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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO. Los integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de ECOLOGÍA, SANEAMIENTO

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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

HONORABLE AYUNTAMIENTO:

Los integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de ECOLOGÍA, SANEAMIENTO Y ACCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, de OBRAS PÚBLICAS y de PLANEACIÓN

SOCIOECONÓMICA Y URBANA, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de

este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto que se analice y, en su caso, se apruebe el Plan Parcial de Urbanización denominado “Parques de San Isidro”, con las determinaciones de usos, destinos y reservas que del propio Plan derivan, razón por lo cual exponemos los siguientes:

AN T E C E D E N T E S Y CO N S I D E R A C I O N E S:

1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 18 de febrero de 2005, se dio primera lectura a la solicitud presentada por el Director General de Obras Públicas, para proceder a la autorización del Plan Parcial de Urbanización denominado “Parques de San Isidro”, en el cual se plantea la realización de una acción urbanística de tipo Habitacional Plurifamiliar Horizontal y Vertical Especial de Densidad Mínima, para el emplazamiento de 1,540 mil quinientos cuarenta viviendas y 3 tres lotes para comercios. Esto, en el predio ubicado al frente a la Avenida Acantilado, entre la calle Camino a las Cañadas y el fraccionamiento Las Cañadas.

2. La totalidad del predio según escritura número 15,681 quince mil seiscientos ochenta y uno, de fecha 25 de junio de 2002, pasada ante la fe del Lic. Roberto Armando Orozco Alonzo, Notario Público Suplente y Adscrito en funciones por licencia concedida al Titular de la Notaría numero 8 del Municipio de Guadalajara, Jalisco, en la cual se protocolizó la compra Ad Corpus, de diversas fracciones de predios ubicados en el Ejido Zapopan, en este Municipio de Zapopan, Jalisco, consignándose en dicha escritura una superficie de 1’038,734.60 m2 (un millón treinta y ocho mil, setecientos treinta y cuatro punto sesenta metros cuadrados); sin embargo, los urbanizadores acompañaron copia simple de la escritura de compraventa número 2,428 dos mil cuatrocientos veintiocho, de fecha 17 de enero de 2003, pasada ante la fe del Lic. Diego Olivares Quiroz, Notario Público número 119, del Municipio de Guadalajara, Jalisco, en la cual, la empresa promotora vende una fracción de 11,687.69 m2 (once mil seiscientos ochenta y siete punto sesenta y nueve metros cuadrados), para ser segregados del predio anteriormente mencionado, por lo cual, resulta una superficie de 1´027,046.90 m2 (un millón veintisiete mil, cuarenta y seis punto noventa metros cuadrados). Dicha solicitud fue turnada para su estudio y dictaminación a las Comisiones que suscriben el presente dictamen.

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3. En cumplimiento a lo señalado por el artículo 92, fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, el Director General de Obras Públicas, remitió la versión abreviada del Plan que nos ocupa a la Secretaría del Ayuntamiento y al Consejo de Colaboración Municipal de Zapopan, mediante oficios 15031/2004/2-908/DPT y 15031/2004/2-904/DPT, respectivamente, ambos de fecha 6 de diciembre de 2004, instruyéndose el proceso de consulta pública. Asimismo, mediante oficios números 15031/2004/2-907/DPT y 15031/2004/2-905/DPT del 6 de diciembre de 2004, se solicitó la opinión sobre la procedencia del Plan Parcial materia de este Acuerdo al Secretario de Desarrollo Urbano del Estado y a la Dirección General de Ecología y Fomento Agropecuario de este municipio, respectivamente.

De la misma forma, mediante oficio de no. 15031/2004/2-906/DPT, se solicitó al Director de Participación Ciudadana, difundir con las asociaciones de colonos correspondientes, la versión abreviada, para conocer sus observaciones en caso de existir éstas.

4. El Consejo de Colaboración Municipal llevó a cabo el proceso de consulta pública que establece el artículo 225 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, efectuándose en el proceso comprendido entre los días 9 al 16 de diciembre de 2004, publicando la convocatoria respectiva en los diarios “El Informador” y “El Occidental” el día 9 de diciembre de 2004. Asimismo, el Plan Parcial de Urbanización se publicó en los estrados de la Presidencia Municipal durante el periodo comprendido de los días 9 al 16 de diciembre de 2004, sin que se presentara por escrito observaciones ni propuestas, conforme lo señala el Presidente del Consejo de Colaboración Municipal de Zapopan, Jalisco, en su oficio número 1577/2004 de fecha 17 de diciembre de 2004, dirigido al Director General de Obras Públicas del Municipio.

