DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO
HONORABLE AYUNTAMIENTO:
Los suscritos Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de HACIENDA, de OBRAS PÚBLICAS y dePATRIMONIO MUNICIPAL, nos permitimos presentar a la alta
y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, cuyo objeto es resolver la solicitud planteada por los Cc. María Concepción, Silvia Teresa, Gilberto José todos de apellidos Hernández Nuño, María del Carmen Nuño García de Hernández y Salvador Martín Pérez, en su carácter los primeros de propietarios y el último de ellos, como apoderado especial para actos de dominio de la C. María García Viuda de Nuño y María del Carmen Nuño de Hernández, y María Luisa Nuño de González, de los paños que conforman el predio ubicado en el Antiguo Camino a Tequila, y depositario judicial del patrimonio fideicomitido, hoy predios que se encuentran a ambos lados de lo que sería la Calzada del Servidor Público o Valle de las Palmas, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice recibir anticipadamente áreas de cesión para destinos correspondientes al predio citado, el cual posteriormente será fraccionado, y que estás sean tomadas en cuenta por la afectación de la continuación del trazo vial de la Avenida Prolongación Calzada del Servidor Público de este Municipio, por ser un vial principal, motivo por el cual hacemos de su conocimiento los siguientes
AN T E C E D E N T E S Y CO N S I D E R A N D O S:
1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 18 de noviembre de 2005, se dio cuenta con la solicitud presentada por los Cc. María Concepción, Silvia Teresa, Gilberto José todos de apellidos Hernández Nuño, María del Carmen Nuño García de Hernández y Salvador Martín Pérez, en su carácter los primeros de propietarios y el último de ellos, como apoderado especial para actos de dominio de la C. María García Viuda de Nuño y María del Carmen Nuño de Hernández, y María Luisa Nuño de González, de los paños que conforman el predio ubicado en el Antiguo Camino a Tequila, y depositario judicial del patrimonio fideicomitido, hoy predios que se encuentran a ambos lados de lo que sería la Calzada del Servidor Público o Valle de las Palmas, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice recibir anticipadamente áreas de cesión para destinos correspondientes al predio citado, el cual posteriormente será fraccionado, y que estás sean tomadas en cuenta por la afectación de la continuación del trazo vial de la Avenida Prolongación Calzada del Servidor Público y /o Santa Margarita de este Municipio. A esta solicitud le correspondió en número de expediente 590/05 de la Secretaría del Ayuntamiento.
2. Los Cc. María Concepción, Silvia Teresa, Gilberto José todos de apellidos Hernández Nuño, María del Carme n Nuño García de Hernández y Salvador Martín Pérez, en su carácter los primeros de propietarios y el último de ellos, como apoderado especial para actos de dominio de la
C. María García Viuda de Nuño y María del Carmen Nuño de Hernández, y María Luisa Nuño de González, de los paños que conforman el predio ubicado en el Antiguo Camino a Tequila, y depositario judicial del patrimonio fideicomitido, manifestaron su ofrecimiento de entregar al Municipio de Zapopan, Jalisco, de manera anticipada, por lo que se transcribe su petición textual:
“Por este escrito María Concepción, Silvia Teresa, Gilberto José todos de apellidos Hernández Nuño y María del Carmen Nuño García de Hernández, mexicanos, mayores de edad, por nuestro propio derecho comparecemos ante ustedes, a efecto de realizar una proposición consistente en entregar al Municipio de Zapopan, Jalisco de manera anticipada en cumplimiento total o parcial, según corresponda de nuestras obligaciones establecidas por la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, áreas de cesión para destinos o donaciones a través de la entrega de superficies afectadas en nuestros predios como vialidades municipales, ya que tienen la jerarquía vial de vialidades principales y son consideradas áreas de restricción, que la ley permite tomar en cuenta como donaciones, permitiendo así que se funcione una importante arteria vial que desahogará el tránsito vehicular del distrito urbano 4.
A esta misma solicitud Salvador Martín Pérez, en su carácter de apoderado especial para actos de dominio de las Cc. María García viuda de Nuño, María del Carmen Nuño de Hernández y María Luisa Nuño de González, siendo además el Sr. Martín Pérez, depositario judicial del patrimonio fideicomitido de las citadas e integrante del Comité Técnico del fideicomiso al que está afecto su patrimonio fideicomitido.
