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1 de abril de 2014

1. Boletín Oficial de la Nación

Ministerio de Planificación Federal Secretaría de Comunicaciones Resolución N° 11/2014

Fecha de publicación: 01/04/2014

Crea el SISTEMA NACIONAL DE MONIT OREO DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES (SiNaM), que tendrá como objetivos la m edición de las emisiones electrom agnéticas, el cumplim iento del Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias, la articulación de políticas entre los actores involucrados y su adecuada comunicac ión.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Resolución N° 11/2014

Bs. As., 28/3/2014

VISTO el Expediente EXP -S01: 0042363/2014 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLAN IFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el artículo 42 de la CONST ITUCION NACIONAL, la Le y N° 19.798, la Resolución N° 530 de fecha 20 de diciem bre de 2000 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 3690 de fecha 8 de noviem bre de 2004 de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la Resolución N° 202 de fecha 6 de junio de 1995 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que la instalación y el despliegue de infraestructura de redes de telecom unicaciones promueven la realización de inversiones y garantizan la continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, calidad y disponibilidad de los servicios de comunicaciones. Que el desarrollo intensivo de las telecom unicaciones se basa principalm ente en sistemas inalámbricos, lo que impone necesariamente un incremento en el núm ero de estaciones bases o sistemas radioeléctricos que garanticen la conectividad, un mayor ancho de banda de frecuencia y un aumento de las prestaciones generales ofrecidas a los usuarios. Que en ese orden, la expansión de las redes de telecomunicaciones resulta im prescindible a efectos de garantizar las comunicaciones y preservar los intereses de los usuarios, conforme con lo establecido en el artículo 42 de la CONST IT UCION NACIONAL.

Que en ese sentido, los ser vicios de com unicaciones móviles mejoran las condiciones sociales y la calidad de vida de la población, considerándose un servicio necesario de invalorable aporte para la econom ía y el desarrollo de los pueblos.

Que la instalación y puesta en funcionamient o de antenas y sus necesarias estructuras soporte deben tener en cuenta la minimización del impacto am biental y la preservación del patrimonio histórico, cultural, turístico y paisajístico, de acuerdo con los parám etros definidos en la normativa vigente.

Que, asimismo, el estudio de los posibles efectos de las Radiaciones No lonizantes sobre la salud humana ha sido durante años materia de estudio por parte de organismos internacionales com o la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y la COMISION INTERNACIONAL SOBRE PROT ECCION FRENTE A RADIACIONES NO IONIZANTES (ICNIRP en sus siglas en inglés), los que han establecido estándares internacionales de seguridad para exposición de las personas.

Que considerando que los efectos biológicos de dichas radiaciones requieren el establecimiento de estándares de seguridad, el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, a través de la Resolución N° 202/95, aprobó el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a las radiofrecuencias comprendidas entre 100 Khz y 300 Ghz.

Que luego, m ediante la Resolución N° 530/00, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, e n uso de sus competencias, adoptó los Estándares fijados por la precitada Resolución N° 202/95 para todos los sistemas de telecom unicaciones que em pleen espectro radioeléctrico entre las bandas de frecuencias indicadas.

Que al respecto, corresponde mencionar que los límites máxim os definidos por la normativa vigente en nuestro país sobre la exposición poblacional a las ondas electrom agnéticas o Radiaciones No Ionizantes (RNI) son similares, e incluso más exigentes en algunos segm entos, que los establecidos por la COMISION INTERNACIONAL SOBRE PROTECCION FRENTE A RADIACIONES NO IONIZANTES (ICNIRP en su siglas en inglés) y la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD.

Que en el m arco de lo dis puesto por la Resolución S.C. N° 530/00, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 3690/04, que estableció los procedimientos que deberán

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- 2- observar los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión en la utilización del espectro para los diversos sistemas o servicios radioeléctricos respecto de las radiaciones no ionizantes que emiten.

