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PLAN ECONÓMICO- FINANCIERO

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Plaza de España, nº 1- 27500 CHANTADA-Tel. 982 44 00 11-Fax. 982 46 21 02 – [email protected]

PLAN ECONÓMICO- FINANCIERO

A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO

CHANTADA MARZO 2016

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INDICE

1. Introduction

2.

Contenido y tramitación

3.

Situación actual

4.

Causas del incumplimiento de la Regla del Gasto

5.

Medidas a adoptar para corregir la situación

6.

Conclusion

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1. INTRODUCCIÓN

La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las entidades locales se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea y de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2 /2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

Se entenderá por Estabilidad Presupuestaria de las AAPP la situación de equilibrio o superávit estructural. De acuerdo con el artículo 11.3 y 11.4 de la LOEPSF, las corporaciones locales no podrán presentar déficit estructural, definido como déficit ajustado al ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales.

Igualmente, se deberá cumplir con el principio de Sostenibilidad Financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial de acuerdo con lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.

Finalmente, se evaluará el cumplimiento de la Regla del Gasto, a los efectos que la variación del gasto computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del producto interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad (1,30% para 2015).

Mediante Decreto de Alcaldía nº 34 de 29 de febrero de 2016 se aprueba la liquidación del presupuesto municipal 2015, donde se pone de manifiesto el incumplimiento de la Regla del Gasto. Este hecho implica la necesaria formulación de un Plan Económico- Financiero que permita, al año en curso y el siguiente, el cumplimiento de la regla de gasto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LOEPSF.

2. CONTENIDO Y TRAMITACIÓN

De acuerdo con el artículo 21 de la LOEPSF, el Plan Económico-Financiero contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Las causas del incumplimiento de la regla de gasto.

b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.

c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en que se contabilizarán.

d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, de acuerdo con lo previsto en el informe a que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15.

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e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.

El Plan Económico-Financiero será presentado, en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento, ante el Pleno de la Corporación, quien deberá aprobarlo en el plazo máximo de dos meses desde la presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento.

Además, se remitirá para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local, y se le dará la misma publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestos de la entidad.

Finalmente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dará publicidad a los planes económico -financieros, y a la adopción efectiva de las medidas aprobadas con un seguimiento del impacto efectivamente observado de las mismas.

3. SITUACIÓN ACTUAL

3.1 La liquidación del presupuesto municipal 2015 ofrece las siguientes magnitudes:

REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES 1.632.874,48 €

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO 1.123.720,16 €

3.2 En cuanto al análisis de la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, el informe de Intervención de fecha 29 de febrero de 2016 realiza los siguientes cálculos:

DRN OR NN NN NN Capítulo I 2.730.884,62 2.260.031,06 Capítulo II 82.089,92 2.050.738,92 Capítulo III 646.116,60 36.000,80 Capítulo IV 2.507.558,85 185.477,53 Capítulo V 10.982,18 Capítulo VI 0,00 784.213,66 Capítulo VII 649.370,22 29.544,94 TOTAL 6.627.002,39 5.346.006,91

La diferencia es de 1.280.995,48 €, si bien hay que tener en cuenta los siguientes AJUSTES A REALIZAR

Nº de ajuste Descripción Importe Ajustes SEC

1 Criterio de caja en los capítulos I, II y III de ingresos -151.737,26 €

2 Criterio de la entidad pagadora a capítulos 4 y 7 de ingresos 0,00 €

3 Devoluciones Participación Tributos del Estado 62.471,17 €

4 Criterio de devengo de intereses al Capítulo III de gastos 0,00 €

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6 Gastos pendientes de aplicar al presupuesto.- variación 631.014,84

ee631.486,9 8 €

TOTAL 720.280,37 €

Y por tanto, 1.280.995,48 € - 720.280,37 € > 0

SUPERÀVIT NO FINANCIERO = 560.715,11 € = Capacidad de financiación

De este modo, CUMPLE el principio de estabilidad presupuestaria de acuerdo con la definición contemplada en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

3.3 En cuanto al principio de SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, y de acuerdo con el artículo 4 de la LOEPSF, se utilizan como indicadores del cumplimiento de este principio:

AHORRO NETO (a 31/12/2015) 970.179,89 €

RÁTIO LEGAL DE ENDEUDAMIENTO (a 31/12/2015) 56,23%

Por una parte, el Ahorro Neto positivo nos indica que los ingresos corrientes del Ayuntamiento son suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y a las amortizaciones de capital de los préstamos concertados.

Y por la otra parte, el Ayuntamiento se encuentra por debajo del coeficiente del 75% del Ratio Legal de Endeudamiento, que privaría de la posibilidad de apelar al crédito para financiar operaciones de capital.

De acuerdo con lo anterior, CUMPLE con el principio de Sostenibilidad Financiera.

