• No se han encontrado resultados

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho."

Copied!
31
0
0

Texto completo

(1)

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO

FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO

BOLAÑOS

SECRETARIO: ADOLFO VARGAS GARZA

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México, en sesión pública resuelve revocar el acto impugnado.

G L O S A R I O

Acto impugnado La determinación de improcedencia de la solicitud individual para votar desde el extranjero

Actor Raúl Gerardo Zúñiga Autoridad Responsable,

Dirección Ejecutiva o DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Vigilancia Comisión Nacional de Vigilancia del Instituto Nacional Electoral

Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Credencial Credencial para votar con fotografía

Instituto o INE Instituto Nacional Electoral Juicio de la ciudadanía o

juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

(2)

Lineamientos Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, emitidos mediante acuerdo INE/CG195/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Lista del Electorado en el Extranjero

Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018

Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Solicitud Solicitud individual para votar en el extranjero

A N T E C E D E N T E S

De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I. Voto en el extranjero.

1. Lineamientos de la Lista de Electores en el Extranjero. El veintiocho de junio de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó los lineamientos para la conformación de la Lista del Electorado en el Extranjero, mediante acuerdo INE/CG195/2017.

2. Lineamientos para el voto postal. En esa misma fecha el citado Consejo mediante acuerdo INE/CG196/2017, aprobó los lineamientos para la organización del voto postal de la ciudadanía mexicana en el extranjero.

(3)

3. Medios de identificación para obtener la credencial en el extranjero. El catorce de diciembre de dos mil diecisiete la Comisión de Vigilancia aprobó los medios de identificación para obtener la Credencial en el extranjero1, en los que se especificó cuáles son los comprobantes de domicilio que pueden considerarse como válidos.

II. Trámite de inscripción.

1. Solicitud. El ocho de enero2, el Actor presentó solicitud individual de inscripción a la Lista del Electorado en el Extranjero.

2. Improcedencia. El diez de abril, la Autoridad responsable emitió la notificación I-E0609009357-01, en la cual señala que la Solicitud del Actor se había determinado improcedente.

III. Juicio ciudadano.

1. Demanda. En contra de tal determinación, el Actor presentó demanda de Juicio ciudadano la cual fue recibida por la Autoridad responsable el catorce de mayo.

2. Recepción. El diecinueve de mayo, se recibió en esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado, cédula de publicación en estrados y demás anexos.

1

Mediante Acuerdo 2-ORD/12: 14/12/2017, consultable en el vínculo electrónico: http://www.ine.mx/wp-content/uploads/2018/01/cnv-so12-2017-12-14-A-2.pdf

2

A partir de esta fecha las subsecuentes se entenderán como correspondientes a dos mil dieciocho salvo precisión en contrario.

(4)

3. Turno. Por acuerdo de diecinueve de mayo, el Magistrado Presidente, ordenó integrar el expediente como Juicio de la Ciudadanía, correspondiéndole el número SCM-JDC-418/2018,

y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Héctor Romero Bolaños, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación. Mediante acuerdo de veintiuno de mayo, el Magistrado Instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el expediente indicado.

5. Admisión y requerimiento. Mediante acuerdo de veinticinco de mayo, el Magistrado Instructor admitió la demanda, así como las pruebas aportadas por el Actor, y requirió a la Autoridad responsable para que remitiera diversa documentación a fin de proveer lo conducente.

6. Desahogo del requerimiento. El veintiocho de mayo, la Autoridad responsable desahogó el requerimiento, lo que se acordó de conformidad el treinta de mayo.

7. Cierre de instrucción. El treinta y uno de mayo, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto,

(5)

porque se trata de un juicio promovido por un ciudadano para impugnar la determinación de no incorporación a la Lista del Electorado en el Extranjero, lo que estima vulnera su derecho político-electoral de votar; autoridad que tiene asiento en la Ciudad de México, donde ejerce jurisdicción, ello conforme al criterio establecido por la Sala Superior en la resolución emitida en el Juicio de la ciudadanía SUP-JDC-10803/2011.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, Base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a).

Ley de Medios. Artículos 79, numeral 1, 80, numeral 1, inciso a), y 83, numeral 1, inciso b), fracción I.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Esta Sala Regional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1 y 80 de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a) Forma. El requisito en estudio se cumple porque la demanda se presentó por escrito mediante el formato proporcionado por la Autoridad responsable y en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa del Actor, así como los demás requisitos legales exigidos.

(6)

b) Oportunidad. Esta Sala Regional considera oportuna la presentación del medio de impugnación debido a que, para el cómputo del plazo debe tomarse en cuenta el régimen constitucional y legal que rige al Instituto y su obligación como autoridad del Estado mexicano -en términos del artículo 1 constitucional- de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, lo anterior en términos de lo siguiente.

