Colegio Inglés de Quillota
Reglamento de evaluación
Reglamento de Evaluación 2014
Nuestro colegio se regirá por tres decretos de evaluación:
Decreto 511/97, modificados por los decretos 158/99 y 107/03, para la educación básica.
Decreto 112/99, exento para primero y segundo año de educación media, modificado por el decreto 158/99. Decreto 83/01, para tercero y cuarto año de educación media.
Título I.- Elaboración del reglamento interno de evaluación
Artículo 1° Anualmente el director previa consulta al consejo general de profesores establecerá la elaboración del reglamento de evaluación del aprendizaje el que deberá ser comunicado oportunamente a todos los estudiantes, padres y apoderados al inicio del año escolar 2014.
Título II. De las evaluaciones
Artículo 2° Los estudiantes serán evaluados en períodos semestrales en cada una de las asignaturas del plan de estudio.
Para efectos de las calificaciones se utilizarán los siguientes criterios:
- El promedio final de cada estudiante por semestre será aproximado con un decimal, redondeado hacia arriba. - El promedio de los dos semestres, de cada estudiante, por cada asignatura, será aproximado con un decimal,
redondeado hacia arriba.
- El promedio final del estudiante será la suma de todas las asignaturas, aproximado con un decimal, redondeado hacia arriba.
Entendemos por evaluación el proceso permanente, que posibilita por medio de estrategias, la obtención, el procesamiento y análisis de información y procedimientos para que el profesor pueda emitir un juicio, medir, orientar y mejorar el proceso de aprendizaje - enseñanza y la toma de decisiones, involucrando a estudiantes y profesores en el logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel.
Tipo de evaluaciones
A).- Diagnóstica:
Se utiliza al momento de iniciar una experiencia educativa para explorar, verificar el estado de los estudiantes en cuanto a conocimientos previos, actitudes y expectativas.
Este proceso será trabajado de la siguiente manera:
Niveles
1° básico a 4° medio En el mes de marzo, al inicio del año escolar, se realizarán tres semanas de refuerzo educativo.
La última semana se aplica el instrumento de diagnóstico y su calificación será considerada conceptual (Inicial, Intermedio, Avanzado) y numérica (2.0 a 7.0). Ésta será registrada en el libro de clases y sistema NAPSIS.
B.- Formativa:
Permite obtener información para evaluar el logro de los objetivos de aprendizajes programados, su nivel de consecución para retroalimentar o reforzar aquellas áreas deficitarias o de escasos logros, detener el tratamiento de los contenidos buscando estrategias para el logro del aprendizaje.
Al respecto se pueden aplicar las siguientes disposiciones:
A) Verificar el grado de logro obtenido por el estudiante durante el proceso de aprendizaje. B) Detectar aspectos específicos en que no hay logros de aprendizaje, estableciendo remediales. C) No se califica; se registra su aplicación en anexo en el libro de clases.
D) Se aplica en la sala de clases u otros espacios educativos en los cuales se trabajan los OA y los OAT.
E) Son objeto de evaluación formativa: conocimientos, capacidades, destrezas, habilidades, valores y actitudes.
F) Se pueden utilizar como procedimientos de evaluación formativa: pruebas, registros de observaciones, interrogaciones, salidas a terreno, etc. Utilizando listas de cotejo y/o escalas de apreciación. Puede ser individual, grupal; escrita, oral, etc.
C.- Sumativa:
Permite obtener información sobre los productos parciales y finales del proceso de aprendizaje, ya sea referidos a conocimientos, capacidades, habilidades, destrezas y valores / actitudes asociados a los objetivos de aprendizaje esperados.
A) Es cuantificable, referida a los objetivos de aprendizaje, resultados esperados y contenidos mínimos obligatorios. B) Permite evaluar los contenidos de una subunidad o de una unidad expresados en objetivos de aprendizaje.
C) Las técnicas o procedimientos e instrumentos de evaluación de carácter cuantitativo, pueden ser: pruebas, observaciones, carpetas, portafolios, proyectos de aula, representaciones, informes, trabajos de investigación, cada uno de ellos con su respectiva lista de cotejo o escalas de apreciación si lo requieren
D) Cada docente de una asignatura, podrá expresar en el libro de clases una calificación, producto del promedio de las notas acumulativas, según lo requiera de acuerdo a su carga horaria semanal por curso o nivel.
E) La aplicación de las evaluaciones sumativas serán informadas a través de la agenda escolar.
Artículo 3° Los apoderados recibirán mensualmente en reuniones de sub-centro un informe de evaluaciones con los avances de sus pupilos; fechas ya establecidas en el calendario anual del colegio.
