• No se han encontrado resultados

Aportes del pensamiento decolonial en la investigación y enseñanza del derecho constitucional

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Aportes del pensamiento decolonial en la investigación y enseñanza del derecho constitucional"

Copied!
18
0
0

Texto completo

(1)
(2)

Coordinadores i coordinadors / Coordinadoras y coordinadores:

María Teresa Tortosa Ybáñez Salvador Grau Company José Daniel Álvarez Teruel

 Del text / Del texto: Les autores i autors / Las autoras y autores

 D’aquesta edició / De esta edición:

Universitat d’Alacant / Universidad de Alicante

Vicerectorat de Qualitat i Innovació Educativa / Vicerrectorado de Calidad e Innovación Educativa

Institut de Ciències de l'Educació (ICE) / Instituto de Ciencias de la Educación (ICE)

ISBN: 978-84-608-7976-3

(3)

Aportes del pensamiento

decolonial

en la investigación y enseñanza del

derecho constitucional

N. Garay Montañez

Departamento de Estudios Jurídicos del Estado Facultad de Derecho

Universidad de Alicante

RESUMEN (ABSTRACT)

El estudio indaga la aplicación de las teorías críticas a la epistemología de Occidente que sustenta a los constitucionalismos incorporando las contribuciones del pensamiento decolonial que forma parte de la actual corriente crítica latinoamericana. La finalidad es analizar por qué los valores democráticos no se materializan aún en el lugar donde nació el constitucionalismo: Occidente (Europa/Estados Unidos). Y por qué se sigue aplicando, sin resultados satisfactorios, el mismo modelo constitucional en realidades no europeas. Así, a partir de las propuestas del giro decolonialse expone aquí su aplicación en la investigación y en la enseñanza del derecho constitucional. Se realiza la crítica a la Modernidad puesto que la concepción del sujeto de los derechos que preside el constitucionalismo hunde sus raíces en la Modernidad temprana siendo su punto de inflexión 1492. Resultado de la Modernidad son las nuevas formas de organización política, económica y jurídica eurocéntricas que se plasman en la Constitución y se imponen en sociedades “periféricas” perpetuando relaciones de dominación (distintas formas de opresión que interactúan y se mantienen) dado que aquellas se consideran superiores pero que, sin embargo, no son eficaces ya que perpetúan las relaciones desiguales de poder en todos los ámbitos de la vida.

(4)

1. INTRODUCCIÓN

1.1 Planteamiento del problema

El constitucionalismo es el movimiento que origina el concepto Constitución, que en siglo XVIII se consolida en Occidente (1) y se impone en las excolonias dado que quienes lo crearon le dotaron –unilateralmente- de un carácter universal. La narrativa constitucional que se apoya en la historia del constitucionalismo es un producto de una determinada realidad social, de una región concreta: Occidente. Es, también, un producto de la Modernidad y del Renacimiento. Su historia no solamente responde al siglo de las luces (como oficialmente se relata en la enseñanza e investigación) sino que hunde sus raíces en la Modernidad. Si bien en la enseñanza se incluyen algunas menciones a Maquiavelo y su obra El Príncipe de 1513; a Jean Bodin y Los Seis libros de la Repúblicade 1576; a Descartes y su Discurso del Método

de 1637 o eventualmente –en la enseñanza del derecho constitucional con perspectiva de género- se cita a Poullain de la Barre y su De l’égalité des deux sexes, discours physique et moral où l’on voit l’importance de se défaire des préjugez de 1673, no se visibiliza la otra parte de la Modernidad que facilitará la fortaleza de la Ilustración, del Liberalismo y del constitucionalismo. Esa parte que contiene interrogantes como éstas: ¿Mientras Maquiavelo pensaba en el poder, qué pasaba en los pueblos invadidos por Europa? En tanto Bodin reflexionaba sobre la forma de ejercer el poder, acerca de la idea de soberanía y en la familia patriarcal, ¿qué ocurría en cuanto al poder y la familia en el continente americano colonizado por Europa? En concreto, ¿con sus habitantes nativos y de origen africano esclavizados? Mientras que Descartes y Poullain de la Barre proponían el camino hacia la revolución científica y la igualdad, ¿por qué ello no alcanzaba a los habitantes de los pueblos colonizados? ¿Por qué los hombres y las mujeres indígenas y negras no estaban incluidos en la retórica de la Modernidad?

