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O R D E N A N Z A Nº: / 8 4

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Olavarría, 18 de mayo de 1984.-

O R D E N A N Z A Nº: 0 3 7 / 8 4 OBJETO NORMOLÓGICO

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto normatizar sobre todo local

- - - destinado a cumplir funciones como Guardería Geriátrica:

DEFINICIONES

ARTÍCULO 2º: Denomínase Guardería Geriátrica a la actividad destinada a prestar un

- - - servicio de hospedaje con comida, por tiempo prolongado, con vigilancia médica de carácter de asistencia no sanatorial, para más de cinco (5) personas ancianas, de ambos sexos.-

CONDICIONES DE HABILITACIÓN

ARTÍCULO 3º: La habilitación municipal de las Guarderías Geriátricas, queda sometida al

- - - cumplimiento de las siguientes condiciones mínimas: A) Condición de exclusividad:

La afectación del local será con exclusividad a la actividad, quedando absolutamente prohibido otro uso alternativo, con excepción de la vivienda del personal a cargo del establecimiento.

B) Condición de Especialidad obligatoria sobre dependencias mínimas:

Toda guardería geriátrica deberá contar con las siguientes dependencias mínimas con la especialidad de afectación y carácter obligatorio, a saber:

a) Habilitaciones destinadas a alojamiento. b) Sala de Estar y/o Comedor.

c) Servicios Sanitarios. d) Cocina.

Para establecimientos demás de veinte (20) personas, será obligatorio, además, ropería, comedor independiente y guardarropa para el personal. En todos los casos será optativo; tener lavadero, depósito de comestibles u otros locales destinado a usos específicos.

C) Condiciones edilicias y de seguridad:

Los locales destinados a Guarderías Geriátricas deben reunir los siguientes requisitos edilicios:

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a) Habitaciones para alojamiento

a.1. Superficie y dimensiones: Deberán tener una superficie mínima de 9 (nueve) metros cuadrados, con un lado mínimo de 2,50m (dos metros con cincuenta centímetros lineales) y una altura mínima de 2,80 m (dos metros con ochenta centímetros lineales).

a.2. Capacidad de ocupación: Conforme la superficie y dimensiones establecidas, la capacidad de ocupación se determinará a razón de 10 m3. (diez metros cúbitos) por persona alojada, y consecuentemente un máximo de 6 (seis) camas por habitación. Si las habitaciones tuvieran una altura superior a los 3m (tres metros), el cubaje se calculará sobre la base de esta dimensión máxima.

a.3. Precisiones sobre materiales:

a.3.1. Pisos: Deberán ser resistentes al uso, lavables, y antideslizantes.

a.3.2. Cielorrasos: Deberán ser de material; enlucidos en yeso, alisados y blanqueados. Sin perjuicio de éllo, podrán utilizarse construcciones con otros revestimientos y pinturas, siempre que el material adhesivo contenga sustancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa y lavable.

b) Demás dependencias exigibles: Además de las habitaciones para alojamiento con las características indicadas, las Guarderías Geriátricas deberán contar con las siguientes dependencias, conforme los recaudos mínimos obligatorios:

b.1. Cocina: Deberá ser un ambiente con una superficie mínima de 6 m2. (seis metros cuadrados), con un lado mínimo de 2,50 m. (dos metros con cincuenta centímetros) y una altura mínima de 2,60 m. (dos metros con sesenta centímetros), cumplimentándose las Disposiciones del Reglamento General de Construcciones, en lo referente a paredes, pisos y techos, contando en todos los casos con revestimientos que permitan su fácil limpieza.

b.2. Sala de Estar, de Entretenimientos y/o Comedor: Deberá consistir en un ambiente con una superficie mínima de 16 m2. (dieciséis metros cuadrados), con un lado mínimo de 3 m. (tres metros), y un factor ocupacional mínimo de 2 m2. (dos metros cuadrados), por persona. Si se destinaran más de un ambiente a la finalidad indicada, uno de éllos deberá contar con un mínimo de 10 m2. (diez metros cuadrados), con un lado mínimo de 2,50 m. (dos metros con cincuenta centímetros). Podrá darse un uso alternativo a la Sala de Entretenimientos con el Comedor, pero previéndose su deslinde temporal conforme los horarios de alimentación, no debiendo existir elementos y/o alimentos en dicha sala fuera de los horarios usuales. En caso de que el Comedor fuera un ambiente independiente, deberá responde al factor ocupacional indicado, siempre con un lado mínimo de 2,50 m. (dos metros con cincuenta centímetros).-

b.3 Baños: Deberá preverse la cantidad necesaria conforme el número de personas alojadas en relación con los cubajes de las habitaciones, y contar con recintos que

