REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL ENVÍO
DE LOS ESTADOS ESTADÍSTICOS Y
OPERATIVOS DE LAS IIC DE INVERSIÓN LIBRE
(Norma 18ª.1 de la Circular 1/2006, de 3 de
mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores)
DIRECCIÓN
DE
SUPERVISIÓN
Índice
Epígrafe Página
1 Presentación de la información 1
2 Procedimiento técnico y definición del fichero a enviar (.xml) 1
3 Validaciones de la información recibida 2
3.1 Validaciones de conjunto 2
Requisitos Técnicos para el envío de los Estados Estadísticos y Operativos de las IICIL 1
Apartado 1. Presentación de la información
1. Las Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIL) deberán presentar en
la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la información de carácter es-tadístico y operativo relacionada en el Apartado 3, según corresponda a la fecha del env-ío.
2. El envío a la CNMV de esta información deberá hacerse a través de su servicio de
admi-nistración electrónica “CNMV en línea”, y utilizando CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 11 de marzo de 1998, para cifrar y firmar electróni-camente la información a enviar. Se seguirá el procedimiento técnico detallado en el Apartado 2
3. La información será presentada, en el caso de instituciones de inversión colectiva cuya
gestión hubiera sido encomendada a una Sociedad Gestora, por esta entidad. En el caso de sociedades de inversión autogestionadas, por el Consejo de Administración de la so-ciedad. No podrán presentarse estados de instituciones de inversión colectiva por enti-dades distintas de las mencionadas.
4. La información presentada deberá suscribirse por persona que posea facultades para ello
de la Sociedad Gestora o Sociedad de Inversión Libre y del Depositario. Este sistema de “doble firma” será de aplicación en toda presentación de estados reservados de las insti-tuciones de inversión colectiva. En caso contrario, la información será rechazada por el sistema.
5. Las entidades a las que se hace referencia en los puntos 3 y 4 anteriores serán aquellas
que figuren inscritas como tales en los registros de la CNMV el último día del periodo a que haga referencia la información presentada.
6. El plazo máximo para la presentación de la información será el que se contiene en la
Circular 1/2006, de 3 mayo, de IIC de Inversión Libre , modificada por la Circular 3/2008, de 11 de septiembre, sobre normas contables de las IIC.
7. A las IIC de IIC de Inversión Libre se aplicarán los requisitos técnicos establecidos con
carácter general para las IIC financieras.
Apartado 2. Procedimiento técnico y definición del fichero a enviar
(.XML)
Los pasos a dar para remitir la información a la CNMV se detallan a continuación:
1.
Preparar un fichero .XML de acuerdo con la definición y esquema siguientes:•
Definición del fichero .xml•
Esquema del fichero .xml•
Ejemplo del ficheroPara descargar un fichero a disco, pulse el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como... ".
2.
Enviar este fichero .XML a la entidad Depositaria para que lo firme electrónicamente,ci-frarlo y firmarlo con la opción de doble firma y posteriormente enviarlo a la CNMV, to-do ello de acuerto-do con lo indicato-do en el Manual de CIFRADOC/CNMV.
Si el envío cumple todo lo indicado en el Manual, el remitente recibirá un mensaje de Acuse de Recibo.
3.
Verificar con CIFRADOC/CNMV el Acuse de Recibo usando la opción correspondiente de la aplicación. El Acuse de recibo le indicará el número, fecha y hora asignados al env-ío en el registro de entrada.Si en el plazo de un día no ha recibido el Acuse de recibo debe ponerse en contacto con la oficina virtual de la CNMV.
Si el envío no cumple los requisitos especificados, en vez de un Acuse de recibo recibirá un mensaje detallado con la circunstancia de incumplimiento detectada.
De acuerdo con el texto del mensaje, revise todos los pasos realizados, haga las correc-ciones necesarias y vuelva a hacer el envío.
4.
Enviado el Acuse de recibo, la información contenida en el fichero electrónico seráso-metida en la CNMV a una primera revisión que servirá para determinar si dicha infor-mación cumple con todos los aspectos formales. Esta primera revisión se efectuará de acuerdo con lo señalado en el Apartado 3 de Validaciones de la información.
Una vez aplicados los procesos descritos en el párrafo anterior, la CNMV enviará un co-rreo electrónico a los firmantes del envío, indicándoles el resultado de dichos procesos para cada una de las IIC contenidas en el envío. Dicho correo contendrá el número de registro de entrada que fue asignado al envío y confirmará la recepción de aquellas insti-tuciones de inversión colectiva en las que no se hubieran detectado incidencias (Mensaje especificando el número de registro de las IIC para las que la información remitida ha pasado todos los controles de recepción). En caso de que se hubieran detectado inciden-cias en algunas instituciones, se indicará que, para éstas, el envío no es conforme, con indicación y descripción de aquellos controles, cuadres o filtros que hubieran determi-nado ese resultado.
La información presentada que reciba un mensaje de conformidad, se incorporará a los ficheros de la CNMV a los efectos de su supervisión. La entidad gestora, deberá efectuar un segundo envío de la información que no haya resultado conforme, que deberá cum-plir con todos los requisitos señalados.