5. La siguiente clasificación de áreas es en donde se precisan las actividades, usos y destinos que podrán emplazarse en el área de aplicación, en función de las condicionantes que resulten de las características del medio físico natural y transformado, las que según su índole requieren de diverso grado de control o participación institucional, obtener o conservar la adecuada relación ambiental, así como para normar la acción urbanística que en dichas áreas se pretenda realizar, de la misma manera en que quedaron consignadas en el Plan Parcial de Urbanización denominado Parques de San Isidro:

Áreas de Protección a Cauces y Cuerpos de Agua (CA)

Dentro del área de aplicación se ubican varios escurrimientos naturales que atraviesan el predio y corren hacia la cañada principal de poniente a oriente, cuya delimitación como área de protección a escurrimientos CA arroja una superficie total de 119,174.42 m2 (ciento diecinueve mil ciento setenta y cuatro punto cuarenta y dos metros cuadrados).

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Áreas de Restricción por Paso de Redes e Instalaciones de Electricidad (RI-EL)

Dentro del área de aplicación se ubica una línea troncal de alta tensión que atraviesa el predio de norte a sur, con una superficie de 11,581.86 m2 (once mil quinientos ochenta y uno punto ochenta y seis metros cuadrados), marcada como área de restricción RI-EL.

Áreas de Restricción para la Vialidad (RI-VL)

Se establecen para este predio dos vialidades colectoras como predeterminadas a continuar a lo largo de todo el predio y facilitar la continuidad vial con la Avenida Camino a Río Blanco y con la calle Acantilado, las cuales arrojan una superficie de 56,162.20 m2 (cincuenta y seis mil ciento sesenta y dos punto veinte metros cuadrados), señalados como RI-VL.

Áreas de Transición (AT)

Se establece un área de transición que se amplía con base a las características naturales que manifiesta el sitio en aras de integrar una unidad de condiciones naturales similares como cañadas en torno a los cauces de escurrimientos y el cerro San Esteban, con lo que se logra establecer un sistema de espacios abiertos de una superficie de 137,742.42 m2 (ciento treinta y siete mil setecientos cuarenta y dos punto cuarenta y dos metros cuadrados), misma que será preservada bajo las figuras de espacios abiertos, a fin de garantizar la conservación de los rasgos naturales característicos de la zona, proponiéndose su mejoramiento y equipamiento como tales en beneficio de la ciudadanía en general.

Áreas de Reserva Urbana de Control Especial (RU-ESP)

Son las áreas pertenecientes a la reserva urbana pero que por razones de índole ambiental deben ser sujetas de un tratamiento especial para su urbanización, ya sea por que en ellas exista una serie de elementos que presentan valores ambientales importantes, sin que lleguen a conformar espacios que por sus características deban ser consignadas como áreas de conservación o prevención ecológica, o porque son áreas que han sido o están siendo deterioradas por parte de la población o agentes naturales, convirtiéndose en focos de contaminación ambiental y deterioro, y que a través de acciones urbanísticas controladas se puedan rescatar y evitar su continua degradación, resultando una superficie de 702,386.00 m2 (setecientos dos mil trescientos ochenta y seis metros cuadrados), como área de reserva urbana especial.

Zonas de Uso Habitacional Plurifamiliar Horizontal Especial de Densidad Mínima (H1 He)

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Son las áreas que por sus características físicas se han clasificado como urbanizables y aptas para el uso que se les asigna y que en conjunto representan una superficie de 181,152.53 m2 (ciento ochenta y un mil, ciento cincuenta y dos punto cincuenta y tres metros cuadrados), para ser emplazadas hasta 942 viviendas del tipo plurifamiliar horizontal especial.

Zonas de Uso Habitacional Plurifamiliar de Densidad Mínima (H1-Ve)

Son las áreas que por sus características físicas se han clasificado como urbanizables y aptas para el uso del suelo que se señala, las que en conjunto representan una superficie de 123,532.46 m2 (ciento veintitrés mil, quinientos treinta y dos punto cuarenta y seis metros cuadrados), para ser emplazadas hasta 580 quinientas ochenta viviendas del tipo plurifamiliar vertical especial.