La historia constitucional oficial no da cuenta del lado más oscuro de la Modernidad/The Darker Side of Western Modernity (Mignolo, 2011 y Toulmin, 1990) ¿Por qué la narrativa oficial del constitucionalismo oculta esta parte de su historia? La Modernidad lleva en su acervo cultural, político y económico hechos y pensamientos racistas y sexistas los cuales van a justificar el esclavismo y van a facilitar la consolidación del capitalismo. En la Modernidad el racismo (Van Dijk, 2007: 22 y Bogdal, 2012) y el sexismo (Federici, 2010), así como el triunfo del capitalismo, se produjeron con la utilización sistemática de la violencia extrema. En la Modernidad se iniciaría la teorización del racismo, sexismo y capitalismo para,

(5)

posteriormente, ser legitimados por la razón. Este acervo de carácter eurocéntrico se va a imprimir sobre el constitucionalismo. Por ello cabe preguntarse, ¿Por qué se omite la crítica a su carácter eurocéntrico y, por ende, su carácter excluyente y no neutral? Si recoge una realidad determinada y sus objetivos no se realizan ¿por qué se aplica a otras ajenas? ¿Por qué un pensamiento regional se ha impuesto como universal? ¿Por qué la narrativa del constitucionalismo y su historia -que alimenta al derecho constitucional- no reflejan la historia completa de la Modernidad? Estas cuestiones generan un problema a la hora de investigar y enseñar el Derecho ya que significa la transmisión sesgada del conocimiento lo cual no facilita la formación del pensamiento crítico en las aulas universitarias.

A partir de las propuestas del giro decolonial, una corriente en desarrollo en América Latina, se intenta llenar vacíos que genera el encubrimiento del lado oscuro de la Modernidad en la docencia e investigación y que afecta al constitucionalismo y su historia. Para ello se realiza el estudio crítico de la Modernidad puesto que la concepción del sujeto de los derechos que preside el constitucionalismo comienza en la Modernidad temprana desde 1492.

1.2 Revisión de la literatura

La colonialidadalude a un fenómeno de dominación. La dominación que ejercen unas personas o grupos de personas sobre otros y que abarca a todos los ámbitos de la vida. Tres ejes son importantes para que las relaciones de poder desiguales se hayan consolidado y difundido en gran parte del mundo: el racismo, el sexismo y el capitalismo. Estos ejes se ubican en un espacio y tiempo determinados: América y Europa Occidental a partir del siglo XV y, en concreto, en la Modernidad. Sobre esta base histórica se sustentará (en Occidente) el constitucionalismo, el concepto de Constitución, la soberanía, los valores liberales, la ciudadanía, la división de la sociedad en dos espacios: el público y privado. Y también los hechos propios de esa época que fueron ocultados por la historia constitucional oficial: el orden de la sociedad que legitimó las Leyes de Indias y Códigos Negros; la ausencia de los amerindios y amerindias en los debates que el liberalismo propiciaba en Europa puesto que fueron considerados/as no humanos/as. Y la división de los espacios públicos y privados que no afectaba a quienes habitaban las colonias. Una relación dialéctica entre lo que proclamaba el constitucionalismo y la realidad de la población nativa y negra esclavizada y colonizada en el continente americano. Por tanto, no se podría comprender las categorías de la Modernidad, de la Ilustración y del constitucionalismo sin tomar en serio la historia oculta de la

(6)

Modernidad. Para ello se utiliza, por ejemplo, la obra de Césaire (2006) Discurso sobre el colonialismo y de Fanon (1965) Por la revolución africana y además, del mismo Fanon (2009) Piel negra, máscaras blancas.

La bibliografía que se cita y utiliza aquí está centrada en los estudios de las experiencias latinoamericanas. Por ello se ha creído conveniente resaltar aquellos enfocados en la perspectiva de los y las oprimidas, de los cuales cabe citar a: Cardoso, y Faletto (1977)

Dependencia y desarrollo en América Latina; Freiré (2002) Pedagogía del oprimidoy la obra de Dussel (1996) Filosofía de la liberación. Para comprender la crítica a la matriz colonial

que se perpetúa en las actuales relaciones sociales cabe referir a Quijano (1998) “La colonialidad del poder y la experiencia cultural latinoamericana”; del mismo autor (2000) “Colonialidad del poder, eurocentrismo y América Latina” y el estudio de Grosfoguel (2012) “El concepto de «racismo» en Michel Foucault y Frantz Fanon: ¿teorizar desde la zona del ser o desde la zona del no-ser?”.

Para la comprensión de la Modernidad y el sistema económico político de aquel entonces, cabe referir a la categoría Sistema mundo moderno/colonial aportada por el pensamiento decolonial. Por ejemplo: Dussel (2004), “Sistema mundo y transmodernidad”; Mignolo (2003) “‘Un paradigma otro’: colonialidad global, pensamiento fronterizo y cosmopolitismo crítico”; Wallerstein (1996) Después del liberalismo.Y una obra que viene a corregir la perspectiva eurocéntrica en el estudio del capitalismo: Eric Williams (2011)

Capitalismo y esclavitud.