Este tribunal ha sostenido el criterio, al resolver los expedientes identificados como ST-JDC-584/2015, SM-JDC-384/2015 y SCM-JDC-89/2017, que tales obligaciones en materia de derechos humanos se traducen en que el INE tiene el deber de orientar a la ciudadanía en los trámites que se realicen en dicha

instancia administrativa, así como para impugnar sus

resoluciones, con la finalidad de proporcionar condiciones suficientes para ejercer el derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido constitucional y convencionalmente3.

Esto es así porque el INE tiene a su cargo instrumentar el ejercicio del voto de la ciudadanía que es tanto un derecho humano4 como una obligación5, para lo cual es necesario realizar trámites administrativos en orden de obtener la Credencial y actualización de la Lista Nominal, en particular la relativa a los/as residentes en el extranjero.

En este sentido, cuando el INE actúa en los procesos de credencialización y/o de actualización de las listas nominales de

3

Artículo 17 de la Constitución, así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

4

Reconocido en el artículo 35 fracciones I y II de la Constitución. 5

(7)

electores/as, emite actos que pueden afectar los derechos de las personas, tiene la obligación de comunicar sobre los recursos y medios de defensa que proceden en su contra, el órgano ante quien han de promoverse y su plazo; información

que se ha denominado “pie de recursos”6 y tiene como

propósito garantizar el acceso a la justicia pronta y expedita, a través de procesos y recursos idóneos y efectivos.

La Ley Electoral establece que las resoluciones que declaren improcedentes las solicitudes formuladas por la ciudadanía ante dicha instancia administrativa, son impugnables ante este Tribunal Electoral7, para lo cual se deben poner a disposición de la ciudadanía los formatos necesarios para la presentación de los medios de impugnación respectivos en las oficinas del Registro Federal de Electores, es decir, las vocalías de las juntas distritales ejecutivas, así como también a través de sus páginas de Internet.

Debido a que la actividad de conformación de la Lista Nominal y su actualización son esenciales para el ejercicio del derecho humano al voto, es posible desprender que, para garantizar su ejercicio, el INE está obligado a señalar en las resoluciones o en sus notificaciones los medios de defensa que proceden, los órganos ante quienes deben promoverse y el plazo.

6

Al resolver el expediente ST-JDC-584/2017, la Sala Regional Toluca citó la doctrina española, en específico a Miguel José Izu Belloso, "El `pie de recursos´ y la notificación de los actos administrativos", en Revista de Administración Pública, número 193, Madrid, enero-abril (2014) dos mil catorce, páginas 197-235. Disponible en:

file:///C:/Users/Usuariopc/Downloads/Dialnet-ElPieDeRecursosYLaNotificacionDeLosActosAdministra-4673527.pdf 7

(8)

Tan es así que esta obligación es reconocida por el INE en su normativa interna, en específico, verbigracia: en el documento denominado “Procedimiento de Instancias Administrativas y demandas de Juicio para la Protección de Derechos Político-Electorales del Ciudadano en materia del Registro Federal de Electores”, en el que dispone para su personal, el deber de orientar a las personas que reciben una resolución desfavorable ante dicha instancia administrativa sobre su derecho a promover un Juicio ciudadano en su contra.

Así pues, por ejemplo, ocurre que de la interpretación conjunta y funcional del contenido de los puntos 3.1.1.2 -relativo al trámite de las instancias administrativas sin trámite previo- y 3.4.1 inciso f) -requisitos mínimos de la resolución de la Solicitud de Expedición de Credencial- del documento en cita,

permite concluir que el deber de orientación se cumple incluyendo en las propias resoluciones, la identificación del medio de protección federal, con la indicación de plazo concreto para su presentación considerando la fecha de notificación de la misma; a lo que se suma la obligación legal de poner a su disposición el formato de demanda de Juicio ciudadano8.

Este Tribunal Electoral9 también ha considerado que el pie de recurso puede ser incluido en otros documentos diversos a las resoluciones de la instancia administrativa, como las constancias de notificación, siempre y cuando pueda acreditarse la realización de esta actuación positiva de la

8

Artículo 143, párrafo 6, de la Ley Electoral. 9

Así lo resolvió la Sala Regional Monterrey en el expediente SM-JDC-54/2014 y la Sala Regional Toluca en el ST-JDC-584/2015.

(9)

Autoridad responsable, ya que ésta se encuentra en la mejor posición de comprobar su realización por lo que sería indebido trasladar esa carga de la prueba quienes acuden a realizar sus trámites.

