• No se han encontrado resultados

MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA"

Copied!
50
0
0

Texto completo

(1)

MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA

DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA

COTIZACIÓN PÚBLICA NÚMERO 04-2,012

“MEJORAMIENTO CALLE 2A AVENIDA, COLONIA PARAISO, SANTA

LUCIA COTZUMALGUAPA, ESCUINTLA”

(2)

SECCION I

CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES GENERALES

Las siguientes condiciones y especificaciones generales, contienen los requisitos mínimos indispensables para el proyecto de “MEJORAMIENTO CALLE 2A AVENIDA, COLONIA PARAISO, SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, ESCUINTLA”.

1.

DEFINICIONES

Para efectos de esta COTIZACIÓN los términos que se consignan se interpretarán como allí se indica y solo así:

1.1 MUNICIPALIDAD.

Es la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, del Departamento de Escuintla.

1.2 CONCEJO MUNICIPAL.

Es el Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Lucía Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla.

1.3 ALCALDE MUNICIPAL.

Es el Alcalde Municipal de la Ciudad de Santa Lucía Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla.

1.4 AUTORIDAD SUPERIOR. Es el Concejo Municipal.

1.5 AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR. Es el Alcalde Municipal.

1.6 COTIZACIÓN:

Es el procedimiento administrativo público, establecido por la Ley de Contrataciones de Estado, su Reglamento y Reformas, para contratar la ejecución del proyecto.

(3)

1.7 DOCUMENTOS:

Conjunto de normas, disposiciones, requisitos, condiciones e instrucciones de la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, para la contratación y ejecución de la obra

1.8 BASES DE COTIZACIÓN:

Documento que regula la contratación de la obra y formulada de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.9 OBRA:

Conjunto de trabajos a ejecutar por el contratista, la cual deberá ser ejecutada y finalizada conforme a lo estipulado en el contrato, sus modificaciones y ampliaciones.

1.10 OFERTA:

Son los documentos contenidos en la plica, mediante los cuales, el oferente hace su propuesta cumpliendo con los requisitos que establecen las bases de COTIZACIÓN.

1.11 OFERENTE:

Persona individual o jurídica, inscrita y vigente en el Registro de precalificados del Ministerio de Comunicaciones, infraestructura, que presenta una oferta formal de ejecución de obras, ante la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla.

1.12 OFERENTE ADJUDICATARIO:

Oferente a quien se adjudicara la oferta calificada. 1.13 CONTRATISTA:

Es la persona individual o jurídica, a quien se adjudico el objeto de la COTIZACIÓN y que ha suscrito el contrato para ejecución de la obra.

1.14 JUNTA DE COTIZACIÓN:

Es el órgano competente nombrado por la autoridad administrativa superior de la Municipalidad, para la recepción, calificación de ofertas y adjudicación del negocio jurídico, según los artículos 10 y 11 de la Ley de Contrataciones del

(4)

Estado. La junta de COTIZACIÓN estará integrada por cinco (5) servidores públicos, y será competente para recibir, calificar la oferta y adjudicar el negocio. Asimismo, rechazar las ofertas que no se ajusten a los requisitos fundamentales definidos como tales en las bases o cuando los precios, calidades y otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses de la Municipalidad.

1.15 COLUSION:

La existencia de acuerdo entre dos o más oferentes para lograr en forma ilícita la adjudicación.

1.16 CONTRATO:

Documento legal suscrito entre la Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla, por medio de su representante legal y el Contratista adjudicado, que deberá contener las condiciones de ejecución de la obra, el pago de la mismo y demás estipulaciones. Forman parte del contrato quedando incorporados a él, las especificaciones generales, técnica y disposiciones especiales con cualquier apéndice o adenda, la oferta presentada por el contratista y las bases de COTIZACIÓN. 1.17 DOCUMENTOS CONTRACTUALES:

Conjunto de documentos técnicos, legales y administrativos que forman parte del contrato.

1.18 ESPECIFICACIONES GENERALES:

Conjunto de disposiciones que regula la actuación del contratista, del supervisor de la obra y de la Municipalidad.

1.19 ESPECIFICACIONES TECNICAS:

Conjunto de disposiciones que indican las normas nacionales e internacionales que regulan la ejecución de las obras, forma y calidad de los trabajos a ejecutar.

1.20 PLANOS:

Representación gráfica de la obra, contiene ubicación, forma, dimensiones y detalles de los trabajos a ejecutar.

(5)

1.21 RENGLON DE TRABAJO:

Actividad material especificada en el Contrato, que se debe ejecutar al precio establecido, en un tiempo determinado y con la calidad y cantidad descritas en los documentos de COTIZACIÓN.

1.22 AFIANZADORA:

Institución autorizada por la Superintendencia de Bancos, que otorga fianzas y seguros, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previas y durante el contrato por parte del contratista.

1.23 SUPERVISOR (A) DE LA OBRA:

Es la persona individual o jurídica, seleccionada o contratada por la Municipalidad con el objeto de inspeccionar la ejecución de la obra, aprobar los trabajos realizados por el contratista, la recepción de los mismos y certificar que ha sido efectuados de acuerdo a las especificaciones que rigen el proyecto, conforme la buena práctica de arquitectura e ingeniería.

1.24 DELEGADO RESIDENTE DEL CONTRATISTA:

Es el profesional, arquitecto o ingeniero civil, colegiado activo, representante del contratista en la obra. Está a cargo de los trabajos de construcción de la obra y es responsable de la calidad del trabajo que ejecute, así como, de todos los recursos humanos y materiales que intervengan en la ejecución de la obra. Representara al contratista en ausencia de éste y las instrucciones dadas a él ellos, se consideraran como dadas al contratista.

1.25 DIAS CALENDARIO:

Son días consecutivos cronológicamente, incluyendo sábados, domingos, y días de asueto y días festivos.

1.26 PLAZO:

(6)

1.27 VIGENCIA CONTRACTUAL

Período comprendido de la fecha de aprobación del contrato a la fecha de aprobación de la liquidación del mismo.

1.28 MEDIDA:

Determinación comparativa, de cantidades de trabajo que permiten la cuantificación de los renglones de trabajo de la obra, para efectos de pago. El supervisor de la obra, medirá en campo las cantidades de trabajo realmente ejecutadas, las cuales, serán objeto de pago.

1.29 PROGRAMA DE TRABAJO E INVERSIÓN:

Cronograma elaborado por el contratista en el cual consta el plazo y el detalle del tiempo de ejecución, en la ejecución de los renglones y sub-renglones de trabajo, que conforman la obra y el valor de dichos sub-renglones y sub-renglones. Se considera como preliminar el presentado por el oferente en su oferta. Los programas definitivos serán revisados y aprobados por el supervisor y con el visto bueno de la autoridad administrativa superior de la municipalidad, como uno de los requisitos previos a la autorización del pago del anticipo pactado en el contrato.

1.30 ESTIMACION:

Cuadro que adjunta el contratista a su factura periódica, basado en el cuadro de oferta, en el cual se detallan los trabajos y volúmenes realizados, los precios unitarios aplicables y los totales por renglón de cobro, así como el total de la estimación, bruta y neta.

1.31 PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE ESTIMACION:

Es el que se ejecuta a través del pago parcial establecido en los artículos 59 de la Ley de Contrataciones del Estado, y 31, 33, 34 y 35 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

1.32 ORDEN DE CAMBIO (OC)

Documento solicitado por el Contratista o por el supervisor aprobado por la autoridad administrativa superior, para que se efectúe cualquier cambio o modificación a las especificaciones o bien para suprimir o disminuir las cantidades de trabajo de uno o más renglones de trabajo.

