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Asamblea Plurinacional del Estado de Bolivia

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(1)

PROYECTO DE LEY TRANSITORIA

PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES AUTONOMOS Y DE LA ASAMBLEA

REGIONAL DEL CHACO TARIJEÑO

Justificación de Motivos

Betty Tejada Soruco

Presidenta de Comisión de Organización Territorial y Autonomías de la cámara de Diputados

Asamblea Plurinacional del Estado de Bolivia

(2)

ACLARACION

EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TRANSITORIA

QUE SE EXPONE EN EL PRESENTE TRABAJO, ES

EL QUE HA PRESENTADO EL EJECUTIVO A LA

ASAMBLEA PLURINACIONAL Y QUE EMPEZARÁ

A SER DISCUTIDO EN EL SENADO PARA LUEGO

PASAR A DIPUTADOS (CÁMARA REVISORA EN

MATERIA DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y

AUTONOMÍAS) PUDIENDO SER MODIFICADO.

(3)

JUSTIFICACIÓN

DE MOTIVOS

La Nueva Bolivia autonómica es

responsabilidad de todas y todos y debe

nacer bien. (CPE. Arts. 269, 270).

Nueva organización territorial-nuevas

entidades territoriales

(4)

CON

LA

LEY

TRANSITORIA

PARA

EL

FUNCIONAMIENTO DE LOS

GOBIERNOS

DEPARTAMENTALES Y EL GOBIERNO REGIONAL

AUTÓNOMO

DEL

CHACO

SE

SALVAN

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS ECONÓMICOS E

INSTITUCIONALES DE TRANSICIÓN.

NO SUSTITUYE A NINGUNA LEY POR ESO NO

(5)

EL OBJETIVO DE LA LEY

En esta PL se establecen algunas previsiones

administrativas que permitirán programar los

cierres contables, las transferencias de activos

y

pasivos,

las

reformulaciones

presupuestarias, en su caso, para que los

gobiernos

departamentales

atiendan

el

sostenimiento de sus asambleas y de algunas

autoridades ejecutivas electas, según las

reformas establecidas en cada uno de los

departamentos.

(6)

Ley 4029: Elección autoridades y referendo

para la autonomía regional del chaco

El Congreso de la República, siguiendo el mandato de la

Disposición Transitoria Primera de la Constitución Política del Estado, aprobó la Ley 4021 del 14 de abril de 2009 de

Régimen Electoral Transitorio, para las elecciones nacionales de diciembre de 2009 y las departamentales y municipales de abril de 2010. Asimismo convocó para la misma fecha de las elecciones nacionales a Referendo por la autonomía regional en la Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, a

solicitud expresa de los municipios que la conforman. Esta ley establece un marco jurÍdico para la autonomía regional del chaco.

(7)

EN RESUMEN

Este proyecto de ley de transición tiene como objetivo la instalación ordenada y adecuada de las primeras autoridades electas para gobernar los nueve departamentales y la autonomía

regional del chaco tarijeño

Esta Ley desarrolla un marco competencial y financial en el marco de la CPE y cuidando de no invadir todo lo que debe ser tratado en la ley marco de autonomías (art 271) y en los estatutos autonómicos una vez adecuados (Beni, Pando, Tarija y Santa Cruz) y elaborados (el resto de los de los Departamentos)

Es importante recalcar que esta ley tendrá vida hasta la puesta en vigencia de la ley marco de autonomía y únicamente está dotando a las autoridades autónomas de un marco jurídico para el ejercicio de su mandato, entre el 30 de mayo y la puesta en vigencia de la LMAD ley marco de autonomías.

(8)

LA RUTA DE LA LEY

El proyecto de ley ha iniciado su ruta legislativa:

13 mayo jueves. Ingreso al pleno de senado –

Desde el 17 de mayo, lunes. tratamiento en comisión

en el marco del reglamento, informe al pleno,

tratamiento en pleno en senado y posteriormente en

diputados. (La Nueva CPE establece que todas las

leyes que tengan que ver con organización territorial

y autonomías, las conoce el senado y las revisa

diputados.

