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Instructivo de Uso Seguro de Vida, Salud, Catastrófico y Dental

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Academic year: 2021

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Instructivo de Uso

Seguro de Vida, Salud,

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INSTRUCTIVO DE USO SEGURO COLECTIVO DE VIDA

(EL PRESENTE INSTRUCTIVO NO CONSTITUYE EL CONTRATO DEL SEGURO EN SI)

Si la persona fallece, BICE Vida Compañía de Seguros S.A. indemnizará al beneficiario del asegurado el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, vigente al momento del fallecimiento del asegurado titular.

Se considera asegurados para efectos de este seguro, trabajadores que tengan un vínculo contractual con la entidad contratante, y se encuentren señalados o definidos en las Condiciones Particulares de la póliza.

Las personas que ingresen en el futuro a la entidad contratante a que pertenece el grupo de asegurados de esta póliza, podrán ser incorporados al presente seguro, cubriendo la Compañía el riesgo sobre sus vidas desde la fecha de su aceptación, previa calificación de su estado de salud y pago de la prima correspondiente.

ANTECEDENTES NECESARIOS PARA EL RECLAMO DE SINIESTROS

Todo reclamo de un siniestro cubierto por esta póliza o sus adicionales, según sea el caso, deberá notificarse por escrito a la Compañía dentro de los 30 días siguientes al hecho que lo motiva. Asimismo, el reclamante deberá presentar a la Compañía todos los antecedentes relativos al siniestro dentro de los 60 días contados desde igual fecha.

Adicionalmente, dependiendo del tipo de siniestro que se trate y de la cobertura que se estuviere reclamando, el contratante deberá remitir a la Compañía los siguientes documentos:

VIDA

Fotocopia del carné de identidad Certificado de defunción del asegurado Parte Policial (si corresponde)

Formulario de Reclamo de Siniestros emitido por la Compañía.

Fotocopia del carné de identidad de el o los beneficiarios (si corresponde)

Cualquier otra información que la Compañía precise para liquidar adecuadamente el siniestro que se está reclamando.

COBERTURAS

Vida

POL 2 20 13 0939

CAPITAL ASEGURADO

Vida

UF500

REQUISITOS DE

ASEGURABILIDAD

Edad

tope de Ingreso

Edad tope de Cobertura

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EXCLUSIONES

Este contrato de seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado se produzca a consecuencia de algunas de las siguientes situaciones: a) Suicidio o muerte producida a consecuencia de lesiones auto inferidas. No obstante respecto de la cobertura que otorga este contrato de seguro, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de incorporación del asegurado a este contrato de seguro o desde el aumento de capital asegurado. En este último caso si ya se ha cumplido el plazo antes referido, el plazo volverá a computarse pero sólo respecto del incremento del capital asegurado. b) Pena de muerte. c) Participación del asegurado en cualquier acto delictivo, en calidad de autor, cómplice o encubridor. d) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte tanto del asegurado a causa de su estado de ebriedad, como a consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación alcohólica establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. e) Siniestro causado dolosamente por el beneficiario o quien pudiera reclamar el capital asegurado, respecto de dicho beneficiario. f) Guerra; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra; guerra civil; insurrección; sublevación; rebelión, sedición; motín; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. g) Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma. h) Participación del asegurado en actos temerarios, notoriamente imprudentes o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. i) Realización de una actividad o deporte riesgoso, aun cuando se practique en forma esporádica, que pueda influir en la apreciación del riesgo, entendiéndose como tal aquellas en que se pone en grave peligro la vida o integridad física de las personas, que no haya sido declarado por el contratante o por el asegurado, al momento de la suscripción de la solicitud de ingreso, o si hubiere sido declarada, que no haya sido debidamente aprobada por el asegurador en forma expresa. j) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. k) Enfermedades y dolencias preexistentes, entendiéndose por tales aquellas que corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro Conforme a lo dispuesto en los artículos 524 y 525 del Código de Comercio, en el Certificado de Cobertura se dejará constancia de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o, por el contrario, las condiciones en que ellas serán cubiertas.

DECLARACIÓN DEL ASEGURADO

La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado o el contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro.

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INSTRUCTIVO DE USO SEGURO COLECTIVO DE SALUD, CATASTROFICO

Y DENTAL

(EL PRESENTE INSTRUCTIVO NO CONSTITUYE EL CONTRATO DEL SEGURO EN SI)

¿Cuáles son los pasos a seguir para utilizar mi beneficio de seguro complementario de salud?