(7)

1.33 ORDEN DE TRABAJO SUPLEMENTARIO (OTS):

Orden aprobada por la autoridad administrativa superior, para la ejecución de unidades adicionales en cualquiera de los renglones de que se compone la obra, a los precios unitarios del respectivo renglón.

1.34 ACUERDO DE TRABAJO EXTRA (ATE):

Acuerdo entre el supervisor de la obra y el contratista, aprobado por la autoridad administrativa superior, para la ejecución de trabajos adicionales con base en precios unitarios o suma global, convenidos de mutuo acuerdo para los cuales no existen renglones ni precios establecidos en la oferta presentada, ni en el contrato.

1.35 COMISION RECEPTORA Y LIQUIDADORA:

Es el órgano competente nombrado por la autoridad administrativa superior, la cual deberá proceder a la recepción y liquidación de la obra.

1.36 ACTA DE RECEPCION FINAL:

Documento emitido por la comisión receptora y liquidadora como constancia de la revisión y recepción final de la obra. Este documento será parte integrante del proceso para la liquidación, de acuerdo con las cláusulas contractuales.

1.37 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:

Es la contenida en el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República y sus reformas.

1.38 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.

Es el contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 y sus reformas. 1.39 ESPECIFICACIONES GENERALES:

Especificaciones técnicas de construcción. 1.40 ESPECIFICACIONES TECNICAS.

Documentos complementarios a las especificaciones generales que regirán la construcción de la obra.

(8)

1.41 DISPOSICIONES ESPECIALES:

Descripción técnica de los renglones de trabajo con su respectiva medida de pago.

2.

DISPOSICIONES ESPECIALES:

2.1 El oferente estará sujeto a las leyes de Guatemala, especialmente en lo que para el efecto regula la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, su Reglamento y reformas.

2.2 En caso de que los oferentes sean personas jurídicas, el representante deberá acreditar, de conformidad con la Ley y a satisfacción de la Municipalidad, su personalidad y personería con que actúa. Cuando se trate de empresas individuales, deberá acreditar adecuadamente su propiedad con fotocopia de patente comercio debidamente legalizada.

2.3 El oferente estará sujeto a la investigación de sus antecedentes en la Contraloría General de Cuentas, Registro de Precalificados del Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y vivienda, la superintendencia de administración tributaria y otras dependencias que ameriten.

2.4 La participación como oferente, implica la aceptación de todos los documentos de COTIZACIÓN. Toda adjudicación se entenderá sujeta a las disposiciones contenidas en los referidos documentos.

2.5 Los derechos y obligaciones que se originen de la presentación de la oferta, son intransferibles.

2.6 La municipalidad se reserva los siguientes derechos:

2.6.1 La junta de COTIZACIÓN podrá rechazar sin responsabilidad de su parte, las ofertas que no se ajusten a los requisitos establecidos en los documentos de COTIZACIÓN.

2.6.2 Si ocurriere un caso fortuito o de fuerza mayor que impidiese la continuación del proceso de COTIZACIÓN, se prescindirá de la

(9)

negociación por medio de resolución de la autoridad superior, en cualquier fase que ésta se encuentre, sin ninguna responsabilidad para la Municipalidad. Excepto si aconteciere con posterioridad a la presentación de ofertas y antes de la suscripción del contrato. Procediendo en todo caso conforme lo fija la ley.

3.

OBJETO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN.

El objeto de las bases es establecer los requisitos fundamentales que deben reunir las ofertas, los documentos a presentar con base en los cuales se juzgará la capacidad legal, técnica, y financiera del oferente, otras condiciones a las que se deben ajustar las ofertas, los criterios de la calificación de las mismas y la adjudicación de la COTIZACIÓN, Los documentos de COTIZACIÓN incluyen las bases, especificaciones generales, especificaciones técnicas, disposiciones generales, disposiciones especiales y los planos de construcción, los cuales serán adjuntados junto con la invitación por La Municipalidad del Santa Lucía Cotzumalguapa. En caso de discrepancia entre los documentos de COTIZACIÓN, la prevalecía de los mismos será en el orden citado a continuación: disposiciones generales, disposiciones especiales, especificaciones técnicas, especificaciones generales, planos y Bases de COTIZACIÓN

4.

DE LOS OFERENTES

Podrán participar en la presente COTIZACIÓN todas aquellas personas Individuales o Jurídicas quienes no incurran en ninguna de las circunstancias señaladas como prohibiciones por el Artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado. BASE LEGAL: Artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado reformado por el Decreto 27-2009.

Los oferentes deben dedicarse en forma permanente a este giro, estar legalmente constituidos y establecidos para el efecto y estar en condiciones de realizar lo requerido.

Los oferentes deben estar inscritos en el Registro de Precalificados de Obras adscrito al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. BASE LEGAL: Artículos 9 numeral 5 y 46 del Reglamento.

Los oferentes deben sujetarse a los Documentos de COTIZACIÓN y en lo correspondiente a la Ley de Contrataciones del Estado y demás leyes y

(10)

reglamentos aplicables aunque los artículos o la normativa no se indiquen expresamente en los Documentos de COTIZACIÓN.

Es importante que el oferente no haya incumplido contratos con la MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, pues ello puede ser causal de descalificación.

Para el solo efecto de localizar al oferente, éste deberá señalar dirección dentro del perímetro urbano de la ciudad de Santa Lucía Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla. Si por cualquier circunstancia no se cumple con señalar dirección y hubiere necesidad de localizar al oferente, se hará por medio de los estrados de la Municipalidad.

5.

LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE EFECTUARÁ LA PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN Y APERTURA DE PLICAS.

Las ofertas y demás documentos de COTIZACIÓN deberán entregarse directamente a la Junta de COTIZACIÓN mediante sobre cerrado y sellados (plicas), en ORIGINAL Y 2 COPIAS AUTENTICADAS, en idioma español, en ARCHIVADOR TAMAÑO OFICIO DE PASTA DURA, el DIA ____ DE _____ DEE 2

2,,001122,, a las 00:00 horas en la sala de sesiones, ubicado en el tercer nivel del Palacio Municipal de Santa Lucía Cotzumalguapa, 5ta calle 3-39 zona 1, Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, advirtiéndose que transcurridos 30 minutos después de la hora indicada en la publicación de este evento para presentación y recepción de ofertas, no se aceptará alguna más y se procederá al acto público de apertura de las plicas.

En ningún caso se admitirán en la oferta, condiciones que la modifiquen o la tergiversen. Los oferentes o sus representantes legales podrán presenciar el acto de recepción y apertura de plicas que efectuará la Junta de COTIZACIÓN; podrán además escuchar la lectura de las ofertas participantes, pero en ningún momento tendrán voz durante la realización de dicho evento, pues sus dudas y consultas ya habrán tenido la oportunidad de haberlas planteado.

(11)

6.

