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FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009

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FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-1 Segunda Resolución de Modificaciones a la

Resolución Miscelánea Fiscal para 2009

El pasado 21 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20", la cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación, salvo el Anexo 20 que entró en vigor el 1 de enero de 2010.

A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de esta publicación, aunque recomendamos que la misma sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

Código Fiscal de la Federación

Se lleva a cabo una reorganización de las reglas contenidas en el Título 2 de los Libros I y II de la resolución, con objeto de dar mayor orden a los temas tratados en dichas reglas, incorporándose diversas de ellas como resultado de la publicación del Reglamento del Código Fiscal de la Federación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 7 de diciembre de 2009 y, en algunos casos, derogándose algunas otras debido a que su contenido fue incorporado en el Reglamento en cuestión.

Los aspectos que consideramos relevantes mencionar en este sentido en el presente documento son los que a continuación se comentan.

Fusión de sociedades

Se modifica sustancialmente la regla relativa a la autorización que deben solicitar a las autoridades fiscales los contribuyentes que pretendan fusionarse dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o una escisión de sociedades, pues ahora se señala que la solicitud de autorización deberá ir acompañada de un informe suscrito por los representantes legales de las sociedades que vayan a participar en la fusión, en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad una cantidad

considerable de información relacionada con la fusión que se pretenda celebrar, ciertos actos corporativos en que hayan participado previamente las personas involucradas, así como con distintos atributos fiscales de las mismas, además de que se deberán

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Asimismo, se establece que para cumplir con la obligación mencionada en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán optar por presentar un escrito libre

acompañando la información mencionada, manifestando bajo protesta de decir verdad que dicha información es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que

participan las sociedades que se fusionan. En este caso, las autoridades fiscales se reservan el derecho a ejercer sus facultades de comprobación respecto de la información presentada.

Por otra parte, se mantiene la obligación de presentar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo de un año posterior a la fecha en que surtió efectos la fusión, un informe firmado por el contador público registrado que formulará los dictámenes fiscales de las sociedades que participen en la citada fusión, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad los términos en que se cumplieron los requisitos para no considerar la fusión como enajenación para efectos fiscales.

Sustitución de contador público registrado en dictamen de enajenación de acciones

Se incorpora una regla que permitirá a los contribuyentes sustituir al contador público registrado que hayan designado para la presentación del dictamen en operaciones de enajenación de acciones. La sustitución deberá ser comunicada mediante escrito a la autoridad fiscal competente, manifestando bajo protesta de decir verdad las razones o motivos de dicha sustitución.

El escrito de referencia deberá presentarse a más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen correspondiente.

Dictamen de estados financieros del ejercicio 2009

Se precisa que se tendrá por cumplida en tiempo la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal de 2009, entre otros casos, a las personas morales que tributen en el régimen simplificado que presentaron el citado dictamen a más tardar el 7 de septiembre de 2009.

Declaratoria de saldos a favor de IVA

Se ajusta la regla que, entre otros temas, regula diversos aspectos relacionados con las solicitudes de devoluciones de saldos a favor de IVA que se

presentan con declaratorias formuladas por contador público registrado, para precisar que dicha declaratoria puede ser formulada por un contador público registrado distinto de aquél que emita el dictamen de estados financieros respecto del mismo

contribuyente. Si se presenta esta circunstancia, el contador público que vaya a dictaminar dichos estados financieros deberá ratificar o rectificar, dentro del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, cada una de las declaratorias que hubiera presentado el contribuyente.

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Estados de cuenta como

comprobantes fiscales digitales

Se incorpora una regla que señala las características que deberán tener los estados de cuenta que cumplan con los requisitos para ser considerados como

comprobantes fiscales digitales y que sean emitidos por las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y las empresas comerciales no bancarias emisoras de ciertas tarjetas de servicios, señalándose que deberán incorporar el número y la fecha de corte de la cuenta de que se trate; la hora, minuto y segundo en que se generó el estado de cuenta como comprobante fiscal digital; así como el año al que corresponda dicho estado de cuenta. Declaraciones complementarias

Se precisa que no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, la declaración complementaria de 2009 en ceros que hubiera sido presentada para dejar sin efectos la declaración normal en la que por error se anotó como año declarado 2009,

correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, ni aquélla que se deberá presentar por el ejercicio de 2009 como segunda complementaria.