3.4 Finalmente, respecto al análisis de la REGLA DE GASTO el Informe de Intervención pone de manifiesto su incumplimiento, de acuerdo con los siguientes cálculos:

2014 2015

Liquidación capítulos I, II, IV a VII 4.906.109,82 € 5.310.006,11

5.310.006,11 € Ajustes SEC

Variación cuenta 413 - acreedores por operaciones pendientes de aplicar - 383.996,97 € 631.014,84 € 5.941.020,95 0,00 - 980.835,06 4.960.185,89-11.445,78 € Subvencióes Finalistas -337.737,28 € - 980.835,06 € TOTAL 4.184.375,57 € 4.960.185,89 €4.9604.960.185,8 9 €

Tasa de variación gasto computable (1,3%) (+) 54.396,88 €

Ordenanzas 84.703,63

Límite de la Regla del Gasto 4.323.476,08€

INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DEL GASTO -636.709,81€

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4. CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DEL GASTO

Mediante Resolución de Alcaldía nº 1.2 de 2 de enero de 2015 se aprobó el expediente de modificación de créditos 01/2015 por incorporación de remanentes de crédito, por importe de 143.711,60 euros.De ellos 55.592,99 fueron para el Obradoiro de empleo y 88.118,61 para ayudas rehabilitación de vivienda.

Dicho expediente de modificación de créditos por incorporación de remanentes de crédito supone, para el ejercicio en el cual se incorporan (ejercicio 2015), un incremento del gasto computable a efectos de la Regla del Gasto, sin perjuicio de que el mismo se financie con el ahorro derivado de la liquidación del ejercicio anterior, es decir, con el Remanente Líquido de Tesorería, ya sea para Gastos Generales o para Gastos con Financiación Afectada.

En el caso de gastos con financiación afectada, la incorporación de remanentes de créditos es obligatoria por imperativo legal, de acuerdo con el artículo 182.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cuanto al resto de contratos, financiados con recursos propios, y una vez fueron adjudicados a favor de sus respectivos contratistas en los últimos meses de 2012, la Corporación asumió el compromiso del gasto. Por tanto, resulta necesario proceder a la incorporación de los créditos hasta el ejercicio siguiente, a los efectos de garantizar su correcta ejecución.

De acuerdo con lo anterior, el expediente de modificación de créditos 01/2015 conlleva un incremento de 143.711,60 euros en el gasto computable a los efectos del cumplimiento de la Regla del Gasto. En este sentido, el artículo 12 de la LOEPSF señala que la variación del gasto computable de las Corporaciones locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española (1,3% para el ejercicio 2015).

Por otra parte, de modo extraordinario hubo que hacer frente a:

- Cumplimiento de la sentencia 257/2014 que supuso el pago a Piroscia Asociados, por un importe de 21.769,67, por factura de honorarios abogados impagada.

- Alfonso López Somoza, pago capital e intereses cobro factura reparación iglesia Centulle, PAGO DECRETO 94, DE 12/05/2015, FRAS. R.E.CRÉDITO Factura nº1 del año 2011 devuelta al no estar de acuerdo con los importes, por 26.481,96 €

- A Consorcio de Turismo Ribeira Sacra pago atrasos anualidades 2014, 2013, 2012, 2011,2010 y 2009 por importe total de 28.687,50 €

-Abono recuperación 50 % de la paga extra del 2.012 por importe de 35.178,30 €

-La imputación en la cuenta 413 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, de gastos relativos a reparaciones de caminos vecinales, por un importe de 630.486,98, gastos que considera la Alcaldía como extraordinarios y no recurrentes, a la vez que no produjeron virtualmente desequilibrio presupuestario, al no ejecutarse partidas de gasto por un importe similar (principalmente 202.905,98 y 440.419,20, por respectivamente intereses de deuda y amortización).

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Entonces, toda vez que el incumplimiento de la Regla del Gasto en la liquidación del presupuesto municipal de 2015 es por un importe de 636.709,85 euros, resulta evidente que las expuestas, han sido las causas de dicho incumplimiento.

5. MEDIDAS A ADOPTAR PARA CORREGIR LA SITUACIÓN

Una vez analizada la situación de la Corporación a 31/12/2015, cabe reproducir la respuesta de la Intervención General de la Administración Estatal (IGAE) a una consulta formulada por el Colegio de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL), en fecha 17/05/2013, ante el Director del Observatorio de Estabilidad Presupuestaria:

“PREGUNTA:

De acuerdo con la descripción que se hace en la guía de este ajuste, puede plantearse el hecho de que una entidad que haya obtenido ingresos por la venta de terrenos en 2012 por importe elevado, y que no ha ejecutado todos los créditos, cuyos remanentes deben incorporarse obligatoriamente a 2013 por la normativa de haciendas locales, vea ajustados sus empleos financieros de manera que su presupuesto de 2013 no pueda absorber ni siquiera los gastos comprometidos derivados de contratos en vigor ni los gastos de personal sin incumplir la regla de gasto.