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y COPIAS REQUERIDAS En el exterior de los sobres debe consignarse la identificación de la COTIZACIÓN, el nombre del Proyecto y el nombre del Oferente, de conformidad con el siguiente modelo:

MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCÍA COTZUMALGUAPA, EVENTO DE COTIZACIÓN No. 04-2012

Proyecto: “MEJORAMIENTO CALLE 2A AVENIDA, COLONIA PARAISO, SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, ESCUINTLA”

Presentada por: _________________________________________________________ Dirección: __(LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN UBICADAS LAS OFICINAS_________________________ Dirección para recibir notificaciones: (señalar dirección en el casco urbano de la Ciudad de santa Lucía Cotzumalguapa)

Teléfonos: ______________________________________________________________ Fax: ___________________________________________________________________ E-mail: ________________________________________________________________

*Original y 2 copias autenticadas * [Identificar si es Original, Copia 1, Copia 2]

7.

REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CUMPLIR Y ACEPTAR LOS OFERENTES 7.1 Se requiere que los Oferentes y el personal profesional y técnico que

propongan para la ejecución del Proyecto tengan capacidad y experiencia en trabajos similares, lo que deberán demostrar al presentar su Oferta.

(12)

7.2 Solvencia Financiera, presentando cartas de entidades financieras reconocidas certificando la solvencia de la empresa.

7.3 El Oferente debe encontrarse habilitado por Guatecompras al momento de presentar la oferta, y durante el proceso de contratación hasta su finalización. 7.4 El oferente se encuentra inscrito en el Registro de proveedores de

Guatecompras.

7.5 Que el oferente se encuentra inscrito en el registro de precalificados del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

8.

CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR Y/O ACEPTAR LOS OFERENTES:

8.1 El Oferente en forma expresa se sujetará al cumplimiento de las leyes de la República de Guatemala.

8.2 Desde el momento de presentar su oferta, el Oferente acepta todas las condiciones de la presente COTIZACIÓN.

8.3 No se admitirán contraofertas, ni ofertas que contengan condiciones que modifiquen o tergiversen estas Bases de COTIZACIÓN.

8.4 Pueden participar únicamente los Oferentes que cumplan con las calidades exigidas en estas Bases de COTIZACIÓN.

8.5 Una persona solamente puede representar a un Oferente.

8.6 Se permitirá únicamente la presentación de una oferta por Oferente.

8.7 Si se determinare la existencia de colusión entre dos o más Oferentes serán rechazadas las ofertas involucradas, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

(13)

8.8 El Oferente deberá suministrar toda la maquinaria, equipo, herramienta, materiales, mano de Obra, transporte, imprevistos y demás elementos necesarios para la ejecución satisfactoria y completa terminación de la Obra, tanto en cantidad, calidad y en el tiempo previsto.

8.9 La Municipalidad contará con un supervisor de capacidad reconocida que certifique que los trabajos se ajustan a lo ofrecido por el oferente contratado. 8.10 El resultado del Proyecto será responsabilidad única del Contratista,

comprometiéndose la Municipalidad a entregarle toda la información disponible que solicite.

8.11 Cada oferente deberá indicar el tiempo en el cual ofrece entregar el proyecto terminado, a partir de que este firmado el contrato, en caso resultaré adjudicado en esta COTIZACIÓN.

9.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS

Podrán presentar ofertas las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con la siguiente documentación, debiendo observarse lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado:

La oferta y TODOS los documentos que contiene la plica deben llevar la firma del oferente con su respectivo sello de la empresa oferente.

Cada página deberá ir foliada o numerada, además de presentar un índice conforme el orden solicitado de los documentos que debe contener la plica, de tal forma que sea posible su estudio y consulta de manera ágil sin dar lugar a dudas o contradicciones. Las ofertas que no se presentan de esta forma serán rechazadas sin responsabilidad alguna para la Municipalidad.

10.

REQUISITOS FUNDAMENTALES.

La totalidad del Numeral 11. DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA PLICA, de las presentes bases de COTIZACIÓN, se consideran requisitos fundamentales y su no-inclusión o la no presentación de los mismos sin la totalidad de la información y las formalidades requeridas, dará lugar a que la junta de COTIZACIÓN, de

(14)

acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, rechace sin responsabilidad de su parte, las ofertas presentadas. También se consideran requisitos fundamentales, además de los enumerados en el numeral 11, todos los requisitos del numeral 7. Requisitos mínimos que deben cumplir y aceptar los Oferentes; y todos los del numeral 8. Condiciones que deben reunir y/o aceptar los Oferentes.

11.

DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA PLICA:

11.1 La oferta de COTIZACIÓN y Anexos, deben ser impresos en papel con el membrete de la empresa oferente y debidamente firmados por el Propietario, Representante Legal, Mandatario o Apoderado y con el sello de la entidad o empresa, en original.

La oferta debe contener:

11.1.1 Precio de la oferta. 11.1.2 Plazo de ejecución. 11.1.3 Presupuesto.

11.1.4 Cronograma de ejecución. 11.1.5 Cronograma de inversión.

11.2 Los precios de la oferta deberán ser presentados única y exclusivamente en Quetzales y deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El precio ofertado deberá ser fijo (no podrá variar durante el período de contratación) la oferta deberá incluir cualquier costo extra, también el costo fijo y costo variable (tarifa por cantidad transportada) la oferta debe presentarse de acuerdo a lo indicado en las especificaciones y estar expresado en Quetzales, tanto en números como en letras.

11.3 Fotocopia simple del recibo 7-B extendido en las cajas receptoras de la Municipalidad, que acredite haber cancelado el costo de las presentes Bases de COTIZACIÓN.

(15)

11.4 Carta de presentación debidamente firmada por el Oferente, su Propietario, Representante legal, Mandatario o Apoderado, según el caso, en la cual se indique, por lo menos:

11.4.1 Referencia al número de la COTIZACIÓN del Proyecto “MEJORAMIENTO CALLE 2A AVENIDA, COLONIA PARAISO, SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, ESCUINTLA”.

11.4.2 Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo representa, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, Número de Identificación Tributaria (NIT), residencia y domicilio fiscal del oferente; incluyendo la información sobre su documento de identificación personal. (cédula de vecindad o pasaporte, si fuera extranjero).

11.4.3 El nombre, razón o denominación social del Oferente.

11.4.4 Números telefónicos y de fax, correo electrónico y Número de Identificación Tributaria (NIT).

11.5 Constancia de la inscripción del Oferente en el Registro de Proveedores de Guatecompras.

11.6 Constancia extendida por la Municipalidad, en donde conste que el oferente realizo visita de campo.

11.7 El oferente deberá señalar lugar para recibir notificaciones, citaciones, emplazamientos y correspondencia dentro del perímetro urbano de la Ciudad de Santa Lucía Cotzumalguapa.

11.8 Constancia de precalificado extendida por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y vivienda, para el año 2012.

11.9 Constancia de precalificación exclusiva, extendida por el Registro de Precalificación de obras, CIV.

(16)

11.10 Garantía de Sostenimiento de Oferta: conforme se estipula en el Artículo 64 de la Ley de Contrataciones del Estado, se caucionará con fianza equivalente al uno por ciento (1%) del Valor Total de la Oferta, misma que debe ser emitida por una institución debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos para esta clase de operaciones en el país, de reconocida solvencia y capacidad económica. La póliza no deberá contener manchas, errores, ni corrección alguna y deberá ser entregada dentro de una bolsa de polietileno u otro material impermeable y transparente, que permita su visualización.

11.11 Declaración mensual o trimestral del pago del Impuesto Sobre la Renta –ISR- correspondiente al mes anterior a la presentación de la oferta.

11.12 Declaración mensual del pago del Impuesto al Valor Agregado –IVA- correspondiente al mes anterior a la fecha de presentación de la oferta.

