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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
INFORME TÉCNICO N2 072-2013-SERVIR/GPGS . 1 ~.~;i~iAO NACIONAL DEL
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JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
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MARIANA BALLÉN TALLADA
De
Asunto
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civ1
Interpretación del artículo 184º de la Ley Nº 25303, Ley Anual de Presupuesto para el Sector Público Año 1991 que dispone bonificación diferencial
Referencia Oficio N° 279-2012-GOREMAD/PPR Fecha Lima,
1 6 ENE. 2013
1.
Objeto del pedido _ _Mediante el documento de la referencia, el Procurador Público del Gobierno Regional de Madre de Dios consulta sobre la interpretación del artículo 184º de la Ley Nº 25303, Ley Anual de Presupuesto para el Sector Público Año 1991, que dispone bonificación diferencial.
2. Base Legal
2.1. La Ley Nº 25303, Ley anual de presupuesto del sector público para 1991, señaló:
"Artículo 184.· Otórgase al personal de funcionarios y servidores de salud pública que laboren en zonas rurales y urbano -marginales una bonificación diferencial mensual y equivalente al 30% de la remuneración total como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad con el indso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo N'1 276.
La referida bonificación será del cincuenta por ciento (50%) sobre Ja remuneración total cuando los
servicios sean prestados en zonas declaradas en emergencia, excepto en las capitales de
departamento. ( ...
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2.2. El Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece:
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad
directiva; y,
b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.
Esta bonificación no es op/icabie a funcionarios. ( ...
r
2.2. La Ley N2 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
establece:
"Artículo IX.· Anualidad
El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. ( ... )" (énfasis
agregado)
2.3. La Ley N2 25388, que aprobó el presupuesto del sector público para el año 1992, estableció:
"Artículo 269.-Prorrógase paro 1992 la vigencia de los Artículos 161, 164, 166, 184, 205, 213, 235, 240, 254, 287, 288, 289, 290, 292 y 307 de la Ley N!I 25303; los Artículos 146, 147- entendiéndose sólo
o los Corporaciones de Desarrollo de Lima, Callao y San Martín -y 270 del Decreto Legislativo N!I 556;
los Artículos 31 y 32 de la Ley N'l 25185; el Artículo 13 del Decreto Legislativo N'l 573 y el Artículo 240
de la Ley N'l 24977. ( .. .)"(énfasis agregado)
3. Análisis
Competencias de SERVIR
3.1. Las competencias de SERVIR para emitir opinión en materia del servicio civil
están contextualizadas en el marco de las políticas nacionales que emita de manera progresiva en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, de la compensación, de las relaciones humanas, entre otras materias.
3.2. En ese sentido, SERVIR no se constituye en una instancia administrativa previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad, por lo que
las consultas que absuelve se refieren al sentido y alcance de la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (como ente
rector de dicho Sistema), planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Sobre la vigencia de la norma presupuesta!
3.3. El artículo 184 de la Ley N2 25303, Ley Anual de Presupuesto para el Sector Público Año 1991, establecía lo siguiente:
"Otórguese al personal de funcionarios y servidores de salud pública que laboren en zonas
rurales y urbano -marginales una bonificación diferencial mensual y equivalente al 30% de
la remuneración total como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de
conformidad con el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276. La referida
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servicios sean prestados en zonas declaradas en emergencia, excepto en las capitales de
departamento H.
3.4. El artículo 184 en cuestión fue prorrogado para el ejerc1c10 1992 por el
artículo 269 de la Ley Nº 25388, Ley de Presupuesto del año 1992.
3.5. Posteriormente el artículo 269 de la Ley N° 25388, fue derogado y/o
suspendido por el artículo 17 del Decreto Ley N° 25572, Ley que modifica la
Ley de Presupuesto del año 1992 (publicado el 22 de octubre de 1992).
