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EXTRACTO DEL ACTA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 27 DE MARZO DE 2017.

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EXTRACTO DEL ACTA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 27 DE MARZO DE 2017.

I.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 23 DE MARZO DE 2017.-

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda, aprobar el borrador del acta de la sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 23 de Marzo de 2017.

II.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA CREACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO 2017/2019 DE EDUCADORES SOCIALES PARA LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES, MEDIANTE

CONCURSO-OPOSICIÓN.-En virtud de la Delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 22 de junio de 2015.

La Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión de Administración Pública, Promoción Económica y Empleo, por siete votos a favor de los Sres/as Concejales/as de los Grupos Municipales Socialista, C's, IU-Ganemos y UPyD y con la abstención del Sr. Concejal del Grupo Municipal Popular, D. Javier Navarro Muelas, acuerda:

La aprobación de las Bases que han de regir el proceso para la creación de la Bolsa de Empleo 2017/2019 de Educadores Sociales para los Programas y Proyectos del Centro de Servicios Sociales, mediante concurso-oposición, tal y como están redactadas.

III.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA CREACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO 2017 DE MONITORES/AS DE CICLISMO PARA EL ÁREA DE SERVICIOS EN MATERIA DE DEPORTE DE ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE CONCURSO DE

MÉRITOS.-En virtud de la Delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 22 de junio de 2015.

La Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión de Administración Pública, Promoción Económica y Empleo, por siete votos a favor de los Sres/as Concejales/as de los Grupos Municipales Socialista, C's, IU-Ganemos y UPyD y con la abstención del Sr. Concejal del Grupo Municipal Popular, D. Javier Navarro Muelas, acuerda:

La aprobación de las Bases que han de regir el proceso para la creación de la Bolsa de Empleo 2017 de Monitores/as de Ciclismo para el Área de Servicios en materia de Deporte de este

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Ayuntamiento, mediante concurso de méritos, tal y como están redactadas.

IV.- CONTRATACIÓN, SI PROCEDE, DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD EXISTENTES EN EDIFICIOS E INSTALACIONES

MUNICIPALES.-Delegada la facultad de contratación por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 22-06-2015.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:

1.- Contratar el Servicio de Mantenimiento de Instalaciones de Protección contra Incendios y Sistemas de Seguridad existentes en Edificios e Instalaciones Municipales, por el procedimiento negociado sin publicidad, mediante un criterio de adjudicación, en virtud de los artículos 169 y 174. e), 177.2 y 150 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2.- Declarar la tramitación ordinaria del expediente de contratación.

3.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir el contrato conforme están redactados.

4.- Autorizar un gasto por importe de 5.243,33 Euros, IVA incluido con cargo a las partidas 150.01-213.01 (2.117,50 €) y 150.01-213.02 (3.125,83 €) del Presupuesto Municipal vigente, para el presente ejercicio.

5.- Solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.

V.- CONTRATACIÓN, SI PROCEDE, DEL SUMINISTRO DE DIVERSOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA EL EJERCICIO 2017.-

Delegada la facultad de contratación por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 22-06-2015.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:

1.- Contratar el suministro de diversos materiales de construcción para el ejercicio 2017, dividido en siete lotes, por el procedimiento abierto, mediante un criterio de adjudicación, en virtud de los artículos 138 apartado 2, 150,1 y 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

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noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Contratos del Sector Publico (TRLCSP).

2.- Declarar la tramitación ordinaria del expediente de contratación.

3.- Autorizar un gasto por importe de 126.061 Euros IVA incluido, con cargo a las partidas 150.00-611.00, 164-212.00, 150.01-212.00, 323.02-212.00, 150.01-221.15, 150.01-221.14, 342-212.00 del Presupuesto Municipal vigente

4.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el contrato conforme está redactado.

VI.- CONTRATACIÓN, SI PROCEDE, DEL SUMINISTRO DE MATERIALES NECESARIOS PARA MANTENIMIENTO DE SERVICIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO

2017.-Delegada la facultad de contratación por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 22-06-2015.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:

1.- Contratar el Suministro de materiales necesarios para mantenimiento de servicios municipales para el ejercicio 2017, dividido en tres lotes, por el procedimiento abierto, mediante un criterio de adjudicación, en virtud de los artículos 138 apartado 2, 150,1 y 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Contratos del Sector Publico (TRLCSP).