11.13 Fotocopia legalizada de la resolución para emitir factura.

11.14 Constancia de inscripción y actualización reciente (correspondiente al año 2,012) de contribuyente en el Registro Tributario Unificado –RTU- 11.15 Carné de identificación tributaria.

11.16 Copia simple de contratos y actas de recepción final de 3 proyectos similares.

11.17 DOCUMENTACION LEGAL FUNDAMENTAL. (EN FORMA INDIVIDUAL, NO SE ACEPTARA UNA SOLA DECLARACION.)

11.17.1 Declaración Jurada mediante la cual el oferente manifiesta no ser deudor moroso del Estado ni de las entidades las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado.

(17)

11.17.2 Declaración jurada mediante la cual el oferente manifiesta que no está comprendido en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado. 11.17.3 Declaración Jurada mediante el cual el oferente indique Que

leyó, estudió, acepta y se somete expresamente a cada una de las condiciones, requisitos y documentos establecidos y exigidos en estas Bases, Notas aclaratorias y a cualquier modificación que surja de conformidad con las presentes Bases.

11.17.4 Declaración jurada mediante el cual el oferente manifiesta que la dirección y números telefónicos consignados en la oferta, son verdaderos y actuales y donde se ubica la entidad.

11.17.5 Declaración jurada mediante el cual el oferente manifiesta que está totalmente de acuerdo con la forma de pago.

Y de conformidad con el Acuerdo Ministerial Número 24-2010

11.17.6 Declaración Jurada que haga constar que toda la información y documentos anexos proporcionados por el oferente al Registro de proveedores adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas esta actualizada y es de fácil acceso.

11.17.7 Declaración Jurada sobre la inexistencia de conflicto de intereses entre el oferente y el banco que acredita la titularidad de sus cuentas bancarias.

Si se descubre falsedad en las anteriores declaraciones la oferta será rechazada, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los tribunales de justicia.

EN CASO DE SOCIEDAD MERCANTIL: Fotocopia legalizada de:

11.17 Patente de Comercio de Empresa Mercantil. 11.18 Patente de Comercio de la Sociedad Mercantil.

(18)

11.19 cédula de vecindad completa (8 páginas), Documento Personal de Identificación, Pasaporte (si fuera extranjero) del oferente, representante o mandatario.

11.20 Acta notarial de nombramiento del Representante Legal de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. 11.21 Fotocopia legalizada de la inscripción del Representante Legal.

11.22 Testimonia de la Escritura Pública constitutiva de la Sociedad Mercantil.

EN CASO DE EMPRESA INDIVIDUAL. Fotocopia legalizada de:

11.23 Patente de comercio de la empresa mercantil.

11.24 Cedula de vecindad (completa 8 páginas) o Documento Personal de Identificación –DPI- (ambos lados) del propietario.

11.25 Resolución de aprobación de emisión de facturas.

11.26 Pago de impuesto al valor agregado, correspondiente al mes anterior a la fecha de presentación de oferta.

11.27 Copia de las bases de COTIZACIÓN, con la firma del oferente o su representante legal con su respectivo sello de la empresa, en todas y cada una de las hojas que contienen las respectivas bases.

En todos los casos, cuando se trate de documentos provenientes del extranjero debe cumplirse con lo que establecen los artículos 37 y 38 del Decreto número 2-89 del Congreso de la República, Ley del Organismo Judicial. De encontrarse escritos en otro idioma, éstos deben ser debidamente traducidos al español por un traductor jurado legalmente autorizado. Los documentos que no cumplan con este requisito,

(19)

no serán tomados en cuenta y se tendrán por no acompañados. CONDICIONES GENERALES DE LA COTIZACIÓN:

12.

RECHAZO DE OFERTAS

La junta de de COTIZACIÓN, se reserva el derecho de rechazar, sin responsabilidad de su parte las ofertas que se presenten para esta COTIZACIÓN que no se ajusten a los requisitos contenidos en las bases o cuando los precios, calidades y otras condiciones ofrecidas no convengan a los intereses de La Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa.

Si existen indicios razonables para considerar que un oferente tiene intereses financieros o de cualquier otro tipo de presentar más de una oferta, se rechazarán todas las ofertas involucradas en ese extremo. En consecuencia, una empresa que forme parte de un consorcio o negocio de participación no deberá presentar ofertas individuales.

13.

PROHIBICIONES

No podrán presentar ofertas en la presente COTIZACIÓN, las personas que concurran en cualquiera de las circunstancias siguientes:

13.1.1 No estar inscrito en el Registro de precalificados del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda –CIV-.

13.1.2 No estar inscrito en el Registro de Proveedores de GUATECOMPRAS. 13.1.3 No estar inscrito como contribuyente del Impuesto del Valor agregado

IVA.

13.1.4 Estar privado por sentencia firme del goce de sus derechos civiles. 13.1.5 Estar inhabilitado por el SISTEMA GUATECOMPRAS.

13.1.6 Ser servidor o trabajador público del Estado o de las entidades a que se refiere el Artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, así como sus parientes legales, cuando los contratos deban celebrarse con las dependencias en que tal servidor o trabajador del Estado preste sus servicios o se encuentre bajo su autoridad. Igual

(20)

prohibiciones rige para las personas jurídicas cuando dicho funcionario o empleado sea socio o representante de las mismas.

13.1.7 Que la persona individual o jurídica o alguno de sus socios y representantes hayan intervenido directa o indirectamente en las fases previas de la adquisición o contratación. De igual forma se hace extensiva a los indicados en el sub numeral anterior.

13.1.8 Cada persona individual o jurídica podrá presentar una sola oferta y en ningún caso se le admitirá la representación de más de un oferente. No se admitirá la existencia de colusión entre los oferentes. Entiéndase Colusión según definición citada en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

13.1.9 Cada persona individual o jurídica deberá demostrar fehacientemente la capacidad para prestar los bienes y actividades que se cotizan, y en ningún caso se permitirá la subcontratación de terceras personas para llevar a cabo el contrato.

14.

EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

La evaluación y adjudicación del presente evento será efectuada por la Junta de COTIZACIÓN en un máximo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de ofertas.

La calificación de ofertas se hará de acuerdo a las bases de COTIZACIÓN, la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus reformas.

La calificación de la oferta se fundamentará principalmente, en el cumplimento de los requisitos y condiciones estipuladas en las bases, misma que está contenida en las presentes bases.

15.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

15.1 La autoridad administrativa superior, con fundamento en la Ley de Contrataciones del Estado, nombrará una Junta de COTIZACIÓN compuesta por 5 miembros, para que evalúe las Ofertas.

(21)

15.2 Las Ofertas deberán presentarse directamente a la Junta de COTIZACIÓN, en el lugar, fecha y hora señalados para la recepción de ofertas. Llegada la hora señalada, se dejarán transcurrir treinta minutos, después de lo cual no serán aceptadas más ofertas. Recibidas las ofertas, la Junta de COTIZACIÓN procederá a abrir las plicas, se dará lectura al precio total de cada oferta y en el acta correspondiente se identificaran las ofertas recibidas, sin transcribir ni consignar en detalle sus precios unitarios, siendo suficiente anotar el monto de cada oferta.

15.3 En el plazo de CINCO (5) días hábiles, después de presentadas las ofertas, la Junta de COTIZACIÓN hará la evaluación y adjudicación de las Ofertas presentadas por los oferentes de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en estas Bases de COTIZACIÓN, con el fin de seleccionar sucesivamente entre ellos a los calificados para la ejecución del proyecto, descalificando a los que no llenen los requisitos de estas Bases de COTIZACIÓN.