Mediante la corriente decolonial se viene analizando cómo el poder eurocéntrico afecta al significado histórico del ser humano y las exclusiones de muchas poblaciones no solo durante la Modernidad e Ilustración sino en los procesos constituyentes decimonónicos tras las independencias de las colonias para lo cual cabe citar estudios sobre la colonialidad del ser, por ejemplo, a: Maldonado-Torres (2007) “Sobre la colonialidad del ser: contribuciones al desarrollo de un concepto”. También se viene analizando, mediante lo que se denomina la colonialidad del saber, cómo en la historia un tipo de epistemología domina sobre otros saberes marginando el conocimiento de los pueblos colonizados. La crítica a la

colonialidad del saber se enfoca en las bases filosóficas eurocéntricas y hegemónicas sobre las que se apoya el constitucionalismo, al respecto se utiliza tres estudios: Castro-Gómez (2007) “Decolonizar la universidad. La hybris del punto cero y el diálogo de saberes”; Walsh (2007) “¿Son posibles unas ciencias sociales/culturales otras? Reflexiones en torno a las

(7)

epistemologías decoloniales” y Grosfoguel (2006) “La descolonización de la economía política y los estudios postcoloniales. Transmodernidad, pensamiento fronterizo y colonialidad global”.

El pensamiento decolonial se encuentra en pleno desarrollo y en el interior del mismo existen nuevas propuestas de las que cabe destacar las discusiones relativas a la situación de las mujeres. Ello porque, si bien el constitucionalismo ha sido criticado desde el siglo XVIII por su sesgo androcéntrico, dicha crítica se focalizaba desde y para las mujeres de determinada raza y clase. De ahí que sea conveniente destacar las aportaciones del feminismo decolonial que busca profundizar el análisis de la dominación histórica de las mujeres. Dado el epistemicidio ocurrido con la llegada a América de los europeos no se sabe con certeza de la existencia allí del patriarcado. Sin embargo, desde el feminismo europeo se afirma categóricamente que el patriarcado es universal. ¿Cómo afirmar ello si no se tiene conocimiento de la historia de los pueblos precolombinos porque gran parte de sus saberes fueron eliminados? Son importantes, pues, los estudios desde la perspectiva de un feminismo latinoamericano contestatario y crítico con la historia oficial de la Modernidad que gestó el constitucionalismo. Se podría afirmar que sus propuestas significan un contrapoder frente a la hegemonía del denominado feminismo blanco, feminismo hegemónico o eurocéntrico. Cabe citar a: Curiel (2007) “Crítica poscolonial desde las prácticas políticas del feminismo antirracista”; Lugones (2008) “Colonialidad y género”; Segato (2011) “Género y colonialidad: en busca de claves de lectura y de un vocabulario estratégico descolonial”; de la misma autora [y otras] (2016) Genealogías críticas de la colonialidad en América Latina,

África, Oriente y Espinosa-Miñoso (2014) “Una crítica descolonial a la epistemología feminista crítica”. En esta corriente se puede advertir las contribuciones del feminismo llamado negro y del feminismo indígena denominándose algunos como feminismo comunitario(2) en oposición al individualismo que nutre al capitalismo, por ejemplo: Paredes (2010) “Hilando fino desde el feminismo indígena comunitario”. Muchas de las propuestas de estos feminismos significarían la ruptura de la concepción universal de Constitución y del sujeto de derechos.

Como se puede ver, se destaca la bibliografía latinoamericana que intenta acercarse a una realidad donde el racismo es un factor importante para el estudio del Derecho, de manera que no se puede explicar las categorías constitucionales sin entender que la construcción del sujeto de los derechos implicaba la dominación y la exclusión sobre la base del factor raza de

(8)

numerosas poblaciones. Otro de los factores es el sexismo que podría haberse consolidado y teorizado con el establecimiento de los valores europeos de los que cabe señalar los valores del religión cristiana ya institucionalizada. Actualmente, la literatura sobre el pensamiento decolonial estaría motivando a repensar el constitucionalismo tal y como se estudió en el siglo XX y se estudia en los inicios del XXI. Es importante señalar que son escasos los estudios de derecho constitucional donde se incorpora el pensamiento decolonial, no obstante, no se puede dejar de citar el escrito de Medici (2012) “Teoría constitucional y giro decolonial: narrativas y simbolismo de la Constitución. Reflexiones a propósito de la experiencia de Bolivia y Ecuador” en el cual se hace una crítica a la Constitución eurocentrada.

1.3 Objetivo

Tomando en cuenta todo lo explicado anteriormente, se intenta en esta investigación incorporar los hechos omitidos y silenciados para completar la narrativa constitucional. En esta comunicación nos enfocamos en los aspectos generales del constitucionalismo y su historia que es uno de los temas de la asignatura Constitución y sistema de fuentes que se enseña en el Grado en Derecho. La explicación y el estudio de la historia del constitucionalismo y la historia del constitucionalismo español, son los dos temas de Primer Bloque que el alumnado debe dominar para poder abordar, en un Segundo Bloque de contenidos: el estudio de la Constitución como norma jurídica y el sistema de fuentes en ella dispuesto, así como los principios estructurales del ordenamiento jurídico. Justamente, en este Curso se ha intentado focalizar la aplicación de la crítica decolonial a la historia del constitucionalismo. Al respecto, referiremos brevemente lo que se ha trabajado en el aula tras las investigaciones que se vienen realizando y que se han plasmado en publicaciones en los que se estudia el problema del racismo y género en la era de las revoluciones liberales. Cabe citar: Garay Montañez (2011) "La construcción teórica de la discriminación étnica o racial en la Filosofía Política Ilustrada. Desde una perspectiva crítica"; la contestación de la Revolución Haitiana ante la exclusión racial de la Declaración francesa del siglo XVIII (Garay Montañez, 2014) y, en el constitucionalismo español, raza y género en la Constitución de 1812 (Garay Montañez, 2012a y 2012b).