Para utilizar los beneficios de su seguro complementarios de salud usted debe completar la solicitud de reembolso de gastos médicos que proporciona la compañía aseguradora adjuntando siempre el bono o reembolso original timbrado por la Isapre y todos los documentos originales que originaron el gasto, como boletas de farmacia, y/u otros.

¿Qué documentos debo enviar a la compañía en caso de cualquier gasto ambulatorio?

Los documentos que deben enviarse a la compañía cada vez que usted o sus dependientes tengan una consulta, radiografía, examen o procedimiento son:

Formulario de solicitud de reembolso gastos médicos:

Este formulario debe venir completado y firmado por el médico y por usted.

Importante: En el formulario deberá informarse el o los diagnósticos indicados por el médico tratante, resultado de una consulta médica.

Al formulario anterior se deben adjuntar los siguientes documentos de la Isapre: Si usó bono: Bono original cliente, timbrado por la Isapre.

Si usó sistema de reembolso: Comprobante de reembolso, (original cliente, no fotocopia) y fotocopia de boleta o factura.

Si la atención fue urgencia: El formulario de reembolso solo debe ser llenado por el asegurado titular y adjuntar algún comprobante que especifique que fue atención de URGENCIA.

Si la atención corresponde a una continuación de tratamiento: El formulario de reembolso solo debe ser llenado por el asegurado titular señalando el diagnóstico correspondiente a ello e indicar que la prestación corresponde a una “continuidad de tratamiento”.

UNICOS CONTROLES CUBIERTOS (Preventivos)

La póliza cubre gastos con fines médicos curativos, no preventivos a excepción de los siguientes:

Ginecológico: Consulta médica, examen papanicolau, antimicóticos, ecotomografía transvaginal, mamografía preventiva.

Niño Sano: Consulta pediátrica, radiografía de cadera hasta los 3 meses de edad y vitaminas.

¿Qué documentos debo enviar en caso de hospitalización?

-Bono o reembolso de la Isapre por honorarios médicos.

-Boleta de honorarios médicos por la diferencia no cubierta y programa médico.

-Reembolso de la Isapre por gastos de hospitalización y/o programa médico con los respectivos bonos.

-Pre-factura o desglose del detalle de gastos incurridos durante la hospitalización (hoja computacional entregada por la clínica u hospital).

-Certificado que indique fecha de ingreso y de alta. -Protocolo operatorio.

Por las diferencias no cubiertas por su Isapre: Factura emitida por la clínica.

Plazo presentación de gastos por hospitalización a la compañía: 60 días desde la fecha de la emisión de los documentos que dan cuenta del gasto.

Deberá informarse a la compañía, dentro de este plazo y con certificado de la institución previsional de salud o institución de atención hospitalaria en el cual haya sido atendido el asegurado, el atraso por parte de éstos en la liquidación de los gastos que deben ser presentados para su reembolso en BICE VIDA. En caso contrario, al exceder el período antes señalado, los gastos quedarán sin cobertura.

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¿Cómo se reembolsa un gasto asociado a una receta permanente?

Para el primer cobro deberá enviar la receta médica original a la compañía. En los cobros posteriores deberá adjuntar una fotocopia timbrada por la farmacia, junto a la boleta de venta. La receta debe ser renovada por el médico tratante cada 6 meses.

¿Qué pasa con los fármacos que no son de uso permanente?

Llene el formulario solicitud de reembolso de gastos médicos y adjunte:

· Receta original, con nombre del paciente, medicamentos, fecha y timbre del médico. · Boleta original con el desglose de medicamentos.

· Timbre de la farmacia en receta y boleta.

¿Qué gastos de farmacia no están considerados?

Los gastos de farmacia no considerados son: · Homeopatía.

· Jabones y champús especiales.

· Filtros y lociones solares, aún con fines terapéuticos. · Cremas faciales, aún con fines terapéuticos.

· Anticonceptivos.

· Sustitutos alimenticios, aún con fines terapéuticos.

· Insumos ambulatorios no asociados a cirugía ambulatoria. · Tratamientos para adelgazar.

¿Si mis dependientes y yo necesitamos lentes ópticos?