15.4 De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, se podrá prorrogar el plazo de adjudicación hasta un máximo de CINCO (5) días hábiles adicionales.

15.5 La Junta de COTIZACIÓN rechazará, sin responsabilidad de su parte, las propuestas que no se ajusten a los requisitos fundamentales establecidos en estas Bases de COTIZACIÓN o cuando las calidades y otras condiciones ofrecidas, sean inconvenientes para los intereses de la Municipalidad.

15.6 La Junta de COTIZACIÓN podrá fijar un plazo común a todos los Oferentes, para que cumplan con los requisitos no fundamentales exigidos en estas Bases de COTIZACIÓN, indicándosele a cada uno de los Oferentes en qué consisten los requisitos que deben cumplir. Vencido el plazo concedido, serán rechazadas las Ofertas de los Oferentes que no cumplan con satisfacer dichos requerimientos.

15.7 La Junta de COTIZACIÓN levantará actas para dejar constancia de todo lo actuado y las decisiones tomadas.

(22)

15.8 Dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido seleccionado el Oferente a adjudicar, la Junta de COTIZACIÓN enviará el expediente a la Autoridad administrativa Superior para su aprobación o improbación final.

15.9 La autoridad administrativa superior, aprobará o improbará lo actuado por la Junta de COTIZACIÓN y en este último caso, con exposición razonada, ordenará su revisión con base en las observaciones que formule. Tanto la aprobación como la improbación, la hará el Concejo Municipal dentro del plazo de 5 días hábiles de recibido el expediente.

15.10 La Municipalidad, notificará a través del sistema GUATECOMPRAS a todos los Oferentes la resolución que apruebe la adjudicación. Con esta notificación los Oferentes no adjudicados que hayan ocupado del tercer lugar en adelante, podrán cancelar la garantía de sostenimiento de oferta.

15.11 En Caso que el Adjudicatario no suscribiere el Contrato dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que quede firme la aprobación de la adjudicación, la contratación para la ejecución del Proyecto podrá llevarse a cabo únicamente con el Oferente que ocupó el subsiguiente clasificado en su orden.

15.12 La Municipalidad podrá prescindir de la negociación, sin responsabilidad alguna de su parte, en cualquier fase en que se encuentre, pero antes de la suscripción del Contrato respectivo.

15.13 La Municipalidad notificará a todos los Oferentes la resolución en que se prescinda de la negociación, a través del portal Guatecompras.

16

JUNTA DE COTIZACIÓN

La Junta de COTIZACIÓN es el órgano competente para la recepción, apertura, calificación, adjudicación, y/o rechazo de ofertas. Se integrará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, con cinco (5) miembros nombrados por la autoridad administrativa superior. De conformidad con el

(23)

Artículo 11 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”.

17

FACULTADES

La Junta de COTIZACIÓN de LA MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, se reserva el derecho y facultad de verificar la autenticidad de los documentos presentados; así como la veracidad de la información que contenga la oferta. De encontrar falsedad en los mismos se procederá de conformidad con lo estipulado en el artículo 26, segundo párrafo de la Ley de Contrataciones del Estado.

18

CONTROVERSIAS, PROTESTAS, RECLAMOS O RECURSOS.

Dentro del proceso de recepción, apertura de plicas y la calificación de las ofertas, no se admitirá ningún reclamo o impugnación por parte de los oferentes, así como tampoco se dará información sobre las actuaciones de la Junta.

19

IMPUGNACIONES

Se aplicarán las normas contempladas en la Ley de Contrataciones del y su reglamento así como la Ley de lo Contencioso Administrativo.

20

CONTRATACIÓN

20.1 FORMA DEL CONTRATO:

El Contrato se suscribirá con el Adjudicatario, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que apruebe la adjudicación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 47 de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Contrato se faccionará en papel membretado de la Municipalidad y para que el mismo cobre vigencia deberá ser aprobado por El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa.

Formarán parte del contrato y quedarán incorporados a él los siguientes documentos:

(24)

20.1.1 Las Bases de COTIZACIÓN entregadas por la Municipalidad a los Oferentes que participaron en la COTIZACIÓN, en caso de discrepancia, la prevalencia será, en primer lugar, lo establecido en el contrato y, luego, las Secciones de las Bases de COTIZACIÓN en el orden aquí consignado;

20.1.2 El expediente de COTIZACIÓN, incluyendo la Oferta que el Contratista presentó a la Junta de COTIZACIÓN, con sus documentos adjuntos.

20.1.3 Las Actas elaboradas por la Junta de COTIZACIÓN.

20.1.4 Resoluciones de la Autoridad Superior y Autoridad Administrativa Superior.

21

TRASPASO DE DERECHOS CONTRACTUALES: El adjudicatario no podrá vender, ceder, ni traspasar a terceros, ni disponer en ninguna forma del contrato, ni de ninguna de sus partes, de sus derechos, título o interés mismo, a otras entidades o personas para la prestación del servicio, sin la autorización de la Municipalidad.

22

La Municipalidad podrá rescindir el contrato sin responsabilidad alguna de su parte, y hacer efectiva la fianza correspondiente, si el Contratista:

22.1 No inicia la ejecución de los trabajos dentro del plazo estipulado.

22.2 No cumple con proveer suficiente mano de Obra, equipo o materiales para asegurar que terminará la Obra en el plazo convenido.

22.3 No realiza los trabajos conforme lo convenido en el contrato y no ejecuta de nuevo satisfactoriamente los trabajos rechazados.

22.4 Interrumpe injustificadamente los trabajos.

22.5 Sufriere embargo de bienes o entablaren algún proceso de ejecución en su contra, u otro que afecte el normal desarrollo de la ejecución de la Obra y que a juicio de la Municipalidad pudiere afectar el desarrollo de los trabajos contratados.

22.6 No empleare en la Obra la cantidad y calidad de los materiales y equipo estipulados.

22.7 Sea declarado en quiebra.

22.8 Por vencimiento del plazo, siempre que no se hubiere acordado prórroga alguna.

(25)

22.9 Si el Contratista cede el Contrato a otros, sin la autorización por escrito de la Municipalidad.

23

AVISOS AL REGISTRO DE PRECALIFICADOS

La Persona Individual o Jurídica inscrita, oferente, está obligada a dar aviso por escrito al Registro de Precalificados de Obras, dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la aprobación del contrato, de toda COTIZACIÓN o COTIZACIÓN que se le adjudique o cualquier obligación que contraiga relacionada con el giro de sus negocios ya sea éstas en el sector público o en el privado. BASE LEGAL: Artículo 50 del Reglamento.

El aviso que se deberá de hacer al Registro de Precalificados deberá de contener como mínimo los requisitos indicados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. BASE LEGAL: Artículo 51 del Reglamento.

24

COHECHO

El Contratista manifestará que conoce las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Así mismo, que conoce las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderle, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. BASE LEGAL: Artículo 3 del Acuerdo Ministerial 24-2010 del Ministerio de Finanzas.

25

DERECHO DE PRESCINDIR.

LA MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA podrá prescindir de la negociación en cualquier fase, pero antes de la suscripción del contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley de Contrataciones del Estado. Pueden ser razones para prescindir, si el adjudicatario dentro de su oferta presenta diferencias respecto a las especificaciones detalladas en el pliego de bases, que la junta no haya advertido o bien que no acepte el contenido del Contrato que se suscriba para el efecto.