Apartado 3. Validaciones de la información recibida
La información contenida en el fichero electrónico será sometida a una serie de validaciones para verificar que cumple todos los requisitos:
3.1 Validación de conjunto
La información enviada por cada IICIL deberá ser completa en dos sentidos: a) contendrá, por IICIL, todos los estados correspondientes al mes de referencia de la información; y b) contendrá toda la información relativa a las diversos compartimentos o clases que al final del periodo de referencia de la información estuvieran inscritos en los registros de la CNMV, de acuerdo con el contenido del siguiente cuadro:
DENOMINACIÓN ESTADO PERIODICIDAD NIVEL DE INFORMACIÓN
IL1A. Estado de Información
Estadísti-ca y Operativa. Mensual IIC/Compartimento
IL1B. Estado de Información
Estadísti-ca y Operativa. Mensual IIC/Compartimento/Clase o Serie
Requisitos Técnicos para el envío de los Estados Estadísticos y Operativos de las IICIL 3
3.2 Validaciones de formato y campos de datos
- La información con carácter general se presentará en euros con dos decimales, con las excep-ciones siguientes:
a. El número de partícipes y accionistas se expresará sin decimales en el estado IL1A.
b. El valor liquidativo estimado y real se expresará en euros con cuatro decimales en el
es-tado IL1B (o en la divisa que corresponda con 4 decimales).
c. Modelo IL1B D): las claves 1010, 1020, 3010 y 3020 deben cumplimentarse con formato
fecha: aaaa-mm-dd.
d. Las siguientes claves se expresarán en porcentaje con dos decimales:
Modelo Claves
ILA1 0510, 0520, 0530, 0540, 0550, 0570
ILB1 0110, 0113, 0116, 0120, 0130, 0133, 0136, 0140, 0143, 0146, 0150.
- Con carácter general, todas las claves se cumplimentarán con signo positivo, con las siguientes excepciones:
Estados Campo y clave Signo
IL1A Variación patrimonio (0320) (+) ó (-)
IL1A Partícipes/Accionistas (0330) (+) ó (-)
IL1A Rendimientos netos (0370) (+) ó (-)
IL1A Rendimientos de gestión (0380) (+) ó (-)
IL2 Saldo neto del período (+) ó (-)
- ESTADO IL1A. Información Estadística y Operativa. Apartado C.2.)
- Columna (1). Código secuencial: Para identificar a las entidades se asignará
a cada una un número correlativo de tres posiciones.
- Columna (2). Entidad: Campo abierto con formato texto que se
cumplimen-tará obligatoriamente para todas los códigos secuenciales.
- Columna (3). VM garantías/obligaciones: porcentaje con dos decimales.
- Columna (4). Rating: Cumplimentación obligatoria, formato alfanumérico
de 5 posiciones.
- Columna (5). ID- CODE contraparte: La norma que define los ID- Code, es la
lista de instituciones financieras monetarias y de entidades sujetas a reser-vas mínimas obligatorias del Banco Central Europeo. Cumplimentación obligatoria.
- ESTADO IL1B. Información Estadística y Operativa. Apartado E)
- Clave 0170 (divisa de denominación de la clase): cumplimentación obligatoria, con
- ESTADO IL2. Cartera de inversiones y tesorería.
Columna (1) CLAVE: será necesariamente una de las que aparecen en el cuadro siguiente, en correspondencia con las claves del estado P01 “ Balance Público”.
CLAVE TIPO DE ACTIVO
0110 Valores representativos de deuda. Cartera Interior 0120 Instrumentos de patrimonio. Cartera Interior
0130 IIC. Cartera Interior
0140 Depósitos en EECC. Cartera Interior 0150 Derivados. Cartera Interior 0160 Otros. Cartera Interior
0180 Valores representativos de deuda. Cartera Exterior 0190 Instrumentos de patrimonio. Cartera Exterior
0200 IIC. Cartera Exterior
0210 Depósitos en EECC. Cartera Exterior
0220 Derivados. Cartera Exterior
0230 Otros. Cartera Exterior 0270 Tesorería
0490 Derivados. Pasivo
Columna (2) CÓDIGO ISIN: se validará en la captura de datos el dígito de control. Sólo podrán ir sin código ISIN los valores identificados en la columna (1) CLAVE como 0140, 0150, 0210, 0220, 0270 y 0490.
Columna (3) DIVISA: cumplimentación obligatoria, con uno de los códigos alfabéticos de tres posiciones incluidos en la norma ISO 4217.
Columna (4) CÓDIGO DE ESTRUCTURA: para identificar los componentes de una estructura o distinguir valores que no tengan ISIN, se asignará a cada uno un código de tres posiciones: la primera posición será una letra (elemento identificador) y las dos restantes un número correlati-vo.
Esta columna también podrá venir en blanco.
Columna (5) DESCRIPCIÓN DEL VALOR/ CONTRATO: se trata por tanto de un campo abierto con formato texto de cumplimentación obligatoria.
Columna (6) SALDO NETO DEL PERÍODO: se cumplimentará esta columna para todas las claves de la columna (1).
Columna (8) CÓDIGO DEL SUBYACENTE: solamente se cumplimentará esta columna para aque-llos valores identificados en la columna (1) con las claves claves 0150, 0220 y 0490. Se informará con el código que corresponda de los señalados a continuación, para identificar el tipo de subya-cente:
Requisitos Técnicos para el envío de los Estados Estadísticos y Operativos de las IICIL 5
CÓDIGO TIPO DE SUBYACENTE
RFN Compra-venta contado
VRF Valor de renta fija
TIN Tipo de interés
DIV Tipo de cambio/divisa
VRV Valor de renta variable
IRV Índice bursátil
IRF Índice de renta fija
IIC Institución de inversión colectiva
OIF Otros índices financieros
VOL Volatilidad
DCR Derivados de crédito
OTR Otros - Resto de validaciones:
Se realizarán las validaciones correspondientes a cada estado descritas en el fichero de