un cambio espectacular, desplazándose desde la inversión
doméstica (y, sobre todo, en renta fija), hacia la inversión exterior. En este artículo se
revisa la evolución de los planes y fondos de pensiones en los últimos años, así como las
principales novedades normativas al respecto.
Palabras clave:
seguros, planes de pensiones, fondos de pensiones, legislación, España.
Clasificación JEL:
G22, G23.
1. Introdución
Los Planes y Fondos de Pensiones son, pues, el ins-trumento más desarrollado, a nivel mundial, para la co-bertura de la prestación de jubilación. A finales de 2005, los Fondos de Pensiones alcanzaron los 12,6 billones de euros a nivel mundial, cifra que podría tener un incre-mento anual acumulativo en torno al 7 por 100 en los próximos diez años, lo que supondría duplicar ese volu-men de activos.
La importancia de esta cifra se refleja en el hecho de que la capitalización bursátil de todas las empresas coti-zadas en las bolsas mundiales es de 34,6 billones de euros.
Ello quiere decir que a nivel mundial, la inversión insti-tucional concentrada en Fondos de Pensiones se sitúa en torno al 41 por 100 de la capitalización bursátil.
En este artículo vamos a analizar la situación y pers-pectivas de los Fondos de Pensiones en España.
2. Los Fondos de Pensiones en España
Volumen de activos
Durante el año 2005, el volumen de activos de los Fondos de Pensiones ha alcanzado la cifra de 72.629 millones de euros, lo que supone un incremento de 9.823 millones de euros con respecto al volumen exis-tente a 31 de diciembre de 2004 (un 15,6 por 100 más).
Este crecimiento se ha debido principalmente al au-mento de las aportaciones en el Sistema Individual, aunque las realizadas al Sistema de Empleo han sido también significativas (en comparación al ejercicio 1998, anterior al inicio de la exteriorización), debido a las aportaciones recurrentes comprometidas a futuro en dichos acuerdos de exteriorización. También ha influido en el crecimiento del volumen de activos el buen comportamiento de las Bolsas de Valores a nivel global.
* Presidente. Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (INVERCO).
Como consecuencia de haber finalizado el período de exteriorización en 2002, el crecimiento del volumen de activos del Sistema de Empleo en 2005, en la parte co-rrespondiente a aportaciones, ha seguido la tendencia iniciada en 2003.
Aportaciones y prestaciones
Las aportaciones a Planes de Pensiones, como se puede ver en el Cuadro 2, han ido experimentan-do año a año un incremento considerable. En los
CUADRO 1
VOLUMEN DE ACTIVOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES
(En millones de euros)
2000 2001 2002 2003 2004 2005 Variac. 2005 Mill€ % Sistema de empleo . . . 16.179 19.130 22.105 24.001 25.563 28.149 2.586 10,10 Sistema asociado . . . 874 889 809 880 957 978 21 2,20 Sistema individual . . . 21.568 24.236 26.352 31.590 36.623 43.502 6.879 18,80 Total fondos. . . 38.621 44.255 49.266 56.471 63.143 72.629 9.486 15,00 FUENTE: INVERCO.
CUADRO 2
APORTACIONES A LOS PLANES DE PENSIONES
1995 2000 2001 2002 2003 2004 2005 Aportaciones. . . 1.832 8.318 7.411 8.073 6.485 7.225 7.127 Sistema de empleo . . . 645 4.499 3.409 3.628 1.553 1.316 1.451 Sistema asociado . . . 51 76 75 67 71 59 57 Sistema individual . . . 1.136 3.743 4.062 4.378 4.861 5.850 5.619 Prestaciones. . . 358 1.234 1.303 1.570 1.862 2.779 2.755 Sistema de empleo . . . 171 368 496 637 810 683 783 Sistema asociado . . . 13 34 28 26 28 28 36 Sistema individual . . . 174 832 779 907 1.024 2.068 1.936 Flujo neto. . . 1.474 7.084 6.243 6.503 4.623 4.447 4.372 Sistema de empleo . . . 474 4.131 2.913 2.991 743 633 668 Sistema asociado . . . 38 42 47 41 43 31 21 Sistema individual . . . 962 2.911 3.283 3.471 3.837 3.783 3.683 FUENTE: DGSFP.
últimos seis años pueden distinguirse dos perío-dos:
· 2000-2002: en este período son los sistemas de empleo los que, como consecuencia del proceso obliga-torio de exteriorización, reciben unas aportaciones casi equivalentes a las de los sistemas individuales.