(26)

26.1 EQUIPO Y MATERIALES:

El Contratista debe proporcionar y pagar por su cuenta todo el equipo técnico, materiales de trabajo, papelería, útiles, vehículos, combustibles, lubricantes, repuestos para sus propios vehículos y demás elementos que le sean necesarios para cumplir con sus funciones, a fin de garantizar la correcta ejecución del Proyecto.

26.2 COORDINACIÓN: El Contratista deberá desempeñar su trabajo en forma coordinada y colaborando con el personal de la Municipalidad.

26.3 INFORME FINAL: El contratista tiene la obligación de presentar un informe final del proyecto.

27

PERSONAL DEL CONTRATISTA

27.1 El Contratista designará y pagará por su cuenta a todo el personal profesional, técnico, administrativo y de campo, necesario para asegurar una eficiente ejecución del Proyecto.

27.2 Cualquier personal al servicio del Contratista que la Municipalidad compruebe que muestre negligencia o ineptitud en el cumplimiento de sus obligaciones, deberá ser retirado del Proyecto.

27.3 El personal contratado por el Contratista, queda bajo su responsabilidad como patrono, quedando obligado a cumplir con las leyes y disposiciones laborales del país.

28

FORMA DE PAGO

28.1 ANTICIPO: El contratista recibirá de conformidad con el articulo cincuenta y ocho (58) de la ley de contrataciones del Estado: un anticipo del VEINTE POR CIENTO (20%), del valor total del contrato, después de presentar las fianzas de anticipo y cumplimiento de contrato. Para poder obtener dicho anticipo, EL CONTRATISTA deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(27)

28.1.1. Presentar un Plan de Inversión por el monto total del anticipo, el cual será aprobado por EL SUPERVISOR, con el visto bueno de LA MUNICIPALIDAD.

28.1.2. Presentar previamente una FIANZA DE ANTICIPO, de conformidad con el articulo sesenta y seis (66), de la Ley de Contrataciones del Estado. El monto de esta fianza deberá ser de un cien por ciento (100%) del total del anticipo otorgado a EL CONTRATISTA.

28.1.3. FACTURA CONTABLE, por el valor del anticipo, incluyendo el impuesto al valor agregado –IVA, el anticipo deberá utilizarse de acuerdo al plan de inversión que se autorice y deberá ser amortizado en cada una de las estimaciones de trabajo que presente EL CONTRATISTA, el anticipo se le hará efectivo a EL CONTRATISTA en quetzales y en un plazo no mayor de quince días, contados a partir de la fecha de la presentación de la documentación completa indicada anteriormente. Si EL CONTRATISTA no inicia la obra e invierte el anticipo recibido, dentro de los términos contractuales, pagara el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de LA MUNICIPALIDAD o reintegrará el anticipo.

28.1.4. A la factura contable deberá de adherirse los timbres de ingeniería. 28.2 PAGOS PARCIALES. El saldo mediante pagos parciales que se harán

contra estimaciones de los trabajos ejecutados y aprobados por LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo con las estipulaciones contractuales, hasta llegar al noventa por ciento (90%) del valor total del contrato. En todo caso al momento del pago debe haber coincidencia entre el avance físico y el avance financiero. El pago al CONTRATISTA se hará en plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha en que fuera presentada la documentación completa y correcta a LA MUNICIPALIDAD.

28.3 PAGO FINAL. Un pago final equivalente al diez por ciento (10%) cuando LA MUNICIPALIDAD, reciba las FIANZAS DE CONSERVACION DE OBRA Y DE SALDOS DEUDORES, copia del ACTA DE RECEPCION DE LA OBRA, e informes favorables del supervisor, en la que se especifique que EL CONTRATISTA, cumplió con todas sus obligaciones contractuales y ejecutó los trabajos a su entera satisfacción.

(28)

29. GARANTÍAS

29.1 GARANTÍA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA

Esta garantía será de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Contrataciones del Estado. El porcentaje de esta garantía será del uno por ciento (1%) del valor de la Oferta.

El Adjudicatario deberá mantener en vigencia la Garantía de Sostenimiento de Oferta desde la recepción y apertura de plicas, hasta la aprobación de la adjudicación.

29.2 SON CAUSAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA:

29.2.1 Si el adjudicatario no sostiene su oferta dentro del plazo de ciento veinte (120) días de haberla presentado.

29.2.2 Si el adjudicatario no concurre a suscribir el Contrato dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha en que quede firme la aprobación de la adjudicación.

29.2.3 Si habiendo suscrito el Contrato, el adjudicatario no presenta la Garantía de Cumplimiento dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la firma del Contrato.

29.3 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:

Para garantizar el cumplimento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, el Adjudicatario debe presentar fianza, por un valor del diez por ciento (10%) del monto total del contrato.

La presentación de la Garantía de Cumplimiento es requisito previo para la aprobación del Contrato.

Esta garantía, a favor de la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, cubrirá el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el Contrato,

(29)

como lo establece el Artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado. La garantía de cumplimiento debe estar vigente durante todo el plazo de vigencia del Contrato, que dependerá del tiempo que dure el programa de trabajo propuesto y aprobado.

Esta garantía se hará efectiva si se comprueba que el Contratista no ha cumplido con las obligaciones que estipule el Contrato.

29.4 GARANTIA DE CONSERVACION DE OBRA.

El contratista, antes de la cancelación de la garantía de cumplimiento y como requisito para la recepción de la obra, debe otorgar mediante fianza emitida por una Institución Afianzadora debidamente autorizada para esta clase de operaciones en Guatemala, a su elección y a favor de La Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, GARANTÍA DE CONSERVACIÓN DE OBRA por el QUINCE POR CIENTO (15%) del valor original del Contrato, y debe mantenerse en vigor durante TREINTA Y SEIS (36) MESES contados a partir de la fecha del acta de recepción definitiva de la obra. Dicha fianza debe presentarse como requisito previo para la recepción de la obra, (Artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado).

Esta garantía debe cubrir el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables al Contratista y que apareciesen durante el tiempo de responsabilidad de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha del acta de recepción definitiva de la obra. El vencimiento del tiempo de responsabilidad previsto en el párrafo anterior, no exime al Contratista de las responsabilidades por destrucción o deterioro de la obra debido a dolo o culpa de su parte, por el plazo de cinco (5) años, a partir de la recepción definitiva de la obra.

La Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, debe levantar el Acta correspondiente dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES antes del vencimiento de la vigencia de la fianza de conservación de la obra, haciendo constar si existen o no reclamos por calidad pendientes de ser satisfechos. Si hubiese reclamos, la municipalidad debe solicitar prórroga de la Garantía de Conservación de Obra hasta que los reclamos sean solucionados y levantar

(30)

nueva acta al quedar satisfechos tales reclamos, con el objeto de extender el finiquito correspondiente al finalizar el período de responsabilidad si ese es el caso.

29.5 GARANTIA DE SALDOS DEUDORES.

El Contratista debe presentar fianza por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceros en la liquidación. Esta garantía debe otorgarse simultáneamente con la de conservación de obra como requisito previo para la recepción de la obra. Aprobada la liquidación, si no existen saldos deudores, se cancelará esta garantía.

29.6 FORMALIDADES:

Las Garantías a que se refieren los anteriores incisos deberán formalizarse mediante pólizas expresadas en quetzales y emitidas por instituciones financieras debidamente habilitadas por la Superintendencia de Bancos y autorizadas para operar en Guatemala.

