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CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA FLOTA DE VEHÍCULOS DEL PARQUE MÓVIL DEL ESTADO.

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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARQUE MÓVIL DEL ESTADO

CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA FLOTA DE VEHÍCULOS DEL PARQUE MÓVIL DEL ESTADO.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA

FLOTA DE VEHÍCULOS DEL PARQUE MÓVIL DEL ESTADO.

CLÁUSULA 1. OBJETO DEL SEGURO.

Conforme a lo establecido en la Legislación vigente, todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, de acuerdo a las cuantías y límites establecidos en la Ley.

Por tanto, todos los vehículos que forman parte de la flota del Parque Móvil del Estado deben contar con la correspondiente póliza de seguro.

El objeto del contrato es:

1º- Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria.

La realización del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria de todos los vehículos al servicio del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado (en adelante, PME) con sujeción a la normativa vigente en cada momento y que en la actualidad es:

o Texto refundido Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre y Ley 21/2007, de 11 de julio, que modifica el anterior).

o Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre). Ámbito territorial del seguro de suscripción obligatoria:

El seguro de suscripción obligatoria garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados Asociados.

Límites cuantitativos del seguro obligatorio:

o En los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.

o En los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro.

Estos límites se actualizarán según lo señalado en el artículo 4, apartado 2, del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, Real Decreto Legislativo 8/2004, modificado por la Ley 21/2007.

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También se adaptarán los límites a lo estipulado en el artículo 4, apartado 4, del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, Real Decreto Legislativo 8/2004, modificado por la Ley 21/2007, para siniestros ocasionados en otros Estados distintos de España.

2º- Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción voluntaria:

Bajo la misma normativa que el seguro de suscripción obligatoria amplía el ámbito territorial y los límites cuantitativos como sigue:

Ámbito territorial del seguro voluntario:

El seguro de suscripción voluntaria garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados Asociados.

Límites cuantitativos del seguro voluntario:

Esta garantía cubrirá hasta un límite de 50 millones de euros las indemnizaciones que excedan del límite cuantitativo establecido para la cobertura de la responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

Para los Estados no incluidos en el ámbito territorial del seguro de suscripción obligatoria, se aplicarán los límites cuantitativos que tengan estipulados en sus respectivas legislaciones, con el límite máximo señalado para el seguro de suscripción obligatoria.

En este caso, si se ocasionan daños personales a ocupantes de vehículos del PME distintos del conductor, se aplicarán los limites estipulados en el seguro de suscripción obligatoria y la cuantía de la indemnización se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, Real Decreto Legislativo 8/2004, modificado por la Ley 21/2007

CLÁUSULA 2. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN.

OFERENTE: Las Entidades Aseguradoras oferentes, que deberán estar inscritas en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno.

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VEHÍCULOS ASEGURADOS: Todos los vehículos a motor terrestres al servicio del PME, según la definición que se establece en el art. 1 del Reglamento del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto 1507/2008). Para el alta inicial de vehículos se adjunta el Anexo I. En todo caso, cualquier vehículo al servicio del PME se considerará asegurado desde el momento en que se produzca su alta en el mismo, aunque la aseguradora no haya emitido la póliza correspondiente.

CLÁUSULA 3. AMBITO DE COBERTURA: Para el seguro de suscripción obligatoria:

El seguro obligatorio garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados Asociados.

Para el seguro de suscripción voluntaria:

El seguro voluntario garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados Asociados.

CLÁUSULA 4. OPERATIVA DEL SEGURO.

A efectos del seguro, el parque automovilístico del PME se compone para el 2013 de 840 vehículos, entre turismos, camiones, vehículos comerciales, vehículos industriales, autocares, ciclomotores, motocicletas, etc., según se relaciona en Anexo I.

El oferente incluirá en su proposición económica una pro forma de póliza indicando las coberturas, garantías y exclusiones, todo ello de acuerdo a lo señalado en este Pliego y a las ampliaciones de garantías que oferte, según los criterios objetivos establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, en lenguaje claro que no genere dudas sobre su interpretación.

El Parque Móvil del Estado dispone de un taller de reparación de vehículos, por lo que los presupuestos de las reparaciones que se realicen en él habrán de ser aceptados por la entidad aseguradora adjudicataria del contrato, una vez contrastados con la peritación que proceda, tras la formalización del finiquito correspondiente.

A efectos del seguro, en los siniestros habidos entre vehículos del tomador del seguro, el Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado tendrá la consideración de tercero. La misma consideración tendrá en los siniestros de los vehículos asegurados con

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instalaciones del inmueble de su propiedad en la calle Cea Bermúdez nº 5, en Madrid, con un límite por siniestro, en este último caso, de nueve mil euros.

En caso de que la compañía aseguradora adjudicataria del presente contrato esté adherida a los convenios CICOS, SDM y similares, dicha compañía asumirá unilateralmente la obligación de pago del coste de las reparaciones que hayan de efectuarse en los vehículos de la flota del Parque Móvil del Estado durante el año 2013, en todos los casos derivados de la aplicación de tales convenios con aceptación de responsabilidad de la parte contraria, cualquiera que sea la cuantía de la reparación, siempre y cuando los peritos designados por la compañía adjudicataria hayan dado su conformidad a las reparaciones efectuadas.