En el caso concreto, de acuerdo al contenido del expediente, integrado por documentales públicas e instrumentales de acuerdo al artículo 14 párrafos 1 incisos a) y e) así como 4 inciso b) de la Ley de Medios, que hacen prueba plena al ser valoradas conforme al artículo 16 párrafos 1, 2 y 3 del mismo ordenamiento, esta Sala Regional advierte que el documento de

notificación de improcedencia mediante el cual precisamente se le notificó al Actor el Acto impugnado no contiene la indicación del plazo concreto para la presentación del Juicio ciudadano, considerando la fecha en que fue notificado.

Atento con lo anterior, si bien es cierto que en la notificación de improcedencia se informa al Actor que, en términos de la Ley de Medios, puede interponer en contra de la improcedencia una demanda de Juicio ciudadano, y se indica la dirección electrónica a través de la cual puede descargar el formato; también es cierto que se omite expresar el plazo que tenía el Actor para presentar su demanda y a partir de en qué momento éste comenzaría a transcurrir.

Aunado a lo anterior, se aprecia que tampoco se indica ante qué autoridad o ante quién, o el lugar en dónde se podía presentar la demanda.

(10)

En este contexto, de acuerdo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, esta Sala Regional concluye que la

Autoridad responsable incumplió sus obligaciones constitucionales, así como su deber de orientación para garantizar el ejercicio del derecho al voto y del acceso a la tutela jurisdiccional efectiva del Actor, ya que no acreditó haber otorgado de manera oportuna la información necesaria para que pudiera controvertir dentro del plazo legal, el Acto que impugna.

Lo anterior es así, toda vez que una orientación completa implica que se informe y auxilie a la ciudadanía, como mínimo, con los siguientes elementos:

- El medio de defensa que procede en contra del acto impugnado.

- El órgano ante quien ha de promoverse.

- El plazo para su presentación tomando en consideración el día de su notificación.

- La entrega y auxilio al ciudadano con el llenado del formato de juicio ciudadano.

- En el caso, de las constancias que integran el expediente, en concreto el acto impugnado y la cédula de su notificación, no se advierte que se haya informado al Actor cual era el plazo con el que contaba para impugnar la determinación de improcedencia de su Solicitud.

Así las cosas, la orientación que se ofrezca al ciudadano debe ser completa, a efecto de que cuente con todos los elementos necesarios para estar en la posibilidad de acceder a una impartición de justicia completa y eficaz, en términos de lo previsto en el artículo 17 de la Constitución, así como de los

(11)

principios pro homine de acuerdo a lo desarrollado al inicio de este apartado, más aún si se considera que se trata de un ciudadano que acude de buena fe a realizar un trámite del que desconoce la normatividad que le pudiera ser aplicable, además de no ser perito en la materia; por lo que, a mayor razón, la orientación que se ofrezca debe cumplir, como mínimo, con los aspectos antes señalados.

Así, no existe constancia de que el Actor recibió la orientación

debida sobre el plazo para promover oportunamente el

Juicio ciudadano, por tanto, el incumplimiento por parte de la Autoridad responsable, significó que el Actor no contó con todos los elementos necesarios para recurrir oportunamente la determinación que le fue adversa y, en ese sentido, el hecho de haber presentado la demanda fuera de los cuatro días previstos por la ley de la materia, considerando que todos los días son hábiles por tratarse de un asunto relacionado con los procesos electorales tanto locales como federales que se encuentran en desarrollo, de ninguna manera puede serle atribuible ni generarle una afectación de sus derechos de acceso a la justicia y de su derecho al sufragio, reconocidos por la Constitución.

Criterio similar fue aprobado por esta Sala Regional al resolver los juicios SCM-JDC-89/2017 y SCM-JDC-179/2018.

De ahí que, se evidencie que la demanda fue presentada en forma oportuna.

(12)

c) Legitimación. El Actor tiene legitimación para incoar el medio de impugnación, porque es un ciudadano que promueve por propio derecho, y en forma individual, haciendo valer presuntas violaciones a su derecho político-electoral a votar en el extranjero, en términos del artículo 79 párrafo 1 de la Ley de Medios.

d) Interés jurídico. El Actor cuenta con interés jurídico procesal para promover este juicio porque controvierte la determinación de no incorporación a la Lista del Electorado en el Extranjero por parte de la Autoridad Responsable; lo que estima afecta su esfera jurídica.

e) Definitividad. A juicio de esta Sala Regional, este requisito debe tenerse por satisfecho, en términos de lo establecido en el artículo 143 párrafo 1 de la Ley Electoral, así como los numerales 79 y 80 de los Lineamientos. El primero de los preceptos invocados dispone que la solicitud de rectificación respectiva -instancia administrativa con que cuenta la ciudadanía residente en el extranjero- se presentará por el medio que determine la DERFE, con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia, mientras que los Lineamientos, prevén que una vez que la DERFE haya notificado a las ciudadanas y a los ciudadanos el resultado definitivo de no inscripción en la Lista definitiva, y éstos consideren que existen probables violaciones a su derecho de votar desde el extranjero, podrán impugnar esta determinación ante este Tribunal Electoral.