Nuestros predios se localizan entre los Subdistritos Urbanos ZPN 4/05 Jardín Real y ZPN 4/06 “SU La Tuzanía, La Casita y Girasoles”, por lo que se encuentra contemplada la vialidad de Prolongación Calzada del Servidor Público o Valle de las Palmas, que contempla el circuito vial hacia Jardines del Valle, por lo que es de gran relevancia para el funcionamiento vial de esta área, motivo por el cual ofrecemos a esa autoridad municipal dejarla disponible en cuanto se acepte y reciba por el Municipio de Zapopan, en donación a cuenta de las áreas de cesión para destinos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, que dispone:
“Artículo 201. Las áreas de restricción o protección:
I. No son generadoras de cesiones para destinos, por lo cual su superficie no se considerará para cuantificar las áreas de cesión que se deban generar cuando se urbanicen los predios donde se localizan; y
II. Las áreas a que se refiere la fracción III del artículo anterior, en donde su uso y destino lo permitan y no se haya indemnizado o compensado a su titular, podrán ser aportadas como áreas de cesión para destinos, conforme lo previsto en el artículo 251 de esta Ley”.
A continuación y acompañando copias simples de las escrituras que nos acreditan como propietarios de los inmuebles mencionados, así como de planos con levantamiento topográfico de los inmuebles, señalaré el cálculo de las áreas de cesión para destinos que nos correspondería por aprovechar nuestros predios con el uso establecido en los Planes Parciales (mixto central y habitacional densidad media), el área que según nuestro levantamiento debe dejarse disponible para la vialidad, para que la corroboren o le den su visto bueno.
María Concepción Hernández Nuño, propietaria del terreno identificado como la fracción 2 (dos) de 52,783.98 m2 (cincuenta y dos mil setecientos ochenta y tres punto noventa y ocho metros cuadrados), según escrituras, de las cuales físicamente 2,783.98 m2 (dos mil setecientos ochenta y tres punto noventa y ocho metros cuadrados), se afectan por la Prolongación de Calzada del Servidor Público y quedan 50,000 m2 (cincuenta mil metros cuadrados), que me reservo en propiedad, mismo que generan 6,000 m2 (seis mil metros cuadrados) de áreas de cesión para destinos por uso mixto o 7,500 m2 (siete mil quinientos metros cuadrados) por uso habitacional densidad media;
Silvia Teresa Hernández Nuño, propietaria de un terreno identificado como la fracción 3 (tres), de 52,445.52 m2 (cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco punto cincuenta y dos metros cuadrados), según escrituras, de las cuales físicamente 2,445.52 m2 (dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco punto cuarenta y cinco metros cuadrados) se afectan por la Prolongación de Calzada del Servidor Público y quedan 50,000 m2 (cincuenta mil metros cuadrados) que me reservo en propiedad, mismos que generarían 6,000 m2 (seis mil metros cuadrados) de áreas de cesión para destinos por uso mixto o 7,500 m2 (siete mil quinientos metros cuadrados) por uso habitacional densidad media;
María del Carmen Nuño García de Hernández, propietaria de tres terrenos identificados como los siguientes:
a) Fracción 4 (cuatro) de 82,581.12 m2 (ochenta y dos mil quinientos ochenta y uno punto doce metros cuadrados), según escrituras, de los cuales físicamente 3,408.48 m2 (tres mil cuatrocientos ocho punto cuarenta y ocho metros cuadrados) se afectan por Prolongación de Calzada del Servidor Público y quedan 79,172.64 m2 (setenta y nueve mil ciento setenta y dos punto sesenta y cuatro metros cuadrados) que me reservo propiedad, mismos que generarían 9,500.71 m2 (nueve mil quinientos punto setenta y un metros cuadrados) de áreas de cesión para destinos por uso mixto o 11,875.89 m2 (once mil ochocientos setenta y cinco punto ochenta y nueve metros cuadrados) por uso habitacional densidad media;
b) Fracción 7 (siete) de 108,290.02 m2 (ciento ocho mil doscientos noventa punto dos metros cuadrados), según escrituras de las cuales se segregaron mediante escritura pública número 6,656 (seis mil seiscientos cincuenta y seis), por venta a la Dirección de Pensiones del Gobierno