¿Cuál sería el contenido del Plan Económico-Financiero a aprobar, qué medidas debería contener?

RESPUESTA IGAE:

Le adjunto la respuesta de la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local: […]

El remanente de tesorería se configura como un ingreso financiero cuya utilización exige la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria para destinarlo a la financiación del fin impuesto por una norma con rango de ley de forma que, si financia gastos de carácter no financiero, dará lugar necesariamente a un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y, posiblemente, el límite fijado por la regla de gasto.

[…]

El remanente de tesorería, aun cuando se configura contablemente como un activo financiero, su naturaleza se identificaría con el ahorro que genera una entidad local en un ejercicio como consecuencia del desfase entre la ejecución de unos ingresos presupuestarios y las obligaciones reconocidas a las que están afectados de forma tal que ese ahorro habrá de ser utilizado como fuente de financiación de las obligaciones de ejercicios posteriores a aquel en el que se obtuvo.

En consecuencia, no cabe admitir que la utilización del remanente de tesorería afectado por una entidad local sea determinante de una situación de déficit estructural, es más, habría de identificarse con una situación de superávit presupuestario en el momento de la liquidación del presupuesto.

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Sentada la naturaleza del remanente de tesorería afectado cabe entender que sus efectos sobre la situación económico financiera de una entidad local en nada coinciden con los derivados de otros recursos financieros que exigen un reembolso de las cantidades recibidas y por ello parece lógico que el tipo de medidas a implementar en el plan económico financiero

deban acomodarse a la situación descrita.

La primera consideración sobre las medidas a aprobar parte de la imposibilidad de admitirse, como medida del plan para corregir el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la no utilización del remanente de tesorería de carácter afectado por la ya citada obligación legal de su utilización.

Sobre la base de lo expuesto, cabe afirmar que la recuperación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y, en su caso, de la regla de gasto, incumplidos por la utilización del remanente de tesorería afectado se lograría con la simple aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente en situación de equilibrio presupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable, sin necesidad de medida estructural alguna dada la naturaleza del remanente de tesorería afectado en el ámbito de la Administración local.

En ese contexto, la entidad local deberá elaborar y aprobar un plan económico financiero que

se podrá limitar a exponer el origen del desequilibrio en términos de contabilidad nacional y a recoger aquella medida.”

En este sentido, cabe decir que el presupuesto municipal para el ejercicio 2016 fue aprobado inicialmente por acuerdo plenario de 18 de enero de 2016, el cual será sometido a aprobación definitiva el 7 de marzo de 2.016.

Asimismo, se está cumpliendo el periodo medio de pago dentro de los márgenes óptimos

El presupuesto municipal de 2016 cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de regla del gasto, tal y como queda expuesto en el informe de Intervención que lo compaña, de fecha 7 de enero de 2016.

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6. CONCLUSIÓN

Analizada la situación económica de la Corporación derivada de la liquidación del presupuesto 2015, podemos afirmar que, en general, las magnitudes presupuestarias son claramente positivas.

De este modo, se dispone de un Remanente de Tesorería para Gastos Generales y de un Ahorro Neto Positivo, el Ratio del Capital Vivo a 31/12/2015 se encuentra notablemente por debajo del límite que marca la normativa vigente (56% frente a 75%), y además se cumple con el principio de Estabilidad Presupuestaria.

Por lo que se refiere al incumplimiento de la Regla del Gasto, lo que motiva la elaboración y aprobación del presente Plan Económico – Financiero, y tal y como se ha detallado anteriormente, es consecuencia directa de las causas puntuales, coyunturales y no estructurales recogidas en el cuerpo de este documento, sin que tengan continuidad en los sucesivos presupuestos, ya que, además, tales contingencias han quedado solucionadas con las mencionadas previsiones habilitadas en el presupuesto de dicho ejercicio, de modo que, una vez desaparecidas esas circunstancias, y en consecuencia los créditos de gastos relacionados con las mismas, lo lógico es que en el ejercicio 2016 se vuelva a cumplir la regla de gasto, de hecho así sucede en los créditos iniciales del presupuesto..

Es por todo ello que, de acuerdo con la respuesta de la IGAE (antes reproducida) a una consulta planteada por COSITAL en unos términos similares a los que se encuentra el Ayuntamiento de CHANTADA, y al hecho de tratarse de gastos no estructurales, este plan económico – financiero presenta como única medida de corrección la aprobación del presupuesto municipal para el ejercicio 2016 cumpliendo con los principios de estabilidad presupuestaria y regla del gasto.

CHANTADA A 3 DE MARZO DE 2016 EL INTERVENTOR

JOSE FERREIRO FERNANDEZ

FERREIRO

FERNANDEZ JOSE

- DNI 33852423B

Firmado digitalmente por FERREIRO FERNANDEZ JOSE - DNI 33852423B

Fecha: 2016.03.03 13:29:43 +01'00'

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