• No se han encontrado resultados

CICLO DE ACTUALIDAD TRIBUTARIA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "CICLO DE ACTUALIDAD TRIBUTARIA"

Copied!
29
0
0

Texto completo

(1)

Expositor: Dr. César R. Litvin

C.A.B.A., 16 de Agosto de 2017

(2)

Determinación de Oficio: Modalidades

Regla General: Sobre Base Cierta

Subsidiariamente

Sobre base Mixta

Sobre base Presunta

(3)

Presunciones: Concepto

Resultado de un proceso lógico

HECHO

INFERENTE

(conocido)

vínculo

HECHO

INFERIDO

(desconocido

probable)

Presunciones legales: establecido por la

norma legal.

Presunciones Simples: establecidas por la

lógica del Juez al valorar la prueba

(4)

ESTIMACIONES

DEL FISCO

CAMBIA EL OBJETO DE LA PRUEBA

Presunciones: Carga de la Prueba

GOZAN DE LEGITIMIDAD

NO SIGNIFICA QUE LA A.F.I.P.

QUEDE RELEVADA DE PRUEBA

(5)

Presunciones: Carga de la Prueba

A.F.I.P.

DEBE PROBAR EL INDICIO

(HECHO INFERENTE)

HECHO CONOCIDO/CIERTO

SOPORTE DE LA

PRESUNCIÓN

(6)

El hecho conocido (inferente) debe estar

inequívocamente comprobado

por quien

intenta articular la presunción, porque de

lo

contrario

la

conclusión

carece

de

sustento material.

“Anselmo, Alberto y Anselmo Rubén”

C.N.A.C.A.F., Sala “V” - 14/06/2004

(7)

Las presunciones para ser admitidas deban reunir

mínimamente las siguientes características:

a) PRECISA: es decir, directa con relación al hecho; debe haber íntima relación entre el hecho probado y la conclusión a que se llega.

b) UNÍVOCA:esto es que razonablemente casi no queda otra posibilidad en cuanto al sentido que el juzgador otorga al indicio siendo éste el único posible.

c) CONCORDANTE: que no se contradigan los indicios; han de ser convergentes con el resultado y producir la misma conclusión.

(8)

Debe existir un indicio que permita arribar

a

una

presunción

y

no

llegar

a

una

conjetura partiendo de otra presunción…

“Clapea S.A. - T.F.N., Sala “A” –

05/09/1989

“Ledesma, Amalia c/DGI”

C.N.A.C.A.F., Sala “I” – 26/09/2000

Presunciones: Indicio:

Hecho cierto y comprobado

(9)

“... el método indiciario permite fijar con “probabilidad” (más que con certeza) la existencia y magnitud del hecho imponible.

“Cometa S.A.” – T.F.N., Sala “A” – 03/12/1997

“... Si bien el Fisco tiene por ley la facultad de utilizar presunciones para determinar la verdadera situación fiscal del contribuyente, no está autorizado a “intuir” tal situación.”

“Eca S.A.” – C.N.A.C.A.F., Sala “IV” – 28/11/2006

(10)

Art. 74 DR

Los inventarios de BC deberán

consignar en forma detallada,

perfectamente agrupadas por clase o

concepto, las existencias de cada

artículo, con su respectivo precio

unitario número de referencia si

hubiere

DIFERENCIAS EN UNIDADES FÍSICAS EN VALUACIÓN PRESUNCIÓN VENTAS OMITIDAS BASE CIERTA

CONTROL DE INVENTARIOS

(11)

IG

GN + 10% (Renta dispuesta o consumida enGastos no Deducibles)

IVA / Imp.

Internos

Montos de Ventas gravadas omitidas determinadas por aplicación de un coeficiente de rotación(*) sobre el importe resultante del punto precedente.

No genera cómputo crédito fiscal.

Las

diferencias

físicas

de

inventario

de

mercaderías, luego de su valuación, representan:

(*) Coef. Rotación: Ventas ejercicio fiscal anterior dividido valor existencia final del mismo período.

Diferencia de Inventario:

(12)

En el Impuesto a las Ganancias: al último

ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior al que

se verificaron las diferencias de inventario.

En el Impuesto al Valor Agregado: a cada

uno de los meses calendario del último ejercicio

comercial prorrateando en función de las ventas

gravadas declaradas.

NO SE ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO

RESPECTO A LA IMPUTACION

(13)

“Nueva Subgra S.A.”

T.F.N., Sala “B” – 26/05/2003

Diferencias de Inventario

INVENTARIO FÍSICO RECUENTO DETALLADO DE MERCADERIAS Contado Medido y Pesado

No debe contener ningún mecanismo de

ponderación que implique arribar a un

(14)

El fundamento de esta presunción es que las diferencias de inventario detectadas han tenido origen en una omisión reiterada de ventas.

El fundamento técnico contable es:

Se presume como dato cierto, tanto el costo de la mercadería vendida (en unidades), como la existencia final (conteo) y las compras. La variable de ajuste es la existencia inicial (es decir existencia final del ejercicio anterior).

Diferencias de Inventario

:

Alcance. Metodología

(15)

Diferencias de Inventario

Alternativas para A.F.I.P.

