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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - SENCE

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Y EMPLEO - SENCE

REF.: Aprueba Manual de Operaciones del Programa de Inversión en la Comunidad, también conocido como Programa Mejor Trabajo.

RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1.745 / SANTIAGO, 29 de agosto de 2006. TENIENDO PRESENTE:

1.- Que el decreto Nº194 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece los objetivos, líneas de acción y procedimientos del Programa Inversión en la Comunidad, cuyo objetivo es el financiamiento de obras o acciones en el ámbito local, mediante proyectos intensivos en mano de obra, contratada al efecto y que presenten un claro beneficio comunitario, orientado a trabajadores desempleados que tengan la calidad de jefes de hogar y vivan, preferentemente, en regiones o comunas que presenten tasas de desocupación superiores al promedio del desempleo nacional.

2.- Que el aludido programa considera dos componentes o líneas de acción. El primero, destinado a la ejecución de proyectos por asignación directa de recursos, realizado por medio de las distintas Intendencias del país. El segundo, correspondiente a la ejecución de proyectos por asignación de recursos a través de convenios, de cargo de la Subsecretaría del Trabajo, a través del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

3.- Que para la implementación de la segunda línea de acción, con fecha 30 de junio de 2006, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo suscribió con Subsecretaría del Trabajo un convenio de transferencia de recursos para la implementación del Programa Inversión en la Comunidad, aprobado por decreto Nº212 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

4.- Que el numeral 5º del decreto Nº194, de 2006, aludido en el considerando primero de esta resolución, dispone que el procedimiento y modalidades a que estarán afectos la determinación y ejecución de las obras y acciones, la determinación de la modalidad de contratación, así como la individualización del ejecutor final, la supervisión y el control de la ejecución de los proyectos serán de responsabilidad del órgano público a quien se asignen los recursos mediante el respectivo decreto que se dicte al efecto.

5.- Que conforme al párrafo tercero, de la cláusula quinta del convenio de transferencia aludido en el numero anterior, el SENCE estará facultado para determinar el procedimiento y modalidades de contratación a las que deberán sujetarse los ejecutores, conforme al número 5 del decreto Nº194, del Ministerio del Trabajo, dictando las normas técnicas de administración y operación del programa, mediante resolución de la Dirección Nacional de dicho Servicio, agregando, el párrafo tercero, de la cláusula sexta, de la mencionada convención, que el SENCE en la elección de los beneficiarios deberá establecer procedimientos idóneos que permitan una selección ajena a toda discriminación arbitraria de los mismos.

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6.- Que la cláusula octava de los convenios de colaboración con transferencia de recursos suscritos entre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y los respectivos organismos ejecutores del Programa de Inversión en la Comunidad, dispone expresamente que en todo lo no regulado por los aludidos convenios, se estará al Manual de Operaciones, que por esta acto se aprueba, el que formará parte integrante de los mismos.

VISTO:

Lo expuesto, las disposiciones legales y contractuales invocadas, la Ley Nº19.880, lo establecido en la Resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Nº55, de 1992, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que me otorga el Nº5 del artículo 85 del Estatuto de Capacitación y Empleo.

RESUELVO:

1.- Apruébase el Manuel de Operaciones del Programa de Inversión en la Comunidad, también conocido como Programa Mejor Trabajo, para el año 2006, cuyo texto es el siguiente:

I. ANTECEDENTES

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha estimado necesario rediseñar el Programa de Inversión en la Comunidad que hasta la fecha había sido ejecutado

por la Subsecretaría del Trabajo, traspasando su implementación al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) a partir del 1º de agosto de 2006, donde se ejecuta con el nombre de Programa “Mejor Trabajo”.

Por esta razón, este nuevo programa comenzará a ejecutarse con un nuevo enfoque, experimentando cambios en forma gradual, con mayor énfasis en el control, focalización del beneficio y la calidad del empleo, favoreciendo de esta manera, la eficacia del instrumento.