Inscripción de fideicomisos al RFC

Acorde con las modificaciones al Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se incorpora una regla mediante la cual se establece que las instituciones fiduciarias que estén obligadas o hayan ejercido la opción de cumplir con las

obligaciones fiscales por cuenta del conjunto de fideicomisarios, deberán solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes por cada contrato de fideicomiso.

Comprobantes impresos en establecimientos autorizados

Se modifica la regla que establecía que las personas morales de “capital fijo” que adoptaran la modalidad de “capital variable” podrían continuar utilizando los comprobantes que hayan impreso en establecimientos autorizados hasta que se agotaran o caducaran, para establecer que esta posibilidad también resultará aplicable en el caso de personas morales que cambien su denominación o razón social y a las personas físicas que corrijan o cambien su nombre.

Esta modificación es acorde con la incorporación de una nueva regla que señala que las autoridades fiscales no modificarán la clave del Registro Federal de Contribuyentes en los casos antes señalados, siempre que se presenten los avisos correspondientes ante el citado registro.

Días inhábiles

Se incorpora como parte de los días inhábiles para la suspensión de plazos, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de

contribuciones, el periodo general de vacaciones que irá del 22 de diciembre de 2009 al 6 de enero de 2010.

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Impuesto sobre la renta

Operaciones financieras derivadas

referidas al tipo de cambio de una divisa

Se precisa el procedimiento para determinar la ganancia acumulable o la pérdida deducible en operaciones financieras derivadas referidas al tipo de cambio de una divisa, cuya fecha de vencimiento corresponda a un ejercicio posterior al de celebración.

En términos generales, mediante dicho procedimiento el contribuyente deberá determinar la ganancia acumulable o la pérdida deducible correspondiente a cada ejercicio en que la operación se encuentre en vigor, considerando en los ejercicios posteriores al de celebración la diferencia entre el tipo de cambio al cierre del ejercicio de que se trate y aquél aplicable al cierre del ejercicio inmediato anterior.

Asimismo, se menciona que lo dispuesto en la regla en estudio será

aplicable aun cuando los derechos u obligaciones consignados en los títulos o contratos en los que conste la operación no se ejerciten a su vencimiento o durante el plazo de su vigencia, casos en los cuales se considerará que el resultado que tuvo la operación en la fecha de su vencimiento fue de cero.

Mediante disposición transitoria se establece que esta regla será aplicable a las operaciones financieras derivadas referidas al tipo de cambio de una divisa, que se celebren a partir de la entrada en vigor de la resolución en comento.

Deducción de indemnizaciones para instituciones de seguros

Se adiciona una regla que establece la posibilidad para las instituciones de seguros, de deducir las cantidades que paguen a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado en las pólizas contratadas, aun cuando la prima o el pago de la parcialidad correspondiente no haya sido ingresada a la institución de seguros de que se trate, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos entre los que se incluye el que la prima (o la parcialidad correspondiente) haya sido pagada por el asegurado dentro del plazo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Información sobre dividendos o utilidades distribuidas

Se incorpora una regla a través de la cual se establece que tratándose de personas morales que distribuyan dividendos o utilidades respecto de acciones

colocadas entre el gran público inversionista a residentes en México, la declaración informativa que contiene los datos de las personas a quienes se efectuaron dichos pagos deberá ser presentada por quien tenga la custodia y administración de las acciones mencionadas, o bien, por la institución fiduciaria que corresponda, en aquellos casos en que los dividendos o utilidades se distribuyan a fideicomisos celebrados de conformidad con las leyes mexicanas.

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Asimismo, se prevé la opción de que los intermediarios financieros

mencionados en el párrafo anterior expidan un estado de cuenta anual que sustituiría a los estados de cuenta mensuales expedidos durante el mismo año y que serviría como la constancia para el acreditamiento del impuesto pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades.

Información para garantizar transparencia de donativos recibidos

Mediante disposiciones transitorias se prorroga del 1º de enero al 31 de mayo de 2010, el plazo para que las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta señaladas en el Anexo 14 de la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2008, pongan a disposición del público en general, la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos correspondientes al ejercicio de 2008.