(9)

2. DESARROLLO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA 2.1 Introducción

La enseñanza e investigación del derecho constitucional se centra en la experiencia europea pues el constitucionalismo y el concepto de Constitución son productos de la historia de Occidente. En este sentido, el derecho constitucional tiene un contenido eurocéntrico. El movimiento político-cultural denominado constitucionalismo es el que apoya y justifica el triunfo de las revoluciones liberales (burguesas) contra el poder absoluto del Monarca y es el que, en el siglo XVIII, sostiene y refuerza el concepto moderno de Constitución. El constitucionalismo, pues, “desemboca en la perspectiva democrática” (Lucas Verdú, 1968: 402) en un contexto histórico en el que un determinado grupo de hombres que se consideraban iguales (iguales al monarca, a los hombres de la nobleza, a los del clero) protagonizaron la construcción de una sociedad formalmente democrática con grandes y graves exclusiones.

Si atendemos a la doctrina dominante, constataremos que el constitucionalismo y la idea de Constitución se enuncian como categorías universales en un momento histórico determinado: en el siglo XVIII y en un espacio concreto: Occidente. Así, vemos que la doctrina ubica los precedentes u orígenes del constitucionalismo en la Ilustración que ocurre cuando, en palabras de Kant (1990), el hombre sale de “su minoría de edad. (...).El “hombre” (3), el pilar del pensamiento ilustrado, era aquel individuo con autonomía y capacidad para ejercer su libertad, los iguales eran aquellos hombres blancos, propietarios. Estas condiciones le daban la posibilidad de acceder al conocimiento y a un pacto socialentre iguales. Quienes no cumplían estas condiciones no podían ser iguales y no serían sujeto de derechos. A grosso modo esto es lo que explica la doctrina dominante sobre el constitucionalismo y la Constitución cuyo punto de arranque es el siglo XVIII.

Pero, lo que la doctrina omite y no coloca como parte importante de su genealogía es a la Modernidad. Los estudios y los manuales así como los materiales y recursos de estudio e investigaciones de derecho constitucional e incluso de historia constitucional no refieren el origen y los precedentes del constitucionalismo, de la Constitución, y en suma, del derecho constitucional. Pongamos un ejemplo tomando como referencia lo explicado anteriormente: ¿Cómo se determinaba quién no cumplía tales condiciones para ser igual? Obviamente los conceptos estado de naturaleza, razón, talento, propiedad, libertad, igualdad, van a ser criterios para acceder al pacto social. ¿Cuál era el estatus jurídico-político de los que

(10)

habitaban en los espacios donde se producía la riqueza que propiciaba el desarrollo del pensamiento occidental?

2.2 La necesidad de incluir la genealogía del constitucionalismo. La Modernidad

La Modernidad puede entenderse como la creación de una nueva forma de vivir que se inicia en Europa, aproximadamente en el siglo XV, tras la experiencia desquiciante de la peste negra (Daros, 2015: 55). La Modernidad hace referencia al profundo proceso de cambio en las sociedades de Occidente, y que entraña algo que podría definirse como una revolución cultural o un cambio de civilización (Rivero Rodríguez, 2007: 78) Europa pasa de una sociedad dividida en estamentos a una sociedad de clases; se critica el poder divino de los Monarcas reivindicándose la libertad e igualdad; surge el comercio triangular que coadyuvará al desarrollo económico de Occidente y a su industrialización (4), esto es, a la consolidación del capitalismo; el hecho religioso que domina la vida medieval se va secularizando y se desarrolla la idea del individuo, de nación; se afianza el concepto de soberanía que se traslada a la noción/pueblo; se acuña el concepto de razón, el concepto de poder racional, de división de poderes, de derechos, es decir, se consolida la idea de Constitución.

Cabe recalcar que la Modernidad desde sus inicios ha sido –y sigue siendo- una época de contradicciones irreconciliables tales como: la libertad con la esclavitud; la igualdad con la desigualdad de grandes grupos de personas (las mujeres europeas, las mujeres negras y nativas; los hombres de origen africano, los nativos de los pueblos conquistados); la idea de

razónen contradicción con los saberes de las mujeres europeas denominadas brujas (Federici, 2010), con los saberes ancestrales de los pueblos indígenas y africanos; el individualismo con las formas de organizaciones colectivas así como la propiedad privada y la propiedad comunitaria; el Estado Nación y la pluralidad de pueblos; entre otras.