Los ajustes en la ejecución del programa, se relacionan además con la implementación de otras políticas de empleo (intermediación, capacitación, incentivo a la contratación y otros programas de empleo directo), por lo que se aspira a mejorar el impacto del programa sin que exista detrimento para los actuales beneficiarios.

Todas las referencias a este programa deben hacerse aludiendo al programa “Mejor Trabajo”.

II. OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA

El programa “Mejor Trabajo” está concebido como un instrumento de política de

empleo activa, cuyo objetivo es absorber mano de obra desempleada en aquellas regiones o localidades del territorio nacional en donde los niveles de desempleo alcancen una cifra significativamente superior al promedio nacional.

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III. FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA

3.1 De las regiones y comunas en que se ejecuta el programa

En el proceso de selección de localidades en donde el programa debe ser ejecutado, se estableció una serie criterios conocidos y objetivos, en orden a construir un índice con base en la correlación de indicadores de empleo e ingreso, que recogen información de los últimos seis años, tanto de las encuestas de empleo INE, CASEN y Censo, además de algunos instrumentos locales.

Con esta información, se han definido 126 comunas en situación de vulnerabilidad en materia de empleo. Periódicamente la información que aporten otras encuestas o instrumentos recientes actualizará este listado. El programa “Mejor Trabajo” se ejecutará preferentemente en estas comunas, cualquier cobertura fuera de ellas, deberá ser fundamentada por el departamento de Empleo y visada por la Dirección del Servicio.

3.2 De los beneficiarios del Programa

EL programa está orientado a trabajadores desempleados que tengan la calidad de jefes de hogar y que vivan, preferentemente, en regiones o comunas que presenten tasas de desocupación superiores al promedio del desempleo nacional.

Este programa constituye una reformulación del programa de Inversión en la Comunidad y en una primera etapa trabajará con todos los beneficiarios que migran desde ese programa a esta nueva modalidad, por lo tanto, el SENCE entregará al ejecutor respectivo las nóminas de los beneficiarios con los cuales deberá desarrollar el proyecto cuando se trate de este tipo de beneficiarios.

3.3 De la Incorporación de beneficiarios

En el caso de beneficiarios que recién se integran al programa, éstos deberán encontrarse inscritos en las respectivas Oficinas Municipales de Información Laboral (OMIL) que consigna el artículo 73 de la Ley Nº19.518 o en las instituciones que en la Municipalidad cumplan funciones similares, cuando en la misma no existan las anteriores; o en la Bolsa Nacional de Empleo, creada al efecto para el Seguro de Desempleo. En el caso en que en una comuna no sea posible contar con estos registros, el Director Regional del SENCE, en conjunto con el SEREMI del Trabajo respectivo, serán los encargados de establecer criterios alternativos para el enrolamiento de los beneficiarios.

Todo beneficiario que se incorpora por primera vez al programa, o habiendo participado anteriormente no tenga continuidad en el momento de su reinscripción, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Acreditar condición de desempleado con, a lo menos, 60 días de anterioridad al ingreso en el programa. No se reputará cesante aquel que perciba honorarios o pensión por cualquier concepto.

Con todo, durante la vigencia del programa los beneficiarios del mismo no podrán percibir otra remuneración, honorario o pensión de ninguna especie.

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2. Estar inscrito en la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) o en las instituciones que cumplan funciones similares en aquellos municipios en que no exista OMIL; o en la Bolsa Nacional de Empleo, creada al efecto para el Seguro de Desempleo.