Seguro de separación individualizado

Se adicionan diversas reglas a través de las cuales se regulan, entre otros temas, ciertos aspectos en materia de ingresos acumulables y deducciones autorizadas para efectos del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única, que resultarán aplicables a las instituciones de seguros que participen en el seguro de separación individualizado de los servidores públicos de la Administración Pública Federal.

Fideicomisos de inversión en capital de riesgo

Se adicionan diversas reglas para aclarar ciertos aspectos relacionados con los requisitos que se deben cumplir para que resulte aplicable el régimen fiscal

establecido para los fideicomisos de inversión de capital de riesgo (FICAP), previsto como uno de los estímulos contemplados en la Ley del Impuesto sobre la Renta. A continuación se comentan los aspectos que consideramos más relevantes.

Cumplimiento porcentaje de inversión

Se establece que el requisito previsto para los FICAP de mantener invertido cuando menos el 80% de su patrimonio en acciones de sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa de valores a la fecha de la inversión (sociedades

promovidas) o en financiamiento otorgado a éstas, se entenderá por cumplido si al 31 de diciembre del cuarto año de operaciones del fideicomiso se alcanza este porcentaje. Asimismo, se señala que en el supuesto de que al término del plazo antes citado el FICAP no cumpla con el porcentaje de inversión requerido, se considerará que el fideicomiso no cumple con los requisitos para la aplicación del estímulo.

También se prevé el procedimiento que se debe aplicar para determinar el porcentaje de inversión del patrimonio del FICAP.

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Duración FICAP superior a diez años

Para los casos en los cuales el FICAP extienda su duración por un periodo superior al máximo de diez años previsto en la Ley, se aclara que el estímulo resultará aplicable únicamente a los ingresos percibidos durante el citado periodo de diez años y, respecto de aquellos ingresos que se perciban con posterioridad, se precisa que los fideicomisarios o fideicomitentes, según corresponda, deberán determinar y enterar el impuesto correspondiente, por la totalidad de los ingresos que sean obtenidos por el fideicomiso con posterioridad a dicho plazo.

Distribución ingresos

Se señala que para efectos del cumplimiento del requisito relativo a la distribución de ingresos del FICAP de que se trate, se podrá restar del total de los ingresos percibidos en el ejercicio fiscal de que se trate, los gastos efectivamente erogados que se encuentren directamente relacionados con su operación, que sean

estrictamente indispensables para la obtención de ingresos y que correspondan al mismo ejercicio, así como el monto de las provisiones para la creación o incremento de reservas complementarias de activo o pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio.

Fideicomisarios no contribuyentes

Respecto de las personas morales con fines no lucrativos que inviertan en FICAPS, se señala que estarán a lo dispuesto en el Título de la Ley del Impuesto sobre la Renta que regula el régimen de las personas morales con fines no lucrativos, respecto de los ingresos que obtengan por su participación en dichos vehículos que provengan de acciones y valores que integren su patrimonio, así como de los financiamientos que éstos hubiesen otorgado a las empresas promovidas.

Impuesto al valor agregado

Informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas

Se precisa que la información mensual que las personas físicas deben proporcionar a través de esta declaración, se podrá presentar durante el mes inmediato posterior a aquél al que corresponda dicha información, en vez de tener que presentarse a más tardar el día 17 del citado mes, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Impuesto a los depósitos en efectivo Declaraciones informativas de instituciones del sistema financiero

Se precisa que la declaración informativa a cargo de las instituciones del sistema financiero que no reciban depósitos en efectivo o cuando éstos sean inferiores al límite mensual establecido en la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo ($15,000 a

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partir del 1º de enero de 2010), se presentará semestralmente, en los meses de enero y julio de cada año.

Según se establece en las disposiciones transitorias, el aviso

correspondiente al segundo semestre de 2009 se debió presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2009.

Información anual del IDE recaudado y pendiente de recaudar

Se aclara que las instituciones del sistema financiero podrán no proporcionar el detalle de los movimientos de las cuentas de las personas físicas y morales que tengan IDE pendiente de recaudar igual o menor a $2,000 pesos, siempre que las citadas instituciones conserven dicha información y la mantengan a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido para conservar la contabilidad. Las autoridades fiscales podrán requerir esta información sin que se considere que se inicia el ejercicio de sus facultades de comprobación.

* * * * *

México, D.F. Enero de 2010

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

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