· 2003-2005: una vez finalizado el proceso de exte-riorización, el sistema individual vuelve a concentrar el mayor volumen de aportaciones, si bien las aportacio-nes netas del sistema de empleo se sitúan en niveles superiores al primer período.
En 2003-2005, se ha notado un aumento de las apor-taciones al sistema de empleo con respecto a los años anteriores a la exteriorización, como consecuencia de las aportaciones ordinarias comprometidas anualmente en la exteriorización, las cuales suponen y supondrán una cifra regular de canalización de recursos a estos planes.
Según los datos de la última Memoria publicada en 2005 por la Administración Tributaria, con datos referi-dos al ejercicio 2003, el 51 por 100 de los aportantes a Planes de Pensiones declararon unos ingresos inferio-res a 21.000 euros, y el 71 por 100 declararon unos
in-gresos inferiores a 30.000 euros, lo que demuestra que la necesidad de cobertura de los Planes de Pensiones afecta a todas las capas de la población española, y es-pecialmente a las de los niveles bajos y medios de ren-ta. Asimismo, y según la citada Memoria, la reducción media en la base imponible fue de 1.881 euros, frente a los 1.776 euros del ejercicio anterior.
Estructura de la cartera
La estructura de cartera de los Fondos de Pensiones ha experimentado en los últimos diez años un cambio espectacular, y sobre todo hasta el año anterior, despla-zándose desde la inversión doméstica (que cae del 77 por 100 en 1995, al 44 por 100 en 2005) y sobre todo en renta fija (baja del 74 por 100 en 1995, al 51 por 100 en 2005), hacia la inversión exterior (casi inexistente, en 1995, representa el 31 por 100 en 2005) y la renta varia-ble (3,7 por 100 en 1995, frente al 24 por 100 en 2005).
En el año 2005 se ha impulsado la internacionaliza-ción de la cartera de los Fondos de Pensiones, que ha-bía disminuido en el período 2002-2004, debido al des-censo de las inversiones en renta variable exterior.
GRÁFICO 1
EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO
DE LOS FONDOS DE PENSIONES
FUENTE: INVERCO. 0 5.000 10.000 15.000 20.000 25.000 30.000 35.000 40.000 45.000 2000 2001 2002 2003 2004 2005
Sistema individual Empleo + Asociado
GRÁFICO 2
APORTACIONES NETAS
FUENTE: DGSFP. 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 0 500 1.000 1.500 2.000 2.500 3.000 3.500 4.000 4.500 Empleo + Asociado IndividualEn los Cuadros 3 y 4, se observa la evolución de las carteras de los Fondos desde el año 1995.
En el ejercicio 2005, al contrario que en el período 2000-2002, el peso de la renta variable en la cartera de los Fondos de Pensiones ha aumentado (se eleva del 21 al
24 por 100), como ya ocurriera en 2003 y en 2004, en de-trimento de la tesorería (que pasa del 19 al 12 por 100), continuándose la tendencia de crecimiento de la renta va-riable en la cartera de los Fondos iniciada en 1997, tras tres años (2000-2002) de retroceso de la misma.
CUADRO 3
ESTRUCTURA DE LA CARTERA DE LOS FONDOS DE PENSIONES
(En %)
1995 2000 2001 2002 2003 2004 2005 Doméstica . . . 77,5 49,1 45,5 44,0 44,0 46,3 44,0 Renta fija . . . 73,8 41,1 37,1 35,0 34,0 34,5 32,0 Renta variable. . . 3,7 8,0 8,4 9,0 10,0 11,8 12,0 Internacional . . . 0,0 23,7 31,3 25,0 22,0 22,8 31,0 Renta fija . . . — 10,4 18,3 17,0 13,0 13,8 19,0 Renta variable. . . — 13,3 13,0 8,0 9,0 9,0 12,0 Tesorería . . . 14,8 19,4 11,8 18,0 20,0 19,3 12,0 Provisiones seguros . . . 5,7 7,6 10,1 12,4 12,6 10,7 12,0 Resto . . . 2,0 0,2 1,3 0,6 1,4 0,9 1,0 FUENTE: DGSFP. INVERCO.CUADRO 4
ESTRUCTURA DE LA CARTERA
(En %)
1995 2000 2001 2002 2003 2004 2005 Renta fija . . . 73,8 51,5 55,4 52,0 47,0 48,3 51,0 Doméstica . . . 73,8 41,1 37,1 35,0 34,0 34,5 32,0 Internacional . . . — 10,4 18,3 17,0 13,0 13,8 19,0 Renta variable. . . 3,7 21,3 21,4 17,0 19,0 20,8 24,0 Doméstica . . . 3,7 8,0 8,4 9,0 10,0 11,8 12,0 Internacional . . . — 13,3 13,0 8,0 9,0 9,0 12,0 Tesorería . . . 14,8 19,4 11,8 18,0 20,0 19,3 12,0 Provisiones seguros . . . 5,7 7,6 10,1 12,4 12,6 10,7 12,0 Resto . . . 2,0 0,2 1,3 0,6 1,4 0,9 1,0 FUENTE: INVERCO.Número de cuentas de partícipes
El número de cuentas de partícipes ha aumentado desde 8.559.749 hasta 9.250.729, con un crecimiento del 7,6 por 100. El número de partícipes al cierre del ejercicio se estima en 7.500.000.
