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D E C L A R A C I O N E S

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Academic year: 2021

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EN GUADALUPE, NUEVO LEÓN, SIENDO EL DÍA 1 DE JULIO DE 2016, COMPARECEN A CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE VINCULACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL GOBIERNO MUNICIPAL DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO FRANCISCO REYNALDO CIENFUEGOS MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL LICENCIADO JOSÉ TORRES DURON, SÍNDICO SEGUNDO PROPIETARIO; EL LICENCIADO, EPIGMENIO GARZA VILLARREAL, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, Y EL LICENCIADO JORGE STAHL ESCAMILLA, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ EL MUNICIPIO Y POR OTRA PARTE LA PERSONA MORAL HR INTELLIGENCE S.A.P.I. DE C.V. EN LO SUCESIVO UNIFIK; REPRESENTADA POR EL C. C. LIC. DANIEL ROCA CARMONA EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LA EMPRESA. AMBAS PARTES MANIFIES TAN QUE, POR ASÍ CONVENIR A SUS INTERESES, ESTÁN DISPUESTOS A OBLIGARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S I.- Declara EL MUNICIPIO

a).- Que el Municipio de Guadalupe, Nuevo León, forma parte de la división territorial, organización política y administrativa del Estado de Nuevo León, siendo una persona jurídica colectiva de carácter público, administrada por un Republicano Ayuntamiento para satisfacer sus intereses comunes, investida de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio, autonomía para su administración y la facultad para celebrar el presente acto jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 118, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 4, 15, 17, 34, 35 inciso b) Fracción III y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9 Y 11 inciso B) Fracción III del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León, así como los numerales 2, 3, 4, 8 y 23 del Reglamento de Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León.

b).- Que su representante el Licenciado Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, está debidamente facultado para celebrar en nombre y representación de EL MUNICIPIO el presente instrumento jurídico en su calidad de Presidente Municipal, como lo acredita con la

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constancia de mayoría expedida por la Comisión Municipal Electoral de Guadalupe, Nuevo León, de fecha 11 (once) de Junio de 2015 (dos mil quince), misma que se anexa.

Que en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Nuevo León, número 79, Tomo III, publicado el día 24 de junio de 2015, en la ciudad de Monterrey, se publica el Acta circunstanciada relativa a la sesión permanente de cómputo para la renovación del Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, que contiene la planilla que se declaró electa integrada por el Presidente Municipal, Regidores y Síndicos, para ocupar dichos cargos en el municipio mencionado, durante el período 2015-2018, encontrándose el Municipio de Guadalupe, Nuevo León, en las fojas 597-648.

c).- Que su representante el Licenciado José Torres Duron, está debidamente facultado para celebrar en nombre y representación de EL MUNICIPIO, el presente convenio en su calidad de Síndico Segundo Propietario, según constancia de mayoría expedida por la Comisión Municipal Electoral de Guadalupe, Nuevo León, de fecha 11 (once) de Junio de 2015 (dos mil quince), anexando la misma.

d).- Que su representante el Licenciado Epigmenio Garza Villarreal, fue propuesto como Secretario del Ayuntamiento por el Presidente Municipal de Guadalupe, Nuevo León, en fecha 31 (treinta y uno) de octubre del 2015 (dos mil quince), ratificado y designado en la misma fecha por el Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León, mediante la celebración de la sesión respectiva, documentos que anexa.

e).- Que su representante el Licenciado Jorge Stahl Escamilla, nombrado Secretario de Desarrollo Económico, por el Presidente Municipal de Guadalupe, Nuevo León, en fecha 27 de Junio del 2016, anexado nombramiento.

f).- Que el presente convenio de colaboración, se llevó a cabo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 inciso b fracción III de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; en virtud de la naturaleza del presente convenio, EL MUNICIPIO, se encuentra facultado para el otorgamiento del mismo, sin que para el caso resulte aplicable el Reglamento de Adquisiciones de Guadalupe, Nuevo León, ya que el presente convenio no se contempla como la adquisición de bienes, la contratación de servicios o el arrendamiento

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g).- Que para efectos de oír y recibir notificaciones señala como domicilio convencional el ubicado en el recinto oficial del Palacio Municipal de Guadalupe, Nuevo León, sito en las calles Hidalgo y Barbadillo sin número de esta Ciudad.