3. Ser primer perceptor de ingresos del hogar al cual pertenece. 4. Tener entre 18 y 65 años de edad.

5. No tener otro miembro del grupo familiar en Programas de Empleo Directo 6. No tener parentesco hasta el 3º grado de consanguinidad con los administradores

o gerentes de los ejecutores de los proyectos, ni con las autoridades municipales de la localidad donde se desarrollará el programa

7. No ser beneficiario de otro programa de empleo directo CONAF, FOSAC, PMU.

Estos requisitos serán aplicados a todos los nuevos beneficiarios que ingresen al programa, en tanto que para los antiguos beneficiarios del mismo, su aplicación será gradual. La SEREMI del Trabajo en acuerdo con la Dirección Regional del SENCE respectiva podrá incorporar otros requisitos o solicitar por motivos fundados la exclusión de alguno de estos criterios de focalización para la implementación del Programa en su región. Con todo, los requisitos 2, 4, 6, 7 serán exigibles siempre. 3.4 De los Ejecutores del programa

Deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro, principalmente Corporaciones y Fundaciones, cuyo principal giro de acción esté centrado en el desarrollo de trabajo comunitario e intervención social, con acreditada experiencia en sectores económicamente deprimidos, que cuenten con staff profesional ad-hoc para el desarrollo de sus líneas temático-programáticas y que tengan presencia física en al menos uno de los territorios en los que opera el programa.

Aquellas instituciones que estén interesadas en participar del programa como Ejecutores, deberán entregar un proyecto, que contemple el plan de trabajo a desarrollar con los beneficiarios, especificando las tareas en las que los beneficiarios se desempeñarán, como asimismo, la metodología a utilizar. El proyecto presentados, deberá adecuarse a la realidad económica de la zona geográfica en la que el programa se desarrolle.

Los proyectos deberán especificar explícitamente lo siguiente: a) Identificación de la institución

b) Cantidad de beneficiarios que está en condiciones de atender, señalando las localidades

c) Región o localidades en las que tiene experiencias de intervención social anteriores.

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d) Naturaleza y objetivos del proyecto y las acciones a desarrollar en las zonas escogidas, de las que se encuentran disponibles para desarrollar el programa. e) Metodologías o modalidades para cumplir con cada una de las funciones

mínimas que contempla el modelo de intervención del programa.

f) Currículos de los profesionales y funcionarios responsables de la operación del programa.

g) Desglose de gastos de operación o administrativos. h) Otros antecedentes que se estimen pertinentes.

Funciones del Ejecutor:

a) Empleador: Los beneficiarios de este programa, deberán ser contratados por el

ejecutor por todo el período en que se extienda el proyecto, dando cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Contrato de trabajo escriturado

2. Pago de remuneraciones mensuales devengadas, de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato de trabajo.

3. Pago oportuno de cotizaciones previsionales: Fondo de Pensiones (incluido seguro de cesantía) y salud.

4. Cumplimiento de la demás normativa laboral vigente.

Los contratos de trabajo deberán contemplar la jornada laboral que disponga el SENCE, quien transferirá los recursos correspondientes hasta la concurrencia de un ingreso mínimo mensual por beneficiario, dependiendo de la jornada laboral pactada.

5. El empleador deberá cautelar el fiel cumplimiento de las jornadas de trabajo. Toda inasistencia deberá ser justificada mediante licencia médica, las cuales deberán ser cursadas por el empleador a fin de restituir los dineros por este concepto al SENCE regional en el proceso de rendición de cuentas.

6. Cualquier incumplimiento grave a las condiciones y acuerdos pactados en el contrato de trabajo, deberá ser sometido al arbitrio de la Inspección del Trabajo respectiva.

b) Diagnóstico y caracterización: El Ejecutor deberá emplear metodologías o

técnicas adecuadas que permitan conocer con cierto nivel de precisión las posibilidades de inserción laboral que tienen los beneficiarios. El diagnóstico, permitirá determinar sus habilidades e intereses, permitiendo al ejecutor visualizar el tipo de capacitación que requiere, como asimismo, las posibilidades de egreso del programa e inserción en el mercado del trabajo.

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Plazos:

El proceso de caracterización y diagnóstico deberá ser entregado por el ejecutor al Director Regional del SENCE, teniendo para ello un plazo de 35 días corridos a contar del inicio de la ejecución de los proyectos.

c) Capacitación: El Ejecutor deberá desarrollar y aplicar a todos sus beneficiarios

talleres de apresto laboral, especialmente desarrollado para este programa, los

que deberán tener una duración mínima de 8 horas, tendiente a aumentar las capacidades y habilidades de empleabilidad de estas personas mediante una capacitación relativa a la habilitación laboral.