Ello supone que el 42 por 100 de la población ocupa-da tiene ya constituido un Plan de Pensiones, cifra muy significativa, dado el corto período de existencia de los sistemas complementarios (dieciocho años), situándose todavía en la parte baja de la horquilla que marcan los países de nuestro entorno, donde la población ocupada cubierta por Planes de Pensiones se encuentra entre el 50 por 100 y el 100 por 100, como se refleja en el Cua-dro 5. Sin embargo, y referido a los partícipes del siste-ma de empleo, el porcentaje de la población activa ocu-pada se reduce al 8 por 100.
Al igual que lo ocurrido en 2002 y 2003, en este ejerci-cio el crecimiento ha venido marcado por el mayor creci-miento del sistema individual, debido a la finalización del período de exteriorización.
Durante el año 2005 ha continuado la progresiva re-ducción de la media de las aportaciones, así como la in-corporación de los jóvenes a los sistemas de capitaliza-ción, lo que refleja que la conveniencia de complemen-tar las pensiones de jubilación a través de Planes de Pensiones es sentida por todas las capas de la pobla-ción, cualquiera que sea su edad o nivel de ingresos.
Así, y según los últimos datos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el 83 por 100 de los partícipes hicieron aportaciones inferiores a 900 euros, en el ejercicio 2004, a Planes del Sistema Individual.
El Cuadro 6 muestra el porcentaje de población acti-va, en los principales países de la Unión Europea, que
CUADRO 5
EVOLUCIÓN DE LOS PARTÍCIPES DE PLANES DE PENSIONES
Cuentas partícipes 1990 1995 2000 2001 2002 2003 2004 2005 Sistema de empleo . . . 81.420 234.674 463.519 566.885 614.996 696.640 1.280.203 1.536.748 Sistema asociado . . . 15.987 71.155 72.601 92.941 88.712 88.702 79.586 75.656 Sistema individual . . . 530.551 1.490.255 4.402.708 5.168.114 5.829.358 6.612.317 7.230.960 7.677.909 Total planes . . . 627.958 1.796.084 4.938.828 5.827.940 6.533.066 7.397.659 8.599.749 9.290.313 FUENTE: INVERCO.
CUADRO 6
APORTANTES Y BENEFICIARIOS
DE PLANES DE PENSIONES
(En %)
País Aportantes1 Beneficiarios2
Holanda. . . 91,0 83,0 Suecia . . . 90,0 — Dinamarca . . . 82,0 68,0 Alemania . . . 47,9 50,0 Irlanda . . . 46,8 51,0 Reino Unido. . . 44,0 60,0 Bélgica . . . 35,0 12,8 España. . . 10,0 — Austria. . . 9,0 2,0 Italia . . . 8,7 — Portugal. . . 2,9 4,2 Francia . . . — 1,7
NOTAS:1 Porcentaje respecto a cotizantes al sistema público. 2 Porcentaje respecto a preceptores de pensión del sistema público.
FUENTE: COMISIÓN EUROPEA.Informe sobre viabilidad de las pen-siones.
aportan a Planes de Pensiones del Sistema de Empleo, así como los jubilados que reciben prestación de Planes de Pensiones.
Número de Instituciones
El número de Planes de Pensiones registrados a 31 de diciembre de 2005 fue de 2.977, lo que supone un in-cremento de 115 planes. La cifra total de planes se des-compone de la siguiente forma: 1.762 corresponden al sistema de empleo, 1.016 al sistema individual y 201 al sistema asociado.
Por su parte, el número de Fondos de Pensiones, al cie-rre del pasado año, alcanzó la cifra de 1.007 (Cuadro 7).
