La reforma del sector eléctrico en España y
su influencia en las energías renovables
Jorge Morales de Labra
Fomento de San Sebastián
7 de noviembre de 2013
Momento histórico
Contexto internacional
Situación del sector eléctrico español
Integración de renovables en mercados marginalistas
Entorno regulatorio
La reforma energética en curso
Los informes de los reguladores
¿Qué se puede hacer?
[2]
[3]
M o m e n t o H i s t ó r i c o
Por primera vez es más barato producir energía con renovables
en los edificios que comprarla de la red
Y, además, balance arrollador de “externalidades “
(efectos sociales y medioambientales no incorporados en
el precio)
-77%
Espectacular reducción de costes de las
renovables
Precio panel fotovoltaico. Fuente: Navigant
+370%
Costes crecientes de combustibles fósiles
C o n t e x t o : E l s i s t e m a e n e r g é t i c o m u n d i a l
4
Contexto: Energía Primaria 2010
5
Carbón; %27
Petróleo; %32
Gas; %22
Nuclear; %6Renovables; %13
Carbón; %17
Petróleo; %33
Gas; %26
Nuclear; %13
Renovables; %11
Carbón; %5
Petróleo; %47
Gas; %24
Nuclear; %12
Renovables; %12
MUNDO
Europa
OCDE
¿ H a c i a d ó n d e e s t á p r e v i s t o q u e v a y a m o s ?
6
Carbón; %17
Petróleo; %33
Gas; %26
Nuclear; %13
Renovables; %11
Europa OCDE 2010
Carbón; %10
Petróleo; %26
Gas; %30
Nuclear; %12
Renovables; %23
Europa OCDE 2035
E
.
Pr
im
a
ri
a
Escenario AIE intermedio (políticas actuales y en curso)
Ojo: Inconsistente con objetivo de límite a largo plazo de incremento de 2ºC
de temperatura del Planeta (63% de probabilidad de estar por debajo de 4ºC)
¿Por qué nos centramos en la
generación eléctrica?
La energía primaria para generación eléctrica supone el 38% del total (42% en la OCDE)
El 94% de los 6.400.000 M$ a invertir en renovables está previsto que se destine a generación eléctrica
7
Carbón; %29
Petróleo; %3
Gas; %21
Nuclear; %31
Renovables; %16
Carbón; %14
Petróleo; %1
Gas; %27
Nuclear; %27
Renovables; %32
G
e
n
e
ra
ci
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n
E
lé
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ri
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E s p a ñ a : A u s e n c i a d e p l a n i f i c a c i ó n e n g e n e r a c i ó n
[8]
+37%
potencia
instalada
Máxima
demanda
estancada
Evolución sostenida de la eólica
[9]
+
12.000 MW
eólica
Descontrol en la fotovoltaica
[10]
+
4.000 MW
fotovoltaica
¿Termosolar?
[11]
+2.000 MW
termosolar
Y e n v e z d e c e r r a r p l a n t a s , “ b u r b u j a ” d e l g a s
[12]
I n t e g r a c i ó n d e l a s r e n o v a b l e s e n m e r c a d o s
m a r g i n a l i s t a s
13
La mayoría de mercados eléctricos son
marginalistas (Baleares no lo es)
La última central necesaria para cubrir la
demanda marca el precio que cobran todas
las que lo hacen
Las renovables ofertan a precio cero (no tiene
sentido dejar de producir si hay recurso, son
precio-aceptantes)
El efecto es equivalente a una reducción de la
demanda
Al desplazar centrales marginales hay que
comparar su coste con el abaratamiento
sobre el
volumen total del mercado
, no
solo sobre las centrales desplazadas
Precio Marginal
Energía negociada Vender a precio cero o
comprar a precio máxima implica ser
M i é r c o l e s 1 2 / 1 2 / 1 2 , 1 2 : 0 0 a 1 3 : 0 0
[14]
Domingo 16/12/12, 8:00 a 9:00
[15]
¿Es esto viable de
forma sostenida en un
entorno de alta
penetración de
[16]
E n t o r n o r e g u l a t o r i o
Déficit de tarifa creciente desde 2005
Los sucesivos Gobiernos no han trasladado a la factura los costes que habían
reconocido a las empresas
Jamás se han auditado los costes
Cifra acumulada escandalosa (próxima a los 30.000 M€)
Más del 10% de la factura actual se destina a pagar principal e intereses
correspondientes a energía consumida con anterioridad
Renovables
Notable incremento basado en tarifas de inyección (precios preestablecidos para la
energía producida)
Pero errores regulatorios debidos a que las tarifas de inyección no han sabido
reducirse de forma acorde a la evolución tecnológica
Intensa campaña por parte de las eléctricas en contra de las renovables,
culpabilizándolas del déficit de tarifa y de la subida de la luz. Secundada por el
Gobierno
Solución adoptada por los Gobiernos desde 2010: retroactividad (cambios de reglas
de juego “a mitad del partido”)
Aniquila las renovables
Impide el autoconsumo
No aborda la opacidad del
sector
[17]
L a r e f o r m a e n e r g é t i c a e n c u r s o
Denominada pseudoreforma, no-refoma o contra-reforma
porque
[18]
L a r e f o r m a e n e r g é t i c a e n c u r s o
Instalaciones renovables de “venta” de energía (negocios)
Desaparece el concepto de precio garantizado a la energía producida (vital para negocios