Zonas de Uso Comercial (CS-B)

Son las áreas con una superficie conjunta de 5,047.25 m2 (cinco mil cuarenta y siete punto veinticinco metros cuadrados), para absorber usos comerciales y servicios de tipo barrial.

Zonas de Espacios Verdes, Abiertos y Recreativos (ACD/EV-B) (EV EV-P)

Son los espacios destinados a actividades recreativas y de esparcimiento con una superficie de 93,843.61 m2 (noventa y tres mil ochocientos cuarenta y tres punto sesenta y un metros cuadrados), así como el excedente de espacios abiertos EV, resultado de un proyecto diseñado para el rescate, mantenimiento y cuidado de dichas áreas, con una superficie de 127,405.19 m2 (ciento veintisiete mil cuatrocientos cinco punto diecinueve metros cuadrados); asimismo, los espacios abiertos comunales (EV-P) con una superficie de 20,450.02 m2 (veinte mil cuatrocientos cincuenta punto dos metros cuadrados). El conjunto de estos espacios arroja un total de 241,698.79 m2 (doscientos cuarenta y un mil seiscientos noventa y ocho punto setenta y nueve metros cuadrados) al integrarse a las zonas federales de los cauces CA y de transición AT, por lo que se disponen para ser articuladas entre sí y formar corredores continuos para inducir la coexistencia de lo natural con el medio urbano.

Es importante señalar que en congruencia del Plan Parcial Correspondiente, se han ubicado en torno a los cauces de escurrimientos y al Cerro de San Esteban con el fin de preservar con ello los principales rasgos naturales que caracterizan el sitio y rescatar, mediante las figuras de espacios verdes, un sistema de espacios abiertos, por las condiciones del proyecto.

El parque barrial contendrá, además de los rasgos naturales que se pretende conservar, senderos, puentes, quioscos, miradores, bancas, alumbrado ambiental; embalses y estructuras de protección a la erosión, y serán mejorados mediante la introducción de especies vegetales propias

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de la región y aptas a las condiciones del sitio.

Zonas de Equipamiento Institucional (ACD/EI-B)

En cuanto al equipamiento urbano institucional, las áreas para tal fin cuanto con una superficie total de 12,119.96 m2 (doce mil ciento diecinueve punto noventa y seis metros cuadrados), en la cual, puede establecerse el equipamiento educativo de nivel barrial correspondiente a la acción urbanística que de acuerdo a los requerimientos de espacio se determine, teniéndose programado el de un jardín de niños, de una escuela primaria y de una secundaria.

6. De la superficie total del predio, que es de 1´027,046.90 m2 (un millón veintisiete mil, cuarenta y seis punto noventa metros cuadrados), se restan las áreas de restricción por cauces y arroyos; por infraestructura vial; por infraestructura de la Comisión Federal de Electricidad y las áreas de transición, con una superficie de 324,660.90 m2 (trescientos veinticuatro mil seiscientos sesenta punto noventa metros cuadrados), dando como resultado una superficie útil de 702,386.00 m2 (setecientos dos mil trescientos ochenta y seis metros cuadrados), y de esta superficie se desglosan 5,047.25 m2 (cinco mil cuarenta y siete punto veinticinco metros cuadrados), por ser de uso comercial, los cuales conforme al Reglamento Estatal de Zonificación, les corresponde realizar la entrega del 12% como áreas de cesión, resultando una superficie de 605.67 m2 (seiscientos cinco punto sesenta y siete metros cuadrados), de áreas de cesión para destinos de la zona comercial; de igual forma, al restar de la superficie neta la superficie comercial, quedan 697,338.75 m2 (seiscientos noventa y siete mil trescientos treinta y ocho punto setenta y cinco metros cuadrados), para el uso habitacional, a los que se les aplica el 15% quince por ciento para áreas de cesión para destinos, resultando una superficie a entregar en propiedad al Municipio de 105,357.90 m2 (ciento cinco mil trescientos cincuenta y siete punto noventa metros cuadrados), de la zona habitacional, con cesiones totales de 105,963.57 m2 (ciento cinco mil novecientos sesenta y tres punto cincuenta y siete metros cuadrados).

Las áreas de cesión para vialidad, corresponden a las calles municipales colectoras, colectoras menores y sub colectoras que se ubican dentro del área de aplicación, las cuales generan una superficie de 56,162.20 m2 (cincuenta y seis mil ciento sesenta y dos punto veinte metros cuadrados), los cuales se encuentran dentro del área de aplicación, que serán entregadas en propiedad al Municipio de Zapopan, Jalisco.