Rentabilidades
El diferente comportamiento de los mercados de ren-ta fija (bonos y obligaciones) y variable (acciones) du-rante el pasado año ha determinado que las diferencias de rentabilidad entre las distintas familias de Planes ha-yan sido el pasado año muy significativas.
En el Cuadro 8, se pueden observar las rentabilida-des medias ponderadas de los distintos tipos de Planes
CUADRO 7
NÚMERO DE PLANES DE PENSIONES
1990 1995 2000 2001 2002 2003 2004 2005 Sistema de empleo . . . 134 558 1.105 1.344 1.517 1.436 1.706 1.762 Sistema asociado . . . 48 124 145 183 200 212 202 201 Sistema individual . . . 164 379 557 658 761 828 954 1.016 Total planes . . . 346 1.061 1.807 2.185 2.478 2.476 2.862 2.979 FUENTE: INVERCO. DGSFP.
CUADRO 8
RENTABILIDADES ANUALES MEDIAS PONDERADAS
(En %)
15 años 10 años 5 años 3 años 1 año
Sistema individual
— Renta fija corto . . . 6,00 4,10 1,98 1,17 1,04 — Renta fija largo . . . 6,54 5,34 2,60 1,87 1,78 — Renta fija mixta . . . 6,71 4,81 1,62 4,24 5,33 — Renta variable mixta . . . 7,64 6,27 0,63 9,17 12,16 — Renta variable . . . 4,62 10,05 –1,24 15,38 18,73 — Garantizados . . . — 8,96 4,59 3,61 4,64 Sistema de empleo. . . 7,38 6,90 3,20 6,77 8,39 Sistema asociado. . . 7,70 5,75 1,47 6,93 9,49 Total planes. . . 6,81 5,72 2,10 5,87 7,22 FUENTE: INVERCO.
de Pensiones. Destacan las rentabilidades en los mos 15 años (6,81 por 100 anual acumulativa) y el últi-mo año con una rentabilidad del 7,22 por 100.
3. Novedades normativas recientes
En este apartado vamos a revisar las principales no-vedades normativas del sector de los Planes y Fondos de Pensiones.
Anteproyecto de Ley de Planes y Fondos de Pensiones
Esta futura Ley tiene como objetivo la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio, rela-tiva a las actividades y supervisión de los Fondos de Pen-siones de Empleo. Esta Directiva responde a la necesidad de establecer un marco legal comunitario que permita a los Fondos de Pensiones de Empleo beneficiarse de las ventajas del mercado interior, ya que dichas instituciones desempeñan un papel clave en la integración, eficiencia y liquidez de los mercados financieros.
Esta Directiva 2003/41/CE pretende garantizar la se-guridad y la gestión eficaz de los regímenes de pensio-nes de los trabajadores mediante la imposición de unas normas prudenciales y de supervisión y, en igual medi-da, establecer un régimen de actividades transfronteri-zas de los Fondos de Pensiones de Empleo que poten-ciarán el ahorro destinado a la previsión ocupacional, contribuyendo así al progreso económico y social en la Unión Europea. En el ámbito de las normas prudencia-les y de supervisión, la Directiva establece las condicio-nes básicas de actividad y funcionamiento.
Cabe destacar, en primer lugar, la exigencia de que los Fondos de Pensiones y, en su caso, sus Entidades Gestoras (responsables de su administración) estén su-jetos al control y supervisión de una autoridad nacional competente del Estado miembro donde estén domicilia-dos, y al cumplimiento de ciertos requisitos para el ejer-cicio de actividad. La autoridad nacional competente ha
de tener el poder y los medios necesarios para recabar toda información pertinente sobre la actividad de dichas instituciones, supervisar las relaciones entre estas y otras empresas, obtener periódicamente la declaración de los principios de la política de inversión, el informe de gestión y las cuentas anuales, así como todos los docu-mentos necesarios para la supervisión, incluidos los in-formes de auditoria, realizar inspeccionesin situ,y ejer-cer poderes de intervención con el fin de prevenir o co-rregir situaciones que puedan poner en peligro los intereses de los partícipes y beneficiarios, pudiendo in-cluso prohibir o restringir las actividades de una institu-ción.
Otro aspecto, destacado por la Directiva, es la exigen-cia de que los Estados miembros velen por el cumpli-miento de las obligaciones de información a los partíci-pes y beneficiarios, debiendo las instituciones facilitar-les el acceso a la información relativa a la solvencia financiera, a las normas contractuales, prestaciones y fi-nanciación de los derechos devengados, así como a la información relativa a la política de inversión y a la ges-tión de riesgos y costes.