Que por otra parte, la citada resolución estableció el Protocolo de Medición que se debe aplicar en todo el territorio nacional sobre las Radiaciones No Ionizantes, por parte de los Técnicos o Profesionales que llevan adelante esta tarea de verificación. Que, asimismo, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de l Sistem a Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones realiza, entre otras tareas, la verificación permanente del cumplimiento por parte de los operadores de telecomunicaciones de la norm ativa vinculada a los niveles máximos permitidos de Radiaciones No Ionizantes.

Que de las mediciones efectuadas por la COMISION NACIONAL DE COMUNICA CIONES, ya sea como parte de un proceso de control planificado o a pedido de sectores interesados, muestra hasta el mom ento que los niveles de Radiaciones No Ionizantes se encuentran por debajo de los máximos fijados por la normativa.

Que sin perjuicio del mencionado control periódico por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha detectado en parte de la población la aprehensión a la instalación de radiobases, derivada principalmente de supuestos efectos que las radiaciones emitidas por las mismas generarían sobre la salud de las personas.

Que cabe señalar que este fenómeno no se ha producido exclusivamente en nuestro país, sino que se ha visto reflejado en todo el m undo, en particular, en Latinoamérica y ha sido objeto de análisis por la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES en numerosos eventos regionales y mundiales. Que en tal orden de ideas, la Asamblea Mundial de Normali zación de Telecomunicaciones de la UN ION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, realizada en Johannesburgo en el año 2008, mediante la Resolución N° 72 referida a Problemas de mediciones relativas a la exposición de las personas a los campos electromagnéticos, expresó que “... la gente, en particular la de los países en desarrollo, sigue albergando num erosas dudas y se opone cada vez más a las instalaciones radioeléctricas en sus vecindarios”.

Que dichas consideraciones fueron reiteradas por la Resolución N° 62 de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Comunicaciones de la UNION

INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, realizada en el año 2010 en HYDERABAD, REPUBLICA DE LA INDIA y, en el mismo año, por la Resolución N° 176 de la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en GUADALAJARA, MEXICO.

Que finalmente, la reciente Asamblea Mundial de Normalización de Telecom unicaciones realizada en DUBAI en el año 2012, estableció la vigencia de la mencionada Resolución N° 72.

Que en dicho m arco, entre las acciones que re alizó la

UNION INTERNACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES, cabe destacar la publicación de la Recom endación UIT -T K.83 relativa a la “Supervisión de los niveles de intensidad del campo electromagnético”.

Que la citada recomendación expresa que “Los campos electromagnéticos son im perceptib les y desconocidos para el público en general. Este desconocimiento y esta falta de perceptibilidad despiertan desconfianza y rechazo entre la población, lo que puede dar lugar a conflictos sociales y a retrasos en la implantación de nuevas tecnologías inalámbricas”.

Que, asimismo, manifiesta que “Estos problemas se solucionan controlando las emisiones electrom agnéticas por medio de mediciones y de una comunicación adecuada de los resultados. A su vez, las m ediciones logran que las emisiones sean objetivas y, cuando se presentan en un form ato comprensible, contribuyen a mantener más informado a los ciudadanos y a combatir su indefensión”. Que por otra parte, la Recomendación K.83 define que este tipo de mediciones de campos electromagnéticos “deben cumplir tres requisitos: ser objetivas, fiables y continuas. La objetividad de las mediciones se alcanza cada vez que un organism o público y/o independiente se encarga de efectuarlas y de su publicación. La fiabilidad se obtiene gracias al cumplimiento de reglas y norm as internacionales relativas a la m edición de campos electromagnéticos y a una calibración acreditada del equipo de medición. La realización continua de m ediciones objetivas y fiables (24/365) facilita una supervisión permanente de las emisiones y una transparencia máxima”.

