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LEY 34/2007 LEY 34/2007 CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN N ATMÓSFERA

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1/47

JOAQU

JOAQUÍ

ÍN NICL

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ÓS FERRAGUT

S FERRAGUT

JEFE DE

JEFE DE ÁÁREAREA

CENTRO DE TECNOLOG

CENTRO DE TECNOLOG

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AS LIMPIAS

AS LIMPIAS

Ronda Isaac Peral nº 5, 46980 - Paterna (Valencia) Tfno: 96 136 69 49, Fax: 96 131 84 95

CORREO ELECTR

CORREO ELECTRÓÓNICONICO

niclos

niclos__joajoa@@gvagva.es.es

LEY 34/2007

CALIDAD DEL AIRE Y

PROTECCIÓN ATMÓSFERA

LEY 34/2007

LEY 34/2007

CALIDAD DEL AIRE Y

CALIDAD DEL AIRE Y

PROTECCI

PROTECCI

Ó

Ó

N ATM

N ATM

Ó

Ó

SFERA

SFERA

CASTELL CASTELLÓÓN, 06/03/2008N, 06/03/2008

C O N T E N I D O

C O N T E N I D O

ƒ

INTRODUCCIÓN

ƒ

PRIMERA REFLEXIÓN

ƒ

PROBLEMÁTICA Y CONCEPTOS FUNDAMENTALES

ƒ

SOSTENIBILIDAD

ƒ

LEY 34/2007

ƒ

ƒ

C

C

ENTRO DE

T

T

ECNOLOGÍAS

L

L

IMPIAS (

C

C

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T

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’s

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)

CALIDAD AIRE

CALIDAD AIRE

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P R I M E R A R E F L E X I Ó N

http://www.cma.gva.es/indice_animacion.htm

P R O B L E M

P R O B L E M

Á

Á

T I C A

T I C A

D E L A C O N T A M I N A C I

D E L A C O N T A M I N A C I

Ó

Ó

N

N

INQUIETUD

CIUDADANA CONCIENCIA MEDIOAMBIENTALSOCIEDAD PARTICIPATIVA

I N T E R V E N C I

I N T E R V E N C I Ó

Ó

N P

N P Ú

Ú

B L I C A

B L I C A

PREVENCI

PREVENCIÓÓN Y CONTROL INTEGRADOS CONTAMINACIN Y CONTROL INTEGRADOS CONTAMINACIÓÓNN DIRECTIVA IPPC

DIRECTIVA IPPC

ƒLa Unión Europea fija las obligaciones que deben cumplir las actividades industriales y agrícolas con un elevado potencial de contaminación.

ƒEstablece un procedimiento de autorización para esas actividades y determina los requisitos mínimos que deben incluirse en todo permiso, en particular respecto a los vertidos de sustancias contaminantes.

O B J E T I V O

O B J E T I V O

ƒEvitar o minimizar las emisiones contaminantes a la atmósfera, las aguas y los suelos, así como los residuos procedentes de instalaciones industriales y agrarias para alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente.

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FUENTE REAL ACADEMIA ESPA

FUENTE REAL ACADEMIA ESPAÑ

ÑOLA

OLA

C O N C E P T O D E C O N T A M I N A C I Ó N

CONTAMINACI

CONTAMINACIÓ

ÓN

N

(Del lat. contaminatĭo, -ōnis). 1. f. Acción y efecto de contaminar.

2. f. Ecd. Fenómeno que se produce cuando una copia se realiza utilizando diversos modelos discordantes entre sí.

CONTAMINAR

CONTAMINAR

(Del lat. contamināre).

1. tr. Alterar nocivamente la pureza o las condiciones normales de una cosa o un medio por agentes químicos o físicos. U. t. c. prnl.

2. tr. Contagiar, inficionar. U. t. c. prnl.

3. tr. Alterar la forma de un vocablo o texto por la influencia de otro. 4. tr. Pervertir, corromper la fe o las costumbres. U. t. c. prnl. 5. tr. Profanar o quebrantar la ley de Dios.

