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SEGUNDA.- CONTRATO LABORAL Y RETRIBUCIONES.

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Academic year: 2021

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BASES GENERALES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO, SUPEDITADA AL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN DE ANDALUCIA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART. 1 DE LA ORDEN DE 22 JUNIO DE 2017 Y CONFORME AL ART. 16 DEL DECRETO-LEY 8/2014, DE 10 DE JUNIO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DEL EMPLEO Y EL FOMETNO DE LA SOLIDARIDAD EN ANDALUCIA. .

PRIMERA.- El objeto de la presente convocatoria, es la de favorecer la inclusión social, así

como paliar las situaciones de necesidad derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral para personas en /situación de exclusión social o en riego de estarlo, según viene establecido en el art. 3 del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y fomento de la solidaridad en Andalucía.

Para ello se crea la presente BOLSA DE TRABAJO de personal temporal, y cubrir mediante contratación temporal en régimen laboral las necesidades que surjan en los Servicios Municipales de Mantenimiento, Limpieza de Colegios y/o Edificios Públicos Municipales, en puestos con categorías profesionales de “PEON MANTENIMIENTO y/o LIMPIADOR/A ”.

SEGUNDA.- CONTRATO LABORAL Y RETRIBUCIONES.

Los contratos laborales se realizarán bajo la modalidad de obra o servicio determinado acogidos al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, y tendrán una duración determinada de un mínimo de 15 días y un máximo de tres meses. No obstante, en aquellos casos en que los contratos finalicen antes de su vigencia, el Ayuntamiento podrá contratar a otra persona por el tiempo que reste hasta la finalización del mismo.

Las personas contratadas con cargo a esta convocatoria, percibirán las retribuciones contempladas en el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, no aplicándoles, por lo tanto, las retribuciones contempladas en el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Armilla.

TERCERO.- PERIODO DE VALIDEZ DE LA BOLSA.

El periodo de validez de la presente Bolsa será el que viene fijado en la Orden de 22 de junio de 2017, por la que se prorroga para el ejercicio 2017, de algunas de las medidas aprobadas por el Decreto-Ley 8/2014 de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía y por tanto todas las necesidades que surjan en dicho periodo se atenderán por los aspirantes seleccionados en riguroso orden de selección.

La no aceptación del contrato, supondrá la pérdida del lugar obtenido en la Bolsa y pasará automáticamente al final de la misma, excepto en los casos de que no pueda acceder al contrato por encontrarse de baja por enfermedad, que se justificará documentalmente, mediante certificado médico o similar.

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CUARTO.- REQUISITOS.

Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía son las personas en edad laboral pertenecientes a una unidad familiar que reúnan los requisitos establecidos en los artículos siguientes:

4. 1.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS:

1.- Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía deberán estar empadronadas en el municipio donde presenten la solicitud y reunir los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este programa se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud., independientemente de si el contrato ha sido a tiempo parcial o a jornal completa.

b) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este programa pertenezcan a una unidad familiar donde ocurran las siguientes circunstancias:

1- Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este programa todas las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en Armilla, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas.

2- Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:

- Inferior al indicador publico de la Renta de Efectos Múltiples (IPREM) .(537,84€) para unidades familiares de una sola persona

- Inferior a 1,3 veces el IPREM.(699,19€) para las unidades familiares de dos personas - Inferior a 1,5 veces el IPREM (806,76€) para unidades familiares de tres personas. - Inferior a 1,7 veces el IPREM (914,33€) para unidades familiares de cuatro o más

personas. A tal efecto, se computaran los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.

c) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por Servicios sociales. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en este artículo.

4.2.- PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS FINANCIADOS CON CARGO AL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN DE ANDALUCÍA.

1. Entre las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el articulo anterior, hayan presentado la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa, tendrán prioridad para la adjudicación aquéllas que pertenezcan a unidades

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familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros, no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses de año anterior a la fecha de solicitud……….10 puntos b) Que la persona solicitante o alguno de las que componen la unidad familiar sea victima

de violencia de género. En ningún caso la persona solicitante podrá ser agresor y tendrá esta consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer………9 puntos c) Que alguno de las personas que componen la unidad familiar tenga declarada

discapacidad igual o superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia. ………..8 puntos d) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con , al menos,

un hijo o hija a cargo………7 puntos e) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos,

una persona menor de edad……….6 puntos f) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de

familia numerosa de conformidad con la legislación vigente……….5 puntos g) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos menores

a cargo………..4 puntos h) Que la persona solicitante sea residente en Zonas con Necesidades de Transformación

Social……….3 puntos i) Que la persona solicitante sea mujer………..2 puntos j) Que la persona solicitante sea mayor de cincuenta años………..1 punto 2. Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen unidades

familiares con el mismo primer nivel de prelación, se procederá a priorizar aquéllas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación y a igualdad de número de circunstancias se considerara la intensidad y duración de las condiciones referidas.