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cumplimenten las disposiciones del Reglamento de Construcciones, dotados de puertas con vidrio esmerilado de 10 x 5 cm., próximo al mecanismo de apertura, con cerraduras que permitan ser abiertas desde el exterior con llave maestra y contar con agarraderas próximas a las instalaciones sanitarias en las cantidades que se indican:

I) Inodoros:

Hasta 5 (cinco) personas alojadas: 1 (uno) Hasta 9 (nueve) " " : 2 (dos) Hasta 16 (dieciséis) " " : 3 (tres) Hasta 23 (veintitrés) " " : 4 (cuatro)

Más de 23 (veintitrés: personas alojadas se aumentará 1 (un) inodoro por cada 8 (ocho) personas o fracción mayor de 5 (cinco).-

II) Bidets: 1 (uno) por cada 3 (tres) inodoros, con un mínimo de 2 (dos).- III) Duchas o Duchadores:

Hasta 7 (siete) personas alojadas: 1 (uno) Hasta 15 (quince) personas alojadas: 2 (dos) Hasta 25 (veinticinco) personas alojadas: 3 (tres)

Más de 25 (veinticinco) personas alojadas se aumentará una ducha por cada 10 (diez) personas o fracción mayor de 7 (siete).-

IV) Bañeras: En todo supuesto contar como mínimo con 1 (un) elemento independiente de lo indicado en el inciso anterior.-

V) Lavabos:

Hasta 5 (cinco) personas alojadas: 1 (uno) Hasta 10 (diez) personas alojadas: 2 (dos) Hasta 17 (diecisiete) personas alojadas: 3 (tres) Hasta 25 (veinticinco) personas alojadas: 4 (cuatro)

Más de 25 (veinticinco) personas alojadas se adicionará 1 (un) lavabo por cada 10 (diez) personas o fracción superior a 5 (cinco).

Los artefactos tendrán servicio de agua fría y caliente con canillas mezcladoras y cumplimentar los demás requisitos del Reglamento General de Construcciones.

En todos los casos para la determinación de cantidad de artefactos sanitarios a exigir, no deberán computarse las personas que ocupen habitaciones con baño completo para uso exclusivo.-

c) Dependencias complementarias: Ropería y guardarropa de personal. En los casos que tales instalaciones fueron obligatorias, las mismas deberán cumplir los siguientes recaudos:

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a) Ropería: dos locales a tal efecto. Uno para ropa limpia y otro para prendas usadas, en ambos casos con pisos y paredes impermeables hasta los dos metros de altura.

b) Guardarropa del personal: En los establecimientos de más de 20 (veinte) alojados deberá existir guardarropa para el personal, y en caso de que éste supere el número de 5 (cinco) empleados estar dotados de armarios individuales.

c) Dependencias de Servicios: Las instalaciones optativas de lavadora y/o depósitos de comestibles deberán cumplimentar las disposiciones del Reglamento General de Construcciones. Al igual que cualquier otro local no especificado.

d) Condiciones ambientales de higiene y salubridad: Los locales del establecimiento, sus dependencias, mobiliario enceres, ropa de cama, vajilla y demás útiles y utensillos deberán estar en forma permanente en buen estado de conservación, cuidado o higiene; pudiendo la autoridad de aplicación clausurar el establecimiento preventivo o definitivamente, y/o decomisar elementos manuales en caso de infracción a lo preceptuado.

e) Condiciones asistenciales: Toda Guardería Geriátrica deberá contar con un médica como mínimo, que puede ser o no integrante de la firma. Dicho profesional podrá, según su criterio y responsabilidad, y conforme las necesidades, requerir la colaboración de especialistas e instituciones para cumplir su cometido. Será también de su incumbencia exclusiva determinar o decidir la evaluación de los enfermos agudos o crónicos.