Las áreas anteriormente descritas, una vez protocolizada su recepción, serán del dominio público, formando parte del patrimonio municipal, por lo que adquirirán el carácter de inalienables e imprescriptibles.

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7. Por medio de oficio número 1800/2005/0331 de fecha 14 de marzo de 2005, el Director General de Ecología y Fomento Agropecuario, Arq. Carlos Javier de Alba Góngora, emitió visto bueno condicionado en materia de impacto ambiental al proyecto habitacional materia del presente Plan Parcial de Urbanización, razón por la cual, el urbanizador deberá dar cumplimiento a las siguientes condicionantes, mismas que se transcriben:

“1. El visto bueno condicionado en Materia de Impacto Ambiental se emite únicamente para el proyecto Colinas de San Isidro (sic, debe ser Parques de San isidro”), localizado según la descripción anterior, siendo intransferible y tiene vigencia de un año a partir de la fecha de recepción del documento.

2. Se acepta la propuesta del proyecto de lotificación definido en el Pleno denominado PLAN MAESTRO, con la clave de plano DU-TRZ, conteniendo el trazo, lotificación y vialidad, proporcionado por ustedes mismos, además deberá apegarse a las especificaciones señaladas en el Plan de Desarrollo Urbano, Subdistrito Urbano ZPN-9/29, Cañadas Poniente del Distrito Urbano ZPN-9, Valle de Tesistán, Municipio de Zapopan y respetar el 15% definido para áreas verdes.

3. Cualquier modificación al proyecto definido en el punto anterior, deberá ser notificado a esta Dirección para su aprobación.

4. Se acepta la instalación de la planta para el tratamiento de las aguas residuales, siendo indispensable aplicar la normatividad respectiva para la construcción y operación de la misma, así como para la determinación de la calidad del efluente que se reutilizará en el riego de las áreas verdes y servicios. No se permiten las descargas de las aguas residuales sin el tratamiento adecuado.

5. No se permiten cortes de excavación mayores a un metro de profundidad, en caso necesario deberá realizar el estudio de impacto ambiental correspondiente a un banco de extracción de material geológico.

6. Dentro del corte de excavación señalado en el punto anterior está incluido el espesor de cobertura vegetal (0.20 m de espesor de acuerdo al Estudio de mecánica de suelos.)

7. El material de despalme deberá ser trasladado al “Bosque del Centinela”, ubicado en el km.3 de la Carretera las Cañadas-Bosque de San Isidro como medida de mitigación ambiental, previa comunicación con esta Dirección General de Ecología. Bajo ninguna circunstancia podrá ser extraído del predio o comercializado sin la autorización previa de esta Dirección General de Ecología.

8. Deberá implementar un programa de reforestación en las áreas verdes, resaltando las áreas de servidumbre en ambas márgenes de los arroyos.

9. Se acepta la propuesta previa autorización del organismo competente en materia de aguas superficiales, de colocar presas filtrantes o cuerpos de agua con el propósito de crear nichos ambientales controlados, que permitan mantener el corredor biológico en la zona y que funcionen como medidas de mitigación para evitar la pérdida de suelos debido a la erosión, además deberán construirse de tal forma que no interfieran en la infiltración de las aguas

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pluviales al subsuelo en su trayecto, que no pongan en riesgo a las construcciones de aguas abajo de los arroyos, ni provoquen zonas de encharcamiento que generen fauna nociva.

10. Para la realización del punto anterior , se deberá realizar previamente el estudio hidrológico con el propósito de optimizar el proyecto y cuidar los daños debido a la presencia de flujos hídricos máximos extraordinarios.

11. Antes del inicio de las actividades deberá realizar la descripción de la red de agua potable y revalidar el Oficio de Factibilidad emitido por el SIAPA para el abasto de agua potable, y presentar copia a esta Dirección General.

12. Tomando en cuenta el tipo de proyecto, se acepta la propuesta de reforestación de las áreas verdes con especies propias de la región procurando con esto la conservación de especies de fauna. Se colocarán individuos de mínimo 3 metros de altura y tronco de 10 centímetros de diámetro con el propósito de asegurar su desarrollo.

13. Deberá presentar a esta Dirección General de Ecología la propuesta del Plan de Manejo para la especie protegida según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, definida como tempisque Sideroxilon Capir.