G R O H A R L E M B R U N D T L A N D

G R O H A R L E M B R U N D T L A N D

(

(

B

B

æ

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rum

rum

, cerca de Oslo, 20 de abril de 1939)

, cerca de Oslo, 20 de abril de 1939)

Política noruega, Doctora en medicina por la Universidad de Oslo en 1963 y Master en Salud Pública por la Universidad de Harvard en 1965 Ministra de Medio Ambiente (1974-1979) y Primera Ministra de Noruega (1981, 1986-1989 y 1990-1996)

Directora General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) (1998-2003).

Desarrolló el concepto de sostenibilidad en su informe de 1987 ““NUESTRO FUTURO NUESTRO FUTURO COM

COMÚÚNN””..

Manifestó que la violencia era el principal problema de salud pública.

S O S T E N I B I L I D A D

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I N F O R M E B R U N D T L A N D (1 9 8 7)

I N F O R M E B R U N D T L A N D (1 9 8 7)

DESARROLLO

DESARROLLO

SOSTENIBLE

SOSTENIBLE

Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en Asamblea de las

Naciones Unidas (1983)

Principio 3 de la Declaración de Río (1992)

“aquel desarrollo que satisface las aquel desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes

necesidades de las generaciones presentes

sin comprometer las posibilidades de las

sin comprometer las posibilidades de las

generaciones futuras para atender sus

generaciones futuras para atender sus

propias necesidades

propias necesidades””

Enfoque que compatibiliza:

Aspectos ambientales, económicos y sociales

DIRECTIVA

DIRECTIVA

96/61/CE

96/61/CE

IPPC

IPPC

5 5 PRINCIPIOS PRINCIPIOS

1. Nivel de protección elevado. 2. Precaución.

3. Corrección en la fuente. 4. Contaminador pagador. 5. Uso de MTD’s.

Compatibilizar el desarrollo económico y social y la preservación de este recurso natural.

• Ley 38/1972 y desarrollo reglamentario, norma básica para enmarcar la respuesta a los problemas de la contaminación del aire. • Carácter innovador, respuesta durante 35 años.

• Impactos negativos en la calidad del aire.

• Articulación de un amplio repertorio de instrumentos legales.

LEY 34/2007

CALIDAD AIRE Y PROTECCIÓN ATMÓSFERA

PRE

PREÁ

ÁMBULO

MBULO

La atmósfera es un bien común indispensable para la vida respecto del cual todas las personas tienen el derecho de su uso y disfrute y la obligación de su conservación.

Los procesos de industrialización y de urbanización de grandes áreas territoriales han provocado:

ESPA

ESPAÑ

ÑA

A

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LEY 34/2007, DE 15 DE NOVIEMBRE

DE CALIDAD DEL AIRE

Y PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA

(BOE 16/11/2007)

DEROGA

DEROGA

Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.

Mantiene su vigencia (RAMINP) en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la ley 34/2007:

– Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.

– Anexos II y III del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.

LEY 34/2007

CALIDAD AIRE Y PROTECCIÓN ATMÓSFERA

PRE

PREÁ

ÁMBULO

MBULO

• Nueva norma básica conforme con las exigencias de nuestro actual ordenamiento jurídico y administrativo.

• Inspirada en los principios, enfoques y directrices que definen y orientan la vigente política ambiental y de protección de la atmósfera en el ámbito de la Unión Europea.

• Adecuada cabida a los planteamientos y requisitos técnicos que conforman el acervo comunitario en materia de atmósfera, y el derivado de los correspondientes convenios internacionales.

• Abordar la gestión de la calidad del aire y la protección de la atmósfera:

– Principios de cautela y acción preventiva.

– Corrección de la contaminación en la fuente misma. – Quien contamina paga.

– Planteamiento de corresponsabilidad. – Enfoque integral e integrador.

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• No solamente la vertiente concreta de la contaminación atmosférica, como lo es la calidad del aire ambiente.

• Abarca: contaminación transfronteriza, agotamiento de la capa de ozono o el cambio climático.

• Visión global del problema respecto de las fuentes: puntuales o difusas, contaminantes y sus impactos en la salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

ENFOQUE INTEGRADOR

ENFOQUE INTEGRADOR

LEY 34/2007

CALIDAD AIRE Y PROTECCIÓN ATMÓSFERA

CORRESPONSABILIDAD (TRES PLANOS B

CORRESPONSABILIDAD (TRES PLANOS BÁ

ÁSICOS)

SICOS)

Involucrando en la conservación del ambiente atmosférico: poderes públicos más la sociedad en su conjunto.