(9)

LA

LEY

(10)

TÍTULO ÚNICO

TRANSICIÓN DE LAS PREFECTURAS A GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES, FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS

DEPARTAMENTALES Y DE LA AUTONOMÍA REGIONAL DEL CHACO TARIJEÑO

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto:

1. Regular la transición ordenada de las prefecturas de

departamento a los gobiernos autónomos departamentales estableciendo procedimientos transitorios para su

financiamiento y funcionamiento.

2. Establecer el funcionamiento de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño y de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región.

(11)

CAPÍTULO I

ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES

ARTÍCULO 2.- (TRANSMISIÓN DE MANDO) INFORME DE GESTIÓN AL CONSEJO DEPARTAMENTAL. Las Prefectas o Prefectos de Departamento convocarán a la última Sesión Ordinaria a los Consejos Departamentales, el día 21 de mayo de 2010, a los siguientes efectos:

a) Presentación del Informe de Gestión 2006 – 2010.

b) Presentación de los estados financieros del 2006 al 2009, memorias, documentos administrativos y documentos jurídicos.

(12)

2.

ENTREGA DE DESPACHO E INFORME DE GESTIÓN

a) La Prefecta o Prefecto saliente y la Gobernadora o Gobernador electo, designarán sus delegados que conformarán una Comisión de Transición, quienes establecerán el mecanismo para la transmisión de información de manera transparente, remitiendo la misma al Ministerio de Autonomía.

b) La Prefecta o Prefecto salientes harán entrega del Informe de Gestión 2006 – 2010 a la Gobernadora o Gobernador una vez posesionados, acompañados de los estados financieros del 2006 al 2009, memorias, documentos

administrativos y documentos jurídicos. Asimismo harán entrega bajo

inventario de los activos, valores y otros documentos, con la intervención del Notario de Gobierno.

c) La Comisión de Transición tendrá como principal función elaborar la propuesta de reformulación del Presupuesto 2010, la misma que será aprobada por la Asamblea Departamental.

(13)

ARTÍCULO 3.- (SESIONES PREPARATORIAS).

1. MEDIDAS PREPARATORIAS

Las y los asambleístas elegidos para el primer periodo

constitucional del Gobierno Autónomo

Departamental, se reunirán en las capitales de

Departamento dentro los cinco (5) días anteriores a

la instalación de la Asamblea Departamental, con la

finalidad de verificar sus credenciales, constituir su

Directiva y efectuar los actos preparatorios para la

instalación del Gobierno Autónomo Departamental.

Las asambleas departamentales sesionarán en los

ambientes que la Prefectura Departamental asigne.

(14)

3. CREDENCIALES.

1. Comisión de Credenciales. Durante las sesiones preparatorias, la Asamblea Departamental designará una Comisión de Credenciales con participación de un asambleísta de cada una de las organizaciones políticas que hubieran obtenido representación, con el único fin de verificar credenciales otorgadas por el Órgano Electoral a las y los asambleístas.

2. Verificación de Credenciales. Cumplida la verificación de las credenciales, esta Comisión informará al pleno de la Asamblea Departamental.

3. Observaciones. La Comisión de Credenciales luego de cumplida la labor de verificación de credenciales, otorgará un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas para que las y los asambleístas afectados subsanen las observaciones.

4. Juramento. Las y los asambleístas que no tuviera observación o salvaran las mismas, estarán habilitados para el correspondiente juramento.

(15)

4. ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA TITULAR

1. La Asamblea Departamental bajo la conducción de la Directiva Ad Hoc, elegirá por mayoría absoluta de los presentes, a su Directiva: a una Presidenta o Presidente, una Vicepresidenta o Vicepresidente, una Secretaria o Secretario y Vocales que consideren necesarios. Esta elección debe respetar los criterios de equidad de género y garantizar la representación de las fuerzas políticas de mayoría y minoría. 2. La Presidenta o el Presidente de la Directiva Ad Hoc, tomará

juramento a la Directiva Titular.

