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Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

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Id. Cendoj: 12040370012015100002 Organo: Audiencia Provincial

Sede: Castellón Sección: 1

Tipo de Resolución: Sentencia

Fecha de resolución: 30/01/2015 Nº Recurso: 75/2014

Ponente: ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

Idioma: Español

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Juicio Oral Núm. 75 del año 2.014.

Procedimiento Abreviado Núm. 61 del año 2.012.

Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Castellón.

SENTENCIA N° 41

Ilmos. Sres.

Presidente:

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Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En Castellón de la Plana, a treinta de enero de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 61 del año 2.012 por el Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Castellón, y seguida por delito de lesiones, contra Germán, con D.N.I. N° NUM000, nacido en Torreblanca (Castellón) el día NUM001.1982, con domicilio en la CALLE000 n° NUM002-NUM003-NUM004 de Torreblanca (Castellón), con instrucción y cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Juan S. Salom Escrivá, la Acusación Particular constituida por Maximo, representado por el Procurador Don Óscar Colón Gimeno y defendido por el Abogado Don Ángel Arrufat Salazar, y el citado Acusado, representado por la Procuradora Doña Rosa Gallardo Doménech y defendido por el Abogado Don Vicente Balaguer Sancho, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 28 de enero de 2015 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento

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Abreviado 61 del año 2.012 por el Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Castellón, al inicio del cual el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado formularon una calificación conjunta sobre la responsabilidad penal, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, considerando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Germán, concurriendo en el mismo la circunstancia eximente incompleta de enfermedad mental del art. 21.1 y l solicitando que se le impusiera la pena de prisión de dos mes y veintinueve días que deberá ser sustituida conforme a losartículos 71.2 y 88 CP por la de localización permanente, así como la libertad vigilada durante un período máximo de dos años con el contenido previsto en el artículo 106 g) CP de prohibición de acudir a establecimientos o lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y k) de seguir tratamiento, médico externo, solicitando asimismo la continuación del juicio para resolver sobre las responsabilidades civiles derivadas del delito, respecto de las que el Ministerio Fiscal solicitó fuera condenado el acusado a indemnizar a Maximo en la cantidad de 900 euros por las lesiones y 3000 euros por la pérdida y reposición de la pieza dental, junto con los intereses legales, la Acusación Particular solicitó una indemnización de 4.120 euros.

SEGUNDO.- Preguntado el acusado por el Sr. Presidente sobre si estaba conforme con el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular sobre las responsabilidades penales derivadas de esta causa, contestó afirmativamente, por lo que continuó el juicio sólo para resolver sobre las responsabilidades civiles derivadas del delito.

HECHOS PROBADOS

"El acusado Germán, mayor de edad y sin antecedentes penales, que presenta un diagnóstico de esquizofrenia desde el año 2005 que en situaciones de estrés le puede hacer reaccionar con falta de control de impulsos, sobre las 18,40 horas del día 22 de

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agosto de 2011, como Maximo, conductor de autobuses de la empresa "Mediterráneo", no le dejara subir en la parada de la playa de Torrenostra de Torreblanca si no le pagaba dos viajes que le debía, le siguió hasta la parada de la plaza de España de la misma localidad y comenzó a increparle diciendo "hijo de puta, baja que te voy a pegar", pero al no hacerle caso le siguió hasta la siguiente parada en la calle San Antonio, y, aprovechando que Maximo bajó del autobús para dirigirse al retén de la policía local para comunicar los hechos, comenzó a propinarle puñetazos en la cara eme le produjeron herida contusa en labio inferior, hiposfagma de ojo izquierdo, varias petequias en frente y barbilla izquierda de unos 2-3 centímetros, arrancamiento de diente incisivo medial superior izquierdo, hematoma, tumefacción de mejilla izquierda, tumefacción de oreja izquierda y rinorragia izquierda, heridas de las que curó a los 20 días, con ocho de incapacidad, y tras recibir una primera asistencia facultativa y tratamiento médico quirúrgico consistente en oftalmológico y odontológico por extracción de la raíz del diente arrancado, sutura con dos puntos y posterior reparación mediante prótesis fija convencional".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor de gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.

Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezca de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la

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exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.

SEGUNDO.- Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por los acusados, son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal.

TERCERO.- De dicho delito es responsable en concepto de autor (artículo 28 CP) por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución, el acusado Germán.

CUARTO.- Concurre en el acusado las circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de enfermedad mental del artículo 21.1 y 20.1 CP en Cuanto diagnosticado de "esquizofrenia paranoide", lo que conllevará la aplicación de las penas conforme a lo establecido en el artículo 66.1 CP, en el modo y forma que se detalla en el fallo de esta sentencia.

QUINTO.- En orden a la determinación de las responsabilidades civiles derivadas del delito cometido (arts. 109 y ss CP), única cuestión por la que se siguió el juicio y que necesariamente debe consistir en la indemnización por los daños y perjuicios causados a la víctima del delito por el daño físico sufrido (art. 113 CP).

Ninguna duda existe sobre la extensión de las lesiones causadas a la víctima del delito Maximo, lesiones que se recogen en los diversos partes de asistencia médica (F.9 y 19) y que se detallan en el informe médico forense de sanidad de fecha 13.12.2011 (F. 33) conforme a los cuales estas lesiones tardaron en curar 20 días de los que 8 días fueron impeditivos, por lo que aplicando analógicamente el baremo de la Ley de Tráfico de 2011 la indemnización por incapacidad temporal (lesiones) será de 880 euros (8 días impeditivos x 55'27 euros/día y 12 días no impeditivos x 29'75 euros/día, más el 10% de factor corrección por perjuicio económico).

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La verdadera cuestión en litigio viene referida a la indemnización solicitada por lesiones permanentes (secuelas), y es que éstas, que las hubo (arrancamiento de diente inciso izquierdo) fueron reparadas, de suerte que se extrajo quirúrgicamente el fragmento de raíz y se llevó a cabo una rehabilitación protésica del paciente mediante el implante de una prótesis, razón por la cual la Médico Forense en su informe aclaratorio de 17.02.12 (F. 60) dictaminó que "se ha colocado una prótesis fija convencional, por lo que no hay secuela". De esta manera, con este tratamiento odontológico mediante el implante de una prótesis se reparó la lesión permanente (arrancamiento de pieza dental) lo que impide cuantificar económicamente la secuela al haber dejado de existir, pero que se transforma, como concepto indemnizatorio a cargo del acusado, en una cuantía indemnizatoria por los gastos que comportó esa rehabilitación protésica mediante prótesis fija convencional que efectivamente se llevó a cabo en la Clínica Dental Castellón S.L. (F. 31), lo que se determinará en ejecución de sentencia al no haberse traído a la causa el importe de la misma.

SEXTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas.

VISTOS, además de los citados, los artículos 142. 239, 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

FALLAMOS

Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa Germán, cuyos demás datos personales obran en el encabezamiento de esta Sentencia, como autor responsable de un delito de lesiones, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de enfermedad mental, a la pena de prisión de dos meses y veintinueve días que deberá ser sustituida conforme a los artículos 71.2 y 88

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CP por la de localización permanente, así como la libertad vigilada con el contenido previsto en el artículo 106 g) CP de prohibición de acudir a establecimientos o lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y k) de seguir tratamiento médico externo, medidas de seguridad que deberán tener un plazo no superior a dos años, pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito indemnice a Maximo en la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS (880 euros) por sus lesiones, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos del tratamiento de rehabilitación protésica aplicado para la extracción del fragmento de raíz del diente roto y colocación de una prótesis fija convencional, todo con ello con más los intereses legales correspondientes.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se les impone, abonamos al acusado todo el tiempo que haya sido privado de ella por esta causa, sí no le hubiere sido de abono en otra u otras.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Referencias

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