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MODELO Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes de arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos

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MODELO 115 - 2013

Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o

rendimientos procedentes de arrendamientos o

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Primera Edición. febrero 2013.

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Índice

Índice

MODELO 115-2013

... 3 Introducción ... 5 Normativa ... 5

Obligados a presentar el modelo 115

... 6 Plazo de presentación ... 6 Forma de presentación ... 7 Operativa en Sigrid ... 7 Consideraciones previas ... 8 Parametrizaciones ... 11

Generación del Fichero en Sigrid

... 13 Presentación telemática

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Introducción / 3

Introducción

Prosoft le da la bienvenida a esta Guía Práctica. En ella encontrará de forma resumida las indicaciones necesarias para la correcta cumplimentación y posterior presentación del MODELO 115 en la Agencia Tributaria (AEAT), partiendo de los datos introducidos en Sigrid.

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Normativa / 5

Normativa

Obligados a presentar el modelo 115

Obligados a presentar el modelo 115

Están obligadas a presentar el modelo 115 todas aquellas personas o entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican seguidamente:

Los rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, los rendimientos procedentes del subarrendamiento de inmuebles urbanos que generen para sus perceptores, contribuyentes del I.R.P.F., rendimientos del capital mobiliario deben declararse en el modelo 123.

Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las

correspondientes a establecimientos permanentes de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

No deberá practicarse retención o ingreso a cuenta en los siguientes supuestos:

Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.

Cuando el arrendador acredite frente al arrendatario el cumplimiento de la obligación de tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y no resulte cuota cero o bien, por algún otro epígrafe que faculte para

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MODELO 115-2013 / 6

la actividad del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cuando aplicando el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resulte cuota cero.

Cuando los rendimientos deriven de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Cuando las rentas se obtengan por las entidades totalmente exentas a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Plazo de presentación

Declaración trimestral: durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.

Declaración mensual (grandes empresas): durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda, excepto la declaración-documento de ingreso del período del mes de julio, que se presentará conjuntamente con la de agosto, durante los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.

Forma de presentación

Es obligatoria la presentación por Internet del modelo 115 para las Sociedades Anónimas o Sociedades Limitadas.

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Operativa en Sigrid / 7

Operativa en Sigrid

Consideraciones previas

Ficha de Proveedores: En la ficha de cada proveedor indicaremos al menos lo siguiente: NIF, Razón social y retención asociada para que cuando se registre una factura el programa calcule y realice automáticamente el registro de IRPF.

Ficha de Recargo/descuento: En todos y cada uno de los recargos/descuentos deberá consignarse la clave que en su caso corresponda, así como la subclave que identifica la naturaleza.

El modelo 115 no requiere la utilización de claves ni de subclaves, por lo que estos campos se dejarán en blanco. A continuación se ilustra un ejemplo:

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MODELO 115-2013 / 8

Además la retención tiene definidos una serie de datos como:

% Por defecto: se puede poner un porcentaje fijo o no.

Cuenta financiera: se debe seleccionar o bien una cuenta financiera genérica o bien que se utilice la cuenta de retenciones de la ficha de la entidad.

Parametrizaciones

El informe que genera el soporte magnético adecuado para ser importado por el programa de la AEAT, se encuentra en la carpeta contabilidad/impuestos/soporte magnético, de la ventana de impresión que se accede a través del menú herramientas:

Desde la ventana de impresión, se selecciona la carpeta de informes correspondiente a soporte magnético:

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Operativa en Sigrid / 9

Al hacer doble click sobre el informe, se abre la siguiente ventana, que contiene tres pestañas: General, Declaración y Parámetros y que solicita la obligada introducción de datos:

Pestaña General

Ejercicio y período: se introduce el año y el período de los datos que se quieren presentar.

Generar archivo pdf con los datos de la declaración: si se elige esta opción, se generará un borrador en formato pdf y se mostrará la ruta para localizarlo.

Ruta Archivo destino: Por defecto, la ruta establecida en el diálogo, es C:\AEAT\LOTES\M115 \ENVIAR\, pensada para las empresas que quieran hacer la presentación del modelo por lotes. En ese caso, se deberá crear, en el disco local del ordenador desde donde se vaya a enviar la declaración, la siguiente estructura de carpetas: C:\AEAT\LOTES\M115\ENVIAR\ en la que se guardará el archivo llamado M115.txt, ya que en la página de la AEAT, la opción de importar buscará el fichero en esa ruta.

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MODELO 115-2013 / 10

\AEAT.

Nombre archivo: será M115.txt

Ruta de la máquina virtual de Java: Campo no editable. Lo utilizará el administrador de la aplicación exclusivamente en el caso de que Sigrid no pueda localizar la máquina virtual de java en el PC del usuario y muestre este mensaje:

Pestaña Declaración

Consta de los siguientes campos:

Código de la administración: es el código de la administración de la AEAT.

Teléfono y persona de contacto: es el teléfono y el nombre y apellidos de la persona contacto de la empresa.

Forma de pago / ingreso: Se marca la casilla que corresponda a la forma de pago. Si se realiza el ingreso mediante adeudo en cuenta, se marca esta casilla y se indica el banco, se puede usar la máscara de búsqueda (que consiste en poner asterisco y pulsar el botón Intro).

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Operativa en Sigrid / 11

con la AEAT, se indicará.

Declaración complementaria: Se marcará esta casilla cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras presentadas anteriormente por el mismo concepto y

correspondientes al mismo ejercicio y período. En el supuesto, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número identificativo de la última de ellas.

Importante: únicamente procederá la declaración complementaria, de la que necesariamente habrá de resultar una cantidad a ingresar, cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado a ingresar inferior al debido.

Pestaña Parámetros

En la pestaña Parámetros, se indica/n el código/s del recargo/descuento introducido en Sigrid. Admite máscara de búsqueda (*), para seleccionarlo.

Generación del Fichero en Sigrid

Al pulsar el botón Acepta, se genera el archivo con la declaración del modelo 115 y, si se ha elegido la opción, se genera un borrador de la declaración.

Importante: únicamente se podrá presentar la declaración impresa en el caso de que no sea sociedad anónima o sociedad limitada. Sigrid mostrará el siguiente mensaje:

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De cualquier forma se imprime un informe con el resumen de la declaración:

el archivo generado se ha guardado en la carpeta de la AEAT de Sigrid indicada:

Este archivo se presenta, en caso de ser sociedad anónima o sociedad limitada, en la oficina virtual de la agencia tributaria.

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Presentación telemática / 13

Presentación telemática

Para presentar telemáticamente la declaración a la Agencia Tributaria, hay que acceder a su página Web www.aeat.es y pinchar el botón Oficina Virtual.

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MODELO 115-2013 / 14

En la siguiente ventana se elegirá la opción Modelo 115. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

De entre las presentaciones, se escogerá la que corresponda.

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Presentación telemática / 15

Se indicará la ruta al archivo M115.txt generado por Sigrid:

ATENCIÓN: la ruta del fichero debe de ser obligatoriamente C:\AEAT\... del usuario que presente la declaración, de lo contrario dará un error y no se podrá importar el fichero. Aparecerá la ventana con el resumen de la declaración. Sólo queda Firmar y enviar.

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Referencias

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