2.- Declarar la tramitación ordinaria del expediente de contratación.

3.- Autorizar un gasto por importe de 93.816,66 Euros IVA incluido, con cargo a las partidas 150.01-221.11, 342.212.00, 164-212.00, 150.01-221.15, 170-221.99, 132-221.99, 150.01-221.99, 150.00-611.00, 132-226.05 del Presupuesto Municipal vigente.

4.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el contrato conforme está redactado.

VII.- CONTRATACIÓN, SI PROCEDE, DEL SUMINISTRO DE PRODUCTOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES Y EL DE LIMPIEZA VIARIA PARA EL EJERCICIO

2017.-Delegada la facultad de contratación por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 22-06-2015.

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La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:

1.- Contratar el suministro de productos y materiales necesarios para la prestación del Servicio de Parques y Jardines y el de Limpieza Viaria para el ejercicio 2017, dividido en cuatro lotes, por el procedimiento abierto, mediante un criterio de adjudicación, en virtud de los artículos 138 apartado 2, 150,1 y 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Contratos del Sector Publico (TRLCSP).

2.- Declarar la tramitación ordinaria del expediente de contratación.

3.- Autorizar un gasto por importe de 57.625 Euros IVA incluido, con cargo a las partidas 171-221.99, 342-212.00, 163-221.10, 171-203.00, 170-221.11, 170-221.04 del Presupuesto Municipal vigente.

4.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el contrato conforme está redactado.

VIII.- ACUERDOS A ADOPTAR EN RELACIÓN CON LICENCIAS DE

OBRAS.-- En virtud de la Delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 22 de junio de 2015.

La Junta de Gobierno Local, por siete votos a favor de los Sres. Concejales de los Grupos Municipales Socialista, Popular, C's, IU-Ganemos y UPyD y con la abstención de la Sra. Concejala del Grupo Municipal Socialista, Dª. Montserrat Moreno Jareño, por considerarse incursa en causa de abstención, acuerda:

1.- Conceder licencia para obras de derribo cobertizo, en margen izquierdo de la Ctra N-310, pk 91+900 al 92+000. El plazo previsto en el proyecto de ejecución y finalización del derribo, es de 1 mes. Además, se indica al peticionario que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, deberán seguirse los siguientes plazos:

. Dispondrá de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación de este acuerdo, para iniciar las obras.

. Las obras no podrán estar suspendidas por plazo superior a 1 mes, ni acumuladamente más del 20% del tiempo total previsto para la ejecución de la obra.

. Las obras deberán terminarse antes de quince meses contados a partir de la notificación de la concesión de la licencia.

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la paralización se debe a causas no imputables al promotor de la obra. 2.- Indicar al interesado lo siguiente:

- Deberá solicitar licencia especifica para cualquier actuación que se realice en el espacio público (cerramiento, acometidas, acopios, andamios, grúas o elevadores, arbolado, mobiliario, contenedores, equipamiento de instalaciones urbanas....)

- Se deberán adoptar todas las medidas de seguridad a que obliga la normativa vigente, señalizando cada uno de los puntos de peligro adecuadamente.

- Se deberá tener especial cuidado y atención con la posible afectación de cuevas en el subsuelo, teniendo en cuenta que muchas de ellas rebasan la línea del acerado llegando a extenderse por debajo de la calzada. En cualquier caso, las reparaciones y/o adopción de medidas de seguridad se realizarán a cargo del promotor de éstas obras.

- En caso de existencia de cuevas se deberán mantener accesibles y ventiladas, prohibiendo tajantemente el relleno con escombros.

- Cuando existan razones técnicas o de interés público, el Servicio Municipal competente requerirá al interesado la limitación temporal para realizar los trabajos en las horas del día determinadas, festivos y vísperas de festivos indicados. Así mismo, y por las razones antes mencionadas, el solicitante deberá suspender los trabajos en festivos y vísperas de festivos cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno.

- Una vez iniciada la obra, todo su perímetro deberá quedar protegido mediante vallas unidas entre sí solidariamente, formando uno o varios recintos cerrados.

- Se deberá respetar la normativa de accesibilidad de esta Comunidad Autónoma.

- Cualquier alteración de tráfico de vehículos y de peatones deberá ser coordinado por el promotor/constructor con la Policía Municipal, cumpliendo con la Ordenanza Municipal de Tráfico.