No hay que olvidar que el Renacimiento, otro de los movimientos culturales, se desarrolló compartiendo tiempo histórico con la Modernidad, ambos existen en la llamada Edad Moderna en Europa. De las características de ambas, cabe destacar el afianzamiento del Estado Moderno, la invasión, conquista y colonización de América; el paso del feudalismo al capitalismo; la justificación para colocar en el centro de la sociedad al “hombre” europeo; la negación de humanidad a los habitantes de los pueblos conquistados y colonizados; la negación de humano a mujeres y hombres africanos esclavizados; la consideración como menores de edad a las mujeres europeas; la exclusión de las ideas de igualdad y libertad a los

(11)

colectivos judíos, moros y gitanos. Éste es el contexto donde nacería y se erigiría como protagonista del constitucionalismo: el sujeto de los derechos. Este es el contexto donde surge el constitucionalismo, con su Constitución, que buscó asegurar la libertad frente al poder político del antiguo régimen, que apoyó la primacía del individuo y de la sociedad frente al Estado. Una Constitución europea donde anida el individuo, el titular de derechos, donde se determina la división de poderes y donde ella determina su superioridad jerárquica frente al resto del ordenamiento jurídico.

Sobre la base de dicho contexto, la óptica decolonial se interesa en la raza, género y clase como factores constitutivos para la edificación de la Modernidad y, en consecuencia, del constitucionalismo. Así, a partir de las propuestas del giro decolonial se intenta explicar que los productos históricos que corresponden al espacio y tiempo de Occidente no pueden encontrar encaje en realidades distintas, como la de América Latina. Por ello propone la construcción de una episteme propia que no suponga su inferiorización frente a la episteme eurocéntrica. En esta episteme encontramos al constitucionalismo. Así, propone revisitar la historia oculta de la Modernidad e incorporarla en la ciencia oficial.

En suma, la Modernidad tiene bagaje de hechos y pensamiento racistas y sexistas que son inherentes al capitalismo histórico (Wallerstein, 1991). La modernidad significa la existencia de un patrón de poder, bajo control eurocéntrico (Quijano, 2000). A la Modernidad que facilitó la construcción de una Europa constitucional no se le puede entender sin las relaciones de dominación y superioridad que ejerció Occidente legitimando una episteme de jerarquizaciones para justificar su superioridad. Esta Modernidad es la que no está integrada en las investigaciones y estudios o enseñanza del derecho constitucional. El estudio de las categorías constitucionales incluye el análisis del racismo, el sexismo y la acumulación capitalista, todos éstos relacionados entre sí. El constitucionalismo le va a servir al capitalismo para ordenar la sociedad a través de las Constituciones dotándole de opacidad a los sistemas de opresión. Dicha opacidad hizo que raza, género y clase se perpetúen mimetizándose con los valores constitucionales.

2.3 Aplicación en la enseñanza. Algunos ejemplos

El pensamiento decolonial invita a desvincularnos del constitucionalismo eurocéntrico poniendo en el centro de los estudios y debates la parte omitida de sus los orígenes. Es imposible comprender la Constitución sin hacer referencia a la historia crítica de la

(12)

colonización. La Modernidad no habría sido posible sin los recursos del continente americano. Por lo tanto, sin la conquista, sin la infravaloración de sus habitantes; sin la trata de los y las africanas para convertirlos en instrumentos de producción en América; sin el mestizaje realizado por el hombre europeo en tierras conquistadas y colonizadas; sin la imposición de las lenguas y de la religión europeas; sin la teorización de la propiedad individual en Europa (Locke) para desposeer de sus propiedades a los habitantes nativos de América no se puede comprender el contenido de la Ilustración y de las revoluciones liberales. Entonces, habría que reformular la enseñanza de la historia del constitucionalismo para que el alumnado pueda tener herramientas suficientes con el fin de adquirir conciencia crítica.

Si en el aula se explica que el Derecho Constitucional es el punto de intersección entre la política y el derecho (Pérez Royo, 2007: 53), que su principal objeto de estudio es la Constitución y que la definición concreta del concepto de Constitución se encuentra en el siglo XVIII europeo y que se refleja en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, tendría que explicarse los hechos y contestaciones ocurridos durante la conquista y colonización en la que los oprimidos ocupen el centro del debate desde un constitucionalismo crítico.

De ahí que en la enseñanza se haga referencia a las Leyes de Indias de 1542 y 1680 que gobernaba la vida de los nativos de América conquistada. Dichas Leyes legitimaron -por ejemplo- las encomiendas y el tributo indígena (la explotación e infravaloración racial) para contextualizar cómo en aquella época en Europa Hobbes en 1680 publicaba Leviatán donde teoriza sobre la soberanía, el poder y el Estado Absoluto, el estado de naturaleza, el pacto social, conceptos que significarían el desarrollo del constitucionalismo. En aquel entonces se le negaba humanidad a los indios e indias del llamado “Nuevo Mundo”. En la Controversia de Valladolid, entre 1550 y 1551, Juan Ginés de Sepúlveda afirmaba categóricamente que aquellos indios no tenían alma, lo que significaba que habían nacido para ser esclavos (Manero Salvador, 2012). Esta idea perduraría en los momentos constituyentes latinoamericanos cuando se recoge el principio-derecho de igualdad en las Constituciones (decimonónicas y de inicios del siglo XX): los “desalmados” son expulsados del contrato social. Entre los ejemplos que constatan esta negación de ser humano a los/as nativas de las colonias y los/as negras en el continente americano que se explica en el aula, se citan –entre otras- a dos revoluciones: una inacabada y otra que alcanzó la independencia en 1804. Nos