14. En el caso de requerir la explotación de alguna zona como banco de material geológico, deberá realizar los trámites correspondientes para la aprobación de estas acciones.

15. Se aceptan las medidas de mitigación propuestas, las cuales deberán ser llevadas a cabo directa y permanentemente por el consultor ambiental, y supervisadas por personal de esta Dirección General, con el propósito de evitar afectaciones adicionales al medio ambiente, derivadas de las mismas medidas de mitigación.

16. Deberá garantizar los servicios de agua potable y alcantarillado para los habitantes del fraccionamiento de acuerdo a las condicionantes del organismo operador SIAPA.

17. Deberá mantener el gradiente hidráulico superficial del predio para evitar problemas de inundaciones y conservar su patrón superficial.

18. El residente de la obra deberá verificar el óptimo funcionamiento de la maquinaria y equipo antes o en el momento del inicio de actividades, además deberá implementar la aplicación de las Normas Oficiales correspondientes para controlar el ruido, emisión de partículas y gases contaminantes a la atmósfera.

19. Deberá realizar antes de la construcción y operación la contratación de una empresa autorizada para la recolección y confinamiento de los residuos sólidos no peligrosos, y presentará copia del trámite ante esta Dirección con el objeto de evitar la generación de la fauna nociva.

20. En caso de realizar actividades que involucren la generación de residuos peligrosos, deberá realizar la contratación de los servicios de una empresa registrada y autorizada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para asegurar la disposición final y el tratamiento de estos residuos considerados como peligrosos de acuerdo a la norma NOM-052-ECOL-1993, y en base al Capítulo III, referente al manejo de residuos peligrosos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos.

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21. Durante las diferentes etapas de urbanización deberá instalar sanitarios portátiles considerando uno por cada 10 trabajadores, señalando que queda estrictamente prohibido la defecación al aire libre. Y deberá contratar una empresa especializada para la disposición adecuada de estos residuos.

22. No se permite realizar dentro del predio ni a sus alrededores el mantenimiento de la maquinaria y equipo que será utilizado durante las etapas de preparación urbanización y construcción del proyecto, para prevenir la contaminación de los suelos por derrames de combustibles.

23. Deberá presentar a esta Dirección los informes de avance de obras en forma mensual, señalando la aplicación de las medidas ambientales tomadas en ese periodo, resaltando la extracción de la basura y el escombro localizado dentro del predio y su disposición final. Además, deberá tener una copia del presente dictamen durante las distintas etapas de la obra con el propósito de mostrarlo al personal del Ayuntamiento que lo solicite.

24. Deberá realizar un reglamento interno para los condóminos de este fraccionamiento donde se especifique las condicionantes ambientales establecidas con este dictamen, además, se deberá llevar a cabo este reglamento de forma estricta, incluyendo la responsabilidad de respetar, cuidar y proteger las especies de fauna y flora silvestres en la zona, así como conservar el hábitat de las especies de flora y fauna naturales y reforestadas, los corredores de fauna silvestre y puntos de paso o rutas de especies migratorias presentes en la zona.

25. Antes de iniciar la fase de habitabilidad, deberá presentar a esta Dirección General de Ecología las características de diseño final de la Planta de Tratamiento para las aguas residuales.”

8. El abasto de agua potable se suministrará por medio de redes ligadas al sistema Federalistas, el cual se basa en el almacenamiento para regulación en macrotanques, y distribuida por gravedad, así como por presión a todo el desarrollo; de acuerdo a la factibilidad emitida por el Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado, mediante oficio 1668/2003 de fecha 22 de diciembre de 2003; asimismo, el drenaje sanitario y pluvial será descargado al colector del sistema Federalistas, dadas las condiciones topográficas del predio, con cañadas que alojan escurrimientos naturales de temporal, con pendientes mayores al 8%. El drenaje pluvial prácticamente está resuelto a continuar por superficie y respetar la naturaleza del terreno.

De acuerdo a la factibilidad contenida en el oficio número PSH-181/04, emitida por la Comisión Federal de Electricidad, División Jalisco, el suministro de energía eléctrica, será proporcionado por esa dependencia, a través de una línea troncal que atraviesa el predio, todas las obras de electrificación que se pretenden desarrollar se deberán ajustar a las normas y especificaciones de la Comisión Federal de Electricidad y a las correspondientes Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEMP-1994; relativas a las instalaciones destinadas al suministro y uso de energía eléctrica.