CLÁUSULA 5. CÚMULO MÁXIMO POR UN ÚNICO SINIESTRO.

Por lo señalado para el seguro de suscripción voluntaria, no se podrán establecer cúmulos máximos por siniestro.

CLÁUSULA 6. OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO. Gestión del seguro:

1. Gestión de Contratación. Inclusiones y bajas

1.1- Emisión inicial de pólizas y recibos

El Parque Móvil del Estado facilitará a la Entidad adjudicataria, una relación de la flota, indicando las matriculas oficiales, modelos o clase de vehículo, en un plazo no inferior a quince días de la fecha de inicio del contrato. Dicha relación tendrá carácter de proposición de seguro según se determina en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro en su artículo 6.

La Entidad adjudicataria dará cobertura tanto del seguro obligatorio como del voluntario desde el momento de inicio del contrato, emitiendo una Carta de Garantía al respecto.

En el plazo de treinta días desde el inicio del Contrato, se deberán recibir en la sede central del PME, todas las pólizas y recibos emitidos por la Entidad adjudicataria. Si por un retraso de la misma se origina una sanción, será responsable la Entidad Adjudicataria, haciéndose cargo del importe de la sanción sin reserva alguna.

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La entidad aseguradora pondrá a disposición del Parque Móvil del Estado, una aplicación informática gratuita para poder realizar sin necesidad de enviar documentación, las siguientes operaciones:

Contratación de pólizas.

En el momento de realizar dicha contratación se podrá disponer de un justificante valido como seguro.

Al día siguiente se podrá disponer del correspondiente recibo.

En el caso de no existir la marca y modelo de un determinado vehículo, se articulará un sistema de códigos genéricos para la contratación del seguro. Cancelación de pólizas, tanto individuales como masivas.

En el momento de realizar dicha cancelación se podrá disponer de un justificante válido como baja del seguro.

Consulta de la situación en la que se encuentran dichas pólizas y posibilidad de poder emitir una copia del recibo tanto en papel como en fichero informático.

Consulta de liquidaciones.

El sistema debe de ser rápido y sencillo de utilizar.

Toda la información remitida a través de Internet por el PME será validada por la entidad aseguradora, de forma que en el caso de que alguna operación realizada fuese rechazada por defectuosa por dicha entidad aseguradora, el PME tendrá información del rechazo y del motivo del mismo al día siguiente a aquel en que se hubiese realizado la operación. Para los problemas de conexión que puedan ocurrir se facilitará un número de teléfono y otro de fax exclusivo con personal suficiente en servicio, que puedan resolver en el plazo máximo de un día laborable las incidencias que se produzcan.

1.3 Regularización de primas

La Entidad licitante deberá incluir en la proposición económica que presente un desglose de primas totales por clase de vehículo, según la relación que se facilita en el ANEXO I. Cada prima total multiplicada por el número de vehículos de cada clase una vez sumadas todas las clases, deberá coincidir con el importe total anual ofertado. Su no presentación o presentación defectuosa, dará lugar a la exclusión de su oferta. Deberá indicar la prima total incluso para aquellas clases en las que no hay ningún vehículo.

A lo largo del período del seguro y debido a las altas y bajas que se produzcan se generarán recibos de prima o extornos.

Una vez efectuado el prorrateo por los días que resten hasta la finalización del período en curso, se realizará en el trimestre posterior a dicho período la liquidación complementaria que corresponda.

Tanto en la emisión inicial como durante la duración del contrato, la entidad adjudicataria no podrá rechazar la cobertura, ni del seguro obligatorio ni del voluntario de ningún vehículo que le proponga el Organismo Autónomo

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Parque Móvil del Estado, siempre que se encuentre incluido dentro de lo estipulado en el art. 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004.

En cualquier caso, la entidad adjudicataria siempre dará cobertura del seguro obligatorio y voluntario a cualquier vehículo que el Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado certifique que está a su servicio.

2. Gestión de siniestros

Toda la gestión de siniestros se coordinará entre el centro operativo de gestión de siniestros de la Entidad adjudicataria, según se describe en el subapartado siguiente 2.1. y la unidad correspondiente del PME.

2.1 Centro operativo de gestión de siniestros

La entidad aseguradora facilitará un centro operativo situado físicamente en España, con una única dirección para la centralización de los trámites de siniestros.

Deberá tener como mínimo las siguientes capacidades:

Un teléfono exclusivo y operativo, con un mínimo de dos líneas. Una dirección de correo electrónico exclusiva.

Un fax operativo las 24 horas del día y los 365/366 días del año.

