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SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

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SEGURO

___________________________

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el

ARTÍCULO 1°- REGLAS APLICABLES AL CONTRATO

Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro

válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario. La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcio

solicitud de la compañía aseguradora, y en base a la información que ha entregado la compañía aseguradora al asegurado respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte integrante de la pr póliza.

La presente póliza genera derechos y obligaciones para el asegurado y asegurador o compañía aseguradora. Si el contratante del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del contratante podrán ser cumplidas por el asegurado,

524 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 2° - COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA

El asegurado podrá contratar una o más de estas coberturas, las que, deberán estar expresamente convenidas en las condiciones particulares. La compañía aseguradora pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado, cuando se produzca un siniestro de muerte o lesiones producidas al asegurado por un accidente o enfermedad, ocurrido durante la vigencia de la póliza, de acuerdo a la o las coberturas y las cantidades convenidas en las condiciones particulares.

Para los efectos de este seguro se entiende por accidente, todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte el organismo del asegurado provocándole lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al o

contusiones.

El asegurado podrá optar por uno o más de los planes de cobertura que a continuación se indican, los que deberán expresamente consignarse en las condiciones particulares:

PLAN A: MUERTE ACCIDENTAL

En virtud de esta cobertura la compañía aseguradora pagará a los beneficiarios el monto especificado en las condiciones particulares inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas, en cuanto, a que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura y como consecuencia directa e inmediata de un accidente. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra, a más tardar, dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes de ocurrido el accidente y como consecuencia de éste.

Si el asegurado falleciera como consecuencia de algún accidente, la compañía aseguradora deducirá de la suma a pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere ya pagado al asegurado por el mismo accidente baj

definidas en los planes B, C y D, en caso de haber sido contratados. El pago del beneficio por esta cobertura terminará la póliza.

PLAN B: DESMEMBRAMIENTO ACCIDENTAL

En virtud de esta cobertura y cuando la lesión no ocasione la pérdid

sino que, produzca cualquiera de las pérdidas que a continuación se indican siempre que las consecuencias de las lesiones se manifiesten antes de los noventa (90) días contados desde su ocurrencia, la co

asegurado los siguientes porcentajes del monto asegurado indicado en las condiciones particulares:

• 100% en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos, o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior (pierna) con una mano o un brazo;

• 50% por la pérdida total de uno de los miembros superiores (brazos), o uno de los miembros inferiores (pierna), o de una mano;

CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

_________________________________________________________________________________________ Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 320131415

REGLAS APLICABLES AL CONTRATO

Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.

La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcio

solicitud de la compañía aseguradora, y en base a la información que ha entregado la compañía aseguradora al asegurado respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte integrante de la pr La presente póliza genera derechos y obligaciones para el asegurado y asegurador o compañía aseguradora. Si el contratante del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al contratante el cumplimiento de las l contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del contratante podrán ser cumplidas por el asegurado,conforme al inciso penúltimo y último respectivamente del artículo

COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA

El asegurado podrá contratar una o más de estas coberturas, las que, deberán estar expresamente convenidas en las condiciones particulares. La compañía aseguradora pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el produzca un siniestro de muerte o lesiones producidas al asegurado por un accidente o enfermedad, ocurrido durante la vigencia de la póliza, de acuerdo a la o las coberturas y las cantidades convenidas en las e este seguro se entiende por accidente, todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte el organismo del asegurado provocándole lesiones, que se manifiesten por ncluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de El asegurado podrá optar por uno o más de los planes de cobertura que a continuación se indican, los que deberán expresamente consignarse en las condiciones particulares:

En virtud de esta cobertura la compañía aseguradora pagará a los beneficiarios el monto especificado en las condiciones particulares inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas, en cuanto, a que el fallecimiento del

rodujo durante la vigencia de esta cobertura y como consecuencia directa e inmediata de un accidente. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra, a más tardar, dentro de los trescientos sesenta y cinco

accidente y como consecuencia de éste.

Si el asegurado falleciera como consecuencia de algún accidente, la compañía aseguradora deducirá de la suma a pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere ya pagado al asegurado por el mismo accidente baj

definidas en los planes B, C y D, en caso de haber sido contratados. El pago del beneficio por esta cobertura terminará la póliza.

PLAN B: DESMEMBRAMIENTO ACCIDENTAL

En virtud de esta cobertura y cuando la lesión no ocasione la pérdida de la vida del asegurado producto de un accidente, sino que, produzca cualquiera de las pérdidas que a continuación se indican siempre que las consecuencias de las lesiones se manifiesten antes de los noventa (90) días contados desde su ocurrencia, la compañía aseguradora indemnizará al asegurado los siguientes porcentajes del monto asegurado indicado en las condiciones particulares:

100% en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos, o de mbros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior (pierna) con una mano o un brazo; 50% por la pérdida total de uno de los miembros superiores (brazos), o uno de los miembros inferiores (pierna), o

CONDICIONES GENERALES

POL 320131415

Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.