Asimismo, la Directiva incide en la regulación del cálculo de las provisiones técnicas y en la necesidad de su cobertura por activos suficientes y adecuados, así como en la exigencia de recursos propios para absorber las desviaciones entre los gastos y prestaciones previs-tos y reales, pudiendo los Estados miembros fijar nor-mas detalladas con vistas a la adecuada protección de los intereses de los partícipes y beneficiarios o justifica-das en el principio de prudencia.
Destacan también las normas de inversión de los Fondos de Pensiones, que, según la Directiva, han de articularse sobre los criterios de seguridad, calidad, li-quidez y rentabilidad de la totalidad de la cartera, con-gruencia con la naturaleza y duración de las obligacio-nes, inversión mayoritaria en mercados regulados, di-versificación que evite la dependencia excesiva de un activo, de un emisor o grupo y las acumulaciones de riesgo en el conjunto de la cartera, limitación a la inver-sión en la empresa o empresas promotoras y limitación
del endeudamiento, pudiendo los Estados miembros es-tablecer normas más detalladas, incluso cuantitativas, justificadas en el principio de prudencia.
En este ámbito de las normas prudenciales y de su-pervisión, la presente Ley añade un nuevo apartado 5 en el artículo 24 de la Ley española, por el que se prevé la supervisión administrativa de las relaciones entre los Fondos de Pensiones y sus gestoras con otras empre-sas o instituciones a las que se hayan transferido funcio-nes, que tengan incidencia en la situación financiera o sean de importancia para la supervisión efectiva, de conformidad con el artículo 13.b) de la Directiva.
En lo que se refiere al régimen de actividades trans-fronterizas de los Fondos de Pensiones de empleo, la Directiva 2003/41/CE obliga a los Estados miembros a permitir que los fondos de pensiones domiciliados en su territorio integren Planes de Pensiones promovidos por empresas situadas en otros Estados miembros, y que las empresas establecidas en su territorio puedan promover Planes integrados en Fondos de Pensiones de otros Estados miembros. A tal efecto, la Directiva establece la colaboración de las autoridades del Esta-do miembro de origen y del EstaEsta-do miembro de acogi-da. Según la Directiva, la actividad transfronteriza de los Fondos de Pensiones de Empleo ha de ejercerse respetando plenamente las disposiciones del Derecho social y laboral vigente en el Estado de acogida en la medida que afecte a las pensiones de jubilación.
Hasta la fecha, la normativa española sobre Planes y Fondos de Pensiones no regulaba la actividad trans-fronteriza de los Fondos de Pensiones de Empleo. Las restantes cuestiones recogidas en la Directiva ya están incorporadas a nuestro Ordenamiento, bien porque el esquema español viene reflejado en la propia Directi-va, o bien mediante la incorporación de aspectos con-cretos que se llevó a cabo mediante la aprobación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones me-diante el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (as-pectos tales como las inversiones, información, trans-parencia, libertad de prestación de servicios financie-ros, etcétera).
Reglamento de Fondos de Pensiones (Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero)
El nuevo Reglamento de Planes y Fondos de Pensio-nes integra y sustituye al Reglamento originario, apro-bado mediante el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y posteriormente parcialmente modificado, en especial mediante el Real Decreto 1589/1999, de 15 de octubre. Por su parte, el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento so-bre la instrumentación de los compromisos por pensio-nes de las empresas con los trabajadores y beneficia-rios, mantiene expresamente su vigencia.
El nuevo desarrollo normativo ha estado orientado por varios principios: en primer lugar, la consideración de los Planes de Pensiones de Empleo como un ins-trumento de previsión social empresarial coordinado con los procesos de representación y negociación co-lectiva en el ámbito laboral; en segundo lugar, se avanza en la diferenciación existente entre los Fon-dos de Pensiones de Empleo (que integran Planes de Pensiones de Empleo) y los Fondos de Pensiones personales (que integran Planes de Pensiones Indivi-duales y Asociados); y en tercer lugar, se incorpora a la normativa el resultado de determinadas disposicio-nes de la regulación de la Unión Europea en materia financiera, y especialmente la Directiva 2003/41/CE, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de los Fondos de Pensiones de Empleo. La regulación de las inversiones se trata de adecuar a una situación de los mercados financieros diferente de la existente en 1988, fecha de aprobación del vi-gente Reglamento.
No obstante, este Reglamento dejó algunas cuestio-nes no reguladas con suficiente flexibilidad, sobre todo en lo relativo a:
— Régimen de inversiones, sobre todo en productos derivados.