- Si la obra afectara a la acera y no fuera posible mantener en la misma un paso de peatones de al menos 1,5 m. de anchura, deberá habilitarse un pasillo de dicha anchura en la zona de la calzada más próxima al bordillo. Dicho pasillo se protegerá en sentido longitudinal, por ambos lados, con una línea continua de vallas y en sentido vertical formando túnel protegido, en su caso. Queda prohibida la interrupción de la circulación de peatones por una acera, salvo que se haya autorizado expresamente en las condiciones particulares de la licencia, previo informe.

- Los materiales, maquinaria, útiles y herramientas necesarios para la ejecución de las obras se situarán en un emplazamiento que minimice su incidencia en el tráfico peatonal y de vehículos, aprovechando las zonas no utilizadas regularmente por éste; se ordenarán, vallarán y señalizarán adecuadamente, reduciendo a lo imprescindible el espacio ocupado en planta, no permitiéndose su estancia más que el tiempo necesario para su utilización o puesta en obra.

- Será obligatoria la utilización del agua para paliar polvaredas producidas por la demolición.

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privados afectados por las obras. Especialmente importante es la información antes del inicio de la obra a todos los vecinos de la zona, bien individualmente o a través de las comunidades de vecinos, con indicación del plazo que duraran las obras, las circunstancias más desfavorables que puedan ocurrir y las zonas posibles de los accesos.

- Deberá poder acreditar que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en su obra, han sido entregados a una instalación de valorización o eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.

- Se deberá reponer o reparar, a cargo del promotor, cualquier servicio urbano que se deteriore por causa de las obras. En todo caso la calidad final será idéntica o superior a la existente.

- En caso de implicar la afección a canalizaciones o instalaciones de compañías de servicios urbanos, deberá contar con la conformidad de las mismas.

- El solicitante deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daños a los viandantes, debiendo realizar si fuera necesario las correspondientes calas y visitas de inspección previa.

- Deberá mantener el orden y limpieza diaria adecuados en los espacios afectados por la obra.

3.- Comunicar el presente acuerdo al solicitante a los efectos oportunos, significándole que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal vigente reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras deberá presentar autoliquidación provisional en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, siendo el tipo de gravamen aplicable el 3 por 100 sobre la base expresada en la Ordenanza Fiscal Reguladora.

4.- Comunicar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o recurso Contencioso-Administrativo que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real; no obstante, podrá interponer cualquier otro que estime conveniente a su derecho.

- En virtud de la Delegación efectuada en la Junta de Gobierno Local por Resolución de Alcaldía de 22 de junio de 2015.

La Junta de Gobierno Local, por siete votos a favor de los Sres. Concejales de los Grupos Municipales Socialista, Popular, C's, IU-Ganemos y UPyD y con la abstención de la Sra. Concejala del Grupo Municipal Socialista, Dª. Montserrat Moreno Jareño, por considerarse incursa en causa de abstención, acuerda:

1.- Conceder licencia para obras de derribo vivienda existente (solar Huertas), en Ctra Alcázar de San Juan (N-310a). El plazo previsto en el proyecto de ejecución y finalización del

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derribo, es de 1 mes. Además, se indica al peticionario que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, deberán seguirse los siguientes plazos:

. Dispondrá de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación de este acuerdo, para iniciar las obras.

. Las obras no podrán estar suspendidas por plazo superior a 1 mes, ni acumuladamente más del 20% del tiempo total previsto para la ejecución de la obra.

. Las obras deberán terminarse antes de quince meses contados a partir de la notificación de la concesión de la licencia.

. El propietario podrá pedir la ampliación de los plazos de la licencia, que será preceptiva si la paralización se debe a causas no imputables al promotor de la obra.

2.- Indicar al interesado lo siguiente:

- Deberá solicitar licencia especifica para cualquier actuación que se realice en el espacio público (cerramiento, acometidas, acopios, andamios, grúas o elevadores, arbolado, mobiliario, contenedores, equipamiento de instalaciones urbanas....)

- Se deberán adoptar todas las medidas de seguridad a que obliga la normativa vigente, señalizando cada uno de los puntos de peligro adecuadamente.