Asimismo, el programa contempla capacitación, para a lo menos, un 10% de los beneficiarios, los que accederán a esta formación de acuerdo a la evaluación previa que realice el ejecutor sobre las efectivas posibilidades de egreso e inserción en el mercado del trabajo de estos beneficiarios.

Para realizar estas capacitaciones, el ejecutor deberá presentar un Plan de Capacitación, el que será evaluado y financiado por el SENCE a través de otras líneas programáticas, distintas del Programa “Mejor Trabajo”. Este Plan de Capacitación deberá ser presentado al Director Regional del SENCE dentro de los 35 primeros días, contados desde el inicio en la ejecución de los proyectos. d) Intermediación Laboral: Los beneficiarios del programa que realicen la

capacitación serán intermediados por la entidad ejecutora, a fin de lograr su colocación en puestos de trabajo, para esto, serán considerados beneficiarios preferentes de los programas de subsidio a la contratación que actualmente ejecuta el SENCE.

Por este concepto, se pagará al Ejecutor la cantidad de $20.000.- por cada beneficiario que sea colocado en un puesto de trabajo.

IV. PAGO POR SERVICIOS

Para la implementación del programa, el SENCE transferirá a los ejecutores un monto determinado por beneficiario para el pago de remuneraciones, pagos previsionales, insumos de trabajo y gastos de administración propios del proyecto. Los recursos se transferirán previa inscripción del Ejecutor en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos del SENCE, según lo establece la Ley Nº19.862 y su reglamento contenido en el D.S. Nº375 del Ministerio de Hacienda del año 2003. Para lo anterior, deberán ingresar al sitio web http://receptores.sence.cl a fin de materializar su inscripción.

Los recursos se transferirán en dos cuotas, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Primera cuota: Este primer traspaso se realizará una vez que el Ejecutor haya contratado a los beneficiarios. Esta transferencia no podrá exceder del 50% del total del proyecto.

b) Segunda cuota y final: Se transferirá una vez que el Ejecutor haya pagado el primer mes de remuneración a sus trabajadores, previa acreditación ante el SENCE del pago de las cotizaciones previsionales. Este monto corresponderá a la diferencia del saldo del total comprometido por proyecto.

Las transferencias se realizarán, una vez que el ejecutor acredite ante el SENCE el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada una de las cuotas.

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V. OBLIGACIONES DEL EJECUTOR

1. Informar mensualmente el movimiento financiero, según Anexo Nº1.

2. Una vez transcurridos los 10 primeros días desde el término del programa, deberá entregar al SENCE un informe consolidado sobre el movimiento detallado de ingresos y egresos del total de los recursos transferidos, según formato en Anexo Nº2. Finalmente, deberá entregar al SENCE un informe cualitativo del Programa.

3. Deberá rendir cuenta conforme a las normas de la Resolución 759/2003 de la Contraloría General de la República sobre rendiciones de cuenta.

4. Mantener a disposición del SENCE por el periodo de dos años contados desde el término del programa, la información relativa a sus beneficiarios tales como: Contratos de trabajo, liquidaciones de remuneraciones y planillas de pago de cotizaciones previsionales, la que podrá ser solicitada en cualquier momento para su revisión.

VI. FACULTADES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SENCE

Será responsabilidad del Director Regional de SENCE respectivo:

1. Entregar el listado de beneficiarios y sus antecedentes desde la SEREMI respectiva a los Ejecutores.

2. Acordar con el SEREMI respectivo la selección de beneficiarios, de acuerdo a los criterios de selección señalados en este manual.

3. Supervisar que la capacitación se realice de acuerdo a lo planteado en el programa aprobado y que los beneficiarios se desempeñen en el lugar y funciones acordadas previamente al inicio de la ejecución de los proyectos. En este sentido, el SENCE podrá solicitar la información y documentación que estime pertinente, con el objeto de velar por el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente manual y convenio de transferencias, que se firme al efecto.