29.7 PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVAS LAS FIANZAS:

En caso de incumplimiento de las obligaciones que garantizan las fianzas, el supervisor de la Municipalidad, rendirá informe circunstanciado al Concejo Municipal, adjuntando los documentos que demuestren los incumplimientos. El Concejo Municipal dará audiencia a la Afianzadora y al Contratista, por un plazo común de diez (10) días, para que se pronuncien acerca del informe y documentos presentados por la unidad de proyectos municipales y aporten los elementos que sirvan de apoyo a sus argumentos.

El Concejo Municipal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse vencido el plazo otorgado a la Afianzadora y al Contratista, hayan evacuado o no la audiencia, emitirá resolución teniendo por desvanecidas las indicaciones de incumplimiento o declarando procedente la ejecución de la fianza.

(31)

(10) días para que se haga efectiva la fianza.

30. SANCIONES

30.1 ATRASO EN LA FINALIZACIÓN DEL PROYECTO:

El retraso de el Contratista en la finalización del proyecto, según el programa de trabajo aprobado, y por causas imputables a él, se sancionará con el pago de una multa, por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 0/00) del valor total de lo atrasado.

30.2 VARIACIÓN EN CALIDAD O CANTIDAD:

Si el Contratista contraviniendo total o parcialmente el contrato, perjudicare a la Municipalidad, variando la calidad o cantidad del objeto del mismo, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor que representa la parte afectada de la negociación.

31. CONDICIONES GENERALES DE COTIZACIÓN

Las personas o entidades interesadas en presentar ofertas en el proyecto: “MEJORAMIENTO CALLE 2A AVENIDA, COLONIA PARAISO, SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, ESCUINTLA”, que en adelante se denominarán el o los Oferentes, deben considerar y tener en cuenta las siguientes condiciones generales:

31.1 El Contrato que llegue a suscribirse se someterá a las leyes guatemaltecas y en especial a las establecidas en el Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas; Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas; Decreto número 119-96 del Congreso de la República y sus reformas, Ley de lo Contencioso Administrativo.

31.2 Las ofertas deberán referirse y sujetarse a las condiciones establecidas en estas Bases y la presentación de la oferta constituirá evidencia que el Oferente leyó, estudió y verificó completamente los documentos y anexos contenidos en ellas, lo que le habrá permitido entender, aceptar e identificar de manera clara, completa y precisa lo requerido para poder ofertar adecuadamente los bienes correspondientes.

(32)

31.3 Las ofertas recibidas no serán devueltas al Oferente, su original y copias quedarán en poder de la Municipalidad y permanecerán en sus archivos durante el tiempo que se estime razonable y pertinente, con el propósito de contar con la información en documentos originales que servirán para consultas posteriores. El contenido de las ofertas, documentos y sus anexos, serán tratados como documentos confidenciales por la Municipalidad, por lo que su uso se limitará a la evaluación de las mismas y como referencia a la Convocatoria.

31.4 Con excepción a lo regulado en el artículo 37 de la Ley de Contrataciones del Estado, los costos y gastos en que incurra el Oferente para la preparación y presentación de su oferta, serán por su exclusiva cuenta y riesgo, razón por la cual la Municipalidad y las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado no reconocerán ninguna cantidad de dinero, ni efectuarán reembolsos de ninguna naturaleza por tal concepto. 31.5 La junta de COTIZACIÓN se reserva el derecho y la facultad de verificar la

autenticidad y contenido de los documentos presentados; así como la veracidad de la información que contenga la oferta, de encontrar falsedad o engaño en los mismos, la Junta de COTIZACIÓN procederá a la descalificación de la oferta, sin responsabilidad de su parte, sin perjuicio de efectuar las denuncias correspondientes si fuera el caso.

31.6 La veracidad de la información que contiene la oferta por la naturaleza notarial de las declaraciones bajo juramento, se sujetan a los principios de simplificación administrativa (sencillez), presunción de veracidad y fiscalización posterior. Dicha veracidad podrá constatarse en cualquiera de las fases del proceso de compra o inclusive en la de ejecución del contrato, para tal efecto se encuentran facultados la Junta de COTIZACIÓN, la Municipalidad, la Contraloría General de Cuentas o los órganos jurisdiccionales que en derecho correspondan, para la denuncia de las responsabilidades legales que correspondan en cada caso de que se trate. 31.7 No se aceptara ningún documento enviado vía fax, correo electrónico, o

(33)

o propietario de la entidad en forma personal directamente a los miembros de la Junta de COTIZACIÓN.

31.8 El precio deberán expresarse en quetzales con dos decimales y tendrán que incluir todas las tasas, fletes, impuestos y cualesquiera otros gastos aplicables. De acuerdo con lo que establece el artículo 10 del Decreto 27-92 del Congreso de la República y sus reformas, el precio deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

31.9 La oferta deberá presentarse en idioma español.

31.10 La oferta no deberá contener enmiendas, correcciones, borrones o raspaduras, ya que las mismas podrán implicar su no consideración y/o descalificación.

31.11 La junta de COTIZACIÓN podrá rechazar, sin responsabilidad alguna y de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado, las ofertas que no se ajusten a los requisitos fundamentales definidos en estas bases.

31.12 Si el oferente es una persona jurídica, el representante legal de la misma asumirá la responsabilidad de los trabajos ejecutados.

32. CONTROVERSIAS

Las partes tratarán de resolver en forma directa cualesquier diferencias que surja con motivo de la interpretación, aplicación, incumplimiento y efecto de este contrato será resuelto directamente por LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATISTA con carácter conciliatorio, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, conforme lo dispuesto por el articulo ciento dos (102) de la Ley de Contrataciones del Estado.

33. PROHIBICIONES

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala), ningún funcionario o empleado de la Municipalidad, ni sus parientes

(34)

consanguíneos o afines dentro de los grados de ley, podrá presentar oferta ni ser contratado para prestar los servicios a los que se refieren las Bases de COTIZACIÓN. Igual prohibición rige para las personas jurídicas, cuando dicho funcionario o empleado sea socio o representante legal de las mismas.

34. MODIFICACIONES A LAS BASES DE COTIZACIÓN.

La Municipalidad podrá efectuar las modificaciones o adiciones que considere pertinentes a las Bases de COTIZACIÓN o cualquier otro Documento de la COTIZACIÓN, por medio de Apéndice(s) que se publicarán en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado denominado GUATECOMPRAS y se harán saber individualmente a todas las personas que los hayan adquirido. La Municipalidad debe constatar la recepción de el(los) Apéndice(s) por todas las personas que adquirieron las Bases de COTIZACIÓN, por lo menos con ocho (8) días hábiles de anticipación a la fecha de recepción de ofertas, excepto cuando el Apéndice comunique que dicha fecha ha sido pospuesta.

35. CONSULTAS Y RESPUESTAS

La Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, únicamente responderá solicitudes de aclaraciones y consultas de los oferentes que hayan adquirido el derecho de participar, y lo hayan notificado a la Municipalidad, y notificara a través del sistema Guatecompras a quienes hayan adquirido su derecho de participación sobre aquellas aclaraciones, dudas y/o consultas que se emitan.

Sin embargo, será responsabilidad de los interesados consultar los últimos cambios en la página de GUATECOMPRAS. La Municipalidad no se hace responsable por fallas en las conexiones o deficiencias de los equipos de cómputo que impidan acceder los documentos del presente proceso de COTIZACIÓN.