3. La Presidenta o Presidente de la Directiva Titular, tomará juramento a las y los asambleístas.

(16)

ARTÍCULO 4.- (POSESIÓN DE LA GOBERNADORA O

GOBERNADOR). El 30 de mayo de 2010 el Presidente del Estado Plurinacional tomará el juramento de posesión a las Gobernadoras o Gobernadores, en acto especial a

programarse para el efecto.

ARTÍCULO 5.- (REGLAMENTO DE DEBATES). En tanto la Asamblea Departamental no cuente con reglamento de debates, aplicará exclusivamente para sus deliberaciones tanto para sus sesiones preparatorias como para la

elaboración de su reglamento, de manera supletoria el Reglamento de Debates de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

(17)

La Ley reconoce la facultad legislativa en

competencias exlcusivas

ARTÍCULO 6.- (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LOS

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES).

Los

gobiernos autónomos departamentales ejercerán las

competencias exclusivas expresamente establecidas

en el Artículo 300 de la Constitución Política del

Estado. Las asambleas departamentales ejercerán

directamente su facultad legislativa en el ámbito de

sus competencias exclusivas.

(18)

CAPÍTULO II

ÓRGANO EJECUTIVO DEPARTAMENTAL

ARTÍCULO 7.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y

ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES). I. Los gobiernos autónomos

departamentales establecerán su estructura organizacional y administrativa, conforme los Sistemas de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control

Gubernamentales y disposiciones concordantes.

II. Transitoriamente, la organización interna del Órgano Ejecutivo Departamental tendrá los siguientes niveles:

a) Gobernación

(19)

La ley autoriza el incremento del 2% del gasto corriente

III. Los gastos de funcionamiento de los gobiernos autónomos

departamentales, se sujetarán a los límites financieros establecidos en la normativa vigente, en el Presupuesto Institucional aprobado para la gestión 2010.

IV. Se autoriza a los Gobiernos Autónomos Departamentales, incrementar excepcionalmente y por única vez, hasta un dos por ciento (2%) el presupuesto destinado a gasto de

funcionamiento, a objeto de garantizar con este porcentaje, exclusivamente las actividades administrativas de las

Asambleas Departamentales, debiendo informar del mismo al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Asamblea

(20)

V.

Los gobiernos autónomos departamentales

deberán dar continuidad a los Programas y Proyectos

de Inversión, enmarcados en el Plan Nacional de

Desarrollo en el marco de la normativa legal vigente.

VI.

Los gobiernos autónomos departamentales

deberán registrar con carácter obligatorio la

información financiera en el Sistema Integrado de

Gestión y Modernización Administrativa – SIGMA.

(21)

ARTÍCULO 8.- (SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DEPARTAMENTAL). La Gobernadora o Gobernador, podrá ser suspendida temporalmente de su cargos cuando pese sobre ella o él acusación formal en materia penal emitida antes de la fecha de posesión o durante el ejercicio del mandato.

ARTÍCULO 9.- (PROCEDIMIENTO). I. la acusación formal

presentada ante el tribunal o juez competente, será notificada por el fiscal a la Asamblea Departamental, a efectos de que tome conocimiento de aquella y designe sin mayor trámite a la Máxima Autoridad Ejecutiva interina.

II. Si como resultado del proceso judicial la autoridad

jurisdiccional pronuncia sentencia condenatoria y la misma es ejecutoriada, se procederá a una nueva elección, para completar el respectivo periodo constitucional.

(22)

POLÉMICOS ARTS. 8 Y 9

• Las leyes que aprueba la Asamblea Plurinacional y promulga el Presidente del Estado Plurinacional, son leyes nacionales y esta ley tiene alcance sobre las nueve entidades territoriales autónomas y el gobierno regional del Chaco Tarijeño.