En ningún caso la intervención del médico excluirá la actuación de otro profesional cuando el interesado, o sus responsables, así lo dispongan.

El personal que trabaje o habite en los establecimientos deberá poseer libreta sanitaria extendida por Salud Pública y renovada anualmente.

En todos los casos, en el aspecto médico asistencial, será autoridad de supervisión y control sanitaria y/o alimentaria y de tratamiento la Secretaría de Salud Pública Municipal.

f) Condiciones de confortabilidad: El moblaje mínimo indispensable con que deben contar las habitaciones será: cama con colchón; mesa de luz, timbre para cada alojado, guardarropa de tamaño adecuado a las habitaciones. Cada cama deberá estar dotada con seis sábanas, cinco fundas, dos colchas, tres frazadas.

Además cada alojado deberá ser provisto de tres (3) toallas chicas, una (1) de baño, un (1) impermeable y cinco (5) zaleas.

También en las instalaciones se deberá contar con heladeras o refrigeradoras para la conservación de alimentos.-

El ropaje indicado deberá conservarse en perfecta higiene, procediéndose al lavado y planchado de la pertinente en forma periódica.

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En invierno, todos los ambientes deberán mantenerse con una temperatura no inferior a 18º (dieciocho grados centígrados) en forma permanente y continua. A tal efecto deberá estar previstado de un sistema de calefacción que asegura la temperatura indicada. f) Condiciones de seguridad: Los establecimientos deberán tener sistema de seguridad

contra incendio, que deberá contar con la inspección y aprobación de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Olavarría.

AUTORIDADES DE HABILITACIÓN Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y SANCIONES

ARTÍCULO 4º: Será autoridad competente para gestionar la habilitación la Secretaría de

- - - Bienestar Social Municipal ante quien deberá indicarse la actividad a realizar; la ubicación del local, razón social, domicilio del titular y demás requisitos que imponga dicha Secretaría.

Una vez habilitado, el control de funcionamiento será ejercido por la Dirección de Inspección General Municipal de la Municipalidad, quién labrará las actas de infracción que serán juzgadas y sancionadas sus infractores por el Juzgado de Faltas Municipal.

Los establecimientos quedan sujetos al régimen de infracciones que se halla en vigencia para hoteles y hospedajes dentro de la reglamentación vigente.-

ASPECTOS FORMALES I INSTRUMENTALES

ARTÍCULO 5º: Los establecimientos Geriátricos deberán contar con la siguiente

- - - documentación exigible: a) Libro de Registro de Inspección, foliado.

b) Libro de atención médica, habilitado por la Secretaría de Salud Pública donde se asiente la atención médica de los internados, que deberán ser examinados por lo menos una vez cada quince (15) días. Esta atención podrá ser prestada indistintamente por el profesional responsable del establecimiento o por el médico particular del hospedado, indicando diagnóstico.

c) Libro de Registro de Hospedados, permanente y actualizado de todas las personas que se hospeden en el mismo, consignando nombre, apellido, edad, sexo, nacionalidad, número de habitación, fecha de ingreso, como así también nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y teléfono si lo tuviere, del o los responsables.

d) Las habitaciones deberán contar con numeración correlativa y exhibir en su interior, en lugar visible un cartel de 0,15 x 0,10 m. en el que se consigne la capacidad reglamentaria de ocupación. Cuando existan varios pisos las habitaciones podrán numerarse por la centena que coincida con la ubicación del piso.

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ARTÍCULO 6º: La presente Ordenanza entrará en vigencia en el plazo de 360 (trescientos

- - - sesenta días) de promulgada, debiendo los establecimientos en actividad comenzar la adecuación de sus instalaciones a los términos y alcances de la presente Ordenanza, en un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días desde la fecha de promulgación.-

ARTÍCULO 7º: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Presidente y

- - - Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y Resoluciones

- - - cúmplase y oportunamente archívese.-

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE OLAVARRÍA

PRESIDENTE: NELSON M. DI GIACOMO SECRETARIO: CARLOS A. HOFFMANN

Referencias

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