II.- Declara LA EMPRESA

a).- Que su representada es una Sociedad Mercantil legalmente constituida conforme a las leyes correspondientes del país, esto mediante escritura pública número 29,372 de fecha 20 de Junio del año 2014, pasada ante la fe de la Notaria Público Lic. Alida Enriqueta del Carmen Bonifaz Sánchez, Notario Público No. 24 de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León y debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico n° 146364 *1, de fecha 01 de Julio del 2014; de la cual se desprende la sociedad denominada CONTROLADORA HR. INTELLIGENCE S.A.P.I. DE C.V.

c).- Que su Registro Federal de Contribuyentes es CHI1406205V8.

d).- EL C. DANIEL ROCA CARMONA acredita su representación legal, mediante la escritura pública número 29,372 de fecha, 20 de Junio del año 2014 pasada ante la fe del Notario Público Lic. Alida Enriqueta del Carmen Bonifaz Sánchez, Notario Público número 24 de Monterrey, Nuevo León y debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el numero de folio mercantil electrónico n°146364*1, en fecha 01 de Julio de 2014.

e).- Que el objeto de la institución que representa es establecer las bases y lineamientos de colaboración a través de los cuales EL MUNICIPIO , hará uso de la plataforma tecnológica de vinculación del empleo en servidores de aplicaciones web en internet, en lo sucesivo BOL“A DE TRABAJO proporcionada por LA EMPRESA , con el fin de proveer un servicio de vinculación al empleo de calidad tanto a sus ciudadanos como empresas ubicadas en EL MUNICIPIO .

f).- Que para efectos del presente convenio señala como su domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle Santos Degollado Sur no. 630-7 en la colonia Obispado, Monterrey, Nuevo León.

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g).- Que, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra impedido para llevar a cabo la celebración del presente instrumento.

III.- Declaran conjuntamente EL MUNICIPIO y LA EMPRESA

a).- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen en el otorgamiento del presente convenio, estando de acuerdo en sujetarse al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- El objeto del presente convenio objeto de la institución que representa es establecer las bases y lineamientos de colaboración a través de los cuales EL MUNICIPIO , hará uso de la plataforma tecnológica de vinculación del empleo en servidores de aplicaciones web en internet, en lo sucesivo BOL“A DE TRABAJO proporcionada por LA EMPRE“A , con el fin de proveer un servicio de vinculación al empleo de calidad tanto a sus ciudadanos como empresas ubicadas en EL MUNICIPIO .

SEGUNDA.- La celebración del presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, su materialización, posterior modificación y demás situaciones relacionadas al tema, serán atendidas con estricto apego a las leyes Estatales y Federales.

TERCERA.- Con motivo de la celebración del presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, cada una de LAS PARTES adquiere las siguientes obligaciones:

1) LA EMPRESA se obliga a, sin costo o contrapartida alguna:

a) Provisionar la BOL“A DE TRABAJO a el MUNICIPIO , para que las dependencias del Mu icipio pueda hacer uso de las herra ie tas administrativas y de vinculación en beneficio de sus ciudadanos;

b) Habilitar el sistema de bolsa de trabajo en la nube de informática (procesamiento y

almacenamiento de datos en internet) para que el MUNICIPIO otorgue acceso a

los reclutadores de aquellas empresas del municipio que quieran publicar sus ofertas laborales;

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c) Habilitar el sistema de bolsa de trabajo en la nube (procesamiento y almacenamiento de datos en internet) para que el MUNICIPIO otorgue libre acceso a los ciudadanos para que puedan crear su propio currículo en un formato estandarizado;

2) EL MUNICIPIO se obliga a:

a) Realizar una promoción continua de la BOL“A DE TRABAJO para que sea de máxima difusión entre ciudadanos y empresas;

b) No vender, o arrendar o percibir bien alguno como retribución por el acceso a, o el uso de la BOL“A DE TRABAJO a terceros, quedando sujeto a la sanción del pago en su totalidad del monto recibido por dichas transacciones, así como también el pago de daños y perjuicios a LA EMPRE“A .