del Estado de Jalisco, de 33,008.69 m2 (treinta y tres mil ocho punto sesenta y nueve metros cuadrados), así como a Felipe Hernández, de 12,329.60 m2 (doce mil trescientos veintinueve punto sesenta metros cuadrados), quienes ya dejaron libres 4,673.40 m2 (cuatro mil seiscientos setenta y tres punto cuarenta metros cuadrados), quedando de la propiedad 58,278.33 m2 (cincuenta y ocho mil doscientos setenta y ocho punto treinta y tres metros cuadrados), de los cuales físicamente 5,266.68 m2 (cinco mil doscientos sesenta y seis punto sesenta y ocho metros cuadrados), se afectan por la Prolongación de Calzada del Servidor Público y quedan 53,011.65 m2 (cincuenta y tres mil once punto sesenta y cinco metros cuadrados), que me reservo en propiedad, mismos que generarían 6,361.39 m2 (seis mil trescientos sesenta y uno punto treinta y nueve metros cuadrados) de áreas de cesión para destinos por uso mixto o 7,951.74 m2 (siete mil novecientos cincuenta y uno punto setenta y cuatro metros cuadrados) por uso habitacional densidad media; y por último;
c) Fracción 11 (once) de 75,656.45 m2 (setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis punto cuarenta y cinco metros cuadrados), según escrituras, de los cuales físicamente 3,834.29 m2 (tres mil ochocientos treinta y cuatro punto veintinueve metros cuadrados), se afectan por la Prolongación de Calzada del Servidor Público y quedan 71,822.16 m2 (setenta y un mil ochocientos veintidós punto dieciséis metros cuadrados), que me reservo en propiedad, mismos que generarían 8,618.65 m2 (ocho mil seiscientos dieciocho punto sesenta y cinco metros cuadrados) de áreas de cesión para destinos por uso mixto o 10,773.32 m2 (diez mil setecientos setenta y tres punto treinta y dos metros cuadrados) por uso habitacional densidad media.
Gilberto José Hernández Nuño, propietario de un terreno identificado como la fracción 10 (diez) de 105,496.31 m2 (ciento cinco mil cuatrocientos noventa y seis punto treinta y un metros cuadrados), según escrituras, de las cuales físicamente 5,989.49 m2 (cinco mil novecientos ochenta y nueve punto cuarenta y nueve metros cuadrados) se afectan por la Prolongación de Calzada del Servidor Público y su libramiento con Avenida Santa Margarita, por lo que quedan 99,506.82 para vialidades m2 (noventa y nueve mil quinientos seis punto ochenta y dos metros cuadrados) que me reservo en propiedad, mismos que generarían 11,940.81 m2 (once mil novecientos cuarenta punto ochenta y uno metros cuadrados), de áreas de cesión para destinos por uso mixto o 14,926.02 m2 (catorce mil novecientos veintiséis punto dos metros cuadrados), por uso habitacional densidad media.
Además, para dejar el libramiento que permitirá incorporaciones viales directas hacia Prolongación Calzada del Servidor Público o Valle de las Palmas, desde la Avenida Santa Margarita, deben dejarse 492.18 m2 (cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados), para sumar con los 5,497.31 m2 (cinco mil cuatrocientos noventa y siete punto treinta y uno metros cuadrados), de Prolongación citada, dando en total 5,989.49 m2 (cinco mil novecientos ochenta y nueve punto cuarenta y nueve metros cuadrados), para vialidades.
Salvador Martín Pérez, apoderado especial para actos de dominio de las Ciudadanas María García Viuda de Nuño, María del Carmen Nuño de Hernández y María Luisa Nuño de González, en su carácter de depositario judicial del patrimonio fideicomitido de las citadas e integrante del Comité Técnico del fideicomiso al que está afecto su patrimonio fideicomitido, respecto de un terreno identificado como la fracción 6 (seis) de 100,000.00 m2 (cien mil metros cuadrados), según escrituras, de las cuales físicamente 8,057.68 m2 (ocho mil cincuenta y siete punto sesenta y ocho metros cuadrados), se afectan por la Prolongación de Calzada del Servidor Público y su libramiento con Avenida Santa Margarita, por lo que quedan 91,942.32 m2 (noventa y un mil novecientos cuarenta y dos punto treinta y dos metros cuadrados), que me reservo en propiedad, mismos que generan 11,033.07 m2 (once mil treinta y tres punto siete metros cuadrados), de áreas de cesión para destinos por uso mixto o 13,791.345 m2 (trece mil setecientos noventa y uno punto trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados), por uso habitacional densidad media.
Además, que para dejar el libramiento que permitirá incorporaciones viales directas hacia la Avenida Santa Margarita, desde Prolongación Calzada del Servidor Público o Valle de las Palmas, deben dejarse 429.38 m2 (cuatrocientos veintinueve punto treinta y ocho metros cuadrados), para sumar con los 7,628.30 m2 (siete mil seiscientos veintiocho punto treinta metros cuadrados), dando un en total 8,057.68 m2 (ocho mil cincuenta y siete punto sesenta y ocho metros cuadrados), para vialidades.”
3. Las obligaciones de los urbanizadores que derivan de la vigente Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, son:
a) La entrega de las áreas de cesión para destinos;
b) El pago de aprovechamiento e infraestructura básica, en caso de que ya exista o en su defecto, la dotación de la infraestructura básica;
c) El equipamiento de un porcentaje de las áreas de cesión para destinos, ya sea que se realice materialmente el equipamiento o que se pague.
4. El Arq. Ignacio Vázquez Ceceña, en su carácter de Director General de Obras Públicas, mediante oficio número 15051/2005/2-049, de fecha 31 de octubre de 2005, remitió a la Dirección de Integración y Dictaminación, los folios números 21366 y 21367, en razón de que ambos tratan lo concerniente a la entrega a favor del Municipio, de la superficie equivalente a 12,353.00 m2 (doce mil trescientos cincuenta y tres metros cuadrados), correspondiente a las afectaciones de avenida Santa Margarita por 11,791.075 m2 (once mil setecientos noventa y uno punto setenta y cinco metros cuadrados), y la calle Geranios en 561.925 m2 (quinientos sesenta y uno punto novecientos veinticinco metros cuadrados), colindando al Este con la colonia Hacienda La Mora, por lo que propone la señora María García Castro Viuda de Nuño González (propietaria original), se tome como áreas de cesión de su predio cuya superficie consta de 111-56-52 (ciento once
hectáreas cincuenta y seis áreas y cincuenta y dos centiáreas), el cual no pretende urbanizar por el momento.
5. El Ciudadano Gilberto José Hernández Nuño, manifestó que la superficie libre disponible del predio, restando la superficie que fue afectada por la ampliación del antiguo camino a Tequila (Avenida Santa Margarita), es de 110-32-99 (ciento diez hectáreas, treinta y dos áreas y noventa y nueve centiáreas), equivalentes a 1’103,299 m2 (un millón ciento tres mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados). La diferencia de superficie que equivale a 12,353.00 m2 (doce mil trescientos cincuenta y tres metros cuadrados), corresponde a las afectaciones de Avenida Santa Margarita en 11,791.075 m2 (once mil setecientos noventa y un mil punto setenta y cinco metros cuadrados) y a la calle Geranio en 561.925 m2 (quinientos sesenta y uno punto novecientos veinticinco metros cuadrados), de los cuales sólo la primera es una vialidad principal y se puede tomar en cuenta como área de cesión para destinos, por lo que del inmueble identificado con la fracción 10 (diez) de 105,496.31 m2 (ciento cinco mil cuatrocientos noventa y seis punto treinta y un metros cuadrados), según escrituras, de las cuales físicamente 5,989.49 m2 (cinco mil novecientos ochenta y nueve punto cuarenta y nueve metros cuadrados), se afecta por la Prolongación de Calzada del Servidor Público y su libramiento con Avenida Santa Margarita, quedando 99,508.82 m2 (noventa y nueve mil quinientos seis punto ochenta y dos metros cuadrados) que se reserva en propiedad, mismos que generarían 11,940.81 m2 (once mil novecientos cuarenta punto ochenta y un metros cuadrados), de áreas de cesión para destinos por uso mixto. Refirió que se quedarían 5,951.32 m2 (cinco mil novecientos cincuenta y uno punto treinta y dos metros cuadrados), por entregar para terminar de cubrir sus obligaciones de entrega de áreas de cesión para destinos, por lo que ofreció esa superficie de la afectación hecha previamente a los inmuebles, en la ampliación de Avenida Santa Margarita, para ser tomada de los 11,791.075 m2 (once mil setecientos noventa y uno punto setenta y cinco metros cuadrados), solicitando que el remanente de 5,839.755 m2 (cinco mil ochocientos treinta y nueve punto setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados se reconozcan para que con posterioridad puedan aportarlos a cuenta de las áreas de cesión para destinos pendientes ya sea de la fracción 4, (cuatro) 5 (cinco), o 11 (once).
6. Respecto a lasobligaciones por cubrir por cada uno de los promoventes, se anexa a este dictamen la tabla resumen de áreas de cesión para destinos que generarían sus predios al urbanizarse, con uso mixto (comercial o de servicios), así como las afectaciones por el vial principal (Calzada del servidor Público o Valle de las Palmas), así como el diferencial que deben de cubrir por el concepto de áreas de cesión, ya sea en numerario o en terreno (Anexo 1).
7. En los Planes Parciales de Desarrollo Urbano ZPN 4/05 “Jardín Real” y ZPN 4/06 “Su/ La Tuzanía, La Casita y Girasoles, se encuentra previsto el trazo de la vialidad ya citada por lo que efectivamente el predio, que hoy por hoy se encuentra fraccionado, sólo por efectos de adjudicación a diversos propietarios que ya quedaron identificados, sufrió una afectación del trazo
vial para dar continuidad a la Avenida Prolongación Calzada del Servidor Público, y dicha afectación corresponde a aproximadamente 31,786.12 m2 (treinta y un mil setecientos ochenta y seis punto doce metros cuadrados), distribuidos como se señala en la tabla anterior.
8. Es procedente recibir anticipadamente la superficie que hoy ya se considera la continuidad de la Avenida Prolongación Calzada del Servidor Público, sin embargo es necesario aclarar que los particulares, no concluyen con su obligación de entregar el porcentaje de áreas de cesión para destinos correspondientes a cada fracción, si las utilizaran para uso mixto y no habitacional, sino que sólo es una entrega parcial debiendo además escriturar al Municipio de Zapopan estas áreas de vialidad, quedando todos y cada uno de los propietarios en deuda con el Municipio con relación a las superficies restantes, a cubrir en numerario y en especie, lo cual también se señala en la tabla y que en su totalidad son 27,668.51 m2 (veintisiete mil seiscientos sesenta y ocho punto cincuenta y un metro cuadrados), situación que deberán concluir al momento de la urbanización de cada una de las fracciones, en su caso.
La vialidad de Avenida Prolongación Calzada del Servidor Público aún cuando funcionara sólo en terracería servirá para una importante función de conexión entre distritos urbanos.
Lo anterior, con fundamento en las siguientes disposiciones legales:
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco:
“Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I a la XXXVIII ...
XXXIX. La Dependencia Municipal: la dependencia técnica y administrativa que señale el Gobierno Municipal competente para expedir los dictámenes, acuerdos, autorizaciones, licencias y permisos previstos en las fracciones XIX a XXVI del artículo 12 y demás disposiciones de esta Ley;
XL a la XLI ...”
“Artículo 12. Son atribuciones del municipio: I a la XXIV...
XXV. A propuesta del urbanizador, aceptar o no aceptar la permuta parcial o total de las áreas de cesión para destinos y el equipamiento correspondiente, con la finalidad de promover una mejor distribución de los espacios de uso común, del equipamiento y los servicios públicos en el centro de población;
“Artículo 201. Las áreas de restricción o protección:
I. No son generadoras de cesiones para destinos, por lo cual su superficie no se considerará para cuantificar las áreas de cesión que se deban generar cuando se urbanicen los predios donde se localizan; y
II. Las áreas a que se refiere la fracción III del artículo anterior, en donde su uso y destino lo permitan y no se hayan indemnizado o compensado a su titular, podrán ser aportadas como áreas de cesión para destinos, conforme lo previsto en el artículo 251 de esta Ley.”
Reglamento Estatal de Zonificación
“Artículo 136. La determinación de la superficie de las áreas de cesión para equipamiento, se efectuará considerando el tipo de zona de que se trate, determinadas en los Planes de Desarrollo Urbano de Centros de Población y en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, aplicándose los siguientes porcentajes:
I. a la IV ...
V. En las zonas mixtas (M), la cesión al ayuntamiento se calculara aplicando el porcentaje correspondiente de cada una de los usos que la conformen, destinándose a los mismos fines señalados para cada uno de ellos.
VI. En las zonas comerciales (C), la cesión al ayuntamiento comprenderá el doce por ciento de la superficie bruta del área de aplicación de la acción urbanística a desarrollar. Esta cesión se destinará a lo establecido en el artículo 128 fracción I, del presente Reglamento, o bien, podrán servir de amortiguamiento con otro tipo de zonas.