Actuación de las distintas Administraciones públicas:necesaria cooperación y colaboración interadministrativa.

Promoviendo que las Administraciones públicas incorporen: las consideraciones relativas a la calidad del aire y la protección de la atmósfera en la planificación, definición, ejecución y desarrollo de políticas sectoriales, procurando un desarrollo sostenible.

• Todas las fuentes de los contaminantes relacionados en el anexo I de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera enumeradas del anexo IV (titularidad pública o privada).

• Exclusiones:

– Ruidos y vibraciones.

– Radiaciones ionizantes y no ionizantes. – Contaminantes biológicos.

– Riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

– Actividades correspondientes de protección de personas y bienes.

Á

ÁMBITO APLICACI

MBITO APLICACIÓ

ÓN

N

LEY 34/2007

CALIDAD AIRE Y PROTECCIÓN ATMÓSFERA

OBJETO

OBJETO

• Establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

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• El resplandor luminoso nocturno o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de las horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas de los objetos celestes, debiendo distinguirse:

– Brillo natural, atribuible a la radiación de fuentes u objetos celestes y a la luminiscencia de las capas altas de la atmósfera. – Resplandor luminoso debido a las fuentes de luz instaladas en el

alumbrado exterior.

CONTAMINACI

CONTAMINACIÓ

ÓN LUM

N LUMÍ

ÍNICA

NICA

LEY 34/2007

CALIDAD AIRE Y PROTECCIÓN ATMÓSFERA

CONTAMINACI

CONTAMINACIÓ

ÓN ATMOSF

N ATMOSFÉ

ÉRICA

RICA

• La presencia en la atmósfera de materias, sustancias o formas de energía que impliquen:

– Molestia grave, riesgo o daño para la seguridad o la salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

LEY 34/2007

CALIDAD AIRE Y PROTECCIÓN ATMÓSFERA

MEJORES T

MEJORES TÉ

ÉCNICAS DISPONIBLES (MTD

CNICAS DISPONIBLES (MTD’

’s)

s)

• La fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestran la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados:

– Evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones de contaminantes y el impacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas.

– Para su determinación se deberán tomar en consideración los aspectos que se enumeran en el anejo 4 de la Ley 16/2002 IPPC. • Técnicas: tecnología utilizada, y la forma en que la instalación esté

diseñada, construida, mantenida, explotada o paralizada.

• Disponibles: condiciones económicas y técnicamente viables (costes y beneficios, si se utilizan o producen en España o no, acceso razonable).

• Mejores: más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección del medio ambiente en su conjunto y salud personas.

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LEY 34/2007

CALIDAD AIRE Y PROTECCIÓN ATMÓSFERA

COMPETENCIAS ADMINISTRACIONES

COMPETENCIAS ADMINISTRACIONES

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO:

• Actualizar relación de contaminantes y el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

• Definir y establecer objetivos de calidad aire, umbrales de alerta e información y valores límite de emisión.

• Definir los requisitos de las estaciones, redes y métodos evaluación.

• Elaborar planes y programas, inventarios españoles de emisiones. • Coordinar sistemas de información, vigilancia y prevención,

coherencia de actuaciones. COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

• Evaluar calidad aire, objetivos y valores límite de emisión más estrictos.

• Procedimientos actuación ECMCA’s. ENTIDADES LOCALES:

• Legislación específica.

• Adaptar las ordenanzas y planeamiento urbanístico.

• Situación calidad del aire con los objetivos de calidad vigentes. • Información periódica sobre la contaminación de fondo.

• En contaminantes con descuentos debidos a emisiones de fuentes naturales para el cálculo respecto del incumplimiento de objetivos de calidad: metodología seguida y justificación.

• La información sobre la calidad del aire que España remite anualmente a la Comisión Europea.

INFORMACI

INFORMACIÓ

ÓN OBLIGATORIA

N OBLIGATORIA

LEY 34/2007

CALIDAD AIRE Y PROTECCIÓN ATMÓSFERA

INFORMACI

INFORMACIÓ

ÓN P

N PÚ

ÚBLICA

BLICA

• Garantizar que el público en general y las entidades interesadas reciban información adecuada y oportuna:

– Calidad del aire.