(13)

TERCERO. Suplencia de la queja. Ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral que, dada la naturaleza de las demandas en los juicios de la ciudadanía, no es indispensable que las y los actores formulen con detalle una serie de razonamientos lógico-jurídicos con el fin de evidenciar la ilegalidad del acto u omisión reclamados.

Es por ello que, conforme a lo establecido en el artículo 23, párrafo 1 de la Ley de Medios, se debe suplir la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando estos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.

Consecuentemente, la regla de la suplencia se observará en esta sentencia, pues, el Actor presentó su demanda en el formato que le proporcionó la Autoridad responsable, en el que

señaló como hechos y actos impugnados la opción

consistente en “… La determinación y notificación por la que se declaró improcedente mi Solicitud de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, misma que me fue notificada el día 10 de abril de 2018, aún y cuando realicé los trámites necesarios en tiempo y forma, tal y como lo dispone el Código de la materia y los Lineamientos Generales para la Conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero…”

Y en vía de agravio, que “… El acto que impugno me causa agravio, en virtud de que me impide ejercer mi derecho político-electoral de votar para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que, constitucional y legalmente se me

(14)

confiere como ciudadano mexicano residente en el extranjero…”

Habida cuenta que, de que de las constancias se aprecia que el ciudadano cuenta con una Credencial vigente y su pretensión es emitir su voto en el extranjero, como se explicará en el considerando relativo al estudio de fondo.

Lo que es motivo suficiente para que se proceda a su estudio, según lo dispone la jurisprudencia 03/200010 de la Sala

Superior, bajo el rubro: “AGRAVIOS, PARA TENERLOS POR

DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.”.

Atento con lo anterior, en aras de salvaguardar el derecho a la tutela efectiva, en suplencia de la deficiencia de la demanda, se deduce que la controversia se circunscribe a resolver si la determinación de no incluir al Promovente en la Lista Nominal de Mexicanos Residentes en el Extranjero, estuvo o no apegada a derecho.

CUARTO. Estudio de fondo. Previo al análisis de fondo del asunto, esta Sala Regional estima necesario establecer el marco normativo que regula la emisión del voto de la ciudadanía residente en el extranjero, para los procesos electorales federal y locales 2017-2018; pues, como se ha dicho, el Actor hace valer la violación a su derecho político-electoral de votar.

10

Consultable en Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, página 5.

(15)

A. Marco jurídico. En relación con el aludido derecho, el artículo 35, fracción I, de la Constitución dispone que es derecho de la ciudadanía votar en las elecciones populares, para elegir a quienes han de integrar los órganos democráticos representativos. Este derecho está previsto de igual forma a nivel convencional, según se colige de los artículos 23, numeral 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Correlativo al ejercicio de este derecho, la propia Constitución, en su artículo 41, Base V, Apartado B, párrafo primero, establece que es competencia del INE la integración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, con base en los cuales se expide la Credencial, instrumento indispensable para ejercer el derecho al voto, pues en términos de los artículos 7, numeral 1, 9, 130 y 131, numeral 2, de la Ley Electoral, votar es un derecho de la ciudadanía, cuyo ejercicio exige que ésta cumpla diversos trámites y requisitos, los cuales consisten, básicamente, en inscribirse en el Registro Federal de Electores, contar con el aludido instrumento y estar incluido en la Lista Nominal del Electorado correspondiente.

En términos del artículo 133, numerales 1 y 2, de la Ley Electoral, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la lista de electores, para lo cual emitirá lineamientos en los que establecerá los plazos y términos para el uso de dichos instrumentos en los procesos electorales locales. Igualmente, el numeral 4, del precepto legal en cita, dispone que es obligación del Instituto y del órgano nacional de

(16)

vigilancia verificar el registro de los ciudadanos mexicanos resientes en el extranjero en el padrón electoral para conformar el listado de electores tanto a nivel federal como local.

Por su parte, los artículo 137, numerales 1 y 2, así como 147, numeral 1, de la Ley Electoral, establecen que una vez efectuado el procedimiento referido en el Libro Cuarto, se formarán las listas nominales de las y los electores con los nombres de aquéllas personas a quienes se entregó su Credencial, las cuales se agruparán, en el caso de la ciudadanía que reside en el extranjero, por país de residencia y entidad federativa de referencia, si la Credencial se expidió o renovó desde el extranjero, o por distrito electoral si la misma fue expedida en territorio nacional.

Igualmente, el artículo 329, numeral 1, de la Ley Electoral establece que la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para la elección de la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y senadurías, así como de gubernaturas y jefatura de gobierno de las entidades federativas, cuando así lo determinen las constituciones respectivas.