— Flexibilidad en el cobro de las prestaciones. — Políticas de inversión diferenciadas en Planes de Empleo.
En relación con las inversiones, no se reguló la libre inversión en IIC de IIC, incluso evitando las comisiones indirectas cuando pertenezcan al mismo grupo, o alter-nativamente estableciendo un porcentaje máximo del patrimonio en este tipo de activos; se mantuvo el límite del 20 por 100 del activo del Fondo de Pensiones en una única IIC, que debería eliminarse, ya que las IIC por su propia normativa tienen una exigencia de diversifica-ción de sus inversiones; además, no debería conside-rarse el cómputo del límite del 5 por 100 (en valores emitidos o avalados por una misma entidad) a las inver-siones en IIC, evitando de esta manera asimilar «emi-sor» a sociedad gestora, ya que el riesgo está en las in-versiones de la IIC y no en la propia gestora; debe pro-moverse una mayor utilización de productos derivados, cuya regulación está pendiente de desarrollo a través de una Orden Ministerial; la exigencia de que en un Fon-do abierto sólo se integren FonFon-dos de su misma catego-ría es restrictiva y limitará la creación de estos Fondos. Cualquier Fondo de Pensiones debería poder invertir en cualquier otro Fondo abierto, como un inversor más.
En relación con la mayor flexibilidad en el cobro de las prestaciones en las percepciones en forma de capital, debe permitirse que los beneficiarios soliciten la presta-ción en forma de capital de cada Plan de Pensiones al que estén adheridos, por la misma contingencia, sin perjuicio de las normas fiscales de aplicación; adicional-mente, se debería permitir que los beneficiarios puedan anticipar cuantías y vencimientos, anticipar una determi-nada parte de sus rentas futuras, con la consideración de capital, de forma que puedan flexibilizar, en cierta medida, sus cobros, para adaptarse a su situación eco-nómica, sin que ello les perjudique fiscalmente. Desde el punto de vista de la Hacienda Pública anticipa el co-bro de impuestos, por lo que no debería plantear proble-ma alguno.
Por último, la cuestión relativa a políticas de inversión diferenciadas en Planes de Empleo, está pendiente de desarrollo por Orden Ministerial. Si el objetivo de inver-sión es diferente para diferentes personas deben permi-tirse diferentes opciones de inversión, aunque sean
limi-tadas, no sólo en atención a si el Plan es de prestación o aportación definida, sino que también debe permitirse en función de las necesidades de los colectivos afecta-dos, debiendo preverse Subplanes de aportación defini-da, para que los partícipes, atendiendo a supuestos ob-jetivos (tales como la edad, la aversión al riesgo, la cer-canía a la jubilación, etcétera), puedan integrarse en uno u otro Subplán, para evitar que la política general del resto de partícipes puede afectarles.
Plan de Pensiones de la Administración General del Estado
El 13 de octubre de 2004 se publicó la Resolución de 7 de octubre de 2004, de la Secretaría General para la Administración Pública y la Secretaría General de Pre-supuestos y Gastos, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Control del Plan de Pensio-nes de la Administración General del Estado sobre in-corporación de los partícipes a dicho Plan.
Este Plan de Pensiones tuvo su origen en el Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 noviembre de 2002 e incluyó el compromiso de las partes firmantes del mis-mo de promis-mover un Plan de Pensiones de Empleo para los empleados públicos incluidos dentro de su ámbito de aplicación.
Con fecha 6 de julio de 2004, la Comisión Promotora aprobó las Especificaciones del Plan de Pensiones, que permitieron la integración, a solicitud de la propia Pro-motora del Plan, en el Fondo de Pensiones BBVA Empleo Doce, con fecha 9 de septiembre. Dichas espe-cificaciones, que fueron objeto de modificación parcial el 30 de septiembre de 2004, rigen los derechos y obliga-ciones que corresponden a los partícipes, beneficiarios y a las entidades promotoras respecto del Plan de Pen-siones, constituyendo el título en virtud del cual los pro-motores deben realizar las contribuciones al mismo y declarando la titularidad de los derechos consolidados y económicos por parte, respectivamente, de los partíci-pes y beneficiarios, tal como establece la normativa de Planes de Pensiones.
Normas de funcionamiento de Fondos de Pensiones
El nuevo Reglamento (Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero) de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones establecía la obligación de adaptar las Especificaciones de los Planes de Pensiones y las Normas de Funciona-miento de los Fondos de Pensiones a la nueva normati-va, concediendo el plazo de 12 meses de la entrada en vigor del Reglamento para dicha adaptación.