Una vez al año se puede obtener este beneficio. Reembolse en su Isapre y luego envíe: · Formulario de solicitud de reembolso gastos médicos, adjuntando: receta oftalmológica. · Presupuesto detallando valor de marcos y cristales.

· Boleta de la óptica en caso de no ser reembolsada por la Isapre (timbrada “No reembolsado“).

¿Si necesitamos tratamiento kinésico o similar?

En caso de prestaciones de kinesiología, fonoaudiología, ultrasonido o ultratermia, el tratamiento debe ser derivado por el médico tratante:

Adjuntar al formulario de solicitud de reembolso de gastos médicos: · Fotocopia de orden médica.

· Bono de atención.

· Documento de reembolso efectuado por la Isapre.

· Para presentar gastos que fueron reembolsados por la Isapre, deberá adjuntar al formulario de solicitud de reembolso gastos médicos; fotocopia de la boleta que originó dicho gasto, siempre y cuando el documento que emitió por la Isapre (reembolso) no detalle la fecha de la prestación.

PLAZO DE PRESENTACION

60 días desde que la prestación fue realizada.

Compra del bono/orden en Isapre / Fonasa: Se considera la fecha de atención declarada por el médico tratante, indicado en la Declaración del Médico (consulta médica). Para los exámenes médicos, se considera la fecha de la emisión de los bonos por parte Isapre / Fonasa

Reembolso en Isapre: Se considera la fecha de la prestación, es decir, la fecha en la cual el asegurado efectuó la prestación médica antes de presentarla en su respectiva Isapre para el reembolso. (deberá adjuntarse fotocopia de los documentos reembolsados en la Isapre).

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PLAN DE BENEFICIOS SALUD

TOPE ANUAL UF 380

DEDUCIBLE GRUPO FAMILIAR: Empleado solo UF 0,60 / Empleado con 1 CARGA UF 1,20/ Empleado con 2 o más cargas UF 1,80

Costo directo: Es el monto a aplicar sobre la prestación médica cuando no es cubierta por el sistema previsional del asegurado (Isapre-Fonasa). En estos casos, el porcentaje a reembolsar será el señalado en dicha columna.

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Condiciones Especiales De La Póliza De Salud

• Las edades de ingreso y permanencia en el Seguro de Salud y Catastrófico son las siguientes: EDAD TOPE INGRESO PERMANENCIA Titular y Cónyuge 64 años 65 años Hijos 23 años 28 años Los hijos mayores siempre y cuando se encuentren estudiando, sean solteros y dependan económicamente del titular. Para que este asegurado hijo mantenga su cobertura en la póliza deberá pagar una sobre prima equivalente al 70% de la prima correspondiente a empleado solo. Los asegurados titulares y dependientes que excedan la edad máxima de cobertura serán excluidos en la renovación de la póliza. Se otorga cobertura a Cónyuges e hijos.

• Esta póliza de Salud considera cobertura a Cirugía Ocular con una dioptría superior a 4, siempre y cuando Isapre/Fonasa lo bonifique.

• Esta póliza cubre 100% deducible aplicado en (CAEC/GES).

• Esta póliza solo para cobertura de Salud considera cobertura a Obesidad Mórbida bajo los siguientes parámetros: índice de masa corporal igual o superior al 40 o si el IMC es mayor o igual a 35 con la presencia de al menos una o más de las siguientes enfermedades agregadas a la obesidad: Diabetes mellitus tipo 2, Cardiopatías severas secundarias a obesidad, apnea obstructiva del sueño severo o enfermedades osteo articulares severas candidatas a prótesis de reemplazo. Esta cobertura tiene un periodo de carencia de 36 meses.

• Se establece que la aplicación del seguro vía I-Med no necesariamente implica la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de tal modo que en cualquier momento la Compañía podrá restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por carecer de cobertura, en conformidad a lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares del Seguro.

• Se establece que el plazo de presentación de siniestros será de 60 días contados desde la fecha de la prestación. En caso de no renovación, caducidad o anulación de la póliza se reducirá el plazo de presentación de los siniestros a 30 días corridos después de la vigencia final de la póliza.

• Esta póliza contempla cobertura a Cirugía Maxilo facial por accidente bajo ítem de servicios hospitalarios.