Asimismo, en términos de los artículos 333 y 335, numerales 2, 3 y 4, de la Ley Electoral, la Lista Nominal en el Extranjero es de carácter temporal y no tendrá impresa la fotografía de las personas incluidas en ella.

Finalmente, el artículo 345, numeral 1, de la Ley Electoral, dispone que cuando el envío del voto se realiza vía postal,

(17)

serán considerados sufragios emitidos en el extranjero los que se reciban por el Instituto hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral.

Para efecto de dar cumplimiento a las bases generales anteriormente citadas, el INE emitió los Lineamientos, en los cuales se detallan los supuestos en los que pueden estar los ciudadanos y los procedimientos que deben llevarse a cabo para materializar el derecho de los ciudadanos de emitir su voto desde el extranjero.

Para todos los supuestos, de acuerdo al artículo 35 de los Lineamientos citados, en la comprobación de la Solicitud, se realizarán las siguientes actividades: a) verificar y validar la información, contra los comprobantes de domicilios y copia debidamente firmada o con huella digital de la credencial para votar; b) cuando derivado de dicha verificación se detecten inconsistencias, la DERFE podrá subsanarlas; y, c) en los casos que tales inconsistencias requieran ser subsanadas por la ciudadanía.

Para subsanar tales inconsistencias se deberá atender a lo previsto por los artículos del 45 al 49 de los Lineamientos que indican que la DERFE podrá subsanar las inconsistencias detectadas en la Solicitud a partir de la copia legible de la Credencial para Votar o del comprobante de domicilio en el extranjero que remitieron las ciudadanas y los ciudadanos, así como con la información que se obtenga de la verificación de situación registral.

(18)

En caso de que la DERFE no pueda subsanarlas lo comunicará a las ciudadanas y ciudadanos, a través de los datos de contacto proporcionados, en un plazo no mayor a 2 días para los registros de solicitudes recibidas el último día del periodo de inscripción, a fin de que se subsanen dentro del plazo que se tiene definido en el numeral 47 de los Lineamientos (cinco de abril). En todo momento se otorgarán las facilidades a la ciudadanía residente en el extranjero para que los subsanes se realicen con oportunidad, pudiendo enviarse vía electrónica a través del sistema que dispone el Instituto.

En caso de que la aclaración respectiva sea recibida por la DERFE con posterioridad al cinco de abril, ésta se tendrá por no recibida y se notificará a las ciudadanas y a los ciudadanos sobre la improcedencia de su inscripción Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

Con base en lo anterior, enseguida se verificarán las circunstancias relativas al caso concreto.

B. Caso concreto. Como ha quedado narrado en páginas anteriores, el Actor acude a esta sede jurisdiccional en busca de la protección de su derecho a votar –en la modalidad de voto desde el extranjero— en las elecciones federal y locales para este proceso electoral 2017-2018.

De las constancias que obran en el expediente se desprende que el Actor realizó su Solicitud el ocho de enero, posteriormente; el diez de abril la Autoridad responsable elaboró una “Notificación de Improcedencia” en la que señala

(19)

que su Solicitud para votar desde el extranjero fue dictaminada como improcedente toda vez que no cumplió con los requisitos sin especificar cuáles, y finalmente, el Actor presentó su demanda de Juicio de la Ciudadanía el catorce de mayo.

Por su parte, la Autoridad responsable, al rendir el informe circunstanciado señaló que la Solicitud presentaba inconsistencias, pues el Actor no envió un comprobante del domicilio señalado o manifestado en su solicitud.

Además de ello informó que, tomando los datos de la copia de la credencial que acompañó el ciudadano a su Solicitud, cuenta con un registro en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores vigente.

De las constancias que obran en el expediente se aprecia que, en primer término, el Actor tiene su domicilio en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica, con georreferencia en el Estado de Colima, desde el año dos mil diecisiete, que su credencial está vigente y se encuentra en Lista Nominal11.

Por lo anterior, el Actor se ubica dentro del supuesto de la ciudadanía que ya tienen una credencial para votar desde el extranjero pero que han decidido cambiar el domicilio que registraron previamente, para lo cual deben llenar la Solicitud y adjuntar los documentos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso b) de los Lineamientos, en relación con lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG1065/2015, en

11

(20)

el que se establece el Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero.

Al margen de ello, aplica el procedimiento de revisión antes descrito, por lo que la Autoridad responsable al percatarse de que el Promovente no acompañó a su solicitud un comprobante de domicilio, debió notificarle para que, a más tardar el cinco de abril, remitiera a través del portal electrónico imagen digital (escaneo o foto) del comprobante idóneo.