Además, el apoderado debe asistir a lo menos una vez por semestre a una entrevista con el profesor(a) jefe(a), para conocer con más detalle el proceso de su hijo(a). Cabe mencionar que de no asistir a reunión o entrevista, será citado con carácter de urgente por su profesor(a) jefe.
Artículo 4° Evaluación diferenciada en caso de estudiantes, que manifiesten N.E.E. y que han sido diagnosticados por un profesional del área, el establecimiento tomará en cuenta las sugerencias y las aplicará tanto en clases como en las evaluaciones. Para que esto se haga efectivo el apoderado, debe entregar al coordinador técnico del nivel:
- Un informe actualizado antes del día 15 de abril del año en curso para los estudiantes antiguos. - En el caso de los estudiantes que ingresen el año 2014 deben presentar sus papeles al 30 de abril. - La documentación será revisada por el equipo de apoyo, quienes adecuarán las sugerencias.
La evaluación diferenciada pretende que el estudiante tenga la posibilidad de ser evaluado en torno a los objetivos trabajados por él, por otro lado permite medir la calidad de los aprendizajes en relación con los avances obtenidos con respecto a sí mismo.
Artículo 5° Decreto supremo exento de educación n°511 de 1997: “no obstante, el director del establecimiento educacional, previa consulta al profesor jefe y al profesor de la asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos/as de una asignatura, en casos debidamente fundamentado”.
A.- Para decidir la eximición o exención, el director validará con documentos extendidos por un profesional del área. B.- Los certificados médicos deberán ser presentados a más tardar el 15 de abril del año en curso. Este documento debe presentarse en original y en ningún caso se aceptarán certificados con efecto retroactivo, sin firma o sin fecha.
C.- La eximición temporal en educación física, no significa la exención de evaluación. El alumno se exime sólo de la actividad que genera dificultad para él y se le asignarán trabajos teóricos, de investigación u otros que no implique ejercicio físico. En este caso la presentación del certificado médico no deberá exceder las 48 horas
D.- Decreto 83/01 artículos 6º y 12 letra g (3er. y 4º año de E.Media). El Director (a) del establecimiento podrá autorizar la eximición de hasta un subsector o asignatura a los alumnos(as) que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud.
Artículo 6° A los estudiantes que ingresen al colegio en una fecha posterior al inicio de clases, porque vienen trasladados o por otra situación, se le consideran las calificaciones obtenidas en el documento que debe traer del establecimiento anterior y se realizarán las evaluaciones que falten del semestre. La U.T.P., determinará los pasos a seguir, si se presentara otro tipo de situación.
Si un estudiante ingresa al colegio durante el segundo semestre mediante un examen de validación porque viene del extranjero, llevará calificaciones sólo el semestre cursado, es decir, se le considera el promedio semestral como nota anual. Lo mismo ocurrirá con aquellos estudiantes que no hayan participado de la educación sistemática durante el primer semestre (sin escolaridad).
Artículo 7º Decreto 511/97, artículo 12º: “Se podrá poner término anticipado por motivos justificados: enfermedad, viaje al extranjero u otro”. De 1º a 4º año Básico resuelven Director y profesor, de 5º a 8º año resuelven Director y Consejo de Profesores.
Decreto 112/99 artículo 4º (1er.y 2 año de Enseñanza Media). Decreto 83/01 artículo 12º, letra i. (3er. y 4º año de E. Media). Los estudiantes de enseñanza media que por motivos justificados deben cerrar el año anticipadamente, serán resueltos por el Director y Consejo de Profesores.
Artículo 8° El logro de los objetivos de aprendizaje transversales se registrará en conceptos, por cada profesor jefe, en el informe de desarrollo personal y social de los estudiantes, de la plataforma NAPSIS. Se entregará solamente un informe anual a todos los alumnos y alumnas.
Artículo 9° La situación de promoción de los estudiantes con porcentajes menores al 85% de asistencia a clases al igual que las situaciones especiales de evaluación y promoción como por ejemplo: ingreso tardío a clases, ausencias a clases por períodos prolongados, debida y oportunamente registrado en el libro de clases tales como; enfermedades, embarazos, servicio militar, certámenes nacionales e internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, serán resueltas por la dirección del establecimiento.
Artículo 10° Los docentes deben entregar sus instrumentos de evaluación (pruebas) Tres días antes de la fecha de aplicación en UTP, para ser revisadas y timbradas antes de fotocopiarlas. De no ser entregadas oportunamente, serán recalendarizadas por la coordinación técnica.
Las pautas de evaluación de: trabajos trabajo, disertaciones, exposiciones, etc., deben ser entregadas por los docentes a UTP dos semanas antes para ser revisadas. De esta manera los estudiantes recibirán la pauta una semana antes de iniciar el desarrollo del trabajo.