– Indicadores ambientales.

– Planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica. – Información clara y comprensible en medios de difusión

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LEY 34/2007

CALIDAD AIRE Y PROTECCIÓN ATMÓSFERA

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cma

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gva

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atmosfera

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• ATMÓSFERA

• INFORMACIÓN GENERAL – La atmósfera y sus capas. – La contaminación atmosférica. • CALIDAD DEL AIRE

– Principales contaminantes presentes en la atmósfera.

– Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica.

– Centro de control.

– Descripción de la RVVCCA. – Red de radiación UV-B. • EMISIONES A LA ATMÓSFERA

– Introducción general.

– Declaración al registro EPER. – Indicadores de sostenibilidad. – Buzón de consultas.

– Agenda y noticias.

LEY 34/2007

CALIDAD AIRE Y PROTECCIÓN ATMÓSFERA

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

• Cumplir las obligaciones actividades potencialmente contaminadoras. • Respetar los valores límite de emisión.

• Poner en conocimiento inmediato las medidas preventivas necesarias • Adoptar sin demora y sin necesidad de requerimiento alguno y poner

en conocimiento inmediato las medidas de evitación de nuevos daños.

• Cumplir los requisitos técnicos de la normativa.

• Cumplir las medidas de los planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica.

• Realizar controles de sus emisiones.

• Facilitar la información solicitada por las Administraciones públicas. • Facilitar los actos de inspección y de comprobación en los términos y

con las garantías que establezca la legislación vigente.

• Obligaciones añadidas para las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera grupos A y B.

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LEY 34/2007

CALIDAD AIRE Y PROTECCIÓN ATMÓSFERA

PREVENCI

PREVENCIÓ

ÓN Y CONTROL DE LAS EMISIONES (R.D.)

N Y CONTROL DE LAS EMISIONES (R.D.)

CONTROL EMISIONES:

• Establecimiento de valores límite de emisión para contaminantes del Anexo I y actividades potencialmente contaminadoras (Anexo IV).

• Obligaciones específicas para la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria, transporte, distribución, puesta en el mercado o utilización y gestión durante su ciclo de vida de aquellos productos que puedan generar contaminación atmosférica.

ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS: • Anexo IV (actualización 5 años).

• AA: construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de actividades anexo IV grupos A y B (8 años).

• Notificación: grupo C.

CONTENIDO AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA (AA):

• VLE’s, transfronteriza, tratamiento y control, medidas situaciones anormales, plazo.

LEY 34/2007

CALIDAD AIRE Y PROTECCIÓN ATMÓSFERA

INSTRUMENTOS DE FOMENTO

INSTRUMENTOS DE FOMENTO

ACUERDOS VOLUNTARIOS:

• Cumplimiento de VLE’s más estrictos o en plazo inferior al establecido por legislación.

• Publicación en diarios oficiales.

SISTEMAS DE GESTIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES:

• Implantación voluntaria de SGMA en todos los sectores de actividad públicos y privados que sean fuentes de emisión, al objeto de promover una producción y un mercado más sostenible y contribuir así a la reducción de la contaminación atmosférica. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN:

• Prevención y reducción contaminación atmosférica: conocimiento contaminantes, efectos salud y respeto medio ambiente, desarrollo tecnologías, ahorro y eficiencia energética, uso racional de recursos.

• Diseño instrumentos jurídicos, económicos, sociales e institucionales.

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Provincia:CASTELLÓ

Municipio:Castelló de la Plana

Zona:Industrial y Residencial

Dirección:Camino Hondo al Grau, s/n

Código:12040010

Longitud:0º 00' 37'' Este

Latitud:39º 58' 55'' Norte

Altitud:10 m

Estado:Activa

Esta estación mide los siguientes contaminantes:

• Dióxido de Azufre • Dióxido de Nitrógeno • Dirección de viento • Humedad relativa • Monóxido de Carbono • Monóxido de Nitrógeno • Oxidos de Nitrógeno totales • Ozono

• Partículas en suspensión totales • Precipitación

• Radiación solar • Temperatura media • Velocidad de viento http://

http://wwwwww..cmacma..gvagva.es/.es/cidamcidam//emedioemedio//atmosferaatmosfera//jspjsp//pdepde..jspjsp?PDE.CONT=2&municipio=40&provincia=12&titulo=Castell?PDE.CONT=2&municipio=40&provincia=12&titulo=Castellóóde de la Plana&municipio_

la Plana&municipio_nomnom=Castell=Castellóóde la Plana&red=0,2de la Plana&red=0,2

DETALLE ESTACIÓN DE LA RVCCA

Castelló de la Plana: • Penyeta • Grau • Ermita • Patronat D´Esports http://

http://wwwwww..cthcth..gvagva.es/.es/cidamcidam//emedioemedio//atmosferaatmosfera//jspjsp//pdepde..jspjsp?PDE.CONT=2&provincia=&?PDE.CONT=2&provincia=& municipio=&red=0,2&municipio_

municipio=&red=0,2&municipio_nomnom=&mapa.destino=912&=&mapa.destino=912&redMediasHorariasredMediasHorarias=1=1

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C E N T R O D E T E C N O L O G

C E N T R O D E T E C N O L O G

Í

Í

A S

A S

L I M P I A S

L I M P I A S

GESTIONAR GESTIONAR

PROGRAMA ESPECÍFICO DE APOYO A LA PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN

PROMOVER, IMPULSAR Y DESARROLLAR

PROMOVER, IMPULSAR Y DESARROLLAR PROGRAMAS DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO EN EL ÁMBITO

DE LAS TTECNOLOGÍAS LLIMPIA’’ssY SU DIFUSIÓN

FOMENTAR Y PROMOVER

FOMENTAR Y PROMOVER

COLABORACIÓN ENTRE AGENTES DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN MEDIANTE ACTUACIONES CONJUNTAS

FACILITAR

FACILITAR

USO TTECNOLOGÍAS LLIMPIA’’ssPERMITAN MAYOR AHORRO Y UTILIZACIÓN RACIONAL RECURSOS NATURALES

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N M E D I O A M B I E N T E

N M E D I O A M B I E N T E

AIRE AGUAS RESIDUOS IMPACTO ACÚSTICA LEGIONELOSIS IPPC ACTIVIDADES SUELOS CONTAMINADOS

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P U B L I C A C I O N E S Y R E V I S T A S

P U B L I C A C I O N E S Y R E V I S T A S

CONVENIO CONSEJO DE C

CONVENIO CONSEJO DE C

Á

Á

MARAS

MARAS

E S T R U C T U R A

E S T R U C T U R A

DECRETO 7/2007 (DOCV 29/06/2007) ---DECRETO 92/2007 (DOCV 09/07/2007) CONSELLERIA CONSELLERIA

MEDIO AMBIENTE, AGUA,

MEDIO AMBIENTE, AGUA,

URBANISMO Y VIVIENDA URBANISMO Y VIVIENDA DECRETO 131/2007 (DOCV 30/07/2007) ---COR. ERRORES (DOCV 02/08/2007) SECRETAR

SECRETARÍÍA AUTONA AUTONÓÓMICAMICA

MEDIO AMBIENTE, AGUA,

MEDIO AMBIENTE, AGUA,

URBANISMO Y VIVIENDA

URBANISMO Y VIVIENDA

DIRECCIONES GENERALES

DIRECCIONES GENERALES

AGUA PROYECTOS VIVIENDA Y URBANOS ORDENACIÓN DEL TERRITORIO PAISAJE GESTIÓN DEL MEDIO NATURAL CAMBIO CLIMÁTICO Á ÁREASREAS CALIDAD AMBIENTAL RESIDUOS C CENTRO T TECNOLOGÍAS L LIMPIAS C CTTLL’’ss

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PARQUE TECNOL

PARQUE TECNOL

Ó

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GICO DE PATERNA

GICO DE PATERNA

Ronda Isaac Peral nº 5, 46980 - Paterna (Valencia)

Tfno: 96 136 69 49, Fax: 96 131 84 95

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ƒ VIDEO CORPORATIVO http://www.redit.es/pdfs/CTL_internet_streaming.wmv

J O A Q U

J O A Q U

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N N I C L

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MUCHAS

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GRACIAS

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POR

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VUESTRA

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ATENCI

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formacion

Referencias

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