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REGLAMENTO INTERNO DE ELECCIONES

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Academic year: 2021

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INTRODUCCION

La Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje (ASEMINA), con fundamento a las facultades que le confiere la Ley Núm. 6790 (Ley de Asociaciones Solidaristas), en su artículo 49 y los Estatutos de ASEMINA artículo 69 inciso f), establece el presente Reglamento:

OBJETIVO DEL REGLAMENTO

Regular todo lo referente a la organización, desarrollo y seguimiento del proceso interno de elecciones a los puestos de la Junta Directiva y de la Fiscalía, así como un medio de fomentar, divulgar y motivar a las personas asociadas de ASEMINA a participar como aspirantes a los puestos de elección.

CAPITULO I

INTEGRACION Y FUNCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL INTERNO

ARTICULO 1: El Tribunal Electoral Interno o Tribunal, será nombrado y ratificado por la Junta Directiva de la Asociación con al menos cuatro meses de anticipación a la convocatoria de Asamblea General.

ARTICULO 2: El Tribunal Electoral Interno estará integrado por tres miembros propietarios con dos suplentes, una persona Presidente, una persona Secretaria, una persona Vocal; los dos miembros suplentes podrán sustituir en el caso de ausencia de alguno de los miembros titulares.

Durante el periodo de elecciones estos miembros suplentes podrán participar activamente con los miembros propietarios. El quórum podrá ser conformado con al menos tres miembros.

ARTICULO 3: Los integrantes del Tribunal Electoral Interno deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser asociado (a) activo (a) de ASEMINA.

b. Ser mayor de dieciocho años.

c. Contar con todos los atributos morales y jurídicos para ejercer el cargo.

d. Tener una antigüedad mayor a un año ininterrumpidamente de ser afiliado(a)

ARTICULO 4: No podrán formar parte del Tribunal Electoral Interno:

a. Miembros de la Junta Directiva.

b. Miembros de los Comités de la Asociación

c. Miembros de la Administración de ASEMINA.

d. Asociados (as) que se encuentren con problemas fiduciarios, hipotecarios y/o administrativos con la Asociación antes o durante el ejercicio de su nombramiento como miembro del Tribunal.

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ARTICULO 5: El Tribunal Electoral Interno será el único responsable del proceso electoral.

ARTICULO 6: Las funciones de los integrantes del Tribunal Electoral Interno serán las siguientes:

FUNCIONES DEL PRESIDENTE (A)

a. Convocar a las sesiones del Tribunal y presidirlas.

b. Confeccionar el orden del día de las sesiones del Tribunal.

c. Presentar los informes necesarios a la Junta Directiva.

d. El Presidente (a) tendrá doble voto en caso de empate

FUNCIONES DEL SECRETARIO (A)

a. Levantar las actas de las reuniones que celebre el Tribunal.

b. Llevar el control del Padrón Electoral.

c. Atender la correspondencia.

d. Evacuar consultas con respecto al Padrón Electoral.

FUNCIONES DEL VOCAL

a. Sustituir por su orden a los demás miembros del Comité en sus ausencias temporales y realizar funciones específicas asignadas por el Presidente (a).

b. Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas periódicamente.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

ARTICULO 7: El Tribunal Electoral Interno deberá reunirse por lo menos una vez al mes, a cuatro meses de la elección deberán reunirse una vez por semana, podrán reunirse siempre que estén presentes como mínimo tres de sus miembros.

ARTICULO 8: Toda comunicación que emita el Tribunal Electoral Interno de manera particular o colectiva deberá ser por escrito en forma de circulares, memorandos numerados, correo institucional y boletines numerados.

ARTICULO 9: Para toda reunión o actividad que el Tribunal Electoral Interno realice deberá levantar un acta la cual se archivará como fuente de consulta.

ARTICULO 10: El Tribunal Electoral Interno brindará informes que tiendan a recalcar órdenes, decisiones o asuntos de interés, tanto para los y las aspirantes como para las personas asociadas.

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CAPITULO III

RECURSOS

ARTICULO 11: A efecto de que el Tribunal Electoral Interno pueda cumplir eficientemente su trabajo, la Junta Directiva de ASEMINA le brindará el apoyo logístico necesario en lo que concierne a recursos tales como:

a. Servicios secretariales.

b. Espacio físico para reuniones.

c. Teléfono.

d. Transporte.

e. Alimentación.

f. Presupuesto.

g. Información.

ARTICULO 12: El Tribunal Electoral Interno contará con presupuesto para el logro de los siguientes puntos:

a. Motivar a los (as) asociados (as) a integrar las papeletas, o cualquier otra forma de procedimiento.

b. Pagar los materiales, suministros, afiches o papeletas necesarias para dar a conocer a los aspirantes a los diferentes puestos a elegir para el periodo correspondiente.