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9. Las obras mínimas de urbanización que se exigirán, son las que se enuncian a continuación:

a) Red de abastecimiento de agua potable con toma domiciliaria;

b) Red de alcantarillado sanitario con descargas domiciliarias o sistema de tratamiento de aguas negras o sanitarias;

c) Sistema de drenaje pluvial;

d) Red de electrificación con servicio de baja tensión, instalación oculta con acometida domiciliaria;

e) Red de alumbrado público sobre poste metálico e instalación oculta en vialidades vehiculares y peatonales, áreas verdes y áreas de cesión y de equipamiento urbano;

f) Red telefónica con instalación oculta y acometida domiciliaria; g) Guarniciones prefabricadas;

g) Banquetas de concreto hidráulico o similar;

h) Pavimento de concreto asfáltico, empedrado o similar; i) Red de riego utilizando agua tratada;

j) Señalamiento, y

k) Mobiliario urbano, arbolado y jardinería en vialidades vehiculares y peatonales, áreas verdes y de esparcimiento y áreas de cesión.

Por lo antes expuesto y

CO N S I D E R A N D O:

1. Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 27 y la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I del artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, el artículo 12, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, toda acción urbanística deberá proyectarse y realizarse de acuerdo con los programas y planes de desarrollo urbano y las determinaciones de usos, destinos y reservas vigentes en su localidad y región, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco y que para tal efecto, el solicitante del Plan Parcial de Urbanización denominado “Parques de San Isidro” presentó su petición en los términos del Título Quinto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

2. Que en el presente caso se han cumplido todos y cada uno de los requisitos técnicos y jurídicos establecidos por el Título Quinto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, para la aprobación de un Plan Parcial de Urbanización, como se desprende del documento que contiene el Plan Parcial de Urbanización denominado “Parques de San Isidro”, cuya versión definitiva obra en el expediente relativo a este dictamen, y de los antecedentes relacionados en el apartado anterior, contando con oficio 15031/2004/2-099/DPT de fecha 28 de enero de 2005,

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emitido por la Dirección General de Obras Públicas, por el que se dictamina procedente en forma definitiva el Plan Parcial referido.

3. De manera especial, la Dirección General de Obras Públicas verificará que en los términos del artículo 185 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, el urbanizador aporte, realizando las obras o mediante convenio con el ayuntamiento, para la construcción o mejoramiento de la vialidad, de la infraestructura, del equipamiento y de las instalaciones, que estando localizadas fuera de la zona a urbanizar, en forma directa se requieran para su integración a la estructura urbana del centro de población para su adecuado funcionamiento, esto por las condiciones de ubicación del predio a desarrollar, incluyendo la posibilidad prevista en el artículo 191 de la citada Ley que señala “Cuando una empresa u organismo público o privado realice obras de infraestructura o equipamiento y el motivo de aportarlas se genere por acciones, causas y objetivos distintos a los elementos de su proyecto de urbanización o edificación, previa autorización del Gobierno del Estado o del Ayuntamiento, podrá acreditar contra el monto de los derechos que le corresponda pagar en el proceso de su acción urbanística, un monto equivalente a los gastos que se hubiere incurrido para desarrollar los mismos elementos de infraestructura y equipamiento.”

Por lo antes manifestado, y según lo dispuesto por los artículos 2º, 3º, 27 y 28 de la Ley del Gobierno y de la Administración Pública del Estado de Jalisco; y los referidos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, así como los artículos 6º, 29, 30, 44, 57, 71 y 76 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, los suscritos Regidores nos permitimos proponer los siguientes puntos concretos de

AC U E R D O:

PRIMERO.- Se aprueba el Plan Parcial de Urbanización denominado “Parques de San Isidro”, con las determinaciones de usos, destinos y reservas que en el propio Plan se indican, en el cual se plantea la realización de una acción urbanística de tipo Habitacional Plurifamiliar Horizontal y Vertical Especial de Densidad Mínima, para el emplazamiento de 1,540 mil quinientos cuarenta viviendas y 3 tres lotes para comercios. Esto, en el predio ubicado al frente a la Avenida Acantilado, entre la calle Camino a las Cañadas y el fraccionamiento Las Cañadas, en una superficie de 1´027,046.90 m2 (un millón veintisiete mil, cuarenta y seis punto noventa metros cuadrados).

El documento que contiene la versión definitiva de este Plan Parcial se anexa al presente Acuerdo y forma parte integrante del mismo, para todos los efectos a que haya lugar.