Que finalmente, la citada recomendación “facilita indicaciones sobre la m anera de efectuar m ediciones a largo plazo para el control de campos electrom agnéticos (EMF) en zonas seleccionadas de interés público, con el propósito de most rar que esos campos están bajo control y dentro de los límites previstos. El objetivo de la presente Recom endación es ofrecer al público en general datos claros y de fácil

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acceso sobre niveles de campo electromagnético expresados en forma de resultados de una medición continua”, y “sienta las bases para la implantación de sistemas de medición continua de emisiones electrom agnéticas, con el propósito de que constituyan una práctica común de este tipo de mediciones en todo el mundo”.

Que por otra parte, la Re latoría sobre Aspectos Técnicos y Regulatorio relativos a los efectos de las Radiaciones No Ionizantes de la COMISION INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL) de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), en la Recomendación CCP.II/REC. 25 (XIII-09), recomienda a los Estados proveer información a la población sobre los niveles de exposición a RF (radiofrecuencias) por los medios más adecuados, “como por ejemplo, información sobre cumplimiento relacionada con el equipo o ubicación de la antena, seg ún lo haya registrado la administración, sobre mediciones puntuales realizadas en la instalación, sobre mapeo dinámico de niveles de radiación o inform ación recopilada mediante sistemas de monitoreo continuo”.

Que en ese orden, en la “XXII Reunión del Comi té Consultivo Permanente II: Radiocom unicaciones incluyendo Radiodifusión”, en el ámbito d e la

COMISION INTERAMERICANA DE

TELECOMUNICACIONES (CITEL) de la

ORGANIZACION DE LOS EST ADOS AMERICANOS (OEA), en la Recom endación CCP.II/REC. 40 (XXII -13) sobre “Aspectos Técnicos y Regulatorios relativos a los efectos de las Emisiones Electromagnéticas No lonizantes”, se recomienda “Que los Estados Miembros que tengan dificultades en el despliegue de antenas e infraestructuras asociadas por aversión popular a las RNI, desarrollen Mapas de Radiación y Sistemas de Monitoreo Continuo basados en la Recom endación UIT-TK.83 como herramienta de comunicación y gestión de la aceptación social al despliegue de antenas”.

Que con el apo yo de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES se realizaron pruebas piloto de estos sistem as de monitoreo continuo en países como la REPUBLICA ARGENT INA, COLOMBIA y EL SALVADOR, con resultados satisfactorios.

Que en este sentido, otros países de la región establecieron sus sistemas de monitoreo continuo como BRASIL y ECUADOR.

Que existen experiencias de implem entación de sistemas abiertos de monitoreo que permiten a los municipios, a las universidades, a los centros de investigación y a otros organismos e instituciones integrar el sistem a de monitoreo central.

Que esta forma de participación popular, directa o a través de la participación de diversas entidades representativas, otorgará mayor transparencia a la inform ación objeto del control, llevado adelante por la administración y fortalecerá la confianza de la población a fin de superar retrasos injustificados en la implantación de nuevas tecnologías.

Que un control popular de las radiaciones, como el que se propicia, junto con un despliegue ordenado de las estaciones bases con sus antenas y estructuras asociadas permitirá cum plir con el doble objetivo de profundizar el avance tecnológico, m ejorando la calidad de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones, sin dejar de proteger el medio ambiente y el cuidado de la salud de la población. Que, asimism o, resulta necesario actualizar y verificar la aplicación del “Código de Buenas Prácticas, adoptada en el marco del Acuerdo de Colaboración entre la Federación Argentina de Municipios (FAM) y los Operadores de Comunicaciones Móviles (OMC), suscripta el 3 de noviem bre de 2008 en presencia de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que en mérito a lo expuesto, puede concluirse que resulta imprescindible crear un Sistema Nacional de Monitoreo de las Rad iaciones No Ionizantes a fin de garantizar un acceso directo y permanente de la población a la información vinculada a la instalación de las distintas radiobases que componen las redes de los prestadores y, de esa m anera, brindar mayor certeza a la ciudadanía respecto del efectivo cumplimiento de los Estándares de Seguridad fijados por la norm ativa vigente, garantizando el despliegue de sitios y antenas, im prescindibles para el desarrollo de las telecomunicaciones.