Título III: De las calificaciones
Artículo 11° Los resultados de las distintas formas de evaluación expresadas como calificaciones de los estudiantes en cada uno de las asignaturas se registrarán en el libro de clases respectivo en base a una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal siendo la calificación mínima aprobatoria el 4,0 al 60% de eficiencia.
Artículo 12º Los docentes tienen la obligación de registrar periódicamente las calificaciones en el libro de clases y plataforma de NAPSIS, según se indica en el calendario anual del establecimiento. La entrega de los resultados no debe exceder los 15 días. Dentro de estos días debe trabajar la revisión y retroalimentación de la evaluación que aplicó con sus estudiantes.
Artículo 13° La calificación obtenida por los estudiantes en subsector de religión, no incidirá en su promoción y se expresa en concepto de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo de educación nº 924 de 1983. No obstante el promedio del sector de religión será considerado como una calificación, de acuerdo a la siguiente distribución:
1° a 4° básico Evaluado con Conceptos (MB-B-S-I), no se considera el promedio como nota en ninguna otra asignatura. 5° a 2° medio Historia, Geografía y Ciencias Sociales.
3° y 4° medio Filosofía y Psicología.
Artículo 14°: El número mínimo de calificaciones para cada asignatura corresponderá a 5 con un máximo de 15 en cada semestre, correspondiendo una de éstas a la revisión del cuaderno de los estudiantes. La pauta para la revisión de cuadernos será trabajada y consensuada por el consejo de profesores y esta debe ser dada a conocer a los apoderados y estudiantes. La fecha de revisión de cuadernos será en los meses de junio (1er semestre) y octubre (2do semestre).
Artículo 15°: Los estudiantes no deben ausentarse a sus evaluaciones ni a las entregas de trabajo.
En caso de que un estudiante faltase a una evaluación sea esta presentación de trabajo, prueba escrita u oral, tareas u otras actividades debe seguir las siguientes normativas.
De 1º a 4º básico:
Este corresponde a evaluaciones de unidad, del plan lector, mensuales, trabajos escritos, disertaciones, etc.
Estudiantes con licencia
médica:
Presentada por su apoderado hasta 48 horas después de su inasistencia.
El docente de cada asignatura notificará vía agenda la nueva fecha de aplicación de la evaluación, manteniendo el 60% de aprobación
Si la fecha de recalendarización no se cumple los alumnos(as) serán evaluados con nota mínima. (2,0), a menos que se presente un nuevo certificado médico.
Los certificados médicos no son retroactivos
Estudiantes sin justificación Una vez que se reincorpore el estudiante debe venir preparado para ser evaluado y
además debe traer sus trabajos en caso de que no los haya entregado. Con una escala de aprobación del 70%
De 5º a 4º medio:
Estudiantes con licencia
médica:
Presentada por su apoderado hasta 48 horas después de su inasistencia.
El docente de cada asignatura notificará vía agenda la nueva fecha de aplicación de la evaluación, manteniendo el 60% de aprobación
Si la fecha de recalendarización no se cumple los alumnos(as) serán evaluados con nota mínima. (2,0), a menos que se presente un nuevo certificado médico
Los certificados médicos no son retroactivos
Estudiantes sin justificación Una vez que se reincorpore el estudiante debe venir preparado para ser evaluado y
además debe traer sus trabajos en caso de que no los haya entregado. Con una escala de aprobación del 70%
Artículo 16°: Aquellos estudiantes que trabajen a partir de un calendario de evaluaciones especial, debido a licencias médicas reiteradas y/o prolongadas, deberán asistir de manera obligatoria a cumplir con éste. Las normativas en este proceso son las siguientes:
1. Docente Técnico: genera calendario en conjunto con los docentes de cada asignatura
2. Informa de calendario a profesor jefe y cita a apoderado para hacer entrega del documento, dejando tres copias (apoderado, hoja de vida del estudiante y bitácora UTP)
En caso de incumplimiento con estas fechas, se seguirán las siguientes acciones: 1. Los docentes de cada asignatura informan la insistencia del estudiante 2. Docente Técnica cita al apoderado a entrevista.
3. Según sea el caso se calificará con nota mínima (2,0) por el incumplimiento del calendario.
Artículo 17º: En el caso que un profesor detecte copia en una prueba, plagio de trabajo, tarea, o cambios de prueba:
De1ºbásico a 4º medio:
En caso de Prueba: En caso de Plagio:
Se aplicarán los siguientes pasos:
-Se retira el instrumento de evaluación y se aplica una interrogación oral al estudiante.
-Citación urgente al apoderado desde el profesor de asignatura, para informar de la situación.