La oposición difunde que esta ley tiene el objetivo de ´´sacar´´

a 3 gobernadores. Los gobernadores oficialistas son 6, los opositores 3. Esta ley no es para 3 gobernadores.

Los art. 8 y 9 del PL no vulneran el art. 28 Porque ´´acción

formal´´ en términos jurídicos significa el derecho al debido proceso. Si la asamblea ´´conoce´´ la acción formal, como manda este PL; es ella que tiene que actuar en el marco de las leyes vigentes

(23)

La oposición

La oposición en cuanto conoció el PL, sólo se ha

referido a los arts. 8º y 9º en sentido de que 3

gobernadores de la oposición estuvieran en riesgo de

perder sus gobernaciones inmediatamente asuman;

y que este sería el objetivo de la ley. FALSO.

La imputación ejecutoriada está respaldada en una

prueba preconstituida; hay un proceso, en este caso,

una vez que asuma su defensa legal, si es inocente,

reasume sus funciones; si es culpable, ya incurriría

en una causal de suspensión definitiva. Eso es lo que

se ha previsto.

(24)

ARTÍCULO 10.- (AUSENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA). I. En caso de ausencia temporal de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno

Autónomo Departamental, la suplencia será designada por la Asamblea Departamental, por el tiempo de duración de la misma. Esta designación se realizará por mayoría absoluta de votos.

II. En caso de ausencia definitiva de la Máxima Autoridad Ejecutiva producida por la prolongación de la ausencia temporal por más de noventa (90) días, la Asamblea

Departamental podrá proceder con la iniciativa institucional para Revocatoria de Mandato o si fuere por renuncia, muerte, inhabilidad permanente se procederá a efectuar una nueva

(25)

La ley viabiliza los asuntos financieros

ARTÍCULO 11.- (CIERRE DE INFORMACIÓN FINANCIERA). I. Para el cierre contable, de tesorería y de presupuesto, producto de la transición de prefecturas a gobiernos departamentales, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas elaborar el instructivo de transición

correspondiente, en un plazo no mayor a cinco (5) días de aprobada la presente Ley.

II. Como efecto de la transición, los gobiernos autónomos

departamentales deberán presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, los Estados Financieros de Cierre de las Ex Prefecturas, conforme a normativa vigente e instructivo de transición.

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias dentro los límites financieros

(26)

ARTÍCULO 12.- (AUDITORIA). En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario computables a partir de la fecha de

entrega de los Estados Financieros de Cierre, los gobiernos autónomos departamentales, a través de la Unidad de

Auditoria Interna, instruirán el inicio de las auditorias

respectivas sobre las transferencias de recursos humanos, bienes, activos y pasivos, de la gestión de las ex prefecturas departamentales, mismas que deberán ser de conocimiento de las asambleas departamentales y de la Asamblea

Legislativa Plurinacional.

ARTÍCULO 13.- (TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y

OBLIGACIONES). Se transfiere a los gobiernos autónomos

departamentales todos los derechos, obligaciones, convenios, créditos, donaciones, recursos financieros y no financieros,

(27)

CAPÍTULO III

ASAMBLEA REGIONAL

DEL CHACO TARIJEÑO

ARTÍCULO 14.- (ASAMBLEA REGIONAL DEL

CHACO TARIJEÑO).

La Asamblea Regional del

Chaco Tarijeño, electa el 4 de abril de 2010,

tiene el mandato principal de elaborar

participativamente y aprobar por dos tercios

de votos de sus miembros, el Proyecto de

(28)

ARTÍCULO 15.- (ACTOS PREPARATORIOS E

INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA REGIONAL DEL

CHACO TARIJEÑO).

1. ACTOS PREPARATORIOS

Conformar su Directiva Ad Hoc.

a) El día viernes 28 de mayo de 2010, en su primera

sesión preparatoria la Asamblea Regional del Chaco

Tarijeño conformará su Directiva Ad Hoc, compuesta

por una Presidenta o Presidente y una Secretaria o

Secretario. Esta elección debe respetar los criterios

de equidad de género y garantizar la representación

de las fuerzas políticas de mayoría y minoría.