CUARTA.- Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente sus derechos y/u obligaciones, a menos que su contraparte así lo autorice por escrito.

QUINTA- Ambas partes están de acuerdo que el presente instrumento podrá ser objeto de revisión y/o modificaciones por previo acuerdo de las partes, previo aviso por escrito con antelación de 15 días naturales.

SEXTA- El presente convenio, producirá sus efectos desde el 1 de julio del 2016 al 30 de octubre del 2018 y se podrá terminar con un aviso anticipado por cualesquier de LAS PARTES con al menos 90 días naturales de anticipación, mediante un aviso por escrito.

SEPTIMA: Por medio de este CONVENIO DE COLABORACIÓN, EL MUNICIPIO se obliga a guardar estricta confidencialidad y a no divulgar ni revelar, en forma alguna, datos, información, especificaciones, técnicas, métodos, sistemas y en general cualquier mecanismo o información al cual tendrá acceso en virtud de las funciones y/o actividades que realice con BOL“A DE TRABAJO ;

OCTAVA.- Son causas de rescisión del presente convenio, las siguientes:

a) El incumplimiento de LA EMPRESA acualquiera de las obligaciones contenidas en las cláusulas de este instrumento.

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NOVENA.- LA EMPRESA manifiesta conocer las obligaciones que impone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León en sus artículos 95, 96 Y 97, Y consiente la publicación en la página de internet del Municipio de Guadalupe, Nuevo León de su nombre o razón social para la formalización del presente convenio, en tanto sean imprescindibles para cumplir con las citadas disposiciones legales.

DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL: Las partes refieren que no existe relación laboral entre las mismas, ni entre el personal de EL MUNICIPIO y LA EMPRESA por lo que EL MUNICIPIO no se obligará ante terceras personas que sean contratadas o subcontratadas por LA EMPRESA

para cumplir con el suministro del servicio materia del presente convenio, por lo que los compromisos laborales que se produzcan de una posible contratación, serán por cuenta exclusiva de LA EMPRESA.

DÉCIMA PRIMERA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR: LA EMPRESA asume la responsabilidad total en el caso que al suministrar el servicio de bolsa de empleo en el portal de internet a EL MUNICIPIO, infrinja patentes, marcas o viole registros o derechos de autor, de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal de Competencia Económica, obligándose en consecuencia a responder legalmente en el presente o futuro de cualquier reclamación a terceros dejando a salvo a EL MUNICIPIO.

DÉCIMA SEGUNDA.- Ambas partes convienen en que, para el cumplimiento de las obligaciones y derechos contraídos en el presente convenio, se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en el Estado de Nuevo León, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que por alguna otra causa les pudiese corresponder por su domicilio presente o futuro.

DÉCIMA TERCERA.- Así mismo manifiestan y están conscientes de que el presente convenio está libre de dolo, violencia, mala fe, o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera generar su nulidad absoluta o relativa, y que es la espontánea voluntad de las partes firmarlo en esta fecha.

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EL MUNICIPIO

LIC. FRANCISCO REYNALDO CIENFUEGOS MARTINEZ

LIC. JOSÉ TORRES DURON

Presidente Municipal Síndico Segundo Propietario

LIC. EPIGMENIO GARZA VILLARREAL LIC. JORGE STAHL ESCAMILLA

Secretario del Ayuntamiento Secretario de Desarrollo Económico

POR LA EMPRESA

DANIEL ROCA CARMONA

Representante legal de HR Intelligence S.A.P.I. de C.V.

Vo.Bo Dirección Jurídica ______________________

Vo.Bo Secretaria de Contraloría_______________

Las firmas que anteceden corresponden al convenio de colaboración, celebrado entre el Gobierno Municipal de Guadalupe, Nuevo León reconocido como EL MUNICIPIO y HR INTELLIGENCE S.A.P.I. DE C.V., de fecha 1 de Julio del 2016, en 3 tres ejemplares, en 07 fojas útiles por un lado.

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