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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR PREKINDER A OCTAVO AÑO BÁSICO.2018

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

PREKINDER A OCTAVO AÑO BÁSICO.2018

De conformidad a lo dispuesto por el Reglamento General de Evaluación, señalado en los Decretos Supremos 511/97, 112/99 y 83/01, corresponde a los propios establecimientos educacionales dentro del marco de dichos Decretos, determinarlas exigencias que le son propias, cautelando la calidad de la Educación.

De acuerdo con lo indicado, se asumen los planteamientos y considerandos detales Decretos y se amplía en los detalles que se indican

PÁRRAFO 1º: DISPOSICIONES GENERALES

Art.1º: La Escuela César Monsalve Flores G-747 funcionará en un régimen administrativo pedagógico semestral, con períodos de vacaciones de dos semanas al término del primer semestre en todos los niveles.

ARTÍCULO 2: El presente Reglamento de Evaluación tiene como objetivos:

 Orientar al Profesorado hacia la correcta interpretación y aplicación de las

normas legales y reglamentarias vigentes sobre Evaluación y Promoción Escolar.

 Evaluar el desarrollo de las actividades curriculares.

 Calificar y Promover a los alumnos de un curso a otro finalizado el año escolar.

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ARTÍCULO 3: El Director del Establecimiento en conjunto con el Consejo de Profesores establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones generales entregadas por el Ministerio de Educación. Este Reglamento será revisado anualmente lo que implica que puede tener adecuaciones de acuerdo con su aplicación y nuevas normas emanadas del Ministerio en cuyo caso deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, Padres y Apoderados, a la Dirección Provincial de Educación de Arauco-Lebu.y Departamento de Educación de Arauco.

PARRAFO 2 DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 4:

A) DISPOSICIONES RESPECTO A ESTRATÉGIAS PARA EVALUAR LOS APRENDIZAJES DE LOS ALUMNOS.

De acuerdo con el momento en que se evalúa se considerarán tres tipos de evaluación:

EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA: Se aplicará al inicio del Año escolar, con el propósito de identificar el nivel de competencia de los alumnos para ayudarlos a construir nuevos saberes. Además, la evaluación diagnóstica permite:

 Identificar Aprendizajes preexistentes.

 Identificar intereses y expectativas.

 Identificar dominio de contenidos y unidades.

 Identificar modelos explicativos usados por los alumnos

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La Evaluación Diagnóstica será aplicada a:

 A los alumnos de PreKinder , Kinder y de 1º a 8º año en las asignaturas de

lenguaje matemática, Ciencias e Historia

B) EVALUACIÓN DE PROCESO: Se aplicará durante el desarrollo de las unidades de Aprendizaje para monitorear el proceso, reorientando y/o afianzando la metodología y el uso de recursos. Proporcionando además, información que permite:

 Dar oportunidad para modificar y/o afianzar modelos explicativos de los

alumnos.

 Identificar los avances y/o deficiencias de los aprendizajes de los alumnos.

 Calificar procesos en base a criterios con el propósito de refuerzos

positivos.

 Incorporar Objetivos emergentes.

 Afianzar el uso de determinados recursos didácticos.

 Identificar los avances o deficiencias de las planificaciones.

 Evaluar el desarrollo de competencias de los alumnos.

 Otros.

C) EVALUACIÓN SUMATIVA o DE PRODUCTO: Se aplicará cuando se hubiere finalizado el desarrollo de algunos objetivos de aprendizajes ,con el propósito de obtener información que permite:

 Definir indicadores de rendimiento en base a normas.

 Medir en término de calificaciones la cantidad y calidad de aprendizajes.

 Medir en término de calificaciones la capacidad de los alumnos para

transferir e integrar conocimientos.

 Medir en término de calificaciones las competencias y habilidades de los

alumnos, tales como: Análisis, síntesis, aplicación, creación y otras.