que no tienen apenas costes variables) y se pasa a retribuir según una “rentabilidad
razonable” fijada por el propio Gobierno, revisable cada tres años y aplicable a las
instalaciones ya construidas
⇒
incertidumbre regulatoria
Además de por razones técnicas, como hasta ahora, el distribuidor podrá denegar el acceso
a la red por “sostenibilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico”
Se mantiene la moratoria indefinida en la península (empezó en enero de 2012) salvo para
proyectos sin retribución específica (“rentabilidad razonable”)
Subastas en las islas (sistema que ha demostrado ser escasamente eficaz) y solo con
carácter
excepcional
. No hay plan de sustitución de centrales fósiles
Valor de la inversión inicial
Ingresos estimados (pasados y futuros)
Costes de explotación estimados (pasados y
futuros)
Retribución a la operación
Vida útil regulatoria
Número mínimo de horas de funcionamiento
Límites superiores e inferiores de precio del
mercado
Incentivo por reducción del coste de generación
19
La rentabilidad real de las instalaciones va a
depender fuertemente de las características
que definen su
proyecto tipo
:
L a r e f o r m a e n e r g é t i c a
e n c u r s o
[20]
L a r e f o r m a e n e r g é t i c a e n c u r s o
Autoconsumo
Barreras administrativas (contador específico, tramitación, exigencia
de proyectos, registro de instalaciones…)
Novedad mundial: “peaje de respaldo” (pago a otras centrales por si
“se va el sol”) incluso por autoconsumo instantáneo. Revisable de
forma retroactiva (a instalaciones ya construidas)
Excedentes: se regalan a las eléctricas. No se desarrolla el concepto
de “balance neto” (crédito energético a redimir con déficits
posteriores)
Se impide el autoconsumo compartido (letal para las comunidades
de propietarios)
Sanciones escandalosas (hasta 60 M€) en caso de incumplimientos
[21]
L a r e f o r m a e n e r g é t i c a e n c u r s o
Peajes al consumidor final
Enorme (más del 60%) aumento del término fijo (potencia)
compensado con disminución del variable
⇒
desincentivo a
todas las medidas de eficiencia energética
Imputación creciente de costes de red al consumidor
doméstico
Factura “de la luz”
Tres páginas
Se destacan los costes de las renovables
Se ocultan los del resto de tecnologías
Mención marginal a externalidades
[22]
I n f o r m e s d e l a C N E
Plazo insuficiente, especialmente para analizar las alegaciones de los agentes (defecto en el único
trámite de información pública). Autoconsumo
Los cargos que correspondan a los costes como anualidades de déficit, compensación de extrapeninsulares,
prima de régimen especial, etc., se deben asignar de forma que no haya trato discriminatorio.
La imposición del llamado “peaje de respaldo” a la energía que es autoconsumida de forma instantánea es una
disfunción grave que imposibilita el desarrollo del autoconsumo en la práctica.
Se pretende no solo que los autoconsumidores tengan que hacer frente a los costes del sistema eléctrico sino
que lo hagan en la misma proporción que los restantes consumidores que no han invertido en una instalación de generación distribuida, ni contribuyen a la reducción de pérdidas en la red y a las
necesidades de inversiones netas del sistema, o la menor dependencia energética, ni minimizan el impacto ambiental y mejoran, en definitiva, la eficiencia energética, económica y medioambiental del conjunto del sistema que es el fin último de la propuesta.
No se alcanza a comprender en qué parte de la propuesta se revierte parte de los beneficios del autoconsumo
sobre los agentes que los originan.
No se ha aportado información suficiente para justificar las imputaciones de costes.
No se considera justificada la imputación del término variable del peaje porque estos consumidores ya pagan
el término fijo de la tarifa de acceso para garantizarse el suministro, que es donde se concentran los
costes de naturaleza fija. Supondría un trato discriminatorio respecto a otros consumidores que no pagarían, en su caso, este término variable respecto a la energía susceptible de ser ahorrada.
[23]
I n f o r m e s d e l a C N E
Autoconsumo
El objeto del componente a la inversión de los pagos por capacidad es incentivar la instalación de nueva
capacidad de generación para mantener el equilibrio de la generación y demanda en el horizonte del largo plazo, lo que se consigue también con el autoconsumo, por lo que no procede su pago.
En la energía neta ya se incluye el coste del desvío neto entre la demanda y la generación ubicadas en el
mismo punto de la red, por lo que sería discriminatorio que la energía autoconsumida, además tuviera que pagar por un desvío que no ocasiona costes al sistema.