Personal suficiente, que como mínimo comprenda un jefe de siniestros y dos tramitadores, que deberá identificar en la proposición económica, indicando para cada uno como mínimo lo siguiente:

o Nombre completo o DNI o Titulación o Categoría Laboral o Titulaciones académicas o Antigüedad en la empresa

o Antigüedad en el sector asegurador

La empresa adjudicataria se compromete a facilitar en el plazo de 48 horas cualquier cambio en el personal asignado que deberá tener una categoría y experiencia similar al reemplazado.

Todas las gestiones que se realicen deberán serlo en el idioma español.

El centro operativo facilitará a la unidad responsable del PME cualquier información que ésta le solicite de los expedientes de siniestros en curso dentro del horario laboral.

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Sin perjuicio de que la gestión integral de los siniestros se realice por el centro operativo cualquier integrante del PME podrá entregar los partes amistosos de siniestro y la documentación complementaria que se necesite en cualquier oficina de la Entidad adjudicataria.

2.2 Estadísticas de siniestralidad

La Entidad adjudicataria proporcionará al PME las siguientes estadísticas: Mensualmente:

o Nº de siniestros aperturados. o Nº de siniestros en tramitación. o Nº de siniestros cerrados.

Trimestralmente, además de la información anterior: o Pagos efectuados.

o Pagos recibidos. o Reservas establecidas.

Anualmente, además de toda la información anterior, una memoria que contenga como mínimo lo siguiente:

o Un análisis de la siniestralidad en frecuencia e intensidad desglosada por clase de vehículo, lugar de ocurrencia de los siniestros y causas de los siniestros.

o En esta memoria anual propondrá las medidas que considere que se deben adoptar para disminuir la siniestralidad.

CLÁUSULA 7. EFECTO DEL SEGURO.

Desde las 00.00 horas del día 1 de enero de 2013.

CLÁUSULA 8. VENCIMIENTO DEL SEGURO.

Las 00.00 horas una vez transcurridos dos años desde la fecha de inicio del contrato. Podrá prorrogarse este seguro por períodos de un año (hasta un máximo de cuatro años contando periodo inicial y prórrogas) por expreso y mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, realizado por escrito con una antelación mínima de seis meses antes del vencimiento del contrato.

En caso de prórroga, el precio del contrato podrá actualizarse en función del incremento del IPC general del año inmediatamente anterior al inicio de la misma, cuando éste se publique.

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CLÁUSULA 9. RIESGOS EXCLUIDOS.

No se podrán incluir exclusiones distintas a lo señalado en la legislación vigente en cada momento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, ni para el seguro obligatorio ni para el seguro voluntario.

CLÁUSULA 10. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. LEGISLACION APLICABLE.

Se regirán por lo señalado en la Ley de Contrato de Seguro, Ley 50/1980; de 8 de octubre; Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, y Ley 21/2007 , de 11 de julio, que la modifica; Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, que aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor; Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de riesgos extraordinarios y Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre, que lo modifica; y Resolución 1262/2008, que establece las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal para 2008 o de aquellas normas que los sustituyan o modifiquen.

CLÁUSULA 11. PRECIO DEL SEGURO.

En base al número estimado de vehículos asegurados, el presupuesto máximo limitativo del compromiso económico por parte del PME, incluidos impuestos, asciende a: 370.931,043.- euros por un período de dos años (TRESCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON

CUARENTA Y TRES CENTIMOS).

CLÁUSULA 12. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA. Pago anual.

El pago del precio del seguro, habida cuenta de su carácter y de que los riesgos cubiertos por el adjudicatario tendrán efecto en todo caso desde las 00:00 horas de la fecha fijada como de inicio en el Pliego de Cláusulas Administrativas se efectuará por libramiento y hasta su efectivo cobro por el adjudicatario se mantendrán en vigor todas las coberturas del contrato.

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ANEXO I

TIPO DE VEHÍCULO Nº VEHICULOS.

111.-TURISMOS HASTA 53 C.V 112.-TURISMOS ENTRE 54 Y 75 C.V 113.-TURISMOS ENTRE 76 Y 118 C.V 35 114.-TURISMOS A PARTIR DE 119 C.V 684 121.-VEHIC.COMERCIALES HASTA 53 C.V 122.-VEHIC.COMERCIALES ENTRE 54 Y 75 C.V 24 123.-VEHIC.COMERCIALES ENTRE 76 Y 118 C.V 13 124.-VEHIC.COMERCIALES A PARTIR DE 119 C.V 1 211.-CAMIONES DE 3,5 HASTA 10 TM 3 212.-CAMIONES ENTRE 10 Y 20 TM 213.-CAMIONES MAS DE 20 TM

221.-AUTOCARES ENTRE 10 Y 19 PLAZAS

222.-AUTOCARES ENTRE 20 Y 39 PLAZAS 4

223.-AUTOCARES ENTRE 40 Y 59 PLAZAS 2

224.-AUTOCARES CON MAS DE 60 PLAZAS

311.-CICLOMOTORES

321.-MOTOCICLETAS HASTA 150 C.C

322.-MOTOCICLETAS ENTRE 150 Y 350 C.C 70

323.-MOTOCICLETAS MAS DE 350 C.C 4

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