Como se puede apreciar de lo referido, la Autoridad responsable negó expresamente al Actor su Solicitud, ante el

supuesto incumplimiento del requisito contenido en el artículo 331, numeral 3, inciso b), de la Ley Electoral, y replicado en el numeral 11, inciso a), fracción II, inciso iv) de los Lineamientos consistente en anexar a su Solicitud la copia de un comprobante de domicilio idóneo, en el caso, debido a que el Actor omitió exhibir un comprobante de domicilio.

Lo anterior se ve corroborado por la Autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado, donde manifestó que “… no recibió la confirmación de conservar el mismo domicilio que registró el ciudadano en su trámite para obtener su credencial para votar en el extranjero…” (sic)

A partir de lo anterior, es un hecho no controvertido que debe considerarse como probado, en términos del artículo 15, numeral 1, de la Ley de Medios, que la Autoridad responsable determinó la negativa de la Solicitud del Actor en virtud de que

(21)

incumplió el requisito consistente en no aportar copia de su comprobante de domicilio válido y vigente, tal como lo disponen el artículo 331, párrafo 3, inciso b), de la Ley Electoral, así como el diverso 11, inciso a), fracción II, inciso iv) de los Lineamientos.

Al respecto, los agravios hechos valer son fundados y

suficientes para revocar la improcedencia de la Solicitud del Actor, como a continuación se explica y analiza.

En principio, la Autoridad responsable incumplió con los Lineamientos que rigen como norma reglamentaria de observancia general en el proceso de conformación de la Lista Nominal en el Extranjero.

Dichos Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para la conformación de la Lista Nominal en el Extranjero para el proceso electoral Federal y local 2017-2018.

Asimismo, en el punto 35 de los Lineamientos se establece que al realizar la verificación y validación de la información de la Solicitud y de la documentación anexa, cuando se detecten inconsistencias, la DERFE podrá subsanarlas de conformidad con lo establecido en el Capítulo Tercero, del Título III, de los Lineamientos.

A su vez, el referido Capítulo Tercero, del Título III, de los Lineamientos establece las reglas que se deben observar en torno a la aclaración de inconsistencias.

(22)

Como se puede apreciar, el numeral 45 de los Lineamientos establece dos supuestos que constituyen mandatos para que la Autoridad responsable verifique el cumplimiento de los requisitos para que la ciudadanía pueda ser incluida en la Lista Nominal en el Extranjero, como se expone a continuación:

a) Cuando sea posible, la DERFE podrá subsanar las

inconsistencias detectadas en la Solicitud a partir de la copia de la Credencial o del comprobante de domicilio en el extranjero que fue remitido por el ciudadano interesado.

b) Cuando la inconsistencia no pueda ser subsanada a partir de los elementos aportados por la ciudadanía en su

Solicitud y anexos, la DERFE deberá comunicarle la

inconsistencia detectada, en un plazo no mayor a dos días, a para los registros recibidos el último día del periodo de inscripción y hasta el cinco de abril.

De esta manera, si en cualquiera de los dos casos no puede subsanarse la inconsistencia, la Autoridad responsable deberá determinar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos.12

En el caso, esta Sala Regional considera que la Autoridad responsable incumplió con el mandato previsto en los Lineamientos, generando con ello un perjuicio en la esfera de derechos del Promovente; lo anterior pues tanto de la improcedencia impugnada como del informe circunstanciado, se

puede apreciar que la DERFE acudió indebidamente al

12

(23)

segundo de los procedimientos, sin agotar el primero (solicitar al ciudadano que subsanara las inconsistencias), circunstancia que torna ilegal el acto de la Autoridad responsable.

Al respecto orienta al caso la jurisprudencia 7/2007, de rubro: “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN INDEBIDA. LA TIENEN LOS ACTOS QUE DERIVAN DIRECTA E INMEDIATAMENTE DE OTROS QUE ADOLECEN DE INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD.”13

Por las razones expuestas, esta Sala Regional concluye que la determinación de improcedencia de la Solicitud es ilegal, pues aun cuando el Actor la presentó con tiempo suficiente para que la Autoridad responsable realizara la verificación y aplicara el procedimiento, al no haberlo hecho derivó en la improcedencia de la Solicitud.

En casos similares, lo procedente sería retrotraer los efectos al momento en que se debió emitir la notificación de inconsistencias para que el Actor tuviera la oportunidad de defensa.

Sin embargo, atendiendo a la naturaleza del Juicio de la Ciudadanía, al principio de exhaustividad y a efecto de evitar el retraso en la solución de la controversia, y toda vez que el Actor presentó el documento requerido, con fundamento en el artículo 6 párrafo 3 de la Ley de Medios, lo procedente es

13

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 23 y 24.