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TOPE ANUAL UF 2500 DEDUCIBLE UF 380

El seguro catastrófico se activa una vez consumido el Tope Anual de UF 380 del Seguro Complementario de Salud. No tiene definición de patologías.

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SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD Y CATASTROFICO / EXCLUSIONES

1.-Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el solo efecto preventivo, no inherente o necesario para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico, que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura.

2. Para las nuevas incorporaciones: Cualquier enfermedad diagnosticada con anticipación a la incorporación a este seguro o enfermedades que estén siendo sometidas a un proceso de estudio de diagnóstico al momento de suscribir o incorporarse al seguro de salud (preexistencias).

3. Hospitalizaciones para fines de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.

4. Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia de este contrato.

5. Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza y que se encuentre especificada en las condiciones particulares de la póliza contratada.

6. Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares.

7. No se cubren deportes riesgosos ni tampoco actividades laborales riesgosas sin evaluación. (alas delta, buceo, paracaidismo, andinismo, montañismo, carreras de velocidad (auto - moto), salto elástico).

8. No se cubre el embarazo de la hija del titular. Lesión o enfermedad causada por:

1. Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.

2. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.

3. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley. 4. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.

5. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el solo efecto preventivo, no inherente o necesario para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico, que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura.

6. Hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones autoinferidas y abortos provocados.

7. La atención particular de enfermera particular.

8. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.

9. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

10. Epidemias oficialmente declaradas.

Se deja constancia que este seguro no cubre los siguientes tratamientos: 1. Tratamientos por obesidad no mórbida.

2. Homeopatías, jabones y champús especial, filtros solares, cremas y lociones faciales, aún con fines terapéuticos.

3. Alimentos y sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.

4. Tratamientos secundarios a patologías o complicaciones producto de cirugías con fines estéticos. 5. Tratamientos para adelgazar.

6. Insumos ambulatorios no asociados a cirugía ambulatoria.

7. Gastos médicos en el extranjero, sin la visación previa de la compañía, en caso de tratarse de prestaciones médicas programadas.

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TOPE ANUAL UF 10

DEDUCIBLE GRUPO FAMILIAR: Empleado solo UF 1 / Empleado con 1 CARGA UF 2/ Empleado con 2 o más cargas UF 3

Esta póliza considera un tope máximo anual por grupo familiar de UF 25.

Informamos que el monto máximo a considerar para efectuar la bonificación será el 100% del valor de la prestación, indicada en el arancel del Colegio de Dentistas de Chile, unidad clínica odontológica (UCO).

EXCLUSIONES SEGURO DENTAL

1. Lesiones auto-inferidas.

2. Lesión producida por participación del asegurado en cualquier acto delictivo, en calidad de autor, cómplice o encubridor.

3. Encontrarse el asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad.

4. Cualquier tratamiento dental a causa de lesiones o enfermedades producidas por actos de guerra, declarada o no a consecuencia de un motín, desordenes populares, riñas y huelgas.

5. Procedimientos dentales realizados por personas o dentistas no habilitados ni autorizados legalmente para practicar la odontología humana.

6. Cualquier prestación y/o atención dental con fines de embellecimiento, fines estéticos. 7. Los empastes de oro o materiales empleados con fines cosméticos o de embellecimiento.

PREGUNTAS FRECUENTES PARA EL USO DEL SEGUROS DENTAL Para solicitar Reembolsos Dentales:

A Entregar formulario de reembolso dental, adjuntando la boleta de honorarios del médico dentista, con la información que en él se indique de puño y letra del odontólogo tratante.

B El tratamiento dental debe encontrarse ejecutado, el asegurado de alta clínica y los gastos originados cancelados. BICE VIDA no reembolsará sobre presupuestos dentales.

C La entrega a la compañía aseguradora de los originales extendidos a nombre del asegurado que acrediten los gastos incurridos y su cancelación.

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BENEFICIOS ADICIONALES

En nuestra página web www.bicevida.cl podrá revisar y acceder a la siguiente información: SERVICIOS PARA ASEGURADOS:

1. Liquidaciones de gastos médicos 2. Condiciones de póliza de seguros. 3. Planes de cobertura salud.

4. Capitales y cobertura de seguro de vida 5. Emisión de certificados de cobertura. 6. Emisión de formularios de reembolso salud. 7. Emisión de formularios de incorporación al seguro. 8. Actualización de Rut.

