Consejo de Administración
Comité de Recursos Humanos y o
LINEAMIENTOS GENERALES DEL MECANISMO DE REMUNERACIÓN DEL
DIRECTOR GENERAL Y DE LOS DIRECTIVOS DE LOS TRES NIVELES
JERÁRQUICOS INFERIORES A ÉSTE
DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y
SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS
(Artículo 42 fracción I de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad)
CA-024-2015
INTRODUCCIÓN
El 11 de agosto del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la cual tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la Comisión como empresa productiva del Estado. También se establece en la Ley que, la Comisión Federal de Electricidad como empresa productiva del estado, tiene por objeto establecer su régimen especial, entre otros, en materia de remuneraciones; y que gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión. En ese sentido, la Comisión Federal de Electricidad, en su organización y estructura deberá atender la optimización de los recursos humanos conforme a las mejores prácticas corporativas y empresariales a nivel nacional e internacional según corresponda, asegurando la mencionada autonomía técnica y de gestión.
El Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones, como órgano del Consejo de Administración, tiene a su cargo la función de proponer a éste el mecanismo de remuneración del Director General y de los directivos de los tres niveles jerárquicos inferiores a éste.
CONTENIDO
I.- OBJETIVO.II.- MARCO NORMATIVO.
III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
IV.- SISTEMA DE VALUACIÓN DE PUESTOS.
V.- SISTEMA DE REMUNERACIONES. Percepciones Ordinarias. Sueldos y Salarios. Prestaciones. Percepciones Extraordinarias VI.- INTERPRETACIÓN.
LINEAMIENTOS GENERALES DEL MECANISMO DE REMUNERACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL Y DE LOS DIRECTIVOS DE LOS TRES NIVELES
JERÁRQUICOS INFERIORES A ÉSTE.
I.- OBJETIVO.
Establecer, de manera general, el Sistema de Remuneraciones para el personal directivo de la Comisión Federal de Electricidad.
II.- MARCO NORMATIVO.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de la Industria Eléctrica.
Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
Políticas de Recursos Humanos y Remuneraciones de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias.
III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias. IV.- SISTEMA DE VALUACIÓN DE PUESTOS.
Es la metodología para determinar el valor de los puestos, en donde el valor se obtiene de la información y características de éstos, para establecer criterios de comparación que permitan calcular de manera equivalente a las existentes en la industria energética, teniendo como criterio rector que, dadas las condiciones del mercado laboral nacional e internacional, la Comisión cuente y conserve los trabajadores idóneos para cumplir eficazmente con su objeto, conforme a los tabuladores aprobados.
V.- SISTEMA DE REMUNERACIONES.
Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
Las jubilaciones, pensiones, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o créditos no formarán parte de la remuneración.
agrupadas en los siguientes conceptos:
Las percepciones ordinarias son los pagos que se cubren al personal directivo por el desempeño de sus funciones.
Las percepciones extraordinarias son los pagos que se otorgan de manera excepcional al personal directivo, cuyo otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos de realización futura e incierta, y que no forman parte integrante de las percepciones ordinarias.
Para su otorgamiento, se deberán considerar los siguientes criterios:
Percepciones Ordinarias Sueldos y Salarios
El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue al personal directivo por concepto de sueldos y salarios, estará integrada por el sueldo base y, en su caso, la compensación.
Para la aplicación de la percepción ordinaria bruta mensual por concepto de sueldos y salarios, se deberá contar con la autorización del Consejo de Administración.
En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual deberá rebasar los montos que se consignen en el Tabulador correspondiente, ni modificar la composición establecida en los mismos para el sueldo base y la compensación.
En los importes del sueldo base y la compensación no se incluirán las prestaciones.
El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda al personal directivo, se otorgará con base en la autorización que al efecto emita el Consejo de Administración.
Para determinar el valor de un puesto directivo y homólogo a éste, se deberá utilizar el Sistema de Valuación de Puestos.
Prestaciones
Sólo se otorgarán las prestaciones que correspondan al personal directivo y homólogos a éstos, en función del régimen laboral que les resulte aplicable conforme a las disposiciones aplicables y, en su caso, las autorizadas por el Consejo de Administración.
Percepciones Extraordinarias
Las percepciones extraordinarias que, en su caso, se cubran por concepto de estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y cualquier pago equivalente a los mismos, se podrán otorgar de manera excepcional al personal directivo y homólogos a éstos, siempre y cuando cuenten con recursos aprobados específicamente para dicho fin y condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación.
Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social.
VI.- INTERPRETACIÓN.
Corresponde al Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones, con el apoyo del Abogado General de la Comisión Federal de Electricidad, interpretar y modificar el presente Mecanismo. Los casos no previstos serán expuestos y
puestos a consideración del Consejo de Administración.
VII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA.- Lo dispuesto en el presente Mecanismo entrará en vigor al día siguiente de
que la Secretaría de Energía emita la Declaratoria de Régimen Especial para la Comisión Federal de Electricidad.
SEGUNDA.- Con base en los presentes lineamientos generales, se desarrollaran las
disposiciones operativas necesarias para el mecanismo de remuneración del personal directivo de la CFE.
TERCERA.- La metodología de valuación de puestos se presentará a consideración del
Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones del Consejo de Administración.