(13)

referimos a la rebelión indígena de Túpac Amaru II entre los años 1780 y 1781 que terminó con su violento ajusticiamiento. Y a la revolución haitiana iniciada en 1791 cuyas reivindicaciones no fueron reconocidas por Francia (5)

Para estudiar el género en el constitucionalismo creemos conveniente contrastarlo con la situación de las mujeres nativas y negras en el continente americano. Cuando se explica la separación de espacios en público y privado, así como la institucionalización de la familia patriarcal, se toma en cuenta la situación de las mujeres nativas y negras en las colonias ya que es distinta a la de las mujeres europeas. Si bien, desde el siglo XVIII el feminismo europeo interpela a la Ilustración patriarcal y al constitucionalismo androcéntrico, dicha interpelación no hace referencia al lado oscuro de la Modernidad donde las mujeres no europeas se encontraban en situaciones de no humanidad. Por razones de metodología, dejamos este tema para explicarlo en futuras comunicaciones.

3 CONCLUSIONES

En esta comunicación se ha hecho referencia solo a algunos de los aspectos materia de esta investigación, quedando muchas temáticas pendientes.

La perspectiva decolonial se encuentra en plena construcción y se nutre de estudios críticos anteriores realizados desde los enfoques de los y las oprimidas. Por lo tanto, cabe aclarar que no es la única corriente que inicia la crítica al eurocentrismo; sin embargo, al recoger las propuestas de las diversas voces subalternizadas y visibilizar los factores como raza, género y clase sin desconectarlos, facilitaría comprender la historia del sistema mundo moderno/colonial/capitalista/patriarcal. La imbricación de dichos factores también afecta a Occidente. Grosfoguel señala que: “Nadie escapa a las jerarquías de clase, raciales, sexuales, de género, lingüísticas, geográficas, y espirituales del sistema mundo capitalista/patriarcal moderno/colonial(Grosfoguel, 2006).

Las propuestas de la corriente decolonial, si bien critica el eurocentrismo y su ineficacia para alcanzar lo que, desde sus inicios, proclamó la Modernidad, no niega que su lado visible tiene contribuciones importantes, las cuales dicha corriente recoge. No obstante, propone la corrección de muchos aspectos planteando la politización del lado oscuro de la Modernidad. Un lado que no se refleja en la investigación ni en la enseñanza del Derecho.

(14)

Incorporando la otra parte del relato histórico de la Modernidad, reformularíamos la concepción del sujeto de los derechos que preside el constitucionalismo. Así mismo, revisaríamos las formas de organización política, económica y jurídica eurocéntricas que se plasman en la Constitución para analizar por qué siguen imponiéndose en sociedades “periféricas” perpetuando relaciones de dominación (distintas formas de opresión que interactúan y se mantienen). Tal vez una respuesta a esta cuestión la encontraríamos en el pensamiento decolonial cuando sostiene que la colonialidad de saber y del poder perpetúa el eurocentrismo en regiones no europeas precisamente porque si se han descolonizado los territorios, las mentes dentro de las regiones periféricas continúan colonizadas.

Convendría hacer una revisión crítica de los programas de estudios o guías docentes con el fin de articular los planteamientos no solo del pensamiento decolonial, sino también de los estudios subalternizados, para completar la enseñanza oficial. Como ya se ha explicado, los materiales docentes, los Cursos complementarios relacionados con el derecho constitucional no dan cuenta de los hechos y pensamientos de las regiones y personas dominadas durante la Modernidad, Ilustración y el desarrollo del constitucionalismo. Dicha revisión facilitaría el desarrollo del pensamiento crítico de un alumnado.

4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Bogdal, K.M. (2012). Europa inventa a los gitanos: El lado oscuro de la modernidad. Denken Pensée Thought Mysl, Criterios, La Habana, 29, 1 septiembre 2012. Disponible en:

http://www.criterios.es/denken/articulos/denken29.pdf

Cardoso, F.H. & Faletto, E. (1977). Dependencia y desarrollo en América Latina. Buenos Aires: Siglo XXI.

Castro-Gómez, S. (2007) Decolonizar la universidad. La hybris del punto cero y el diálogo de saberes. En: Castro-Gómez, S. & Grosfoguel, R. (eds.), El giro decolonial. Reflexiones para una diversidad epistémica más allá del capitalismo global. Bogotá: Siglo del Hombre Editores, Pontificia Universidad Javeriana.

Césaire, A. (2006). Discurso sobre el colonialismo. Madrid: Akal.

Curiel, O. (2007). Crítica poscolonial desde las prácticas políticas del feminismo antirracista.

(15)

Daros, W.R. (2015). La creación de la modernidad. Nuevos deseos e intereses de la humanidad. Invenio. Revista de investigación académica, 34. Rosario, Argentina: Universidad del Centro Educativo Latinoamericano.