- Se deberá tener especial cuidado y atención con la posible afectación de cuevas en el subsuelo., teniendo en cuenta que muchas de ellas rebasan la línea del acerado llegando a extenderse por debajo de la calzada. En cualquier caso, las reparaciones y/o adopción de medidas de seguridad se realizarán a cargo del promotor de éstas obras.

- En caso de existencia de cuevas se deberán mantener accesibles y ventiladas, prohibiendo tajantemente el relleno con escombros.

- Cuando existan razones técnicas o de interés público, el Servicio Municipal competente requerirá al interesado la limitación temporal para realizar los trabajos en las horas del día determinadas, festivos y vísperas de festivos indicados. Así mismo, y por las razones antes mencionadas, el solicitante deberá suspender los trabajos en festivos y vísperas de festivos cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno.

- Una vez iniciada la obra, todo su perímetro deberá quedar protegido mediante vallas unidas entre sí solidariamente, formando uno o varios recintos cerrados.

- Se deberá respetar la normativa de accesibilidad de esta Comunidad Autónoma.

- Cualquier alteración de tráfico de vehículos y de peatones deberá ser coordinado por el promotor/constructor con la Policía Municipal, cumpliendo con la Ordenanza Municipal de Tráfico.

- Si la obra afectara a la acera y no fuera posible mantener en la misma un paso de peatones de al menos 1,5 m. de anchura, deberá habilitarse un pasillo de dicha anchura en la zona de la calzada más próxima al bordillo. Dicho pasillo se protegerá en sentido longitudinal, por ambos lados, con una línea continua de vallas y en sentido vertical formando túnel

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protegido, en su caso. Queda prohibida la interrupción de la circulación de peatones por una acera, salvo que se haya autorizado expresamente en las condiciones particulares de la licencia, previo informe.

- Los materiales, maquinaria, útiles y herramientas necesarios para la ejecución de las obras se situarán en un emplazamiento que minimice su incidencia en el tráfico peatonal y de vehículos, aprovechando las zonas no utilizadas regularmente por éste; se ordenarán, vallarán y señalizarán adecuadamente, reduciendo a lo imprescindible el espacio ocupado en planta, no permitiéndose su estancia más que el tiempo necesario para su utilización o puesta en obra.

- Será obligatoria la utilización del agua para paliar polvaredas producidas por la demolición.

- Se realizará y promoverá la información de los ciudadanos y organismos públicos y privados afectados por las obras. Especialmente importante es la información antes del inicio de la obra a todos los vecinos de la zona, bien individualmente o a través de las comunidades de vecinos, con indicación del plazo que duraran las obras, las circunstancias más desfavorables que puedan ocurrir y las zonas posibles de los accesos.

- Deberá poder acreditar que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en su obra, han sido entregados a una instalación de valorización o eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.

- Se deberá reponer o reparar, a cargo del promotor, cualquier servicio urbano que se deteriore por causa de las obras. En todo caso la calidad final será idéntica o superior a la existente.

- En caso de implicar la afección a canalizaciones o instalaciones de compañías de servicios urbanos, deberá contar con la conformidad de las mismas.

- El solicitante deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daños a los viandantes, debiendo realizar si fuera necesario las correspondientes calas y visitas de inspección previa.

- Deberá mantener el orden y limpieza diaria adecuados en los espacios afectados por la obra.

3.- Comunicar el presente acuerdo al solicitante a los efectos oportunos, significándole que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal vigente reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras deberá presentar autoliquidación provisional en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, siendo el tipo de gravamen aplicable el 3 por 100 sobre la base expresada en la Ordenanza Fiscal Reguladora.

4.- Comunicar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o recurso Contencioso-Administrativo que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real; no obstante, podrá interponer cualquier otro que estime conveniente a su derecho.

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- Vistos los informes técnicos y el informe jurídico obrantes en el expediente, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:

1.- Conceder licencia para ejecución de las obras e instalaciones descritas en el “PROYECTO DE

REFORMA Y ADECUACIÓN DE GARAJE Y PORCHE A CLINICA VETERINARIA“ que se

realizarán en C/ RIO CORCOLES, 17-19. Al no determinarse en la documentación presentada por el peticionario, fecha de ejecución y finalización de las obras, y de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 167 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la actividad Urbanística, deberán seguirse los siguientes plazos:

• Dispondrá de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación de este acuerdo, para iniciar las obras.

• Las obras no podrán estar suspendidas por un plazo superior a 1 mes, ni acumuladamente más del 20% del tiempo total previsto para la ejecución de la obra.