Ante la disparidad de criterios y textos que pudieran producirse y la paralización que podría producir la apro-bación administrativa de todas y cada una de las Nor-mas de Funcionamiento de los Fondos de Pensiones la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones decidió elaborar unos modelos. Como consecuencia de ello existen dos modelos (uno para Fondos de Pensio-nes que integren PlaPensio-nes del Sistema de Empleo y otro para Fondos de Pensiones que integren Planes del Sis-tema Individual y/o colectivo).
La utilización de dichos modelos no es obligatoria pu-diéndose usar los mismos —en su integridad o con va-riaciones— o cualquier otro que se considere oportuno, aunque la utilización del modelo normalizado agilizará los trámites administrativos.
4. Perspectivas para el presente ejercicio
La previsible moderada reconstitución del ahorro de las familias iniciada ya en 2002 y consolidada en los últi-mos años, derivada de una desaceleración del consumo de las familias (especialmente de bienes duraderos), y el previsible buen comportamiento de los mercados fi-nancieros, como ya ha ocurrido en los últimos tres años, como consecuencia de los mayores crecimientos de la economía mundial simultáneamente en todas las áreas geográficas (Estados Unidos, Europa y Japón), favore-cerá que el año 2006 sea también positivo para los Fon-dos de Pensiones, como lo han sido 2003, 2004 y 2005.
El marco económico puede permitir mejoras en el creci-miento y ajustes adicionales en la inflación, así como que
la tasa de crecimiento de los beneficios de las empresas supere los dos dígitos, tanto en Europa como en Estados Unidos, lo que unido a las fuertes correcciones producidas en los mercados en el período 2000-2002 y, en particular, en las cotizaciones de muchas empresas, permite prever de manera suficientemente razonable mejoras sensibles en los mismos durante el año que ahora comienza.
Las medidas aprobadas en 2002 por el Parlamento, tanto de regulación fiscal a través de la reforma del IRPF (aumento de los límites de aportación a Planes de Pensiones, la posibilidad de aportaciones por rentas de capital, la separación del límite conjunto de aportación entre Sistema Individual y sistema colectivo) y del Impuesto sobre Sociedades (nueva deducción por apor-taciones a Planes de Pensiones del 10 por 100 en cuo-ta), como de modificación normativa de la propia Ley de Planes y Fondos de Pensiones, cuyo Reglamento se ha publicado en el primer trimestre de 2004, impulsarán de forma importante en los próximos años la cobertura del sistema complementario de pensiones.
El Anteproyecto de Ley del IRPF recientemente publi-cado, cuyo texto definitivo, una vez se apruebe por el Parlamento, entrará en vigor el 1 de enero de 2007, con-tiene aspectos que, si no se modifican, podrían pertur-bar el desarrollo futuro de estos instrumentos.
Para este ejercicio, se pueden hacer las siguientes previsiones:
· El volumen de activos de los Fondos de Pensiones podría situarse a finales del año 2006, en torno a los 79.800 millones de euros, con un crecimiento de 7.100 millones de euros (un 9,9 por 100 más), que se desglo-saría en 3.400 millones por aportaciones netas y 3.700 millones por rentabilidad de los activos.
· El número de cuentas de partícipes podría incre-mentarse alrededor de 500.000, alcanzando la cifra de 9,8 millones, con un crecimiento del 5 por 100, situándo-se el número de partícipes en 7,8 millones.
· Por último, la rentabilidad media ponderada de los Fondos de Pensiones podría situarse en 2006 entre el 4,5 por 100 y el 5,5 por 100, en función del comporta-miento de los mercados de renta variable.
La obtención de estas cifras vendrá motivada, al igual que ha sucedido en los ejercicios anteriores, por el dina-mismo del Sistema Individual, ya que debido a la finali-zación del proceso de exteriorifinali-zación en 2002, el creci-miento del Sistema de Empleo crecerá menos intensa-mente.