ARTICULO 13: La Junta Directiva de ASEMINA debe gestionar ante las Autoridades Superiores del INA, los permisos respectivos para los y las miembros del Tribunal Electoral Interno, con el fin de que puedan realizar sus trabajos sin tropiezo, lo mismo que para su desplazamiento a las Unidades Regionales, en caso necesario, también de los y las aspirantes para los puestos de Presidente(a), Vicepresidente(a) y Fiscal, a efecto de que los afiliados (as) tengan la oportunidad de conocer, escuchar e intercambiar opiniones con quienes regirán los fondos de nuestra organización.

CAPITULO IV

DE LAS ELECCIO

NES

ARTICULO 14: Con el propósito de llevar a cabo en forma adecuada la elección de la Junta Directiva y Fiscalía de ASEMINA se ha considerado conveniente poner en práctica un sistema de elecciones participativo y democrático enmarcado dentro del presente reglamento.

A fin de agilizar y adelantar este proceso de elecciones el Tribunal Electoral Interno convocará a elecciones en una fecha previa a la realización de la Asamblea General Ordinaria Anual para luego ponerlo en conocimiento de esta.

ARTICULO 15: Los miembros del Tribunal Electoral Interno estarán en sus cargos durante dos años y gozarán de plenas facultadas por parte de ASEMINA para el buen desempeño de sus funciones.

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CAPITULO V

CANDIDATOS

ARTICULO 16: Todo(a) candidato(a) a cualquier puesto de Junta Directiva o Fiscalía deberá ajustarse a:

a. Lo que estipula el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Solidaristas y participar dentro de la papeleta general.

b. Tener una antigüedad mayor a un año ininterrumpidamente de ser afiliado(a)

c. Tener un mínimo de doce meses de asociado (a).

d. No tener asuntos legales, fiduciarios, hipotecarios, de morosidad durante los doce meses antes de ser propuestos a ocupar un cargo en la Junta Directiva.

e. Estar dispuesto a recibir y cumplir con la capacitación desde el punto de vista del solidarismo indistintamente del nivel académico que posea el aspirante.

f. Las y los aspirantes a puestos de Junta Directiva de ASEMINA, deberán de forma obligatoria presentar sus atestados en forma escrita o electrónica con una fotografía reciente tipo pasaporte al tribunal electoral, conforme al artículo 30 del presente Reglamento.

ARTICULO 17: No podrán ser aspirantes a ocupar un cargo en la Fiscalía:

a. Asociados (as) o no que ocupen algún puesto administrativo en la Asociación.

b. Cónyuges o parientes consanguíneos y afines hasta primer grado, de los miembros de la Junta Directiva o Fiscalía.

c. Cónyuges o parientes consanguíneos y afines hasta primer grado, de los funcionarios de la Asociación.

ARTICULO 18: Para participar como candidato (a) a algún puesto, los asociados (as) tendrán quince días naturales para inscribirse, a partir del momento en que el Tribunal Electoral envíe el comunicado para la apertura de las inscripciones de aspirantes. Quedará a juicio del Tribunal ampliar este periodo.

ARTICULO 19: Los miembros del Tribunal Electoral Interno no podrán optar por la candidatura a algún puesto de la papeleta, salvo que renuncien a su cargo con dos meses de anticipación al inicio del proceso electoral.

CAPITULO VI

PROPAGANDA

ARTICULO 20: ASEMINA, a través de la Junta Directiva, sufragará los gastos de propaganda en que incurran los (as) candidatos (as) participantes, para lo cual el Tribunal Electoral Interno informará del monto y forma de pagar los desembolsos mediante un presupuesto previamente justificado y con treinta días antes de las votaciones, el mismo será proporcional a la cantidad de candidatos (as) o papeletas inscritas.

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ARTICULO 22: El candidato (a) que se compruebe que incumple el artículo anterior será desinscrito inmediatamente del proceso electoral. Dicha situación será dada a conocer por el Tribunal Electoral Interno, tanto a la Junta Directiva como a las personas asociadas.

ARTICULO 23: Todos los candidatos (as) a cualquier puesto podrán solicitar al Tribunal Electoral Interno recursos financieros para sufragar los gastos de su propaganda, sujeto a presupuesto aprobado por Junta Directiva, según el artículo 20 anterior.

ARTICULO 24: Todos los (as) candidatos (as) o aspirantes a los diferentes puestos de Junta Directiva y Fiscalía, podrán solicitar al Tribunal Electoral Interno recursos de apoyo (secretarias, logísticos de asesoría y capacitación).

ARTICULO 25: El Tribunal Electoral Interno se reserva el derecho de eliminar o censurar toda propaganda que se realice en perjuicio de la integridad física o moral de las otras personas aspirantes, de las personas asociadas, de los órganos de dirección de ASEMINA que tengan cierto matiz político, se alejen de los principios del solidarismo, o bien que atenten contra creencias religiosas, étnicas, culturales, de género u orientación sexual, de igual forma, tendrán la potestad para retirar publicaciones que no tengan la aprobación del Tribunal Electoral Interno.