• Las obras deberán terminarse antes de quince meses contados a partir de la notificación de la concesión de la licencia.

• El propietario podrá pedir la ampliación de los plazos de la licencia, que será preceptiva si la paralización se debe a causas no imputables al promotor de la obra.

2.- Indicar al interesado que cualquier desperfecto ocasionado en la vía publica con motivo de la construcción será subsanado, para ser devuelto su estado a su funcionalidad original.

3.- Comunicar al interesado que deberá acreditar que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en su obra, han sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.

4.- Indicar al peticionario que deberá comunicar al Ayuntamiento la terminación de las obras e instalaciones y que la actividad no podrá ponerse en funcionamiento hasta que se hayan adoptado las medidas correctoras previstas en el proyecto técnico presentado y referidas en este acuerdo, y se presente certificación técnica de final de obra. Una vez realizada dicha comunicación se procederá a pedir a los técnicos competentes que hagan visita de inspección para comprobar la adopción de las medidas correctoras exigibles.

5.- Comunicar el presente acuerdo al solicitante a los efectos oportunos, significándole que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal vigente reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras deberá presentar autoliquidación

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provisional en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, siendo el tipo de gravamen aplicable el tres por ciento sobre la base expresada en la Ordenanza Fiscal Reguladora.

6.- Comunicar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real; no obstante, podrá interponer cualquier otro que estime conveniente a su derecho.

- La Junta de Gobierno Local, por siete votos a favor de los Sres. Concejales de los Grupos Municipales Socialista, Popular, C's, IU-Ganemos y UPyD y con la abstención de la Sra. Concejala del Grupo Municipal Socialista, Dª. Montserrat Moreno Jareño, por considerarse incursa en causa de abstención, acuerda:

1.º Revocar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el día 10 de agosto de 2016, de denegación licencia de obras de estructura metálica para depósitos de almacenamiento de vino en Ctra. de Argamasilla Km 0,300.

2.º Conceder licencia para ejecución de las obras contenidas en el modificado del proyecto de nave para depósitos de almacenamiento de vino citado al principio de este acuerdo, significándole que se entenderá condicionada al cumplimiento de las medidas que se deriven del otorgamiento de la licencia de actividad y funcionamiento. Previo al inicio de las obras, deberá presentar escrito comunicando los datos del constructor. Al no determinarse en la documentación presentada por el peticionario, fecha de ejecución y finalización de las obras, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la actividad Urbanística, deberán seguirse los siguientes plazos:

1.- Dispondrá de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación de este acuerdo, para iniciar las obras.

2.- Las obras no podrán estar suspendidas por un plazo superior a 1 mes, ni acumuladamente más del 20% del tiempo total previsto para la ejecución de la obra.

3.- Las obras deberán terminarse antes de quince meses contados a partir de la notificación de la concesión de la licencia.

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4.- El propietario podrá pedir la ampliación de los plazos de la licencia, que será preceptiva si la paralización se debe a causas no imputables al promotor de la obra.

3.º La concesión de esta licencia no prejuzgará ni condicionará en modo alguno el ejercicio de las potestades administrativas que se deriven de la resolución del expediente de licencia de actividad, incluso si se derivase su denegación, ni generará derecho indemnizatorio a favor del interesado por dicha causa.

4.º Indicar al interesado que cualquier desperfecto ocasionado en la vía publica con motivo de la construcción será subsanado, para ser devuelto su estado a su funcionalidad original.

5.º Comunicar al interesado que deberá acreditar que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en su obra, han sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.

6.º Indicar al peticionario que deberá comunicar al Ayuntamiento la terminación de las obras e instalaciones y que deberán presentar certificación técnica de final de obra, y certificación de instalación eléctrica sellada por Industria.

7.º Comunicar el presente acuerdo al solicitante a los efectos oportunos, significándole que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal vigente reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras deberá presentar autoliquidación provisional en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, siendo el tipo de gravamen aplicable el tres por ciento sobre la base expresada en la Ordenanza Fiscal Reguladora. También deberán abonar tasa de 40 € dispuesta en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, que según lo dispuesto en su artº 7 debió ser satisfecha con la solicitud de licencia.

8.º Comunicar al interesado que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real; no obstante, podrá interponer cualquier otro que estime conveniente a su derecho.

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