La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado a solicitud de la compañía aseguradora, y en base a la información que ha entregado la compañía aseguradora al asegurado respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte integrante de la presente La presente póliza genera derechos y obligaciones para el asegurado y asegurador o compañía aseguradora. Si el contratante del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al contratante el cumplimiento de las l contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del conforme al inciso penúltimo y último respectivamente del artículo

El asegurado podrá contratar una o más de estas coberturas, las que, deberán estar expresamente convenidas en las condiciones particulares. La compañía aseguradora pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el produzca un siniestro de muerte o lesiones producidas al asegurado por un accidente o enfermedad, ocurrido durante la vigencia de la póliza, de acuerdo a la o las coberturas y las cantidades convenidas en las e este seguro se entiende por accidente, todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte el organismo del asegurado provocándole lesiones, que se manifiesten por ncluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de rganismo o bien se hayan desarrollado por efecto de El asegurado podrá optar por uno o más de los planes de cobertura que a continuación se indican, los que deberán

En virtud de esta cobertura la compañía aseguradora pagará a los beneficiarios el monto especificado en las condiciones particulares inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas, en cuanto, a que el fallecimiento del

rodujo durante la vigencia de esta cobertura y como consecuencia directa e inmediata de un accidente. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra, a más tardar, dentro de los trescientos sesenta y cinco Si el asegurado falleciera como consecuencia de algún accidente, la compañía aseguradora deducirá de la suma a pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere ya pagado al asegurado por el mismo accidente bajo las coberturas

a de la vida del asegurado producto de un accidente, sino que, produzca cualquiera de las pérdidas que a continuación se indican siempre que las consecuencias de las lesiones mpañía aseguradora indemnizará al asegurado los siguientes porcentajes del monto asegurado indicado en las condiciones particulares:

100% en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos, o de mbros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior (pierna) con una mano o un brazo; 50% por la pérdida total de uno de los miembros superiores (brazos), o uno de los miembros inferiores (pierna), o

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• 50% por la sordera completa de ambos oídos;

• 50% por la ceguera total de un ojo en caso de que el asegurado ya hubiere tenido ceguera total del otro antes de contratar este seguro;

• 40% por pérdida total de un pie;

• 35% por la ceguera total de un ojo;

• 25% por la sordera completa de un oído en caso de que el asegurado ya hubiera tenido sordera completa del otro, antes de contratar este seguro;

• 20% por la pérdida total de un pulgar;

• 15% por la pérdida total del índice derecho o izquierdo;

• 13% por la sordera completa de un oído;

• 5% por la pérdida total de cualquiera de los dedos de la mano que no sean índices;

• 3% por la pérdida total de un dedo del pie.

La pérdida total de cada falange, se calculará en forma proporcional a la pérdida total del dedo completo correspondiente. La indemnización por la pérdida total o parcial de varios dedos, se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos y falanges perdidos. La pérdida funcional total de cualquier miembro, se considerará como pérdida efectiva del mismo.

En el caso de ocurrir más de un siniestro durante la vigencia de la póliza, los porcentajes a indemnizar se calcularán en base al monto asegurado y no al saldo de éste, después de haber efectuado otros pagos. Sin embargo, el total de indemnizaciones provenientes de desmembramientos por uno o más accidentes ocurridos durante el período de cobertura de esta póliza, no podrá, en ningún caso, exceder del 100% del monto asegurado para este plan B.

Para los efectos de la correcta interpretación de la terminología emple los siguientes términos:

• Pérdida total: Se entiende por "pérdida total" referida a un miembro u órgano, su eliminación del organismo al cual pertenece, en forma definitiva y en su total integración anatómi

• Pérdida parcial: Se entiende por "pérdida parcial" la eliminación de parte de un órgano o miembro al cual pertenece, en forma definitiva.

• Pérdida Funcional Total: Se entiende por "pérdida funcional total" la ausencia definitiva y total de t

función o fisiología del o los órganos afectados, pudiendo o no estar implicado el aspecto anatómico del miembro comprometido.

• Miembro: Se entiende por "miembro", cualquier extremidad articulada con el tronco, destinada a ejecutar los gran movimientos de la locomoción y presión, tales como brazos y piernas.

PLAN C: INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DOS TERCIOS POR ACCIDENTE

En virtud de esta cobertura y cuando, como resultado de lesiones producto de un accidente, el asegurado se encontrare dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente, en estado de incapacidad permanente dos tercios, la compañía aseguradora pagará el monto indicado en las condiciones particulares, menos cualquier otro monto pagado al asegurado por el mismo accidente bajo la cobertura definida en el Plan B, a razón del diez por ciento anual, durante un período máximo de diez (10) años mientras el asegurado esté vivo o hasta la cesación de su incapacidad. Sin perjuicio de lo anterior, la compa

contratado mediante un pago único y total, de lo que deberá dejarse constancia expresa en las condiciones particulares.

El plan C, nunca podrá ser contratado conjuntamente con el plan D.

Para los efectos de esta cobertura, se entiende por incapacidad permanente dos tercios, la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de accidente, de a lo menos dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación

sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº 3.500, de 1980.

La compañía aseguradora determinará, en un plazo máximo de treinta (30) días, si se ha producido la incapacidad de un asegurado, conforme a las pruebas presentadas y los exámenes requeridos, en su caso.

En caso que el pago no proceda según la evaluación de la compañía aseguradora, el asegurado, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la determina

sea evaluada por una junta compuesta por tres médicos cirujanos que se encuentren ejerciendo o que hayan ejercido por la menos un año como miembros titulares de las Comisiones Médicas Regio

de la Superintendencia de Pensiones, dos de los cuales, podrán ser elegidos por el asegurado.

La junta médica evaluará la incapacidad del asegurado, pronunciándose si se encuentra incapacitado en forma permanente, conforme a los conceptos descritos en esta cobertura.