9. Actualización de cuentas bancarias.

10. Actualización de dirección de correo electrónico (e-mail).

Para ello deberá solicitar la clave de acceso a nuestro call center: Desde teléfonos fijos al 800 20 20 22 ó desde celulares al 02 2282 3900.

LIQUIDACION VIA E-MAIL:

Además, los asegurados podrán recibir vía mail el aviso de la compañía cuando se haya realizado la liquidación de gastos presentados. Con este aviso podrán consultar e imprimir vía web la liquidación correspondiente.

PRESTADOR PREFERENTE (Cobertura para atención hospitalaria)

Este beneficio consiste en reembolsar en un 100% y con tope máximo anual de UF 300 por asegurado, los gastos médicos hospitalarios (copagos) no cubiertos por su sistema previsional de salud (isapre / Fonasa), producto de una hospitalización programada a causa de una de las patologías que se detallan en el ítem “Patologías incluidas en el Beneficio Prestadores Preferentes” del presente documento, en cualquiera de los prestadores preferentes que se detallan.

El beneficio prestador preferente, aplica sólo para personas que hayan contratado el servicio y que se encuentren registrados como asegurados vigentes en una póliza de seguros colectivos complementarios de salud en BICE VIDA, bajo los condicionados generales inscritos en el depósito de pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros, según código POL 3 2013 1510.

Se podrá hacer uso del beneficio prestador preferente mientras el asegurado se encuentre vigente en la póliza al momento de la hospitalización o hasta el término de vigencia de la póliza, lo que ocurra primero.

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Condiciones para hacer uso del beneficio

PRESTADOR PREFERENTE

Sólo se podrán acoger a este beneficio quienes cumplan con lo siguiente:

▪ El beneficio aplica únicamente para asegurados que cuenten con Institución de Salud (Isapre o Fonasa)

y que a su vez ésta se encuentre en convenio con el prestador.

▪ Si no hay bonificación por parte de la institución de Salud (Isapre o Fonasa) no serán aplicables los

beneficios de Prestadores Preferentes. Esto dado que el uso del sistema de salud previsional es prioritario y obligatorio.

▪ Que la atención Hospitalaria sea programada.

▪ No aplica la prestación para urgencias ni enfermedades profesionales ni Accidentes del trabajo.

▪ Que la prestación Hospitalaria se realice con el Staff Médico estable del prestador y se utilice pieza

doble o pluripersonal. Cualquier atención médica otorgada distinta a las evaluadas y autorizadas por la compañía según el presupuesto informado, no se acogerá a la cobertura de Prestador Preferente.

▪ Estas atenciones recibirán el beneficio que les corresponda según el plan de beneficios normal

contratado según la fecha de atención de las prestaciones.

▪ Que la atención sea a consecuencia de alguna de las patologías indicadas en el listado de patologías

incluidas en el convenio.

▪ Las exclusiones que rigen para este beneficio de prestador preferente serán las mismas establecidas

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO

1.- El asegurado debe dirigirse al prestador y solicitar un presupuesto para una hospitalización programada, con

médicos del staff del prestador y en pieza pluripersonal.

2.- El asegurado deberá hacer llegar a la compañía el presupuesto entregado por el prestador. Esto lo debe

canalizar a través de la empresa o el corredor para un mayor control y orden.

3.- Una vez realizada la evaluación por parte de Bice Vida, ésta emitirá un certificado informando su aceptación

o rechazo, según corresponda.

4.- Para los casos aceptados, el certificado tendrá una validez de 15 días hábiles. Excedido dicho plazo el

asegurado deberá solicitar su re validación.

5.- Para los casos aceptados, y una vez otorgada la atención hospitalaria, se deberán enviar los siguientes

documentos para su liquidación:

▪ Pre factura completa, con el detalle de las prestaciones otorgadas durante la permanencia del paciente

en el centro hospitalario.

▪ Formulario de solicitud de reembolso de gastos médicos de Bice Vida, debidamente completada con la

declaración del asegurado titular y la declaración del médico tratante.

▪ Copia de programas médicos emitidos por la institución de salud (copia afiliado).

▪ Ordenes de Atención (Bonos) “original afiliado” emitidas por la Isapre. Facturas o boletas originales

emitidas por el Prestador correspondientes al 100% de los co-pagos del asegurado.