(29)

b) La Directiva Ad Hoc tendrá las funciones de:

i) verificación de credenciales, ii) dirigir la

elección de la Directiva Titular, conformada

por una Presidenta o Presidente,

Vicepresidenta o Vicepresidente, una

Secretaria ó Secretario. Esta elección debe

respetar los criterios de equidad de género y

garantizar la representación de las fuerzas

políticas de mayoría y minoría.

(30)

2. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA

a) El 30 de mayo de 2010, la Presidenta o

Presidente de la Directiva Ad Hoc tomará

juramento a los componentes de la Directiva

Titular.

b) La Presidenta o Presidente Titular

inmediatamente tomará juramento a las y los

asambleístas

(31)

ARTÍCULO 16.- (FUNCIONES DE LA ASAMBLEA).

a) Elaborar y aprobar un reglamento transitorio de funcionamiento interno. b) Definir la sede de sus funciones.

c) El presupuesto para la instalación y el funcionamiento de la Asamblea Regional será financiado con los recursos asignados a la Provincia Gran Chaco de acuerdo a Ley.

d) Fiscalizar los recursos asignados a la Región del Chaco Tarijeño,

administrados por los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región, aprobando la firma de contratos y convenios institucionales, así como planes, programas y proyectos con cargo a estos recursos.

e) Gestionar ante el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija la

transferencia o delegación de competencias para la Autonomía Regional del Chaco Tarijeño.

f) Aprobar el Proyecto de Estatuto de Autonomía Regional del Chaco Tarijeño.

(32)

ARTÍCULO 17.- (EJECUTIVOS SECCIONALES DE

DESARROLLO DE LA REGIÓN). I.

Los Ejecutivos

Seccionales de Desarrollo de la región

ejercerán las funciones que venían

desempeñando el Sub Prefecto de Yacuiba y

los Corregidores Mayores de Villamontes y

Caraparí, hasta que sea aprobado el Estatuto

Autónomo Regional.

(33)

II.

Los recursos asignados a la provincia Gran

Chaco del Departamento de Tarija mediante

Ley N° 3038, de 29 de abril de 2005, Decreto

Supremo N° 29042, de 28 de febrero de 2007

y Decreto Supremo N° 0331, de 15 de octubre

de 2009 administrados por las autoridades

provinciales del Gran Chaco pasan a

administración directa de los Ejecutivos

Seccionales de Desarrollo de la Región

quienes rendirán cuentas de los mismos ante

la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño.

(34)

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- (LEYES DE ARMONIZACIÓN).- Son las leyes que establecen los principios necesarios para armonizar y

compatibilizar las disposiciones normativas de las entidades territoriales autónomas, cuando así lo exija el interés general precautelando los

Derechos Fundamentales, emitidas con carácter posterior a las

disposiciones normativas de las entidades territoriales autónomas, por la Asamblea Legislativa Plurinacional y aprobadas por dos tercios del total de sus miembros.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA (ANTEPROYECTOS DE ESTATUTO).- Los anteproyectos de estatutos, resultado de los procesos participativos, según correspondan, deberán ser entregados a las asambleas

departamentales y asambleas regionales para el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la presente Ley.

(35)

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y

DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones

contrarias a la presente ley. Remítase al

Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea

Legislativa Plurinacional, a los

(36)

2. DIRECTIVA AD HOC

Al iniciarse el primer periodo constitucional de

los gobiernos autónomos departamentales,

las y los asambleístas conformarán una

Directiva Ad Hoc compuesta al menos por una

Presidenta o un Presidente, una

Vicepresidenta o un Vicepresidente y una

Secretaria o un Secretario.