CONDICIONES GENERALES

completa de ambos oídos;

50% por la ceguera total de un ojo en caso de que el asegurado ya hubiere tenido ceguera total del otro antes de

ta de un oído en caso de que el asegurado ya hubiera tenido sordera completa del otro, 20% por la pérdida total de un pulgar;

15% por la pérdida total del índice derecho o izquierdo; 13% por la sordera completa de un oído;

5% por la pérdida total de cualquiera de los dedos de la mano que no sean índices; 3% por la pérdida total de un dedo del pie.

La pérdida total de cada falange, se calculará en forma proporcional a la pérdida total del dedo completo demnización por la pérdida total o parcial de varios dedos, se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos y falanges perdidos. La pérdida funcional total de cualquier miembro, se considerará aso de ocurrir más de un siniestro durante la vigencia de la póliza, los porcentajes a indemnizar se calcularán en base al monto asegurado y no al saldo de éste, después de haber efectuado otros pagos. Sin embargo, el total de de desmembramientos por uno o más accidentes ocurridos durante el período de cobertura de esta póliza, no podrá, en ningún caso, exceder del 100% del monto asegurado para este plan B.

Para los efectos de la correcta interpretación de la terminología empleada en este plan B, se establece el significado de Pérdida total: Se entiende por "pérdida total" referida a un miembro u órgano, su eliminación del organismo al cual pertenece, en forma definitiva y en su total integración anatómica y funcional.

Pérdida parcial: Se entiende por "pérdida parcial" la eliminación de parte de un órgano o miembro al cual pertenece, Pérdida Funcional Total: Se entiende por "pérdida funcional total" la ausencia definitiva y total de t

función o fisiología del o los órganos afectados, pudiendo o no estar implicado el aspecto anatómico del miembro Miembro: Se entiende por "miembro", cualquier extremidad articulada con el tronco, destinada a ejecutar los gran movimientos de la locomoción y presión, tales como brazos y piernas.

PLAN C: INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DOS TERCIOS POR ACCIDENTE

En virtud de esta cobertura y cuando, como resultado de lesiones producto de un accidente, el asegurado se encontrare dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente, en estado de incapacidad permanente dos tercios, la compañía aseguradora pagará el monto indicado en las condiciones particulares, menos ado por el mismo accidente bajo la cobertura definida en el Plan B, a razón del diez por ciento anual, durante un período máximo de diez (10) años mientras el asegurado esté vivo o hasta la cesación de su incapacidad. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía aseguradora podrá establecer el pago del capital contratado mediante un pago único y total, de lo que deberá dejarse constancia expresa en las condiciones El plan C, nunca podrá ser contratado conjuntamente con el plan D.

efectos de esta cobertura, se entiende por incapacidad permanente dos tercios, la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de accidente, de a lo menos dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº 3.500, de 1980.

La compañía aseguradora determinará, en un plazo máximo de treinta (30) días, si se ha producido la incapacidad de un asegurado, conforme a las pruebas presentadas y los exámenes requeridos, en su caso.

En caso que el pago no proceda según la evaluación de la compañía aseguradora, el asegurado, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la determinación de la compañía aseguradora, podrá requerir que la incapacidad sea evaluada por una junta compuesta por tres médicos cirujanos que se encuentren ejerciendo o que hayan ejercido por la menos un año como miembros titulares de las Comisiones Médicas Regionales o de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, dos de los cuales, podrán ser elegidos por el asegurado.

La junta médica evaluará la incapacidad del asegurado, pronunciándose si se encuentra incapacitado en forma nforme a los conceptos descritos en esta cobertura.

CONDICIONES GENERALES

POL 320131415

50% por la ceguera total de un ojo en caso de que el asegurado ya hubiere tenido ceguera total del otro antes de

ta de un oído en caso de que el asegurado ya hubiera tenido sordera completa del otro,

La pérdida total de cada falange, se calculará en forma proporcional a la pérdida total del dedo completo demnización por la pérdida total o parcial de varios dedos, se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos y falanges perdidos. La pérdida funcional total de cualquier miembro, se considerará aso de ocurrir más de un siniestro durante la vigencia de la póliza, los porcentajes a indemnizar se calcularán en base al monto asegurado y no al saldo de éste, después de haber efectuado otros pagos. Sin embargo, el total de de desmembramientos por uno o más accidentes ocurridos durante el período de cobertura de esta póliza, no podrá, en ningún caso, exceder del 100% del monto asegurado para este plan B.

ada en este plan B, se establece el significado de Pérdida total: Se entiende por "pérdida total" referida a un miembro u órgano, su eliminación del organismo al cual Pérdida parcial: Se entiende por "pérdida parcial" la eliminación de parte de un órgano o miembro al cual pertenece, Pérdida Funcional Total: Se entiende por "pérdida funcional total" la ausencia definitiva y total de toda capacidad de función o fisiología del o los órganos afectados, pudiendo o no estar implicado el aspecto anatómico del miembro Miembro: Se entiende por "miembro", cualquier extremidad articulada con el tronco, destinada a ejecutar los grandes

En virtud de esta cobertura y cuando, como resultado de lesiones producto de un accidente, el asegurado se encontrare dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente, en estado de incapacidad permanente dos tercios, la compañía aseguradora pagará el monto indicado en las condiciones particulares, menos ado por el mismo accidente bajo la cobertura definida en el Plan B, a razón del diez por ciento anual, durante un período máximo de diez (10) años mientras el asegurado esté vivo o hasta la ñía aseguradora podrá establecer el pago del capital contratado mediante un pago único y total, de lo que deberá dejarse constancia expresa en las condiciones

efectos de esta cobertura, se entiende por incapacidad permanente dos tercios, la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de accidente, de a lo menos dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo, evaluado y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo La compañía aseguradora determinará, en un plazo máximo de treinta (30) días, si se ha producido la incapacidad de En caso que el pago no proceda según la evaluación de la compañía aseguradora, el asegurado, dentro de los diez (10) ción de la compañía aseguradora, podrá requerir que la incapacidad sea evaluada por una junta compuesta por tres médicos cirujanos que se encuentren ejerciendo o que hayan ejercido nales o de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, dos de los cuales, podrán ser elegidos por el asegurado.