Cualquier aclaración y consulta que el oferente tenga con relación a estas bases deberá ser solicitado a la Secretaría Municipal de LA MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.

A través del Sistema de GUATECOMPRAS, por el NOG específico.

(35)

 Hasta el día _______ 00 de _______ de 2,012, recepción de cualquier aclaración y consulta.

_______ 00 de ________ de 2,012, respuesta a través del sistema Guatecompras.

DESPUÉS DE ESTAS FECHAS, NO SE RESPONDERÁN, DUDAS, ACLARACIONES Y/O CONSULTAS.

36. PAGO POR ENTREGA DE BASES.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, los interesados deberán hacer el pago en efectivo de Q. 1,000.00, equivalentes a la reproducción de los documentos de COTIZACIÓN de este concurso, monto que deberán cancelarse en las cajas receptoras de la Municipalidad de santa Lucía Cotzumalguapa.

Los oferentes interesados también podrán adquirir los documentos de la COTIZACIÓN por medio electrónico, a través de Internet en la dirección www.guatecomptras.gob.gt consultando el Número de Operación de Guatecompras, -NOG- _______, mediante pago en efectivo por el equivalente al 1% del precio fijado para las bases impresas en papel, tramite que deberá hacerse previo a la presentación de los documentos solicitados anteriormente.

Los interesados pueden escoger entre adquirir las bases en papel o en medio electrónico descargado de GUATECOMPRAS. Las bases en medio electrónico como máximo pueden costar el uno por ciento (1%) del precio fijado para las bases de papel. Valor que de igual manera deberá ser depositado en las cajas receptoras de la Tesorería Municipal.

37. RECHAZO DE OFERTAS.

La junta de COTIZACIÓN rechazara las ofertas que:

a) No sean presentadas los documentos que estipulan estas Bases de COTIZACIÓN, y el Artículo cuarenta y uno (41) de la Ley de Contrataciones

(36)

del Estado.

b) No cumplan con los Requisitos Fundamentales, exigidos en las presentes Bases de COTIZACIÓN.

c) No cumplan con todo lo requerido en la Sección Requisitos mínimos que deben cumplir los Oferentes.

d) Si se comprueba falsedad en la documentación presentada por los oferentes. e) No sean entregadas en el lugar, fecha y hora establecidos en las presentes

bases de COTIZACIÓN.

f) Contengan cualquier información no subsanable de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y en general a cualquier ley de la República de Guatemala.

g) Si considera que las calidades ofertadas y otras condiciones ofrecidas no convienen a los intereses de la Municipalidad.

h) No se tomarán en cuenta ofertas que presenten borrones, enmendaduras, raspaduras, omisiones, o adiciones si no se salvan con firma responsable, sin embargo, la Junta de COTIZACIÓN podrá solicitar a los oferentes la información que considere necesaria, siempre que no se modifique el valor total o parcial de la oferta.

38. AUSENCIA DE OFERTAS.

En caso que a la COTIZACIÓN no concurrieren Oferentes, la Junta de COTIZACIÓN faccionará el Acta correspondiente y lo hará del conocimiento del Concejo Municipal, con el objeto que se prorrogue el plazo para recibir ofertas, y si en el nuevo plazo concedido no concurriere algún oferente, se informará que no hubo oferentes.

39. UN SOLO OFERENTE

Si a la fecha de recepción de ofertas, se presentara un solo Oferente, a este se le podrá adjudicar la misma, siempre que a juicio de la Junta de COTIZACIÓN la

(37)

oferta satisfaga los requisitos exigidos en las presentes Bases de COTIZACIÓN, y que la propuesta sea conveniente para los intereses de la Municipalidad. En caso contrario, la Junta de COTIZACIÓN está facultada para abstenerse de adjudicar.

40. CRITERIOS DE EVALUACION.

Para determinar cuál es la oferta más conveniente y favorable para los intereses de la Municipalidad, se utilizaran los criterios siguientes:

Precio de la obra 40 puntos Plazo de ejecución 25 puntos Información legal 20 puntos Acreditación de experiencia 15 puntos

La propuesta evaluada como más favorable, será la que obtenga el puntaje más alto.

La junta calificadora evaluará única y exclusivamente, aquellas ofertas que cumplan con todos los requisitos establecidos en estas bases de COTIZACIÓN.

41. OBSERVACIONES PRELIMINARES.

41.1. ERRORES, DISCREPANCIAS Y OMISIONES.

41.1.1 Si Durante el curso de la negociación, el (los) oferente (s) hallare (n) cualquier error, discrepancia u omisión en las especificaciones, lo notificará (n) inmediatamente a la autoridad administrativa superior quien hará las observaciones y recomendaciones finales.

41.1.2 Si hay discrepancia entre las especificaciones: las técnicas o especiales prevalecerán sobre las generales. BASE LEGAL: Artículo 5 del acuerdo Gubernativo 1,056-92, Reglamento de la “Ley de Contrataciones del Estado”.

41.1.3 Las presentes bases están elaboradas de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Cualquier discrepancia que, con ellas exista, deberá interpretarse como un error y se tendrá lo dispuesto en la ley.

(38)

42

DESARROLLO Y PROGRESO DE LA CONTRATACION.

42.1

SUSCRIPCION DEL CONTRATO.

El contrato deberá ser suscrito, dentro de los diez (10) días calendario, contados a partir de la adjudicación definitiva. BASE LEGAL: Artículo 47 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”.

42.2

PRINCIPIO DE LA RELACION CONTRACTUAL.

La relación contractual principiará el día de la notificación formal de la aprobación del contrato por parte de la Autoridad Superior y continuará vigente hasta la conclusión de los trabajos contratados y la finalización de los pagos correspondientes.

42.3

PRORROGA DE PLAZO.

No se otorgará prórroga de plazo por ninguna causa, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, lo cual será debidamente comprobado por La Municipalidad. BASE LEGAL: Artículo 51 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Contrataciones del Estado”.

42.4

SUSPENSION DE LA CONTRATACION.

La Municipalidad podrá, en forma unilateral, ordenar la suspensión parcial o total del contrato durante el período que considere necesario, debido a causas de fuerza mayor.

42.5

RESCICION DEL CONTRATO.

La Municipalidad, en cualquier tiempo y sin responsabilidad de su parte podrá dar por terminado unilateralmente el contrato por las causas que señale la ley y por las siguientes:

42.5.1 Si a juicio de la Municipalidad, se ejecuta el proyecto en forma inadecuada, negligente o se evidencia negativa infundada de cumplir con las obligaciones contractuales.

42.5.2 Si se declara insolvente o en quiebra al adjudicatario que ofrece el servicio.

Referencias

Documento similar

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados

"No porque las dos, que vinieron de Valencia, no merecieran ese favor, pues eran entrambas de tan grande espíritu […] La razón porque no vió Coronas para ellas, sería

diabetes, chronic respiratory disease and cancer) targeted in the Global Action Plan on NCDs as well as other noncommunicable conditions of particular concern in the European

n que se contiene La Ordenanza que generalmente deberá observarse para el modo de.. cazar y pescar en estos rey nos, con señalamiento de los tiempos de veda, de una y

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

El tercero tiene notas bajas pero la mayor es estadística, una de las temáticas trabajadas de forma más mecánica, asimismo el último arquetipo muestra que, aun con notas buenas,

A medida que las organizaciones evolucionan para responder a los cambios del ambiente tanto para sobrevivir como para crecer a partir de la innovación (Stacey, 1996), los

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de