4. Recibir, revisar e informar las rendiciones de cuentas y/o gastos de la ejecución de los proyectos, que realicen mensualmente los ejecutores.

5. Informar al nivel central de cualquier irregularidad que se detecte durante la ejecución de los proyectos.

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VII. FACULTADES DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EMPLEO

A través del presente Manual se delega en el Jefe del Departamento de Empleo la facultad de aprobar los programas de capacitación avanzada y de apresto presentados por los ejecutores, a través de las Direcciones Regionales del SENCE. Estos deberán ser presentados una vez que finalice la fase de caracterización y diagnóstico. La presentación y aprobación de estos planes no podrá exceder de los

35 días corridos, contados desde la fecha de inicio de los proyectos. Con todo, corresponderá al respectivo Director Regional del SENCE exigir y cautelar el cumplimiento de estos plazos.

VIII. CONTINUIDAD DEL EJECUTOR

La pertinencia de establecer la continuidad de un mismo ejecutor, dependerá de la evaluación que el SENCE realice a su gestión, una vez concluido el período estipulado para el desarrollo del programa. Esta evaluación tomará en consideración la calidad con la que el operador desempeñó cada una de las funciones mínimas que contempla el modelo de intervención, siendo la función de “Intermediación Laboral” a la cual se asigne una mayor ponderación en el proceso de evaluación.

La decisión de continuidad del Ejecutor, la adoptará el SENCE en el nivel central, fundado en la evaluación y recomendaciones que entregue el respectivo Director Regional del SENCE.

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ANEXO Nº1

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

RENDICION MENSUAL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN LA COMUNIDAD -2006

INFORME MENSUAL DE TRANSFERENCIAS

EJECUTOR: RUT: NOMBRE PROYECTO(S): MES INFORMADO: CUOTA Nº:

I. IDENTIFICACIÓN DE LOS FONDOS RECIBIDOS

A) Resolución del Servicio que aprobró la transferencia de recuros

Nº Resolución (es) Fecha Nº cuota Monto Transferencia ($)

TOTAL TRANSFERENCIA $ 0

B) Identificación de la transferencia

Nº cuenta corriente Banco Monto ($)

Nº Vale Vista Banco Monto ($)

Estado

II.GASTOS DEL PERIODO

Anexar detalle $

III. SALDO DISPONIBLE PARA EL PERIODO SIGUIENTE $

IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL PROGRAMA: NOMBRE:

TELÉFONO: FECHA:

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ANEXO Nº2

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

INFORME RENDICIÓN FINAL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN LA COMUNIDAD - 2006

EJECUTOR: RUT:

REGIÓN: DIRECCIÓN:

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO NOMBRE PROYECTO(os): LOCALIZACIÓN: Nº BENEFICIARIOS: Nº RES. APROB. CONVENIO: MONTO TOTAL PROYECTO:

II. MOVIMIENTO DE INGRESOS Y EGRESOS INGRESOS

Fechas transferencias Monto en $

1º Cuota 2º Cuota Total transferencias: $ EGRESOS Montos en $ Costos remuneraciones: Remuneración Bruta Aporte Empleador Vacaciones proporcionales Beneficios maternales Total remuneraciones $ Gastos de Administración: Total $

Incentivo por colocación:

Total $

Otros

Anexar detalle por proyecto $

IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL PROGRAMA: NOMBRE:

TELÉFONO: FECHA:

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2.- Póngase en conocimiento la presente resolución a los diversos organismos ejecutores del Programa de Inversión a la Comunidad para los efectos de su debido cumplimiento, a través de las respectivas Direcciones Regionales.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

SERGIO ESCOBAR JOFRÉ DIRECTOR NACIONAL

JSG/CVS/VRDC/vhs Distribución

- Dirección Nacional - Departamento de Empleo

- Departamento de Administración y Finanzas - Contabilidad y Tesorería

- Unidad de Administración de Programas - Departamento Jurídico

- Oficina de Partes

Referencias

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