Expositor: Dr. César R. Litvin
C.A.B.A., 16 de Agosto de 2017
Determinación de Oficio: Modalidades
Regla General: Sobre Base Cierta
Subsidiariamente
Sobre base Mixta
Sobre base Presunta
Presunciones: Concepto
Resultado de un proceso lógico
HECHO
INFERENTE
(conocido)
vínculo
HECHO
INFERIDO
(desconocido
probable)
Presunciones legales: establecido por la
norma legal.
Presunciones Simples: establecidas por la
lógica del Juez al valorar la prueba
ESTIMACIONES
DEL FISCO
CAMBIA EL OBJETO DE LA PRUEBA
Presunciones: Carga de la Prueba
GOZAN DE LEGITIMIDAD
NO SIGNIFICA QUE LA A.F.I.P.
QUEDE RELEVADA DE PRUEBA
Presunciones: Carga de la Prueba
A.F.I.P.
DEBE PROBAR EL INDICIO
(HECHO INFERENTE)
HECHO CONOCIDO/CIERTO
SOPORTE DE LA
PRESUNCIÓN
El hecho conocido (inferente) debe estar
inequívocamente comprobado
por quien
intenta articular la presunción, porque de
lo
contrario
la
conclusión
carece
de
sustento material.
“Anselmo, Alberto y Anselmo Rubén”
C.N.A.C.A.F., Sala “V” - 14/06/2004
Las presunciones para ser admitidas deban reunir
mínimamente las siguientes características:
a) PRECISA: es decir, directa con relación al hecho; debe haber íntima relación entre el hecho probado y la conclusión a que se llega.
b) UNÍVOCA:esto es que razonablemente casi no queda otra posibilidad en cuanto al sentido que el juzgador otorga al indicio siendo éste el único posible.
c) CONCORDANTE: que no se contradigan los indicios; han de ser convergentes con el resultado y producir la misma conclusión.
Debe existir un indicio que permita arribar
a
una
presunción
y
no
llegar
a
una
conjetura partiendo de otra presunción…
“Clapea S.A. - T.F.N., Sala “A” –
05/09/1989
“Ledesma, Amalia c/DGI”
C.N.A.C.A.F., Sala “I” – 26/09/2000
Presunciones: Indicio:
Hecho cierto y comprobado
“... el método indiciario permite fijar con “probabilidad” (más que con certeza) la existencia y magnitud del hecho imponible.
“Cometa S.A.” – T.F.N., Sala “A” – 03/12/1997
“... Si bien el Fisco tiene por ley la facultad de utilizar presunciones para determinar la verdadera situación fiscal del contribuyente, no está autorizado a “intuir” tal situación.”
“Eca S.A.” – C.N.A.C.A.F., Sala “IV” – 28/11/2006
Art. 74 DR
Los inventarios de BC deberán
consignar en forma detallada,
perfectamente agrupadas por clase o
concepto, las existencias de cada
artículo, con su respectivo precio
unitario número de referencia si
hubiere
DIFERENCIAS EN UNIDADES FÍSICAS EN VALUACIÓN PRESUNCIÓN VENTAS OMITIDAS BASE CIERTACONTROL DE INVENTARIOS
IG
GN + 10% (Renta dispuesta o consumida enGastos no Deducibles)IVA / Imp.
Internos
Montos de Ventas gravadas omitidas determinadas por aplicación de un coeficiente de rotación(*) sobre el importe resultante del punto precedente.
No genera cómputo crédito fiscal.
Las
diferencias
físicas
de
inventario
de
mercaderías, luego de su valuación, representan:
(*) Coef. Rotación: Ventas ejercicio fiscal anterior dividido valor existencia final del mismo período.
Diferencia de Inventario:
En el Impuesto a las Ganancias: al último
ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior al que
se verificaron las diferencias de inventario.
En el Impuesto al Valor Agregado: a cada
uno de los meses calendario del último ejercicio
comercial prorrateando en función de las ventas
gravadas declaradas.
NO SE ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO
RESPECTO A LA IMPUTACION
“Nueva Subgra S.A.”
T.F.N., Sala “B” – 26/05/2003
Diferencias de Inventario
INVENTARIO FÍSICO RECUENTO DETALLADO DE MERCADERIAS Contado Medido y PesadoNo debe contener ningún mecanismo de
ponderación que implique arribar a un
El fundamento de esta presunción es que las diferencias de inventario detectadas han tenido origen en una omisión reiterada de ventas.
El fundamento técnico contable es:
Se presume como dato cierto, tanto el costo de la mercadería vendida (en unidades), como la existencia final (conteo) y las compras. La variable de ajuste es la existencia inicial (es decir existencia final del ejercicio anterior).
Diferencias de Inventario
:
Alcance. Metodología
Diferencias de Inventario
Alternativas para A.F.I.P.