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La junta médica podrá someter al asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios.

Para cualquier efecto, se deja constancia que la declaración de incapacidad o invalidez del asegurado de algú organismo previsional o legal, sólo tendrá para la compañía aseguradora y para la junta médica un valor meramente informativo.

Durante el período de evaluación, y hasta que proceda el pago definitivo de la indemnización correspondiente por parte de la compañía aseguradora, el asegurado deberá continuar pagando las primas a objeto de mantener vigentes las coberturas de esta póliza.

Si procede el pago de la indemnización, la compañía aseguradora pagará el beneficio desde la fecha en que ésta reciba la notificación de la invalidez y devolverá las primas de esta cobertura pagadas desde el mes siguiente de la referida fecha de notificación de la invalidez.

PLAN D: INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE 80% POR ACCIDENTE

En virtud de esta cobertura y cuando como

encontrare dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente, en estado de incapacidad permanente ochenta por ciento (80%), la aseguradora pagará el monto indicado en las c

menos cualquier otro monto pagado al asegurado por el mismo accidente bajo la cobertura definida en el plan B, a razón, del diez por ciento anual durante un período máximo de diez (10) años mientras el asegurado esté vivo o hasta la cesación de su incapacidad. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá establecer el pago del capital contratado mediante un pago único y total, de lo que deberá dejarse constancia expresa en las condiciones particulares.

El plan D, nunca podrá ser contratado conjuntamente con el plan C.

Para los efectos de esta cobertura, se entiende por incapacidad permanente ochenta por ciento (80%), la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de accidente, de a lo menos el ochenta por ciento (80%) de la capaci

trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº 3.500, de 1980.

La compañía aseguradora determinará en un plazo

asegurado, conforme a las pruebas presentadas y los exámenes requeridos, en su caso.

En caso que el pago no proceda según la evaluación de la compañía aseguradora, el asegurado, dentro de

días siguientes a la comunicación de la determinación de la aseguradora, podrá requerir que la incapacidad sea evaluada por una junta compuesta por tres médicos cirujanos que se encuentren ejerciendo o que hayan ejercido por la menos un año como miembros titulares de las Comisiones Médicas Regionales o de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, dos de los cuales podrán ser elegidos por el asegurado.

La junta médica evaluará la incapacidad del asegurado, permanente, conforme a los conceptos descritos en esta cobertura.

La junta médica podrá someter al asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios. La declaración de incapacidad o invalidez d

aseguradora y para la junta médica un valor meramente informativo.

Durante el período de evaluación, y hasta que proceda el pago definitivo de la indemnización correspondiente por parte de la compañía aseguradora, el asegurado deberá continuar pagando las primas a objeto de mantener vigentes las coberturas de esta póliza.

Si procede el pago de la indemnización, la compañía aseguradora pagará el beneficio desde la fecha de la notifica de la invalidez a la compañía aseguradora y devolverá las primas de esta cobertura pagadas desde el mes siguiente de la referida fecha de notificación de la invalidez.

PLAN E: REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE

En virtud de esta cobertura, la compañía aseguradora reembolsará al asegurado los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en que éste incurra a consecuencia de un accidente, hasta el monto anual indicado en las condiciones particulares para esta cobertura, siempre que

plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días siguiente a la fecha del accidente y, a consecuencia, de las lesiones sufridas en él y sean requeridos por el médico tratante.

Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales, comprobatorias de los gastos efectuados, junto con la receta o prescripción médica correspondiente.

CONDICIONES GENERALES

La junta médica podrá someter al asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios.

Para cualquier efecto, se deja constancia que la declaración de incapacidad o invalidez del asegurado de algú organismo previsional o legal, sólo tendrá para la compañía aseguradora y para la junta médica un valor meramente Durante el período de evaluación, y hasta que proceda el pago definitivo de la indemnización correspondiente por ompañía aseguradora, el asegurado deberá continuar pagando las primas a objeto de mantener vigentes Si procede el pago de la indemnización, la compañía aseguradora pagará el beneficio desde la fecha en que ésta ificación de la invalidez y devolverá las primas de esta cobertura pagadas desde el mes siguiente de la referida fecha de notificación de la invalidez.

PLAN D: INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE 80% POR ACCIDENTE

En virtud de esta cobertura y cuando como resultado de lesiones producto de un accidente, el asegurado se encontrare dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente, en estado de incapacidad permanente ochenta por ciento (80%), la aseguradora pagará el monto indicado en las c

menos cualquier otro monto pagado al asegurado por el mismo accidente bajo la cobertura definida en el plan B, a razón, del diez por ciento anual durante un período máximo de diez (10) años mientras el asegurado esté vivo o hasta a cesación de su incapacidad. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá establecer el pago del capital contratado mediante un pago único y total, de lo que deberá dejarse constancia expresa en las condiciones particulares.

ado conjuntamente con el plan C.