PLAZOS DE PRESENTACION Y LIQUIDACION DE SINIESTROS DE SALUD

1.- El prestador preferente, tiene un plazo de 10 días hábiles, contados desde la emisión de los bonos por parte de la Isapre o desde la emisión de las boletas, en el caso que el asegurado deba pagar las diferencias no cubiertas por la Isapre directamente al prestador, para el envío de cada caso a la compañía.

2.- La compañía, deberá liquidar en un plazo máximo de 10 días hábiles (contados desde la fecha de recepción de todos los antecedentes) los casos recibidos.

3.- En aquellos casos que queden pendientes por solicitud antecedentes adicionales, la compañía retendrá todos los documentos del caso. El prestador cuenta con un plazo de 20 hábiles (contados desde la fecha de pago que se registra en cada informe de liquidación) para el ingreso de la información requerida.

4.- Asimismo, la compañía deberá resolver dentro de un plazo de 10 días hábiles (contados desde la fecha de recepción de los antecedentes).

5.- Para los casos rechazados, la compañía realizará devolución de todos los documentos de cobro (bonos, facturas, programas médicos). Si el prestador no desea realizar apelaciones a la compañía por estos casos y opta por cobrar directamente al asegurado los co-pagos no cubiertos por la Isapre ni por la compañía, el Asegurado podrá solicitar una reevaluación a través de su empleador, según conducto regular (empleador / corredor / compañía).

PRESUPUESTOS O VALORIZACIONES: La compañía no realizará presupuestos y/o valorizaciones de prestaciones médicas de ningún tipo.

En cada una se debe identificar el paciente.

▪ Para los casos en que la tramitación de la cobertura del seguro colectivo complementario de salud Bice

Vida se realice en forma directa e interna entre el prestador y la compañía, el asegurado titular deberá enviar mandato firmado (nombre, firma y Rut) con el cuál autoriza a la Compañía a emitir el pago de la bonificación realizada a través de cheque cruzado y nominativo a nombre del Prestador Preferente. El mandato lo firma el asegurado al ingresar en admisión del centro hospitalario.

▪ Para los casos de prestadores preferentes que no cuenten con tramitación interna del seguro, el

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PRESTADORES MEDICOS CON PROCEDIMIENTO DE SISTEMA VENTANILLA UNICA

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Los asegurados podrán contar con atención preferencial y de calidad, una gestión expedita de sus siniestros, pudiendo pagar sólo el copago final en el hospital, después de la bonificación de su sistema previsional y su seguro.

Los asegurados tendrán, además, múltiples especialidades médicas a su disposición, entre ellas: cardiología, cirugía, endocrinología, medicina, neonatología, pediatría y otros.

PROCESO OPERATIVO:

Usted debe identificarse como asegurado de BICE VIDA a través del seguro de salud de su empresa. El hospital se comunicará con BICE VIDA, verificando que no se trate de una enfermedad preexistente, en cuyo caso no aplicará el descuento del seguro.

• Una vez dado de alta el paciente, el hospital o clínica deriva directamente la cuenta a la Isapre del trabajador para el aporte correspondiente.

• Una vez efectuado el aporte de la Isapre, ésta lo deriva nuevamente al hospital o clínica.

• El hospital o clínica envía directamente a BICE VIDA el caso para su reembolso según la cobertura del plan de beneficios del seguro complementario de salud.

• Una vez efectuado el reembolso en BICE VIDA, la compañía envía el caso al hospital o clínica.

• El hospital o clínica contacta al asegurado titular para que efectúe el pago correspondiente sólo del copago final de la cuenta.

CONVENIO I-MED

Mayor comodidad para prestaciones ambulatorias a través del uso de la huella digital del asegurado. ¿Qué se requiere para activarlo?

• Tener habilitada la huella en agencia Isapre / Fonasa (titular y cargas) Informar a la compañía el Rut de sus cargas vigentes en el

seguro. Ventajas

• El asegurado maximiza la cobertura de su Isapre y la de la compañía de seguros.

• Evita el uso de la solicitud de reembolso de gastos médicos, y fomenta el uso del BONO.

• Disminuye el copago final del asegurado.

• El asegurado tendrá CERO trámites con la compañía de seguros, es inmediato.

Si por alguno motivo no opera IMED debe presentar el gasto mediante el sistema tradicional y con el debido formulario de solicitud de reembolso, incluyendo la declaración médica.

Referencias

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