(24)

analizar si el Actor cumple con los requisitos para emitir su voto desde el extranjero.

De las constancias que obran en este Juicio ciudadano se aprecia que la Autoridad responsable remitió, entre otras:

a) Formato de demanda de Juicio de la Ciudadanía.

b) Copia de la Credencial del ciudadano.

c) Copia del comprobante de domicilio en el extranjero.

d) Copia de la Solicitud.

e) El documento denominado detalle del ciudadano.

f) Notificación de improcedencia folio I-E0609009357-01.

Las documentales antes señaladas cuentan con valor probatorio indiciario, al tratarse de documentales privadas que remite la Autoridad responsable, en términos de los artículos 14, numerales 1, inciso a), y 4, inciso d), así como 16, numeral 2, de la Ley de Medios.

Sin embargo, al tratarse de elementos indiciarios coincidentes entre sí, sin que obre prueba en contrario, mismos que al ser adminiculados y coincidir con lo que se afirma en el informe circunstanciado, adquieren eficacia suficiente para demostrar los elementos con los que contaba la Autoridad responsable y las acciones adoptadas en torno a la Solicitud del Promovente.

A partir de las documentales privadas señaladas, deben tenerse como hechos probados que la DERFE, al momento de integrar el expediente del Promovente, debió haberle requerido un comprobante del nuevo domicilio señalado por el ciudadano,

(25)

por lo que la pretensión de votar en el extranjero es

procedente.

Lo anterior, porque contrario a lo que adujo la Autoridad responsable en su informe circunstanciado en el sentido de que el trámite de determinó improcedente porque el Actor no presentó un comprobante de domicilio, que cumpliera con los requisitos que señala el Acuerdo de Medios aprobado por la Comisión de Vigilancia, este órgano estima que el documento aportado por el Actor junto con su escrito de demanda sí cumple con los requisitos como a continuación se explica:

El Acuerdo de Medios para solicitar la credencial para votar en el extranjero al que la Autoridad responsable hace referencia, contiene un anexo14 que señala qué documentos pueden ser presentados como comprobante de domicilio.

Asimismo, la Comisión de Vigilancia modificó el Anexo15 antes

referido en el apartado C relativo al comprobante de

domicilio, señalando que los comprobantes deben contener la siguiente información:

- Nombre del destinatario (nombre, apellido paterno y/o

materno). *El nombre podrá ser diferente al del titular del trámite;

14

Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueban los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar en el Extranjero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, cuyo anexo se puede consultar en el vínculo: http://www.votoextranjero.mx/documents/52001/304127/ANEXO_ACUERDO_1_CNV_ORD _290915.pdf/114eb977-5140-439a-b018-46c83d9872b8

15

Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se modifica el Apartado C. Comprobante de domicilio del Anexo denominado "Medios de identificación para solicitar la credencial para votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre 2015." del Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de enero de dos mil diecisiete.

(26)

- Domicilio*;

- Cualquiera de los siguientes datos: Nombre, logotipo,

membrete, denominación, dirección de internet, o bien otra referencia de la Institución pública o privada que expida el documento; que cuente con sello postal, timbres postales, guía. Cuando el ciudadano no cuente con alguno de los documentos señalados con antelación, podrá presentar correspondencia de carácter personal, siempre y cuando cuente con sello y/o timbre postal y esté dirigido al ciudadano que solicitó el trámite.

* Queda excluido como domicilio un POBox o Apartado Postal.

Como se aprecia de los requisitos anteriores, el documento que aportó el Actor, junto con su escrito de demanda, es un contrato de arrendamiento, que contiene el nombre de Actor, ubicado en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de Norteamérica.

Aunado a ello, el domicilio que señala en el comprobante de domicilio es el mismo que el Actor señaló en la Solicitud.

Por todo lo anterior, es válido el comprobante de domicilio presentado por el Actor, y por tanto, procedente su inclusión en la Lista de Electores en el Extranjero, pues si bien el domicilio que señala es distinto al de la copia de la Credencial y en consecuencia, al registrado en el Padrón de Residentes en el Extranjero, ello no debe ser una causa de improcedencia del trámite, máxime si este supuesto se encuentra incluido dentro de los Lineamientos y el Actor presentó en tiempo y forma su Solicitud.

(27)

No pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que conforme a lo establecido en el Acuerdo/CG196/2017, así como en el artículo 26 de los Lineamientos para la Organización del Voto Postal, el envío del paquete electoral concluyó el veintiuno de mayo, pero en los casos que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emita resoluciones, derivadas de, entre otras cosas, las demandas del Juicio de la Ciudadanía fuera del plazo establecido, el Instituto podrá enviar el paquete electoral, lo que acontece en el presente caso, por lo que es posible reparar el derecho del Actor.