Para los efectos de esta cobertura, se entiende por incapacidad permanente ochenta por ciento (80%), la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de accidente, de a lo menos el ochenta por ciento (80%) de la capaci

trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº 3.500, de 1980.

La compañía aseguradora determinará en un plazo máximo de treinta (30) días si se ha producido la incapacidad de un asegurado, conforme a las pruebas presentadas y los exámenes requeridos, en su caso.

En caso que el pago no proceda según la evaluación de la compañía aseguradora, el asegurado, dentro de

días siguientes a la comunicación de la determinación de la aseguradora, podrá requerir que la incapacidad sea evaluada por una junta compuesta por tres médicos cirujanos que se encuentren ejerciendo o que hayan ejercido por como miembros titulares de las Comisiones Médicas Regionales o de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, dos de los cuales podrán ser elegidos por el asegurado.

La junta médica evaluará la incapacidad del asegurado, pronunciándose si se encuentra incapacitado en forma permanente, conforme a los conceptos descritos en esta cobertura.

La junta médica podrá someter al asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios.

La declaración de incapacidad o invalidez del asegurado de algún organismo previsional o legal, sólo tendrá para la aseguradora y para la junta médica un valor meramente informativo.

Durante el período de evaluación, y hasta que proceda el pago definitivo de la indemnización correspondiente por rte de la compañía aseguradora, el asegurado deberá continuar pagando las primas a objeto de mantener vigentes Si procede el pago de la indemnización, la compañía aseguradora pagará el beneficio desde la fecha de la notifica de la invalidez a la compañía aseguradora y devolverá las primas de esta cobertura pagadas desde el mes siguiente de la referida fecha de notificación de la invalidez.

DICOS POR ACCIDENTE

la compañía aseguradora reembolsará al asegurado los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en que éste incurra a consecuencia de un accidente, hasta el monto anual indicado en las condiciones particulares para esta cobertura, siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días siguiente a la fecha del accidente y, a consecuencia, de las lesiones sufridas en él y sean requeridos por el médico tratante.

cesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales, comprobatorias de los gastos efectuados, junto con la receta o prescripción médica correspondiente.

CONDICIONES GENERALES

POL 320131415

La junta médica podrá someter al asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios.

Para cualquier efecto, se deja constancia que la declaración de incapacidad o invalidez del asegurado de algún organismo previsional o legal, sólo tendrá para la compañía aseguradora y para la junta médica un valor meramente Durante el período de evaluación, y hasta que proceda el pago definitivo de la indemnización correspondiente por ompañía aseguradora, el asegurado deberá continuar pagando las primas a objeto de mantener vigentes Si procede el pago de la indemnización, la compañía aseguradora pagará el beneficio desde la fecha en que ésta ificación de la invalidez y devolverá las primas de esta cobertura pagadas desde el mes siguiente de la

resultado de lesiones producto de un accidente, el asegurado se encontrare dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente, en estado de incapacidad permanente ochenta por ciento (80%), la aseguradora pagará el monto indicado en las condiciones particulares, menos cualquier otro monto pagado al asegurado por el mismo accidente bajo la cobertura definida en el plan B, a razón, del diez por ciento anual durante un período máximo de diez (10) años mientras el asegurado esté vivo o hasta a cesación de su incapacidad. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá establecer el pago del capital contratado mediante un pago único y total, de lo que deberá dejarse constancia expresa en las condiciones particulares.

Para los efectos de esta cobertura, se entiende por incapacidad permanente ochenta por ciento (80%), la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de accidente, de a lo menos el ochenta por ciento (80%) de la capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores máximo de treinta (30) días si se ha producido la incapacidad de un En caso que el pago no proceda según la evaluación de la compañía aseguradora, el asegurado, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la determinación de la aseguradora, podrá requerir que la incapacidad sea evaluada por una junta compuesta por tres médicos cirujanos que se encuentren ejerciendo o que hayan ejercido por como miembros titulares de las Comisiones Médicas Regionales o de la Comisión Médica Central de la pronunciándose si se encuentra incapacitado en forma La junta médica podrá someter al asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios.

el asegurado de algún organismo previsional o legal, sólo tendrá para la Durante el período de evaluación, y hasta que proceda el pago definitivo de la indemnización correspondiente por rte de la compañía aseguradora, el asegurado deberá continuar pagando las primas a objeto de mantener vigentes Si procede el pago de la indemnización, la compañía aseguradora pagará el beneficio desde la fecha de la notificación de la invalidez a la compañía aseguradora y devolverá las primas de esta cobertura pagadas desde el mes siguiente de

la compañía aseguradora reembolsará al asegurado los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en que éste incurra a consecuencia de un accidente, hasta el monto anual indicado en las tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días siguiente a la fecha del accidente y, a consecuencia, de las lesiones cesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales, comprobatorias de los gastos efectuados, junto con la receta o prescripción médica correspondiente.

(4)

Será obligación que en caso que el asegurado tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Previsional o Servicio de Bienestar u otro organismo previsional (Fonasa, CCAF o Mutualidad), haga uso de ellos previamente. En ese evento, no será exigible la presentación de boletas o facturas

comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado, y en estos casos sólo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado.