QUINTO.- PUBLICIDAD, SOLICITUD Y PLAZO DE PRESENTACION.

La presente convocatoria se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Armilla, Periódico municipal y en su página Web, “armilladigital.com”.

Los/as interesados/as, dirigirán sus instancias al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Armilla, en el plazo comprendido entre el 30 de octubre al 15 de noviembre de 2017, ambos inclusive, en las Dependencias de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00 horas.

Junto con la instancia para formar parte de la Bolsa, deberán presentarse los documentos acreditativos de reunir los requisitos generales y particulares establecidos en el apartado cuarto, así como cuantos sean necesarios para su valoración.

1.El procedimiento para acogerse a la contratación financiada con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía se iniciara previa a la solicitud de

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las personas interesadas, conforme al modelo establecido en el Anexo 1 del citado Decreto-Ley, dirigida al Ayuntamiento

2. A la solicitud deberá acompañar en todo caso:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del Número de Identidad Extranjero (NIE) de la persona solicitante.

b) En el supuesto de matrimonio con o sin descendencia, o familias monoparentales con hijos o hijas, el correspondiente libro de familia. En su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

c) En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Hecho que corresponda o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviesen descendencia, además, el libro de familia.

d) Certificado se empadronamiento expedido por el Ayuntamiento acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar cumplen con el requisito definido en el articulo 8.b) 1.º del citado Decreto-Ley.

e) Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

f) informe de los periodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo el dia de la presentación de la solicitud para acogerse al programa.

g) Informe de vida laboral de la persona solicitante en el que se refleje el año anterior a la solicitud.

3. En el caso, de que se den alguna de las circunstancias contempladas en el artículo del apartado cuarto, punto segundo de Prioridades de Adjudicación, deberá aportarse según corresponda, además:

a) Informe de vida laboral de cada uno de las personas componentes de la unidad familiar para el caso de que hayan trabajado algún periodo de tiempo durante el año de la solicitud.

b) Titulo de Familia Numerosa.

c) Certificado de discapacidad o situación de dependencia.

d) Documentación acreditativa de la condición de Victima de Violencia de género, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 26 de Noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Los documentos a aportar para acreditar esta situación serán:

1. Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes.

2. Excepcionalmente, y hasta tanto se dicte resolución judicial podrá utilizarse como documento acreditativo alguno de los siguientes:

- Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de la violencia de género.

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- Certificado acreditativo de atención especializada, por un organismo público competente en materia de violencia de género.

e) Se faculta al Ayuntamiento para que en la determinación mediante informe de la situación de exclusión social o riesgo de estarlo contemplada en el apartado 4.1 letra c) recaben de la persona solicitante toda la información y documentación acerca del mismo o su unidad familiar que estimen pertinente para la comprobación de esa situación.

SEXTA. COMISIÓN DE VALORACIÓN

La selección se llevará a cabo por personal técnico del Ayuntamiento de Armilla

designado por la Alcaldía, perteneciente al Área de Servicios Sociales.

La comisión de valoración comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del artículo 4.1 y se resolverá conforme las prioridades establecidas en el artículo

4.2.-La comisión de valoración queda facultada para resolver cuantas cuestiones y dudas se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la selección.

SEPTIMA.- El resultado de la selección se hará público en el Tablón de Anuncios del

Ayuntamiento de Armilla al día siguiente a aquel en que concluya la valoración de solicitudes presentadas, concediéndose un plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente a dicha publicación para subsanar errores, y una vez éstos resueltos se hará pública la lista definitiva.

OCTAVA.- Solo se podrá presentar UNA ÚNICA solicitud por unidad de convivencia,

entendiéndose como tal, aquellas unidades de convivencia cuyos miembros están empadronados en el mismo domicilio.

NOVENA. Si la persona solicitante ha participado en otra bolsa de trabajo o en algún programa

de fomento de la contratación puesto en marcha por el Ayuntamiento de Armilla, y estuviera propuesto para más de un contrato de trabajo, solo podrá acceder a uno, debiendo renunciar a los demás contratos ofertados.

DECIMA.- La participación en esta convocatoria supondrá, por parte de las personas

solicitantes, de la aceptación de estas bases.

UNDECIMA.- Dado el carácter social de la presente Bolsa de trabajo, una vez resuelto todo el

procedimiento de selección, su aplicación y por ende las contrataciones derivadas del mismo, tendrán prioridad sobre cualquier otra bolsa de trabajo vigente en el Ayuntamiento de Armilla.

Armilla (Granada), en la fecha al margen indicada. El Alcalde

Fdo. Gerardo Sánchez Escudero

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE

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Referencias

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