Unidades
físicas
Presunción
ventas omitidas
1. Art. 18 último párrafo (Beverage – CNCAF. - Sala V 12/11/13) 2. Art. 18 inc. c) (Beverage – TFN Sala A – 28/05/12)3. Art. 18 inc. e) (IPNJ)
Valuación
Base cierta
Reconstruye la base imponible
CONTROL DE INVENTARIOS
2017
NUEVO IMPULSO
Generar cambios en
la conducta de
contribuyentes
Incremento de la
percepción de riesgo
Metodología
Presencial inventario parcial Presencial inventario total en tiempo real (F 8518/C)
CONTROL DE INVENTARIOS
REQUERIMIENTO A.F.I.P.:
Solicita que en el plazo de 48 hs. Informe:
- Fecha, hora, domicilios de realización de la toma de inventarios, duración estimada
- Nombre y apellido del responsable a cargo y actividad que realiza
- Cumplimiento de la información Por persona debidamente autorizada
CONTROL DE INVENTARIOS
Luego de presentadas las DDJJ:
- Verificación entre lo declarado y
lo informado
- Análisis del Impuesto declarado
Comparación con ejercicios anteriores
Percepción de riesgo
CONTROL DE INVENTARIOS –
Art. 18 inc. C)
Las diferencias en unidades físicas se imputan
al último ejercicio fiscal cerrado con
anterioridad:
EI + C – V Recuento Físico:
Imputación diferencias Conteo DDJJ
CONTROL DE INVENTARIOS
ESQUEMA DE FISCALIZACIÓN
Cierre y conteo Vto. DDJJ
1/9/16 31/8/16 15/01/18
Análisis
comparativo
c/ejercicios
anteriores
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR EN RUBRO “BIENES DE CAMBIO” RT 37 Existencia, Propiedad, Integridad Valuación y Exposición Riesgos a Cubrir
NORMAS DE AUDITORIA APLICABLES
Evaluación de Control Interno Inspecciones Oculares Observación de Inventarios Físicos que hace la empresa Verificación de
registros contables
Normas Contables Profesionales de Argentina
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR EN RUBRO “BIENES DE CAMBIO” IMPLICANCIAS PARA EL AUDITOR EN CASO DE NO
PRESENCIAR RECUENTO FÍSICO
No hacerlo debe estar DEBIDAMENTE JUSTIFICADO
Además:
Evaluación del Sistema de Control Interno
Verificación de correcto registro de los movimientos de inventario
Evaluar las instrucciones y procedimientos de la administración para registrar y controlar los resultados del conteo físico del inventario
Realizar revisiones analíticas
“El Contador debe estar en condiciones de demostrar que el procedimiento que corresponde no fue practicable o de razonable aplicación o que pudo reunir elementos de juicio válidos y suficientes”. (RT 37. 2da Parte. Cap. II.B.6.)
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR EN RUBRO “BIENES DE CAMBIO”
Emisión de Informe CON SALVEDADES.
Rubro de Bienes de Cambio SIGNIFICATIVO .
LIMITACION DE ALCANCE. El Contador NO PUDO APLICAR procedimientos para obtener elementos de juicio Válidos y Suficientes en la auditoria de Bienes de Cambio.
Para todos los casos debe ponerse “FUNDAMENTO DE LA OPINION CON SALVEDADES” indicando:
Motivos que originan la SALVEDAD
En caso de LIMITACION DE ALCANCE, mencionar si la restricción ha sido impuesta por el contratante del encargo de auditoria, o es consecuencia de otras
Emisión de Informe CON ABSTENCION DE OPINION. Rubro de Bienes de Cambio SIGNIFICATIVO.
LIMITACION DE ALCANCE. El Contador NO
PUDO APLICAR procedimientos para obtener elementos de juicio Válidos y Suficientes en la auditoria de Bienes de Cambio. La posible incorrección no auditada puede tener efectos SIGNIFICATIVOS y GENERALIZADOS.
Ejemplo: EECC que poseen Bienes de Cambio como rubro más significativo.
IMPLICANCIAS PARA EL AUDITOR EN CASO DE
NO PRESENCIAR RECUENTO FÍSICO
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR EN RUBRO “BIENES DE CAMBIO”
Emisión de Informe
ADVERSO
.
Rubro de Bienes de Cambio SIGNIFICATIVO.
Es para los casos en que se hicieron todos los
procedimientos
necesarios
para
obtener
elementos de juicio VALIDOS y SUFICIENTES, y
se concluye que los errores son significativos y
generalizados en todos los Estados Contables
Casos en donde los Bienes de Cambio
representan el rubro más relevante
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR EN RUBRO “BIENES DE CAMBIO” IMPLICANCIAS PARA EL AUDITOR EN CASO DE
“BALANCE FALSO” - Informe de Auditoría
RESPONSABILIDADES
- PROFESIONALES - CIVILES - PENALES“Limpio”
- Luego se descubre Error significativo en Bienes de Cambio
-