El plan E es incompatible con los planes F, G y H, por lo que, no podrán contratarse simultáneamente.

PLAN F: REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS HOSPITALARIOS POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD

En virtud de esta cobertura, mientras el asegurado y la póliza se encuentren v

reembolsará al asegurado hospitalizado a causa de accidente o enfermedad el porcentaje expresado en las condiciones particulares de los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, hasta el monto máximo diario y anual que se indica en las condiciones particulares de acuerdo a lo que más adelante se señala.

Los gastos de las atenciones prestadas serán reembolsados una vez que hayan transcurrido el número de días consecutivos de hospitalización por evento, denomi

Hospitalización del asegurado por un número de días inferior a la franquicia no dará lugar a indemnización alguna y el reembolso sólo se pagará por los días de hospitalización que superen la fra

Los gastos cubiertos por esta cobertura serán reembolsados en los términos antes señalados, hasta por el máximo de días de hospitalización por evento consignado en las condiciones particulares.

Se entiende por Establecimiento Hospitalario todo

tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermeras las 24 horas y que cuenten con instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas.

Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados y todos los do

ocurrencia del siniestro cubierto, incluyendo el diagnóstico que justifica la hospitalización.

En caso que el asegurado tuviese beneficios de alguna institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente. En ese evento, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos originales comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado y en estos casos sólo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado.

El plan F es incompatible con los planes E

PLAN G: INDEMNIZACIÓN DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN A CAUSA DE ACCIDE

En virtud de esta cobertura, la compañía aseguradora pagará al asegurado hospitalizado a causa de un accidente, el monto diario y hasta el límite de días que se indica en las condiciones particulares, independientemente del gasto real en que haya incurrido el asegurado, y siempre que dicha hospitalización sea producto de una internación efectuada dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días siguiente a la fecha del accidente y a consecuencia de las lesiones sufridas en él.

Se pagará la cantidad diaria y hasta el máximo de días señalados en las condiciones particulares

transcurrido el número de días consecutivos de hospitalización por evento, denominado deducible, señalado en las condiciones particulares. La Hospitalización del asegurado por un número de días inferior al deducible no dará lugar a indemnización alguna y la cantidad diaria sólo se pagará por los días de hospitalización que superen el deducible. Se entiende por Establecimiento Hospitalario todo estableci

tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermeras las 24 horas y que cuenten con instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones qu

Será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario.

El plan G es incompatible con los planes E, F y H,

PLAN H: INDEMNIZACIÓN DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN A CAUSA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD

En virtud de esta cobertura, mientras el asegurado y la póliza se encuentren vigentes, la compañía aseguradora pagará a asegurado hospitalizado a causa de un accidente o una enfermedad, el monto diario y hasta el límite de días que se indica en las condiciones particulares, independientemente del gasto real en que haya incurrido el asegurado.

Se pagará la cantidad diaria y hasta el máximo de días señalados en las condiciones particulares

CONDICIONES GENERALES

asegurado tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Previsional o Servicio de Bienestar u otro organismo previsional (Fonasa, CCAF o Mutualidad), haga uso de ellos previamente. En ese evento, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos originales comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado, y en estos casos sólo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado.

lan E es incompatible con los planes F, G y H, por lo que, no podrán contratarse simultáneamente.

PLAN F: REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS HOSPITALARIOS POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD

En virtud de esta cobertura, mientras el asegurado y la póliza se encuentren vigentes, la compañía aseguradora reembolsará al asegurado hospitalizado a causa de accidente o enfermedad el porcentaje expresado en las condiciones particulares de los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, hasta el monto máximo

y anual que se indica en las condiciones particulares de acuerdo a lo que más adelante se señala.

Los gastos de las atenciones prestadas serán reembolsados una vez que hayan transcurrido el número de días consecutivos de hospitalización por evento, denominado franquicia, señalado en las condiciones particulares. La Hospitalización del asegurado por un número de días inferior a la franquicia no dará lugar a indemnización alguna y el reembolso sólo se pagará por los días de hospitalización que superen la franquicia.

Los gastos cubiertos por esta cobertura serán reembolsados en los términos antes señalados, hasta por el máximo de días de hospitalización por evento consignado en las condiciones particulares.

Se entiende por Establecimiento Hospitalario todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermeras las 24 horas y que

facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas.

Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados y todos los documentos necesarios para acreditar la ocurrencia del siniestro cubierto, incluyendo el diagnóstico que justifica la hospitalización.

En caso que el asegurado tuviese beneficios de alguna institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar, deberá hacer de ellos previamente. En ese evento, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos originales comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por

s casos sólo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado. El plan F es incompatible con los planes E, G y H por lo que no podrán contratarse simultáneamente

PLAN G: INDEMNIZACIÓN DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN A CAUSA DE ACCIDENTE

En virtud de esta cobertura, la compañía aseguradora pagará al asegurado hospitalizado a causa de un accidente, el monto diario y hasta el límite de días que se indica en las condiciones particulares, independientemente del gasto real en incurrido el asegurado, y siempre que dicha hospitalización sea producto de una internación efectuada dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días siguiente a la fecha del accidente y a consecuencia de las lesiones

la cantidad diaria y hasta el máximo de días señalados en las condiciones particulares

transcurrido el número de días consecutivos de hospitalización por evento, denominado deducible, señalado en las zación del asegurado por un número de días inferior al deducible no dará lugar a indemnización alguna y la cantidad diaria sólo se pagará por los días de hospitalización que superen el deducible. Se entiende por Establecimiento Hospitalario todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermeras las 24 horas y que cuenten con instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas.