Unidades

físicas

Presunción

ventas omitidas

1. Art. 18 último párrafo (Beverage – CNCAF. - Sala V 12/11/13) 2. Art. 18 inc. c) (Beverage – TFN Sala A – 28/05/12)

3. Art. 18 inc. e) (IPNJ)

Valuación

Base cierta

Reconstruye la base imponible

(16)

CONTROL DE INVENTARIOS

2017

NUEVO IMPULSO

Generar cambios en

la conducta de

contribuyentes

Incremento de la

percepción de riesgo

Metodología

Presencial inventario parcial Presencial inventario total en tiempo real (F 8518/C)

(17)

CONTROL DE INVENTARIOS

REQUERIMIENTO A.F.I.P.:

Solicita que en el plazo de 48 hs. Informe:

- Fecha, hora, domicilios de realización de la toma de inventarios, duración estimada

- Nombre y apellido del responsable a cargo y actividad que realiza

- Cumplimiento de la información Por persona debidamente autorizada

(18)

CONTROL DE INVENTARIOS

Luego de presentadas las DDJJ:

- Verificación entre lo declarado y

lo informado

- Análisis del Impuesto declarado

Comparación con ejercicios anteriores

Percepción de riesgo

(19)

CONTROL DE INVENTARIOS –

Art. 18 inc. C)

Las diferencias en unidades físicas se imputan

al último ejercicio fiscal cerrado con

anterioridad:

EI + C – V Recuento Físico:

Imputación diferencias Conteo DDJJ

(20)

CONTROL DE INVENTARIOS

ESQUEMA DE FISCALIZACIÓN

Cierre y conteo Vto. DDJJ

1/9/16 31/8/16 15/01/18

Análisis

comparativo

c/ejercicios

anteriores

(21)

RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR EN RUBRO “BIENES DE CAMBIO” RT 37 Existencia, Propiedad, Integridad Valuación y Exposición Riesgos a Cubrir

NORMAS DE AUDITORIA APLICABLES

Evaluación de Control Interno Inspecciones Oculares Observación de Inventarios Físicos que hace la empresa Verificación de

registros contables

Normas Contables Profesionales de Argentina

(22)

RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR EN RUBRO “BIENES DE CAMBIO” IMPLICANCIAS PARA EL AUDITOR EN CASO DE NO

PRESENCIAR RECUENTO FÍSICO

No hacerlo debe estar DEBIDAMENTE JUSTIFICADO

Además:

Evaluación del Sistema de Control Interno

Verificación de correcto registro de los movimientos de inventario

Evaluar las instrucciones y procedimientos de la administración para registrar y controlar los resultados del conteo físico del inventario

Realizar revisiones analíticas

“El Contador debe estar en condiciones de demostrar que el procedimiento que corresponde no fue practicable o de razonable aplicación o que pudo reunir elementos de juicio válidos y suficientes”. (RT 37. 2da Parte. Cap. II.B.6.)

(23)

RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR EN RUBRO “BIENES DE CAMBIO”

Emisión de Informe CON SALVEDADES.

Rubro de Bienes de Cambio SIGNIFICATIVO .

 LIMITACION DE ALCANCE. El Contador NO PUDO APLICAR procedimientos para obtener elementos de juicio Válidos y Suficientes en la auditoria de Bienes de Cambio.

Para todos los casos debe ponerse “FUNDAMENTO DE LA OPINION CON SALVEDADES” indicando:

Motivos que originan la SALVEDAD

En caso de LIMITACION DE ALCANCE, mencionar si la restricción ha sido impuesta por el contratante del encargo de auditoria, o es consecuencia de otras

(24)

Emisión de Informe CON ABSTENCION DE OPINION. Rubro de Bienes de Cambio SIGNIFICATIVO.

LIMITACION DE ALCANCE. El Contador NO

PUDO APLICAR procedimientos para obtener elementos de juicio Válidos y Suficientes en la auditoria de Bienes de Cambio. La posible incorrección no auditada puede tener efectos SIGNIFICATIVOS y GENERALIZADOS.

Ejemplo: EECC que poseen Bienes de Cambio como rubro más significativo.

IMPLICANCIAS PARA EL AUDITOR EN CASO DE

NO PRESENCIAR RECUENTO FÍSICO

(25)

RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR EN RUBRO “BIENES DE CAMBIO”

Emisión de Informe

ADVERSO

.

Rubro de Bienes de Cambio SIGNIFICATIVO.

Es para los casos en que se hicieron todos los

procedimientos

necesarios

para

obtener

elementos de juicio VALIDOS y SUFICIENTES, y

se concluye que los errores son significativos y

generalizados en todos los Estados Contables

Casos en donde los Bienes de Cambio

representan el rubro más relevante

(26)
(27)

RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR EN RUBRO “BIENES DE CAMBIO” IMPLICANCIAS PARA EL AUDITOR EN CASO DE

“BALANCE FALSO” - Informe de Auditoría

RESPONSABILIDADES

- PROFESIONALES - CIVILES - PENALES

“Limpio”

- Luego se descubre Error significativo en Bienes de Cambio

-

El Contador no puede explicar los motivos por

(28)
(29)

GRACIAS

POR SU ATENCIÓN!!

Referencias

Documento similar