3.6. Sin embargo, el Decreto Ley N° 25572 fue derogado por el Decreto Ley Nº
25807 (publicado el 31 de octubre de 1992), disposición que en su artículo 4
restituyó (a partir del 1 de julio de 1992) la vigencia del artículo 269 de la Ley
Nº 25388, sustituyendo su texto por el siguiente:
NProrrogase paro 1992 la vigencia de los artículos 161, 164, 166, 184, 205, 213, 235, 240,
254 287, 288, 289, 290, 292 y 307 de la Ley Ng 25303; los Artículos 146 147 -entendiéndose sólo a las Corporaciones de Desarrollo de Lima, Collao y San Martín- y 270 del Decreto
Legislativo Nº 556; los Artículos 31 y 32 de la Ley N9 25185; el Artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 573 y el Artículo 240 de la Ley N9 24977". (énfasis agregado)
3.7. De acuerdo con el Principio de Anualidad, las leyes del presupuesto tienen
vigencia anual, es decir, coinciden con el año calendario y sus efectos se
circunscriben al ejercicio fiscal correspondiente, por lo que solo podrían
permanecer vigentes más allá del año fiscal si su vigencia es prorrogada
antes de que estas disposiciones dejen de surtir efectos con la entrada en
vigencia de la posterior ley de presupuesto.
3.8. Sin perjuicio de lo señalado, cabe indicar que la norma que reguló el
presupuesto del año 1991, Ley Nº 25303, establecía una bonificación a los
servidores y funcionarios del sector salud que trabajasen en zonas rurales y
urbano - marginales, equivalente al 30% de su remuneración total y de 50%
en caso dicha zona hubiera sido declarada zona de emergencia, a excepción
de las capitales de departamento.
3.9. Asimismo, debemos advertir que las disposiciones constitucionales vigentes
establecen que el plazo del estado de emergencia no debe exceder de
sesenta días siendo necesaria para su prórroga la aprobación a través de
nuevo decreto supremo. Esto también suma a favor del tema de la
provisionalidad de dicha medida en razón de la suspensión del ejercicio de
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3.10. De acuerdo con el desarrollo normativo expuesto se concluye que la referida
disposición estuvo vigente durante el año 1991 y por una norma posterior se
prorrogó sus efectos para el año 1992, sin que se advierta disposición legal
posterior que extendiera luego de dicho año su vigencia.
Excepciones en la aplicación de la bonificación diferencial bajo análisis
3.11. Cuando la norma refiere en su último párrafo sobre la excepción en las
capitales de departamento debemos señalar que esta no involucra a la
excepción de la bonificación del 30%, toda vez que se trata de supuestos
distintos condicionados a la prestación del servicio en zonas rurales y urbano
marginales.
3.12. El otro supuesto de la norma es el referido a la prestación del servicio de
salud en zonas declaradas en estado de emergencia, por la cual el servidor
percibe la bonificación del 50% sobre la remuneración total. Dicha
bonificación no se aplica en el supuesto de prestación de servicios en
capitales de departamento.
3.13. En atención a las observaciones analizadas podemos advertir que, durante la
vigencia de la norma bajo análisis, el servicio prestado en una zona rural o
urbano marginal conllevó la percepción de la bonificación del 30% aún en
capitales de departamento; mientras que la bonificación del 50% operó
tanto en zonas rurales, urbano marginales e inclusive urbanas (estas últimas
realizando una interpretación a contrario) siempre que se cumpla con el
requisito de la declaración de estado de emergencia y con la excepción
referida a las capitales de departamento, en cuyas zonas rurales y urbano
marginales se continuó percibiendo la bonificación del 30%.
La naturaleza de la capital de departamento como zona rural o urbano marginal
3.14. En atención a lo señalado en el aparatado 3.1 del presente informe, SERVIR
es el ente rector del sistema administrativo de Gestión de Recursos
Humanos del Estado, el mismo que comprende las competencias señaladas
en el artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1023. En ese sentido, la consulta
sobre si la capital de departamento puede ser considerada zona rural o
urbano marginal, no tiene relación con el ámbito del referido sistema, por lo
que se encuentra fuera de las competencias de esta Autoridad Nacional.
4. Conclusiones
En atención a la consulta realizada con la finalidad de precisar la norma bajo
análisis, podemos señalar que, durante la vigencia de dicha disposición el servicio
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
prestado en una zona rural o urbano marginal conllevó la percepción de la
bonificación del 30% aún en capitales de departamento; mientras que la bonificación del 50% operó tanto en zonas rurales y urbano marginales, siempre que se cumpliera con el requisito de la declaración de estado de emergencia y con la excepción referida a las capitales de departamento, en cuyas zonas rurales y
urbano marginales se continuaba percibiendo la bonificación del 30%. Ambos
supuestos son excluyentes.
Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo
efecto adjunto el correspondiente proyecto de oficio. Atentamente,
MARIANA SALLEN TALLADA
Gerente de Polltlcal de Gestión del
SerkioCMI
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVlCIO CIVIi.
MBT/mro/gamclf
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