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PLENO DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA

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PLENO DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA PRESENTE.

El que suscribe Eduardo Fabián Martínez Lomelí en mi carácter de Regidor y en ejercicio de las facultades que me confiere los artículos 41 fracción II; 50 fracciones I y II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 75, fracción II, 78, 79 fracción I, 90 y 91 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a consideración de este órgano colegiado la presente iniciativa de ordenamiento municipal que tiene por objeto reformar el Reglamento de Giros Comerciales, Industriales y de prestación de servicios para el municipio de Guadalajara, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que con fecha 22 de noviembre del año en curso se tuvo a bien recibir oficio AMS/0178/2017 signado por el administrador General de la Agencia Metropolitana de Seguridad del Área Metropolitana, Lic. Marco Valerio Pérez Gollaz, presentado ante el Presidente Municipal de Guadalajara, Ing. Enrique Alfaro Ramírez, el cual me permito referenciar textualmente:

OFICIO: AMS/0178/2017 ASUNTO: EL QUE SE INDICA

ING. ENRIQUE ALFARO RAMIREZ

PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUADALAJARA PRESENTE:

Por este conducto me dirijo a Usted, a efecto de presentarle argumentos y propuesta de puntos a considerar en la iniciativa de reforma a su Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios

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en el Municipio de Guadalajara, así como la Ley de Ingresos del Municipio que representa, consistiendo en lo siguiente:

A los giros comerciales que realicen actividades de compraventa de autopartes usadas, chatarreras, huesarios, yonkes, o cualquiera que sea su denominación, se le solicitara lo siguiente:

a. Articulo ****

Son obligaciones de los titulares de los giros de compraventa de autopartes usadas, chatarreras, huesarios, yonkes, o de cualquiera que sea su denominación, lo siguiente:

I. Contar con cámaras de video vigilancia tanto en los interiores como exteriores, que deberán de estar vinculadas con las autoridades de seguridad pública y contar con un aviso que advierta al usuario del establecimiento que está siendo videograbado.

II. No realizar actividades en la vía publica, que obstruyan banquetas, calles o avenidas, las cuales afecten el tránsito e imagen urbana.

III. Cerciorarse de la legítima propiedad y procedencia de los automóviles, autopartes y metales que adquieran para su comercialización, esto bajo los términos de la normatividad aplicable.

IV. Mantener la información de las operaciones con sus clientes y proveedores, ya sean personas físicas o jurídicas, que contenga los documentos que acrediten la legítima propiedad del bien, así como la documentación que identifique a las personas que enajenaron los bienes, asimismo se deberá incluir la fecha y hora de la operación, este archivo tendrá una antigüedad de cinco años y las autoridades de seguridad tendrán acceso a la misma.

V. Sujetarse a los convenios que implemente la Fiscalía General del Estado de Jalisco, en relación con los giros de chatarras y/o compra venta de autopartes para prevenir el comercio de bienes de procedencia ilícita.

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La violación a las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el municipio de Guadalajara, se sancionará de la siguiente manera:

I Quien incumpla con cualquiera de los requisitos de las fracciones del artículo anterior, será acreedor a una multa que va de los $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 MN) hasta $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 MN).

En ningún caso se otorgará condonación parcial o total de las multas contempladas en el presente artículo.

En caso de reincidencia en cualquiera de las disposiciones anteriores, se procederá a la revocación definitiva de la licencia.

Artículos Transitorios.

PRIMERO. - Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones legales reglamentarias que se opongan al presente decreto.

CUARTO.- Una vez publicadas las presentes disposiciones, remítase mediante oficio un tanto de ellas al Honorable Congreso del Estado para los efectos ordenados en la fracción VII, del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

(4)

QUINTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento para que se firmen los documentos inherentes al cumplimiento del presente decreto.

No omito manifestar que el compromiso asumido por los integrantes de la Junta de Gobierno de la Agencia Metropolitana de Seguridad, para lo cual el personal de la Agencia Metropolitana de Seguridad queda a su disposición para coadyuvar con las acciones necesarias para tal efecto, según el ámbito de su competencia, de conformidad a lo establecido en el Convenio de Coordinación y Asociación Metropolitana.

Sin más por el momento quedo a sus órdenes para cualquier aclaración o duda.

ATENTAMENTE

MARCO VALERIO PÉREZ GOLLAZ

ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AGENCIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD DEL ÁREA METROPOLITANA DE GUADALAJARA.

Referido lo anterior ponemos en contexto que con fecha 17 de septiembre de 2017 ante la reciente alza de delitos cometidos en el Estado, se convocó por parte del ejecutivo Estatal a una reunión, estando presente en la misma la Junta de Gobierno de la Agencia Metropolitana de Seguridad del área Metropolitana de Guadalajara, a efecto de generar 4 estrategias metropolitanas de seguridad con el objeto de inhibir la incidencia delictiva en el Área Metropolitana de Guadalajara.

Dentro de las conclusiones a que se llegaron en dicha reunión se determinó, que era importante reducir el índice de delitos cometidos al patrimonio de los ciudadanos, como lo es el robo de vehículos, robo y posterior comercialización de autopartes, por lo que, en ámbito de competencias es procedente solicitar la modificación y reformas a diversos reglamentos del Municipio de Guadalajara, siendo en este caso el Reglamento para el Funcionamiento de Giros comerciales, Industriales, y de Prestación de Servicios, así como la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara.

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De acuerdo con números de la Fiscalía General del Estado de Jalisco el robo de autopartes ha aumentado en esta entidad Federativa, señalando que es en el municipio de Guadalajara en donde se da con más frecuencia esta actividad delictiva de acuerdo con las carpetas de investigación que se tienen registradas en tal dependencia.1

Es de todos sabido, que si bien es cierto el municipio no tiene la facultad legal de sancionar penalmente a quien sea consignado y/o juzgado por robo de autopartes, no menos cierto es que a él le corresponde el asegurarse que los giros comerciales establecidos dedicados a cualquier giro, y en este caso el encargado de la comercialización de autopartes ya sean nuevas o usadas deberán de trabajar ajustadas a la legalidad, es decir, que los objetos que en ellas se comercializan no tengan un origen dudoso.

Por ello, lo que esta iniciativa busca es precisamente que en dichos establecimientos no se comercie con productos de los cuales no pueda acreditarse su origen legal, es decir, que deberán de exhibir la factura o documento idóneo que acredite, precisamente eso, que lo que se está vendiendo es completamente legal.

Con esta iniciativa no se busca criminalizar el giro descrito, sino por el contrario se está buscando dar certeza jurídica tanto al vendedor como al comprador; además de establecer un orden administrativo en relación a los comercios que se dedican a esta actividad, pretendiendo con ello que se inhiba el robo de autopartes robadas.

En ese orden de ideas, y tomando como marco referencial las observaciones que la Agencia Metropolitana de Seguridad hace llegar al municipio, la modificación al Reglamento para el funcionamiento de Giros comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el municipio de Guadalajara es la siguiente:

1

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En el reglamento en cita, en su numeral 14 establece las obligaciones que tienen que cumplir los titulares de un giro o comercio, por lo que se propone adicionar las observaciones de la Agencia Metropolitana de Seguridad en la fracción XXII y recorrer en su orden las siguientes fracciones, para quedar como a continuación se describe:

CAPITULO III

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LOS GIROS ARTICULO 14.

Son obligaciones de los titulares de los giros a que se refiere este reglamento:

I a XXI (…)

XXII. los que se dediquen a la compraventa de autopartes usadas, chatarreras, huesarios, yonkies, o cualquiera que sea su denominación, lo siguiente:

a) Contar con cámaras de video vigilancia tanto en los interiores como exteriores, que deberán estar vinculadas con las autoridades de seguridad pública y contar con el aviso que advierta al usuario del establecimiento que está siendo videograbado.

b) No realizar actividades en la vía publica, que obstruyan banquetas, calles o avenidas, las cuales afecten el tránsito e imagen urbana.

c) Cerciorarse de la legitima propiedad y procedencia de los automóviles, autopartes, refacciones entre otras que se adquieran para su comercialización, esto bajo los términos de la normatividad aplicable.

d) Mantener la información de las operaciones con sus clientes y proveedores, ya sean personas físicas o jurídicas, que contenga los documentos que acrediten la legitima propiedad del bien, así como la documentación que identifique a las personas que enajenaron los bienes, asimismo deberá incluir la fecha y hora de la operación, este archivo tendrá una antigüedad de cinco años y las autoridades de seguridad tendrán acceso a la misma cuidando en todo momento no violentar el derecho humano a la protección y resguardo de datos personales.

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e) Sujetarse a los convenios que implemente la Fiscalía General del Estado de Jalisco, en relación con este giro para prevenir el comercio de bienes de procedencia ilícita.

La violación a las disposiciones contenidas en la presente fracción, se sancionará con multa que va de los $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 MN) hasta los $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 MN).

En ningún caso se otorgará condonación parcial o total de las multas contempladas en la presente fracción.

En caso de reincidencia en cualquiera de las disposiciones anteriores, se procederá a la revocación definitiva de la licencia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese las presentes reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO. Una vez publicada la presente disposición, remítase mediante oficio un tanto de ella, al Honorable Congreso del Estado, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

CUARTO. Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento a suscribir la documentación necesaria e inherente al cumplimiento del presente.

A T E N T A M E N T E

Guadalajara, Jalisco, noviembre de 2017. Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Guadalajara “Guadalajara, heredera del legado de Fray Antonio Alcalde.”

___________________________________ Regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí

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