Será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario.

El plan G es incompatible con los planes E, F y H, por lo que no podrán contratarse simultáneamente.

PLAN H: INDEMNIZACIÓN DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN A CAUSA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD

En virtud de esta cobertura, mientras el asegurado y la póliza se encuentren vigentes, la compañía aseguradora pagará a asegurado hospitalizado a causa de un accidente o una enfermedad, el monto diario y hasta el límite de días que se indica en las condiciones particulares, independientemente del gasto real en que haya incurrido el asegurado.

y hasta el máximo de días señalados en las condiciones particulares

CONDICIONES GENERALES

POL 320131415

asegurado tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Previsional o Servicio de Bienestar u otro organismo previsional (Fonasa, CCAF o Mutualidad), haga uso de ellos previamente. En ese evento, no originales si en vez de ellas se presentan documentos originales comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado, y en estos casos sólo serán

lan E es incompatible con los planes F, G y H, por lo que, no podrán contratarse simultáneamente.

PLAN F: REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS HOSPITALARIOS POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD

igentes, la compañía aseguradora reembolsará al asegurado hospitalizado a causa de accidente o enfermedad el porcentaje expresado en las condiciones particulares de los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, hasta el monto máximo

y anual que se indica en las condiciones particulares de acuerdo a lo que más adelante se señala.

Los gastos de las atenciones prestadas serán reembolsados una vez que hayan transcurrido el número de días nado franquicia, señalado en las condiciones particulares. La Hospitalización del asegurado por un número de días inferior a la franquicia no dará lugar a indemnización alguna y el Los gastos cubiertos por esta cobertura serán reembolsados en los términos antes señalados, hasta por el máximo de establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermeras las 24 horas y que

facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas.

Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o cumentos necesarios para acreditar la En caso que el asegurado tuviese beneficios de alguna institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar, deberá hacer de ellos previamente. En ese evento, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos originales comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por

s casos sólo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado. , G y H por lo que no podrán contratarse simultáneamente.

En virtud de esta cobertura, la compañía aseguradora pagará al asegurado hospitalizado a causa de un accidente, el monto diario y hasta el límite de días que se indica en las condiciones particulares, independientemente del gasto real en incurrido el asegurado, y siempre que dicha hospitalización sea producto de una internación efectuada dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días siguiente a la fecha del accidente y a consecuencia de las lesiones la cantidad diaria y hasta el máximo de días señalados en las condiciones particulares, una vez que haya transcurrido el número de días consecutivos de hospitalización por evento, denominado deducible, señalado en las zación del asegurado por un número de días inferior al deducible no dará lugar a indemnización alguna y la cantidad diaria sólo se pagará por los días de hospitalización que superen el deducible.

miento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermeras las 24 horas y que

irúrgicas.

Será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite por lo que no podrán contratarse simultáneamente.

PLAN H: INDEMNIZACIÓN DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN A CAUSA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD

En virtud de esta cobertura, mientras el asegurado y la póliza se encuentren vigentes, la compañía aseguradora pagará al asegurado hospitalizado a causa de un accidente o una enfermedad, el monto diario y hasta el límite de días que se indica en las condiciones particulares, independientemente del gasto real en que haya incurrido el asegurado.

(5)

transcurrido el número de días consecutivos de hospitalización por evento, denominado deducible, señalado en las condiciones particulares. La Hospitalización del asegura

indemnización alguna y la cantidad diaria sólo se pagará por los días de hospitalización que superen el deducible. Se entiende por Establecimiento Hospitalario todo establecimiento público o p

tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermeras las 24 horas y que cuenten con instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas.

Será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario.

El plan H es incompatible con los planes E, F y G, por lo que no pod

ARTÍCULO 3° - EXCLUSIONES

No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las coberturas indicadas en el artículo 2 de este condicionado general, cuando el fallecimiento o lesiones del asegurado se produzca a

a) Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea, con o sin declaración de guerra.

b) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca

c) Participación del asegurado o comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terro

d) Suicidio, intento de suicidio en cualquier momento que éste ocurra durante la vigencia del seguro, o heridas causadas a sí mismo, ya sea, estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.

e) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Arma Gendarmería e Investigaciones.

f) Realización o participación del asegurado en un deporte riesgoso, considerándose como tales aquellas que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo y/o que se requiera de medidas de protección y/o seguridad para realizarlos, entre otras,

ilustración, las siguientes: trabajos o deportes en altura superior a 20 metros o líneas de alta tensión, inmersión submarina a más de 20 metros de profundidad, buceo, rafting, andar en mo

carreras de caballo, ski fuera de canchas habilitadas, montañismo sobre los dos mil metros del nivel del mar, escalada o espeleología, vuelos no regulares como conductor, tripulante o pasajero, alas delta, planeador, parapente, paracaidismo, benji, etc.

contratación la compañía aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas actividades o deportes riesgosos que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura.

g) Desempeñar o practicar, o que sea la ocupación o actividad laboral del asegurado sea la siguiente:

rescatista; manejo, manipulación, fabricación, producción, almacenamiento, uso, transporte o distribución de explosivos, materiales radioactivos, materiales tóxicos y asbesto;

pescador o tripulante de barcos u otras naves de pesca; realización de trabajos en torres de alta tensión, en construcción de altura o fundición o re

h) Ser pasajero en naves aéreas de vuelos privados, no regulares o en helicópteros; piloto o tripulante de cualquier tipo de nave aérea.

i) Intoxicación o encontrarse el asegurad

que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.

j) Riesgos nucleares o atómicos.

k) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinados por el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o del servicio que en el futuro lo reemplace. l) Infecciones bacterianas, excepto aquellas piog

producida como resultado de un accidente cubierto por esta póliza.

m) Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones producidas como resultado de un accidente cubierto por esta póliza.

n) Para las coberturas F y H definidas en el artículo 2, los eventos relacionados a maternidad y salud mental. o) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar el

asegurado o la indemnización.