Que la población podrá acceder libremente al Sistem a Nacional de Monitoreo Continuo de las Radiaciones No Ionizantes a través un portal en la página web de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que por el artículo 1° del Decreto 1142/03 la

SECRETARIA DE COMUNICACIONES del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICI OS tiene como objetivo asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organism os de control de las áreas privatizadas o concesionarias de su competencia, y en la supervisión del cum plimiento de los marcos regulatorios correspondientes.

Que han tomado intervención las áreas técnicas de la COMIS ION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

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- 4- Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNT OS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su com petencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviem bre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ART ICULO 1° — Créase el SISTEMA NACIONAL DE MONITOREO DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES (SiNaM), el que tendrá com o objetivos la medición de las emisiones electrom agnéticas, el cum plimiento del Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias, la articulación de políticas entre los actores involucrados y su adecuada comunicación. ART ICULO 2° — La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organism o descentralizado, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE

COMUNICACIONES del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS será el operador del SISTEMA NACIONAL DE MONIT OREO DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES (SiNaM), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del “Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico”, aprobado por el artículo 4° del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. ART ICULO 3° — El SISTEMA NACIONAL DE MONITOREO DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES (SiNaM) deberá ser un sistema abierto y adecuado a lo estipulado en la Recom endación UIT -T K.83 de la

UNION INTERNACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES.

ART ICULO 4° — Créase el “Grupo de Trabajo para el Control Popular de las Radiaciones No Ionizantes”, bajo la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el que elaborará su Reglam ento de Funcionamiento Interno, a fin de articular las estrategias y form ular las recom endaciones, en orden al adecuado cumplimiento de lo previsto en la presente resolución.

ART ICULO 5° — Invítase a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a la SECRETA RIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES

SANITARIAS E INVEST IGACIO N del MINISTERIO DE SALUD, a la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la FEDERACION ARGENT INA DE MUNICIPIOS, a las Universidades Nacionales, a los Licenciatarios de Servicios de Com unicaciones Móviles y a todo otro organismo o entidad que oportunamente se determine, para integrar el Grupo de Trabajo, creado por el artículo 4° de la presente resolución.

ART ICULO 6° — Notifíquese la presente resolución a la SECRETARIA DE ASUNT OS MUNICIPALES del MINISTERIO DE L INTERIOR Y TRANSPORTE, a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVEST IGACION del MINISTERIO DE SALUD, a la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, al CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENT E, a la FEDERACION ARGENT INA DE MUNICIPIOS, a la ORGANIZACION

MUNDIAL DE LA SALUD, a la UNION

INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, a la

COMISION INTERAMERICANA DE

TELECOMUNICACIONES y a los licenciatarios de servicios de com unicaciones m óviles.

ART ICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

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Este boletín de novedades normativas sólo i ncluye las normas publicadas en el día de la fecha en el Boletín Oficial de la Nación y en los Boletines Oficiales de las provincias de Buenos Aires, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego.

Este boletí n contiene i nformación de interés general. No constituye una opi nión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal especializado.

Por favor envienos sus comentarios o sugerencias a: grupoambiental@marval. com

Para desuscribirse, por favor envie un mensaje a: unsuscribegrupoambiental@marval.com

C O N T A C T O

Francisco A. Macías Leonardo G. Rodriguez

Socio fam@marval.com Socio lgr@marval.com Gabriel A. Fortuna Asociado gaf@marval.com Jimena Montoya Asociado jmo@marval.com A v. L e an d ro N. A le m 92 8 1 0 0 1 B u en o s A ire s, A rge n tin a

Te l: (5 4 -1 1 ) 4 3 10 -0 1 0 0 Fa x: (5 4 -1 1 ) 4 3 10 -0 2 00 ma rva l@ ma rva l.co m

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