Discriminación del peaje de respaldo respecto a los autoconsumos de la cogeneración y consumos
auxiliares y propios de otras centrales.
Si el objetivo del llamado “peaje de respaldo” es soportar económicamente la función de respaldo que el
conjunto del sistema eléctrico realiza para posibilitar la aplicación del autoconsumo, debe tenerse
presente que proveer dicha función es más costoso en los sistemas no peninsulares que en la Península, con lo cual es difícil justificar la reducción del concepto propuesta para aquéllos.
Renovables
Modelo novedoso. No se tiene constancia de que exista un modelo retributivo similar en ninguna
jurisdicción de la Unión Europea, así como tampoco en otros países de cuyos sistemas de apoyo se tiene conocimiento a través de asociaciones internacionales de organismos reguladores.
Deberá ser desarrollado mediante orden ministerial que establecerá unos parámetros difíciles de
concretar y cuantificar, sobre todo para las instalaciones existentes.
[24]
I n f o r m e s d e l a C N C
No se hace hincapié en el papel fundamental e irremplazable que debería tener la existencia
de una
competencia efectiva en el sector eléctrico
.
Recuerda que la CE ha afirmado que “una competencia insuficiente en el sector energético ha
contribuido a la constitución del déficit tarifario, al favorecer una compensación excesiva de
algunas infraestructuras de producción, tales como centrales nucleares y grandes centrales
hidroeléctricas ya amortizadas”. Si no se corrigen estas carencias de base existe un
riesgo
alto de que la competencia continúe siendo insuficiente.
Renovables
La forma en que se concrete el nivel de rentabilidad razonable puede afectar a los incentivos para
mejorar la eficiencia de las instalaciones.
No necesariamente producirán más energía las instalaciones de menores costes. La retribución fija puede afectar a la inversión y mejora de las instalaciones.
No puede concluirse que el legislados haya dispuesto ex ante sobre los supuestos costes de
[25]
I n f o r m e s d e l a C N C
Autoconsumo
Es fundamental que el régimen del “peaje de respaldo” no
resulte discriminatorio ni innecesaria o desproporcionadamente
restrictivo para el autoconsumo, dado que es una
fuente de
presión competitiva
para el sector.
Presenta ventajas que deben ponderarse
antes
de la
introducción de posibles medidas que lo desincentiven.
[26]
I n f o r m e d e l C o n s e j o d e E s t a d o
A pesar de que su principal objetivo es la estabilidad económica del sector eléctrico, “no ofrece
información precisa sobre los efectos económicos del anteproyecto, limitándose a señalar que los impactos concretos que eventualmente pudieran existir no podrán concretarse hasta la aprobación de los referidos desarrollos reglamentarios”.
Ante las carencias de la tramitación, debidas principalmente a la extrema brevedad del plazo, sugiere
reabrir el trámite de audiencia aprovechando la tramitación parlamentaria del anteproyecto.
Recomienda máxima cautela al ordenar la aplicación temporal del régimen retributivo específico de las renovables.
Se reprocha que el régimen retributivo específico de las renovables se califique de excepcional cuando se introducción se prevé inminente (por aplicación de las Directivas Europeas).
La calificación como muy graves de las infracciones relativas al autoconsumo no se acomoda al principio de proporcionalidad en los términos acuñados en la jurisprudencia constitucional.
Las sanciones vinculadas a la cifra de negocio tienen difícil encaje en consumidores personas físicas.. Podrían aplicarse sobre la energía consumida y facturada en el año anterior.
[27]
¿ Q u é s e p u e d e h a c e r ?
Vía legal
Dificultad derivada de:
La mayoría de normas tienen rango de ley, por lo que no
pueden recurrirse directamente por los afectados
Y sus actos de desarrollo tardan años en ser firmes
Caminos básicos:
Inconstitucionalidad (directa o indirecta)
Reclamación patrimonial (deber de soportar el daño)
Cuestión prejudicial (traslado a Luxemburgo, por contravenir
directivas europeas)
Denuncia ante la Comisión Europea
Denuncia ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo
Arbitraje internacional (Carta de la Energía). Solo aplicable a los
[28]
¿ Q u é s e p u e d e h a c e r ?
Asociaciones empresariales
Reuniones con el Gobierno y diputados del PP
Intensa labor de información con partidos políticos,
comunidades autónomas, ayuntamientos
Aportando datos de instalaciones reales a las
consultoras encargadas de revisar los parámetros de la
nueva regulación
[29]
¿ Q u é s e p u e d e h a c e r ?
Ciudadanos
Esta “guerra” no se gana si no llega a la
ciudadanía
Abolición del autoconsumo como oportunidad
de comunicación
Plataforma por un Nuevo Modelo Energético:
necesidad de encontrar nexos con todo tipo
de organizaciones (ecologistas, sindicatos,
comunidades de vecinos, 15M…)
Avda. de Europa, 34 – B esc. Dcha. 3º. 28023 Madrid Tel. + 34 902 883 112 Fax + 34 917 892 799 contacto@geoatlanter.com
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