(37)

MARCO

(38)

LEY DE TRANSICIÓN A GOBIERNOS DEPARTAMENTALES* AUTONÓNOMOS

Una constitución que manda a la

asamblea a hacer autonomía

CPE. Art. 1.

Somos un Estado descentralizado y con

autonomías.

CPE. Disposición transitoria Quinta.

Durante el

primer mandato de la Asamblea Legislativa

Plurinacional se aprobarán leyes necesarias para el

desarrollo de las disposiciones de las disposiciones

constitucionales.

CPE. Disposición transitoria 2da.

La ley marco de

autonomías y descentralización junto a otras 4 leyes;

debe ser aprobada hasta 180 días después de la

instalación de la asamblea plurinacional; es decir

(39)

CPE

La Constitución Política del Estado establece

en su Tercera Parte: Organización Territorial

del Estado, las autonomías departamentales,

regionales, municipales e indígena originario

campesinas; su forma de conformación,

alcances, competencias y otros (CPE: Artículos

269 al 305).

(40)

Justificación de motivos

¿para qué la ley marco de autonomías el 22 de julio

del 2009

CPE Art. 271. La ley marco de autonomías y

descentralización regulará el

procedimiento para la

elaboración de estatutos autonómicos y cartas

orgánicas, la transferencia y delegación competencial,

el régimen económico financiero, y la coordinación

entre el nivel central y las entidades territoriales

descentralizadas y autónomas.

Será aprobada por dos tercios de los miembros de la

Asamblea Plurinacional.

(41)

Justificación de motivos

Qué dice la CPE de los estatutos para

quienes no lo tienen?

CPE. Art. 275.

Cada órgano deliberativo de las

entidades territoriales elaborará de manera

participativa el proyecto de Estatuto o carta

orgánica que deberá ser aprobado por 2/3 del

total de sus miembros, y previo control de

constitucionalidad, entrará en vigencia como

norma institucional básica de la entidad

territorial mediante referendo aprobatorio.

Para quienes optaron por las autonomías

departamentales en el referendo del 2 de julio

del 2006

: CPE disposición transitoria tercera.

(42)

Control constitucional

Art. 275. Una vez aprobados los estatutos vía

referendo en los dptos. De La Paz,

Cochabamba, Sucre, Oruro, Potosí y;

adecuados a la CPE (Disposición transitoria

3ra. Parágrafo I) en los Dptos. De Santa Cruz,

Beni, Pando y tarija; estos pasarán por control

constitucional por el TC.

(43)

Responsabilidades constitucionales de la asamblea

legislativa plurinacional para las autonomías

Es necesario conocer la ruta

autonómica y dotar a las

autonomías de todo el marco

legal necesario en el proceso.

(44)

La Responsabilidad del Estado

En sujeción a la Constitución Política del Estado, es

deber del Estado el establecer el ordenamiento

político que rija la transición hacia las autonomías, y

mientras no se apruebe la Ley Marco de Autonomías

y Descentralización y la Asamblea Regional no se

dote de un Estatuto Autonómico de acuerdo a la

Constitución y la Ley, es imperativo aprobar una

norma especial y transitoria para establecer las

disposiciones legales básicas que garanticen el

(45)

Autonomía Regional del Chaco

tarijeño

• Si en las elecciones departamentales y municipales de abril del 2010 no se hubiese elegido a la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño; se tendrían que esperar 5 años más; por ello, la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la Ley No 002, de 5 de febrero de 2010, complementaria a la Ley 4021 del

Régimen Electoral Transitorio, convocando a las elecciones de la ARCHT junto a las elecciones municipales y

departamentales del 4 de abril de 2010. Empero, al no estar aún aprobada ninguna normativa que rija su mandato y

funcionamiento; de no hacerlo por medio de una Ley

Transitoria, se provocaría un vacío jurídico y administrativo al elegir a Asambleístas Regionales sin funciones, atribuciones,

(46)

LA NUEVA

BOLIVIA

AUTONOMIA

PARA VIVIR

Referencias

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