Dussel, E. (1996).Filosofía de la liberación.Bogotá: Nueva América.

Dussel, E. (2004). Sistema mundo y transmodernidad. En Ishita Banerjee, S.D. & Mignolo, W. (eds.), Modernidades coloniales: otros pasados, historias presentes. México: El Colegio de México.

Espinosa-Miñoso, Y. (2014). Una crítica descolonial a la epistemología feminista crítica. El Cotidiano, 184. Distrito Federal, México: Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco.

Fanon, F. (1965).Por la revolución africana. México: Fondo de Cultura Económica. Fanon, F. (2009).Piel negra, máscaras blancas. Madrid: Akal.

Freiré, P. (2002).Pedagogía del oprimido. Argentina: Siglo XXI.

Garay Montañez, N. (2014). La revolución haitiana en los inicios del constitucionalismo: la cuestión de la raza y el sujeto jurídico y político. Historia constitucional. Revista Electrónica de Historia Constitucional, 15. Universidad de Oviedo, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Garay Montañez, N. (2012a). La idea de igualdad en el constitucionalismo liberal español: lo racial, las castas y lo indígena en la Constitución de 1812.Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Furió Ceriol, 69-70. Universidad de Valencia.

Garay Montañez, N. (2012b). Igualdad y perspectiva de género: a propósito del bicentenario de la Constitución de 1812.Pensamiento Constitucional, Vol. 17, 17. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú.

Garay Montañez, N. (2011). La construcción teórica de la discriminación étnica o racial en la Filosofía Política Ilustrada. Desde una perspectiva crítica. Crítica Jurídica. Revista Latinoamericana de Política, Filosofía y Derecho,31.México D.F.: UNAM.

Grosfoguel, R. (2012). El concepto de «racismo» en Michel Foucault y Frantz Fanon: ¿teorizar desde la zona del ser o desde la zona del no-ser? Tabula Rasa, 16, enero-junio. Bogotá, Colombia: Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.

Grosfoguel, R. (2006). La descolonización de la economía política y los estudios postcoloniales. Transmodernidad, pensamiento fronterizo y colonialidad global.

(16)

Tabula Rasa, 4, enero-junio. Bogotá, Colombia: Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.

Informe de la Subcomisión, creada en el Seno de la Comisión Política Social y Empleo, para el estudio de la problemática del pueblo gitano. Boletín Oficial del Congreso de los Diputados, VI Legislatura, Núm. 520, Serie D General, 17 de diciembre de 1999. Kant, I. (1990). Crítica de la razón pura. ¿Qué es la Ilustración?Valencia: Universidad de

Valencia.

Lucas Verdú, P. (1968).Curso de Derecho Político, V. I. Madrid: Tecnos.

Lugones, M. (2008). Colonialidad y género. Tabula Rasa, 9, julio-diciembre. Bogotá, Colombia: Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.

Maldonado Torres, N. (2007). Sobre la colonialidad del ser: contribuciones al desarrollo de un concepto. En Castro-Gómez, S. & Grosfoguel, R. (eds.), El giro decolonial. Reflexiones para una diversidad epistémica más allá del capitalismo global. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, Instituto Pensar.

Medici, A. (2012). Teoría constitucional y giro decolonial: narrativas y simbolismo de la Constitución. Reflexiones a propósito de la experiencia de Bolivia y Ecuador.Gaceta Constitucional,48.Lima.

Mignolo, W.D. (2011). The Darker Side of Western Modernity. Global Futures, Decolonial Options. Duke University Press.

Mignolo, W. (2003). ‘Un paradigma otro’: colonialidad global, pensamiento fronterizo y cosmopolitismo crítico. En Historias locales/diseños globales: colonialidad, conocimientos subalternos y pensamiento fronterizo. Madrid: Akal.

Paredes, J. (2010). Hilando fino desde el feminismo indígena comunitario. En Espinosa Miñoso, Y. (Dir.), Aproximaciones críticas a las prácticas teóricas políticas del feminismo latinoamericano, t. 1. Buenos Aires: En La Frontera.

Rivero Rodríguez, A. (2007). Dos teorías de la modernidad y una crítica. Foro interno: anuario de teoría política, 7. Universidad Complutense de Madrid.

Segato, R.L.; Malosetti Costa, L.; Bidaseca, K. [et al.] (2016). Genealogías críticas de la colonialidad en América Latina, África, Oriente. Buenos Aires: IDAES, CLACSO. Segato, R.L. (2011). Género y colonialidad: en busca de claves de lectura y de un vocabulario

(17)

Descolonizando el feminismo desde y en América Latina. Buenos Aires: Ediciones Godot.

Quijano, A. (1998). La colonialidad del poder y la experiencia cultural latinoamericana. En R. Briceño-León & H.R. Sonntag (edit.), Pueblo, época y desarrollo: la sociología de América Latina. Caracas: Nueva sociedad.