ARTICULO 26: Cada candidato (a) tendrá derecho a realizar propaganda basado en los siguientes requerimientos:

a. La fecha de apertura de propaganda será fijada por el Tribunal Electoral Interno un mes antes de las elecciones.

b. Toda propaganda deberá llevar la autorización previa del Tribunal Electoral Interno.

c. Queda prohibido poner propaganda sobre otra colocada previamente por otro candidato o retirar la que está y ocupar ese espacio.

ARTICULO 27: No habrá restricciones respecto a la forma de la propaganda, ni el lugar en que se coloque, siempre y cuando no alteren el orden ni perjudiquen las instalaciones de la institución y se cumpla lo indicado en el artículo 25 anterior.

ARTICULO 28: Los (as) candidatos (as) deberán concluir y retirar su propaganda un día antes de cerrar el proceso de votaciones.

CAPITULO VII

MECANISMO DE ELECCION

ARTICULO 29: El mecanismo principal de elecciones será en forma electrónica y se describe de la siguiente manera:

a. El sistema electrónico genera aleatoriamente un pin o palabra clave secreta para cada asociado, este pin será de uso exclusivo del asociado.

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b. A través de la página Web de ASEMINA se ingresa al sistema de votaciones y se digita el usuario y la clave secreta, el asociado(a) realiza la votación de su preferencia de acuerdo con los candidatos o aspirantes que serán presentados en la pantalla.

c. Una vez que termina de votar, el sistema valida la votación y registra que esa persona asociada ya ha emitido su voto, por lo cual no podrá ingresar nuevamente desde ningún sitio móvil o computadora.

d. Por razones de que el voto es secreto, el sistema no permite saber por quien o quienes votó una persona asociada, solamente se podrá saber si ya votó o no ha votado aún.

De no poderse realizar las elecciones con este mecanismo, el Tribunal Electoral Interno tendrá la potestad de elegir el mecanismo a seguir y comunicarlo según los plazos establecidos en los artículos 1 y 18 del presente reglamento.

De no existir aspirantes en el periodo que establece este reglamento, su elección se dará en Asamblea General y el mecanismo de votación lo definirá la misma.

ARTICULO 30: El Tribunal Electoral Interno informará por escrito a los (as) asociados (as), treinta días naturales antes de la Asamblea, el nombre, el lugar de trabajo, la formación académica y habilidades de los candidatos para cada puesto.

ARTICULO 31: El Tribunal Electoral Interno brindará la información requerida a los (as) asociados (as) con antelación sobre el mecanismo de votación para la elección de los miembros para Junta Directiva y Fiscalía.

ARTICULO 32: El Tribunal Electoral Interno, señalará oportunamente el día y la hora tanto de apertura como del cierre de votaciones.

ARTICULO 33: El Tribunal Electoral Interno decidirá el número de personas que puedan apoyar durante el proceso de elecciones.

ARTICULO 34: El Tribunal Electoral Interno será el encargado de controlar y administrar este sistema electrónico de votaciones o el que sea utilizado en su defecto.

ARTICULO 35: Una vez cerrado el periodo de votaciones, el sistema electrónico mencionado en el artículo 29 anterior, contabilizará todos los votos y generará los resultados según los puestos de elección, emitirá los reportes y gráficos del caso, así como la determinación de los votos nulos y el porcentaje de abstencionismo.

ARTICULO 36: Los (as) candidatos (as) o aspirantes ganadores de acuerdo a cada puesto, serán los que obtengan mayoría simple de votos.

ARTICULO 37: Una vez escrutados los votos conforme al sistema electrónico o en su defecto el que sea utilizado, el Tribunal Electoral Interno levantará el acta de la Declaración Oficial con los resultados obtenidos, en la cual indicará el número de votos válidos que obtuvo cada candidato según el puesto, así como los votos nulos y las abstenciones.

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ARTICULO 38: El Tribunal Electoral Interno será el que presente los resultados de las elecciones ante la Asamblea General, a fin de que se ratifiquen los (as) ganadores (as) electos.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES LEGALES

ARTÍCULO 39: De conformidad con el artículo 42 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, la Junta Directiva debe estar conformada por hombres y mujeres y la diferencia entre el total de ambos no puede ser superior a uno en cada elección.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 40: El Tribunal Electoral Interno tendrá autoridad para resolver cualquier caso no previsto en el presente Reglamento, haciendo uso de la Ley, el Estatuto de ASEMINA y la jurisprudencia al respecto.

ARTICULO 41: El presente Reglamento podrá ser reformado parcial o totalmente por acuerdo de la Junta Directiva.

ARTICULO 42: Una vez reformado se informará a los (as) asociados (as) para su conocimiento.

Mod. 19-11-1999. Mod. 10-03-2006. Mod. 14-09-2010.

Referencias

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