VII. En las zonas de servicios (S), la cesión al ayuntamiento comprenderá el doce por ciento de la superficie bruta del área de aplicación de la acción urbanística a desarrollar. Esta cesión se destinará a lo establecido en el artículo 128 fracción I, del presente Reglamento, o bien, podrán servir de amortiguamiento con otro tipo de zonas.
VIII a la IX ...”
9. Las Comisiones Colegiadas y Permanentes que suscribimos el presente dictamen estudiamos y analizamos la solicitud referida, concluyendo que es viable recibir de manera anticipada las áreas de cesión para destinos, las cuales se tomaran de la superficie que el Municipio afectó por la vialidad de Prolongación Calzada del servidor Público, correspondientes al predio propiedad de los Cc. María Concepción, Silvia Teresa, Gilberto José todos de apellidos Hernández Nuño, María del Carmen Nuño García de Hernández, así como de la C. María García Viuda de Nuño y María del Carmen Nuño de Hernández, y María Luisa Nuño de González, afectados en fideicomiso y del cual el Sr. Salvador Martín Pérez, es apoderado especial para actos de dominio y depositario judicial del patrimonio fideicomitido, ubicados en el predio rústico
denominado “La Huizachera”, en el antiguo Camino a Tequila, dentro del Municipio de Zapopan, Jalisco, teniéndose por recibida cuando se escrituren cada una de las fracciones de manera individual, respecto de cada persona, la superficie que comprende el tramo vial de 31,786.12 m2 (treinta y un mil setecientos ochenta y seis punto doce metros cuadrados), afectación de la Prolongación Calzada del Servidor Público, sin que esto signifique la regularización de cada una de las fracciones que forman la totalidad del predio multicitado, quedando pendientes obligaciones de Ley de Desarrollo Urbano por cubrir, como lo son: el resto de la entrega de las áreas de cesión para destinos o su pago, el pago del aprovechamiento de infraestructura básica, en caso de que el Municipio la realice; y el equipamiento de las áreas de cesión para destinos de las que no correspondan a la vialidad. Además en caso de desarrollar vivienda, se tendría que entregar al Municipio en propiedad el diferencial del cálculo de áreas de cesión para destinos entre el uso mixto y el habitacional. En consecuencia de lo anterior deberán escriturar al Municipio la superficie señalada que sólo corresponde a la vialidad, y una vez formalizada la escrituración se tendrán por recibidas.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo establecido por los artículos 8°, 115 fracciones II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 73 y 79 de la propia del Estado; los artículos 1°, 2°, 3° y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; los artículos 6°, 29, 30, 44, 65, 71 y 75 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, así como los invocados en este dictamen, las Comisiones que emiten el presente dictamen se permiten proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de
AC U E R D O:
PRIMERO.- Se declara procedente la solicitud presentada por los Cc. María Concepción,
Silvia Teresa, Gilberto José todos de apellidos Hernández Nuño, María del Carmen Nuño García de Hernández y Salvador Martín Pérez, en su carácter los primeros de propietarios y el último de ellos, como apoderado especial para actos de dominio de la C. María García Viuda de Nuño y María del Carmen Nuño de Hernández, y María Luisa Nuño de González, de los paños que conforman el predio ubicado en el Antiguo Camino a Tequila, y depositario judicial del patrimonio fideicomitido, hoy predios que se encuentran a ambos lados de lo que sería la Calzada del Servidor Público o Valle de las Palmas, y que pidieron que el Municipio reciba anticipadamente áreas de cesión para destinos correspondientes al predio citado, y que estás sean tomadas en cuenta por la afectación que sufrió el predio de su propiedad por la continuación del
trazo vial de la Avenida Prolongación Calzada del Servidor Público o Valle de Las Palmas, de este Municipio, siempre y cuando:
a) Escrituren a favor del Municipio de Zapopan, Jalisco, la afectación por la vialidad de 31,786.12 m2 (treinta y un mil setecientos ochenta y seis punto doce metros cuadrados), respecto de la Prolongación Calzada del Servidor Público o Valle de Las Palmas. Esta escrituración podrá hacerse en un solo acto de no estar subdividido formalmente el terreno por la Dirección General de Obras Públicas y ante la Dirección de Catastro Municipal o de manera individual, por cada adjudicatario, en caso de existir cuentas individuales de cada fracción.
b) Los propietarios de las fracciones del predio citado tendrán pendiente la obligación de entregar al Municipio una superficie de 27,668.51 m2 (veintisiete mil seiscientos sesenta y ocho punto cincuenta y un metro cuadrados), la cual es proporcional a cada uno de los propietarios en función de la superficie de su predio, por el concepto de áreas de cesión para destinos, si desarrollan usos mixtos y no habitacionales; dicha superficie queda señalada en tabla la cual forma parte del presente Acuerdo, y en la cual se cita lo correspondiente a cada propietario.
c) Cubran el pago de aprovechamiento e infraestructura básica, en caso de que este Municipo la lleve a cabo o en su caso ellos lo realicen en su momento.
d) Cubran lo correspondiente al equipamiento de las áreas de cesión para destinos que les corresponde, en numerario o en especie.
Los porcentajes se tomaron con relación a que en el terreno se realice una urbanización de carácter comercial, por lo que en caso de variar a habitacional se aumentará el porcentaje de las áreas de cesión para destinos en un 3%, situación que deberá prever la Dirección General de Obras Públicas cuando se presente el trámite de urbanización correspondiente según la fracción que lo solicite.
Asimismo, los propietarios deberán formalizar la subdivisión del predio, en su caso, como el proyecto que se anexa al presente Acuerdo y a su vez se deberá deslindar la superficie correspondiente al tramo vial.
SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución a la Dirección General de Obras Públicas, a la
Dirección de Control del Desarrollo Territorial y a la Subdirección de Control del Desarrollo Territorial área de Urbanizaciones, para su conocimiento y efectos legales procedentes. Las últimas dos dependencias citadas procederán a verificar si el total del paño está subdividido en las fracciones que se enunciaron, o en su caso a proceder a dar curso a dicha subdivisión para permitir la escrituración de la vialidad al Municipio, acreditando en sus archivos tanto la entrega anticipada de las áreas de vialidad a cuenta de las áreas de cesión para destinos, así como las obligaciones
pendientes por cumplir, para exigirlas en el momento de que se gestionen urbanizaciones de las áreas privadas disponibles.
TERCERO.- Notifíquese a la Dirección de Patrimonio Municipal, para efecto de que de
seguimiento a la escrituración del tramo vial en una superficie de 31,786.12 m2 (treinta y un mil setecientos ochenta y seis punto doce metros cuadrados), en su totalidad o por fracciones individuales de cada adjudicatario, respecto de la Prolongación Calzada del Servidor Público o Valle de las Palmas, coordinadamente con la Dirección General de Obras Públicas.
CUARTO.- Notifíquese esta resolución al Tesorero Municipal y al Director de Ingresos,
para su conocimiento y efectos legales procedentes.
QUINTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los Ciudadanos María Concepción, Silvia
Teresa, Gilberto José todos de apellidos Hernández Nuño, María del Carmen Nuño García de Hernández, y Salvador Martín Pérez, para su conocimiento y para que acudan a la Subdirección de Control del Desarrollo Territorial área de Urbanizaciones, para que formalicen la subdivisión del predio correspondiente, para escriturar lo que se refiere a la superficie de la vialidad; la notificación se hará en los domicilios de Avenida Santa Margarita No. 3250, en la colonia Santa Margarita y en la calle Miguel Ángel No. 299 de la Colonia La Estancia, de este Municipio.
SEXTO.- Se autoriza al PRESIDENTE MUNICIPAL y al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, para que suscriban la documentación inherente al cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo.
AT E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” “ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD TRABAJO Y RESPETO”
SALÓN DE SESIONES DEL ATUNTAMIENTO
ZAPOPAN, JALISCO, A 31 DE ENERO DE 2006 LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE
HACIENDA
ISMAEL OROZCO LORETO
MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ ELVIA DORA GARCÍA CARREÓN
JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA
JOSÉ GUADALUPE TARCISIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY
OBRAS PÚBLICAS
MARÍA DE LA SALUD RAMÍREZ FRUCHIER
MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ LILIA BEJARANO CÁSAREZ
ELVIA DORA GARCÍA CARREÓN CARLOS ENRIGUE ZULOAGA
ALEJANDRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA
JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA ROBERTO SÁNCHEZ AYALA
ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY
PATRIMONIO MUNICIPAL
ROBERTO SÁNCHEZ AYALA
MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ
DIEGO MONRAZ VILLASEÑOR JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA
MARÍA DE LA SALUD RAMÍREZ FRUCHIER ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY