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Cuando la experiencia es creativa

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(1)

Cuando

la experiencia

es creativa

SESION II

REGIMENES LABORALES APLICABLES EN EL SECTOR PÚBLICO

(2)

ESCUELA DEL MINISTERIO PÚBLICO

PROTECCION DEL DERECHO AL TRABAJO Y DERECHOS

CONEXOS EN EL REGIMEN LABORAL PÚBLICO

(SERVICIO CIVIL)

(SERVICIO CIVIL)

•Situación del Empleo Público

Sesión I

•Situación del Empleo Público

•Marco Constitucional del Empleo Público

•Acuerdos comerciales internacionales con contenido laboral

•La relación laboral (características e indicios)

R í l l li bl

Sesión II

•Regímenes legales aplicables

-Ley de la Carrera Administrativa

-Régimen laboral de la actividad privada, legislación y jurisprudencia

-CAS, legislación y jurisprudencia

-Ley Marco del Empleo Público legislación

•SERVIR y su ámbito de aplicación. Cuerpo de Gerentes Públicos

Ley Marco del Empleo Público, legislación y jurisprudencia

Sesión III

(3)

Cuando

la experiencia

es creativa

es creativa

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS DISTINTOS

REGÍMENES LABORALES

(4)

Principios Fundamentales

Principios Fundamentales

Ingreso

Derechos, Obligaciones y

Prohibiciones

Régimen

Laboral

Público

Régimen Disciplinario

Término de la Carrera

Público

(D.L. 276)

Término de la Carrera

Asignación de Funciones y

Desplazamiento

(5)

Principios Fundamentales

Principios Fundamentales

Inicio de la Relación Laboral

Derechos del Trabajador

Régimen

Laboral

Privado

Poder Disciplinario del

Empleador

Extinción de la Relación

L b

l

Privado

(D.L. 728)

Laboral

Situaciones Especiales en la

Relación Laboral

(6)

Definición

Definición

Requisitos

Ingreso

Contratación

Administrativa

de Servicios

Duración

Derechos y Obligaciones

de Servicios

(D.L. 1057)

-CAS

Derechos y Obligaciones

Extinción

(7)

DEFINICIÓN Y FINALIDAD

•Se entenderá que existe una relación laboral ante la existencia de la prestación

de servicios de forma directa y sólo por el trabajador como persona natural.

Además

se tendrá que otorgar una contraprestación por los servicios

D.L. 728

Además, se tendrá que otorgar una contraprestación por los servicios

prestados (remuneración) y existirá una relación de subordinación entre el

empleador y trabajador.

•La Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que

regulan el ingreso, los derechos y deberes que le corresponden a los servidores

públicos que prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración

Pública.

•Tiene la finalidad de incorporar personal idóneo garantizar su permanencia

D.L. 276

•Tiene la finalidad de incorporar personal idóneo, garantizar su permanencia,

asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del

servicio público.

D.L. 1057

•El Contrato Administrativo de Servicios es régimen especial de contratación

laboral para el sector público que vincula a una entidad con una persona

natural que presta servicios de manera subordinada.

•Tiene por finalidad garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de

oportunidades y profesionalismo de la Administración Pública

(8)

REQUISITOS PARA EL INGRESO

O INICIO DE LA RELACIÓN

O INICIO DE LA RELACIÓN

• Son requisitos para la existencia de una relación laboral: (i) la prestación personal de

D.L. 728

servicios; (ii) remuneración; y (iii) subordinación.

• La contratación laboral dependerá de las necesidades del empleador. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad.

• Existe un periodo de prueba de tres meses. Sólo después de este plazo, el trabajador podrá recibir la protección contra el despido arbitrario. Para trabajadores calificados o de confianza y personal de dirección el periodo de prueba será de 6 meses y 1 año respectivamente

y personal de dirección, el periodo de prueba será de 6 meses y 1 año respectivamente.

• Son requisitos para el ingreso: (i) ser ciudadano peruano en ejercicio; (ii) acreditar buena conducta y salud; (iii) reunir atributos propios del respectivo grupo ocupacional; (iv) presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión; y (v) demás que señale la ley.

D.L. 276

presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión; y (v) demás que señale la ley.

• El ingreso será por el nivel inicial de cada grupo ocupacional. Las vacantes se establecen en el presupuesto de cada entidad.

D.L. 1057

• Son requisitos para este contrato: (i) requerimiento realizado por la dependencia usuaria y (ii) Existencia de disponibilidad presupuestaria.

(9)

DERECHOS DE SERVIDORES

PÚBLICOS

PÚBLICOS

• Los trabajadores sujetos a la actividad laboral privada, tienen los siguientes derechos: (i) pago de una remuneración por la prestación de sus servicios; (ii) descanso semanal obligatorio y vacaciones por 30 días al año; (iii) pago de beneficios laborales, tales como las gratificaciones de fiestas patrias y navidad, asignación familiar, compensación por tiempo de

D.L. 728

gratificaciones de fiestas patrias y navidad, asignación familiar, compensación por tiempo de servicios; (iv) acceder a la seguridad social (AFP u ONP, ESSALUD, SCTR); (v) poder accionar para la obtención de una indemnización en caso de despido arbitrario; (vi) reincorporación a su puesto de trabajo si ocurriese un despido nulo; (vii) hacer uso de sus derechos colectivos.

• Los servidores públicos cuentan con los siguientes derechos: (i) hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, racial o de ninguna otra índole; (ii) gozar de estabilidad; (iii) percibir remuneración acorde a su nivel; (iv) vacaciones por 30 días; (v) Hacer uso de permisos o licencias con causas justificadas; (vi) ejercer docencia

( ) l d d d d d ( )

D.L. 276

universitaria; (vii) no ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento; (viii) constituir sindicatos.

D.L. 1057

• Las personas sujetas al régimen de la Contratación Administrativa de Servicios tienen los siguientes derechos: (i) percibir remuneración por la prestación de sus servicios (RMV); (ii) contar con una jornada semanal máxima; (iii) descanso semanal obligatorio y 15 días de vacaciones después de un año de servicios; (iv) afiliación a ESSALUD; (v) afiliación opcional y obligatoria, según sea el caso, a un régimen de pensiones; (vi) ejercicio de sus derechos

l ti colectivos.

(10)

OBLIGACIONES DE SERVIDORES

PÚBLICOS

PÚBLICOS

• Las obligaciones se suelen pactaren el contrato de trabajo. Entre las obligaciones más comunes, se podrían considerar estas: (i) realización de buena fe y en forma eficiente las funciones y tareas asignadas; (ii) no divulgar directa o indirectamente a terceros cualquier

D.L. 728

funciones y tareas asignadas; (ii) no divulgar directa o indirectamente a terceros cualquier tipo de información confidencial o reservada del empleador; (iii) cumplimiento de jornada y acatar decisiones del empleador (luego reclamar, salvo afectación DDFF); (iv) cumplir con el reglamento interno de trabajo, así como las reglas de seguridad y salud en le trabajo.

• Son obligaciones, de los servidores públicos, las siguientes: (i) cumplir personal y diligentemente sus deberes; (ii) salvaguardar intereses del Estado y emplear austeramente sus recursos; (iii) conocer las labores de su cargo y capacitarse para un mejor desempeño; (iv) tener un buen trato y lealtad hacía el público, superiores y compañeros de trabajo; (v)

d b l d l l á ( ) f l

D.L. 276

guardar absoluta reserva de los asuntos que revistan tal carácter; (vi) informar a la superioridad los actos delictivos o de inmoralidad.

D.L. 1057

• Las obligaciones de las personas sujetas al régimen CAS, dada su situación de subordinación, están obligadas a: (i) acatar las ordenes de las entidades para la realización de sus actividades; (ii) cumplir con jornada.

(11)

ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Y

DESPLAZAMIENTO EN LA CARRERA

ADMINISTRATIVA

ADMINISTRATIVA

Designación: Consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente, en la misma o diferente entidad.

Rotación: Consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados.

Reasignación: Consiste en el desplazamiento de un servidor, de una entidad pública a

S

DE

N

ACIONES

otra, sin cesar en el servicio.

Destaque: Consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad.

TIPO

S

ASIG

N

Permuta: Consiste en el desplazamiento simultaneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera, y provenientes de entidades distintas.

Encargo: Es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular l d ñ d f i d bilid d di i ibl i l d para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatible con niveles de carrera superiores al del servidor.

Comisión de Servicios: consiste en el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados.

(12)

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

• En él régimen laboral privado, el empleador podrá sancionar al trabajador con el despido, en determinadas causas justas relacionadas con la conducta del trabajador: (a) comisión de falta grave; (b) condena penal por delito doloso; (c) inhabilitación del trabajador.

D.L. 728

• Las faltas graves son las infracciones cometidas por el trabajador en los deberes esenciales que emanan de su relación laboral, que hagan irrazonable la subsistencia de la relación. Entre las principales faltas graves, tenemos las siguientes: (i) incumplimiento de las obligaciones de trabajo que suponga el quebrantamiento de la buena fe laboral; (ii) disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen de la calidad de producción; (iii) Apropiación consumada o

D.L. 728

labores o del volumen de la calidad de producción; (iii) Apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador; (iv) Uso o entrega a terceras de información reservada del empleador; (v) Concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas; (vi) abandono de trabajo; (vii) hostigamiento sexual.

• En el régimen laboral público, todos los servidores son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público.

• Las sanciones por faltas disciplinarias son las siguientes: (a) Amonestación verbal o escrita; (b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días; (c) Cese

D.L. 276

escrita; (b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días; (c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y (d) Destitución.

• Las principales faltas de carácter disciplinarias son: (i) reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores; (ii) actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra; (iii) negligencia en sus funciones; (iv) concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas; (v) actos de inmoralidad; (vi) ausencias injustificadas; (vii) hostigamiento sexual

(13)

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN

LABORAL

LABORAL

• Son causas de extinción del contrato de trabajo: (i) fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural; (ii) renuncia o retiro voluntario del trabajador; (iii)

D.L. 728

empleador si es persona natural; (ii) renuncia o retiro voluntario del trabajador; (iii) terminación de la obra o del servicio, cumplimiento de la condición resolutoria o vencimiento del plazo en los contratos sujetos a modalidad; (iv) mutuo disenso entre el trabajador o empleador; (v) invalidez absoluta permanente; (vi) jubilación; (vii) despido; y (viii) terminación por causa objetiva.