5. Fiscalidad
En España se aplica el sistema denominado «EET», que es el que se aplica en la práctica totalidad de los países de la Unión Europea y del mundo desarrollado, al reconocer, como principio fundamental el de sujeción
CUADRO 9
FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE PENSIONES, 2003
Aportaciones Rendimientos del Fondo Prestaciones
Países Unión Europea:
Alemania . . . E E T1 Austria. . . T1 E T1 Bélgica . . . E4 E T1 Dinamarca . . . E T3(15%) T España . . . E E T Finlandia . . . E E T Francia . . . E E T1 Grecia . . . E E T Holanda. . . E E T Irlanda . . . E E T1 Italia . . . E T3(12,5%) T1 Luxemburgo. . . E E T Polonia . . . E E T Portugal. . . E4 E T1 Reino Unido. . . E E T República Checa . . . T2 E T1 República Eslovaca . . . E E T(15%) Suecia . . . E T3(15%) T Otros Países: Canadá . . . E E T Corea . . . E E T1 Estados Unidos . . . E E T Japón . . . E E T1 México . . . E E T1 Noruega . . . E E T Suiza. . . E E T Turquía . . . E E E
NOTAS:1 Exención o deducción parcial. 2 Subsidio estatal. 3 Tributación parcial. 4 Crédito fiscal. E: Exento. T: Sujeto a tributación. FUENTE: OCDE.
de los ingresos en el momento de su percepción, por lo que en los supuestos de salario diferido, y estando las pensiones, tanto públicas como privadas, sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el ac-tual régimen tributario respeta el principio de neutralidad fiscal, que elimina la doble imposición, al tributar dichas rentas en el momento de su percepción como pensión.
Conviene señalar que el 75 por 100 de los aportantes a Planes de Pensiones declaran rentas inferiores a 33.000 euros y el 93 por 100 inferiores a 60.000 euros. La aportación media es de 1.650 euros. Comparadas las aportaciones con los tramos de renta, en las rentas más bajas la aportación representa el 6,6 por 100 de los ingresos totales y en las rentas más altas el 3 por 100.
Nuestro país se ha incorporado al grupo de países desarrollados que han impulsado los sistemas comple-mentarios, aunque actualmente el volumen de activos capitalizados supone sólo el 5 por 100 del PIB frente a más del 100 por 100 en los países más avanzados.
6. Conclusiones
A finales de 2005, los Fondos de Pensiones alcanza-ron los 12,6 billones de euros a nivel mundial y en Espa-ña alcanzaron los 72.629 millones de euros, con un in-cremento en el año del 15,6 por 100.
Las aportaciones a Planes de Pensiones han experi-mentando un incremento considerable. En 2005 se ha notado un aumento de las aportaciones al Sistema de Empleo con respecto a los años anteriores a la exteriori-zación.
La estructura de cartera de los Fondos de Pensiones ha experimentado un cambio espectacular, desplazán-dose desde la inversión doméstica (y sobre todo en ren-ta fija) hacia la inversión exterior.
El número de cuentas de partícipes se ha situado en 8.559.749, con un crecimiento del 7,6 por 100. El núme-ro de partícipes se estima en 7.500.000. Ello supone
que el 42 por 100 de la población ocupada tiene ya constituido un Plan de Pensiones.
El número de Planes de Pensiones a 31 de diciembre de 2005 fue de 2.977 (con un incremento de 115 Pla-nes). El número de Fondos de Pensiones fue de 1.017.
Durante el pasado año las rentabilidades de las distin-tas familias de Planes han sido muy significativas.
Las novedades normativas han sido: el Anteproyecto de Ley de Planes y Fondos de Pensiones; el Reglamen-to de Fondos de Pensiones (Real DecreReglamen-to 304/2004, de 20 de febrero); el Plan de Pensiones de la Administra-ción General del Estado y las Normas de Funcionamien-to de Fondos de Pensiones.
Para finales del 2006, se pueden hacer las siguientes previsiones para los Fondos de Pensiones:
· El volumen de activos podría situarse en torno a los 79.800 millones de euros, con un incremento del 9,9 por 100.
· El número de cuentas de partícipes podría incre-mentarse alrededor de 500.000, alcanzando la cifra de 9,8 millones, con un crecimiento del 5 por 100, situándo-se el número de partícipes en 7,8 millones.
· La rentabilidad media ponderada de los Fondos de Pensiones podría situarse entre el 4,5 por 100 y el 5,5 por 100, en función del comportamiento de los merca-dos de renta variable.
Por último, en relación con la fiscalidad, en España se aplica el sistema denominado EET, que es el que se aplica en la práctica totalidad de los países de la Unión Europea y del mundo desarrollado, al reconocer como principio fundamental el de sujeción de los ingresos en el momento de su percepción, por lo que en los supues-tos de salario diferido, y estando las pensiones, tanto públicas como privadas, sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el actual régimen tribu-tario respeta el principio de neutralidad fiscal, que elimi-na la doble imposición, al tributar dichas rentas en el momento de su percepción como pensión.