Esto es, la referida normativa prevé la posibilidad de reparar el derecho de votar del Actor, en tanto que si bien la conclusión para la remisión del paquete electoral concluyó el veintiuno de mayo, lo cierto es que se establece una excepción para el caso de que este órgano jurisdiccional electoral, emita sentencias favorables para las y los promoventes en el Juicio de la Ciudadanía con posterioridad a la referida fecha, en el sentido de que el Instituto pueda enviar el indicado paquete electoral, siendo el caso de que el Actor al cumplir con los requisitos atinentes, se encuentra en aptitud de ejercer su derecho de voto en el extranjero, por lo que es posible la reparación del mismo.

Por lo anterior, y toda vez que esta Sala Regional considera se han colmado los requisitos de la incorporación del Actor a la Lista del Electorado en el Extranjero y a efecto de garantizar su derecho a votar, se estima procedente ordenar a la DERFE su inclusión en la Lista del Electorado en el Extranjero.

(28)

QUINTA. Efectos. Toda vez que en el apartado que antecede, esta Sala Regional declaró fundado el agravio del Actor, se procede a fijar los efectos de la sentencia:

1. En auxilio de las labores de la Sala Regional, la DERFE deberá informar al Actor, a través del correo electrónico proporcionado como dato de contacto en su Solicitud, la liga en la cual puede consultarse esta sentencia en la página del Tribunal Electoral, en la dirección electrónica http://portal.te.gob.mx/17.

2. Ordenar a la DERFE que, en caso de no existir algún otro impedimento legal o material, se expida la credencial para votar con el nuevo domicilio o, de lo contrario se deje a salvo ese derecho y únicamente se le incluya en la Lista del Electorado en el Extranjero, esto último dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia.

3. Dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación de la presente ejecutoria, hecho lo cual deberá informar al Instituto Electoral de la Ciudad de México, a efecto de que de inmediato, en forma coordinada con el INE, envíe al Actor, de manera completa, el Paquete Electoral Postal a que se refiere el artículo 15 de los Lineamientos para

16

En esta página deberá posicionarse y hacer clic en el apartado denominado “Información Jurisdiccional” que despliega una columna, de la que deberá seleccionar la primera opción, es decir, “Consulta de turno y sentencias” y, después de acceder al micro sitio, ingresar en el recuadro “Buscar” el número de expediente con el que se identificó su Juicio de la Ciudadanía.

17

En esta página deberá posicionarse y hacer clic en el apartado denominado “Información Jurisdiccional” que despliega una columna, de la que deberá seleccionar la primera opción, es decir, “Consulta de turno y sentencias” y, después de acceder al micro sitio, ingresar en el recuadro “Buscar” el número de expediente con el que se identificó su Juicio de la Ciudadanía.

(29)

la Organización del Voto Postal18, acompañando el instructivo para votar vía postal desde el extranjero, conforme a lo establecido en los artículos 15, inciso b), 27, 28 y 29 de los lineamientos aludidos. Lo anterior, al nuevo domicilio.

4. Hecho lo anterior, deberá informar a este órgano

jurisdiccional sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra.

Es importante señalar que, una vez recibido el paquete electoral postal en el domicilio que manifestó en su Solicitud, el Actor

deberá enviarlo al INE19 al domicilio o apartado postal que se le indique, en el entendido que para considerarse como un voto emitido, deberá recibirse en el aludido Instituto hasta

veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral, según lo establece el artículo 345 párrafo 1 de la Ley Electoral.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Se revoca el Acto impugnado.

SEGUNDO. Se ordena a la Autoridad responsable que, de no advertir otra causa de improcedencia debidamente fundada y motivada, incluya al Promovente en la Lista del Electorado en el

18

Emitidos mediante acuerdo del Consejo General del INE INE/CG196/2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil diecisiete.

19

(30)

Extranjero, en términos de lo establecido en el último considerando de la presente sentencia.

NOTIFÍQUESE por correo certificado vía mensajería especializada al Actor, por correo electrónico a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, así como al Instituto Electoral de la Ciudad de México, y por los estrados ubicados en las oficinas de este órgano jurisdiccional a los demás interesados, en términos de los artículos 26, 28 y 29 de la Ley de Medios.

Hecho lo anterior, en su caso devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien

autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

MAGISTRADO HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS MAGISTRADA MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

(31)

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA

Referencias

Documento similar

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

dente: algunas decían que doña Leonor, "con muy grand rescelo e miedo que avía del rey don Pedro que nueva- mente regnaba, e de la reyna doña María, su madre del dicho rey,

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

Este acercamiento entre Roma y la Gran Bretaña lo atribuía Azara al Padre Ricci, general de los jesuítas (1758-73), quien, siempre ateniéndonos al juicio del agente, había

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación