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SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA (D.S. Nº EF)

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Maribel Castillo Wong Indira Navarro Palacios

Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Mauricio Paredes Contreras Jorge Patrick García Huaroto

Sylvia Morales de Torres María del Pilar Torres Morales

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

(D.S. Nº 215-2006-EF)

Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Ángel Torres Morales I.- ANTECEDENTES.-

Como es de conocimiento general, con fecha 02 de junio 2001 fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 003-2001-EF, mediante el cual se establecieron disposiciones referidas a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría.

Asimismo, con fecha 23 de junio de 2001, se modificó la norma antes mencionada, mediante la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” del Decreto Supremo Nº 046- 2001-EF, el cual incluyó a los sujetos que perciban exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría dentro de los alcances de la norma antes mencionada.

Con posterioridad y en forma anual han venido siendo aprobadas Resoluciones de Superintendencia, a efectos de regular la posibilidad de suspender las obligaciones de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para sujetos que perciban exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría.

Tan es así, que con fecha 1 de junio de 2006, ha sido publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia Nº 088-2006/SUNAT, mediante la cual han sido dictadas normas reglamentarias para la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por el ejercicio 2006.

Es importante señalar que nuestro TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, diferencia los conceptos de retención y pago a cuenta, de la manera siguiente:

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Retenciones: De conformidad con el artículo 74 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, quienes abonen rentas de cuarta categoría, deben retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, el 10% de las rentas brutas que abonen o acrediten.

Pagos a Cuenta: El artículo 86 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala

que las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, deben abonar con carácter de pago a cuenta, cuotas mensuales que se determinan aplicando la tasa del 10% sobre la renta bruta mensual que obtengan.

II. DECRETO SUPREMO N° 215-2006-EF.-

Con fecha 29 de diciembre de 2006, ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 215-2006/EF, mediante el cual se ha establecido la posibilidad de suspender las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

Es importante mencionar que, la presente norma tendrá vigencia a partir del ejercicio 2007, por lo cual a continuación presentaremos las principales disposiciones que contiene el referido Decreto Supremo.

2.1. SUPUESTOS EN QUE NO PROCEDERÁN LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA.-

El presente Decreto Supremo, establece que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría no estarán sujetos a las retenciones del Impuesto a la Renta siempre que los recibos por honorarios no excedan de S/. 1,500. Asimismo, se dispone que no se encontrarán sujetos a las retenciones del Impuesto a la Renta los contribuyentes que hayan sido autorizados por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Conforme se aprecia, mediante el presente Decreto Supremo se ha modificado el monto base de los recibos por honorarios para determinar cuando procederá o no la retención, pues de S/. 700 (monto previsto hasta el ejercicio 2006), se ha incrementado a S/.1,500, ampliándose con ello el universo de contribuyentes que podrán solicitar la suspensión de las retenciones siempre que cumplan con los parámetros establecidos en la norma bajo comentario.

2.2. OBLIGACIÓN DE CONTINUAR REALIZANDO PAGOS A CUENTA.-

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la norma materia de comentario se establece que los contribuyentes a quienes no se les realizó la retención (debido a que no

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superan los S/. 1,500), tendrán la obligación de continuar realizando los Pagos a Cuenta correspondientes, siempre que los ingresos mensuales hayan superado el monto que SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia1.

Cabe precisar que la norma, exceptúa a aquellos contribuyentes que hayan solicitado la suspensión de los Pagos a Cuenta y la misma haya sido aprobada por la SUNAT.

Así por ejemplo:

a) Si se trata de una persona natural que gira tres recibos de honorarios a tres empresas distintas por S/. 1,500 (o menos) cada uno; en este caso:

- Las empresas no le efectuarán retenciones por Impuesto a la Renta.

- Sin embargo, la persona natural tendrá que efectuar su declaración y pago mensual. b) Si se trata de una persona natural que gira tres recibos de honorarios a tres empresas distintas por S/. 1,501 o más cada uno; en este caso:

- Las empresas le retendrán el 10% (Impuesto a la Renta).

- La persona natural tendrá que efectuar su declaración y pago mensual, salvo que las retenciones sufridas cubran la totalidad del pago a cuenta que le correspondería efectuar.

2.3. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA.-

Teniendo en cuenta que el dispositivo en cuestión prevé la inaplicación de retenciones para aquellos contribuyentes que hayan solicitado la suspensión ante la SUNAT, resulta importante advertir que el presente Decreto Supremo, precisa la posibilidad de que a partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría soliciten a la SUNAT, en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca, la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. La aprobación de la solicitud de suspensión operará, de la siguiente manera:

Para el caso de Retenciones.- A partir del día siguiente de su autorización.

Para el caso de Pagos a cuenta.- a partir del periodo tributario en que se

autorice la suspensión.

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En ese sentido, si por ejemplo, una persona natural presenta su solicitud de suspensión de retenciones el 15 de junio 2007 y SUNAT notifica el 15 de agosto de 2007 la autorización, el contribuyente podrá dar por suspendidas las retenciones a partir del día siguiente, es decir el 16 de agosto de 2007.

Asimismo, si por ejemplo una persona natural presenta su solicitud de suspensión de pagos a cuenta en junio 2007 y SUNAT notifica la autorización en Agosto 2007, el contribuyente podrá suspender sus pagos a cuenta a partir de Agosto 2007.

2.4. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA.-

De conformidad con lo sostenido por el artículo 5° de la norma materia de análisis, se admitirá la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en los siguientes casos:

a) Cuando los contribuyentes inicien actividades en el ejercicio gravable o en los dos (2) últimos meses del ejercicio anterior, siempre que proyecten recibir ingresos correspondientes a rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría inferiores al monto que establezca SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. b) En caso los contribuyentes hayan iniciado actividades con anterioridad a los últimos dos meses del ejercicio gravable anterior al presente ejercicio, de acuerdo a los siguientes parámetros:

b.1.) Siempre que los ingresos proyectados del ejercicio no superen el monto que establecerá la SUNAT vía Resolución de Superintendencia.

b.2.) En caso los ingresos proyectados superen el importe que establezca la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, se procederá de la siguiente manera:

Respecto de Solicitudes presentadas entre Enero y Junio

Procederá la autorización de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta si las rentas de cuarta o de cuarta y quinta categoría correspondientes al Impuesto a la Renta proyectados en el ejercicio2 es igual o inferior al importe que resulte de

aplicar el 10% al promedio mensual de ingresos proyectados por rentas

2Para efectos de lo dispuesto en el presente inciso b), los ingresos proyectados se determinarán considerando las

rentas de cuarta y quinta categorías, según corresponda, percibidas en los doce (12) meses anteriores al mes precedente al anterior a aquél en que se presente la solicitud de suspensión.

En caso el contribuyente tuviese menos de doce (12) meses de actividad generadora de rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías en el periodo de referencia, el ingreso proyectado se determinará en base al promedio de los ingresos percibidos en los meses en los que hubiera tenido actividad y el resultado se multiplicará por doce (12).

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de cuarta categoría, multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud

inclusive.

Así por ejemplo, en el caso de una persona natural cuyos ingresos mensuales ascienden en promedio a S/. 3,000 y ella decidiese en mayo de 2007 presentar su solicitud de suspensión, aplicará sobre el referido monto el 10%, obteniendo como resultado S/. 300, dicho monto multiplicado por 5 (número de meses transcurridos), generando un resultado por el año de S/. 1,500, siendo este monto el parámetro para determinar si es que procede o no la solicitud.

En ese sentido, si el Impuesto a la Renta proyectado por las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría que le corresponda pagar es igual o inferior a S/. 1,500, entonces procederá la suspensión.

Respecto de las Solicitudes presentadas entre julio y diciembre

Procederá la autorización de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta si las rentas de cuarta o de cuarta y quinta categoría correspondientes al Impuesto a la Renta proyectados en el ejercicio es igual o inferior al importe que resulte de

sumar las retenciones de cuarta y quinta categoría, los pagos a cuenta de

cuarta categoría realizados entre el mes de enero y el mes anterior a la

presentación de la solicitud así como el saldo a favor del contribuyente

consignado en la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, siempre que el saldo en cuestión no haya sido materia

de devolución.

Por ejemplo, en caso que a un contribuyente le hubieren efectuado retenciones y ha realizado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría por un monto de S/. 12,523 y posee un saldo a favor del ejercicio 2006 ascendente a S/. 13,124, deberá determinarse si la suma de ambos (S/. 25,647) supera o no el Impuesto a la Renta proyectado, de no hacerlo, la autorización deberá proceder.

Finalmente, la norma advierte que si con posterioridad al otorgamiento de la autorización de la suspensión el contribuyente determinara alguna variación en sus ingresos que determine que el impuesto retenido, los pagos a cuenta y/o los pagos efectuados no llegarán a superar el impuesto que corresponda pagar en el año, deberá reiniciar las retenciones y/o pagos a cuenta en el mes en que ello ocurra.

Asimismo, deberá consignar en los comprobantes de pago (de ser el caso) el importe de las retenciones del Impuesto a la Renta, que deberá efectuar el agente de retención

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Conforme se ha podido apreciar, si bien la norma ha regulado la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, ha quedado pendiente que la SUNAT establezca el monto respecto del cual operará o no la autorización solicitada.

III.- CONCLUSIONES.-

¾ Los recibos por honorarios que no excedan los S/.1,500, no serán materia de retenciones por parte de las empresas.

¾ Aquellos contribuyentes a quienes no se les realizó la retención, tendrán la obligación de continuar realizando los Pagos a Cuenta, siempre que los ingresos mensuales hayan superado el monto que SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia.

¾ Los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, podrán solicitar a la SUNAT partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca, la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

¾ En caso de retenciones, la aprobación de la solicitud de suspensión operará a partir del día siguiente de su autorización

¾ En caso de pagos a cuenta, la aprobación de la solicitud de suspensión operará a partir del periodo tributario en que se autorice la suspensión.

¾ Procederá la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, cuando el inicio de actividades se realice en el ejercicio gravable o en los dos últimos meses del ejercicio anterior, siempre que los contribuyentes proyecten recibir ingresos correspondientes a rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría inferiores al monto que establezca SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

¾ Procederá la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, en caso el inicio de actividades se realice con anterioridad a los últimos dos meses del ejercicio gravable anterior, aún cuando los ingresos proyectados del ejercicio superen el monto que establecerá la SUNAT vía Resolución de Superintendencia y se cumpla con una serie de requisitos precisados en el presente Informe.

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