SEGUNDO.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 231 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, remítase una copia certificada de esta resolución y del Plan Parcial

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de Urbanización autorizado, a la Dirección del Archivo Municipal, para efecto de su publicación en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Zapopan y al Director del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco, para su inscripción.

TERCERO.- Comuníquese el contenido de la presente resolución a la Dirección General de Obras Públicas del Municipio, a efecto de que autorice en su momento la licencia de urbanización con apego al Plan que se autoriza, así como a los señalamientos técnicos contenidos en este Acuerdo.

La Dirección General de Obras Públicas y la Dirección de Patrimonio Municipal, deberán de verificar que el urbanizador entregue en propiedad al Municipio, antes de la recepción del desarrollo, las áreas de cesión para destinos y de cesión para vialidades, las que tendrán el carácter de públicas, sin que pueda restringirse la circulación a través de las vialidades, o el paso hacia las áreas de cesión para destinos. Notifíquese también a la Dirección de Patrimonio Municipal, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

De manera especial, la Dirección General de Obras Públicas verificará que en los términos del artículo 185 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, el urbanizador aporte, realizando las obras o mediante convenio con el ayuntamiento, para la construcción o mejoramiento de la vialidad, de la infraestructura, del equipamiento y de las instalaciones, que estando localizadas fuera de la zona a urbanizar, en forma directa se requieran para su integración a la estructura urbana del centro de población para su adecuado funcionamiento, esto por las condiciones de ubicación del predio a desarrollar, incluyendo la posibilidad prevista en el artículo 191 de la citada Ley que señala “Cuando una empresa u organismo público o privado realice obras de infraestructura o equipamiento y el motivo de aportarlas se genere por acciones, causas y objetivos distintos a los elementos de su proyecto de urbanización o edificación, previa autorización del Gobierno del Estado o del Ayuntamiento, podrá acreditar contra el monto de los derechos que le corresponda pagar en el proceso de su acción urbanística, un monto equivalente a los gastos que se hubiere incurrido para desarrollar los mismos elementos de infraestructura y equipamiento.”

CUARTO.- Hágase del conocimiento del Director General de Ecología y Fomento Agropecuario y del Director de Protección al Medio Ambiente esta resolución, para su conocimiento, y para efecto de que intervengan en la verificación del cumplimiento de las condicionantes en materia de impacto ambiental, durante y al final de la realización de las obras de urbanización, según las observaciones señaladas en la evaluación del estudio preventivo de impacto ambiental, de la Dirección General de Ecología y Fomento Agropecuario, con el fin de garantizar la aplicación de las medidas de mitigación y así evitar afectaciones adicionales al medio ambiente por la ejecución de los trabajos de urbanización que se realicen en la zona de influencia del Plan Parcial de Urbanización denominado Parques de San Isidro.

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QUINTO.- Notifíquese el contenido de la presente resolución al perito responsable del Plan Parcial de Urbanización denominado “Parques de San Isidro”, Ing. Georgina García Figueroa, para su conocimiento y efectos legales procedentes, así como para que cubra el costo de la Publicación del Plan Parcial en la Gaceta del Ayuntamiento del Municipio de Zapopan.

SEXTO.- Se faculta a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL y SECRETARIO DEL

AYUNTAMIENTO para que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento de este

Acuerdo.

AT E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.” “ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”

ZAPOPAN, JALISCO, A 29 DE ABRIL DE 2005

SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO

LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE

ECOLOGÍA, SANEAMIENTO Y ACCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ

JORGE ENRIQUE ÁGUILA RIVERA ROCÍO DEL CARMEN MORGAN FRANCO

BLANCA LILIANA LÓPEZ RODRÍGUEZ PLÁCIDO MIGUEL PRADO AGUILAR

OBRAS PÚBLICAS

MARÍA DE LA SALUD RAMÍREZFRUCHIER

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ LILIA BEJARANO CÁSAREZ

ELVIA DORA GARCÍA CARREÓN CARLOS ENRIGUE ZULOAGA

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JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA ROBERTO SÁNCHEZAYALA

ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

PLANEACIÓN SOCIOECONÓMICA Y URBANA

ISMAEL OROZCOLORETO

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ CARLOS ENRIGUE ZULOAGA

DIGNA GUZMÁNGONZÁLEZ DIEGO MONRAZ VILLASEÑOR

JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET ROBERTO SÁNCHEZAYALA

MARÍA ESTHER VALLADOLID OROZCO ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

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