Quijano, A. (2000). Colonialidad del poder, eurocentrismo y América Latina. En E. Lander (comp.), La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas Latinoamericanas. Buenos Aires: CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales.

Stallaert, C. (1998). Etnogénesis y etnicidad en España: una aproximación histórico-antropológica al casticismo. Barcelona: Proyecto A.

Toulmin, S. (1990). Cosmopolis. The Hidden Agenda of Modernity. The University of Chicago Press.

Walsh, C. (2007). ¿Son posibles unas ciencias sociales/culturales otras? Reflexiones en torno a las epistemologías decoloniales. Nómadas (Col.), 26. Bogotá, Colombia: Universidad Central.

Wallerstein, I. (1991).Unthinking Social Science. Cambridge: Polity Press. Wallerstein, I. (1996).Después del liberalismo. México: Siglo XXI.

Williams, E. (2011).Capitalismo y esclavitud. Madrid: Traficantes de sueños.

Notas

1 Cuando se habla de Occidente en este trabajo hacemos referencia a la Europa Occidental y a las colonias de ingleses que poblaron y luego fundaron lo que es hoy los Estados Unidos de Norte América.

2 Desde el punto de vista eurocéntrico se puede confundir al feminismo comunitariocon las posturas culturalista del poder blanco que suelen crear guetos culturales basados en asignaciones de identidades a determinados grupos o colectivos de personas. El feminismo comunitariono parece reivindicar identidades. Lo que pretende es construir comunidades entendidas éstas como un espacio donde conviven las personas para cuidar la vida. Pretende superar el modo de vida y de organización social basado en el individualismo y la mercantilización de la vida.

3 Nos referimos al hombre blanco de Europa occidental, cristiano, con poder económico, instruido, es decir, con privilegios de raza, sexo y clase frente al resto de hombres. Dentro del concepto razaenglobamos su creencia, es decir, el hecho religioso. El hecho religioso sería, a partir de la Modernidad, un factor para el desarrollo del racismo. Se podía marginar racialmente mediante la limpieza de sangre. Por ejemplo, centrándonos en la Modernidad: En España, la llegada al trono de Castilla y Aragón de los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, determinó que se inicie en sus Reinos una política de homogeneidad cultural y religiosa que produjo graves consecuencias para los grupos “étnicos” minoritarios (Informe de la Subcomisión, creada en el Seno de la Comisión Política Social y Empleo, para el estudio de la problemática del pueblo gitano, 1999), específicamente por su política segregacionista y violenta como el exterminio de determinados grupos para lograr la “limpieza”

(18)

reunían características relacionadas con la ascendencia (origen/nacimiento) y la religión. Según las definiciones de la época, “casta” significó “buen linaje” ya que la descendencia biológica estaba vinculada a un juicio de valor, así, el adjetivo “castizo” fue definido como “de buen linaje y casta”(Stallaert, 1998: 21-22). “Casta” y “castizo” definieron la “castidad” refiriéndose a la ausencia de mezcla y de contaminación y de ahí a un estado de pureza religiosa (Ibídem). Respecto a la expresión “limpieza étnica”, para Van Dijk, “limpieza” es un eufemismo en la doctrina sobre discriminación racial por lo que considera que es más correcto llamarle exterminio étnico (Van Dijk, 2007: 22)

4 Es en América donde se instala el capitalismo coexistiendo con esclavismo y con la servidumbre lo cual va a permitir que Europa consolide -en su espacio- el capitalismo y desarrolle su industria (Quijano 2000 y Williams, 2011) laEconomía Mundo. América, conquistada y colonizada por Occidente, es la que va a permitir que Europa progrese e imponga -por ejemplo- el constitucionalismo. Lo que hoy llamamos Europa Occidental, como España, son productos históricos de este nuevo patrón de poderque emergió con América y a partir de América (Quijano, 2000).

5 La rebelión de Túpac Amaru II ocurre a finales del siglo XVIII, cuatro años después de la Declaración de Independencia de las trece colonias del Norte de América. Repercutió en casi toda las colonias del Estado español cuyo poder político estaba en manos de Carlos III (desde el Río de la Plata hasta Colombia, Venezuela, Panamá y México). La rebelión contestaba la política económica del Despotismo Ilustrado y el histórico trato inhumano a los indígenas (mujeres y hombres) esclavizados mediante el sistema de la mita. La Revolución haitiana, a pesar de formar parte de la era de las revoluciones liberales, no está presente en la tradicional historia del constitucionalismo. El pueblo haitiano esclavizado se rebeló en 1791, poco tiempo después de que los franceses declarasen su libertad frente al antiguo régimen. También, en 1791 Olimpia de Gouges reclamaba la libertad e igualdad para las mujeres blancas francesas.

Referencias

Documento similar

Así, antes de adoptar una medida de salvaguardia, la Comisión tenía una reunión con los representantes del Estado cuyas productos iban a ser sometidos a la medida y ofrecía

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

Como asunto menor, puede recomendarse que los órganos de participación social autonómicos se utilicen como un excelente cam- po de experiencias para innovar en materia de cauces