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CONTROL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Joseline Sánchez
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CHILENO
- Nace en 1970
- Se Restablece con la Constitución Política de la Republica (CPR) en 1980
- Su objeto es velar por la Supremacía Constitucional
SUPREMACÍA
CONSTITUCIONAL
• “Principio básico en virtud del cual la Constitución es la ley fundamental porque es la base sobre la que descansa todo ordenamiento jurídico: la Constitución es la premisa mayor de la que derivan las conclusiones generales legales” (Mario Verdugo Marinovic)• Concepción Piramidal (H. Kelsen)
• CONSTITUCIÓN = NORMA FUNDAMENTAL NORMA NORMANDUM
Consecuencias de este principio
1. Las disposiciones de la CPR no se pueden modificar por leyes ordinarias, solo por
reforma constitucional (Art. 6 y 7 de la CPR) 2. Las leyes ordinarias deben respetar la CPR
no solo en su letra, sino en también en su espíritu
3. Si se ve sobrepasado el principio entran los mecanismos de tutela constitucional
Un poco de Historia…
• CPR 1818 Provisoria de O`Higgins no existía
• CPR 1925 Restringido Recurso de inaplicabilidad
por Inconstitucionalidad (Art. 82 incº6)
• Reforma de 1970 Estableció el Tribunal
Constitucional y el Control Preventivo
• CPR 1980 Lo conserva con modificaciones
• Reforma 2005 Consolida al T.C
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CHILE (TC) NORMAS REGULADORAS
1. CPR ART.S 92 al 94
2. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
3. Auto acordados:
Ejemplos: horarios de funcionamiento del TC, atención al público, formación de
1. Constitución política de la Republica
•Capitulo VIII: Tribunal Constitucional, Artículos
92 y siguientes
• Articulo 92 integración del TC
Articulo 93 Atribuciones del TC
Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que
interpreten algún precepto de la constitución, Loc y normas de un tratado, ANTES de su promulgación
Art. 94: Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido. Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley
CONTROL TC EN AMBITO
MUNICIPAL
• ROL 2623-2014–Control de Constitucionalidad del proyecto de ley que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, Ley N 20.742
Aspectos Relevantes del Control
de la ley 20.742
• Proyecto se inciden sobre las siguientes Normas
de la CPR
A) Articulo 98 inciso I: Contraloría General de la Republica.
B) Art. 118 inc 5º y 7º: Administración Municipal
C) Art.119 incisos 2º y 3º: Concejo y LOC
D) Art. 121: Mun. Podrán crear cargos o suprimir empleos..
E) Art. 125: las LOC Mun. Establecerá causales de cesación de Cargos de Alcalde y Concejales.
“serán puestos en conocimiento del concejo, con la periodicidad… nóminas de todas aquellas solicitudes
de información pública recibida, asi como tambien sus respuestas entregadas por la Municipalidad,
según lo dispuesto por la ley 20.285 acceso a la información pública
• Algunos Ministros estuvieron por considerar que se
trata de materias que deben regularse por otra vía y que no constituyen actos de fiscalización del Concejo, sino una MANIFESTACIÓN DEL CONTROL
Medios de apoyo de los concejales
-Votos disidentes por declarar materia de ley
simple, Algunos consideraron que se trataba de una norma demasiado amplia como para adecuarla a las normas “sobre organización y funcionamiento del concejo” del Articulo 119 CPR
• Plazo para hacer efectiva la responsabilidad de Alcaldes y Concejales por Acciones u omisiones que afecten la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, se contará desde la acción u omisión…
Votos disidentes consideran que es contrario al Art. 125 de la CPR que señala que las LOC establecerán las causales de cesación en los cargos de alcalde, Consejero regional y Concejales, en cambio el proyecto regula plazos, procedimiento y otras, sin establecer causal.
• El Alcalde que postula a su reelección y es subrogado, conservará su remuneración y su derecho de participar en el Concejo con voz y voto…
2 Votos disidentes consideraron que se trataba de un privilegio carente de justificación y que infringe la garantía de igualdad a la ley (Art. 19 Nº2 CPR) que prohíbe a la
• “Haber aprobado enseñanza media o
equivalente”
1 voto en contra por declararlo inconstitucional toda vez que es una exigencia desmedida y
desproporcionada, por tratarse de una función de nivel inferior y por contradecir la realidad
nacional en comunas alejados de los centros
urbanos, en las que una proporción considerable no ha aprobado la enseñanza media
Art. 75 incompatibilidad de Concejales con los miembros de la Soc Civil, así como las funciones públicas, letras A y B del Art. 74 y con todo empleo,
función o comisión que se desempeñe en la misma Munic y Corporaciones y Fundaciones de la misma
1. Que la norma impide ser concejal a todos quienes tengan vínculo de
consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive con respecto del Alcalde, sin embargo la norma NO EVITA EL NEPOTISMO
- No media entre ellos una relación jerarquica - Independencia de funciones
• Afecta el Art. 19 Nº 17: derecho a optar a
cargos por cargos de elección popular, reconocido en el Art. 13 inciso 2º
Conclusiones
1. La Constitución es la base normativa de nuestro ordenamiento
2. El Tc es el órgano encargado de velar por esa supremacía Constitucional
3. El TC efectúa control previo y posterior de los actos de los poderes públicos
4. Control Previo sobre las leyes orgánicas y la de Municipalidades no ha sido la excepción
5. Es importante recordar que sin un verdadero Control los derechos establecidos en la CPR no existen