De acuerdo a los instrumentos que se utilizarán para medir el logro de los objetivos por los alumnos:

Los instrumentos de evaluación que se utilicen tienen que ser variados y por otra parte medir el logro de conocimientos y el desarrollo de competencias y

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habilidades tales como: Comprensión, Análisis, Síntesis, Aplicación, Evaluación y Creación. Las evaluaciones o Pruebas deben contemplar a lo menos tres de ellas.

 Las evaluaciones pueden ser escritas, priorizándose el uso de hoja de

respuesta.

 Las evaluaciones pueden realizarse a través de informes, evaluaciones

orales Trabajo de investigación, disertaciones, dramatizaciones, dictados, tareas, trabajos individuales y/o grupales, utilizando para ello la pauta de cotejo.

 También se utilizará la Autoevaluación y Coevaluación a partir de criterios

o indicadores previamente establecidos por el docente en conjunto con los alumnos.

 Además se utilizará la evaluación valórica para evaluar los objetivos

transversales.

 Las Asignaturas como Educación Artística, Artes visuales, Música,

Educación Física, Educación tecnológica, las evaluaciones que se realicen deberán tomar en cuenta no sólo el producto, sino que también el proceso. B) LA FORMA DE ENTREGAR LOS RESULTADOS A LOS ALUMNOS, PADRES Y APODERADOS:

 Los alumnos tendrán el derecho de conocer la nota de una evaluación a más

tardar una semana después de haber sido aplicada, la que debe ser inmediatamente registrada en el leccionario. El Encargado de Evaluación será el responsable del cumplimiento de dicha medida por los docentes.

 Los alumnos deben conocer antes de ser evaluados, en el caso de la Lista de

Cotejo, la autoevaluación y la Coevaluación los indicadores que se utilizarán en dicha evaluación.

 Los alumnos tendrán el derecho de conocer la fecha de una evaluación antes

de ser aplicada, además de los contenidos y/o indicadores a evaluar.

 Los Padres y/o Apoderados recibirán información de las calificaciones de

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 Informes periódicos de notas.

 Entrevistas personales.

 Reuniones mensuales de apoderados.

ARTÍCULO 5: Los niños y niñas serán evaluados en todas las Asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y de la Propuesta Curricular del Establecimiento en un período Semestral.

 Las calificaciones mínimas en aquellas asignaturas que tengan 1 hora de

clases será de tres calificaciones, 2 o 4 horas de clases semanales será de 4 calificaciones y 6 calificaciones en aquellas Asignaturas que tengan 5 o más horas semanales.

 Los alumnos adscritos al decreto 170/2009 con Necesidades educativas

especiales (NEE) podrán tener como mínimo 6 calificaciones en las asignaturas de lenguaje, matemática, ciencias e historia de las cuales una por semestre podrá ser complementada por evaluación cualitativa emitida por profesora especialista que atienda al alumno (a) cuando la necesidad así lo requiera.

ARTÍCULO 6 :Se podrá aplicar evaluaciones diferenciadas a los alumnos con necesidades educativas permanentes que formen parte del Proyecto de Integración Escolar (PIE),sin embargo, en aquellos alumnos(as) cuyo diagnóstico esté asociado a Dificultad Específica del Aprendizaje (DEA) serán evaluados diferencialmente en caso que la profesora especialista y/o profesionales asistentes de la educación así lo estimen conveniente; cabe tener presente que estas evaluaciones serán elaboradas por el profesor(a) de la asignatura con apoyo y sugerencias del profesor o profesora diferencial a través de estrategias en base a las capacidades y destrezas de cada niño(a),tales como:

a) Evaluar los contenidos más relevantes de los objetivos de aprendizajes.

b) Evaluar mediante lista de cotejos y/o pauta de observación la participación

en clases dictada por el docente de aula.

c) Evaluar las tareas designadas en el aula, considerando no solo los

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d) Realizar pruebas de regular extensión, con el objetivo de evitar los niveles de estrés,producto de la sobre exigencia

Para los alumnos(as) adscritos al decreto 170/2009 y que pertenecen al primer y segundo ciclo de enseñanza básica (1° a 8°) con NEE permanentes se elaborarán adecuaciones curriculares por el profesor de curso o de asignatura, con apoyo del profesor especialista o Psicólogo, aun así, cabe destacar que para los alumnos con NEE transitorias, la realización de este documento es considerado de acuerdo a lo que estime conveniente el equipo de aula. Esta adecuación curricular estará sujeta a las mismas normas de promoción que rige para la totalidad de los alumnos (as) del curso.

ARTÍCULO 7 :

Al haber realizado un proceso integral de evaluación diagnóstica de ingreso del estudiante al PIE y otorgado la respuesta educativa pertinente, se dará paso a las evaluaciones de avance o proceso de las Necesidades Educativas Especiales de carácter transitorio y permanente por el profesor especialista en educación diferencial, de acuerdo a la propuesta curricular del establecimiento, es decir semestralmente (informe de avance e informe Psicopedagógico de la reevaluación anual),esto a excepción de los alumnos (as) que presenten Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL) ya sea de carácter Mixto o Expresivo, puesto que serán evaluados trimestralmente por fonoaudiólogo (a) y profesor especialista de acuerdo a lo explicitado en el decreto 1300/

PARRAFO 3º DE LAS CALIFICACIONES

ARTÍCULO 8: Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los alumnos en cada uno de las, asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal, la que se obtendrá directamente o por aproximación de la centésima y/o la décima si ello correspondiese.

 La calificación mínima de aprobación deberá ser 4.0 (cuatro punto cero).

 Los alumnos podrán tener más de una evaluación el mismo día, pudiendo ser

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ARTÍCULO 9: El logro de los objetivos fundamentales Transversales se registrará el informe de desarrollo personal del alumno, el cual será entregado semestralmente a los padres y/o apoderados junto con el informe de calificaciones, y no tendrá incidencia en la promoción.

ARTÍCULO 10: La calificación obtenida por los alumnos en la Asignatura de Religión y Orientación será expresada en conceptos (MB-B-S-I) y no incidirá en su promoción.

PARRAFO 4º: DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 11: Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 8º Año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases.

El Director del Establecimiento y el Profesor(a) jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción del alumno(a) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

No obstante, lo señalado el Director podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor jefe de curso y de los profesores de las asignaturas de los alumnos afectados, no promover de 1º a 2º año o de 3º a 4º año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los objetivos de aprendizajes en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Para adoptar tal medida el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

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ARTÍCULO 12: Para la promoción de los alumnos de 1º hasta 8º año de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente el logro de objetivos de las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y asistencia a clases.

1.- Respecto al logro de los objetivos:

a) Serán promovidos los alumnos(as) que hubieren aprobado todos las

asignaturas o actividades de aprendizaje de los respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos(as) que no hubieren aprobado una asignatura

o actividad de aprendizaje siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4.5 o superior, incluido el no aprobado.

c) Serán promovidos los alumnos(as) que no hubieren aprobado dos

asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5.0, o superior incluidos los no aprobados.

d) Los alumnos que teniendo como promedio final de una asignatura una nota

3.9 la cual incide en su promoción será considerada una nota limítrofe, por lo que tendrán la opción de rendir una evaluación especial en dicha asignatura para subir su promedio a 4.0.

2.- Respecto de la asistencia:

Para ser promovidos los alumnos(as) deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases, establecidas en el calendario escolar anual. No obstante por razones de salud u otras previamente justificadas el director del establecimiento previa consulta al consejo general de profesores podrá autorizar la promoción de los alumnos con menor porcentaje de asistencia.

ARTÍCULO 13: El Director del establecimiento educacional con el o los profesores respectivos, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza Básica. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente y otros semejantes.

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En el caso de aquellos alumnos que por motivo justificados de salud y en especial de las niñas embarazadas que tengan que ingresar tardíamente o que no puedan terminar el año escolar podrán ser promovidas de curso tomando en cuenta sólo las notas de uno de los semestres.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º año Básico, deberán quedar resueltos dentro del período escolar correspondiente.

ARTÍCULO 14: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudio que indique los sectores, asignaturas u actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. En el caso de los alumnos que egresan del establecimiento además se adjuntará un informe de personalidad.

ARTÍCULO 15: Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán en cada curso las calificaciones finales en cada asignatura o actividades de aprendizaje, la situación final de los niños y niñas, el porcentaje de asistencia y la cédula nacional de identificación de cada uno de ellos.

Las actas son elaboradas y enviadas vía Internet (www.mineduc.cl) para su correspondiente revisión y certificación de aprobación.

Dicho certificado deberá ser remitido una copia a la Dirección Provincial de Educación Arauco - Lebu, junto con la impresión de las actas y otra copia para ser archivadas donde corresponda en el establecimiento.

ARTÍCULO 16: Los talleres que forman parte del Proyecto de Jornada Escolar Completa Diurna serán evaluados. El promedio semestral de dichos talleres pasará a ser una nota parcial en las asignaturas correspondientes o con el cual tenga afinidad.

A) Taller de computación: su promedio se traspasará a la asignatura de

Educación Matemática.

B) Taller de Teatro: 1º a 8º Año su promedio se traspasará a la asignatura de

Lenguaje y Comunicación.

C) Geometría:5º a 8º Año su promedio se traspasará a la asignatura de

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PARRAFO 5º DE LA EXIMICIÓN.

Para proceder a la Eximición de un sector, asignatura o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio se considerarán las indicaciones establecidas en la normativa vigente (Decretos de Evaluación y Promoción escolar. Ministerio de Educación).

El Director de la Escuela previa consulta a los profesores involucrados, podrá autorizar la Eximición de un Sector, Asignatura o Actividades de Aprendizaje, de los alumnos(as) que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas

de salud debidamente fundamentados, con excepción de los subsectores de

Lenguaje y Educación Matemáticas”

Frente a estas dificultades, que resulten en que estos estudiantes no puedan ser evaluados en forma regular en un sector (área) y/o asignatura de aprendizaje, los profesores correspondientes podrán solicitar la correspondiente Eximición a través de una solicitud formal a la Dirección del establecimiento.

El informe del profesional deberá especificar: • Diagnóstico claro de la dificultad(es) del alumno.

• En qué área(s) específica del aprendizaje solicita la Eximición.

• Tratamiento externo que debe recibir el estudiante durante el período en que reciba este beneficio.

Entre las consideraciones para otorgar el beneficio de la Eximición se considerará:

- Informes del o de los especialistas tratantes.

- Grado de las dificultades presentadas y su repercusión en el rendimiento académico (informe del profesor de la asignatura en estudio).

- Antecedentes históricos del alumno(a) en relación a las dificultades por las que se solicita la Eximición y compromiso de la familia con los apoyos sugeridos por el colegio.

El Colegio se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de Eximición

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En general, la situación de Eximición se considera de carácter temporal, dado que las dificultades se proyectan como potencialmente superables, cuando se han aplicado las estrategias de apoyo adecuadas.

La eximición en un subsector de Aprendizaje no liberará al alumno de la asistencia regular a sus clases. El profesor podrá encomendar trabajos y/o tareas especiales que podrán ser evaluadas pero no calificadas.

PARRAFO 6º: DE LAS DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 17: La situación de los alumnos que se trasladen de un establecimiento educacional que aplica el presente reglamente con régimen de evaluación trimestral a otro plantel con régimen de semestral, se resolverá de acuerdo a los criterios señalados por la dirección de educación que corresponda.

ARTÍCULO 18: En el caso de aquellos alumnos que hayan realizados sus estudios en el extranjero para determinar el curso al cual serán incorporado se considerará la edad de los alumnos, además deberán rendir una evaluación de validación de estudios.

ARTÍCULO19:Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por la Secretaría Ministerial de Educación respectiva dentro de la esfera de su competencia.

Referencias

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