-Inspectoría aplicará sanción establecida en el manual de convivencia.
Se aplicará las siguientes acciones:
-El docente se quedará con el trabajo plagiado y aplica pauta de evaluación.
Artículo 18º: Un estudiante que se encuentre suspendido de clases por falta al manual de convivencia, deberá asistir normalmente a rendir sus evaluaciones o entregas de trabajo calendarizados, cumpliendo con el horario de la evaluación y el uso del uniforme del establecimiento.
Artículo 19°: La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado este proceso, el colegio entregará a todos los alumnos y alumnas, un certificado anual de estudios que indique las asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El profesor jefe tiene como deber informar oportunamente al apoderado sobre el rendimiento de un alumno/a durante el año escolar, dejando registro en el libro de clases, con fecha y firma del apoderado.
En el mes de diciembre antes de finalizar el año escolar los apoderados deben firmar condición de repitencia del estudiante:
- Si repite por primera vez podrá cursar nuevamente en el establecimiento. - Si repite por segunda vez, debe buscar un nuevo establecimiento para su hijo/a.
Título IV: Del logro de los objetivos
Artículo nº 20 Decreto 511/97.
Serán promovidos los estudiantes de educación general básica que hubieren aprobado todas las asignaturas del plan de estudio.
Serán promovidos los estudiantes que no hubieran aprobado una asignatura siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de la asignatura no aprobado.
Igualmente serán promovidos los estudiantes que no hubieran aprobado dos asignaturas siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de la asignatura no aprobado.
Decreto 112/99.
Serán promovidos los estudiantes de 1º y 2º año de educación media que hubieren aprobado todos las asignaturas de su respectivos planes de estudio.
Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior. Para tal efecto se considera la calificación de la asignatura no aprobada.
Igualmente serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior. Para tal efecto del cálculo se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas.
Decreto 83/01
Serán promovidos los estudiantes de 3º y 4º año de educación media, ambas modalidades, que hubieren aprobado todos las asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación de la asignatura no aprobado.
Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado dos asignaturas siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior. Para efecto de cálculo de este promedio se considerará la calificación de las asignaturas no aprobados.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aprobados se encuentran lengua castellana y comunicación y/o matemática, los estudiantes, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considera la calificación de las dos asignaturas no aprobadas.
Título V: De la asistencia
Artículo 21º:
A) Serán promovidos los estudiantes que hubieren asistido a lo menos un 85% de los días de clases establecidos en el calendario escolar anual.
B) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular, la participación de los estudiantes de 7º y 8º año de educación general básica y de enseñanza media en eventos nacionales e internacionales, en el área de deportes, la cultura, las ciencias y las artes.
C) Enseñanza básica Decreto Nº 511/97, art. 11, inciso 2º “Por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 1º a 4º año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.
D) Enseñanza media Decreto 112/99 artículo 8º, inciso 2 y art. 4º (1er. y 2º año de Enseñanza Media). “Por razones establecidas en el Reglamento Interno de Evaluación, se podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia”. Decreto 83/01 art. 5º Asistencia, letra c y artículo 12º, letra i. (3er. y 4º año de E. Media).
La Dirección del establecimiento, consultado el Consejo de profesores podrán promover estudiantes con porcentajes menores al 85% de asistencia. Los requisitos y procedimientos para resolver dichos casos deberán estar establecidos en el Reglamento Interno de Evaluación del Establecimiento. Tanto en Educación Básica como en Educación Media los alumnos que hayan sido autorizados, deberán ser incluidos en el acta regular de calificaciones finales y promoción escolar de su curso, registrando en ella el % de asistencia y artículo pertinente del decreto respectivo.
Artículo 22°:
Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán en cada curso: las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los estudiantes y la cédula de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán contener además información relativa a sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia del estudiante y en el reverso del acta, el rol tributario de profesor.
Título VI: De la licencia de enseñanza básica y enseñanza media
Artículo 23º: La licencia de educación básica, será obtenido por todos los estudiantes que hubieren aprobado el 8° año de enseñanza básica.
Artículo 24º: La licencia de enseñanza media, será obtenida por todos los estudiantes que hubieren aprobado el 4° año de enseñanza media.
Titulo VII: De las disposiciones finales
Artículo 25º: La dirección, con el consejo de profesores y cuando lo estime conveniente, asesorado por las instancias que estime pertinentes, deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar correspondiente, tales como estudiantes que deben cumplir con el servicio militar, traslados y toda situación que no se considere específicamente en el reglamento interno de evaluación y promoción del colegio.
Artículo 26º: Este reglamento tendría una duración de un año a partir del inicio del año lectivo marzo 2014 hasta el 31 de diciembre del 2014.