CONDICIONES GENERALES

transcurrido el número de días consecutivos de hospitalización por evento, denominado deducible, señalado en las condiciones particulares. La Hospitalización del asegurado por un número de días inferior al deducible no dará lugar a indemnización alguna y la cantidad diaria sólo se pagará por los días de hospitalización que superen el deducible. Se entiende por Establecimiento Hospitalario todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermeras las 24 horas y que cuenten con instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas.

condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario.

El plan H es incompatible con los planes E, F y G, por lo que no podrán contratarse simultáneamente.

No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las coberturas indicadas en el artículo 2 de este condicionado general, cuando el fallecimiento o lesiones del asegurado se produzca a consecuencia de:

Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea, con o sin declaración de guerra.

Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa Participación del asegurado o comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.

Suicidio, intento de suicidio en cualquier momento que éste ocurra durante la vigencia del seguro, o heridas causadas a sí mismo, ya sea, estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.

Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo, incluyendo Realización o participación del asegurado en un deporte riesgoso, considerándose como tales aquellas que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo y/o que se requiera de medidas de protección y/o seguridad para realizarlos, entre otras, sin que la enunciación sea taxativa sino que solamente a manera de ilustración, las siguientes: trabajos o deportes en altura superior a 20 metros o líneas de alta tensión, inmersión submarina a más de 20 metros de profundidad, buceo, rafting, andar en motocicleta, carreras de auto o moto, carreras de caballo, ski fuera de canchas habilitadas, montañismo sobre los dos mil metros del nivel del mar, vuelos no regulares como conductor, tripulante o pasajero, alas delta, planeador, apente, paracaidismo, benji, etc. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la compañía aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas actividades o deportes

mitación o exclusión de cobertura.

Desempeñar o practicar, o que sea la ocupación o actividad laboral del asegurado sea la siguiente:

rescatista; manejo, manipulación, fabricación, producción, almacenamiento, uso, transporte o distribución de osivos, materiales radioactivos, materiales tóxicos y asbesto; trabajador de mina subterránea o canteras; pescador o tripulante de barcos u otras naves de pesca; realización de trabajos en torres de alta tensión, en

o fundición o refinería; deportista profesional y o de federación.

Ser pasajero en naves aéreas de vuelos privados, no regulares o en helicópteros; desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de cualquier tipo de nave aérea.

Intoxicación o encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad

desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinados por el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o del servicio que en el futuro lo reemplace. Infecciones bacterianas, excepto aquellas piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación producida como resultado de un accidente cubierto por esta póliza.

Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones producidas como resultado accidente cubierto por esta póliza.

Para las coberturas F y H definidas en el artículo 2, los eventos relacionados a maternidad y salud mental. Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar el

CONDICIONES GENERALES

POL 320131415

transcurrido el número de días consecutivos de hospitalización por evento, denominado deducible, señalado en las

do por un número de días inferior al deducible no dará lugar a indemnización alguna y la cantidad diaria sólo se pagará por los días de hospitalización que superen el deducible.

rivado legalmente autorizado para el tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermeras las 24 horas y que cuenten con instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas.

condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite rán contratarse simultáneamente.

No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las coberturas indicadas en el artículo 2 de este condicionado Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones judicialmente que se ha tratado de legítima defensa. Participación del asegurado o comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, Suicidio, intento de suicidio en cualquier momento que éste ocurra durante la vigencia del seguro, o heridas das o funciones policiales de cualquier tipo, incluyendo Realización o participación del asegurado en un deporte riesgoso, considerándose como tales aquellas que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo y/o que se requiera de medidas de protección y/o sin que la enunciación sea taxativa sino que solamente a manera de ilustración, las siguientes: trabajos o deportes en altura superior a 20 metros o líneas de alta tensión, inmersión tocicleta, carreras de auto o moto, carreras de caballo, ski fuera de canchas habilitadas, montañismo sobre los dos mil metros del nivel del mar, vuelos no regulares como conductor, tripulante o pasajero, alas delta, planeador, Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la compañía aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas actividades o deportes Desempeñar o practicar, o que sea la ocupación o actividad laboral del asegurado sea la siguiente: bombero rescatista; manejo, manipulación, fabricación, producción, almacenamiento, uso, transporte o distribución de trabajador de mina subterránea o canteras; pescador o tripulante de barcos u otras naves de pesca; realización de trabajos en torres de alta tensión, en

finería; deportista profesional y o de federación.

desempeñarse el asegurado como o en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico, a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad

desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinados por el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o del servicio que en el futuro lo reemplace.

énicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones producidas como resultado Para las coberturas F y H definidas en el artículo 2, los eventos relacionados a maternidad y salud mental.

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