• Son causas del término de la carrera administrativa: (i) fallecimiento; (ii) renuncia; (iii) cese definitivo; (iv) destitución. Para el caso del cese definitivo, sus causas justificadas son: (a) límite de setenta años de edad; (b) pérdida de la nacionalidad; (c) incapacidad permanente física o mental; (d) ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo; (e)

D.L. 276

física o mental; (d) ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo; (e)supresión del puesto; (f) negativa injustificada a ser transferido a otra plaza dentro o fuera de su residencia.

D.L. 1057

• Son supuestos de extinción del contrato administrativo de servicios: (i) fallecimiento del contratado; (ii) extinción de la entidad contratante; (iii) decisión unilateral del contratado; (iv) mutuo acuerdo entre el contratado y la entidad contratante; (v) invalidez absoluta permanente sobreviniente del contratado; (vi) decisión unilateral de la entidad contratante por incumplimiento de obligaciones o deficiencia en tareas encomendadas; (vii) inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses; y (viii) vencimiento del plazo del, j p p ; y ( ) p contrato.

(14)

Cuando

la experiencia

es creativa

es creativa

TUO de la Normativa del Servicio Civil

TUO de la Normativa del Servicio Civil

(15)

TUO SERVICIO CIVIL

5. Extinción de

la relación

la relación

4. Régimen

Disciplinario

1. Definición y

Finalidad

3. Derechos y

2. Requisitos

para el ingreso

y

Obligaciones

p

g

e inicio de la

(16)

TUO SERVICIO CIVIL

Definición

• El servicio civil es el conjunto de medidas institucionales por las

cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que

debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las

personas al servicio del Estado

personas al servicio del Estado.

Finalidad

Finalidad

• La finalidad del servicio civil es establecer los lineamientos generales

para promover, consolidar y mantener una administración pública,

moderna

jerárquica

profesional

unitaria

descentralizada

y

moderna,

jerárquica,

profesional,

unitaria,

descentralizada

y

desconcentrada, basada en el respeto a los derechos fundamentales y

la dignidad de la persona humana.

(17)

TUO SERVICIO CIVIL

Ingreso

• El acceso al servicio civil se realiza mediante concurso público y abierto por grupo

• El acceso al servicio civil se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo

ocupacional, en base a méritos y capacidad de las personas en un régimen de igualdad de

oportunidades.

Requisitos para el ingreso

q

p

g

• Declaración de voluntad del postulante.

• Tener hábiles sus derechos civiles y laborales.

• No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo.

• Reunir los requisitos y atributos propios de la plaza vacante

• Reunir los requisitos y atributos propios de la plaza vacante.

• Los demás que se señalen para cada concurso.

Requisitos para que haya una convocatoria

• Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro de Asignación de

Personal (CAP) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

• Identificación del puesto de trabajo.

• Descripción de las competencias y méritos.

p

p

y

(18)

TUO SERVICIO CIVIL

Derechos

Todo empleado público, sin excluir los derechos establecidos en la Constitución, tienen derecho a: • Igualdad de oportunidadesIgualdad de oportunidades

• Remuneración

• Protección adecuada contra el cese arbitrario, con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso

• Descanso vacacional • Permisos y licenciasy • Préstamos administrativos • Reclamo administrativo • Seguridad Social • Capacitación

Obligaciones

Entre las principales obligaciones de todo empleado público están:

• Prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, con excepción de la docencia

• Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público • Salvaguardar los intereses del Estado

• Percibir en contraprestación de sus servicios sólo lo determinado en contrato de trabajo • Conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño

(19)

TUO SERVICIO CIVIL

Régimen Disciplinario

• Los empleados públicos son responsables civil, penal o

administrativamente por el incumplimiento de las normas

legales y administrativas en el ejercicio del servicio público

g

y

j

p

• Las sanciones por faltas disciplinarias son: (i) amonestación

verbal o escrita; (ii) suspensión sin goce de remuneraciones

hasta por 30 días; (iii) cese temporal sin goce de

remuneraciones hasta por 12 meses; y (iv) destitución

remuneraciones hasta por 12 meses; y (iv) destitución

• Las principales faltas de carácter disciplinarias son: (i) reiterada

resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores;

(ii) actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de

palabra; (iii) negligencia en sus funciones; (iv) concurrencia al

palabra; (iii) negligencia en sus funciones; (iv) concurrencia al

trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas;

(v) actos de inmoralidad; (vi) ausencias injustificadas; (vii)

hostigamiento sexual.

(20)

TUO SERVICIO CIVIL

Término del Servicio Civil

El término del empleo se produce por las siguientes

causales:

• Fallecimiento

• Renuncia

• Mutuo disenso

• Destitución

• Invalidez permanente que no le permita cumplir con sus

funciones

• Jubilación

• Cese

(21)

Referencias

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